ORDENANZA DEL PDUL- Maneiro

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO NUEVA ESPARTA MUNICIPIO MANEIRO CONCEJO MUNICIPAL

ORDENANZA SOBRE EL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL DEL MUNICIPIO MANEIRO Y ZONIFICACION DEL USO DEL SUELO (2016 – 2030). PAMPATAR – LOS ROBLES (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

1 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

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ORDENANZA SOBRE EL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL DEL MUNICIPIO MANEIRO Y ZONIFICACION DEL USO DEL SUELO (2016 – 2030). PAMPATAR – LOS ROBLES (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

CONTENIDO  EXPOSICIÓN DE MOTIVOS  TÍTULO I. DISPOSICIONES FUNDAMENTALES     

TÍTULO II. DEL CONTENIDO DEL PLAN CAPÍTULO I. DE LAS POLÍTICAS DE DESARROLLO CAPÍTULO II. DELIMITACIÓN DEL ÁREA URBANA CAPÍTULO III. DE LOS MACRO SECTORES URBANOS CAPITULO IV. DE LOS CORREDORES DE DESARROLLO ECONÓMICO

TÍTULO III. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS CAPÍTULO I. DE LAS DEFINICIONES URBANÍSTICAS CAPITULO II. SOBRE LAS VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES CAPITULO III. DE LAS AREAS URBANAS, ZONAS URBANAS Y BORDES CONSTRUIDOS o SECCION I. AREAS DESARROLLADAS Y TIPOS DE ZONAS URBANAS ZONA RESIDENCIAL ZR1 ZONA RESIDENCIAL ZR2 ZONA RESIDENCIAL ZR3 ZONA RESIDENCIAL ZR4 ZONA RESIDENCIAL ZR5 ZONA RESIDENCIAL ZR6 ZONA RESIDENCIAL ZR7 ZONA INDUSTRIAL COMERCIAL ZIC    

2 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

ZONAS DE BORDES URBANOS CONSTRUIDOS BORDE EXPRESO DE JOVITO VILLALBA BE1 BORDE INTER URBANO AVENIDA LUISA CACERES DE ARISMENDI BI1 BORDE COLECTOR ALDONZA MANRIQUE BC1 Y BC2 BORDE LOCAL AVENIDA BOLIVAR BL1 Y BL2 BORDE LOCAL 4 DE MAYO BL3 BORDE LOCAL LA AUYAMA BL4 BORDE CONSTRUIDO CALLE FRATERNIDAD BL5 BORDE LOCAL 3 DE MAYO BL6 BORDE LOCAL JOAQUIN MANEIRO BL7 oSECCION II. AREAS NO DESARROLLADAS Y TIPOS DE ZONAS ZONA DE NUEVOS DESARROLLOS ND1 ZONA DE NUEVOS DESARROLLOS ND2 ZONA DE NUEVOS DESARROLLOS ND3 EQUIPAMIENTOS EN LOS NUEVOS DESARROLLOS oSECCION III. AREAS NO URBANIZABLES POR SER ESPECIALES Y PROTEGIDAS ZONA ESPECIAL DE SERVICIOS PUBLICOS ZESP ZONA RECREACIONAL-DEPORTIVO ZRD ZONAS PROTECTORAS CON RESTRICCIONES DE USO ZONA PARQUE RECREACIONAL A CIELO ABIERTO (LA CARANTA). ZPRCA ZONA PROTECTORA DE COSTA ZPC ZONA PROTECTORA MARINA ALDONZA MANRIQUE ZPM ZONA PROTECTORA CON RESTRICCION DE USO A PARTIR DE LA COTA 80 ZPRC60 ZONA PROTECTORA CON RESTRICCION DE USO A PARTIR DE LA COTA 60 ZPRC80 ZONA PROTECTORA DE LA LAGUNA DE GASPARICO ZPLG ZONA PROTECTORA DEL RIO CARACAS. ZPRC AREA RURAL DE DESARROLLO INTEGRAL ARDI ZONA DE PROTECCION PATRIMONIAL DE LA SALINA ZPP CASCO HISTORICO DE PAMPATAR Y LOS ROBLES ZRE ZONA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL (Adyacente a las Salinas). ZPE CAPITULO IV. SOBRE EL USO COMERCIAL oSECCION I. COMERCIO LOCAL O PRIMARIO (Cl) oSECCIÓN II. COMERCIO VECINAL O INTERMEDIO (CV) oSECCIÓN III. COMERCIO GENERAL METROPOLITANO (CGM) 3 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

oSECCIÓN IV. SOBRE COMERCIO HOTELERO oSECCION V. SOBRE COMERCIO INDUSTRIAL LIVIANO oSECCION VI. SOBRE COMERCIO INDUSTRIAL MEDIANO CAPÍTULO V. ZONAS DE EQUIPAMIENTO URBANO oSECCIÓN I. ZONA EDUCACIONAL oSECCIÓN II. ESPECIIFICACIONES MEDICO-ASISTENCIALES oSECCIÓN III. ZONA SOCIO-CULTURAL oSECCIÓN IV. ZONA ADMINISTRATIVO-GUBERNAMENTAL oSECCIÓN V. ZONA ESTANQUES DE AGUA oSECCIÓN VI. ZONA ESTACIONES DE BOMBEO oSECCIÓN VII. ZONA CENTRAL TELEFONICA oSECCIÓN VIII. ZONA SUB-ESTACION ELECTRICA oSECCION IX. AREAS VERDES Y ESPACIOS PÚBLICO oSECCION X. TERMINAL DE PASAJEROS oSECCION XI. ZONA DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO oSECCION XII. MERCADO MUNICIPAL oSECCION XIII. CEMENTERIO oSECCIÓN XIV. ZONA NUCLEO DE SERVICIOS TITULO IV. DISPOSICIONES SOBRE MOVILIDAD URBANA. CAPITULO I. SISTEMA DE CIRCULACIÓN oSECCIÓN I. RED VIAL oSECCION II. AMPLIACION DEL SISTEMA VIA CONSTRUCCIÓN DE LA AVENIDA CIRCUNVALACIÓN 2 CONSTRUCCIÓN DE LA VÍA EXPRESA LOS ROBLES – ATAMO – GUACUCO CONSTRUCCIÓN DE LA AVENIDA PERIMETRAL DE PAMPATAR CONSTRUCCIÓN DE LA AVENIDA LOS ROBLES NORTE CONSTRUCCIÓN DE LA VÍA COLECTORA GUACUCO CONSTRUCCIÓN DE VÍA ENTRE JÓVITO VILLALBA – LOS ROBLES oSECCION III. SISTEMA DE TRANSPORTE DE TRÁNSITO RÁPIDO oSECCION IV. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS EN MATERIA DE VIALIDAD oSECCIÓN V. RED PEATONAL oSECCION VI. INTEGRACION INTERMODAL DE TRANSPORTE Y PEATONALIZACIÓN

4 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

TITULO V. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS CAPITULO I. ASPECTOS GENERALES oSECCION I. DISPOSICIONES RELATIVAS AL USO RESIDENCIAL Y COMERCIAL. APROVECHAMIENTO DE LAS VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES oSECCIÓN II. ÁREAS COMPUTABLES Y NO COMPUTABLES oSECCIÓN III. TRATAMIENTO DE LA PUBLICIDAD oSECCIÓN IV. DE LAS INSTALACIONES DE SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA. oSECCIÓN V. DISPOSICIONES RELATIVAS AL CONTROL AMBIENTAL. CAPÍTULO II. USOS Y EDIFICACIONES NO CONFORMES oSECCIÓN I. ASPECTOS GENERALES oSECCIÓN II. DE LOS USOS NO CONFORMES oSECCIÓN III. DE LAS EDIFICACIONES NO CONFORMES oSECCIÓN IV. SOBRE LOS ESTACIONAMIENTOS CAPÍTULO III. DISPOSICIONES RELATIVAS AL PARCELARIO oSECCIÓN I. DISPOSICIONES RELATIVAS A CESIONES oSECCIÓN II. DE LA INTEGRACIÓN DE PARCELAS TITULO VI. DISPOSICIONES FINALES CAPITULO I. DE LAS OMISIONES DE USOS CAPÍTULO II. DE LA CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS Y PLUSVALÍA CAPÍTULO III. DE LA DEFENSA Y MANTENIMIENTO DEL ORDEN URBANÍSTICO CAPITULO IV. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

5 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

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ORDENANZA SOBRE EL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL DEL MUNICIPIO MANEIRO Y ZONIFICACION DEL USO DEL SUELO (2016 – 2030). PAMPATAR – LOS ROBLES (PEDUL ZUS 2016 – 2030) INDICE

6 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

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ORDENANZA SOBRE EL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL DEL MUNICIPIO MANEIRO Y ZONIFICACION DEL USO DEL SUELO (2016 – 2030). PAMPATAR – LOS ROBLES (PEDUL ZUS 2016 – 2030) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ARTICULO 1. La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 128, compromete al Estado a desarrollar una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades físico-naturales, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas y políticas, en función del desarrollo integral y sustentable en cada una de las entidades de la nación. ARTICULO 2. La Constitución en el Artículo 178, numeral 1, le asigna al Municipio la competencia de ordenar su territorio, tanto de sus áreas urbanas como de sus espacios rurales, conjuntamente con la promoción del desarrollo económico y social. ARTICULO 3. La Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, su Reglamento y las demás disposiciones administrativas y técnicas, emanadas del Ejecutivo Nacional, crean diversos instrumentos de Ordenación Urbanística, entre ellos el Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL). Las Alcaldías deben coordinar la elaboración y ejecución de estos planes, tal como se establece en la Carta Magna, de conformidad además, con las competencias asignadas al Municipio en el Artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM), por cuanto permiten promover, regular y administrar el proceso de desarrollo económico y social en función de las condiciones, problemas, limitantes, potencialidades y oportunidades que ofrece el medio geográfico en cuanto a su organización territorial, actividades económicas dominantes y emergentes, riesgos naturales existentes, condiciones ambientales y recursos naturales con que cuenta. Para ello, debe seguir las directrices emanadas por el Ministerio rector del Desarrollo Urbano, que emitirá los lineamientos de referencia para la elaboración del PDUL. ARTICULO 4. PROPÓSITO Y PRINCIPIOS DEL PDUL. El Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL), tiene como propósito definir con precisión el desarrollo urbano de la ciudad de Pampatar – Los Robles, en función de la población y base económica, expresando la correspondencia de la infraestructura y el equipamiento de servicios a dotar para la población estimada. A través de políticas de desarrollo 7 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

urbano, pretende conseguir un desarrollo armónico y sostenible de la ciudad Pampatar – Los Robles y del Municipio Maneiro, fundamentándose en los principios siguientes: 1.

Mayores niveles de Calidad de Vida

2.

Cohesión económica y social

3.

Integración e interconexión de la ciudad

4.

Equipamiento de servicios básicos e infraestructuras en red

5.

Conservación y gestión de los recursos naturales y el patrimonio cultural

6.

Competitividad más equilibrada de la ciudad Pampatar – Los Robles

ARTICULO 5. ENFOQUE DEL PDUL. Se desarrolla bajo la estrategia dominante del desarrollo difuso, el desarrollo “desde abajo”, en el cual la ciudad asume la connotación de territorio, es decir, de un factor estratégico para el desarrollo, donde no considera al territorio como un mero soporte de factores de localización de actividades, sino que pone énfasis en la organización del mismo, en el entretejer de relaciones que va configurando el territorio. ARTICULO 6. El Concejo Municipal del Municipio Maneiro como ente local más próximo a los problemas, a las personas y a dar soluciones acordes con la realidad, asume el Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL), concretado en una Zonificación del Uso del Suelo y sus planos correspondientes, como instrumentos para trabajar en colaboración con las comunidades, con las organizaciones ciudadanas, con redes sociales, conocedoras de su situación, mediante la creación de espacios de participación. ARTICULO 7. El Concejo Municipal del Municipio Maneiro responsable de la Ordenación del Territorio de Maneiro y la Planificación Urbana de Pampatar – Los Robles considera que la Estrategia Urbana concretada en el Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL), constituye un paso importante en el proceso de ocupación, organización e integración de la ciudad y el Municipio. ARTICULO 8. COORDINACION INSTITUCIONAL. Para la consecución de la Estrategia Territorial Urbana es necesaria la colaboración entre sus autoridades locales, regionales y nacionales, que deberán orientar esfuerzos para generar cambios en el futuro de Pampatar – Los Robles. La Estrategia Territorial Urbana es un documento de referencia adecuado para el fomento de esta colaboración, con pleno respeto al principio de subsidiariedad, es decir, los problemas se solucionan en el ámbito territorial donde acontecen. ARTICULO 9. El Concejo Municipal del Municipio Maneiro del Estado Maneiro, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 54 numeral 1 y en el artículo 95 ordinales 1º y 3º, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente:

8 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

ORDENANZA SOBRE EL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL DEL MUNICIPIO MANEIRO Y ZONIFICACION DEL USO DEL SUELO (2016 – 2030). PAMPATAR – LOS ROBLES (PEDUL ZUS 2016 – 2030) DISPOSICIONES FUNDAMENTALES ARTÍCULO 10. Se aprueba y adopta para ordenar el crecimiento urbano de Pampatar – Los Robles para el período 2016 - 2030, el PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL DEL MUNICIPIO MANEIRO Y ZONIFICACION DEL USO DEL SUELO (2016 – 2030). PAMPATAR – LOS ROBLES (PEDUL ZUS 2016 – 2030) cuyo contenido y demás características se señalan en la presente Ordenanza. ARTICULO 11. El Plan de Desarrollo Urbano Local de Pampatar – Los Robles, está integrado por las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y los planos que le acompañan denominados zonificación. ARTICULO 12. El Plan de Desarrollo Urbano Local de Pampatar – Los Robles del Municipio Maneiro, está fundamentado en estudios del territorio, que se concretan en tres (3) tomos: 1. Tomo I, DIAGNOSTICO DE LAS CONDICIONES FÍSICO - NATURALES, consiste en la descripción y caracterización de los macizos rocosos (taludes) y geomecánica de los suelos urbanos con fines geotécnicos, para identificar y determinar las condiciones y propiedades, observables en campo y laboratorio, que posteriormente permitan con estudios adicionales prever el comportamiento de las rocas y el suelo ante las excavaciones, fundaciones, cimentaciones o cualquier otra actuación con fines constructivos o extractivos que impliquen una alteración de su estado natural. 2. Tomo II, el DIAGNOSTICO DE LA VISIÓN REALÍSTICA Y TENDENCIAL PRESENTE EN PAMPATAR – LOS ROBLES, como un territorio donde su configuración territorial es el producto del entretejer relaciones entre los actores locales (empresas, instituciones y sociedad organizada), donde se localizan las redes de transporte y telecomunicaciones y, donde actúan como centros de servicios especializados, de atención de la actividad económica, de difusión de las innovaciones y de las relaciones con tierra firme y el exterior. Asume la ciudad como un espacio geográfico, configurado culturalmente, conformado por un conjunto de atributos de orden físico natural, socio económico y político administrativo institucional, vinculada a una evolución histórica de ocupación, uso y administración de sus elementos constituyentes. Asume la ciudad, como una expresión social, económica y político – administrativa que surge de la acción de los distintos actores sobre el territorio, en un proceso de apropiación y transformación, estableciendo diferentes concepciones de la misma: 

Pampatar – Los Robles como entidad administrativa

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Pampatar – Los Robles como espacio de las competencias



Pampatar – Los Robles como patrimonio o herencia del pasado



Pampatar – Los Robles como construcción social



Pampatar – Los Robles como ámbito de espacios públicos para el encuentro de los ciudadanos

3. Tomo III, FORMULACION DE PROPUESTAS, contiene la Estrategia Territorial Urbana para Pampatar – Los Robles, que constituye un marco adecuado de orientación para las políticas sectoriales con repercusiones territoriales, así como para las autoridades regionales y locales, a fin de conseguir una ciudad con desarrollo armónico y sostenible. ARTICULO 13. Los informes, planos, gráficos y demás documentos que conforman los estudios señalados en el artículo precedente, hacen constar en su contenido su vinculación con la presente Ordenanza y estarán a la disposición del público y de los organismos que lo requieran para su consulta, en la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Maneiro ARTICULO 14. En razón del interés por establecer una política de desarrollo y ordenación urbanística, para institucionalizar un sistema de planificación urbanística, de propender al funcionamiento adecuado de los servicios urbanos para favorecer la convivencia y bienestar general de la población, lo relacionado con el crecimiento urbano de Pampatar – Los Robles y por ende las actuaciones urbanísticas, públicas y privadas, que hayan de efectuarse en su perímetro urbano, se realizarán con base en las disposiciones y previsiones de este PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL DEL MUNICIPIO MANEIRO Y ZONIFICACION DEL USO DEL SUELO (2016 – 2030). PAMPATAR – LOS ROBLES (PEDUL ZUS 2016 – 2030) con sus mapas correspondientes. TÍTULO II DEL CONTENIDO DEL PLAN CAPÍTULO I. DE LAS POLÍTICAS DE DESARROLLO ARTICULO 15. AMBITO TERRITORIAL. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, la presente Ordenanza contiene la reglamentación de todo lo concerniente a la extensión comprendida dentro del límite del Municipio Maneiro, en cuanto a usos permisibles, densidad de población, áreas de parcela, áreas de ubicación y construcción, alturas de las edificaciones,

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áreas para estacionamientos de vehículos y en general, todo lo relacionado con el uso del suelo urbano. ARTICULO 16. La presente Ordenanza reglamenta el crecimiento previsto para el Municipio Maneiro, para el período 2016 - 2030. Las modificaciones y reformas a esta Ordenanza quedan sujetas a lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística. Este plan se revisará al término de cinco años contados a partir de su promulgación. ARTICULO 17. OBJETIVOS Y LINEAS MAESTRAS. El desarrollo urbanístico se orientará atendiendo principalmente a su carácter estructurante dentro de la conurbación Porlamar – Los Robles - Pampatar, según los objetivos y líneas maestras que se mencionan a continuación, siguiendo los principios fundamentales: Mayores niveles de Calidad de Vida, Cohesión económica y social, Integración e interconexión de la ciudad, Equipamiento de servicios básicos e infraestructuras en red, Conservación y gestión de los recursos naturales y el patrimonio cultural y Competitividad más equilibrada de la ciudad Pampatar – Los Robles: 1. Acento en lo social y en la calidad de vida de los Maneirenses. El diseño del Plan, y por tanto sus propósitos y lineamientos, están priorizados por el acento en lo social y en la calidad de vida, que se inscribe en la satisfacción de las necesidades fundamentales de las comunidades, en el marco de la renovación urbana, arquitectónica y paisajística, en una cultura mental de progreso y cambio social, respetando el entorno vital sin perder en la mira las realizaciones de buen estilo y espacios públicos humanizados. 2. Organizar la ciudad de manera deliberada. Para que la sociedad se desenvuelva con calidad y armonía encuentra sus fundamentos en la asignación de los usos del suelo, que se focaliza en la preservación y renovación del Centro Histórico Patrimonial de Pampatar y el Centro Tradicional Los Robles; en lo residencial con todas sus expresiones constructivas, arquitectónicas y paisajísticas; en lo turístico – residencial; en el paisaje costero y su expresión turística – recreacional y de productos del mar; en la promoción de la actividad pesquera; en la actividad comercial; en procesos de innovación tecnológico; en la Red de Parques Municipales y Urbanas; en el Área Rural de Desarrollo Integral (ARDI); en la contextualización de la seguridad urbana y del Municipio, y como desiderátum, la protección ambiental, recuperación de áreas degradadas y prevención de amenazas naturales. La asignación de usos del territorio forma parte sustantiva de la columna vertebral para sentar sólidas bases de un desarrollo armónico y amigable con la continuidad del potencial natural. 3. Desarrollo de un sistema urbano poli-céntrico, integrado, armónico, abierto y de calidad en el realce de los valores inmateriales, donde se refuerzan las acciones sociales y productivas de interrelación franca, directa y fluida. Crear una estructura que entreteje complementariedades y nuevas relaciones con el paisaje costero, cerros y valles, pero también en el contexto de la 11 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

tendencia que marca la conurbación Pampatar - Los Robles y la metropolización de Pampatar – Los Robles - La Asunción – El Valle del Espíritu Santo – Porlamar. 4. Promoción de acciones integradas de vialidad, transporte, telecomunicaciones y demás conjunto de redes de infraestructuras de servicios y calidad de vida, que sirvan de ayuda para la integración y articulación de los diferentes sectores que integran la trama urbana de la ciudad de Pampatar – Los Robles. 5. Promoción de una ciudad compacta basada en distancias cortas y en ambientes urbanos de calidad. Potenciar los atributos propios de la ciudad a través de la dignificación de sus valores más característicos. El nivel de ordenación implícito en este concepto, se refiere al establecimiento y el desarrollo de las soluciones que concretamente respondan a las condiciones particulares de cada sector de la ciudad. La Estrategia General de Planificación se centra en torno a la clarificación, consolidación y definición de la estructura urbana existente, que viene determinada en nuestro caso por el espacio conformado por elementos de circulación vehicular y peatonal. 6. Red de servicios de infraestructura amigable con los principios de la sostenibilidad para la captación, almacenaje, distribución y acceso real a los servicios básicos: de agua potable; la generación de energía eléctrica como hilo conductor de nuevas oportunidades; circuito ecológico para la selección, clasificación y disposición de desechos sólidos peligrosos y no peligrosos; circuitos de movilidad urbana alternativos; ubicación estratégica de polígonos ecoindustriales y de innovación; circuito de centros y corredores culturales interconectados a los centros comunales de cada localidad; sistema integrado de seguridad ciudadana, de prevención de desastres y control de la calidad de las obras de infraestructuras construidas y desarrollo de complejos habitacionales de interés social como respuesta a las familias excluidas. 7. Fortalecer las actividades económicas y la creación de riquezas para hacer de Pampatar –Los Robles, una entidad ganadora sobre la base del relanzamiento de la actividad pesquera, del estímulo del comercio y del turismo, las actividades inmobiliarias y residenciales, de la promoción de los servicios especializados, de la consolidación de la actividad artesanal y de una nueva visión ante lo que significa la tecno economía. 8. Fortalecer la identidad cultural, de manera de crear los bienes inmateriales que permitan elevar el espíritu y que encuentran en la gran escultura urbana del Cristo Total, símbolo del turismo y la devoción de referencia nacional e internacional propuesto para el casco histórico de Pampatar; en el Cristo del Buen Viaje el fervor y fe de los fieles, en el Castillo de San Carlos de Borromeo memoria y conciencia histórica y; en museos, casas coloniales solariegas y manifestaciones artísticas, añoranzas de un pasado con lustre. 9. Desarrollo y protección de la naturaleza y del patrimonio socio – culturalhistórico, mediante una gestión inteligente, diligente, responsable y con 12 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

conciencia ciudadana, ética y de visión prospectiva, que cree compromisos indisolubles con la conservación y promoción de valores los inmateriales endógenos del lugar; y como blindaje de su identidad social, económica y cultural de Pampatar – Los Robles. 10. Promover un Sistema de gobernabilidad democrática e institucionalizada, faro vanguardista que oriente las tareas, aconteceres y quehaceres en la construcción de futuro. Desarrollo de los lineamientos normativos, administrativos y financieros para la consecución exitosa en el tiempo de las directrices planteadas, sin obviar un mecanismo de participación y gestión esencial. 11. Consensuar el Gran Pacto Social de Ciudadanía para vencer obstáculos de desavenencias políticas, grupales, comunales e intereses particulares. CAPÍTULO II. DELIMITACIÓN DEL ÁREA URBANA ARTICULO 18. Se denomina área urbana de la conurbación de Pampatar – Los Robles, el área comprendida dentro del límite urbano, correspondiente a Municipio Maneiro. Según Gaceta Oficial del Estado Nueva Esparta (Año LXXXI, de fechas 19/09/90, Número extraordinario, establece los límites del Municipio Maneiro cuya capital es la ciudad de Pampatar (Parroquia Capitán Maneiro) y la ciudad de Los Robles (Parroquia Aguirre). En su artículo 13, se establecen los siguientes límites para el Municipio Maneiro: a) Por el Norte: Limita con el Municipio Arismendi desde el extremo sur de la Playa de Guacuco en la desembocadura del río Caracas (también llamado La Asunción), siguiendo aguas arriba hasta encontrar un punto situado en las coordenadas (N: 1219610 y E: 410.000); desde este punto y con rumbo suroeste pasando por la quebrada de Los Cerritos hasta los Dos Cerros, punto común a los Municipios Arismendi, García y Maneiro. b) Por el Oeste: se inicia en el hito de los Dos Cerros y desde aquí con rumbo al sur y este, desde el Cerro Genovés y con sentido este, hasta el Cerro La Guardia “2”. Desde este cerro hasta el Cerro Guardia “1”, para continuar hasta el hito ubicado en la costa del Mar de la Ensenada de La Guardia, siguiendo luego la línea costera hasta el extremo sur de la Playa de Guacuco, en la desembocadura del río Caracas (o La Asunción). ARTICULO 19. El Área Urbana está conformada por un continuo edificado, apoyado en una estructura articulada, regulada por una serie de instrumentos jurídicos y limitada por una poligonal urbana. La ciudad de Pampatar - Los Robles es una conurbación ubicada al este de Venezuela, al sur – este del Estado Nueva 13 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

Esparta, en el Municipio Maneiro, con una superficie de 35, 9 Km 2 , conformada por una poligonal urbana cerrada, que se extiende legalmente sobre las parroquias urbanas del Municipio, denominadas Maneiro y Aguirre. Comprende la conurbación Pampatar - Los Robles, al sur del Municipio y los nodos Apostadero, Agua de Vaca y Los Cerritos localizados al norte. El crecimiento de Pampatar – Los Robles se extiende hacia el norte del Municipio, absorbiendo los nodos señalados, que en su conjunto, conforman una trama urbana compacta y continua, definida por un patrón Radio Concéntrico Difuso, con crecimiento acelerado y ramificado, sur - norte. ARTICULO 20. En las áreas más periféricas de la ciudad Pampatar - Lo Robles, se localizan Áreas Bajo Régimen Especial y zonas protectoras que rompen con la continuidad urbana, como son Las Salinas; El Cerro de Gasparico; La Laguna de Gasparico y el ARDI (Área de Régimen de Desarrollo Rural Integral). Esta última, con una superficie de 50 has, aproximadamente. Áreas para su protección y resguardo ambiental, no urbanizables. ARTICULO 21. La poligonal urbana se encuentra integrada por espacios protegidos administrados por entes nacionales, principalmente y; por espacios parcelarios que se encuentran bajo la jurisdicción de la Alcaldía de Maneiro. CAPÍTULO III. DE LOS MACRO SECTORES URBANOS ARTICULO 22. A los fines de comprender el ámbito de aplicación de esta Ordenanza, la ciudad se encuentra integrada por tres macro sectores urbanos, definidos por sectores catastrales, definidos por características propias, continuas y homogéneas, de la manera siguiente: 1. MACRO SECTOR I: es el macro sector de acceso más inmediato al Municipio Maneiro desde Porlamar. Integrada por los sectores catastrales Los Robles - Jorge Coll - Maneiro - San Lorenzo - Playa El Ángel I – Playa El Ángel II Playa Moreno. Se caracteriza por concentrar las mayores proporciones de población de la ciudad y la concentración de la dotación de equipamientos e infraestructuras básicas. Predominan los polígonos residenciales, centros comerciales y desarrollos residenciales tradicionales. Los Robles y Jorge Coll cumplen como nodo de centralidad de funciones principalmente comercial y de servicios. El rol de este macro sector está dirigido hacia la consolidación como nodo Comercial, Cultural, Turístico y Financiero de gran importancia para el desarrollo urbano de la ciudad de Pampatar – Los Robles, como complemento al uso residencial existente y propuesto. Por otra parte, por su ubicación estrategia con respecto al resto de los municipios, se prevé que este sector sea la sede de la Zona Industrial Comercial de Maneiro.

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2. MACRO SECTOR II: es el macro sector conformado por los sectores catastrales más periféricos: Mundo Nuevo - Fundación Margarita - San Fernando Los Chacos - Los Cerritos – Villa Colonial - Agua de Vaca - Apostadero Campiare. Predomina el crecimiento en forma de hileras urbanas a lo largo de las principales vías. Presencia de ABRAES y zonas protectoras. El sector Jóvito Villalba, cumple funciones de servicios y comercio a detal y uso residencial, organizador de las áreas adyacentes. La existencia de terrenos poco ocupados y la presencia de una sociedad civil organizada, le dan a este macro sector un alto potencial de desarrollo urbano. El rol principal de este macro sector está dirigido a la consolidación del uso residencial y comercial. Posee potencialidades para la localización de otros usos puntuales como es el caso de la propuesta de una Zona Educacional Tecnológica, el Hospital Tipo I y el Terminal de Pasajeros que Maneiro. 3. MACRO SECTOR III: integrado por el sector Pampatar. Macro sector que ocupa el segundo lugar en cuanto a población y equipamientos e infraestructuras básicas. Se encuentra el casco histórico de Pampatar y La Salina. El sector Pampatar cumple funciones de servicios y comercio, creando un nodo de centralidad organizadora de sus espacios adyacentes. Este macro sector se identifica por su carácter de centralidad urbana, consolidándose como el Centro Primario de Servicios desde el punto de vista funcional y espacial del ámbito general. Es evidente que se ha venido sucediendo un violento proceso de transformación del crecimiento urbano, producto del cambio de escala de la Ciudad, generando un proceso creciente de sustitución del uso residencial y por ende de sus edificaciones, por nuevos y más intensivos usos como el comercial especialmente en su modalidad de comercio comunal, restaurantes, galerías entre otros. Se ubica en este macro sector, la zona tradicional de la ciudad o ciudad antigua, con una exacta identificación de un centro histórico. CAPITULO IV. DE LOS CORREDORES DE DESARROLLO ECONÓMICO ARTICULO 23. Se entiende por corredores económicos el eje de actividades económicas y socio culturales que se desarrollan a lo largo de las vías, conformando un conglomerado de actividades que dinamizan la ciudad y le otorgan arraigo e identidad. ARTICULO 24. Los corredores económicos en Pampatar – Los Robles, se localizan a ambos lados de las principales vías de la ciudad, donde se desarrollan actividades comerciales, residenciales, gastronómicas, turísticas, culturales y recreacionales, con cierto nivel de especialización y con continuidad espacial, que van caracterizando los espacios que dinamizan la ciudad de una manera bien diferenciada, los cuales son:

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1. Corredor Comercial - Turístico – Gastronómico – Recreacional – Cultural, que va desde Los Robles - Playa Moreno - Pampatar hasta La Caranta – Las Salinas 2. Corredor Institucional - Recreativo – Comunicacional a lo largo de la Avenida Luisa Cáceres de Arismendi. 3. Corredor Pampatar – Campiare – Apostadero a través de la calle 3 de Mayo con carácter residencial - recreacional; 4. Corredor Agua de Vaca – Fundación Margarita – Mundo Nuevo a través de la calle Principal de Agua de Vaca con carácter residencial – turístico y ; 5. Corredor Los Robles – Mundo Nuevo – La Asunción a través de la vía Fraternidad con carácter residencial – cultural – recreacional – turístico - industrial. ARTICULO 25. Los corredores permiten la integración e interconexión de los ámbitos urbanos localizados en el eje este - oeste como Las Salinas - Pampatar – Playa El Ángel – Jorge Coll - Los Robles y; en el eje sur – norte como Pampatar – Los Robles con Agua de Vaca – Los Cerritos. ARTICULO 26. La consolidación de los corredores económicos y socio culturales se realizará considerando las directrices y las variables urbanas fundamentales contenidas en la presente ordenanza. TÍTULO III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS CAPÍTULO I. DE LAS DEFINICIONES URBANÍSTICAS ARTICULO 27. A las expresiones contenidas en esta Ordenanza se les atribuirá el significado que cada palabra implica, salvo que se las defina especialmente. En virtud de ello, se dan las siguientes definiciones: ACERA: Espacio existente en ambos lados de la calle o vía, destinado al tránsito de peatones. AFECTACIÓN VIAL: Franja de terreno que debe ser prevista en el proyecto de una obra o urbanismo para la ampliación, construcción o modificación de una vía. ALERO: Elemento voladizo no transitable destinado al resguardo de vanos y muros. ALINEAMIENTO: Línea de referencia que debe tomarse para la medición de retiros de fachadas a lo largo de una vía pública o privada (línea de fachada).

16 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

ALTURA DE PISO: Distancia libre comprendida entre nivel de piso acabado y el techo acabado de un ambiente. ALTURA MÁXIMA DE LA EDIFICACIÓN: Es la medida vertical de una edificación, medida desde el nivel medio de la cota de la calle, al frente de la parcela, hasta el nivel superior de la cubierta más alta. Se refiere a la máxima altura que podrá tener legalmente una edificación. Con la reglamentación de esta variable, se busca controlar el impacto que la edificación pueda causar sobre su entorno inmediato, en cuanto a interferir la iluminación, ventilación, el soleamiento y la vista de otros inmuebles; así mismo facilitar el suministro de servicios en general y especialmente de rescate, en el caso de ocurrir algún siniestro; por último, contribuir a la aplicación de lineamientos de diseño, orientados a lograr una conformación satisfactoria de los volúmenes construidos y los espacios libres. Será establecida según el número de plantas o en metros, exceptuando los volúmenes para uso técnico (cuarto de ascensores, tanque de agua, helipuerto, estructura para identificación de la edificación). AMPLIACIÓN: Es cualquier obra que signifique el aumento del área de construcción de una edificación existente. ANCHO DE CALZADA: Es la distancia entre los bordes interiores de los brocales de una calle o vía. ANCHO DE VÍA: Es la dimensión total del perfil vial. ANUNCIO: Conjunto de palabras o signos impresos con que se anuncia o publicita algo. APARTAMENTO: Es una unidad de vivienda que junto a otras unidades, similares o no, forma parte de una edificación en la que se presenta más de un caso de superposición de las diversas unidades, las cuales comparten facilidades tales como: circulación común, bajantes de basura, estacionamientos, acometidas de servicios, entre otros. ÁREA DEL PLAN: Ámbito territorial de aplicación del plan. ÁREA BRUTA DE CONSTRUCCIÓN: Es la cantidad total de metros cuadrados que se edifican sobre una parcela, y su producto es la suma total del área neta de construcción con las áreas no computables. ÁREA BRUTA DEL TERRENO: Totalidad de terreno donde se propone efectuar un desarrollo urbano. No hace exclusiones de áreas por pendientes naturales del relieve topográfico, ni de áreas consideradas no aptas para desarrollos urbanos por impedimentos debido a instrumentos legales vigentes, tales como: reglamentos, ordenanzas, decretos, o leyes. ÁREA DE CIRCULACIÓN COMÚN DE UNA EDIFICACIÓN: Superficie de un edificio ocupada por las escaleras, ascensores y toda otra superficie a través de la cual se tenga acceso común a los apartamentos, locales comerciales, oficinas o servicios. 17 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

ÁREA BRUTA DE UBICACIÓN: Es la porción de una parcela ocupada por la proyección ortogonal de la planta de arquitectura de mayor dimensión, del total de las edificaciones que conforman el proyecto. ÁREA LIBRE: Es la superficie de terreno que resulta de sustraer al área neta de la parcela el área de ubicación de la edificación. ÁREA MÍNIMA DE PARCELA: La menor área de parcela que puede ser legalmente edificada según la reglamentación establecida por la zona. ÁREA MÍNIMA PARA ESTACIONAR: Espacio necesario para estacionar un (1) vehículo, cuyas dimensiones se especifican en ésta Ordenanza. ÁREA NETA DE CONSTRUCCIÓN: Superficie remanente que resulta de sustraer del área bruta, las que se especifiquen como no computables dentro de los porcentajes de construcción permitidos. ÁREA NETA DE UBICACIÓN: Superficie remanente que resulta de sustraer del área de ubicación las que se especifiquen como no computables dentro de los porcentajes de ubicación permitidos. ÁREA NETA DE TERRENO: Superficie que se obtiene de sustraer al área bruta, las áreas correspondientes a las franjas de protección de ríos o quebradas, los derechos de vías, las áreas boscosas, gasoductos, ferrovías, tendidos de alta tensión o cualquier restricción reconocida por las normas y leyes nacionales. ÁREA NETA RESIDENCIAL: Es el área de terreno dedicada exclusivamente al uso residencial. Puede referirse a una sola parcela o al conjunto de parcelas residenciales de un sector urbano. ÁREAS NO COMPUTABLES: Son aquellas áreas que no se cuantifican dentro del área neta de construcción, en todo tipo de edificaciones. ÁREA UBICABLE: Área resultante de la parcela al aplicar los retiros reglamentarios. ÁREA URBANA: Área comprendida dentro del límite urbano. ÁREA NO VENDIBLE: No son vendibles las áreas educacionales públicas, las áreas verdes, parques, plazas y calles, que pasan al dominio del municipio con carácter inalienable y otros servicios que puedan formar parte del patrimonio comunal o de las instituciones de orden nacional que desarrollen las edificaciones. ÁREA VENDIBLE: Aquellas susceptibles de transacciones comerciales. BALCÓN: Espacio abierto accesible, limitado por un antepecho o baranda por uno ó varios lados. CALZADA: Parte de la calle o vía destinada al tránsito de vehículos excluyendo los hombrillos.

18 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

COBERTIZO: Construcción formada por un techo soportado por columnas y abierto por todas partes, y no computable dentro del área neta de construcción y de ubicación neta. CONSTRUCCION: Se considera como tal a toda obra nueva, ampliación y modificación de edificaciones y urbanismos, así como reparaciones y restauraciones de edificaciones ya existentes. CONSTRUCCION ILICITA: Es aquella violatoria de las condiciones de desarrollo establecidas en la zona donde se encuentra el inmueble. Así como aquellas obras construidas sobre el perfil vial y en las áreas de protección de ríos, quebradas, caños y canales de drenajes, así como los espacios libres, áreas verdes y de parques, donde no se permiten construcción alguna. DENSIDAD BRUTA URBANA: Es la relación entre la población total (números de habitantes) y el área de terreno (hectáreas): DBU=Población (hab)/Área Urbana (ha). DENSIDAD NETA RESIDENCIAL: Es la relación entre la población residente (habitantes) y el área de parcelas residenciales (hectáreas). DNR=Población (hab)/área Neta Residencial (ha) DERECHO DE VÍA: Es el espacio reservado para el emplazamiento, ampliación, reparación, mantenimiento o construcción de una vía. DESARROLLOS DE CONJUNTO: Agrupación de edificaciones residenciales, funcionalmente compatibles bajo el régimen de condominios. DESARROLLOS ESPECIALES: Son aquellos cuyos parámetros y características no son los convencionalmente dispuestos por la presente Ordenanza. DORMITORIO: Espacio de una edificación utilizado primordialmente para dormir. EDIFICACIÓN: Obra construida en paredes y techo, para albergar las actividades residenciales o no residenciales de la población. EDIFICACIÓN AISLADA: Es aquella que no está adosada a otra edificación por ninguno de los linderos de la parcela. EDIFICACIÓN CONTINUA: Es aquella que se encuentra adosada por ambos lados a otra edificación. EDIFICACIÓN PAREADA: Es aquella que está adosada en uno de sus costados a otra edificación. EDIFICACIÓN UNIFAMILIAR: Es aquella destinada a una (1) sola unidad de vivienda. EDIFICACIÓN BIFAMILIAR: Es aquella destinada a dos (2) unidades de viviendas, pudiendo estar en una misma parcela, con accesos comunes o independientes, adosadas o superpuestas, en forma independiente o aislada.

19 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

EDIFICACIÓN CONFORME: Es aquella edificación existente para el momento de entrada en vigencia de esta ordenanza, cuyas variables urbanas fundamentales cumplen con las características propias para que funcione una actividad específica, de acuerdo a la zona donde se localiza. EDIFICACIÓN MULTIFAMILIAR: Es aquella edificación con cuatro (4) o más unidades de vivienda en una misma parcela, con servicios comunes tales como: accesos, circulación, estacionamiento, acometidas de servicios. EDIFICACIÓN NO CONFORME: Es aquella edificación que no cumple con las características propias para que funcione una actividad específica. ESTACION DE SERVICIO: Edificación o instalación destinada al expendio de combustible, lubricantes, repuestos y mantenimiento de vehículos automotores. ESTACIONAMIENTO: Terreno, edificio, estructura, donde se guarden vehículos automotores individuales (automóviles) o colectivos (autobuses y minibuses), destinados a transporte de personas o de carga. ESTACIONAMIENTO PRIVADO: Espacio o lugar destinado para alojar vehículos fuera de la vía pública, al servicio exclusivo de determinadas edificaciones o instalaciones. ESTACIONAMIENTO PÚBLICO: Espacio o lugar destinado para alojar vehículos que puede ser usado libremente se requiera o no el pago de ello. FACHADA: Conjunto de paredes o muros exteriores que componen cada una de las caras de una edificación. FACHADA PRINCIPAL: Es aquella que da sobre la vía pública. Un edificio de esquina tendrá más de una fachada principal. FRENTE MÍNIMO: La menor longitud que debe tener el lindero frontal de la parcela para que pueda ser legalmente edificada según la reglamentación establecida por la zona. GABARITO: Adecuación de la altura de un edificio al ancho de la vía en base a retiros sucesivos superpuestos. GARAJE: Estacionamiento cubierto para uno o más vehículos. HOMBRILLO: Porción de la calzada que sirve de soporte lateral y liberación de obstáculos. Puede ser usado en emergencias como estacionamiento de vehículos. INTERSECCIÓN: Espacio donde dos (2) o más vías se cruzan; comprende el área necesaria para facilitar el movimiento de vehículos. INTEGRACIÓN: Es el procedimiento mediante el cual se agrupa la totalidad de dos (2) o más parcelas, a los fines de formar una de mayor superficie. LÍMITE URBANO: Línea imaginaria equivalente o poligonal que define las áreas consideradas como urbanas y que las separa del área rural circundante. LÍNEA DE FACHADA: Ver alineamiento. 20 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

LINDERO: Línea inmobiliarias.

que

delimita

lotes,

parcelas,

terrenos

o

propiedades

LOTE: Área delimitada de terreno sin urbanizar, que puede ser objeto de proposiciones de desarrollo de acuerdo con las reglamentaciones establecidas para la zona en que se encuentre ubicada. LOTIFICACIÓN: Subdivisión de un terreno en dos (2) o más lotes. MARQUESINA: Cubierta construida en los retiros para proteger de la intemperie el acceso de una edificación, cuya estructura debe ser independiente de la estructura de la edificación y en caso de ampliación de vías, esta no dará lugar a indemnización. La altura libre de la marquesina medida desde el nivel del piso no deberá ser menor de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m) ni mayor a cuatro metros (4,00 m). MEZZANINA: Nivel intermedio situado entre la planta baja y el primer piso, con las siguientes características: a.

Que su uso sea complementario al establecimiento en la planta baja.

b.

Que su acceso se efectúe desde el local al cual está vinculado.

MODIFICACIÓN: Reforma hecha a una edificación sin aumentar su área de construcción. PARCELA: Es un área delimitada de terreno urbanizado, dotado de servicios, que permite construir de acuerdo a las reglamentaciones de una ordenanza. PARCELAMIENTO: División de un terreno o predio en parcelas. PARCELA UNIFAMILIAR: Parcela donde se permite construir una (1) unidad de vivienda. PARCELA BIFAMILIAR: Parcela donde se permite construir dos (2) unidades de vivienda, ya sea aislada o pareada. PARCELA MULTIFAMILIAR: Parcela donde se permite construir más de tres (3) unidades de vivienda. PENT-HOUSE: Unidad de vivienda, no computable dentro del porcentaje de construcción, que se puede construir en la parte superior (último piso) de un edificio de apartamentos. PERFIL VIAL: Corte transversal de una vía que permite determinar el ancho y disposición de los elementos que la conforma, también se conoce como sección transversal. PÉRGOLA: Espacio público o privado formado por columnatas paralelas unidas en la parte superior por vigas de cualquier material cuya distancia libre entre ellos no podrá superar los cuarenta centímetros (40 cm.). PLAN DE ACCIONES: Conjunto de acciones y/o proyectos previstos para lograr los objetivos del plan. 21 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

PLAN ESPECIAL: Son aquellos planes cuyo objetivo fundamental es la ordenación, creación, defensa o mejoramiento de algún sector particular de la ciudad. PLANTA ALTA: Toda planta o piso de la edificación que esté por encima de la planta baja. PLANTA BAJA: Piso de la edificación donde se ubica el acceso principal peatonal. PLANTA DE TECHO: Corresponde a la cubierta de la última planta de una edificación la cual, debe ser reservada para uso común del condominio. PLANTA TIPO: Es aquella porción de la edificación que se repite más de una vez, con las mismas características. PORCENTAJE DE CONSTRUCCIÓN: La relación porcentual entre el área neta de construcción de la edificación y el área bruta de la parcela. PORCENTAJE DE UBICACIÓN: La relación porcentual entre el área neta de ubicación de una edificación y el área bruta de su parcela. RANCHO: Vivienda precaria y provisional que no satisface las condiciones mínimas de habitabilidad. RECONSTRUCCIÓN: Acción de construir el mismo volumen manteniendo las características originales de la edificación. REGLAMENTACION PROVISIONAL: Conjunto de reglas o normas de carácter temporal para el desarrollo de un terreno. REMODELACIÓN: Reforma hecha a un edificio sin aumentar el área de construcción existente. REPARACIÓN: Toda obra destinada a enmendar cualquier deterioro sufrido por una edificación. RESERVA URBANA: Área sin urbanizar, incluida dentro del límite urbano. RESTAURACIÓN: Es el restablecimiento de las condiciones originales de una edificación. RETIRO: Distancia mínima que debe existir entre un lindero de una parcela y la correspondiente edificación ubicada en ella. La reglamentación de los retiros regula las separaciones entre la edificación a construir en la parcela y los linderos de esta, tanto de la vía pública como de las construcciones contiguas. RETIRO DE FONDO: Distancia mínima que debe guardar una edificación con respecto al lindero posterior de la parcela donde se encuentra ubicada. RETIRO DE FRENTE: Distancia mínima que debe existir entre el lindero de la parcela y la correspondiente fachada principal de una edificación, y es considerado reserva vial para futuras ampliaciones.

22 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

RETIRO LATERAL: Distancia mínima que debe guardar una edificación con respecto a cada uno de los linderos laterales de la parcela donde se encuentra ubicada. RIESGO ANTROPICO O TECNOLÓGICO: Es la contingencia o proximidad de un daño, desde la mera posibilidad a diversos grados de probabilidad, cuyo origen está dado por las acciones o proyectos humanos. RIESGO NATURAL: Es la contingencia o proximidad de un daño, desde la mera posibilidad a diversos grados de probabilidad, cuyo origen está dado por las condiciones naturales del sitio. SECCIÓN TRANSVERSAL: Plano que refleja el seccionamiento en cualquier parte del ancho de una edificación o construcción. SECCIÓN LONGITUDINAL: Plano que refleja el seccionamiento en cualquier parte del largo de una edificación. SEMI-SÓTANO: Piso de una edificación situado bajo el nivel del suelo, pero solo tiene una porción de su altura bajo tierra. SISTEMA URBANO: Es el conjunto de elementos que componen el espacio urbano construido, tales como calles, plazas, edificios, vacíos o llenos espaciales, trama vial, equipamiento que caracterizan la imagen de la ciudad. SÓTANO: Piso de una edificación situado bajo el nivel del suelo. TALLER MECÁNICO: Establecimiento dónde se efectúa operaciones encaminadas a restituir las condiciones normales del estado y el funcionamiento de vehículos automóviles, o de equipos y componentes de los mismos y su mantenimiento, que han padecido alteraciones tras su fabricación. TALLER DE MECÁNICA LIGERA: Establecimiento dónde se realizan trabajos menores, de reparación, instalación y sustitución de piezas de vehículos automóviles y su mantenimiento, que no utilicen equipos que produzcan ruidos, olores, que puedan generar un impacto significativo al medio ambiente y al tránsito vehicular de las vialidades adyacentes. La clasificación de los talleres de mecánica ligera, están descritos en las zonas comerciales dónde están permitidos, señalados en esta ordenanza. TERMINAL DE TRANSPORTE: Edificación destinada a la operación de vehículos colectivos para carga y descarga de pasajeros y a la transferencia de éstos, del sistema urbano al sistema interurbano y viceversa. UNIDAD DE VIVIENDA: Es una edificación residencial o parte de ella, con acceso independiente, en la cual puede habitar una familia o individuo, disponiéndola para su uso exclusivo, de acuerdo a las condiciones de habitabilidad que establezcan las leyes.

23 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

URBANIZACIÓN: Es el proceso de acondicionamiento de un terreno, dotándolo de vías y servicios públicos que permiten su incorporación al desarrollo urbano, de conformidad con los reglamentos legales vigentes en la materia. URBANIZAR: Es la acción de acondicionar un terreno mediante la provisión de vías, servicios públicos y las obras necesarias que permitan su incorporación al espacio urbano. UNIFICACIÓN DE LOTES Y TERRENOS: Es el procedimiento mediante el cual se agrupa la totalidad de dos (2) o más lotes o terrenos, a los fines de formar una mayor superficie. USO: Actividad o conjunto de actividades que podrán desarrollarse en una parcela o terreno. USO COMPLEMENTARIO: El que complementa a los usos principales y satisface los requerimientos de funcionalidad e imagen. En la zona estos usos ocupan menos espacio que los principales, por cuanto su participación está supuesta a ser más limitada. USO LIMITADO: Es el uso que por sus características (ruidos, olores, peligro, etc.) no puede funcionar en cualquier predio de una actividad por resultar molesto o perjudicial para los usos vecinos y deberán ser sometidos a la consideración de la autoridad municipal para su conformidad. En todas las zonas se deberán considerar las siguientes condiciones que reduzcan al mínimo o eliminen totalmente las molestias: a. Para permitir la ubicación de un club, deben tomarse las medidas necesarias para que los ruidos producidos por las actividades del club no trasciendan el recinto de éste. Si no pueden tomarse las medidas antes mencionadas el uso limitado debe ubicarse en otra zona. b. Una estación de servicio no debe ubicarse interrumpiendo la secuencia de locales comerciales, debe localizarse al extremo de ésta área comercial. c. Si se determina que un uso limitado resulta perjudicial para los vecinos, no deben colocarse en sus inmediaciones bajo ninguna condición, por ejemplo una funeraria no debe estar próxima a un hospital, una clínica, colegios, cine o club. d. Los locales que expenden licores, deben ubicarse a una distancia igual o mayor de doscientos metros (200 m), de institutos educativos, correccionales, centros de protección a menores, penales, templos, cuarteles, hospitales, clínicas y mercados públicos, medidos siguiendo la vía peatonal entre las entradas principales de las respectivas edificaciones. USO NO CONFORME: Actividad que se ha venido desarrollando sobre un terreno o edificación, con fines diferentes a los asignados en la ordenanza respectiva. USO PERMITIDO: Es aquel que se ha establecido para una zona determinada y que en consecuencia, ha de predominar en ella, ocupando la mayor parte de su espacio, tanto libre como edificado, y determinando sus características. 24 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

VEREDAS: Permiten la comunicación peatonal desde la calle hasta la vivienda, deberán contar con iluminación adecuada y en ningún momento deberán ser invadidos reduciendo su dimensión original, pues ellos representan bienes de la comunidad, y los consejos comunales, comunidad organizada o juntas de condominios, velarán por la defensa y mantenimiento de estas áreas. En caso de veredas invadidas, la autoridad municipal competente ordenara su eliminación o demolición, de acuerdo a la normativa vigente para estos casos. VÍA: Espacio destinado para el tránsito de los vehículos automotores; también se le denomina carretera. Según su función, se clasifican en expresas, arteriales, colectoras y locales. VIALIDAD ARTERIAL: Sistema vial integrado por aquellas vías que proveen la circulación continua de tránsito entre diferentes áreas y a través de la ciudad. Satisfacen las necesidades de transporte de la ciudad y facilitan la transferencia del tránsito que va del sistema vial expreso, al sistema colector y viceversa. VIALIDAD COLECTORA: Sistema vial integrado por aquellas vías que sirven de conexión entre la red vial arterial y la red vial local. VIALIDAD EXPRESA: Sistema vial constituido por aquellas vías que favorecen la movilidad, manejando volúmenes de tránsito regionales y de paso, ya que en este tipo de vías está favorecida la movilidad, está restringido el acceso directo a las propiedades colindantes y están condicionadas o controladas las intersecciones con vías de menor jerarquía. VIALIDAD LOCAL: Sistema vial integrado por aquellas vías que permiten una mejor vinculación de la vialidad colectora con las áreas residenciales, de servicio y de trabajo, permitiendo dar acceso directamente a la propiedad colindante. VIVIENDA UNIFAMILIAR: Una edificación donde existe solo una (1) unidad de vivienda. VIVIENDA BIFAMILIAR: Una edificación donde existen solo dos (2) unidades de vivienda, con accesos y servicios comunes o independientes, pudiendo estar aisladas o pareadas, superpuestas o adosadas VIVIENDA MULTIFAMILIAR: Una edificación donde existen más de tres (3) unidades de apartamentos, cuyas plantas serán superpuestas, conteniendo servicios comunes tales como circulación vertical, ductos de basura, aducciones de agua, servicios de aguas servidas, entre otras. VIVIENDA DUPLEX: Unidad de vivienda, localizada en edificaciones multifamiliares, con dos (2) niveles o plantas de construcción, con un sólo acceso y donde puede habitar un individuo o una (1) sola familia. VIVIENDA TRIPLEX: Unidad de vivienda, localizada en edificaciones multifamiliares, con tres (3) niveles o plantas de construcción, con un sólo acceso y donde puede habitar un individuo o una (1) sola familia.

25 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

VIVIENDA EN CONJUNTO O CONJUNTO DE VIVIENDAS: Unidades de vivienda unifamiliares, bifamiliar y/o multifamiliares, con cualquier tipología, exceptuando aquellas soluciones verticales mayores de cinco niveles (5), sean éstas, aisladas, pareadas, continuas, dúplex, triplex, dispuestas de tal manera que formen una agrupación coherente bajo el régimen de condominio y de acuerdo a la zonificación donde se encuentre ubicado. VOLADO: Parte de una edificación que sobresale de una pared, muro o fachada, en forma de alero, cornisa o balcón, los cuales no deben sobresalir de los linderos de la parcela. ZONA: Cada una de las demarcaciones en las que se subdivide el macro sector, destinada a un uso o intensidad diferente. ZONIFICACIÓN: Es determinar el uso del la altura y volumen aquellas variables reglamentación.

la subdivisión del área urbana en zonas a los fines de suelo, la densidad de población, los equipamientos urbanos, de las edificaciones, el área mínima de parcela y todas urbanas fundamentales que permitan ordenar su

CAPITULO II. SOBRE LAS VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES ARTICULO 27. Se considera VARIABLES URBANAS FUNAMENTALES el conjunto de restricciones o limitaciones definidas en la normativa aplicable a una determinada PARCELA que va a ser desarrollado mediante un proceso de urbanización o de edificación. ARTICULO 28. Las Variables Urbanas Fundamentales se emiten de acuerdo al DESARROLLO INMOBILIARIO, ya sea Urbanizaciones o edificaciones: 1.

Urbanizaciones: Residenciales, Industriales y Equipamientos

2.

Edificaciones: para usos Asistenciales, Educacionales, Recreacionales y Deportivos, Turísticos, Mixtos, Viviendas, Oficinas, Comercios, Industrias y Pesquero.

ARTICULO 29. Las variables urbanas fundamentales a solicitar para cualquier desarrollo inmobiliario, según la zona urbana, son: 1.

El uso correspondiente

2.

El espacio requerido para la trama vial arterial y colectora.

3.

La incorporación a la trama vial arterial y colectora.

4.

Las restricciones por seguridad o por protección ambiental.

5.

La densidad bruta de la población prevista en el plan. 26 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

6.

La dotación, localización y accesibilidad de los equipamientos de acuerdo con las respectivas normas.

7.

Las restricciones volumétricas.

ARTICULO 30. Toda urbanización a desarrollar considerará, los indicadores siguientes, según la zonificación: 1.

AREA GLOBAL: Área total que incluye tanto el área aprovechable, susceptible a urbanizarse, como el área que no se puede aprovechar para esos propósitos por sus condiciones naturales u otros impedimentos.

2.

AREA BRUTA O AREA APROVECHABLE: Área aprovechable dentro del perímetro urbano de una ciudad. Agrupa:

a.

Área destinada a las parcelas residenciales

b.

Área ocupada por la vialidad

c.

Área donde se localizan los equipamientos urbanos

3.

ÁREA NETA O AREA RESIDENCIAL: Área destinada a las parcelas residenciales.

4.

DENSIDAD DE OCUPACIÓN: Se expresa como una cantidad de personas referidas a una unidad de superficie.

5.

DENSIDAD= Personas/Superficie

6.

DENSIDAD BRUTA = Habitantes / Área Urbana Aprovechable

7.

DENSIDAD NETA = Habitantes /Área Residencial

8.

Contar con un equipamiento urbano mínimo que garanticen la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos y su calidad de vida, como se especifica en el cuadro siguiente:

Equipamiento Mínimo Urbano Requerido en Urbanismos ZONA Parque vecinal

mts²/hab 1.70

Campo de juego Área deportiva

1.85 2.60

Preescolar Educación básica

0.65 2.00

centro parroquial Socio cultural

0.25 0.20

Casa Cuna Guardería

0.10 0.15

Normas para Equipamiento Urbano: Resolución Nº 151 del Ministerio del Desarrollo Urbano. G.O. Nº 33.289 del 20-08-85

27 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

ARTICULO 31. Las variables fundamentales a solicitar para la construcción de edificaciones, según la zona, son: 1.

Tamaño de la parcela

2.

El uso previsto en la zonificación.

3.

El retiro de frente y el acceso según lo previsto en el plan para las vías que colindan con el terreno.

4.

La densidad bruta de la población prevista en la zonificación.

5.

El porcentaje de ubicación y el porcentaje de construcción previstos en la zonificación

6.

Los retiros de frente, laterales y de fondo previstos en la zonificación.

7.

Las alturas previstas en la zonificación.

8.

Las restricciones por seguridad o por protección ambiental.

9.

Cualesquiera otras variables que los planes respectivos impongan a un determinado lote de terreno.

ARTICULO 32. Toda edificación y urbanización deberá contar con los servicios básicos mínimos, según su tipología, para satisfacer las necesidades básicas de los habitantes, cuya factibilidad es otorgada por los diferentes organismos gubernamentales o privados. Entre los servicios requeridos, se encuentran: 1.

Agua potable: se requiere que exista la disponibilidad de conectarse al acueducto artificial elevado o subterráneo para conducir agua. Este ducto debe estar en la calle, avenida, vereda, entre otros.

2.

Cloacas o pozo séptico: se requiere que exista la disponibilidad de conectarse del servicio de cloacas, definiéndose como tal, el sistema de canales, ductos o galerías por donde desaguan los desechos líquidos o aguas servidas.

3.

Electricidad residencial: se requiere que exista este tipo de servicio en la calle, avenida o vereda donde se ubique el inmueble.

4.

Electricidad industrial: se requiere que exista este servicio en la calle, avenida o vereda donde se ubique el inmueble.

5.

Aseo Urbano: se requiere que el servicio pase por el frente de la parcela, es decir, que se haga una regular limpieza de calles, avenidas, veredas, entre otros.

ARTICULO 32. Las edificaciones, según su tipología, estarán vinculadas con diferentes USOS DE LA CONSTRUCCION, tales como uso residencial, uso comercial, uso industrial, uso de servicios, uso pesquero, uso artesanal, uso recreacional – deportivo, uso de servicios, y uso turístico. 1. USO RESIDENCIAL 28 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

 Unifamiliar  Bifamiliar  Multifamiliar 2. USO COMERCIAL. Podrá desarrollarse en las diferentes parcelas de la trama urbana de acuerdo a la zonificación definida, dependerá de la actividad económica a desarrollar y sus impactos sociales y ambientales en el territorio. Se definen tres tipos de uso comercial: 

Comercio Local o Primario (Cl)



Comercio Vecinal o Intermedio (CV)



Comercio General Metropolitano (CGM)

3. USO ARTESANAL En las zonas donde se permita Área Artesanal se refiere a instalaciones manufactureras, para las cuales se necesite un máximo de tres personas dedicadas a las actividades artesanales, un máximo de ciento cincuenta (150) metros cuadrados para el desarrollo de las mismas y cuyas actividades no produzcan humos, olores, vibraciones, chipas o luminosidad. Cuando el uso artesanal esté establecido en un inmueble residencial o comercial no debe producir ruidos que trasciendan del ámbito local donde esté instalado. 4. USO INDUSTRIAL. Cuando en el inmueble objeto de estudio sea destinado para un uso industrial, definido como conjunto de las operaciones que concurren a la transformación de las materias primas y la producción de la riqueza. Comprende el uso Agroindustrial, referido a aquellos predios que dedique más del 70% de su actividad económica a la transformación de productos agrícolas. 5. USO RECREACIONAL – DEPORTIVO, Parcelas destinadas a instalaciones deportivas, parques, bulevares destinados al ocio y esparcimiento de la población. 6. USO DE SERVICIOS. Inmuebles destinados a instalaciones para la satisfacción de las necesidades básicas de la población. Comprende los usos siguientes: •

Asistencial salud: Cuando el inmueble será destinado al uso de asistencia médica tanto preventiva como curativa, ya sean estos de carácter público o privado como hospital, ambulatorio, clínica y consultorios.



Educacional: Cuando en el inmueble está destinado a un plantel educativo público o privado como: escuela primaria o secundaria, institutos de educación, educación superior y educación informal. 29 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)



Social/Cultural: Cuando el inmueble tenga fines sociales o culturales, como: club social, teatros, museos, casa de la cultura, anfiteatros, centro de convenciones, bibliotecas.



Gubernamental/Institucional: Cuando en el inmueble funcionarán instalaciones de oficinas de instituciones del gobierno, tales como; Alcaldía, Gobernaciones, Oficinas del gobierno central, regional o local.



Religioso: Cuando el inmueble será destinado a instalaciones religiosas.

7. USO TURÍSTICO. Cuando en el inmueble se desarrollará alguna actividad con fines turísticos, como módulos de información turística, sitios de interés histórico, monumentos naturales, hoteles, posadas, monumentos y patrimonios históricos. 8. USO PESQUERO. Son aquellos inmuebles que se destinarán a más del 70% de su actividad económica a la producción y manejo de peces. CAPITULO III. DE LAS AREAS URBANAS, ZONAS URBANAS Y BORDES CONSTRUIDOS ARTICULO 33. A los efectos de determinar el régimen urbanístico aplicable se establecen como área urbana el espacio que puede ser o no ser urbanizado dentro de la poligonal urbana. Se describen las siguientes clasificaciones del área urbana: •

Áreas urbanas desarrolladas,



Áreas urbanas no desarrolladas,



Áreas no urbanizables por ser áreas especiales y/o protegidas.

ARTICULO 34. Para efectos de la presente propuesta el área urbana está dividida en ZONAS. Las zonas agrupan un conjunto de parcelas con características urbanas homogéneas y continuas espacialmente y a cada una se le asignan usos permitidos y complementarios con parámetros urbanos y limitaciones, los que serán de cumplimiento obligatorio, en cuanto a: densidad poblacional, área mínima de la parcela, porcentaje máximo de ocupación, porcentaje máximo de construcción, frente mínimo, altura máxima y retiros mínimos. ARTICULO 35. La delimitación de las ZONAS URBANAS se representa en el Plano de Zonificación del Uso del Suelo donde se diferencian las distintas zonas, cubriendo completamente manzanas con características homogéneas y continuas espacialmente. Las zonas están limitadas por sendas y bordes urbanos construidos. 30 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

ARTICULO 36. Los BORDES URBANOS CONSTRUIDOS son aquellos elementos lineales que el observador no usa, no puede penetrar, pero que delimita el espacio, como son las parcelas a ambos lados de las vías principales que integran la trama urbana de la ciudad, rompiendo la continuidad parcelaria. ARTICULO 37. El sistema de los Bordes Urbanos Construidos está clasificado de mayor a menor potencial de desarrollo y usos permisibles, de acuerdo al carácter de la vía donde se localicen, relacionados de la siguiente manera: Tipos de Bordes Urbanos Construidos TIPO

UBICACIÓN

BORDE EXPRESO

Vías de carácter expresa

BORDES INTER URBANOS.

Vías de carácter Inter Urbano

BORDES COLECTORES.

Vías de carácter colectora.

BORDES LOCALES PRINCIPALES.

Vías de carácter local principal.

ARTICULO 38. Cada Zona Urbana o Borde Urbano Construido delimitado está definido por variables urbanas fundamentales que se registran en tablas de doble entrada: Tabla de Variables Fundamentales Urbanas PARCELA Usos Permisibles

Vivienda Unifamiliar Aislada Vivienda Bifamiliares, aisladas o Pareadas Conjunto de Viviendas

EDIFICACION Densidad Mínim Neta a (hab/ha) Área (mts²)

Frente % Mínimo Máximo (mts.) De Ubicaci ón

% Máximo de Construcci ón

RETIROS (mts) ALTURA FRENTE MAX P.B. O. Y P 1er P 2 6

150

400

12

50

90

200

600

18

50

90

2

6

200

1200

25

50

100

2

6

LATERAL FONDO P.B.Y O 1er P .P 3

4

3

4

3

6

ARTICULO 39. Las variables urbanas fundamentales contenidas en las tablas se fundamentan en los criterios siguientes: 1.

Los valores asignados en las Tablas de Variables Urbanas Fundamentales para cada zona o los bordes construidos, constituyen el límite máximo permitido para construir.

2.

No está contemplado ningún factor de tolerancia numérica a los efectos del cálculo de las Variables Urbanas Fundamentales.

3.

No se permite la interpolación ni los promedios de los valores de las Variables Urbanas Fundamentales contenidas en cada tabla de zona o 31 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

borde, remitiéndose en forma lineal al inmediato inferior de acuerdo al área bruta de la parcela, para establecer el potencial de desarrollo de la misma. 4.

Los retiros de construcción exigidos en cada zona o borde son retiros mínimos, por lo tanto no podrán ser autorizadas medidas inferiores a las dispuestas en las Tablas de Variables Urbanas Fundamentales.

5.

Todo terreno que se encuentre en Terrenos mayores de 6000 m², requiere, para su desarrollo, de la aprobación previa de un anteproyecto de lotificación o parcelamiento, proyecto de urbanismo o desarrollo de conjunto, que contemple la instalación de todos los servicios básicos requeridos para el funcionamiento de las edificaciones a construirse en los lotes o parcelas resultantes. La intensidad del desarrollo urbanístico al cual pueden someterse los terrenos señalados se clasifica en tres categorías a saber:

o

Zona ND1 con uso residencial y sus servicios complementarios correspondiéndole una densidad bruta de población entre cero (0) y ciento cuarenta y nueve (149) habitantes por hectárea y usos comerciales hasta el Comercio local.

o

Zona ND2 con uso residencial y sus servicios complementarios correspondiéndole una densidad bruta de población entre ciento veintiséis (150) y doscientos cincuenta (250) habitantes por hectárea y usos comerciales Comercio Local y Comercio Vecinal, este último en los bordes en los Bordes Construidos.

o

Zona ND3 con uso residencial y sus servicios complementarios correspondiéndole una densidad bruta de población entre doscientos cincuenta y uno (251) y ochocientos (800) habitantes por hectárea y usos comerciales.

6.

Cuando por el tamaño de la parcela o lote urbanizable, tenga dos frentes opuestos hacia bordes urbanos de diferente categoría, se asumirá para cada borde el potencial indicado en la tabla que le corresponda. SECCION I. AREAS DESARROLLADAS Y TIPOS DE ZONAS URBANAS

ARTICULO 40. ÁREAS DESARROLLADAS: Se consideran áreas desarrolladas las parcelas edificadas o vacantes dotadas de infraestructura urbana, donde es legalmente posible la construcción de nuevas edificaciones, la reconstrucción o modificación de edificaciones existente. Se establecen para las áreas desarrolladas en Pampatar – Los Robles, las siguientes zonas: áreas residenciales, áreas comerciales, industriales y áreas de servicios de equipamientos urbanos. 32 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

ZONA

DESCRIPCION

ZONAS RESIDENCIALES ZR1 Zonas Residencial 1 Uso vivienda unifamiliar y Bifamiliar aislada o pareada con Densidad máx. 150 hab/ha. ZR2 Zonas Residencial 2. Uso viviendas unifamiliares y bifamiliar aislada o paread y de conjunto, con densidad máx. 200 hab/ha. ZR3 Zonas Residencial 3. Uso viviendas unifamiliares y bifamiliar aislada o paread y de conjunto, comercio local densidad máx. 200 hab/ha. ZR4 Zonas Residencial 4. Uso vivienda unifamiliar, bifamiliar, multifamiliar, y d conjunto, comercio local, y vecinal con densidad máx. 300 hab/ha. ZR5 Zonas Residencial 5. Uso vivienda unifamiliar, bifamiliar, multifamiliar, y d conjunto, comercio local y vecinal con densidad máx. 500 hab/ha. ZR6 Zonas Residencial 6. Uso vivienda unifamiliar, bifamiliar, multifamiliar, y d conjunto, comercio local, vecinal y comunal con Densidad máx. 500 hab/ha. ZR7 Zonas Residencial 7. Uso residencial de mejoramientos progresivos, comercio local y artesanal. ZONA INDUSTRIAL Y COMERCIAL ZIC Zona Industrial y Comercial. Uso comercial e industrial como aquellos que presten servicios complementarios (Listado de uso permitido). ZCTR Zona Comercial Turística y Recreacional Uso edificación relacionada con el turismo, la recreación y el comercio. ZRCTR Zona Residencial, Comercial, Turística y Recreacional. Uso edificación relacionada con la vivienda, el turismo, la recreación y el comercio. ZRUI Zona con Restricciones para el Desarrollo Urbano e Industrial

ZONA RESIDENCIAL ZR1 ARTICULO 41. DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Zona de vivienda unifamiliar aislada y pareada, con una densidad neta máxima de 100 hab/Ha y vivienda bifamiliar, con una densidad neta máxima de 120 hab/Ha, en áreas desarrolladas, conformada por la urbanizaciones Paraíso I y Jorge Coll (parte alta de la urbanización). ARTICULO 42. USOS PERMITIDOS: En la zona AR-1 está permitida la construcción, reconstrucción ó modificación de las edificaciones destinadas al uso residencial con las siguientes condiciones: 1.

Vivienda unifamiliar aislada

2.

Vivienda bifamiliar pareada

ARTICULO 43. adicionales:

USOS ADICIONALES: Se permitirán los siguientes usos

33 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

1.

Las zonas ZR1 son áreas netamente residenciales, localizadas en urbanizaciones que disponen de terrenos permisados en sus proyectos de urbanismos para el desarrollo de los usos adicionales que las mismas requieren, en tal sentido, queda expresamente prohibida la localización en viviendas de usos diferentes al residencial, incluyendo el comercio en cualquiera de sus tipos.

2.

Se permitirá el Comercio Local (Cl) en las parcelas destinadas a uso comercial, según el proyecto de urbanismo aprobado, con frente a las vías arteriales, colectoras y locales principales, según las condiciones de desarrollo correspondiente a la zona comercio local (Cl).

3.

Se permitirá el uso educacional preescolares, guarderías y maternales en aquellas parcelas ubicadas dentro de urbanismos dónde no se hayan desarrollado los terrenos destinados para tal fin, aunque no cumplan con el área mínima siempre y cuando la cantidad de niños este acorde con el espacio destinado por norma para el buen desenvolvimiento de sus funciones. En caso de edificaciones educacionales que tengan habitabilidades escolares anteriores, sean educacionales primarios o intermedios se permitirán siempre y cuando presenten informe favorable de la zona educativa y estén ubicados a una distancia igual o mayor de doscientos metros (200 metros) de funerarias, licorerías, clínicas u hospitales.

4.

Se requiere un puesto de estacionamiento por unidad de vivienda.

5.

En viviendas unifamiliares y bifamiliar se permite la construcción de un espacio techado no mayor a los veinte metros cuadrados (20 m²), para el estacionamiento del vehículo

Parágrafo Único: El requisito de estacionamiento será indispensable para permitir el desarrollo de la actividad, de acuerdo a lo dispuesto en el capítulo correspondiente a estacionamiento. ZR1 PARAISO I, JORGE COLL (PARTE ALTA) PARCELA Usos Permisibles

Densida d Neta (hab/ha)

Área Mínim a (m2)

Frent e Mínim o (m.l.)

EDIFICACION % Máximo De Ubicació n

% Máximo de Construcción

RETIROS (m.l.) ALTUR A MAX

FRENTE P.B Y 1e P

O P

LATERA L P.B. 1er P

FOND O

Y O P

Vivienda Unifamiliar Aislada

100

600

15

40

70

2

6

3

4

Vivienda Bifamiliar

120

800

18

40

90

2

6

3

4

34 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

Pareadas

ARTICULO 44. VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: La construcción, reconstrucción o modificación de los usos permitidos en la Zona ZR1 se regirán por las variables urbanas fundamentales que se establecen en el siguiente cuadro: Parágrafo Primero: En el caso de parcelas en esquina, el retiro de frente mínimo a la calle principal será de 6 mts, y en caso de que ambas calles sean secundarias, el frente mínimo se medirá sobre la parcela que tiene frente mayor y el otro se tomara como retiro lateral. Parágrafo Segundo: Aquellas parcelas que no cumplan con el frente y área mínima exigida, conservarán el uso y las respectivas variables urbanas fundamentales de la zona donde se ubiquen. ZONA RESIDENCIAL ZR2 ARTICULO 45. DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Zona de vivienda unifamiliar aislada y pareada, con una densidad neta máxima de 150 hab/Ha, vivienda bifamiliar aislada o pareada, con densidad neta de 200 hab / Ha y conjunto de vivienda con densidad neta de 200 hab / hab, en áreas desarrolladas, conformada por la urbanizaciones Adyacencias de Paraíso I, Los Robles, Playa El Ángel II y Villa Colonial. ARTICULO 46. USOS PERMITIDOS: En la zona ZR2, está permitida la construcción, reconstrucción o modificación de las edificaciones destinadas al uso residencial con las siguientes condiciones: 1.

Vivienda unifamiliar aislada

2.

Vivienda bifamiliar aislada o pareada

3.

Conjunto de viviendas

ARTÍCULO 47: USOS COMPLEMENTARIOS: Se permitirán los siguientes usos adicionales: 1.

Las zonas ZR2 son áreas netamente residenciales, localizadas en urbanizaciones que disponen de terrenos permisados en sus proyectos de urbanismos para el desarrollo de los usos adicionales que las mismas requieren, en tal sentido, queda expresamente prohibida la localización en viviendas de usos diferentes al residencial, incluyendo el comercio en cualquiera de sus tipos.

2.

Se permitirá el Comercio Local (Cl) en las parcelas destinadas a uso comercial, según el proyecto de urbanismo aprobado, con frente a las vías arteriales, colectoras y locales principales, según las condiciones de desarrollo correspondiente a la zona comercio local (Cl).

3.

Se permitirá el uso educacional primario, guarderías y maternales en aquellas parcelas ubicadas dentro de urbanismos dónde no se hayan 35 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

desarrollado los terrenos destinados para tal fin, aunque no cumplan con el área mínima siempre y cuando la cantidad de niños este acorde con el espacio destinado por norma para el buen desenvolvimiento de sus funciones. En caso de edificaciones educacionales que tengan habitabilidades escolares anteriores, sean educacionales primarios o intermedios se permitirán siempre y cuando presenten informe favorable de la zona educativa y estén ubicados a una distancia igual o mayor de doscientos metros (200 metros) de funerarias, licorerías, clínicas u hospitales. 4.

Se requiere un puesto de estacionamiento por unidad de vivienda.

5.

En conjunto de viviendas con 6 o más viviendas, se agregaran puestos para visitantes nunca en número menor al 15% del total requerido por vivienda.

6.

En viviendas unifamiliares y bifamiliares se permite la construcción de un espacio techado no mayor a los veinte metros cuadrados (20 m²), para el estacionamiento del vehículo.

7.

En las parcelas cuyas áreas y frente admiten el uso de Conjunto de Viviendas podrá construirse una unidad de vivienda por cada trescientos (300) metros cuadrados de área.

8.

En conjunto de Viviendas cuya población residente propuesta sea menor a los 500 habitantes, se exigirá el veinticinco por ciento (25%) del área de la parcela libre, destinada a áreas verdes y de parques de recreación, pudiendo fraccionarse en un máximo de dos (2) unidades funcionales con proporciones que permitan el desarrollo adecuado del uso.

9.

En lotes de terreno o parcelas mayores de 1/2 ha (5.000 mt²) los mismos se desarrollarán por la vía de propuesta del Diseño Urbano y de los proyectos de Rehabilitación o de Renovación Urbana, de concordancia con las variables existentes en el sector y previa autorización del Concejo Municipal del Municipio Maneiro. Los urbanizadores, sean públicos o privados, deberán prever suficientes espacios abiertos para recreación y destinar áreas para usos comunitarios.

Parágrafo Único: El requisito de estacionamiento será indispensable para permitir el desarrollo de la actividad, de acuerdo a lo dispuesto en el capítulo correspondiente a estacionamiento. Así como, respetar los nuevos perfiles viales propuestos para las zonas donde se establezcan estos usos adicionales. ARTICULO 48. VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: La construcción, reconstrucción o modificación de los usos permitidos en la Zona ZR2 se regirán por las variables urbanas fundamentales que se establecen en el siguiente cuadro: ZR2 ADYACENTE A PARAISO I, LOS ROBLES, PLAYA EL ANGEL II Y VILLA COLONIAL

36 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

PARCELA Usos Permisible

Densida d

Área Mínim a (m2)

Neta (hab/ha)

Frent e Mínim o (m.l.)

EDIFICACION % Máximo De Ubicació n

% Máximo de Construcción

RETIROS (m.l.)

ALTUR A MAX

FRENT E

LATERA L

P.B . 1er

PP.B .Y 1er P

Y O . P

O .

FON DO P

Vivienda Unifamiliar Aislada

150

400

12

50

90

2

6

3

4

Vivienda Bifamiliares aisladas o Pareadas

200

600

18

50

90

2

6

3

4

Conjunto de Viviendas

200

1200

25

50

100

2

6

3

6

ZONA RESIDENCIAL ZR3 ARTICULO 49. DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Zona de vivienda unifamiliar aislada, con una densidad neta máxima de 150 hab/Ha, vivienda bifamiliar aislada o pareada, con densidad neta de 200 hab/Ha y conjunto de vivienda con densidad neta de 200 hab/ha, en áreas desarrolladas, conformada por la urbanizaciones Polanco, Las Casitas, Adyacencias de Los Robles, San Fernando, Mundo Nuevo, Fundación Margarita, Los Chacos, Los Cerritos y Agua de Vaca. ARTICULO 50. USOS PERMITIDOS: En la zona ZR3, está permitida la construcción, reconstrucción o modificación de las edificaciones destinadas al uso residencial con las siguientes condiciones: 1.

Vivienda unifamiliar aislada

2.

Vivienda bifamiliar aislada o pareada

3.

Conjunto de viviendas

ARTICULO 51. Se permite el Comercio Local (Cl), en la Zona ZR3 y en las parcelas con frente a las vías locales principales, colectoras y arteriales en la zona ZR3, siempre y cuando cumpla con los criterios en referencia a estacionamiento de vehículos. ARTICULO 52. adicionales: 1.

USOS ADICIONALES: Se permitirán los siguientes usos

Se permitirá el uso educacional primario, guarderías y maternales en aquellas parcelas que, aunque no cumplan con el área mínima siempre y cuando la cantidad de niños no supere el espacio destinado por norma para 37 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

el buen desenvolvimiento de sus funciones. En caso de edificaciones educacionales que tengan habitabilidades escolares anteriores, sean educacionales primarios o intermedios se permitirán siempre y cuando presenten informe favorable de la zona educativa y estén ubicados a una distancia igual o mayor de doscientos (200) metros de funerarias, licorerías, clínicas u hospitales. 2.

Se permite el uso turístico en viviendas unifamiliares y bifamiliares, siempre que sea función secundaria del uso residencial y que se ubique dentro del área de la edificación, siempre y cuando cumpla con los criterios en referencia a estacionamiento de vehículos.

3.

Se permite oficinas o estudios para los profesionales residentes en las mismas viviendas. Bajo ningún caso se podrán ubicar en los retiros o el área prevista para estacionamiento

4.

Se requiere un puesto de estacionamiento por unidad de vivienda

5.

En conjunto de viviendas con 6 o más viviendas, se agregaran puestos para visitantes nunca en número menor al 15% del total requerido por vivienda

6.

En lotes de terreno o parcelas mayores de 1/2 ha (5.000 mt²) los mismos se desarrollarán por la vía de propuesta del Diseño Urbano y de los proyectos de Rehabilitación o de Renovación Urbana, de concordancia con las variables existentes en el sector y previa autorización del Concejo Municipal del Municipio Maneiro. Los urbanizadores, sean públicos o privados, deberán prever suficientes espacios abiertos para recreación y destinar áreas para usos comunitarios de acuerdo a la Tabla para el Cálculo de equipamiento urbano

7.

En las parcelas cuyas áreas y frente admiten el uso de Conjunto de Viviendas podrá construirse una unidad de vivienda por cada doscientos (200) metros cuadrados de área

8.

En conjunto de Viviendas cuya población residente propuesta sea menor a los 500 habitantes, se exigirá el veinticinco por ciento (25%) del área de la parcela libre, destinada a áreas verdes y de parques de recreación, pudiendo fraccionarse en un máximo de dos (2) unidades funcionales con proporciones que permitan el desarrollo adecuado del uso

9.

Se permite Comercio Local (Cl), en las viviendas unifamiliares y Bifamiliares, siempre que sea función secundaria del uso residencial y que se ubique dentro del área de la edificación. Bajo ningún caso se podrán ubicar en los retiros o el área prevista para estacionamiento.

Parágrafo Único: Los usos adicionales, estarán sujetos al informe favorable de las autoridades municipales competentes. Específicamente el uso educacional, será permitido como uso principal siempre y cuando reúna las condiciones mínimas exigidas por las normas respectivas. 38 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

ARTICULO 53. VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: La construcción, reconstrucción o modificación de los usos permitidos en la Zona ZR3 se regirán por las variables urbanas fundamentales que se establecen en el siguiente cuadro: ZR3 POLANCO LAS CASITAS, ADYACENCIAS DE LOS ROBLES, SAN FERNANDO, MUNDO NUEVO, FUNDACIÓN MARGARITA, LOS CHACOS, LOS CERRITOS Y AGUA DE VACA PARCELA Usos Permisible

Densida d Neta (hab/ha)

Área Míni ma (m2)

Frent e Míni mo (m.l.)

EDIFICACION % Máximo De Ubicació n

% Máximo de Construcció n

RETIROS (m.l.) ALTUR A MAX

FRENT E

LATERA L

P.B . 1er

PP. B. 1er P

Y O . P

Y O .

FOND O P

Vivienda Unifamiliar Aislada

150

300

12

60

90

2

6

3

4

Vivienda Bifamiliares aisladas o Pareadas

200

500

15

50

90

2

6

3

4

Conjunto de Viviendas

200

1200

25

50

120

2

6

3

6

ZONA RESIDENCIAL ZR4 ARTICULO 54. DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Zona de vivienda unifamiliar aislada y pareada, con una densidad neta máxima de 150 hab/Ha, vivienda bifamiliar aislada o pareada, con densidad neta de 200 hab/Ha, conjunto de vivienda con densidad neta de 200 hab/hab y viviendas multifamiliares con una densidad neta de 300 hab/ha, en áreas desarrolladas, conformada por la urbanizaciones San Lorenzo, Jóvito Villalba y Apostadero. ARTÍCULO 55: USOS PERMITIDOS: En la zona ZR4, está permitida la construcción, reconstrucción o modificación de las edificaciones destinadas al uso residencial con las siguientes condiciones: 1.

Vivienda unifamiliar aislada

2.

Vivienda bifamiliar aislada o pareada

3.

Conjunto de viviendas

4.

Viviendas Multifamiliares

ARTÍCULO 56: USOS COMPLEMENTARIOS: Se permitirán los siguientes usos complementarios:

39 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

1.

Se permite el Comercio Local (Cl), en la Zona ZR4 y en las parcelas con frente a las vías locales principales, colectoras y arteriales en la zona ZR4.

2.

Se permitirá el uso educacional primario, guarderías y maternales en aquellas parcelas que, aunque no cumplan con el área mínima siempre y cuando la cantidad de niños no supere el espacio destinado por norma para el buen desenvolvimiento de sus funciones. En caso de edificaciones educacionales que tengan habitabilidades escolares anteriores, sean educacionales primarios o intermedios se permitirán siempre y cuando presenten informe favorable de la zona educativa y estén ubicados a una distancia igual o mayor de doscientos (200) metros de funerarias, licorerías, clínicas u hospitales.

3.

En Parcelas o lotes de terrenos mayores de 1/2 ha (5.000 mt²) se desarrollarán por la vía de propuesta de Diseño Urbano, de concordancia con las variables existentes en el sector y previa autorización del Concejo Municipal del Municipio Maneiro. Los urbanizadores, sean públicos o privados, deberán prever suficientes espacios abiertos para recreación y destinar áreas para usos comunitarios de acuerdo a la Tabla para el Cálculo de equipamiento urbano.

4.

En propuestas de Viviendas cuya población residente sea menor a los 500 habitantes, se exigirá el veinticinco por ciento (25%) del área de la parcela libre, destinada a áreas verdes y de parques de recreación, pudiendo fraccionarse en un máximo de dos (2) unidades funcionales con proporciones que permitan el desarrollo adecuado del uso

5.

Se requiere un puesto de estacionamiento por unidad de vivienda. En las viviendas Multifamiliares se le agregaran puestos para visitantes nunca en número menor al 15% del total requerido por vivienda

6.

En edificaciones Multifamiliares se permite Comercio Local (Cl) se ubicara en las PB de las edificaciones, tendrá acceso independiente desde la calle sin interferir el área y puerta de entrada al edificio, y su uso deberá ser aprobado por el Concejo Municipal del Municipio Maneiro. Deberán cumplir con los Puestos de estacionamiento establecidos en la norma.

7.

Se permiten edificaciones para Instituciones Gubernamentales, Asistenciales, Educacionales y Turísticas según la normativa legal.

ARTÍCULO 57: VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: La construcción, reconstrucción o modificación de los usos permitidos en la Zona ZR4 se regirán por las variables urbanas fundamentales que se establecen en el siguiente cuadro: ZR4 SAN LORENZO, JÓVITO VILLALBA Y APOSTADERO. PARCELA

EDIFICACION

40 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

Usos Permisibles

Densida d Neta (hab/ha)

Área Míni ma (m2)

Frent e Míni mo (m.l.)

% Máximo De Ubicació n

% Máximo de Construcción

RETIROS (m.l.) ALTU RA MAX

FRENT E

LATER AL

P.B . 1er

PP. B. 1er

Y O . P

Y O . P

FOND O P

Vivienda Unifamiliar Aislada

150

300

12

60

90

2

3

3

3

Vivienda Bifamiliares, aisladas o Pareadas

200

500

15

50

90

2

3

3

3

Conjunto de Viviendas

200

1200

25

50

120

2

4

3

4

Conjunto de Viviendas

200

6000

25

50

120

2

4

3

4

Viviendas Multifamiliares

300

800

18

30

120

3

4

3

4

Parágrafo Primero: Las parcelas que no cumplan con el frente y área mínima exigida en el cuadro anterior se desarrollarán como viviendas unifamiliares o bifamiliares de acuerdo al tamaño parcelario y aplicando la densidad de la zona, las demás variables urbanas fundamentales serán las expresadas en el cuadro anterior. Parágrafo Segundo: Aquellas viviendas que requieran mejorar sus condiciones físicas para lograr un nivel de sanidad y seguridad satisfactorio mediante programas de reconstrucción o sustitución de viviendas a través del gobierno regional o local deberán regirse por las condiciones descritas en los planes de habilitación física de barrios elaborados para el sector, cumpliendo con las condiciones expresadas en el cuadro anterior y respetando los trazados de las vialidades propuestas. ZONA RESIDENCIAL ZR5 ARTÍCULO 58: DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Zona de vivienda unifamiliar con densidad neta de 100 hab/ha, bifamiliar aislada o pareada con densidad neta de 100 hab/ha, conjunto de vivienda, vivienda multifamiliar con densidad neta de 200 hab/ha y vivienda multifamiliar con densidad neta de 400 hab/ha, localizado en las urbanizaciones Paraíso II. ARTÍCULO 59: USOS PERMITIDOS: En la Zona AR-5 está permitida la construcción, reconstrucción o modificación de las edificaciones destinadas al uso residencial de la manera siguiente: 41 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

1.

Vivienda unifamiliar aislada

2.

Vivienda bifamiliar aislada o pareada

3.

Conjunto de viviendas

4.

Viviendas Multifamiliares

ARTICULO 60. USOS COMPLEMENTARIOS: Se permitirán los siguientes usos complementarios: 1.

Se permite el Comercio Local (Cl) y el Comercio Vecinal (CV) puro o mezclado en la Zona AR5, en las parcelas con frente a las vías locales principales, colectoras y arteriales.

2.

Se permitirá el uso educacional primario, guarderías y maternales en aquellas parcelas que, aunque no cumplan con el área mínima siempre y cuando la cantidad de niños no supere el espacio destinado por norma para el buen desenvolvimiento de sus funciones. En caso de edificaciones educacionales que tengan habitabilidades escolares anteriores, sean educacionales primarios o intermedios se permitirán siempre y cuando presenten informe favorable de la zona educativa y estén ubicados a una distancia igual o mayor de doscientos (200) metros de funerarias, licorerías, clínicas u hospitales.

3.

En Parcelas o lotes de terrenos mayores de 1/2 ha (5.000 mt²) se desarrollarán por la vía de propuesta de Diseño Urbano, de concordancia con las variables existentes en el sector y previa autorización del Concejo Municipal del Municipio Maneiro. Los urbanizadores, sean públicos o privados, deberán prever suficientes espacios abiertos para recreación y destinar áreas para usos comunitarios de acuerdo a la Tabla para el Cálculo de equipamiento urbano.

4.

Se permite oficinas o estudios para los profesionales residentes en las mismas viviendas.

5.

Se requiere un puesto de estacionamiento por unidad de vivienda. En las viviendas Multifamiliares se le agregaran puestos para visitantes nunca en número menor al 15% del total requerido por vivienda.

6.

En conjunto de viviendas con 6 o más viviendas, se agregaran puestos para visitantes nunca en número menor al 15% del total requerido por vivienda.

7.

En viviendas unifamiliares y bifamiliares se permite la construcción de un espacio techado no mayor a los veinte metros cuadrados (20 m²), para el estacionamiento del vehículo.

8.

Se permite el uso turístico en viviendas unifamiliares y bifamiliares, siempre que sea función secundaria del uso residencial y que se ubique dentro del

42 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

área de la edificación. Bajo ningún caso se podrán ubicar en los retiros o el área prevista para estacionamiento. 9.

Las parcelas cuyas áreas y frente admiten el uso de Conjunto de Viviendas podrá construirse una unidad de vivienda por cada doscientos cincuenta (250) metros cuadrados de área.

10.

En conjunto de Viviendas cuya población residente propuesta sea menor a los 500 habitantes, se exigirá el veinticinco por ciento (25%) del área de la parcela libre, destinada a áreas verdes y de parques de recreación, pudiendo fraccionarse en un máximo de dos (2) unidades funcionales con proporciones que permitan el desarrollo adecuado del uso.

ARTICULO 61. VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: La construcción, reconstrucción o modificación de los usos permitidos en la Zona AR-5 se regirán por las variables urbanas fundamentales que se establecen en el siguiente cuadro: Z R5 Paraíso II PARCELA Usos Permisibles

Densida d Neta (hab/ha)

Área Míni ma (m2)

Frent e Míni mo (m.l.)

EDIFICACION % Máximo De Ubicació n

% Máximo de Construcció n

RETIROS (m.l.) ALTUR A MAX

FRENT E

LATERA L

P.B .

PP. B. 1er P

1er

Y O . P

Y O .

FOND O P

Vivienda Unifamiliar Aislada

100

500

15

40

70

2

6

3

4

Vivienda Bifamiliares Pareadas

120

800

18

40

90

2

6

3

4

Conjunto de Viviendas

200

1200

25

50

100

2

6

3

6

Viviendas Multifamiliare s

400

1000

24

30

150

1 1/2 (ac+2r)

6

5

5

Vivienda Multifamiliar

500

1500

30

40

250

1 1/2 (ac+2r)

6

5

5

5

6

4

ZONA RESIDENCIAL ZR6 ARTICULO 62. DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Zona de viviendas unifamiliar con densidad neta de 100 hab/ha, vivienda bifamiliar aislada y pareada con densidad 43 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

neta de 120 hab/ha, conjunto de vivienda con densidad neta de 200 hab/ha y vivienda multifamiliar con densidad neta de 500 hab/ha, en desarrollos de conjunto, según proyectos elaborados bajo los lineamientos de la política habitacional, ubicados en la Urbanización Playa el Ángel II. ARTICULO 63. USOS PERMITIDOS: En la Zona ZR6 está permitida la construcción, reconstrucción o modificación de las edificaciones destinadas al uso residencial de la manera siguiente: 1.

Vivienda unifamiliar

2.

Vivienda bifamiliar aislada o pareada

3.

Conjunto de vivienda

4.

Vivienda multifamiliar

ARTICULO 64. USOS COMPLEMENTARIOS: Se permitirán los siguientes usos adicionales: 1.

Se permite el Comercio Local (CL), Comercio Vecinal (CV) y Comercio General Metropolitano (CGM) en las parcelas y edificaciones ubicadas en el Borde Construidos.

2.

Se permitirá el uso educacional primario, guarderías y maternales, en aquellas parcelas ubicadas dentro de urbanismos donde no se hayan desarrollado los terrenos destinados para tal fin, aunque no cumplan con el área mínima, siempre y cuando cumplan con los requisitos mínimos para su funcionamiento escolar.

3.

En parcelas o lotes de terrenos mayores de 1/2 ha (5.000 mt²) se desarrollarán por la vía de propuesta de Diseño Urbano, de concordancia con las variables existentes en el sector y previa autorización del Concejo Municipal del Municipio Maneiro. Los urbanizadores, sean públicos o privados, deberán prever suficientes espacios abiertos para recreación y destinar áreas para usos comunitarios de acuerdo a la Tabla para el Cálculo de equipamiento urbano.

4.

En propuestas de Viviendas cuya población residente sea menor a los 500 habitantes, se exigirá el veinticinco por ciento (25%) del área de la parcela libre, destinada a áreas verdes y de parques de recreación, pudiendo fraccionarse en un máximo de dos (2) unidades funcionales con proporciones que permitan el desarrollo adecuado del uso.

5.

Se permite oficinas o estudios para los profesionales residentes en las mismas viviendas.

6.

Se requiere un puesto de estacionamiento por unidad de vivienda más un 15% del total calculado para visitantes.

44 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

7.

En conjunto de viviendas con 6 o más viviendas, se agregaran puestos para visitantes nunca en número menor al 15% del total requerido por viviendas.

8.

En las viviendas Multifamiliares se le agregaran puestos para visitantes nunca en número menor al 15% del total requerido por vivienda.

9.

En viviendas Unifamiliares y Bifamiliares se permite la construcción de un espacio techado no mayor a los veinte metros cuadrados (20 m²), para el estacionamiento del vehículo.

10.

En las parcelas cuyas áreas y frente admiten el uso de Conjunto de Viviendas (CV) podrá construirse una unidad de vivienda por cada doscientos cincuenta (250) metros cuadrados de área.

ARTICULO 65. VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: La construcción, reconstrucción o modificación de los usos permitidos en la Zona AR-6, se regirán por las variables urbanas fundamentales que se establecen en el siguiente cuadro: ZR6 PLAYA EL ANGEL II PARCELA Usos Permisibles

Densida d Neta (hab/ha)

Área Míni ma (m2)

Frent e Míni mo (m.l.)

EDIFICACION % Máximo De Ubicació n

% Máximo de Construcción

RETIROS (m.l.) ALTU RA MAX

FRENT E

LATER AL

P.B . 1er

PP. B. 1er

Y O . P

Y O . P

FOND O P

Vivienda Unifamiliar Aislada

100

500

15

40

70

2

6

3

4

Vivienda Bifamiliares Pareadas

120

800

18

40

90

2

6

3

4

Conjunto de Viviendas

200

1200

25

50

120

2

4

3

4

Viviendas Multifamiliare s

500

2000

36

30

270

1 1/2 (ac+2r)

6

6

6

6

6

Vivienda Multifamiliar

500

3000

36

30

300

1 1/2 (ac+2r)

8

6

6

6

6

Vivienda Multifamiliar

500

4000

36

30

330

1 1/2 (ac+2r)

10

8

8

8

8

45 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

ZONA RESIDENCIAL ZR7 ARTICULO 66. DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Zona de viviendas de diferentes tipologías no planificados, con densidad neta de 200 hab/ha. ARTICULO 67. USOS PERMITIDOS: En esta zona se permite la construcción, reconstrucción y modificación de edificaciones destinadas al uso residencial unifamiliar, bifamiliar, conjunto de vivienda y multifamiliar puro o mezclado con comercio local y vecinal. ARTICULO 68. USOS ADICIONALES: Se permitirán los siguientes usos adicionales: 1.

Edificaciones destinadas a la prestación de los servicios de equipamiento urbano primarios, intermedios y generales.

2.

Instalaciones que forman parte de las redes de servicio de infraestructura.

3.

Se permite oficinas o estudios para los profesionales residentes en las mismas viviendas.

4.

En viviendas Unifamiliares y Bifamiliares se permite la construcción de un espacio techado no mayor a los veinte metros cuadrados (20 m²), para el estacionamiento del vehículo

5.

En las parcelas cuyas áreas y frente admiten el uso de Conjunto de Viviendas podrá construirse una unidad de vivienda por cada doscientos cincuenta (250) metros cuadrados de área.

6.

En conjunto de Viviendas cuya población residente propuesta sea menor a los 500 habitantes, se exigirá el veinticinco por ciento (25%) del área de la parcela libre, destinada a áreas verdes y de parques de recreación, pudiendo fraccionarse en un máximo de dos (2) unidades funcionales con proporciones que permitan el desarrollo adecuado del uso

7.

Se permiten El Uso Artesanal.

8.

Se permite Comercio Local (Cl) y Comercio Vecinal (CV) en las parcelas y edificaciones destinadas para este fin según Proyecto del Urbanismo.

Parágrafo Único: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable del Órgano Planificador del Municipio. ARTICULO 69. VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: La construcción, reconstrucción o modificación de los usos permitidos en la Zona ZR7 se regirán por las variables urbanas fundamentales que se establecen en el siguiente cuadro: ZR7 NUEVAS INVACIONES PARCELA

EDIFICACION RETIROS (mts)

Usos Permisibles

Densid ad

Área Míni

Fren te

% Máxim

% Máximo de

ALTU RA

FRENTE

LATERAL

FON DO

46 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

Neta (hab/ha )

ma ( m²)

Míni mo a o (mts )

o De Ubicac ión

Construcci ón

Vivienda en toda sus tipologías

200

Comercio Artesanal Comercio Vecinal

MAX

170

12

50

110

2

3

3

3

200

170

12

40

110

2

3

3

3

200

170

12

40

100

2

3

3

3

P.B.Y 1er P

O . P P.B.Y 1er P

O. P

ZONA INDUSTRIAL COMERCIAL ZIC ARTÍCULO 70: DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: En la zona Comercio Industrial (ZIC) se permite las instalaciones comerciales y de servicios, talleres y depósitos, complementarios en la industria, cuya actividad no produzca molestias de humos, olores y ruidos que puedan causar prejuicio a la comunidad. ARTÍCULO 71: DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Zona para el desarrollo de servicios comerciales Comunales e industriales con áreas mínimas de 1200 m², 2400 m², 5000 m² y 10000 m². ARTÍCULO 72: USOS PERMITIDOS: En la Zona Comercio Industrial (ZIC) está permitida la construcción, reconstrucción y modificación de edificaciones destinadas comercio industrial según las siguientes actividades: 1.

Las indicadas para el Comercio General Metropolitano (CGM)

2.

Depósitos y almacenaje general.

3.

Talleres de carpintería y tapicería a escala industrial.

4.

Aserraderos

5.

Talleres de latonería y pintura (sin límite de empleados).

6.

Talleres de reparación de equipos electrodomésticos y del hogar.

7.

Fábrica y venta al detal y mayor de muebles, lámparas y artículos domésticos.

8.

Fábrica y venta al detal y mayor de muebles, equipos y artículos de Oficina.

9.

Detal y mayor de pinturas.

10.

Detal y mayor de materiales de construcción.

11.

Fábrica y Venta al Mayor y Detal de Ropa y Calzado.

12.

Detal y mayor de equipos de ventilación y refrigeración.

13.

Detal y mayor de artículos de cuero, cartón o plástico.

14.

Detal y mayor de productos agroindustriales, pecuarios y/o veterinarios

47 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

15.

Venta al mayor de maquinarias industriales y vehículos.

16.

Centro de acopio de chatarras y Chiveras.

17.

Planta de lavandería y tintorería

18.

Embotelladoras.

19.

Herrerías

20.

Construcción, fabricación y venta de piezas metalmecánica.

21.

Fabricación de carrocerías

22.

Rebobinados de motores y electromecánica industrial

23.

Instituciones de capacitación profesional técnica y universitaria, con sus respetivas áreas deportivas.

ARTÍCULO 73: USOS ADICIONALES: En la Zona Comercio Industrial (ZIC) se permiten los siguientes usos complementarios: 1.

Oficinas gubernamentales, centros postales, profesionales y comercios: Café, Fuentes de sodas, Restaurantes y Bar-restaurante.

2.

Sedes Policiales, Sedes de Bomberos y de Seguridad y Defensa

3.

Hoteles y Moteles, según lo establecido en el capítulo correspondiente al uso hotelero permitido de esta Ordenanza.

4.

Instalaciones que formen parte de las redes de Infraestructura: Estaciones de Electricidad,

5.

Centrales Telefónicas y otras instalaciones de utilidad pública, mientras no representen peligro para la comunidad.

6.

Edificaciones culturales, religiosas y recreacionales pasivas, como función secundaria de la actividad industrial.

7.

Se permiten edificaciones comerciales relacionadas con actividades industriales y cualquier otro uso similar que preste servicios complementarios a la zona

8.

Se permiten estaciones de electricidad, estaciones de telefonía, plantas de tratamiento de agua potable y aguas negras, instalaciones de utilidad pública, servicios administrativos del gobierno nacional, estadal, regional y municipal.

9.

Se permiten hoteles en parcelas no menores de un mil doscientos metros (1200 m²), de acuerdo a las normas técnicas nacionales

10.

Se permite Comercio Vecinal (CV) y Comercio General Metropolitano (CGM) así como Comercio de Puerto Libre y Depósitos Comerciales

48 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

11.

En edificaciones Comerciales se requiere Un puesto por cada cincuenta metros cuadrados (50 m²) de construcción destinada a comercio u oficinas, más un puesto por cada cuarenta metros cuadrados de exceso

12.

En Inmuebles Industriales de 1200 m² de parcelas: 4 puestos más espacios para carga y descarga.

13.

Más de 1200 m² de parcela: 6 puestos más espacios para carga y descarga

Parágrafo Único: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable del Órgano Planificador del Municipio. ARTÍCULO 74: VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: La construcción, reconstrucción o modificación de los usos permitidos en la Zona Comercio Industrial (ZIC) se regirán por las Variables Urbanas Fundamentales que se establecen en el siguiente cuadro:

ZCI (ZONA COMERCIAL -INDUSTRIAL) PARCELA Densida d Usos Permisibles

Servicios Comerciales Servicios Comerciales Industriales Servicios Comerciales - Industriales Servicios Comerciales Industriales Servicios Industriales Industria

Neta (hab/ha

-

Área Míni ma (m2)

EDIFICACION RETIROS (m.l.) Frent e Míni mo (m.l.)

% Máximo De Ubicació n

% Máximo de Construcción

ALTU RA MAX n

FRENT E P.B . 1er

Y O . P

LATER AL P.B Y . O P . 1er P

FOND O

P

800

20

70

200

3

6

6

4

4

4

1200

25

70

100

3

6

6

4

4

4

2400

30

60

140

3

8

8

4

4

4

5000

40

50

140

3

10

1 0

5

5

10

10000

80

50

140

3

10

1 0

5

5

12

-

-

ZONAS DE BORDES URBANOS CONSTRUIDOS ARTÍCULO 75: Los Bordes Urbanos son de diferente jerarquía: arteria expresa, colectora y local principal. Cuando un Borde Urbano de mayor potencial haga esquina con un Borde de menor jerarquía, se asumirán los índices y valores del primero para el desarrollo de la construcción en la parcela o en el lote. Los Bordes Urbanos Construidos son: 49 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

BORDE EXPRESO BE1 Sistema Inter Urbano BI1 BORDE COLECTOR BC1 BC2 BORDE DE LOCALES PRINCIPALES BL1 BL2 BL3 BL4 BL5 BL6 BL7

Denominación Av. Jóvito Villalba

Tramo Redoma de los Robles-Pampatar

Av. Luisa Cáceres de Arismendi Denominación Av. Aldonza Manrique Av. Aldonza Manrique Denominación

Av. Jóvito Villalba-límite con Municipio Arismendi. Tramo Av. Jóvito Villalba hasta Playa Moreno Playa Moreno hasta Pampatar Tramo

Av. Bolívar Av. Bolívar. Av. 4 de Mayo Av. La Auyama Calle Fraternidad Calle 3 de Mayo Joaquín Maneiro

Ave La Auyama - Aldonza Manrique Aldonza Manrique- Ave Jóvito Villalba Redoma de Los Robles-Limite del Municipio Ave 4 de Mayo – Ave Bolívar De los Robles al Límite con Municipio García Pampatar - Agua de Vaca. Ave Jóvito Villalba – calle 3 de Mayo

BORDE EXPRESO DE JOVITO VILLALBA BE1 ARTICULO 76. DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Zona de viviendas de diferentes tipologías con densidad neta de 200 y 500 hab/ha. ARTICULO 77. USOS PERMITIDOS: En esta zona se permite la construcción, reconstrucción y modificación de edificaciones destinadas al uso residencial unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar puro o mezclado con comercio local, vecinal y comercio general metropolitano. ARTICULO 78. USOS ADICIONALES: Se permitirán los siguientes usos adicionales: 1.

En Parcelas o lotes de terrenos mayores de 6.000 mt2 se desarrollarán por la vía de propuesta de Diseño Urbano, de concordancia con las variables existentes en el sector y previa autorización del Concejo Municipal del Municipio Maneiro. Los urbanizadores, sean públicos o privados, deberán prever suficientes espacios abiertos para recreación y destinar áreas para usos comunitarios de acuerdo a la Tabla para el Cálculo de equipamiento urbano.

2.

En propuestas de Viviendas cuya población residente sea menor a los 500 habitantes, se exigirá el veinticinco por ciento (25%) del área de la parcela libre, destinada a áreas verdes y de parques de recreación, pudiendo fraccionarse en un máximo de dos (2) unidades funcionales con proporciones que permitan el desarrollo adecuado del uso.

3.

Se permite oficinas o estudios para los profesionales residentes en las mismas viviendas.

50 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

4.

Se requiere un puesto de estacionamiento por unidad de vivienda. En las viviendas Multifamiliares se le agregaran puestos para visitantes nunca en número menor al 15% del total requerido por vivienda

5.

En viviendas unifamiliares y bifamiliares se permite la construcción de un espacio techado no mayor a los veinte metros cuadrados (20 mts2), para el estacionamiento del vehículo.

6.

Se permite Comercio Local (CL), Comercio Vecinal (CV) y Comercio General Metropolitano (CGM), Comercio de Puerto Libre. En el caso de estar en edificaciones Multifamiliares este se ubicara en las PB de las edificaciones, Tendrá acceso independiente desde la calle sin interferir el área y puerta de entrada al edificio, y su uso deberá ser aprobado por el Concejo Municipal del Municipio Maneiro, Deberán cumplir con los puestos de estacionamiento establecidos en la norma.

7.

Se permiten edificaciones para Instituciones Gubernamentales, Asistenciales, Educacionales y Turísticas según la normativa legal.

ARTICULO 79. VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: La construcción, reconstrucción o modificación de los usos permitidos se regirán por las variables urbanas fundamentales que se establecen en el siguiente cuadro:

BE1 (Ave JOVITO VILLALBA) PARCELA Usos Permisibles

Densid ad Neta (hab/ha )

Área Míni ma (m2)

Frent e Mínim o (m.l.)

EDIFICACION % Máxim o De Ubicac ión

% Máximo de Construcc ión

RETIROS (m.l.) ALTU RA MAX

FRENTE

LATER AL

FON DO

P.B.Y 1er P

O .P

P.B . Y 1er P

O .P

-

-

-

4

6

6

6

Vivienda Unifamiliar Bifamiliar y Comercio local

300

400

15

70

150

2

3

Vivienda Multifamiliar y Comercio vecinal

500

100

30

30

270

1 1/2 (ac+2r)

6

Vivienda Multifamiliar Comercio General Metropolitano

500

200

36

30

270

1 1/2 (ac+2r)

6

6

6

6

6

Vivienda Multifamiliar Comercio General

500

300

36

30

300

1 1/2 (ac+2r)

8

6

6

6

6

51 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

Metropolitano Vivienda Multifamiliar Comercio General Metropolitano

500

400

36

30

330

1 1/2 (ac+2r)

10

8

8

8

8

BI1 BORDE INTER URBANO AVENIDA LUISA CACERES DE ARISMENDI ARTICULO 80. DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Zona de conjunto de viviendas con comercio local, vecinal o comercio general metropolitano. ARTICULO 81. USOS PERMITIDOS: En esta zona se permite la construcción, reconstrucción y modificación de edificaciones destinadas al uso residencial unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar puro o mezclado con comercio local, vecinal y comercio general metropolitano. ARTICULO 82. USOS ADICIONALES: Se permitirán los siguientes usos adicionales: 1.

Se permite Comercio Local (CL), Comercio Vecinal (CV), Comercio General Metropolitano (CGM), y Comercio de Puerto Libre. En el caso de estar en edificaciones Multifamiliares este se ubicara en las PB de las edificaciones, Tendrá acceso independiente desde la calle sin interferir el área y puerta de entrada al edificio, y su uso deberá ser aprobado por el Concejo Municipal del Municipio Maneiro.

2.

Se permiten edificaciones para Instituciones Gubernamentales, Asistenciales, Educacionales y Turísticas según la normativa legal.

ARTICULO 83. VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: La construcción, reconstrucción o modificación de los usos permitidos se regirán por las variables urbanas fundamentales que se establecen en el siguiente cuadro:

BI1 (Ave LUISA CACERES DE ARISMENDI) PARCELA Usos Permisible s

Densida d Neta (hab/ha)

Conjunto de Viviendas

500

Comercio

500

Área Mínim a (m2)

2000

Frent e Mínim o (m.l.)

36

EDIFICACION % Máximo De Ubicació n

30

% Máximo de Construcción

330

RETIROS (m.l.) ALTUR A MAX

1 1/2

FRENT E

LATERA L

P.B Y 1e P

. O P

P.B. 1er

Y O P P

10

6

6

6

FOND O

6

52 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

General Metropolitan o

(ac+2r)

BC1 Y BC2 BORDE COLECTOR ALDONZA MANRIQUE ARTICULO 84. DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Zona de conjunto de viviendas multifamiliar con comercio vecinal y reserva marina en la avenida Aldonza Manrique ARTICULO 85. USOS PERMITIDOS: En esta zona se permite la construcción, reconstrucción y modificación de edificaciones destinadas al uso residencial multifamiliar puro o mezclado con comercio local, vecinal y comercio general metropolitano. ARTICULO 86. USOS ADICIONALES: Se permitirán los siguientes usos adicionales: 1.

En Parcelas o lotes de terrenos mayores de 2.000 mt2 se desarrollarán por la vía de propuesta de Diseño Urbano, de concordancia con las variables existentes en el sector y previa autorización del Concejo Municipal del Municipio Maneiro. Los urbanizadores, sean públicos o privados, deberán prever suficientes espacios abiertos para recreación y destinar áreas para usos comunitarios de acuerdo a la Tabla para el Cálculo de equipamiento urbano.

2.

En propuestas de Viviendas cuya población residente sea menor a los 500 habitantes, se exigirá el veinticinco por ciento (25%) del área de la parcela libre, destinada a áreas verdes y de parques de recreación, pudiendo fraccionarse en un máximo de dos (2) unidades funcionales con proporciones que permitan el desarrollo adecuado del uso

3.

Se permite oficinas o estudios para los profesionales residentes en las mismas viviendas

4.

Se requiere un puesto de estacionamiento por unidad de vivienda. En las viviendas Multifamiliares se le agregaran puestos para visitantes nunca en número menor al 15% del total requerido por vivienda

5.

Se promoverán la construcción de áreas recreacionales que integren la zona de reserva marina. BC1 Ave ADOLZA MARIQUE (Av. Jóvito Playa Moreno acera Este) PARCELA

Usos Permisibles

Densida d Neta (hab/ha)

Área Mínim a (m2)

Frent e Mínim o

EDIFICACION % Máximo De Ubicació

% Máximo de Construcción

RETIROS (m.l.) ALTUR A MAX

FRENTE

LATERA L

FONDO

53 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

Vivienda Unifamiliar y Comercio local

300

400

(m.l.)

n

20

70

150

1

P.B Y 1e P

O P

. P.B. 1er

Y O P P

.

3

-

3

-

4

ARTICULO 87. VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: La construcción, reconstrucción o modificación de los usos permitidos se regirán por las variables urbanas fundamentales que se establecen en el siguiente cuadro:

BC1 AVENIDA ADOLZA MANRIQUE ( Av. Jóvito Villalba - Playa Moreno acera Oeste) PARCELA Usos Permisibles

Densida d Neta (hab/ha

Vivienda Multifamiliar y Comercio vecinal

400

Área Mínim a (m2)

6000

Frente Mínim o (m.l.)

60

EDIFICACION % Máximo De Ubicació n

30

% Máximo de Construcción

RETIROS (m.l.) ALTUR A MAX

330

1 1/2 (ac+2r

FRENTE

LATERA L

P.B Y 1e P

. P.B. 1er

Y O P P

.

6

6

6

O P

0

FOND O

BC2 Ave ADOLZA MARIQUE (Playa Moreno a Pampatar acera Norte) PARCELA Usos Permisibles

Densida d Neta (hab/ha)

Vivienda

400

Área Mínim a (m2)

6000

EDIFICACION Frente Mínim o (m.l.)

60

% Máximo De Ubicació n

30

% Máximo de Construcción

RETIROS (m.l.) ALTUR A MAX

270

1 1/2

FRENTE

LATERA L

P.B Y 1e P

. P.B. 1er

Y O P P

.

6

6

6

0

O P

FOND O

54 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

Multifamiliar Comercial vecinal

(ac+2r)

BC2 Ave ADOLZA MARIQUE ( Playa Moreno a Pampatar acera Sur) PARCELA Usos Permisibles

Densida d Neta (hab/ha)

ZONA DE RESERVA MARINA.

-

EDIFICACION Área Mínim a (m2)

-

Frente Mínim o (m.l.)

-

% Máximo De Ubicació n

-

% Máximo de Construcción

RETIROS (m.l.) ALTUR A MAX

-

-

FRENTE

LATERA L

FOND O

P.B Y 1e P

O P

. P.B. 1er

Y O P P

.

-

-

-

-

-

BL1 Y BL2 BORDE LOCAL AVENIDA BOLIVAR ARTICULO 88. DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Zona de conjunto de viviendas multifamiliar con comercio vecinal y reserva marina en la avenida Aldonza Manrique ARTICULO 89. USOS PERMITIDOS: En esta zona se permite la construcción, reconstrucción y modificación de edificaciones destinadas al uso residencial multifamiliar puro o mezclado con comercio local, vecinal y comercio general metropolitano. ARTICULO 90. USOS ADICIONALES: Se permitirán los siguientes usos adicionales: 1.

En Parcelas o lotes de terrenos mayores de 5.000 m² se desarrollarán por la vía de propuesta de Diseño Urbano, de concordancia con las variables existentes en el sector y previa autorización del Concejo Municipal del Municipio Maneiro. Los urbanizadores, sean públicos o privados, deberán prever suficientes espacios abiertos para recreación y destinar áreas para usos comunitarios de acuerdo a la Tabla para el Cálculo de equipamiento urbano.

2.

En propuestas de Viviendas cuya población residente sea menor a los 500 habitantes, se exigirá el veinticinco por ciento (25%) del área de la parcela libre, destinada a áreas verdes y de parques de recreación. pudiendo fraccionarse en un máximo de dos (2) unidades funcionales con proporciones que permitan el desarrollo adecuado del uso.

55 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

3.

Se requiere un puesto de estacionamiento por unidad de vivienda. En las viviendas Multifamiliares se le agregaran puestos para visitantes nunca en número menor al 15% del total requerido por vivienda.

4.

En edificaciones Multifamiliares se permite Comercio Local (CL) se ubicara en las PB de las edificaciones, tendrá acceso independiente desde la calle sin interferir el área y puerta de entrada al edificio, y su uso deberá ser aprobado por la el Concejo Municipal del Municipio Maneiro. Deberán cumplir con los Puestos de estacionamiento establecidos en la norma.

5.

Se permiten edificaciones para Instituciones Gubernamentales, Asistenciales, Educacionales y Turísticas según la normativa legal.

ARTICULO 91. VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: La construcción, reconstrucción o modificación de los usos permitidos se regirán por las variables urbanas fundamentales que se establecen en el siguiente cuadro: BL1 (Ave BOLIVAR) Av. La Auyama hasta Ave Andolza Manrique PARCELA Usos Permisible s

Vivienda Multifamiliar Comercio General Metropolitan o

Densida d

Área Mínim a (m2)

Neta (hab/ha)

500

6000

Frent e Mínim o (m.l.)

60

EDIFICACION % Máximo De Ubicació n

30

% Máximo de Construcción

RETIROS (m.l.) ALTUR A MAX

330

1

FRENT E

LATERA L

FOND O

P.B Y 1e P

O P

. P.B. 1er

Y O P P

.

3

-

3

-

4

BL2 (Ave BOLIVAR) Ave Andolza Manrique hasta Ave Jóvito Villalba PARCELA Usos Permisible s

Densida d Neta

EDIFICACION Área Mínim a (m2)

Frent e Mínim o

% Máximo De Ubicació

% Máximo de Construcción

RETIROS (m.l.) ALTUR

FRENTE

LATERA

FOND

56 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

(hab/ha

(m.l.)

n

A MAX

L P.B Y 1e P

Vivienda Multifamiliar y Comercio General Metropolitan o

400

6000

60

30

270

1 1/2 (ac+2r)

0

O P

O

. P.B. 1er

Y O P P

.

6

6

6

BL3 BORDE LOCAL 4 DE MAYO ARTICULO 92. DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Zona de conjunto de viviendas multifamiliar con comercio vecinal y reserva marina en la avenida Aldonza Manrique ARTICULO 93. USOS PERMITIDOS: En esta zona se permite la construcción, reconstrucción y modificación de edificaciones destinadas al uso residencial multifamiliar puro o mezclado con comercio local, vecinal y comercio general metropolitano. ARTICULO 94. USOS ADICIONALES: Se permitirán los siguientes usos adicionales: 1.

En Parcelas o lotes de terrenos mayores de 6.000 m² se desarrollarán por la vía de propuesta de Diseño Urbano, de concordancia con las variables existentes en el sector y previa autorización del Concejo Municipal del Municipio Maneiro. Los urbanizadores, sean públicos o privados, deberán prever suficientes espacios abiertos para recreación y destinar áreas para usos comunitarios de acuerdo a la Tabla para el Cálculo de equipamiento urbano.

2.

En propuestas de Viviendas cuya población residente sea menor a los 500 habitantes, se exigirá el veinticinco por ciento (25%) del área de la parcela libre, destinada a áreas verdes y de parques de recreación. pudiendo fraccionarse en un máximo de dos (2) unidades funcionales con proporciones que permitan el desarrollo adecuado del uso.

3.

Se requiere un puesto de estacionamiento por unidad de vivienda. En las viviendas Multifamiliares se le agregaran puestos para visitantes nunca en número menor al 15% del total requerido por vivienda.

4.

En edificaciones Multifamiliares se permite Comercio Local (CL) se ubicara en las PB de las edificaciones, tendrá acceso independiente desde la calle sin interferir el área y puerta de entrada al edificio, y su uso deberá ser aprobado por el Concejo Municipal del Municipio Maneiro. Deberán cumplir con los Puestos de estacionamiento establecidos en la norma. 57 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

5.

Se permiten edificaciones para Instituciones Gubernamentales, Asistenciales, Educacionales y Turísticas según la normativa legal. BL3 AVENIDA 4 DE MAYO PARCELA

Usos Permisible s

Densid ad Neta (hab/ha

Área Míni ma (m2)

Frent e Mínim o (m.l.)

EDIFICACION % Máximo De Ubicaci ón

% Máximo de Construcción

RETIROS (m.l.) ALTUR A MAX

FRENT E

LATERAL

P. B Y 1e P

O

. P.B. 1er

Y O P P

.

P

FON DO

Vivienda Multifamilia r Comercio General Metropolita no

500

6000

60

30

330

1

3

-

3

-

4

Vivienda Multifamilia r Comercio General Metropolita no

500

2000

36

30

270

1 1/2 (ac+2r)

6

6

6

6

6

BL4 BORDE LOCAL LA AUYAMA ARTICULO 95. DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Zona de conjunto de viviendas multifamiliar con comercio vecinal y reserva marina en la avenida Aldonza Manrique ARTICULO 96. USOS PERMITIDOS: En esta zona se permite la construcción, reconstrucción y modificación de edificaciones destinadas al uso residencial multifamiliar puro o mezclado con comercio local, vecinal y comercio general metropolitano. ARTICULO 97. USOS ADICIONALES: Se permitirán los siguientes usos adicionales: 1.

En Parcelas o lotes de terrenos mayores de 6.000 m² se desarrollarán por la vía de propuesta de Diseño Urbano, de concordancia con las variables existentes en el sector y previa autorización del Concejo Municipal del Municipio Maneiro. Los urbanizadores, sean públicos o privados, deberán prever suficientes espacios abiertos para recreación y destinar áreas para usos comunitarios de acuerdo a la Tabla para el Cálculo de equipamiento urbano.

2.

En propuestas de Viviendas cuya población residente sea menor a los 500 habitantes, se exigirá el veinticinco por ciento (25%) del área de la 58 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

parcela libre, destinada a áreas verdes y de parques de recreación, pudiendo fraccionarse en un máximo de dos (2) unidades funcionales con proporciones que permitan el desarrollo adecuado del uso. 3.

Se requiere un puesto de estacionamiento por unidad de vivienda. En las viviendas Multifamiliares se le agregaran puestos para visitantes nunca en número menor al 15% del total requerido por vivienda.

4.

En edificaciones Multifamiliares se permite Comercio Local (CL) se ubicara en las PB de las edificaciones, tendrá acceso independiente desde la calle sin interferir el área y puerta de entrada al edificio, y su uso deberá ser aprobado por el Concejo Municipal del Municipio Maneiro. Deberán cumplir con los Puestos de estacionamiento establecidos en la norma.

5.

Se permiten edificaciones para Instituciones Gubernamentales, Asistenciales, Educacionales y Turísticas según la normativa legal.

BL4 Ave LA AUYAMA PARCELA Usos Permisible s

Densida d Neta (hab/ha)

Área Míni ma (m2)

Frent e Mínim o (m.l.)

EDIFICACION % Máximo De Ubicació n

% Máximo de Construcción

RETIROS (m.l.) ALTUR A MAX

FREN TE

LATERA L

FOND O

P. B Y 1e P

O P

. P.B. 1er

Y O P P

.

Vivienda Multifamiliar Comercio General Metropolita no

500

6000

60

30

330

1

3

-

3

-

4

Vivienda Multifamiliar Comercio General Metropolita no

500

2000

36

30

270

1 1/2 (ac+2r)

6

6

6

6

6

BL5 BORDE CONSTRUIDO CALLE FRATERNIDAD ARTICULO 98. DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Zona de conjunto de viviendas unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar con comercio vecinal

59 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

ARTICULO 99. USOS PERMITIDOS: En esta zona se permite la construcción, reconstrucción y modificación de edificaciones destinadas al uso residencial unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar puro o mezclado con comercio local y vecinal. ARTICULO 100. USOS ADICIONALES: Se permitirán los siguientes usos adicionales: 1.

Se permite oficinas o estudios para los profesionales residentes en las mismas viviendas.

2.

Se requiere un puesto de estacionamiento por unidad de vivienda.

3.

En conjunto de viviendas con 6 o más viviendas, se agregaran puestos para visitantes nunca en número menor al 15% del total requerido por vivienda.

4.

En lotes de terreno o parcelas mayores de 10.000 mt2 se desarrollarán por la vía de propuesta del Diseño Urbano, de concordancia con las variables existentes en el sector y previa autorización del Concejo Municipal del Municipio Maneiro. Los urbanizadores, sean públicos o privados, deberán prever suficientes espacios abiertos para recreación y destinar áreas para usos comunitarios de acuerdo a la Tabla para el Cálculo de equipamiento urbano.

5.

En las parcelas cuyas áreas y frente admiten el uso de Conjunto de Viviendas (CV) podrá construirse una unidad de vivienda por cada doscientos cincuenta (200) metros cuadrados de área.

6.

En conjunto de Viviendas cuya población residente propuesta sea menor a los 500 habitantes, se exigirá el veinticinco por ciento (25%) del área de la parcela libre, destinada a áreas verdes y de parques de recreación, pudiendo fraccionarse en un máximo de dos (2) unidades funcionales con proporciones que permitan el desarrollo adecuado del uso.

7.

Se permite Comercio Local (C-L), en viviendas Unifamiliares y Bifamiliares, siempre que sea función secundaria del uso residencial y que se ubique dentro del área de la edificación. Bajo ningún caso se podrán ubicar en los retiros o el área prevista para estacionamiento.

8.

Se permite Comercio Vecinal.

9.

En los casos de parcelas menores a los trescientos metros cuadrados (300 mts2) y frentes menores de doce metros (12 mts), solo serán autorizadas las reparaciones o refacciones necesarias y básicas que ameriten los inmuebles existentes.

10.

Se permiten edificaciones para Instituciones Gubernamentales, Asistenciales, Educacionales y Turísticas según la normativa legal.

60 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

BL5 (Calle Fraternidad) PARCELA Usos Permisibles

Densida d Neta (hab/ha)

EDIFICACION Área Mínim a (m2)

Frent e Mínim o (m.l.)

% Máximo De Ubicació n

% Máximo de Construcción

RETIROS (m.l.) ALTUR A MAX

FRENTE

LATERA L

FOND O

P.B Y 1e P

O P

P.B. 1er

Y O P P

.

-

3

-

4

Vivienda Unifamiliar

200

300

12

70

120

1

3

Vivienda Bifamiliar

200

500

15

60

120

2

3

3

4

Conjunto de Viviendas

200

6000

25

50

120

2

4

3

4

Comercio Vecinal

--

300

15

50

120

2

4

3

4

BL6 BORDE LOCAL 3 DE MAYO ARTICULO 101. DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Zona de conjunto de viviendas unifamiliar, bifamiliar, conjunto de vivienda y multifamiliar con comercio vecinal ARTICULO 102. USOS PERMITIDOS: En esta zona se permite la construcción, reconstrucción y modificación de edificaciones destinadas al uso residencial unifamiliar, bifamiliar, conjunto de vivienda y multifamiliar puro o mezclado con comercio local y vecinal. ARTICULO 103. USOS ADICIONALES: Se permitirán los siguientes usos adicionales: 1.

Se permite oficinas o estudios para los profesionales residentes en las mismas viviendas.

2.

Se requiere un puesto de estacionamiento por unidad de vivienda, En las viviendas Multifamiliares se le agregaran puestos para visitantes nunca en número menor al 15% del total requerido por vivienda.

3.

En conjunto de viviendas con 6 o más viviendas, se agregaran puestos para visitantes nunca en número menor al 15% del total requerido por vivienda.

4.

En lotes de terreno o parcelas mayores de 1 ha (10.000 m²) se desarrollarán por la vía de propuesta del Diseño Urbano, de concordancia con las variables existentes en el sector y previa autorización del Concejo Municipal del Municipio Maneiro. Los urbanizadores, sean públicos o privados, deberán prever suficientes espacios abiertos para recreación y destinar áreas para usos 61 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

comunitarios de acuerdo a la Tabla para el Cálculo de equipamiento urbano. 5.

En las parcelas cuyas áreas y frente admiten el uso de Conjunto de Viviendas (CV) podrá construirse una unidad de vivienda por cada doscientos cincuenta (200) metros cuadrados de área.

6.

En conjunto de Viviendas cuya población residente propuesta sea menor a los 500 habitantes, se exigirá el veinticinco por ciento (25%) del área de la parcela libre, destinada a áreas verdes y de parques de recreación. pudiendo fraccionarse en un máximo de dos (2) unidades funcionales con proporciones que permitan el desarrollo adecuado del uso.

7.

Se permite Comercio Local (Cl), en viviendas Unifamiliares y Bifamiliares, siempre que sea función secundaria del uso residencial y que se ubique dentro del área de la edificación. Bajo ningún caso se podrán ubicar en los retiros o el área prevista para estacionamiento.

8.

Se permite el uso turístico en viviendas unifamiliares y bifamiliares, siempre que sea función secundaria del uso residencial y que se ubique dentro del área de la edificación. Bajo ningún caso se podrán ubicar en los retiros o el área prevista para estacionamiento.

9.

Comercio Vecinal (CV), Comercio de Puerto Libre. En el caso de estar en edificaciones Multifamiliares este se ubicara en las PB de las edificaciones, Tendrá acceso independiente desde la calle sin interferir el área y puerta de entrada al edificio, y su uso deberá ser aprobado por el Concejo Municipal del Municipio Maneiro, Deberán cumplir con los puestos de estacionamiento establecidos en la norma.

10.

En los casos de parcelas menores a los trescientos metros cuadrados (300 m²) y frentes menores de doce metros (12 mts), solo serán autorizadas las reparaciones o refacciones necesarias y básicas que ameriten los inmuebles existentes.

11.

Se permiten edificaciones para Instituciones Gubernamentales, Asistenciales, Educacionales y Turísticas según la normativa legal.

BL6 (Calle 3 de Mayo) PARCELA Usos Permisibles

Densid ad Neta (hab/h a)

Área Mínim a (m2)

Frent e Mínim o (m.l.)

EDIFICACION % Máximo De Ubicació n

% Máximo de Construcción

RETIROS (m.l.) ALTUR A MAX

FRENTE

LATERA L

P.B .Y 1er

P.B. Y 1e P

O P

FOND O

O P

62 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

P Vivienda Unifamiliar Aislada

150

300

12

60

90

2

3

3

3

Vivienda Bifamiliares aisladas o Pareadas

200

500

15

50

90

2

3

3

3

Conjunto de Viviendas

200

1200

25

50

120

2

4

3

4

Viviendas Multifamiliares

300

800

18

30

120

3

4

3

4

Comercio Vecinal

-

300

15

50

120

2

4

3

4

BL7 BORDE LOCAL JOAQUIN MANEIRO ARTICULO 104. DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Zona de Borde Construido que se aborda en el Plan de Protección y Conservación del Casco Histórico de Pampatar (ZRE) SECCION II AREAS NO DESARROLLADAS Y TIPOS DE ZONAS ARTICULO 105. ÁREAS NO DESARROLLADAS: Se consideran áreas no desarrolladas aquellas áreas vacantes con superficies mayores de una (1) hectárea, sin uso y sin infraestructura urbana, donde no es legalmente posible la construcción de edificaciones sin una acción previa de urbanización. Se establecen las siguientes zonas para las áreas no desarrolladas: ZONAS NUEVOS DESARROLLOS ZND1 Zona Nuevo Desarrollo 1. Uso residencial de vivienda unifamiliar, bifamiliar o conjunto, según proyecto de conjunto, con densidad máx. (150) hab/ha. ZND2 Zona Nuevo Desarrollo 2. Uso residencial, comercio local, vecinal y de puerto libre, según proyecto de conjunto, con densidad máx. (300) hab/ha. ZND3 Zona Nuevo Desarrollo 3. Uso residencial, comercio local, vecinal, de puerto libre y Comercio General Metropolitano, según proyecto de conjunto, con densidad máx. (500) hab/ha.

ARTICULO 106. EQUIPAMIENTOS Y AFECTACIÓN VIAL: Todo proyecto de urbanización debe respetar los derechos de vía y demás características establecidas para la vialidad arterial y colectora señalada en el plano de zonificación y en el plano de vialidad correspondiente, y prever las reservas de 63 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

terrenos para la localización de edificaciones, instalaciones y servicios colectivos que se requieran, de acuerdo con las normas urbanísticas aplicables. ARTICULO 107. EVALUACION AMBIENTAL: Para desarrollar proyectos de urbanismos y edificaciones en las áreas de nuevos desarrollos se solicitaran estudios de evaluación ambiental para el primer caso y estudios geotécnicos en las zonas, el cual está considerado como zona de fragilidad geológica y ambiental. Los mismos serán revisados por el Ministerio del Ambiente, a los fines de verificar las variables ambientales correspondientes. ARTÍCULO 108: DOTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS: Los nuevos desarrollos residenciales, estarán condicionados a la factibilidad de incorporación de los mismos a los servicios básicos de infraestructura y vialidad; en este sentido, queda expresamente prohibido el desarrollo de nuevas áreas residenciales, que para el momento de tener que otorgarles los permisos de construcción no cuenten con tales servicios, por dotación de los organismos públicos o privados responsables. Parágrafo Único: Los privados interesados en desarrollar tales áreas podrán presentar alternativas, hacer sugerencias, presentar y construir proyectos de infraestructuras para dotar de los servicios requeridos a dichas áreas. ZONA DE NUEVOS DESARROLLOS ND1 ARTICULO 109. En la Zona Nuevos Desarrollos 1 se prevé uso residencial y sus servicios complementarios para cumplir con la norma de equipamiento correspondiéndole una densidad bruta de población entre ciento cincuenta (150) habitantes por hectárea y doscientos cincuenta (250) habitantes por hectárea, y uso Comercio Vecinal. ARTICULO 110. Los anteproyectos deberán ser presentados ante Ing. Municipal para su chequeo previo, el informe de este chequeo previo dándole la buena pro al anteproyecto, será requisito indispensable para solicitar posteriormente el permiso respectivo Los urbanizadores, sean públicos o privados, deberán prever suficientes espacios abiertos para recreación y destinar áreas para usos comunitarios de acuerdo a la Tabla de Equipamiento ARTICULO 111. En propuestas de Viviendas cuya población residente sea menor a los 500 habitantes, se exigirá el veinticinco por ciento (25%) del área de la parcela libre, destinada a áreas verdes y de parques de recreación, pudiendo fraccionarse en un máximo de dos (2) unidades funcionales con proporciones que permitan el desarrollo adecuado del uso. ARTICULO 112. Los equipamientos comunales tales como parques, plazas, jardines, campos de juego, al igual que otras obras, áreas y servicios de dominio público, deberán ser traspasados a la administración del municipio por parte de los promotores, dotados y equipados conforme a los proyectos y según los procedimientos establecidos en la ley. Salvo las áreas destinadas al equipamiento 64 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

educacional, el resto de los equipamientos estará bajo la administración y responsabilidad del Municipio Maneiro ARTICULO 113.: USOS ADICIONALES: Se permitirán los siguientes usos adicionales: 1.

Edificaciones destinadas a la prestación de los servicios de equipamiento urbano primarios e intermedios e instalaciones que formen parte de las redes de servicios de infraestructura.

2.

Comercio local o primario (Cl), Comercio vecinal o intermedio (CV) y Comercio General Metropolitano (CGM) de acuerdo a la población a servir y a las especificaciones expresadas en el capítulo correspondiente de esta Ordenanza.

Parágrafo Único: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable del Órgano Planificador del Municipio, previa aprobación del Concejo Municipal del Municipio Maneiro. Parágrafo Primero: El propietario o su representante someterán a la aprobación de la autoridad urbanística municipal, los planos y documentos de parcelamiento y el proyecto de reglamentación aplicable a la urbanización, el cual contendrá las normas de zonificación correspondientes a todas y a cada una de las parcelas de la misma. Parágrafo Segundo: Una vez que las áreas para nuevos desarrollos obtengan por parte del Órgano Planificador del Municipio, el otorgamiento de las variables urbanas fundamentales, para urbanizar dichas áreas; la construcción o modificación de las edificaciones localizadas en tales desarrollos, se regirán por las variables otorgadas y aprobadas en sus respectivos proyectos de urbanismo. las variables urbanas fundamentales descritas pasarán a formar parte integrante de esta Ordenanza, como zona nuevos desarrollos residenciales. ND1 ALREDEDOR DEL CERRO DE GASPARICO PARCELA Usos Permisibles

Densida d Neta (hab/ha)

Viviendas en todas sus tipologías

150

Área Mínim a (m2)

Frent e Mínim o (m.l.)

EDIFICACION % Máximo De Ubicació n

SEGUN

% Máximo de Construcción

RETIROS (m.l.) ALTUR A MAX

FRENT E

LATERA L

P.B . 1er

PP. B. 1er

Y O . P

Y O . P

FOND O P

PROYECTO

65 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

ZONA DE NUEVOS DESARROLLOS ND2 ARTICULO 114. USOS ADICIONALES: Se permitirán los siguientes usos adicionales: 1.

Edificaciones destinadas a la prestación de los servicios de equipamiento urbano primarios e intermedios e instalaciones que formen parte de las redes de servicios de infraestructura.

2.

Comercio Local o Primario (Cl), Comercio Intermedio o Vecinal (CV) y Comercio General Metropolitano (CGM) de acuerdo a la población a servir y a las especificaciones expresadas en el capítulo correspondiente de esta Ordenanza.

Parágrafo Único: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable del Órgano Planificador del Municipio. ARTICULO 115. VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: Se establecen las siguientes zonas y regulaciones para los nuevos desarrollos residenciales. 1.

En la Zona Nuevos Desarrollos 2 se prevé uso residencial y sus servicios complementarios para cumplir con la norma de equipamiento correspondiéndole una densidad bruta de población entre ciento cincuenta (150) habitantes por hectárea y doscientos cincuenta (250) habitantes por hectárea, y uso comercial CL (Comercio Vecinal) y CPL (comercio de puerto Libre).

2.

Los anteproyectos deberán ser presentados ante Ing. Municipal para su chequeo previo, el informe de este chequeo previo dándole la buena pro al anteproyecto, será requisito indispensable para solicitar posteriormente el permiso respectivo Los urbanizadores, sean públicos o privados, deberán prever suficientes espacios abiertos para recreación y destinar áreas para usos comunitarios de acuerdo a la Tabla de Equipamiento.

3.

En propuestas de Viviendas cuya población residente sea menor a los 500 habitantes, se exigirá el veinticinco por ciento (25%) del área de la parcela libre, destinada a áreas verdes y de parques de recreación, pudiendo fraccionarse en un máximo de dos (2) unidades funcionales con proporciones que permitan el desarrollo adecuado del uso.

4.

Los equipamientos comunales tales como parques, plazas, jardines, campos de juego, al igual que otras obras, áreas y servicios de dominio público, deberán ser traspasadas a la administración del municipio por parte de los promotores, dotadas y equipadas conforme a los proyectos y según los procedimientos establecidos en la ley. Salvo las áreas destinadas al equipamiento educacional, el resto de los equipamientos estará bajo la administración y responsabilidad del Municipio Maneiro.

66 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

5.

Se permite oficinas o estudios para los profesionales residentes en las mismas viviendas.

6.

Se requiere un puesto de estacionamiento por unidad de vivienda.

7.

En conjunto de viviendas con 6 o más viviendas, se agregaran puestos para visitantes nunca en número menor al 15% del total requerido por vivienda.

8.

En lotes de terreno o parcelas mayores de 1 ha (10.000 mt²) se desarrollarán por la vía de propuesta del Diseño Urbano, de concordancia con las variables existentes en el sector y previa autorización del Concejo Municipal del Municipio Maneiro. Los urbanizadores, sean públicos o privados, deberán prever suficientes espacios abiertos para recreación y destinar áreas para usos comunitarios de acuerdo a la Tabla para el Cálculo de equipamiento urbano.

9.

En las parcelas cuyas áreas y frente admiten el uso de Conjunto de Viviendas podrá construirse una unidad de vivienda por cada doscientos cincuenta (200) metros cuadrados de área.

10.

En conjunto de Viviendas cuya población residente propuesta sea menor a los 500 habitantes, se exigirá el veinticinco por ciento (25%) del área de la parcela libre, destinada a áreas verdes y de parques de recreación, pudiendo fraccionarse en un máximo de dos (2) unidades funcionales con proporciones que permitan el desarrollo adecuado del uso.

11.

Se permite Comercio Local (Cl), en viviendas Unifamiliares y Bifamiliares, siempre que sea función secundaria del uso residencial y que se ubique dentro del área de la edificación. Bajo ningún caso se podrán ubicar en los retiros o el área prevista para estacionamiento.

12.

Se permite Comercio Vecinal. ND2 (NUEVOS DESARROLLO 2 ) PARCELA

Usos Permisibles

Densid ad Neta (hab/h a)

Viviendas en todas su tipologías

250

Comercio Vecinal

-

Área Míni ma (m2)

1200

Frent e Mínim o (m.l.)

30

EDIFICACION % Máximo De Ubicació n

% Máximo de Construcció n

SEGUN

PROYECTO

-

100

RETIROS (m.l.) ALTU RA MAX

2

FRENT E

LATERA L

P.B .Y 1er P

O P

P.B. Y 1e P

O P

12

6

6

6

FOND O

6

67 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

Instituciones Educacionale s

13.

-

2000

30

-

200

2

12

6

6

6

6

En los casos de parcelas menores a los trescientos metros cuadrados (300 m²) y frentes menores de doce metros (12 mts), solo serán autorizadas las reparaciones o refacciones necesarias y básicas que ameriten los inmuebles existentes.

ZONA DE NUEVOS DESARROLLOS ND3 ARTICULO 116. En la Zona Nuevos Desarrollos 3 se prevé uso residencial y sus servicios complementarios para cumplir con la norma de equipamiento correspondiéndole una densidad bruta de población entre ciento cincuenta (150) habitantes por hectárea y doscientos cincuenta (250) habitantes por hectárea, y uso CV (Comercio Vecinal) y CPL (Comercio de Puerto Libre). ARTICULO 117. Los anteproyectos deberán ser presentados ante Ingeniería Municipal para su chequeo previo, el informe de este chequeo previo dándole la buena pro al anteproyecto, será requisito indispensable para solicitar posteriormente el permiso respectivo Los urbanizadores, sean públicos o privados, deberán prever suficientes espacios abiertos para recreación y destinar áreas para usos comunitarios de acuerdo a la Tabla de Equipamiento. ARTICULO 118. En propuestas de Viviendas cuya población residente sea menor a los 500 habitantes, se exigirá el veinticinco por ciento (25%) del área de la parcela libre, destinada a áreas verdes y de parques de recreación, pudiendo fraccionarse en un máximo de dos (2) unidades funcionales con proporciones que permitan el desarrollo adecuado del uso. ARTICULO 119. Los equipamientos comunales tales como parques, plazas, jardines, campos de juego, al igual que otras obras, áreas y servicios de dominio público, deberán ser traspasados a la administración del municipio por parte de los promotores, dotados y equipados conforme a los proyectos y según los procedimientos establecidos en la ley. Salvo las áreas destinadas al equipamiento educacional, el resto de los equipamientos estará bajo la administración y responsabilidad del Municipio Maneiro. ND3 ADYACENTE A LA LAGUNA DE GASPARICO PARCELA Usos Permisibles Viviendas en todas sus tipologías

Densidad Neta (hab/ha)

500

Área Mínim a (m2)

EDIFICACION Frente Mínim o (m.l.)

% Máximo De Ubicació n

% Máximo de Construcción

RETIROS (m.l.) ALTUR A MAX

FRENTE

LATERA L

P.B. Y 1e P

P.B. 1er

O P

FOND O

Y O P P

.

68 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

Comercio Vecinal

-

SEGUN

PROYECTO

Parágrafo Primero: El propietario o su representante someterá a la aprobación de la autoridad urbanística municipal, los planos y documentos de parcelamiento y el proyecto de reglamentación aplicable a la urbanización, el cual contendrá las normas de zonificación correspondientes a todas y a cada una de las parcelas de la misma. Parágrafo Segundo: Una vez que las áreas para nuevos desarrollos obtengan por parte del Órgano Planificador del Municipio, el otorgamiento de las variables urbanas fundamentales, para urbanizar dichas áreas; la construcción o modificación de las edificaciones localizadas en tales desarrollos, se regirán por las variables otorgadas y aprobadas en sus respectivos proyectos de urbanismo. Las variables urbanas fundamentales descritas pasarán a formar parte integrante de esta Ordenanza, como zona nuevos desarrollos ND1, ND2 y ND3, según sea el caso. ARTICULO 120. DESARROLLO DE CONJUNTO: En las Zonas ND1, ND2 y ND3, se permitirán desarrollos residenciales de conjunto, siempre y cuando cumpla con los requisitos de la reglamentación de la zona donde se ubique, de acuerdo al cuadro anterior, sin límite de área de parcela, porque se rige bajo régimen de condominio. Parágrafo Único: En los nuevos desarrollos residenciales, se permitirán desarrollos de conjuntos por etapas, para lo cual se hace necesaria la presentación de una proposición general, así como de un anteproyecto de la etapa a ser desarrollada. EQUIPAMIENTOS EN LOS NUEVOS DESARROLLOS ARTICULO 121. DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Todo proyecto de urbanización debe prever las reservas de terrenos para la localización de edificaciones, instalaciones y servicios colectivos que se requieran de acuerdo con las normas aplicables en función del tamaño y densidad de población. Parágrafo Único: Para autorizar el desarrollo de los nuevos desarrollos residenciales, se exige proyecto de conjunto provisto de los servicios de equipamiento necesarios calculados en base a la normativa aplicable vigente; al igual que con proyectos para la prestación de los servicios básicos de infraestructura: acueducto, disposición de aguas servidas y electricidad. ARTÍCULO 122: USOS ADICIONALES: Se permitirán los siguientes usos adicionales: 1.

Comercio Local o Primario (Cl), Vecinal o Intermedio (CV) y Comercio General Metropolitano (CGM).

2.

Instalaciones que formen parte de las redes de servicios de infraestructura.

69 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

Parágrafo Único: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable del Órgano Planificador del Municipio Ingeniería Municipal, previa aprobación del Concejo Municipal del Municipio Maneiro. ARTÍCULO 123: VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: Las variables urbanas fundamentales que regirán en esta zona serán las admitidas por la autoridad urbanística competente en los proyectos de urbanismo aprobados y deberán cumplir con las normas para equipamientos urbanos vigente y ajustarse a la normativa aplicable en cada caso. ARTICULO 124. CESION DE TERRENOS DE USO COMUNAL: En la oportunidad de la expedición al interesado de la constancia de adecuación a las variables urbanas fundamentales de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable vigente, la autoridad urbanística municipal exigirá del propietario o su representante, un compromiso formal de cesión de los terrenos de uso comunitario que deberán ser entregados al Municipio. Parágrafo Único: En cuanto a la reserva de terrenos a que hace referencia este artículo, se exigirá el cincuenta por ciento (50%) de las áreas destinadas al uso educacional y el cien por ciento (100%) de las áreas deportivas para uso público según lo establecido en la norma para equipamientos urbanos y la normativa aplicable en cada caso. Los planos de parcelamiento y las memorias descriptivas de los proyectos de urbanismos deberán señalar específicamente los terrenos destinados a equipamientos tanto de uso público como privado. SECCION III AREAS NO URBANIZABLES POR SER ESPECIALES Y PROTEGIDAS ARTICULO 125. ÁREAS ESPECIALES Y PROTEGIDAS: Se presentan tres (3) tipos de áreas especiales y protegidas: las áreas dedicadas a equipamientos de servicios básicos y edificaciones públicas, áreas de riesgo y áreas protegidas por regímenes especiales, las cuales son: ZONAS ESPECIALES Y PROTEGIDAS ZESP Zonas Servicios y Edificaciones Públicas. Uso para la administración y prestación de servicios públicos, requiere proyecto hídrico. ZDR Zonas Deportivas y Recreacionales. Uso edificación destinadas al deporte o a la actividad recreativa. ZRG Zonas de Riesgo Geotécnico. Uso Recreacional Deportivo ZPC60 Zona de Protección Cota 60. ZPC80 Zona de Protección Cota 80. ZPM Zona de Protección Marina. Uso parques privados o públicos, servicios públicos. ZPC Zona Protectora de Costa. Ley de Costas. ZPRCA Zona Parque Recreación a Cielo Abierto decretadas como tales por el Ministerio del Ambiente y

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de los Recursos Naturales, Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 31.030 de Fecha 16 de Agosto de 1998 ZPP Zona de Protección Patrimonial. Decretadas como tales por el Ministerio del Poder Popular para la Cultura y el Instituto del Patrimonio Cultural bajo la Providencia Administrativa Nº 022/08 de fecha 22 de Mayo de 2008 ZPRC Zona Protección Rio Caracas. Ley de Aguas. ZPE Zona Protección Especial. Alrededor de las Salinas, requiere proyecto especial. ZRE Zona de Regulación Especial. Casco histórico de Pampatar y los Robles, requiere proyecto especial. LAGUNA DE GASPARICO Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 34.090 de Fecha 10 de Noviembre de 1998

ZESP ZONA ESPECIAL DE SERVICIOS PUBLICOS ARTÍCULO 126: DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Son áreas destinadas al uso para la administración y prestación de servicios públicos, integrado a la recreación y el deporte de la población, a escala general, intermedio y primario. ARTICULO 127. Se propone el Parque Urbano Municipal que consiste en un área verde, un espacio abierto de uso público. En él se establecen relaciones humanas de esparcimiento, recreación, deporte, convivencia comunitaria, educación y cultura dentro de la ciudad. En él se expresan en lo concreto una de las formas de relación sociedad-naturaleza, estos espacios recreativos forman parte de las áreas verdes en el contexto urbano. ARTICULO 128. El Parque Urbano Municipal tendrá una superficie igual o mayor a 35.000 m², para la recreación, esparcimiento y ocio de la población. Su localización es en la avenida Luisa Cáceres de Arismendi, en el corazón del municipio, en terreno adyacente a la Urbanización Maneiro. Dicho terreno se encuentra localizado equidistante a todos los límites del Municipio, facilitando el acceso de todos los Maneirenses al Parque. Específicamente en el terreno localizado en la intersección de la Avenida Luisa Cáceres de Arismendi y la Avenida Jóvito Villalba. ARTICULO 129. Parque Municipal de Maneiro, fungirá como pulmón verde de la ciudad de Pampatar – Los Robles, romperá con la continuidad espacial urbana y será un punto de encuentro de los Maneirenses. Este espacio Institucional – Recreativo prevé espacios para exposiciones esporádicas, salas de conciertos, salas para conferencias, bibliotecas – museo, que permitan el desarrollo cultural, el esparcimiento, la recreación y el ocio. ARTICULO 130. Aportará valor ecológico como espacio de conservación de la naturaleza al interior de un medio muy transformado como es la ciudad, en la cual contribuyen a mejorar la calidad de los componentes de la misma; como parte del valor arquitectónico del paisaje, en los parques urbanos se debe contemplar la estética y funcionamiento para mejorar el aspecto de un lugar para los usuarios; desde el enfoque socio-económico y teniendo en cuenta el potencial turístico del 71 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

Municipio Maneiro el Parque Urbano Municipal puede convertirse en un hito con respecto a las tradiciones del sitio, los servicios y atractivos que ofrece a los visitantes. ARTICULO 131. Contempla la arborización de acuerdo a un diseño paisajístico, que contemple caminarías, espacios para el descanso, áreas de picnic, museos a cielo abierto, jardines, áreas de juego para niños. Canchas de usos múltiples, ciclo vías y áreas para ejercicio. Todo dotado con el mobiliario urbano requerido y la iluminación adecuada, previniendo para esto la utilización de células solares y otras fuentes de energía alternativa. ARTICULO 132. Se realizarán previamente estudios orientados a mejorar el drenaje en el terreno y tomar las medidas necesarias para hacer lo apto. Para ello se propone, construir una canalización de las aguas superficiales desde el cajón de paso de San Lorenzo hasta el cajón de paso localizado al frente del Sambil. Paralelo a la Avenida Luisa Cáceres de Arismendi. Conectar las descargas de aguas superficiales de las diferentes comunidades adyacentes al terreno mediante un sistema de espina de pescado. ARTÍCULO 133: USOS PERMITIDOS: Se permite la construcción o reconstrucción de edificaciones destinadas a prestar servicios gubernamentales, recreacionales y deportivos. ARTÍCULO 134: USOS ADICIONALES: Son usos adicionales: Fuentes de soda, cafeterías, áreas para picnic, pista de trote, pistas para paseos en bicicleta, gimnasios, spa, conchas acústicas, teatros, parque zoológico, acuarios, museos al aire libre, parque de atracciones, piscinas, campos de golf, sedes de, clubes, estacionamientos, servicios médicos asistenciales de atención primaria, áreas de servicios sanitarios, servicios de protección y atención ciudadana y otras actividades culturales necesarios para el buen funcionamiento de la actividad principal. Parágrafo Primero: Los usos adicionales para su aprobación, estarán sometidos a informe favorable del Órgano Planificador del Municipio Ingeniería Municipal, previa aprobación del Concejo Municipal del Municipio Maneiro. Parágrafo Segundo: Los usos adicionales para el equipamiento general correspondiente al Parque Urbano Municipal, serán los siguientes: 1.

Sedes de la administración pública del Municipio.

2.

Oficinas administrativas institucionales, correos, telégrafo, electricidad, agua, empresas telefónicas y similares.

3.

Centro de entretenimiento que concentre actividades deportivas, recreativas y culturales, siempre y cuando se genere un óptimo nivel de calidad paisajística y ambiental.

72 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

4.

Centro cultural con las siguientes actividades: cine o teatro, galerías de arte, librerías, disco tiendas, centro de exposiciones, jardín botánico, anfiteatro, museo de los niños y similares.

5.

Centros recreacionales como Parque infantil, sala de eventos, sala de juegos electrónicos, cafés, restaurantes, deportes, cultura y recreación.

6.

Centro de convenciones y de exposiciones de carácter nacional, regional e internacional.

Parágrafo Tercero: Según la naturaleza del parque o instalación deportiva que se trate, las proposiciones correspondientes deberán obedecer a un proyecto de conjunto y previa aprobación de las autoridades municipales competentes y el mismo, deberá responder a la normativa para equipamientos urbanos vigente. ZRD ZONA RECREACIONAL-DEPORTIVO ARTÍCULO 135: DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Son áreas destinadas a la recreación y el deporte de la población, a escala general, intermedio y primario. ARTÍCULO 136: USOS PERMITIDOS: Se permite la construcción o reconstrucción de edificaciones destinadas a prestar servicios recreacionales y deportivos, según la siguiente clasificación: 1. 2. 3.

Equipamientos primarios: Comprenden parques infantiles, parques vecinales, verde territorial, campos de juego y canchas deportivas, localizados a distancia peatonal del uso residencial. Equipamientos intermedios: Comprenden plazas, parques comunales y el deporte de competencia, localizados a distancia vehicular del uso residencial. Equipamientos generales: Comprenden el sistema de parques del Parque Municipal, jardín botánico, jardín zoológico, plazas, parques y áreas deportivas, cuyo radio de influencia abarca toda el área urbana.

ARTÍCULO 137: USOS ADICIONALES: Son usos adicionales: Fuentes de soda, cafeterías, áreas para picnic, pista de trote, pistas para paseos en bicicleta, gimnasios, spa, conchas acústicas, teatros, parque zoológico, acuarios, museos al aire libre, parque de atracciones, piscinas, campos de golf, sedes de, clubes, estacionamientos, servicios médicos asistenciales de atención primaria, áreas de servicios sanitarios, servicios de protección y atención ciudadana y otras actividades culturales necesarios para el buen funcionamiento de la actividad principal. Parágrafo Primero: Los usos adicionales para su aprobación, estarán sometidos a informe favorable del Órgano Planificador del Municipio Ingeniería Municipal, previa aprobación del Concejo Municipal del Municipio Maneiro. Parágrafo Tercero: Según la naturaleza del parque o instalación deportiva que se trate, las proposiciones correspondientes deberán obedecer a un proyecto de 73 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

conjunto y previa aprobación de las autoridades municipales competentes y el mismo, deberá responder a la normativa para equipamientos urbanos vigente. Parágrafo Cuarto: Cuando el uso recreacional y deportivo se ubique en parcelas localizadas fuera de las urbanizaciones per misadas, las variables urbanas fundamentales serán de acuerdo a las normas para equipamientos urbanos vigente y a las variables urbanas fundamentales predominantes en la zonificación donde se encuentre ubicada la edificación, en cuanto a porcentajes de construcción, ubicación, alturas y retiros. Parágrafo Quinto: En el plano de zonificación, las zonas recreacionales y deportivas, localizadas en las áreas desarrolladas, estarán indicadas con los símbolos correspondientes. En las áreas de nuevos desarrollos, las proposiciones de servicios recreacionales y deportivas estarán señaladas con el símbolo correspondiente, que indica la necesidad del servicio y no la localización exacta; la cual se determinará de acuerdo al proyecto de conjunto del área residencial donde esté ubicado. ZONAS PROTECTORAS CON RESTRICCIONES DE USO ARTICULO 138. Estas áreas no son susceptibles de ser intervenidas con fines urbanísticos y sólo se permitirán actividades de recreación pasiva pública, previa autorización por parte del Ministerio del Ambiente, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural y el Órgano Planificador del Municipio, según la figura protectora, siempre y cuando no contradiga lo establecido por la Ley de Aguas y su Reglamento vigente, así como, las disposiciones que rigen la materia. ARTÍCULO 139: USOS ADICIONALES: Parques, jardines, paseos y viveros. Las zonas que formen parte de las superficies de clubes o parcelamiento, podrán mantenerse como áreas complementarias, siempre y cuando sean utilizadas para recreación o como zonas de conservación. ARTÍCULO 140: Las Zonas de Protección Natural o Patrimoniales son decretadas como tal, por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales o por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, y quedan excluidas en toda su extensión de las poligonales del Plan y por lo tanto fuera del perímetro urbano, siendo competencia de los organismos nacionales y regionales correspondientes, su administración, lo que excluye al Municipio de efectuar actuaciones urbanísticas sobre estas áreas ARTÍCULO 141: DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Las Zonas Protectoras con Restricciones de Uso corresponde a las franjas de protección del borde de corrientes de aguas naturales continuas y discontinuas ubicados en el Río Caracas de conformidad con la normativa legal vigente; a la franja de protección de ochenta (80m) metros desde la Línea de Costa; la franja de protección de veinticinco (25m) metros de ancho a partir del borde de las quebradas; los diez

74 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

(10m) metros del borde en el caso de canales de drenajes, así como, en áreas inundables; las áreas localizadas por encima de la cota 60 msnm y 80 msnm. Parágrafo Único: Se exigirá la presentación de un anteproyecto de conjunto para la consideración y autorización del Ministerio del Ambiente o del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, cuando así lo establezca la normativa vigente, y del Órgano Planificador del Municipio. ARTÍCULO 142: Las zonas protectoras con restricciones de uso son las siguientes: ZPRCA ZONA PARQUE RECREACIONAL A CIELO ABIERTO (LA CARANTA). ZPC ZONA PROTECTORA DE COSTA Zona de Protección de Retiro Costero decretadas por la Ley de Aguas y su Reglamento, Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. Queda excluida la franja de los 80 metros a partir de la línea de costa, en toda su extensión, de la poligonal urbana, siendo su administración, competencia de los organismos nacionales y regionales correspondientes, lo que excluye al Municipio de efectuar actuaciones urbanísticas sobre estas áreas. ZPM PROTECTORA MARINA ALDONZA MANRIQUE Zona de Protección de Retiro Costero decretadas por la Ley de Aguas y su Reglamento, Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. Queda excluida la franja de los 80 metros a partir de la línea de costa, en toda su extensión, de la poligonal urbana, siendo su administración, competencia de los organismos nacionales y regionales correspondientes como el Ministerio del Ambiente, lo que excluye al Municipio de efectuar actuaciones urbanísticas sobre estas áreas. Zona Protectora integrada al Corredor Histórico, cultural, gastronómico, recreacional donde se propone el Parque Costero Metropolitano. El Parque Costero Metropolitano, se extiende desde Punta Moreno hasta Las Salinas. Dentro de este espacio se propone la integración de las playas a través de caminarías, con espacios públicos adecuados para el descanso y la hidratación de usuarios, como para la contemplación del hermoso escenario de la Bahía de Pampatar. Dichas cominerías, a lo largo de las playas, conforman diferentes bulevares, muelles y restaurantes populares de gastronomía tradicional localizados a orilla de playas y los servicios sanitarios. Contempla una serie de muelles caracterizados según sean sus funciones productivas, culturales, sociales y de contemplación, debidamente interconectado a los senderos y cominerías que atraviesan las playas y restaurantes a orillas de playa. Su desarrollo se realizará mediante proyecto autorizado por las instancias competentes. ZPRC80 ZONA PROTECTORA CON RESTRICCION DE USO A PARTIR DE LA COTA 80 m.s.n.m. Zona Protectora con restricciones de uso a partir de la cota 80 msnm, en las urbanizaciones Paraíso I y Paraíso II, decretada como tales por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. Quedan excluidas en toda su extensión de la poligonal urbana, siendo su administración, competencia de los

75 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

organismos nacionales y regionales correspondientes, lo que excluye al Municipio de efectuar actuaciones urbanísticas sobre estas áreas. ZPRC60 ZONA PROTECTORA CON RESTRICCION DE USO A PARTIR DE LA COTA 60 msnm. Zona Protectora con restricciones de uso a partir de la cota 60 msnm, en las urbanizaciones Polanco, La Caranta y Punta Ballena, decretada como tales por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural. Quedan excluidas en toda su extensión de la poligonal urbana, siendo su administración, competencia de los organismos nacionales y regionales correspondientes, lo que excluye al Municipio de efectuar actuaciones urbanísticas sobre estas áreas. ZPLG ZONA PROTECTORA DE LA LAGUNA DE GASPARICO. Zona Protectora Laguna de Gasparico Decretadas como tales por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, decretada como tales por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural. Quedan excluidas en toda su extensión de la poligonal urbana, siendo su administración, competencia de los organismos nacionales y regionales correspondientes, lo que excluye al Municipio de efectuar actuaciones urbanísticas sobre estas áreas. ZPRC ZONA PROTECTORA DEL RIO CARACAS. Zona Protectora con Restricciones de Uso corresponde a la franja de protección del borde de corrientes de aguas naturales continuas y discontinuas ubicados en el Río Caracas de conformidad con la normativa vigente de la Ley de Aguas y su Reglamento, Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. Queda excluida la franja de los 80 metros a partir del borde de corriente de aguas naturales continua y discontinua del Río Caracas, en toda su extensión, de la poligonal urbana, siendo su administración, competencia de los organismos nacionales y regionales correspondientes, lo que excluye al Municipio de efectuar actuaciones urbanísticas sobre estas áreas. ARDI AREA RURAL DE DESARROLLO INTEGRAL Decretada como tal por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. Quedan excluidas en toda su extensión de las poligonales urbana, siendo su administración competencia de los organismos nacionales y regionales correspondientes, lo que excluye al Municipio de efectuar actuaciones urbanísticas sobre estas áreas ZPP ZONA DE PROTECCION PATRIMONIAL DE LA SALINA Decretada como tal por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. Quedan excluidas en toda su extensión de las poligonales urbana, siendo su administración competencia de los organismos nacionales y regionales correspondientes, lo que excluye al Municipio de efectuar actuaciones urbanísticas sobre estas áreas

76 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

ZRE CASCO HISTORICO DE PAMPATAR Y LOS ROBLES En la zona de Régimen especial, casco histórico de Pampatar se rige por el Plan de Conservación del Casco Histórico de Pampatar, donde se norma el uso del suelo, el valor histórico o patrimonial a ser preservado. De igual forma se determinara las variables urbanas predominantes, y la tipología arquitectónica existente de manera que las nuevas edificaciones a construir se adapten a las existentes. ZPE ZONA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL (Adyacente a las Salinas). ARTÍCULO 139: En la zona de Planificación Especial en las Adyacencias de La Salina, está conformada por las áreas residenciales de desarrollo urbano no contralado que impacta sobre la Zona Protectora La Salina realizara un estudio detallado para consolidar las viviendas existentes incorporándolas al parque protector de las Salinas. ARTÍCULO 140: USOS PERMITIDOS: En estas áreas no se permite ningún tipo de intervención con fines urbanísticos o de otro tipo, que altere su condición actual de relieve y sólo se permiten aquellas obras que mejoren las condiciones físicas del terreno como reforestación, conservación de los suelos; acondicionamiento de parques naturales, jardines botánicos y caminerías; para ser utilizados con fines recreacionales pasivas, así como también, las instalaciones de servicios públicos o de seguridad y defensa e investigaciones científicas, tales como torres y líneas de transmisión, estaciones de bombeo, estanques de agua y otros, previa autorización del Concejo Municipal del Municipio Maneiro. Parágrafo Único: Cualquier tipo de actividad y afectación de los recursos naturales dentro del Área Protectora, deberá contar con la aprobación del Ministerio del Ambiente (IMA), quien velará por el cumplimiento de las variables ambientales en dicha afectación antes, durante y después de la obras de infraestructura a realizar, pudiendo paralizar inmediatamente la actividad u obra en caso de afectación de los recursos naturales dentro del Área Protectora. ARTICULO 143. USOS ADICIONALES: Son usos adicionales: 1.

Uso recreacional pasivo tales como: Miradores, parques, jardines, paseos y caminarías.

2.

Antenas de transmisión de acuerdo a las características físicas del relieve.

3.

Viveros y manejo de plantaciones forestales de especies arbóreas y arbustivas con fines protectores, paisajista, para investigación científica, forestal, textil, medicinal y alimenticia, previa estudio técnico y paisajista aprobado por el Instituto Municipal del Ambiente (IMA).

4.

Arborización con fines recreacionales pasivo y de recuperación de áreas degradadas o susceptibles a los procesos erosivos o cambio a la superficie del relieve.

5.

Queda expresamente prohibido el uso residencial, hotelero y similares. 77 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

ARTICULO 144. VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES Y VARIABLE AMBIENTAL: Toda construcción en esta zona, deberá ser aprobada y condicionada por el Órgano Planificador del Municipio Ingeniería Municipal, previa aprobación del Concejo Municipal del Municipio Maneiro. En todo caso, deberá ajustarse al Reglamento de uso del Área Protectora. Parágrafo Primero: Se restringe la construcción de nuevas vías de accesos, excepto las que estén contempladas en el Plan de Ordenación Urbanística, el Plan de Desarrollo Urbano Local o los Planes que sobre la materia dicte el ejecutivo nacional. Parágrafo Segundo: La instalación de vallas, carteles y avisos publicitarios, estarán sujeta a la normativa municipal vigente establecida al respecto, siempre que su contenido exprese mensajes ambientalistas y/o conservacionistas y sean construidas con una tipología que no desvalorice el paisaje. Parágrafo Tercero: Todas aquellas acciones que sean necesarias para mejorar las condiciones físicas del terreno como reforestación, conservación del suelo, serán previa autorización del Instituto Municipal del Ambiente (IMA). ARTICULO 145. La Oficina Municipal del Ambiente (IMA), ejercerá la competencia del resguardo, vigilancia, control y protección de las Áreas Protectoras, en coordinación con la Guardia Nacional a través del Departamento de Guardería Ambiental y los demás organismos competentes como el Ministerio del Ambiente y el Instituto de Patrimonio Cultural, según sea el caso. CAPITULO IV. SOBRE EL USO COMERCIAL ARTÍCULO 146. DESCRIPCIÓN: Uso Comercial permite las instalaciones necesarias para la prestación de servicios de compra y venta al mayor o detal de artículos de abastecimiento o servicios para la población a nivel local (Cl), vecinal (CV) y general metropolitano (CM). SECCION I. COMERCIO LOCAL O PRIMARIO (Cl) ARTÍCULO 147: Correspondiente a la unidad urbana básica o ámbito primario. Comprende las actividades de atención cotidiana a los residentes y generalmente se desarrollan a escala peatonal. Pueden contener un máximo de diez (10) empleados en el desarrollo de la prestación del servicio

78 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

ARTÍCULO 148. Uso Comercio Local (Cl), permite las instalaciones necesarias para la prestación de servicios de compra y venta al detal de artículos de abastecimiento diario en zonas residenciales a distancia peatonal. ARTICULO 149. Las instalaciones comerciales locales se permitirán en las parcelas con frente a las vías arteriales, colectoras y locales principales en las ZR1, ZR2, ZR3, ZR4, ZR5, ZR6 y ZR7. ARTICULO 150. En zonas que están Urbanizadas se requerirá la buena pro de la comunidad en asamblea de ciudadanos para otorgar el permiso correspondiente, en las zonas donde se permita Comercio Local. ARTÍCULO 151. USOS PERMITIDOS: En Comercio Local (CI) está permitida la construcción, reconstrucción ó modificación de las edificaciones destinadas única y exclusivamente al uso comercial local, según las siguientes actividades: 1.

Oficinas

2.

Bodegas, casas de abasto, pequeños supermercados y fruterías.

3.

Venta caseras de refrescos, agua mineral, helados y otras bebidas no alcohólicas

4.

Venta de hielo.

5.

Salones de belleza y barberías.

6.

Receptorías y distribución de ropas para lavandería.

7.

Lavanderías y tintorerías.

8.

Venta de periódicos y revistas, quincallerías y jugueterías.

9.

Librerías y papelerías, ventas de regalos y novedades.

10.

Panaderías, pastelerías, heladerías, venta de delicateses y bombonería.

11.

Farmacias, tiendas naturistas, perfumerías y ventas de cosméticos (sin autoservicio).

12.

Consultorios médicos (no clínicas).

13.

Ópticas.

14.

Estudios fotográficos y servicios conexos.

15.

Servicios de comunicaciones.

16.

Pescaderías, carnicerías, charcuterías y frigoríficos.

17.

Areperas, Cafés y fuentes de soda.

18.

Servicios de fotocopias de documentos y planos.

19.

Floristerías.

20.

Viveros.

79 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

21.

Ferreterías (sin venta de materiales de construcción al por mayor).

22.

Cerrajerías

23.

Tiendas de pinturas.

24.

Agencias de loterías.

25.

Detal de telas, prendas de vestir, calzados y artículos de cuero.

26.

Reparación de calzados y otros artículos de cuero, con un máximo de tres (3) empleados.

27.

Reparación de artículos menores de uso personal y doméstico, con un máximo de tres (3) empleados.

28.

Alquiler de línea blanca y electrodomésticos para el hogar.

29.

Venta de combustible de uso doméstico (incluye bombonas de gas) y artículos de limpieza.

30.

Edificaciones docentes, asistenciales, sociales, recreacionales y deportivas a nivel primario de acuerdo al área mínima establecida en la zona de equipamiento correspondiente. 31. Actividades artesanales menores que no empleen más de cuatro (4) personas tales como: marqueterías, orfebrerías, talleres de costura, confección y venta de prendas de vestir, venta y taller de cerámica, gres y vidrio, que no utilicen equipos que produzcan ruidos, olores u otras molestias.

ARTÍCULO 152. USOS ADICIONALES: En la Zona de Comercio Local (Cl), se permiten los siguientes usos adicionales: 1.

Templos en general.

2.

Oficinas postales.

3.

Servicios de equipamientos urbanos primarios e instalaciones que formen parte de las redes de servicios de infraestructura.

Parágrafo Único: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable del Órgano Planificador del Municipio Ingeniería Municipal, previa aprobación del Concejo Municipal del Municipio Maneiro. SECCIÓN II. COMERCIO VECINAL O INTERMEDIO (CV) ARTÍCULO 153: DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Es el uso que permite las instalaciones necesarias para la prestación de servicios de compra, venta y distribución de artículos de abastecimiento periódico en zonas residenciales a escala vehicular. 80 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

ARTÍCULO 154: USOS PERMITIDOS: En la Zona de Comercio Vecinal o Intermedio (CV) está permitida la construcción, reconstrucción ó modificación de las edificaciones destinadas a las siguientes actividades: 1.

Las permitidas para el Comercio Local o Primario (Cl).

2.

Supermercados y centros de abastecimientos.

3.

Venta al detal de productos alimenticios y bebidas.

4.

Venta al detal de productos agropecuarios.

5.

Venta al detal de telas, prendas de vestir, calzados y artículos de cuero.

6.

Sastrerías.

7.

Restaurantes y bar-restaurante.

8.

Hoteles de acuerdo a lo establecido en la sección correspondiente al uso hotelero.

9.

Pensiones y residencias estudiantiles.

10.

Clubes sociales y salones de fiesta.

11.

Cine y teatro.

12.

Laboratorios médicos, odontológicos y de análisis general.

13.

Consultorios veterinarios.

14.

Venta de animales domésticos y productos veterinarios.

15.

Comercio al por menor de muebles, accesorios para el hogar, línea blanca y marrón, equipos de ventilación, aire acondicionado, ventas de motos, materiales eléctricos, electrónicos y de comunicación.

16.

Ventas al por menor no clasificados en otras partes: joyerías, artículos deportivos, cinematografía, fotografía, instrumentos de óptica, artículos religiosos, discos, casetes, artesanías, grabados de placas, trofeos y similares.

17.

Establecimientos financieros: sociedades y consorcios de inversiones, sociedades fiduciarias, sociedades financieras, casas de empeño, bolsa de valores, agencias bancarias, empresas aseguradoras, arrendamiento compra y venta de patentes y licencias, y otros establecimiento financieros.

18.

Agencias de cobranzas.

19.

Servicios prestados a empresas: publicidad y anuncios.

20.

Venta o/y alquiler de máquinas y equipos.

21.

Academias, sólo que dicten cursos por horas.

22.

Reparación y venta de instrumentos musicales.

23.

Reparación y venta de máquinas eléctricas. 81

Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

24.

Reparación y venta de cámaras y equipos fotográficos.

25.

Reparación y venta de artículos médicos y quirúrgicos.

26.

Reparación y mantenimiento de equipos de computación.

27.

Reparación y servicio técnico especializado de equipos eléctricos, electrodomésticos, electrónicos y telefónicos.

28.

Talleres micro mecánicos (relojes y joyas).

29.

Tapicerías

30.

Talleres de mecánica liviana, frenos, venta, montura y reparación de neumáticos, electro autos, aire acondicionado, auto tapicería, auto cristalerías, reparación de equipos de inyección y carburación, suministro y reparación de radiadores y de tubos de escape y montura de silenciadores que no produzcan ruidos, olores ni otras molestias.

31.

Venta al detal de lubricantes

32.

Auto periquitos e instalación de accesorios para vehículos, exceptuando los sistemas de sonido y alarmas.

33.

Estacionamientos de automóviles.

34.

Exhibición, venta o alquiler de automóviles y camiones con su correspondiente taller de servicio de mecánica en general, sin latonería y pintura.

35.

Venta de repuestos, en general.

36.

Agencias de viajes.

37.

Prácticas deportivas con fines comerciales.

38.

Boliche (Bowling).

39.

Venta de materiales de construcción al detal.

40.

Servicios personales: gimnasios y saunas, fisioterapia y rehabilitación, masajes, spa, estética en general (sin cirugía).

41.

Mayor y Detal de bisutería.

42.

Edificaciones docentes, asistenciales, sociales, recreacionales y deportivas a nivel primario e intermedio de acuerdo al área mínima establecida en la zona de equipamiento correspondiente.

ARTÍCULO 155: USOS ADICIONALES: En la Zona de Comercio Vecinal o Intermedio (CV), se permiten los siguientes usos complementarios: 1.

Iglesias y templos en general.

2.

Estaciones de Bomberos.

3.

Estaciones de Policías. 82 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

4.

Servicios de equipamientos urbanos intermedios y primarios e instalaciones que formen parte de las redes de servicios de infraestructura.

Parágrafo Único: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable del Órgano Planificador del Municipio Ingeniería Municipal, previa aprobación del Concejo Municipal del Municipio Maneiro. Específicamente el uso educacional será permitido como uso principal siempre y cuando reúna las condiciones mínimas exigidas por las normas respectivas. SECCIÓN III. COMERCIO GENERAL METROPOLITANO (CGM) ARTÍCULO 156: DESCRIPCIÓN: En la zona Comercio General Metropolitano (CGM) permite las instalaciones necesarias para la prestación de servicios de compra, venta al mayor y detal, distribución y depósitos de artículos de abastecimiento eventual cuyo radio de influencia abarca toda el área urbana. ARTÍCULO 157: USOS PERMITIDOS: En la Zona Comercio General Metropolitano (CGM) está permitida la construcción, reconstrucción o modificación de las edificaciones destinadas a las siguientes actividades: 1.

Las indicadas para el comercio vecinal o intermedio (CV).

2.

Tiendas por departamento, grandes almacenes y bazares, otras tiendas no especificadas.

3.

Restaurantes, bares, bar-restaurant

4.

Salas de baile, night club, discotecas o similares.

5.

Licorerías y agencias de festejos

6.

Servicios de comunicaciones: estaciones de radio y televisión, radiofotos, telefotografía, radio facsímil y otros servicios de comunicaciones.

7.

Servicios recreacionales tales como: centros de entretenimiento, videosjuegos, centros de juegos y apuestas lícitas según la normativa legal vigente con venta de licores y consumo dentro del local, ferias, parques de atracciones y similares.

8.

Funerarias.

9.

Empresas que presten servicio de transporte público urbano.

10.

Empresas que transporta mercancías.

11.

Venta de medicinas, cosméticos y otros productos con servicio directo a los automóviles.

12.

Clínicas veterinarias con servicio de cirugía y hospitalización. 83

Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

13.

Centros estéticos con cirugía previo presentación de proyecto aprobado por los organismos correspondientes.

14.

Bienes inmuebles y servicios prestados a la empresa: servicios de protección, sereno, vigilancia y transporte de valores.

15.

Servicios de diversión, esparcimiento y servicios culturales: productos de películas cinematográficas, distribución y exhibición de películas cinematográficas, otros servicios de esparcimiento y culturales.

16.

Servicios sociales y comunales conexos: servicios médicos y otros servicios de sanidad.

17.

Imprentas y grabados, editoriales, litografías, tipografías y actividades conexas.

18.

Venta al mayor y distribución de revistas, periódicos y papelería.

19.

Ventas de comida con servicio directo a los automóviles.

20.

Expendios de gasolina, los cuales deberán ajustarse a los registros y normas exigidas por el ejecutivo nacional.

21.

Mercados e hipermercados.

22.

Fábrica de hielo

23.

Venta al mayor y detal de bicicletas

24.

Talleres de reparación de motocicletas y bicicletas.

25.

Talleres de reparación de automóviles en general 26. Taller de reparación de cajas y cajetines y servicio técnico

27.

Servicios de auto lavados y cambio de aceite.

28.

Venta e instalación de sistema de sonido y alarmas para vehículos

29.

Carpinterías.

30.

Líneas de taxi.

31.

Edificaciones docentes, asistenciales, sociales, recreacionales y deportivas a nivel primario, intermedio y general de acuerdo al área mínima establecida en la zona de equipamiento correspondiente.

ARTÍCULO 158: USOS ADICIONALES: En la Zona Comercio General Metropolitano (CGM), se permiten los siguientes usos adicionales: 1.

Los señalados en la Zona Comercio Vecinal o Intermedio (CV).

2.

Servicios de equipamientos urbanos generales, intermedios o primarios e instalaciones que formen parte de las redes de servicios de infraestructura.

84 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

Parágrafo Único: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable del Órgano Planificador del Municipio Ingeniería Municipal, previa aprobación del Concejo Municipal del Municipio Maneiro. Parágrafo Único: Para permitir el uso limitado, éstos deben cumplir con el área mínima de parcela y los puestos de estacionamientos correspondientes. SECCIÓN IV. SOBRE COMERCIO HOTELERO ARTÍCULO 159: DESCRIPCIÓN: El uso hotelero podrá ser localizado en las zonas AR5 y AR6 cuando se presenten acompañados con el Comercio Vecinal o Intermedio (CV), y el Comercio General Metropolitano (CGM). ARTÍCULO 160: USOS ADICIONALES: En cuanto a la actividad hotelera, además de los usos que permite la categoría de comercio de la zona en que estén ubicado, se permiten los siguientes usos complementarios, siempre y cuando tengan accesos para los clientes desde el interior de la edificación: 1.

Discotecas.

2.

Bar-Restaurant y restaurant.

3.

Fuente de Soda.

4.

Agencia de Festejos.

5.

Agencias de viajes.

6.

Casas de cambio.

7.

Áreas deportivas, gimnasios, spa y similares.

8.

Alquiler de autos.

9.

Sala de reuniones y convenciones.

10.

Tiendas, barbería, peluquería.

Parágrafo Primero: Los proyectos de diseño de las edificaciones hoteleras, deberán ser elaborados en conformidad con la normativa vigente elaborada por la autoridad nacional de turismo, para la categoría de hotel seleccionada por el proyectista. Por lo que se exigirá la correspondiente constancia de aceptación del anteproyecto por parte de la autoridad nacional de turismo para la introducción del proyecto ante la autoridad municipal competente. Parágrafo Segundo: En parcelas menores de mil metros cuadrados (1000 m²), se permitirá la instalación de posadas turísticas, siempre y cuando cumpla con las normativas establecidas que rige dicha actividad.

85 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

ARTÍCULO 161: DENSIDAD: El número de habitaciones se calculará en base a veinticinco (25) metros cuadrados de construcción por habitación. Cada habitación deberá estar provista de una sala de baño. ARTÍCULO 162: COMPUTO DE ÁREA: En los hoteles, todas las superficies construidas se computarán para el cálculo del área de ubicación y del área de construcción, excepto las que se indican a continuación: aleros, pavimentos y terrazas exteriores a la edificación, marquesinas, muros de cinta, estanques de agua, salas de máquinas, depósitos de basura y gas, balcones, estacionamientos cubiertos, cajas de ascensores, las escaleras y los pasillos de circulación, servicios de piso y medios de escape y las demás disposiciones expresadas en el artículo correspondiente de las disposiciones complementarias. SECCION V. SOBRE COMERCIO INDUSTRIAL LIVIANO ARTICULO 163. DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Es el uso que permite las instalaciones industriales que tenga una producción moderada de humos, ruidos y luminosidad, según lo establecido en la lista de actividades enumeradas a continuación: 1. Las indicadas para el Comercio Industrial 2.

Fábrica de pinturas.

3.

Fábrica de artículos de barro, loza y porcelana

4.

Textiles, Telares y similares

5.

Fábrica de Nylon

6.

Fábrica de mecates y sacos

7.

Fábrica de lápices y similares

8.

Fábrica de hilados

9.

Fábricas de hielo

10.

Frigoríficos

11.

Fábrica de ropa y calzado

12.

Cristalería (fabricación y corte de vidrios para espejos y para la industria de la construcción)

13.

Fabricación de productos plásticos

14.

Laboratorios fabricantes medicamentos

15.

Ensambladora de aparatos de radio, televisión y otros para el hogar

16.

Fábricas de helados

de

productos

químicos,

farmacéuticos

y

86 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

17.

Fábrica de muebles y accesorios

18.

Fábrica de papel y cartón.

19.

Imprenta, editorial y similares.

20.

Fábrica de equipos científicos, fotográficos y ópticos.

21.

Fábrica de pegamentos de uso industrial

22.

Fábrica de tableros y productos eléctricos

23.

Fábrica de premezclado de cemento

24.

Talleres de fabricación de avisos y vallas de publicidad

25.

Talleres de revestimiento de acero, cromo y níquel

26.

Talleres metal mecánicos y metalúrgicos

27.

Talleres de reparación de maquinarias agrícolas

28.

Talleres mecánicos de vehículos pesados y livianos

29.

Envasados de combustible y productos químicos

ARTICULO 164. USOS ADICIONALES: En la Zona Industria Liviana se permiten los siguientes usos complementarios: 1.

Estaciones de Servicio

2.

Oficinas Profesionales y comercios

3.

Restaurantes, Salas de Conferencias, Salas de Exposiciones.

4.

Hoteles y Moteles, según lo establecido en el capítulo correspondiente al uso hotelero permitido de esta Ordenanza.

5.

Instalaciones que formen parte de las redes de Infraestructura: Estaciones de Electricidad, Centrales

6.

Telefónicas y otras instalaciones de utilidad pública, mientras no representen peligro para la comunidad.

7.

Edificaciones de Educación Técnica, culturales, religiosas, recreacionales pasivas y servicios asistenciales, como función secundaria de la actividad industrial.

8.

Oficinas Gubernamentales, Centros Postales y sedes de seguridad y defensa como sedes policiales, de bomberos y seguridad en general.

Parágrafo Primero: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable del Órgano Planificador del Municipio Ingeniería Municipal, previa aprobación del Concejo Municipal del Municipio Maneiro. Parágrafo Segundo: La altura de fachada será de doce (12) metros sin pasar de tres (3) plantas. Las partes mecánicas que por su función requieran una altura mayor, no se tomarán en cuenta para el cálculo de la altura Parágrafo Tercero: 87 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

Los edificios industriales con altura mayor a tres (3) plantas deben ser aprobados previo informe del Órgano Planificador del Municipio Ingeniería Municipal, previa aprobación del Concejo Municipal del Municipio Maneiro. SECCION VI. SOBRE COMERCIO INDUSTRIAL MEDIANO ARTÍCULO 165: DESCRIPCION DE LA ZONA: Se considera Industria Mediana el uso que permite las instalaciones industriales que tenga una producción moderada de humos, ruidos y luminosidad, según lo establecido en la lista de actividades enumeradas a continuación: 1.

Las indicadas para la Industria Liviana

2.

Industria relacionadas con la construcción: cerámica, concreto y alfarería

3.

Fundiciones, Fábrica de Estructuras Metálicas, Niquelados y cromados

4.

Fábrica de Cigarrillos y Tabacos

5.

Industrias Alimenticias en general

6.

Fábrica de Jabones y productos de tocador

7.

Industria de bebidas alcohólicas y no alcohólicas

8.

Productos de Asfalto

9.

Fábrica de Cauchos

10.

Fábrica de Maquinarias y Equipos para la industria

11.

Fábrica de vehículos automotores y partes automotrices

12.

Fábrica de bicicletas

ARTÍCULO 166: USOS ADICIONALES: En la Zona Industria Mediana se permiten los siguientes usos complementarios: 1.

Estaciones de Servicio

2.

Oficinas y comercios

3.

Restaurantes, Salas de Conferencias, Salas de Exposiciones.

4.

Hoteles y Moteles, según lo establecido en el capítulo correspondiente al uso hotelero permitido de esta Ordenanza.

5.

Instalaciones que formen parte de las redes de Infraestructura: Estaciones de Electricidad,

6.

Centrales Telefónicas y otras instalaciones de utilidad pública, mientras no representen peligro para la comunidad. 88 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

7.

Edificaciones de Educación Técnica, culturales, religiosas, recreacionales y servicios asistenciales.

8.

Oficinas Gubernamentales, Centros Postales y sedes de seguridad y defensa tales como sedes policiales, de bomberos y seguridad en general.

Parágrafo Primero: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable del Órgano Planificador del Municipio Ingeniería Municipal, previa aprobación del Concejo Municipal del Municipio Maneiro. Parágrafo Segundo: La altura de fachada será de doce (12) metros sin pasar de tres (3) plantas. Las partes mecánicas que por su función requieran una altura mayor, no se tomarán en cuenta para el cálculo de la altura máxima permitida. Parágrafo Tercero: Los nuevos desarrollos en las áreas vacantes, deberán respetar los siguientes determinantes de diseño: 1.

Parcelas o lotes de terrenos con áreas mayores a diez mil metros cuadrados (10.000 m²) Disponer de un área equivalente al veinte por ciento (20 %) de la superficie bruta, distribuida de la siguiente manera:

2.

Parque, Áreas verdes o Deporte: 15%

3.

Centro de Servicios: 5%, tales como: Lonchería, quincallería, módulos de teléfonos públicos o servicios de asistencia social.

4.

Parcelas o lotes de terrenos con áreas menores a diez mil metros cuadrados (10.000 m²) deben disponer de un área equivalente al trece por ciento (13 %) de la superficie bruta, distribuida de la siguiente manera:

5.

Parque, Áreas verdes o Deporte: 10%

6.

Centro de Servicios: 3%, tales como: Lonchería, quincallería, módulos de teléfonos públicos o servicios de asistencia social.

7.

Contemplar como perfil vial mínimo el perfil mínimo correspondiente a las urbanizaciones industriales.

Parágrafo Único: Previo a la solicitud de la Constancia de Adecuación de Variables Urbanas Fundamentales, los desarrollos industriales de conjunto deberán presentar a la Autoridad Urbanística competente un Anteproyecto de Conjunto con el objeto de que la propuesta sea revisada y evaluada, el cual debe contemplar un área mínima de diez por ciento (10%) del total del terreno para áreas verdes y servicio, de acuerdo al parágrafo tercero del artículo anterior. CAPÍTULO V. ZONAS DE EQUIPAMIENTO URBANO

89 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

SECCIÓN I. ZONA EDUCACIONAL (E) ARTÍCULO 167. DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Zona dedicada al uso de edificaciones educacionales de nivel preescolar, básico, diversificado, técnico y superior, tanto público como privado. ARTICULO 168. USOS PERMITIDOS: Se permite la construcción o reconstrucción de edificaciones destinadas a prestar servicios educacionales, según la siguiente clasificación: 1.

Equipamientos primarios: Planteles que imparten educación preescolar, primera y segunda etapa, definidas a continuación:

2.

Etapa de educación Inicial: Preescolar

3.

Primera etapa de educación básica: de Primero (1ro) a Tercer (3er) Grado

4.

Segunda etapa de educación básica: de Cuarto (4to) a Sexto (6to) Grado

5.

Equipamientos intermedios: Planteles educativos que imparten tercera etapa de educación básica (séptimo a noveno grado) y Diversificada (cuarto y quinto año de bachillerato).

6.

Equipamientos generales: Planteles que imparten al menos educación técnica superior y universitaria.

ARTICULO 169. USOS ADICIONALES: Bibliotecas, salas de exposiciones, auditorios, comedores escolares, campos deportivos, parques infantiles, guarderías y maternales, sedes de asociaciones sociales, capillas y consultorios médicos. Parágrafo Primero: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable del Órgano Planificador del Municipio Ingeniería Municipal, previa aprobación del Concejo Municipal del Municipio Maneiro. Parágrafo Segundo: En las parcelas destinadas a preescolar en los urbanismos originales se permitirá la construcción de una unidad de vivienda para residencia de personal ubicada en planta alta. Parágrafo Tercero: Cuando el uso educacional esté mezclado con zonas residenciales o comerciales, además de cumplir con la normativa vigente aplicable al tipo de edificación escolar, las variables urbanas fundamentales en cuanto a superficie de ubicación y construcción, retiros y altura máxima permitida, serán las mismas de las zonas con la cual esté mezclado. Parágrafo Cuarto: Aquellas parcelas señaladas en el plano de zonificación con el uso de equipamiento educacional, tomarán el uso residencial donde esté ubicado con las condiciones establecidas en el cuadro correspondiente, una vez sea 90 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

retirado el uso educacional indicado, lo cual no implica que el uso original sea eliminado. Parágrafo Quinto: Tanto los organismos públicos como privados deberán someter a la aprobación de las autoridades municipales competentes de la Alcaldía y del Concejo Municipal del Municipio Maneiro, los proyectos y programas relativos a edificaciones y en cualquiera de los casos, las edificaciones educacionales deberán cumplir con las normas nacionales que rigen la materia. Parágrafo Sexto: En el plano de zonificación, las zonas de educacionales localizadas en las áreas desarrolladas, estarán indicadas con los símbolos correspondientes. En las áreas de nuevos desarrollos, las proposiciones de servicios educacionales estarán señaladas por el símbolo correspondiente, que indica la necesidad del servicio y no la localización exacta; la cual se determinará de acuerdo al proyecto de conjunto del área residencial donde esté ubicado. SECCIÓN II. ESIFICACIONES MEDICO-ASISTENCIALES ARTICULO 170. DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Son áreas destinadas a las edificaciones médico asistenciales de nivel general, intermedio y primario. ARTICULO 171. USOS PERMITIDOS: Se permite la construcción o reconstrucción de edificaciones destinadas a prestar servicios médicoasistenciales, de tipo público o privado, según la siguiente clasificación: 1.

Equipamientos primarios: Guarderías, casas-cuna, hogares de cuidado diario y ancianatos.

2.

Equipamientos intermedios: Consultorios ambulatorios, clínicas y laboratorios clínicos.

3.

Equipamientos generales: Hospitales.

médicos,

odontológicos,

ARTICULO 172. USOS ADICIONALES: Edificaciones para actividades benéficas y filantrópicas, asilos, orfelinatos, sanatorios, casas de rehabilitación y similares. Para el uso médico asistencial se permiten aquellos usos comerciales que ofrezcan comodidad a los usuarios del mismo, tales como: fuente de soda, tiendas de regalos, ventas de revistas, agencias bancarias y salones de belleza Parágrafo Único: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable del Órgano Planificador del Municipio Ingeniería Municipal, previa aprobación del Concejo Municipal del Municipio Maneiro. Parágrafo Primero: Cuando el uso médico-asistencial esté mezclado con zonas residenciales o comerciales, el área mínima de la parcela, la superficie de ubicación y construcción, la altura de las fachadas y los retiros, serán los mismos de las zonas con la cual esté mezclada. 91 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

Parágrafo Segundo: Los proyectos de construcción, ampliación o modificación de las edificaciones médico-asistenciales de carácter general, deberán obtener la aprobación previa de la Comisión de Programas y Edificaciones MédicoAsistenciales según normativa vigente, que dicte el ejecutivo nacional. Parágrafo Tercero: En las áreas de nuevos desarrollos, las proposiciones de servicios médico-asistenciales estarán señaladas por el símbolo correspondiente, que indica la necesidad del servicio y no la localización exacta; la cual se determinará de acuerdo al proyecto de conjunto del área residencial donde esté ubicado. Parágrafo Cuarto: Las edificaciones médico-asistenciales con hospitalización y los edificios para actividades benéficas, no podrán ubicarse cerca de estadio, escuelas y otras edificaciones que produzcan ruidos y molestias. SECCIÓN III. ZONA SOCIO-CULTURAL ARTICULO 173. DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Son áreas destinadas a las edificaciones socioculturales, a escala general, intermedio y primario. ARTICULO 174. USOS PERMITIDOS: Se permite la construcción o reconstrucción de edificaciones destinadas a prestar servicios socio-culturales, según la siguiente clasificación: 1.

Equipamientos Primarios: Sedes de consejos comunales, comunidad organizada, centros parroquiales y capillas.

2.

Equipamientos Intermedios: Bibliotecas comunales, salas de exposición, teatros, cines, capillas e iglesias, asociación juvenil, plaza, promoción socio cultural, usos múltiples.

3.

Equipamientos Generales: asociaciones gremiales, culturales, religiosas, sociales y políticas, fundaciones, ferias, y museos.

ARTICULO 175. USOS ADICIONALES: Se consideran los siguientes usos complementarios al uso principal: oficinas de: correos, telégrafo, electricidad, empresas de servicios de comunicaciones, oficina públicas, privadas y de servicio, estudios profesionales, consultorios médicos, asociaciones y clubes, actividades religiosas, deportivas, asistenciales, culturales, administrativas y docentes, librerías, cafetería, restaurantes, necesarios para el buen funcionamiento de la actividad principal. Parágrafo Primero: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable del Órgano Planificador del Municipio Ingeniería Municipal, previa aprobación del Concejo Municipal del Municipio Maneiro.

92 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

ARTICULO 176. VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: Las variables urbanas fundamentales serán de acuerdo a las normas vigentes y a las especificadas en el siguiente cuadro: Parágrafo Primero: Cuando el uso social-cultural esté mezclado con zonas residenciales o comerciales, las variables urbanas fundamentales, serán las mismas de las zonas con la cual esté mezclada. Parágrafo Segundo: En todo caso, según la naturaleza del equipamiento sociocultural de que se trate, las proposiciones correspondientes deberán obedecer a un proyecto de conjunto o anteproyecto, el mismo deberá responder a la normativa para equipamientos urbanos vigente y será considerado previa aprobación del Órgano Planificador del Municipio. Parágrafo Tercero: En el plano de zonificación, las zonas socio-culturales estarán indicadas con los símbolos correspondientes en las áreas desarrolladas. En las áreas de nuevos desarrollos, las proposiciones de servicios socio-culturales estarán señaladas por el símbolo correspondiente, que indica la necesidad del servicio y no la localización exacta; la cual se determinará de acuerdo al proyecto de conjunto del área residencial donde esté ubicado. SECCIÓN IV. ZONA ADMINISTRATIVO-GUBERNAMENTAL ARTICULO 177. DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Zona destinada para las edificaciones de servicios administrativos prestados por el gobierno nacional, estatal y municipal. ARTICULO 178. USOS PERMITIDOS: Se permite la construcción y modificación de las edificaciones destinadas al funcionamiento de la administración pública local, regional y nacional, tales como: oficinas gubernamentales y municipales, ministerios, asociaciones benéficas, oficinas para el desarrollo comunal, telecomunicaciones, oficinas de servicios públicos, estaciones de policía, juzgados, bomberos, oficinas para el desarrollo y promoción, oficinas adscritas a la Alcaldía, y similares. ARTICULO 179. VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: Las variables urbanas fundamentales, serán de acuerdo a lo siguiente: 1.

Las variables urbanas fundamentales deberán responder a la normativa para equipamientos urbanos vigente.

2.

Los organismos tanto públicos como privados deberán someter a la aprobación de las autoridades municipales competentes los proyectos y programas relativos a este tipo de edificaciones. Las condiciones para su construcción y las variables urbanas fundamentales se determinarán en 93 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

base a un estudio preliminar o anteproyecto de conjunto que deberá ajustarse a la zonificación dónde se encuentre ubicada. SECCIÓN V. ZONA ESTANQUES DE AGUA ARTICULO 180. DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Correspondiente a las instalaciones para el almacenamiento de agua potable al servicio del acueducto. ARTICULO 181. USOS PERMITIDOS: Estanques para el almacenamiento de aguas blancas e instalaciones conexas. ARTICULO 182. VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: Deberán obedecer a proyectos específicos de acuerdo a las normas técnicas existentes, las características de desarrollo de las zonas adyacentes, y cuenten con la aprobación de la autoridad municipal competente y el organismo regional respectivo. SECCIÓN VI. ZONA ESTACIONES DE BOMBEO ARTICULO 183. DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Correspondiente a las instalaciones para el bombeo de aguas blancas o servidas en beneficio del sistema de servicios básicos de Maneiro. ARTICULO 184. USOS PERMITIDOS: Estaciones de bombeo de aguas blancas o servidas e instalaciones conexas. ARTICULO 185. VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: Deberán obedecer a proyectos específicos de acuerdo a las normas técnicas existentes, las características de desarrollo de las zonas adyacentes, y cuenten con la aprobación de la autoridad municipal competente y el organismo regional respectivo. SECCIÓN VII. ZONA CENTRAL TELEFONICA ARTÍCULO 186: DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Zona correspondiente a los terrenos e instalaciones de las centrales telefónicas.

94 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

ARTICULO 187.USOS PERMITIDOS: Centrales telefónicas e instalaciones conexas. ARTICULO 188.VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: Deberán obedecer a proyectos específicos donde se tome en cuenta las normas técnicas existentes al respecto, las características de desarrollo vigentes para las zonas adyacentes y cuenten con la aprobación de la autoridad municipal competente y los organismos autorizados y competentes. SECCIÓN VIII. ZONA SUB-ESTACION ELECTRICA ARTICULO 189. DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Zona correspondiente a los terrenos e instalaciones de las sub-estaciones eléctricas. ARTICULO 190. USOS PERMITIDOS: Centrales telefónicas e instalaciones conexas. ARTICULO 191. VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: Deberán obedecer a proyectos específicos donde se tome en cuenta las normas técnicas existentes al respecto, las características de desarrollo vigentes para las zonas adyacentes y cuenten con la aprobación del Órgano Planificador del Municipio y los organismos autorizados. Parágrafo Primero: Las construcciones deben guardar un retiro mínimo de quince (15m) metros del lindero y dicho retiro podrá ser mayor de acuerdo a las cargas que maneje. SECCION IX. AREAS VERDES Y ESPACIOS PÚBLICO ARTICULO 192. Se consideran espacios verdes, los espacios de estancia con superficie mínima de 1.000m² y con más del 50% del área permeable y/o verde (parques públicos, plazas, jardines, espacios abiertos para uso exclusivo de viandantes,), dichos espacios verdes de proximidad (localizados a una distancia inferior de 200 metros), dan cobertura a las necesidades cotidianas de recreo y a aquellos ciudadanos que tienen movilidad reducida como los adultos mayores o los niños. ARTICULO 193. El acceso a espacios verdes se configura estratégico para establecer un sistema jerárquico de espacios libres en las diferentes escalas de la ciudad. El objetivo es la creación de una red de interconexión entre las diferentes

95 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

matrices de espacios verdes, de carácter libre y gratuito para todos los ciudadanos. SECCION X. TERMINAL DE PASAJEROS ARTICULO 194. Construcción del Terminal de Pasajeros del Municipio Maneiro, como servicio de transporte integrado, el cual permitirá mejorar la interconexión interna de la ciudad como con los Municipios aledaños y resto del Estado Nueva Esparta, localizado en la Av. Luisa Cáceres de Arismendi, en terreno localizado frentes a la Planta de Tratamiento de Los Cerritos. ARTICULO 195. Es un espacio dinamizador de funciones y actividades económicas como turísticas, comerciales y de servicios, integrado a los diferentes modos de transporte público y privado que cubren la movilidad en la ciudad. ARTICULO 196. La infraestructura del terminal contempla la construcción de áreas para autobuses, venta de boletos, áreas comerciales y de servicios, feria de comida, estacionamientos para usuarios, oficinas administrativas, sanitarios, entre otras. SECCION XI. ZONA DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO ARTICULO 197. DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Correspondiente a los terrenos destinados para el funcionamiento de Plantas Potabilizadoras. ARTICULO 198. USOS PERMITIDOS: Plantas Potabilizadoras de agua e instalaciones conexas. ARTICULO 199. VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: Deberán obedecer a proyectos específicos de acuerdo a las normas técnicas existentes y con la aprobación del Órgano Planificador del Municipio y el organismo regional respectivo. SECCION XII. MERCADO MUNICIPAL ARTÍCULO 200: DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Correspondiente a los terrenos destinados para el funcionamiento de mercado municipal, que permita el acceso a la población a víveres en los diferentes macro sectores. 96 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

ARTICULO 201. USOS PERMITIDOS: Se permite el uso de Mercado Popular e instalaciones conexas. ARTICULO 202. USOS ADICIONALES: Se permiten los siguientes usos adicionales: Bar restaurantes, fuentes de Soda, líneas de taxi, terminal de transportes y otras instalaciones de utilidad pública, mientras no representen peligro para la comunidad, tales como: Instalaciones que formen parte de las redes de infraestructura: Sub-estaciones eléctricas, centrales telefónica y similares. Parágrafo Único: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable del Órgano Planificador del Municipio Ingeniería Municipal, previa aprobación del Concejo Municipal del Municipio Maneiro. SECCION XIII. CEMENTERIO ARTICULO 203.DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Localizado al oeste del área de estudio, al suroeste de Pampatar y al norte de Los Robles (ya existente), cementerio municipal. ARTICULO 204. USOS PERMITIDOS: Cementerio y sus instalaciones conexas. ARTICULO 205. USOS ADICIONALES: Capilla velatoria y de oficios religiosos, venta de flores, cafetín y usos administrativos del Cementerio. Parágrafo Único: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable del Órgano Planificador del Municipio Ingeniería Municipal, previa aprobación del Concejo Municipal del Municipio Maneiro. ARTÍCULO 206. VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: El servicio de cementerio propuesto debe estar sujeto a las normas técnicas y sanitarias vigentes y deben presentar anteproyecto para la consideración del Órgano Planificador del Municipio. SECCIÓN XIV. ZONA NUCLEO DE SERVICIOS ARTICULO 207. DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Corresponde a aquellas áreas de localización estratégica para la ubicación de actividades prestadoras de servicios públicos a escala primario, intermedio o general necesarios en el sector, creando centros cívicos con espacios abiertos de carácter vecinal, que servirán de hitos

97 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

para crear una imagen urbana asociada a un sentido de identidad o lugar en cada sector. ARTICULO 208. USOS PERMITIDOS: Se permiten módulos de servicios que contengan actividades educativas, asistenciales, recreacionales, deportivas, socioculturales y administrativas a escala primario, intermedio y general (de acuerdo al tamaño de la parcela) ARTICULO 209. USOS ADICIONALES: En la Zona Núcleo de Servicios, se permiten los siguientes usos complementarios: 1.

Edificaciones destinadas a la prestación de los servicios de equipamiento urbano primarios e intermedios e instalaciones que formen parte de las redes de servicios de infraestructura, tales como: Estaciones de electricidad, centrales telefónicas y otras instalaciones de servicio público, mientras no representen peligro para la comunidad.

2.

Se permite el comercio local o primario Cl.

3.

Terminal de pasajero interurbano, con su correspondiente sede como parte del proyecto integral del núcleo de servicio.

Parágrafo Primero: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable del Órgano Planificador del Municipio Ingeniería Municipal, previa aprobación del Concejo Municipal del Municipio Maneiro. Parágrafo Segundo: Las actividades a desarrollarse en estos núcleos de servicio estarán sujetas al informe favorable de las Autoridades Municipales y a la opinión de las Consejos Comunales correspondiente. Estos equipamientos o conjuntos de equipamientos deberán prever áreas verdes y espacios abiertos tipo plazas con su respectiva propuesta paisajista.

TITULO IV DISPOSICIONES SOBRE MOVILIDAD URBANA CAPITULO I. SISTEMA DE CIRCULACIÓN SECCION I. RED VIAL

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ARTÍCULO 210: El sistema de circulación está conformado por una red automotora y una red peatonal destinada a permitir el desplazamiento entre las diferentes zonas comprendidas en esta Ordenanza y los diferentes sectores que conforman el Municipio Maneiro. La red vial del sector y su jerarquía, se presenta en el “Plano de Vialidad” que acompañan a la presente Ordenanza. ARTÍCULO 211: La red vial automotora está integrada por el sistema expreso, arterial, colector y local principal. ARTICULO 212. En el sistema expreso el control de acceso es total, es decir, no se permite el acceso directo a las propiedades adyacentes. Los cruces completos sobre el sistema expreso sólo se permiten en intersecciones con vías arteriales y colectoras, y deben garantizar el flujo libre (intersección a desnivel o distribuidores). Está constituido por las siguientes vías: ARTICULO 213. El sistema arterial está constituido por los principales ejes viales de las Parroquias Maneiro y Aguirre, los cuales permiten la conexión entre los sistemas expresos y colector, sirviendo a los viajes de longitud intermedia. Las vías que integran el sistema arterial son las siguientes: ARTICULO 214. El sistema colector está integrado por vías que complementan el sistema arterial, interrelacionando las diferentes zonas que conforman a las Parroquias Capital Maneiro y Aguirre. Las vías que integran el sistema colector son las siguientes: ARTICULO 215. Sistema local principal complementa al sistema colector; su función es dar servicio directo a las edificaciones, proporcionándoles acceso en las mejores condiciones posibles. Se enlazarán convenientemente con el sistema colector a fin de suministrar y recibir el tránsito externo, a través de él. El sistema vial local principal, está integrado por las siguientes vías: ARTICULO 216. EL SISTEMA LOCAL SECUNDARIO: Incluye todas las vías que no pertenecen a los sistemas de mayor jerarquía anteriormente descritos, las cuales tienen como función principal proporcionar acceso directo a las propiedades adyacentes. En todo caso, donde no exista perfil vial definido, se tomaran los perfiles descritos en el anexo de perfiles viales para las vías secundarias de un sentido y doble sentido, según sea el caso. ARTICULO 217. SENTIDO DE CIRCULACIÓN: El sentido de circulación de las vías colectoras y locales será de acuerdo a un estudio que se regirá mediante el Reglamento correspondiente que promulgará el Alcalde o Alcaldesa. ARTICULO 218. INTERSECCIONES: Las intersecciones en el ámbito del Plan se propusieron en los puntos de encuentros entre dos (2) o más vías arteriales de posibles conflictos. El tratamiento de éstas intersecciones se determinará según proyectos específicos elaborados por los organismos competentes.

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ARTICULO 219. DISTRIBUIDORES: Para dar solución a la problemática del congestionamiento del tránsito en el distribuidor de Los Robles se realizarán proyectos específicos elaborados por los organismos competentes. SECCION II. AMPLIACION DEL SISTEMA VIAL ARTICULO 220. Consiste en mejorar La accesibilidad y conectividad de Pampatar – Los Robles con las ciudades y áreas de influencia en pro de la calidad de vida, el medio ambiente, el potencial económico y el entretejido territorial. ARTICULO 221. La integración con las ciudades adyacentes como Porlamar y La Asunción, será mediante una política de planificación del uso del suelo urbano, que favorezcan la mezcla de funciones y la utilización de los transportes públicos, sobre la base de las acciones de movilidad y articulación, contenidas en un plan especial de vialidad del Estado Nueva Esparta. En este sentido se propone las siguientes acciones: CONSTRUCCIÓN DE LA AVENIDA CIRCUNVALACIÓN 2 Se reafirma la construcción de la Circunvalación 2, vía expresa, cuyo fin es integrar el municipio Maneiro con el Municipio Mariño y el resto del Estado Nueva Esparta, cuyo trazado va desde la Av. Luisa Cáceres de Arismendi, a la altura de Campiare, pasando por la parte media de la Urb. Jorge Coll, para interceptar la Av. Fraternidad en Los Robles y continuar su trazado hasta el municipio Mariño. CONSTRUCCIÓN DE LA VÍA EXPRESA LOS ROBLES – ATAMO - GUACUCO Se reafirma la construcción de la Vía Expresa Los Robles – Atamo – Guacuco enlazando desde la Avenida Jóvito Villalba, paralela a la Av. Fraternidad hasta Atamo y desde allí hasta Guacuco, como se indica Plan de Vialidad del Estado Nueva Esparta. CONSTRUCCIÓN DE LA AVENIDA PERIMETRAL DE PAMPATAR Construcción de la avenida Perimetral de Pampatar para descongestionar el tránsito en Pampatar – Los Robles, la cual va desde La Caranta pasando por Av. 3 de Mayo, que une Campiare - Los Cerritos, hasta interceptar la Avenida Luisa Cáceres de Arismendi. Desde allí se conecta a la propuesta de la Circunvalación 2. De esta forma se interconectan dos nuevas vías que permiten mayor movilidad y fluidez al tránsito, sin perturbar, el casco urbano de Pampatar. CONSTRUCCIÓN DE LA AVENIDA LOS ROBLES NORTE Se reafirma la construcción de la Avenida Los Robles Norte, actualmente con trazado y construcción. Dicha avenida se plantea por la zona circundante al cerro de La Ermita, sin afectar ese patrimonio cultural, aledaño al lugar en donde se 100 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

construye el desarrollo privado Ciudad Sigo, vecino a Rattan Plaza. La longitud de la avenida es de 1 km. con 250 m. CONSTRUCCIÓN DE LA VÍA COLECTORA GUACUCO Construcción de la Vía Colectora Guacuco, al este de la ciudad y del Municipio Maneiro, la cual consiste en la construcción de dos vías interceptadas, que conectarían el sector Apostadero (Lagunamar) con la Av. Luisa Cáceres de Arismendi por una parte y; por otra parte, la vía Perimetral con la propuesta de la vía Los Robles – Atamo – Guacuco. CONSTRUCCIÓN DE VÍA ENTRE JÓVITO VILLALBA – LOS ROBLES Para una mayor integración de la ciudad y dinamizar Los Cerritos – Agua de vaca como nodos dinamizadores y des concentradores de flujos y servicios, se propone integrar la Urbanización Jóvito Villalba con la Avenida Los Robles a la altura de la Urbanización La Fundación. SECCION III. SISTEMA DE TRANSPORTE DE TRÁNSITO RÁPIDO ARTICULO 222. Mejorar el sistema de transporte intra-urbano, con la incorporación de un modo de transporte masivo, que permita el traslado del mayor número de pasajeros y descongestionar la conurbación Pampatar – Los Robles. Se creará el Sistema de Buses de Tránsito Rápido, bajo el concepto de canales y horarios preferenciales. ARTICULO 223. La movilidad de la ciudadanía al interior del Municipio, se basará en un circuito de autobuses de transporte masivo, con frecuencia de 10 minutos de circulación, el cual brindará valor agregado como atracción turística y calidad al paisaje urbano mediante tratamientos paisajísticos. Formará parte del desarrollo de una propuesta integral de un circuito intermunicipal – vial, que pueda funcionar como inter-conector o espina de pescado de otros sub-circuitos de servicio de transporte localizados de los ámbitos urbanos que conforman los municipios Maneiro – Mariño – Arismendi y García. ARTICULO 224. En su fase inicial se ubicará la estación principal en el Terminal de Pasajeros de Maneiro, lugar de mantenimiento y estacionamiento de los autobuses, en el sector Los Cerritos – Agua de Vaca. La ruta consistiría Los Cerritos – Fundación Margarita - pasando por el centro Cívico de Los Robles, conectando con la Avenida inter-comunal a la altura del Cerro La Ermita, hasta alcanzar la redoma del CC. Rattan – Av. Aldonza Manrique, la calle Luisa Cáceres de Arismendi, el Casco Tradicional de Pampatar, el Balneario Bahía de Pampatar, el Barrio Los Pescadores, Campiare, Av. Perimetral - Av. Luisa Cáceres de Arismendi – terminal de Pasajeros. ARTICULO 225. Está integrado al Sistema de Transporte Masivo del Área Metropolitana Pampatar – Porlamar, que se basa en la construcción del Monorriel 101 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

Margarita, que tiene como propósito crear la conexión directa entre el centro de Porlamar y Pampatar donde se concentran; comercios, viviendas, oficinas gubernamentales, y otros servicios vitales de la población. Se plantea la construcción de una etapa I; que de desplaza desde el casco central de Porlamar, cuya estación estaría ubicada en las cercanías de la Plaza Bolívar de esa ciudad, sigue hacia el actual Terminal de pasajeros y continuaría con sucesivas estaciones a través de la Avenida Circunvalación, Los Robles, Playa El Ángel, CC. Sambil, finalizando en la entrada de Pampatar (El Trocadero). SECCION IV. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS EN MATERIA DE VIALIDAD ARTICULO 226. Los inmuebles afectados por los proyectos de vialidad a construir en el ámbito del presente Plan y cuyos propietarios cedan al Municipio el área afectada de manera gratuita, serán objeto del otorgamiento de incentivo de construcción de conformidad con el reglamento de la presente Ordenanza que sancione el Concejo Municipal del Municipio Maneiro. ARTICULO 227.En relación a la vialidad expresa se hacen las consideraciones siguientes: 1.

Derecho de Vía: Las vías expresas forman parte de la red nacional de vialidad y tendrán un derecho de vía de treinta metros (30 m) a partir del eje de la vía.

2.

Accesos: Tendrán acceso controlado, no se permite acceso a las propiedades adyacentes.

3.

Retiros de construcción: serán establecidos por la reglamentación de cada zona.

4.

Intersecciones: serán a niveles separados.

5.

Paradas de autobuses: Se prohíbe totalmente la localización de paradas para carga y descarga de pasajeros en este sistema

6.

Estacionamiento: Se permitirá en los hombrillos por razones de emergencia o desperfecto mecánico.

7.

Circulación peatonal: Queda totalmente prohibido en este sistema; los cruces peatonales se efectuarán a desnivel mediante dispositivos diseñados especialmente para tal fin.

ARTICULO 228.En relación a la vialidad arterial se hacen las consideraciones siguientes: 1.

Derecho de vía: El derecho de vía será igual al ancho de las secciones transversales existentes y propuestas en el plano de proposición vial. 102 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

2.

Retiros de construcción: se aplicarán de acuerdo al uso adyacente establecido por la Ordenanza de Zonificación.

3.

Accesos: el acceso a las propiedades colindantes es restringido. Solo deben efectuarse intersecciones con el resto de las vías arteriales y colectoras.

4.

En caso de coincidir tramos viales con zonas de alta densidad comercial y residencial, deben preverse calles de servicio adicionales a la vía arterial.

5.

En el sistema arterial sólo se permite el acceso a las áreas adyacentes en las áreas desarrolladas; en las áreas de nuevos desarrollos, donde se propongan vías nuevas o se amplíen las existentes, el control de acceso debe ser parcial, es decir, sólo está permitida la conexión directa con actividades que generen flujos de tránsito importante.

6.

Intersecciones: previstas a nivel, señalizadas y demarcadas en forma conveniente a los efectos de permitir todos los giros posibles. Se utilizarán dispositivos de control de tránsito según lo amerite el volumen vehicular.

7.

Estacionamientos: El estacionamiento sobre la calzada está prohibido en el Sistema Arterial, sólo se permitirá el estacionamiento en las calles de servicio y en los sitios destinados a tal fin, de acuerdo a las disposiciones de las autoridades de tránsito. Paradas de autobuses: en las vías donde se permita la circulación de transporte colectivo, se definirán las paradas para embarque y desembarque de pasajeros de acuerdo a las disposiciones de las autoridades de tránsito competentes.

ARTICULO 229. En relación a la vialidad colectora se hacen las consideraciones siguientes: 1.

Derecho de vía: El derecho de vía será igual al ancho de las secciones transversales existentes y propuestas en el Plano de Proposición Vial.

2.

Accesos: el control de acceso es parcial. Se permitirá el acceso a las propiedades colindantes sujeto al control de entrada y salida de vehículos.

3.

Retiros de construcción: establecidos de acuerdo a los usos del suelo propuestos y se aplicarán según lo establecido en la Ordenanza de Zonificación.

4.

Intersecciones: previstas a nivel, con semáforos y/o pares. Deben permitir el refugio de vehículos en las vías que tengan divisoria central e intercepten con otras vías colectoras a objeto de optimizar la fluidez del tránsito en las intersecciones.

5.

Estacionamiento: está permitido el estacionamiento lateral a la vía en los lugares donde el ancho de la calzada lo permita y no se obstaculice el tránsito vehicular, según lo establecido por las autoridades del tránsito.

103 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

6.

Paradas de autobuses: están permitidas en los tramos viales donde se establezcan rutas de transporte colectivo; en zonas cercanas a hospitales, colegios y zonas comerciales. Las especificaciones del diseño de paradas se regirán por las normas establecidas para tal fin.

ARTICULO 230. Con la vialidad local principal se tienen las consideraciones siguientes: 1.

Derecho de Vía: El derecho de vía será igual al ancho de las secciones transversales existentes y propuestas en el Plano de Proposición Vial.

2.

Accesos: la función de este sistema es brindar acceso directo a las parcelas colindantes.

3.

Retiros de Construcción: los retiros en cada parcela dependen del uso propuesto y se aplicarán de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza de Zonificación.

4.

Intersecciones: todas serán a nivel, señaladas y demarcadas con pares ocasionalmente, puede utilizarse semáforo si el volumen vehicular así lo requiere. Las intersecciones, deben tener una separación mínima de cien metros (100 m).

5.

Estacionamientos: está permitido en la zona lateral a la vía, siempre que no obstaculice el tráfico automotor. En las zonas de mayor concentración comercial y empresarial, se debe restringir y establecer áreas de estacionamiento común.

6.

Paradas de autobuses: deben establecerse en las intersecciones de estas vías locales principales con las vías colectoras dónde circula el transporte colectivo. En el área central, deben preverse paradas de acuerdo a los usos adyacentes y a la intensidad del flujo peatonal. SECCIÓN V. RED PEATONAL

ARTICULO 231. La red peatonal funciona en forma conjunta y complementaria a la red automotora, permitiendo la comunicación y traslado de los peatones entre las zonas del sector adyacentes. Todo proyecto, deberá cumplir con la ordenanza sobre normas para la construcción y adaptación de edificaciones de uso público accesibles a personas con impedimentos físicos. ARTICULO 232. Toda vía de circulación vehicular, deberá contar con sus correspondientes aceras. El ancho mínimo de las mismas, será de un metro con veinte centímetros (1,20 m). En aquellos casos, donde las aceras tengan un ancho igual o superior a un metro con ochenta centímetros (1,80 m), se deberá prever espacios intercalados para la siembra de árboles. 104 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

ARTICULO 233. El diseño específico de las vías peatonales será objeto de los proyectos de las vías de la red automotora a las que están asociadas. SECCION VI. INTEGRACION INTERMODAL DE TRANSPORTE Y PEATONALIZACIÓN ARTICULO 234. Al tiempo que se fortalece y adecua la red vial, es necesaria una política de localización de las actividades económicas en armonía con la planificación del uso del suelo urbano, de los transportes y de renovación urbana, con lo cual mejora la movilidad de los sistemas multi-modales de transporte y circulación, se propone garantizar un circuito de integración de los diferentes modos de transporte con la peatonización de la ciudad, considerando: •

Implementar rutas de bicicletas, integradas al Parque Costero Metropolitano, con estaciones que forman una red por la ciudad y posibilitan así recurridos unidireccionales (one way) para llegar al centro de trabajo, de abastecimiento o administrativos, además de promover el turismo, brindando mecanismos de seguridad como es la identificación electrónica.



Integrar el Parque Costero Metropolitano con diferentes modos de transporte, mediante estaciones de transbordo que faciliten la movilidad entre el transporte privado, público, bicicleta y peatonal.



Mejorar la señalética vial y de transporte mediante la colocación de carteles en las paradas donde se indique las rutas, la frecuencia y tiempo aproximado de los viajes en su origen y destino.



Establecer mecanismos de control para el cumplimiento de horarios y de comportamiento ante los usuarios de manera de mejorar la calidad del servicio. TITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS CAPITULO I. ASPECTOS GENERALES

ARTICULO 235. PARCELAMIENTO: Toda parcelación de un lote o terreno, debe solicitar aprobación del Órgano Planificador del Municipio, las cuales se regirán por lo establecido en la presente Ordenanza para cada zona, con el fin de dar cumplimiento a la Ley de Venta de Parcelas. 105 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

ARTICULO 236. REPARCELAMIENTO: El reparcelamiento será permitido en aquellas parcelas de gran extensión localizadas en parcelamientos con proyectos de urbanismos aprobados y que hasta la fecha de publicación de la presente Ordenanza no han sido desarrolladas; el área y frente mínimo de las parcelas resultantes deberán respetar los indicados para cada una de las zonificaciones referidas en esta Ordenanza y deberá respetar igualmente la densidad máxima permitida. Parágrafo Primero: En los casos de reparcelamiento de áreas de terreno que no provengan de proyectos de urbanismos con documentos de parcelamiento, se podrán permitir reparcelamiento siempre y cuando las parcelas producto del reparcelamiento no sean menores a los establecidos como área mínima de parcela en la zona donde esté ubicada. Los lotes mayores a una hectárea (1 Ha), deberán presentar proyecto de urbanismo a los efectos del reparcelamiento. Parágrafo Segundo: No se permitirán reparcelamientos en las parcelas con superficies por debajo del mínimo establecido para el frente y áreas mínimas de parcelas, requeridas en cada reglamentación especificada para las distintas zonas definidas en la presente Ordenanza. Parágrafo Tercero: En todas las zonas localizadas en urbanismos permisados con proyectos aprobados se permite la subdivisión o modificaciones de parcelamiento existentes. El reparcelamiento o subdivisión de las parcelas deberá ser autorizado por la Autoridad Urbanística competente y previo a la solicitud de la Constancia de Adecuación de Variables Urbanas Fundamentales las parcelas subdivididas deberán ser registradas en la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Maneiro, e Inscritas en el Registro Catastral del Municipio; las parcelas resultantes del parcelamiento deberán cumplir el área y frente mínimo exigido en el cuadro anterior. ARTICULO 237. ÁREA MÍNIMA PARA URBANIZAR: Para aquellos lotes que no cumplan con el área mínima para urbanizar establecida en las respectivas condiciones de desarrollos, se deberá elaborar y presentar un anteproyecto al Órgano Planificador del Municipio para que esta unidad presente el informe respectivo favorable o no, según sea el caso, dicha aprobación deberá estar enmarcada dentro de los parámetros que señalen las variables urbanas fundamentales establecida para cada zona en cuanto a porcentajes de construcción, retiros y altura máxima permitida. ARTICULO 238. EQUIPAMIENTO URBANO: Para el cálculo del equipamiento urbano, se aplicarán las normas para el equipamiento urbano vigentes, elaboradas por el ejecutivo nacional. ARTICULO 239. SERVICIOS VECINALES: Las áreas reservadas en los planos de las urbanizaciones debidamente aprobadas para plazas, parques, áreas verdes, campos de juegos, escuelas y servicios, no podrán ser destinados a otros usos. ARTICULO 240. INSTALACIONES ELÉCTRICAS: Toda construcción que requiera de una instalación eléctrica con equipos de transformación, deberán cumplir con 106 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

las dimensiones y requisitos que exijan las autoridades competentes. Esta área no será computada dentro del porcentaje de construcción y ubicación permitido. ARTICULO 241. PREVENCIÓN Y EXTINCION DE INCENDIO: En las edificaciones destinadas a uso residencial multifamiliar, recreacional, asistencial, templos, oficinas, comercios, depósitos y/o similares, deberán proveerse del equipo indispensable para combatir incendios, así como también, de los sistemas de alarmas o indicadores de incendios, establecidos por las Normas Vigentes sobre Prevención y Extinción de Incendios. ARTICULO 242. ASCENSORES: Las edificaciones cuyo núcleo de circulación vertical común sea mayor de cuatro (4) plantas, deberán ser provistas de ascensores de capacidad y tamaño de acuerdo con las normas técnicas Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN) ARTICULO 243. ESTACIONES DE SERVICIO: Se permitirán estaciones de servicio dentro de las zonas señaladas en el plano de zonificación con el símbolo Comercio General Metropolitano (CGM), y uso limitado del Comercio Vecinal o Intermedio (CV) , de acuerdo a los requisitos y normas exigidas por el ejecutivo nacional. Parágrafo Único: Todo lo relacionado con la construcción, modificación, ampliación, destrucción o desmantelamiento de las estaciones de servicio, deberá regirse por las normas establecidas por la autoridad nacional competente. ARTICULO 244. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL: Se requerirá la presentación de un estudio de impacto ambiental para desarrollar las actividades señaladas en las normas sobre evaluación ambiental de actividades susceptibles de degradar el ambiente, decretada por el ejecutivo nacional vigente. Para ello, el interesado o interesada, deberá a la autoridad nacional competente. ARTICULO 245. ESTUDIO DE SUELO: Todo proyecto de estructuras deberá cumplir con la normativa sobre edificaciones sismo resistentes vigente. Se deberá presentar ante la autoridad municipal competente un estudio de suelo detallado y evaluación del riesgo sísmico en todas las edificaciones multifamiliares con alturas iguales o superiores a los tres (3) pisos y las de uso colectivo (comerciales, educacionales, y similares.) con cualquier número de pisos. Este requisito no tendrá excepción y será responsabilidad de la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Maneiro requerir que los proyectos introducidos en dicho departamento para su tramitación contengan las especificaciones descritas en este artículo. SECCION I. DISPOSICIONES RELATIVAS AL USO RESIDENCIAL Y COMERCIAL APROVECHAMIENTO DE LAS VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES

107 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

ARTICULO 246. DENSIDAD NETA: A los efectos de aplicar la densidad neta sobre cualquier área desarrollada o de nuevos desarrollos, se aplicará un índice de cinco (5) personas por unidad de vivienda unifamiliar de tres (3) dormitorios por vivienda con un índice de ocupación de 1,67 habitantes por dormitorio. ARTICULO 247. DENSIDAD BRUTA: A los efectos de aplicar la densidad bruta sobre las áreas de NDR, se aplicará un índice de 5,4 habitantes por unidad de vivienda de tres (3) habitaciones con un índice de ocupación de 1,8 habitantes por habitación. ARTICULO 248. ALTURA ENTRE-PISO: La altura máxima permitida entre piso de las edificaciones dependerá del uso de la edificación cumpliendo con las siguientes condiciones: 1.

Residencial: Tres metros (3,00 m).

2.

Oficinas: Tres metros y medio (3,50 m).

3.

Comercial: Cuatro metros (4,00 m).

ARTICULO 249. PARCELAS BIFAMILIARES: En las parcelas desarrolladas con dos (2) unidades de vivienda se deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.

Cada unidad de vivienda debe tener por lo menos, un (1) espacio para estacionar un vehículo.

2.

La edificación desarrollada tendrá un sistema único de aducción de aguas blancas y un sólo empotramiento cloacal.

3.

Las parcelas no podrán re parcelarse entre las unidades de vivienda.

ARTICULO 250. DESARROLLO EN PARCELAS DE FORMA IRREGULAR: Las parcelas de forma irregular que cumplan con el área mínima para desarrollar según la zonificación correspondiente, pero no así con el frente mínimo, serán sometidas a evaluación por parte de la autoridad municipal competente a fin de determinar si pueden conservar las variables urbanas fundamentales de la zonificación o pasan a la zonificación inmediata inferior. ARTICULO 251. MEZZANINAS: Se permitirá mezzanina en las edificaciones de las zonas destinadas a Comercio Local o Primario (Cl), Comercio Vecinal o Intermedio (CV) y Comercio General Metropolitano (CGM), y no será computable dentro del área de construcción permitida, siempre y cuando el acceso hacia la misma se encuentre incorporado a las plantas bajas de los comercios. ARTICULO 252. UTILIZACIÓN DE LOS RETIROS: Se utilizarán los retiros de acuerdo a lo siguiente: 1.

El retiro de frente exigido, debe ser mantenido, por los propietarios del terreno a desarrollar en toda su longitud de frente.

2.

El retiro de fondo podrá ser techado sólo cuando sea utilizado como estacionamiento y el techo no deberá ser visitable. 108 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

3.

Las bienhechurías construidas sobre los retiros de frente no se tomarán en cuenta en los avalúos de demolición de obras para ensanche de vías.

4.

En los desarrollos de conjuntos, podrán regir los retiros que determine el diseño de conjunto, previa aprobación de la oficina que tenga a su cargo la planificación urbana, siempre y cuando, no altere el perfil urbano existente en la zona reglamentada donde se encuentre localizado.

5.

En los casos en que las características de la zona y de los proyectos presentados lo permitan, en las parcelas multifamiliares de las Zonas AR-5 y AR-6 se podrán construir cuerpos salientes o volados hasta un máximo de dos metros y medio (2,50 m), sobre el retiro de frente a partir de la segunda planta (altura mayor a siete metros medidos desde la cota de la acera). Se permitirán volados de un metro y medio (1,50 m) sobre el retiro de fondo y un metro (1m) sobre el retiro lateral, siempre y cuando la longitud máxima continua no exceda los seis metros en este último caso. En las parcelas de las demás zonificaciones residenciales se permitirán cuerpos volados hasta un metro y medio (1,50 m) sólo en el retiro de frente, siempre y cuando la distancia entre la cara exterior del volado y el lindero de frente sea de tres metros (3m) como mínimo y un metro en el retiro de fondo.

6.

En las parcelas con dos frentes o más y de forma irregular, se permitirá estacionamiento en uno de los frentes cuya vialidad sea secundaria ocupando solo el cincuenta por ciento (50%) de la longitud del lindero, debiendo dejar una franja de un metro (1m) de área verde, medidos a partir de este lindero

7.

Se permitirá la construcción de pérgolas en los retiros laterales siempre y cuando ocupen hasta un cincuenta por ciento (50%) máximo del área del retiro y su desarrollo sea horizontal con una altura máxima de tres metros (3,00 m).

8.

Se permitirá la construcción de depósitos para basura o gas cuya área de construcción no exceda de cuatro metros cuadrados (4 m²). Así como, la construcción de lavadero con techo no visitable en los retiros laterales.

9.

Se permitirá la construcción de tanques subterráneos e hidroneumáticos en los retiros laterales y de fondo siempre y cuando se respete la distancia de un metro (1m) medidos de los linderos.

10.

Se permitirá la construcción de medidores y equipos de transformación eléctrica en el retiro de frente siempre y cuando se respete la afectación vial correspondiente y su área no sea mayor a doce metros cuadrados (12 m²).

ARTICULO 253. ÁREAS QUE NO CUENTAN COMO DORMITORIOS EN EDIFICACIONES MULTIFAMILIARES: A los efectos de calcular el máximo número de dormitorios que puede contener una edificación multifamiliar, se establecen las siguientes excepciones: 109 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

1.

Área de estar, comedor, área de estar de carácter íntimo, estudio (ubicado en las áreas sociales), cocina, pantry adyacente y complementario a la cocina y lavadero.

2.

Dormitorio de servicio (adyacente a la cocina) no mayor de seis metros cuadrados (6 m²), cuando se encuentre localizado en la zona de servicio, sanitarios, vestuario, áreas de circulación interna de la vivienda, vestíbulos, pasillos y balcones.

Parágrafo Primero: Cuando se prevean más de un espacio de los tipos señalados en el numeral “1”, cada espacio adicional será computado como dormitorio. Así mismo, los estudios y áreas de star con closets, baños y vestier serán computados como dormitorios. Parágrafo Segundo: Cuando se prevean espacios no especificados entre los señalados en este artículo, dichos espacios serán computables como dormitorio. Parágrafo Tercero: Se consideran apartamentos tipo estudio, aquellos que tengan un solo ambiente con habitación, sala-comedor o pantry, cocina con su lavadero y un baño. Parágrafo Cuarto: Todas las viviendas diseñadas con una habitación, que superen los sesenta metros cuadrados (60 m²), de área neta de construcción y que cuenten además del dormitorio con un ambiente adicional, sea estudio, star, star íntimo u otro similar, se le calculará la densidad en base a dos (2) dormitorios, esto también será aplicado para los desarrollos de conjunto (tipo town house). Parágrafo Quinto: En las zonas multifamiliares que permitan la mezcla de usos comerciales, el área destinada a comercio deberá descontarse del área neta de construcción para los efectos del cálculo del número de dormitorios. ARTICULO 254. ÁREA UBICABLE DE LA PARCELA Y ÁREA MÁXIMA DE UBICACIÓN: El área ubicable de la parcela es normalmente mayor que la máxima área de ubicación permitida, o igual a ésta. Cuando ocurra lo contrario debido a la forma irregular de la parcela, o a la existencia en ella de terrenos inestables y/o con altas pendientes, o por cualquier otra causa, privará la condición más restrictiva pasando entonces el área ubicable a representar la ubicación máxima que puede adoptarse para la edificación. Parágrafo Único: A objeto de establecer el área ubicable en parcelas afectadas por motivos de obras de vialidad o construcción de otro servicio de utilidad pública y que debido a ello deba reducirse su terreno, contará el área neta de la parcela, por cuanto se aplicarán a esta última los retiros mínimos exigidos reglamentarios que exige su zonificación. ARTICULO 255. CERRAMIENTO DE LINDEROS DE UN TERRENO O PARCELA: La altura máxima del cerramiento del frente de un terreno o parcela será de dos metros con cuarenta centímetros (2,40 m). Los cerramientos laterales y de fondo tendrán como altura máxima de tres metros (3m), tomando en consideración el nivel de terreno original de ambas parcelas. 110 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

SECCIÓN II. ÁREAS COMPUTABLES Y NO COMPUTABLES ARTICULO 256. CONCESIONES ESPECIALES EN ÁREA DE CONSTRUCCIÓN COMPUTABLE: 1.

En las edificaciones destinadas a usos culturales no se incluirá como parte del área de construcción computable, el área de circulación techada.

2.

En aquellas parcelas únicamente zonificadas como uso educacional y religioso, no contarán como área de construcción computable las áreas destinadas a gimnasios cubiertos, auditórium principal, cafetines o cantinas, capillas, depósitos, información general y espacios para circulación en general.

ARTICULO 257. ÁREAS NO COMPUTABLES EN PARCELAS UNIFAMILIARES Y BIFAMILIARES: En las parcelas destinadas al uso residencial unifamiliar y bifamiliar, no será computable para los efectos de áreas de ubicación y construcción las siguientes áreas: 1.

Aleros no mayores de un metro cincuenta centímetros (1,50 m) de ancho, parasoles y jardineras.

2.

Los muros de lindero.

3.

Las áreas ocupadas por estanques de aguas subterráneos o elevados, los depósitos de basura hasta seis metros cuadrados (6,00 m²), casetas de vigilancia hasta cuatro metros cuadrados (4,00 m²) y los depósitos de gas exteriores a la edificación seis metros cuadrados (6,00 m²).

4.

El espacio destinado para garaje y lavadero (área máxima de diez metros cuadrados (10,00 m²) en el retiro lateral (techado o no), a menos que por razones de topografía, amerite la construcción del estacionamiento en el retiro de frente y la vivienda quede en el nivel superior.

5.

El área techada para vehículos, mientras el techo no sea visitable, no será computable a los efectos del área de ubicación y construcción siempre y cuando esté localizada en el retiro lateral y respete el retiro de frente.

ARTICULO 258. ÁREAS NO COMPUTABLES EN PARCELAS MULTIFAMILIARES Y COMERCIALES: En las parcelas destinadas al uso de vivienda multifamiliar o de comercio, no serán computables para los efectos de porcentaje de construcción, las siguientes: 1.

Los aleros no mayores de dos metros con cincuenta centímetros de ancho (2,50 m).

2.

Proyecciones de muros de cinta y muros de linderos. 111 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

3.

Las áreas ocupadas por estanques de agua subterráneos o elevados para el abastecimiento de agua potable, áreas de limpieza y vigilancia.

4.

Depósitos para gas, basura y ductos de basura.

5.

Espacios destinados a cuartos de máquinas de los ascensores, cuartos de bombas hidroneumáticas, recintos para los transformadores, cuartos para equipos de aire acondicionado, cuartos para limpieza general, caseta de vigilancia, y áreas destinadas a ductos (ventilación, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias, basura, presurización de escaleras y otros similares).

6.

Áreas de circulación tales como: pasillos de entrada, salón de acceso, cajas de ascensores, escaleras adicionales exigidas por normas contra incendio Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN) y circulación exterior a los apartamentos u oficinas.

7.

Las áreas comunes destinadas al uso social y a la recreación de las personas residentes o empleadas en la edificación.

8.

Conserjería.

9.

Planta baja para uso recreacional, servicios y estacionamiento.

10.

Las jardineras exteriores no se computarán hasta un metro con cincuenta centímetros (1,50 m), medidos desde el perímetro de la fachada exterior.

11.

La mezzanina incorporada a los locales comerciales y destinados a oficinas o depósitos de éstos.

12.

Depósitos limitados hasta un área del cincuenta por ciento (50%) del área del local al cual pertenece. Para áreas mayores, se computará el excedente.

13.

Los sótanos, semisótanos y otras estructuras dedicadas exclusivamente al uso de estacionamiento de vehículos, las instalaciones destinadas a la vigilancia y protección de las familias que habiten la edificación. Así mismo, las estructuras dedicadas exclusivamente al uso de estacionamiento no requerirán retiros laterales ni de fondo, hasta una altura máxima de dos plantas (Pb+1Pta. adicional)

14.

Cobertizos destinados a estacionamientos de edificios multifamiliares hasta un cincuenta por ciento (50%) del área de estacionamiento.

15.

El área destinada a balcón o terraza, por unidad de vivienda, hasta un diez (10%) del área bruta de la vivienda.

16.

Los vanos o huecos en los planos horizontales o placas de la estructura, exceptuando los correspondientes a los ascensores. El área correspondiente a estos últimos por planta, se computará una vez para toda la edificación.

112 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

17.

Los elementos de protección solar (quiebra soles y aleros) situados en el perímetro de la fachada exterior.

18.

Marquesinas ubicadas en el retiro de frente y en uno de los retiros laterales siempre que no sean visitables ni accesibles en su parte superior.

19.

Área de seis metros cuadrados (6 m²) en la zona de servicio por unidad de vivienda, siempre y cuando ésta cumpla con un área de catorce metros cuadrados (14 m²) excluyendo el dormitorio de servicio. Esta superficie debe ser destinada a lavandero, tendedero y planchado.

20.

La planta baja cuando se destine a estacionamiento de vehículos.

21.

Los maleteros externos a la unidad de vivienda.

ARTICULO 259. PENT-HOUSE: En el cómputo del área neta destinada a vivienda en las edificaciones multifamiliares que tengan Pent-house no se tomarán en cuenta, además de las áreas especificadas en el artículo anterior, las que se enuncian a continuación: 1.

El área de ubicación máxima será igual al cincuenta por ciento (50%) del área de ubicación permisible en la parcela. Si el área del Pent-house es superior al cincuenta por ciento 50% se computará el exceso de área de construcción neta

2.

Para efecto de altura, un dúplex será considerado como un nivel, tampoco se contabiliza como área neta de construcción. En todas las zonas, en los casos que no se desarrollen los pent house, este nivel podrá desarrollarse como una planta tipo, siempre y cuando no se exceda en el porcentaje de construcción y en la densidad.

3.

El número máximo de unidades del tipo Pent-house a ser construidos en un edificio será igual al cincuenta por ciento (50%) del total de unidades de vivienda de una planta tipo.

4.

En las parcelas multifamiliares mezcladas con comercio, que se desarrollen como oficinas, se permitirá construir el nivel del Pent-house con las condiciones establecidas en este artículo.

ARTICULO 260. ÁREAS DE UBICACION NO COMPUTABLES: En las construcciones multifamiliares y comerciales, se computarán como área neta de ubicación de la edificación, todas las superficies de la planta mayor, excepto: 1.

Los aleros no mayores de dos metros con cincuenta centímetros de ancho (2,50 m).

2.

El área destinada a balcón o terraza, hasta un diez por ciento (10%) del área bruta por unidad de vivienda.

3.

Marquesinas ubicadas en el retiro de frente y en uno de los retiros laterales siempre que no sean visitables ni accesibles en su parte superior.

113 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

4.

Los pavimentos exteriores a la construcción.

5.

Las áreas ocupadas por estanques de agua subterráneos o elevados para el abastecimiento de agua potable, áreas de limpieza y vigilancia.

6.

Los depósitos de gas, basura y ductos exteriores a la edificación.

7.

Las proyecciones de los muros de cinta y muros de linderos.

8.

Los estacionamientos techados exteriores al edificio siempre que el techo no sea visitable.

9.

Canchas deportivas con techo liviano no visitable. SECCIÓN III. TRATAMIENTO DE LA PUBLICIDAD

ARTICULO 261. PUBLICIDAD: Todo anuncio deberá cumplir con la normativa sobre publicidad comercial e industrial vigente establecida por el Municipio Maneiro, de acuerdo a las siguientes condiciones: 1.

Todo anuncio deberá ser objeto de aceptación previa por parte de las autoridades de la Alcaldía del Municipio Maneiro, las cuales decidirán todo lo concerniente a la localización, tamaño y características de los mismos.

2.

En las zonas residenciales se permitirán anuncios no iluminados, relativos a la profesión y oficio, y para la venta y alquiler de bienes inmuebles, los cuales no deben sobresalir de los linderos.

3.

En las zonas de Comercio local (Cl) se permitirán anuncios con iluminación fija, que no sobresalgan de las fachadas.

4.

En las zonas de Comercio Vecinal (CV) y Comercio General Metropolitano (CGM) cuando el comercio se presente en forma pura, se permitirán anuncios con iluminación fija o intermitente, que no podrán sobresalir de la fachada. En las zonas Comercio Vecinal (CV) y Comercio General Metropolitano (CGM) mezclado con vivienda, sé permitirán los anuncios con iluminación fija solamente.

5.

No se permitirá la instalación de anuncios que obstaculicen la visibilidad o causen perturbación a terceros. SECCIÓN IV. DE LAS INSTALACIONES DE SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA.

114 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

ARTICULO 262. Las antenas de telecomunicaciones no deben pasar los seis metros de altura sobre cualquier edificio. No se permiten antenas individuales en parcelas o lotes de terrenos vacíos en las áreas residenciales. Solamente se permitirán antenas en áreas verdes y parques de gran extensión, cuya ubicación debe formar parte del proyecto de conjunto. La ubicación de las antenas y su altura dependerá de su localización dentro de la zonificación correspondiente y deberá contar con la aprobación por parte del Instituto Municipal del Ambiente. Parágrafo Único: Se permiten como uso adicional en todas las zonas residenciales estaciones de electricidad, centrales telefónicas y otras instalaciones de servicios públicos, mientras no representen peligro para la comunidad

SECCIÓN V. DISPOSICIONES RELATIVAS AL CONTROL AMBIENTAL. ARTICULO 263. Las parcelas, cuyas condiciones físicas ambientales ameritan afectación de los recursos naturales para ser desarrolladas. Los proyectos que impliquen afectación de los recursos naturales (suelo, vegetación y agua) deberán remitirse al Instituto Municipal del Ambiente para que éste emita la variable ambiental, a fin de establecer las restricciones por seguridad y protección ambiental, las cuales serán verificadas mediante el control previo que se realice con el otorgamiento de la variable ambiental y el control posterior con la ejecución del proyecto, hasta el control posterior de emisión del certificado de habitabilidad ambiental. ARTICULO 264. ELIMINACION DE ELEMENTOS CONTAMINANTES: En el ámbito regulado en esta Ordenanza, se establecen las siguientes prohibiciones y restricciones por seguridad y protección ambiental, en aras de cooperar con el saneamiento ambiental: 1.

No se permitirá la instalación de quemadores, incineradores o cualquier otro sistema de disposición de desechos que expulse al exterior humo, polvo, olor, o gases que contaminen el ambiente. Se exceptúan los que con fines necrológicos y/o sanitarios sean expresamente autorizados por el Concejo Municipal del Municipio Maneiro, así como los incineradores de desechos patológicos de los centros de salud que deberán contar con la autorización, control y permisos respectivos establecidos en la legislación especial que rige la materia.

2.

Toda edificación deberá estar dotada de un espacio adecuado para depositar la basura hasta su disposición final, de acuerdo a lo indicado en las variables ambientales expedidas por el Instituto Municipal del Ambiente, según las normas y especificaciones constructivas para edificaciones. 115 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

3.

No se permitirán actividades que emitan al exterior partículas tóxicas o nocivas, que contengan propiedades químicas capaces de afectar la salud de las personas o causar daños a las propiedades del entorno inmediato.

4.

Los niveles de ruido que se generen no podrán exceder los rangos de valores permitidos, según las ordenanzas municipales vigentes (conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y de la calidad de vida)

5.

No se permitirán en las zonas residenciales y comerciales la instalación de actividades que se dediquen a almacenar, procesar o utilizar en la elaboración de otros productos, materiales que puedan producir incendio o explosión por combustión espontánea o que sean corrosivos o cáusticos.

6.

Se exigirá a las instalaciones de la zona CI y ZIC el control de la salida al exterior de elementos contaminantes o perjudiciales a la población o al medio ambiente, a través del tratamiento adecuado de sus operaciones, así como el manejo de las aguas residuales que pudieran ser contaminantes del ambiente; en este sentido, estas zonas, quedan sometidas a las restricciones y condiciones que señale la autoridad nacional competente y a la Ley Penal del Ambiente.

Parágrafo Único: Cuando se demuestre a través de los procesos administrativos correspondientes, que el desarrollo de alguna actividad perturba la seguridad, salud y el ambiente de su entorno o su comunidad, la autoridad municipal competente podrá tomar las medidas de control necesarias para suspender las actividades en referencia o por el contrario si se tomasen las medidas preventivas o correctivas que permitan el desarrollo de las actividades, el interesado estará sujeto a solicitar un certificado de visto bueno ambiental, que al efecto será emitido por el Instituto Municipal del Ambiente con las restricciones por seguridad y protección. ARTICULO 265. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL: Se requerirá la presentación de un estudio de impacto ambiental para desarrollar las actividades señaladas en las normas sobre evaluación ambiental de actividades susceptibles de degradar el ambiente, dictada por el ministerio del ambiente y de los recursos naturales. Para ello, el interesado o interesada, deberá dirigirse al Instituto Municipal del Ambiente, organismo competente a nivel municipal, para que éste los oriente sobre la presentación por ante la autoridad nacional competente, de un estudio de impacto ambiental o de una evaluación ambiental específica según sea el caso, a los fines de establecer las variables ambientales a ser incorporadas en las variables urbanas fundamentales. ARTICULO 266. ARBORIZACION, PODA Y TALA: El control de las actividades de plantación, trasplante, poda y tala de árboles en el ámbito de este Plan, corresponderá al Oficina Municipal del Ambiente, siguiendo a las normas constitucionales, decretos y resoluciones que rigen la materia en coordinación de competencias ejecutivo -municipio. 116 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

ARTICULO 267. RETIROS CANALES DE DRENAJE: En los márgenes de los canales de drenajes de aguas de lluvia, se deberá respetar un retiro mínimo de diez metros (10m) en los casos de canales abiertos, el cual podrá ser mayor en los casos de canales de drenajes ubicados en áreas susceptibles a ser afectados por procesos erosivos (deslizamientos, socavamiento basal y otros). El Instituto Municipal del Ambiente, deberá analizar y evaluar la factibilidad del proyecto de canal o embaucamiento propuesto por el contribuyente o por el organismo a ejecutar dicha obra. RETIROS EN LAS PARCELAS ADYACENTES A CANALES DE DRENAJES CASO 1.-CANAL ABIERTO: Sección rectangular o trapecial que opera con flujo con superficie libre, cuyo revestimiento puede ser diverso 10.00 m CASO 2.-CANAL CERRADO: Cajón embaulado cuya sección puede ser rectangular o trapecial pero con tapa o techo (losa superior) cuyo flujo con superficie libre no funciona a presión. 1.

Retiro mínimo de construcción desde el borde: cinco metros (5 m).

2.

Usos permitidos sobre el canal: •

No se permiten construcciones sobre el mismo.



Deberán preverse bocas de visitas.



No se podrán ubicar estacionamientos.



Se permitirán accesos peatonales y de vehículos.



Las superficies resultantes podrán utilizarse como zonas de expansión y áreas (jardineras, terrazas, accesos, entre otros).

CAPÍTULO II. USOS Y EDIFICACIONES NO CONFORMES SECCIÓN I. ASPECTOS GENERALES ARTICULO 268. Todos los usos o actividades, ya sean de carácter genérico o específico, que con antelación a la puesta en vigencia de ésta Ordenanza, hayan sido autorizados por los organismos competentes para funcionar en zonas donde esta Ordenanza no lo permita, serán considerados usos no conformes. ARTICULO 269. Aquellas edificaciones cuyas variables urbanas fundamentales no correspondan con las establecidas en la presente Ordenanza para la zona donde 117 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

se localiza, pero que habían sido aprobadas por los organismos competentes con anterioridad a la puesta en vigencia de la misma, serán usos no conformes. ARTICULO 270. La asignación de variables urbanas, que con antelación a la puesta en vigencia de esta Ordenanza, hayan sido autorizadas por los organismos competentes para funcionar en zonas donde esta misma Ordenanza no lo permite, serán respetadas considerando los derechos individuales originados por efecto de dicha asignación y de la constancia de cumplimiento de dichas variables, siempre y cuando el interesado, hubiese materializado el derecho a través de actividades de construcción. SECCIÓN II. DE LOS USOS NO CONFORMES ARTICULO 271. Cuando un uso ha pasado a no ser conforme, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza y puede demostrarse con suficiente motivación que su desarrollo perturba la seguridad o la salubridad de la población, el medio ambiente, o el tránsito, ya sea alguno de estos aspectos o varios de ellos a la vez, el Concejo Municipal del Municipio Maneiro ordenará la eliminación o sustitución por otro uso que sea conforme, fijando a tal efecto un plazo prudencial no mayor de dos (2) años, contados a partir de fecha en que haya sido notificado el interesado. Si dicho plazo vence sin haberse cumplido lo ordenado, el Municipio deberá tomar todas las medidas necesarias para lograr la supresión del uso en referencia. ARTICULO 272. Cuando un uso ha pasado a ser no conforme, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza y puede demostrarse con suficiente motivación que su desarrollo no causa perturbación a la seguridad o salubridad de la población ni al medio ambiente, se prevén las siguientes situaciones: 1.

Si el uso no conforme se localiza en una edificación conforme se autorizará la continuidad del uso existente, siempre y cuando se mantengan las mismas condiciones por la cual fue otorgado; y sujeto a las condiciones aquí establecidas: no incrementar su intensidad, no aumentar el área de volumen original de la edificación que ocupa, ni la superficie del terreno donde está instalado, y mantener su explotación o desarrollo a cargo de quienes lo hacían para el momento de entrar en vigencia la presente Ordenanza.

2.

Si el uso no conforme se localiza en una edificación no conforme, para el cual fue originalmente construida, se autoriza la continuidad del uso, sujeto a las mismas condiciones establecidas en el numeral “1” de este artículo, previo al informe favorable de la autoridad municipal competente.

ARTICULO 273. Cuando de acuerdo con los artículos anteriores se autorice la continuidad de un uso no conforme, y éste por cualquier causa deje de funcionar por un período mayor de tres (3) meses, no podrá ser restablecido; en todo caso, 118 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

sólo podrá ser sustituido por otro que sea conforme con los usos permitidos en la zona donde se localiza el inmueble. ARTICULO 274. En todas las zonas descritas en la presente Ordenanza, se consideran como usos incompatibles los siguientes: 1.

Cualquier tipo de industria y comercio industrial.

2.

Usos tales como: asilos mentales, correccionales, sanatorios, cuarteles, cárceles y retenes así como rellenos sanitarios, quedan prohibidos para ser localizados dentro de los límites urbanos del Municipio Maneiro.

3.

Todos aquellos usos que no se encuentran especificados en cada zona. SECCIÓN III. DE LAS EDIFICACIONES NO CONFORMES

ARTICULO 275. Se permitirá la reparación y conservación de edificios o pertenencia de los mismos, que se consideren como usos no conformes de acuerdo a la presente Ordenanza, siempre y cuando pueda demostrarse con suficiente motivación que su desarrollo no perturba la seguridad o la salubridad de la población, el medio ambiente, o el tránsito; y siempre que no se aumente en modo alguno el volumen original de la edificación, ni dichas reparaciones representen más de un veinte por ciento (20%) del valor de la edificación. ARTICULO 276. Si una edificación no conforme perturba la seguridad o la salubridad de la población, el medio ambiente, o el tránsito, ya sea alguno de estos aspectos o varios de ellos a la vez, el Concejo Municipal del Municipio Maneiro, ordenará la eliminación o sustitución por otro uso que sea conforme, fijando a tal efecto un plazo prudencial no mayor de dos (2) años, contados a partir de fecha en que haya sido notificado el interesado o interesada. Si dicho plazo vence sin haberse cumplido lo ordenado, el municipio deberá tomar todas las medidas necesarias para lograr la supresión del uso en referencia, ordenando si fuese necesaria la demolición de la edificación no conforme sin menoscabo de las multas correspondientes. ARTICULO 277. Los edificios de usos no conforme que sufrieren daños en más del veinte por ciento (20%) de su valor, bien sea por fuego, explosión, terremoto o por cualquier acción de la naturaleza, o por otras causas, no podrán ser restaurados para el mismo propósito para el cual se usaban. Si los daños hubiesen sido por menos del veinte por ciento (20%) del valor del edificio, este podrá destinarse para el mismo uso no conforme, siempre que dicha restauración se realice dentro del término de seis (6) meses de haber ocurrido la avería. Parágrafo Único: Una vez que se descontinúe un uso no conforme de un inmueble o pertenencia del mismo, el uso no conforme no podrá re establecerse; solo podrá 119 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

sustituirse por otro que esté conforme con las disposiciones legales de conformidad con la presente Ordenanza. SECCIÓN IV. SOBRE LOS ESTACIONAMIENTOS ARTICULO 278. REQUISITOS DE ESTACIONAMIENTO: La dotación de los estacionamientos responderá a las exigencias de la zona donde se ubique el inmueble y de acuerdo a la actividad que se pretenda desarrollar estableciendo los siguientes requisitos de acuerdo al uso: 1.

USO RESIDENCIAL: En edificaciones exclusivamente destinados al uso residencial se exigirá: •

Un espacio techado o no para estacionar un (1) vehículo por cada unidad de vivienda, cuyas dimensiones mínimas y se podrá localizar en cualquiera de los retiros exigidos, no así en el retiro de frente.



En la parcela bifamiliar se requiere de accesos comunes o independientes para cada una de las viviendas, por lo que el área para estacionar podrá ser localizada en los retiros laterales y en las viviendas continuas se podrá localizar en el retiro de frente, y no podrá ser techado.



En los desarrollos de edificaciones multifamiliares con densidad neta igual o mayor a 500 hab/ha se exigirá estacionamiento para visitantes a razón de uno (1) por cada cinco (5) unidades de vivienda.

2.

USO COMERCIAL: En edificaciones exclusivamente destinadas al uso comercial se exigirá: •

Dentro del área de la parcela un mínimo de un (1) espacio para estacionamiento por cada treinta metros cuadrados (30 m²) de área bruta de construcción destinada a Comercio Local o Primario (Cl).



Dentro del área de la parcela, un (1) espacio para estacionamiento por cada quince metros cuadrados (15 m²) de área bruta de construcción destinada a Comercio vecinal o Intermedio (CV) y Comercio General Metropolitano (CGM). Para los centros comerciales podrá ser mayor de acuerdo al resultado del estudio de impacto vial, previa presentación de proyecto.



Para los usos que se nombran a continuación: restaurantes, cafeterías, bares, discotecas, billares, salones de fiesta y similares, un (1) puesto cada cinco metros cuadrados (5 m²) de área bruta destinada al desarrollo de la actividad.



Para bancos y entidades financieras, un (1) puesto cada doce metros cuadrados (12 m²) de área bruta destinada al uso.

120 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)



El número de puestos para estacionar vehículos en la Zona de Hotel (H) deberá guardar proporción con el número de unidades habitacionales, áreas sociales, comerciales y públicas; según su tipo, categoría y modalidad, de acuerdo a lo establecido en la norma Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN) para la clasificación de empresas de alojamiento turístico.



En las edificaciones destinadas a oficinas se deberá proveer un (1) espacio de estacionamiento por cada treinta metros cuadrados (30 m²) de área neta de oficina, además del espacio requerido por el uso comercial permitido.



Las edificaciones que requieran carga, descarga o estacionamiento de vehículos de carga, deben proveer el espacio para este servicio, el cual deberá ser contemplada dentro del área de la parcela y no interferir con la circulación y estacionamiento de los vehículos para los usuarios del servicio.



Se permite la construcción de sótano o semisótano, no computable dentro del área de construcción máxima establecida si se destina para estacionamiento.



Se permitirá el estacionamiento excedente (no contabilizado como requisito) sobre el retiro de frente cuando no interfiera con el funcionamiento de la vialidad de la zona, según informe favorable de las autoridades municipales competentes.

3.

USO COMERCIO INDUSTRIAL: En las edificaciones destinadas al Comercio Industrial se exigirá: •

Un (1) espacio por cada treinta metros cuadrados (30m²) de área de comercio industrial,



Se permitirá el estacionamiento de vehículos en el retiro de frente siempre que se respete la afectación vial correspondiente y su acceso sea desde el interior de la parcela y no de la calle, dejando una franja de 3,00 mts adyacente a la acera, para zona verde, según informe favorable de las autoridades municipales competentes.



Un (1) espacio por cada ciento veinte metros cuadrados (120 m²) dedicados al uso industrial tales como: talleres, depósitos y fábricas.



En el diseño de las grandes áreas de estacionamiento de las parcelas o lotes, deberá considerarse el tratamiento paisajístico, con abundante vegetación que ofrezca sombra, así como considerar su vinculación con los sistemas peatonales del sector, dejando una franja de área verde contigua a la acera. Se solicitará un informe favorable del Instituto Municipal del Ambiente para la evaluación del proyecto de paisajismo correspondiente a las parcelas mayores de 5.000 metros cuadrados.

121 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)



3.

El área requerida para carga, descarga y maniobra de vehículos de carga, deberá estar contemplada dentro del área de la parcela y no interferir con la circulación y estacionamiento de los vehículos para los usuarios del servicio. USO INDUSTRIAL: En las edificaciones destinadas al uso Industrial se exigirá:



Un (1) puesto por cada cuarenta y cinco metros cuadrados (45 mts²) de oficina y área administrativa.



Un (1) puesto por cada treinta metros cuadrados (30 mts²) de comercio.



Un (1) puesto por cada ciento cincuenta metros cuadrados (150 mts²) de construcción neta dedicada a talleres, depósitos y fábricas.



Se permitirá el estacionamiento de vehículos en el retiro de frente y deberá dejarse una franja de 3,00 mts adyacente a la acera, para zona verde, siempre y cuando sea excedente.



El área requerida para carga, descarga y maniobra de vehículos de carga, deberá ser contemplado dentro del área de la parcela y no interferir con la circulación y estacionamiento de los vehículos para los usuarios del servicio.



En el diseño de las áreas de estacionamiento, deberá considerarse el tratamiento paisajístico, con abundante vegetación que ofrezca sombra, así como, considerar su vinculación con los sistemas peatonales del sector, dejando una franja verde contigua a la acera. Se exigirá un informe del Instituto Municipal del Ambiente, para la evaluación del proyecto de paisajismo correspondiente para parcelas mayores de cinco mil metros cuadrados (5.000 m²).

3.

USO EDUCACIONAL: En edificaciones destinados al uso educacional se exigirá: •

Preescolar: Un (1) puesto por cada quince (15) alumnos y dos (2) puestos por área administrativa y servicios.



Básica y Diversificada: Un (1) puesto por cada treinta y ocho (38) alumnos y tres (3) puestos para el área administrativa y de servicios.



Superior: Un (1) puesto por cada diez (10) alumnos y un (1) puesto por cada treinta y cinco metros cuadrados (35m²) destinados al área administrativa y de servicios.

4.

USO MÉDICO ASISTENCIAL: En edificaciones destinadas al uso médico asistencial se exigirá: •

Se exige espacio para estacionar un (1) vehículo mínimo de área administrativa y uno adicional por cada veinticinco metros cuadrados (25

122 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

m²) de área neta de construcción administrativa, dos (2) por cada consultorio, un (1) puesto por dos (2) camas. • 5.

Un (1) espacio por cada treinta metros cuadrados (30 m²) de área neta de construcción destinada a comercio. USO RECREACIONAL Y DEPORTIVO: En edificaciones destinados al uso recreacional y deportivo:



Cuando el servicio Recreacional y deportivo contemple áreas para espectadores deberá proveerse de un (1) puesto por cada diez (10) espectadores.



Un (1) puesto por cada cuarenta y cinco metros cuadrados (45 m²) de área neta construida.

6.

OTROS EQUIPAMIENTOS URBANOS: Estas edificaciones, deben estar dotadas de estacionamiento en número suficiente, de acuerdo a la normativa aplicable, capacidad y en todo caso, se exigirá como mínimo lo siguiente: •

Para edificaciones y lugares destinados a espectáculos públicos o concentración de personas, tales como teatros, cines, auditorios, iglesias, capillas, templos o similares, un (01) puesto cada cinco (05) personas de la capacidad total.



Un (1) puesto de estacionamiento por cada diez (10) asientos de los ambientes de reunión



Un (1) puesto de estacionamiento por cada treinta metros cuadrados (30 m²) de construcción neta.



Para los equipamientos primarios e intermedios que no contemplen áreas para espectadores, se proveerá un mínimo de veinte (20) puestos.

Parágrafo Primero: Cuando el uso Comercial Local o Primario (Cl), se instale como uso secundario en edificaciones residenciales no se exigirá espacio para estacionar para el uso Comercial Local o Primario (Cl), siempre y cuando el área de construcción destinada a comercio sea un cuarenta por ciento (40%) menor al área destinada a vivienda debiendo respetar el puesto de estacionamiento destinado a la vivienda. Parágrafo Cuarto: El número de puesto de estacionamiento, será fijado por la evaluación del estudio de impacto vial, en aquellos casos donde el requerimiento arrojado por dicho estudio sea superior a lo exigido en este artículo. Parágrafo Quinto: El diseño de estacionamientos, debe cumplir con los parámetros establecidos en la Ordenanza sobre Normas para la Construcción y Adaptación de Edificaciones de Uso Público, Accesibles a Personas con Impedimentos Físicos, vigente. ARTICULO 279. ESTACIONAMIENTOS PROVISIONALES: 123 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

En los estacionamientos provisionales se exigirán: 1.

En las zonas de usos multifamiliares se permitirá el uso de estacionamientos provisionales, mientras no se desarrolle la parcela y no podrán mezclarse con otros usos. En ellos solo se permitirá las edificaciones destinadas a los sanitarios, dormitorios de guardias y control de entradas y salidas de vehículos, sin que estas puedan ocupar en ningún caso una superficie mayor de treinta metros cuadrados (30 m²) y guardar los retiros exigidos en la zona.

2.

Una vez retirado la actividad de estacionamiento, la parcela podrá desarrollar el uso de la zona donde esté ubicada.

3.

Las áreas de estacionamiento, que forman parte del servicio de un edificio, no podrán ser asignadas a otros usos.

ARTICULO 280. ACCESO A ESTACIONAMIENTOS: Se establecen los siguientes parámetros para acceder a los estacionamientos: 1.

Los accesos a los estacionamientos, se deberán integrar con los perfiles volumétricos pertinentes y no deberán abarcar más de seis metros lineales (6 m) continuos de fachada, para terrenos con frentes mayores o iguales a veinte metros (20 m). Para terrenos con frentes menores a veinte metros (20 m) los accesos a los estacionamientos, no podrán abarcar más del treinta por ciento (30%) de la fachada. Los portones de estacionamiento no podrán ubicarse a menos de sesenta centímetros (60 cm.) del límite de parcela.

2.

El acceso al estacionamiento, deberá resolverse siempre adosado a un lindero lateral preferiblemente del mismo lado del acceso de la parcela contigua. En caso, de no existir rampa de acceso en ninguno de los linderos contiguos se dejará a conveniencia del proyectista, siempre y cuando cumpla con lo dispuesto en el artículo de rampas.

ARTICULO 281. ESTACIONAMIENTOS TECHADOS: Se podrán ubicar estacionamientos estructurales, subterráneos o superficiales en el fondo de las parcelas. Para los estacionamientos estructurales estos no deberán exceder los seis metros (6 m) de altura, incluyendo antepechos y techos ligeros o no visitables que se pudiesen levantar para protección de los vehículos. ARTICULO 282. ESTACIONAMIENTOS VERTICALES: Se podrán construir edificios de estacionamiento de desarrollo vertical, destinados exclusivamente al uso de estacionamiento, en cualquiera de la zona de Comercio Vecinal o Intermedio (CV) y Comercio General Metropolitano (CGM), respetando las siguientes características: 1.

La edificación deberá cumplir con la altura máxima permitida en la zonificación. Se aplicará la condición más restrictiva.

124 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

2.

Las áreas de estacionamiento, que forman parte del servicio de un edificio, no podrán ser asignadas a otros usos.

3.

Se permitirá estacionamiento vertical, ubicado fuera del área de ubicación permitido para el uso principal, siempre y cuando respeten dos (2) plantas de altura máxima y el techo no sea visitable.

4.

Los sótanos, semisótanos y otras estructuras dedicadas exclusivamente al uso de estacionamiento de vehículos, no requerirán retiros laterales ni de fondo hasta una altura máxima de dos (2) plantas.

ARTICULO 283. RAMPAS: Las rampas de acceso vehicular a los sótanos deberán prever que los vehículos puedan descansar dentro de los linderos de la parcela, sin estar incorporados a la vía pública. Además, deben cumplir con lo siguiente: 1.

La rampa deberá respetar el lindero de la parcela y las afectaciones viales establecidas en esta Ordenanza.

2.

El diseño de la rampa, deberá permitir la visibilidad del tránsito peatonal y vehicular, a los fines de garantizar la seguridad de éstos.

3.

Las rampas de un solo sentido, deben tener un ancho mínimo de tres metros (3 m). Las de doble sentido, deben tener un ancho mínimo de seis metros (6 m).

4.

Se permitirá la construcción de rampas en el retiro de frente cuando la parcela tenga al menos dos (2) frentes o topografía accidentada, la rampa se ubicara sobre la vía secundaria, que no tenga previsto ampliación.

5.

Las rampas deben ubicarse a lo largo de los retiros laterales, salvo aquellos casos que por topografía o limitaciones en cuanto al frente de la parcela, previa evaluación de la Autoridad Municipal competente

6.

Las rampas se permitirán con pendiente menor al quince por ciento (15%) en los tres (3m) primeros metros contados a partir de la acera, en ningún caso, estas rampas podrán tener una pendiente mayor al quince por ciento (15%). En el resto de la longitud las rampas, podrán tener una pendiente mayor al quince por ciento (15%) pero sin pasar de veinte por ciento (20%) como máximo.

ARTICULO 284. COMPUTO DE ALTURA EN ESTACIONAMIENTOS: No se computaran para efectos de altura aquellos niveles dedicados al uso exclusivo de estacionamiento hasta dos plantas (Planta baja (PB) más una planta adicional), siempre y cuando sean destinados a cubrir el requisito del uso principal. En caso, de topografía accidentada, esta condición será de acuerdo al informe favorable de la autoridad municipal competente, así mismo se tomaran en cuenta la altura de las edificaciones colindantes existentes.

125 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

CAPÍTULO III. DISPOSICIONES RELATIVAS AL PARCELARIO SECCIÓN I. DISPOSICIONES RELATIVAS A CESIONES ARTICULO 285. En el caso de ampliación o construcción de vías públicas previstas en esta Ordenanza, los propietarios o propietarias, deberán ceder una superficie de su parcela calculada en relación a la magnitud de la vía proyectada, y serán indemnizados cuando la limitación a su propiedad le produzca una daño cierto, efectivo, individualizado, actual y cuantificable económicamente. En estos casos, a los efectos de determinar la indemnización, se seguirán los criterios establecidos en la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social. ARTICULO 286. Cuando el propietario o propietaria de una parcela de terreno ceda gratuitamente al Municipio Maneiro, o a otro organismo del Estado, el área necesaria para obras de vialidad o para cualquier otro servicio de utilidad pública o social, la superficie máxima de construcción neta se calculará aplicando los índices de construcción establecidos para el rango de tamaño en el cual clasifique el área original de la parcela. Dicha superficie de construcción podrá ser desarrollada en el área sin afectación o área neta de parcela, siempre y cuando las dimensiones de ésta permitan su desarrollo acatando todas las disposiciones establecidas para la zona donde se encuentre ubicada, en armonía con las variables urbanas fundamentales, en cuanto a altura máxima permitida, frente mínimo y densidad. Parágrafo Único: En caso de no poder cumplir dichas disposiciones, la parcela será considerada como un caso especial a los efectos de su desarrollo, en cuyo caso el Concejo Municipal del Municipio Maneiro determinará las variables urbanas fundamentales, acatando estrictamente las variables relacionadas con la altura máxima permitida y la densidad establecida para la zona. SECCIÓN II. DE LA INTEGRACIÓN DE PARCELAS ARTICULO 287. La integración de parcelas es el procedimiento por el cual se agrupa la totalidad del área de dos o más parcelas a los fines de formar una parcela de mayor superficie que cumpla con un área mínima deseable para lograr la optimización o, al menos, la mejoría sensible de las características de su desarrollo. Las parcelas que se integran pierden su identidad catastral y se constituyen en una nueva y única parcela. 126 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

Parágrafo Único: En todo el Municipio se permitirá la integración de parcelas para la construcción, reconstrucción y modificación de edificaciones, las cuales se regirán por la Variables Urbanas Fundamentales referidas para la zona donde se localicen. ARTICULO 288. Se aprobara la integración de parcelas salvo aquellos casos de zonificaciones y/o usos manifiestamente incompatibles. La integración de parcelas podrá ser solicitada por el común propietario, o el conjunto de propietarios, de las parcelas colindantes a integrarse, mediante la presentación de documentación auténtica de la voluntad de dicha integración, ante la oficina que tenga a su cargo la planificación urbana, quienes la aprobaran tomando en cuenta las siguientes condiciones: 1.

Las parcelas a integrar preferiblemente deberán pertenecer a la misma zonificación.

2.

Las parcelas a integrar preferiblemente deberán tener el mismo uso.

3.

También se permitirá la integración de parcelas definidas en el plano de zonificación con el uso multifamiliar mezclado con comercial con parcelas multifamiliares o comerciales puras, siempre y cuando se respete la proporcionalidad de las variables urbanas fundamentales específicas para cada zona y manteniendo el perfil urbano predominante y favoreciendo una imagen urbana cónsona con el sector.

4.

Las propuestas de integración de parcelas referidas en el literal “3” de éste artículo serán evaluados como casos especiales. TITULO VI DISPOSICIONES FINALES CAPITULO I. DE LAS OMISIONES DE USOS

ARTICULO 289. Toda propuesta urbanística a desarrollarse en parcelas mayores a cinco mil metros cuadrados (5.000 m²) o que por su magnitud o características físico ambientales no se ajuste dentro de alguna de las zonas reglamentadas por la presente Ordenanza, o implique procesos de renovación urbana que pueda constituir un aporte al mejoramiento ambiental del espacio urbano, o que represente una innovación tecnológica, arquitectónica o urbanística, se considerarán casos especiales, los cuales serán analizados por el Concejo Municipal del Municipio Maneiro mediante la presentación de un anteproyecto del caso especial.

127 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

Parágrafo Primero: Aquellos anteproyectos que ameriten gozar de prerrogativas especiales en cuanto a posibilidad de modificación de la estructura vial o de servicios de la zona, proceso de integración de parcelas, posibilidad de exoneración de tasas o impuestos ante la autoridad municipal competente y aprovechamiento pleno de las regalías o consideraciones contempladas en las disposiciones complementarias respecto a usos, porcentajes de construcción y otros requisitos señalados por las distintas zonas de esta Ordenanza, serán calificado por el Concejo Municipal del Municipio Maneiro, previa aprobación de una Ordenanza especial para tal fin. Parágrafo Segundo: Todo anteproyecto contemplado en este artículo, que implique afectación de los recursos naturales (suelo, vegetación y agua) deberán ser remitidos al Instituto Municipal del Ambiente para que éste emita las variables ambientales, de acuerdo a cada caso, las cuales serán verificadas durante y después de la ejecución de la obra por ese instituto. Parágrafo Tercero: Una vez aprobado el anteproyecto caso especial, no está permitido la modificación del mismo, en virtud de que la propuesta obedece a un análisis de las variables urbanas fundamentales que favorecerá el desarrollo de una parcela o lote de terreno en consulta. No se permitirán tolerancias para el área mínima de parcela. Parágrafo Cuarto: Se consideraran casos especiales las Instalaciones que formen parte de las redes de infraestructura: estaciones de electricidad, centrales telefónicas y otras instalaciones de utilidad pública, mientras no representen peligro para la comunidad. CAPÍTULO II. DE LA CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS Y PLUSVALÍA ARTICULO 290. Se creará una ordenanza que regule los elementos tributarios complementarios de la contribución especial por plusvalía en virtud de los cambios de intensidad de aprovechamiento de los terrenos, como consecuencia de la entrada en vigencia de la presente ordenanza de zonificación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Expropiaciones por Causa de Utilidad Pública o Social en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y las leyes nacionales aplicables. CAPÍTULO III. DE LA DEFENSA Y MANTENIMIENTO DEL ORDEN URBANÍSTICO

128 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

ARTICULO 291.Si un Inmueble se destinara presuntamente a un uso contrario al que corresponda conforme a la presente Ordenanza o si en dicho inmueble se realizaran construcciones ilegales, los consejos comunales o comunidad organizada, o cualquier persona con interés legítimo, personal y directo, agotadas las instancias municipales, podrá solicitar de un juez competente de la respectiva circunscripción judicial, la paralización de las actividades y el cierre o clausura del establecimiento, siguiendo para ello el procedimiento según la normativa legal aplicable. ARTICULO 292. La presente Ordenanza deroga expresamente a la Ordenanza de Zonificación del Uso del Suelo del Municipio, publicada en Gaceta municipal de mil novecientos setenta y siete. ARTICULO 293. Publíquese y téngase como Oficial el Plano de Zonificación, el plano de vialidad propuesta y demás especificaciones que se publican como Anexos y que forman parte integrante de esta Ordenanza. ARTÍCULO 38. Anexos. Se anexan como parte integrante de la presente Ordenanza: 1. 2. 3. 4.

5. 6. 7. 8.

Marcado con la letra “A” un facsímil contentivo del levantamiento, plano o mapa referente a los MACRO SECTORES URBANOS, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de esta ordenanza. Marcado con la letra “B” un facsímil contentivo del levantamiento, plano o mapa referente a los CORREDORES DE DESARROLLO ECONÓMICO, de acuerdo a lo establecido en los artículos 23, 24, 25 y 26 de esta ordenanza. Marcado con la letra “C” un facsímil contentivo del levantamiento, plano o mapa referente a los PARQUE URBANO MUNICIPAL, de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 esjuden de esta ordenanza. Marcado con la letra “D” un facsímil contentivo del levantamiento, plano o mapa referente a los ZONAS PROTECTORAS CON RESTRICCIONES DE USO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 138 esjuden de esta ordenanza. Marcado con la letra “E” un facsímil contentivo del levantamiento, plano o mapa referente a lo ALTURA DE EDIFICACIONES, de acuerdo a lo establecido en esta ordenanza. Marcado con la letra “F” un facsímil contentivo del levantamiento, plano o mapa referente a las AREAS PROTEGIDAS según normativa legal vigente, y de acuerdo a lo establecido en esta ordenanza. Marcado con la letra “G” un facsímil contentivo del levantamiento, plano o mapa referente a la BASE TOPOGRAFICA, de acuerdo a lo establecido en esta ordenanza. Marcado con la letra “H” un facsímil contentivo del levantamiento, plano o mapa referente a los SERVICIOS GUBERNAMENTALES Y ADMINISTRATIVOS, de acuerdo a lo establecido en esta ordenanza.

129 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

9. 10. 11.

Marcado con la letra “I” un facsímil contentivo del levantamiento, plano o mapa referente a los SERVICIOS DEPORTIVOS Y RECREATIVOS, de acuerdo a lo establecido en esta ordenanza. Marcado con la letra “J” un facsímil contentivo del levantamiento, plano o mapa referente a los SERVICIOS RELIGIOSOS Y SOCIO CULTURALES, de acuerdo a lo establecido en esta ordenanza. Marcado con la letra “K” un facsímil contentivo del levantamiento, plano o mapa referente a las ZONAS DE ACUMULACIÓN DE FLUJO SUPERFICIAL, de acuerdo a lo establecido en esta ordenanza. CAPITULO IV. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 294. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en Gaceta Municipal. Dada, firmada y sellada en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la ciudad de Pampatar a los __________ (___) días del mes de ______ de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Dios y federación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

______________________________________ Abg. Oswaldo Enrique Martínez Contreras. Presidente del Concejo Municipal. Refrendado.

________________________________ Abg. Andry José Figueroa Marcano. Secretaria del Concejo Municipal.

130 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO NUEVA ESPARTA MUNICIPIO MANEIRO CONCEJO MUNICIPAL

ORDENANZA SOBRE EL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL DEL MUNICIPIO MANEIRO Y ZONIFICACION DEL USO DEL SUELO (2016 – 2030). PAMPATAR – LOS ROBLES (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

ANEXO “A”: MACRO SECTORES URBANOS

131 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO NUEVA ESPARTA MUNICIPIO MANEIRO CONCEJO MUNICIPAL

ORDENANZA SOBRE EL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL DEL MUNICIPIO MANEIRO Y ZONIFICACION DEL USO DEL SUELO (2016 – 2030). PAMPATAR – LOS ROBLES (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

ANEXO “B”: CORREDORES DE DESARROLLO ECONÓMICO

132 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO NUEVA ESPARTA MUNICIPIO MANEIRO CONCEJO MUNICIPAL

ORDENANZA SOBRE EL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL DEL MUNICIPIO MANEIRO Y ZONIFICACION DEL USO DEL SUELO (2016 – 2030). PAMPATAR – LOS ROBLES (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

ANEXO “C”: PARQUE URBANO MUNICIPAL

133 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO NUEVA ESPARTA MUNICIPIO MANEIRO CONCEJO MUNICIPAL

ORDENANZA SOBRE EL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL DEL MUNICIPIO MANEIRO Y ZONIFICACION DEL USO DEL SUELO (2016 – 2030). PAMPATAR – LOS ROBLES (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

ANEXO “D”: ZONAS PROTECTORAS CON RESTRICCIONES DE USO

134 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO NUEVA ESPARTA MUNICIPIO MANEIRO CONCEJO MUNICIPAL

ORDENANZA SOBRE EL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL DEL MUNICIPIO MANEIRO Y ZONIFICACION DEL USO DEL SUELO (2016 – 2030). PAMPATAR – LOS ROBLES (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

ANEXO “E”: ALTURA DE EDIFICACIONES

135 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO NUEVA ESPARTA MUNICIPIO MANEIRO CONCEJO MUNICIPAL

ORDENANZA SOBRE EL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL DEL MUNICIPIO MANEIRO Y ZONIFICACION DEL USO DEL SUELO (2016 – 2030). PAMPATAR – LOS ROBLES (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

ANEXO “F”: AREAS PROTEGIDAS SEGÚN NORMATIVA LEGAL VIGENTE

136 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO NUEVA ESPARTA MUNICIPIO MANEIRO CONCEJO MUNICIPAL

ORDENANZA SOBRE EL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL DEL MUNICIPIO MANEIRO Y ZONIFICACION DEL USO DEL SUELO (2016 – 2030). PAMPATAR – LOS ROBLES (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

ANEXO “G”: BASE TOPOGRAFICA

137 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO NUEVA ESPARTA MUNICIPIO MANEIRO CONCEJO MUNICIPAL

ORDENANZA SOBRE EL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL DEL MUNICIPIO MANEIRO Y ZONIFICACION DEL USO DEL SUELO (2016 – 2030). PAMPATAR – LOS ROBLES (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

ANEXO “H”: SERVICIOS GUBERNAMENTALES Y ADMINISTRATIVOS

138 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO NUEVA ESPARTA MUNICIPIO MANEIRO CONCEJO MUNICIPAL

ORDENANZA SOBRE EL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL DEL MUNICIPIO MANEIRO Y ZONIFICACION DEL USO DEL SUELO (2016 – 2030). PAMPATAR – LOS ROBLES (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

ANEXO “I”: SERVICIOS DEPORTIVOS Y RECREATIVOS

139 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO NUEVA ESPARTA MUNICIPIO MANEIRO CONCEJO MUNICIPAL

ORDENANZA SOBRE EL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL DEL MUNICIPIO MANEIRO Y ZONIFICACION DEL USO DEL SUELO (2016 – 2030). PAMPATAR – LOS ROBLES (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

ANEXO “J”: SERVICIOS RELIGIOSOS Y SOCIO CULTURALES

140 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO NUEVA ESPARTA MUNICIPIO MANEIRO CONCEJO MUNICIPAL

ORDENANZA SOBRE EL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL DEL MUNICIPIO MANEIRO Y ZONIFICACION DEL USO DEL SUELO (2016 – 2030). PAMPATAR – LOS ROBLES (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

ANEXO “K”: ZONAS DE ACUMULACIÓN DE FLUJO SUPERFICIAL

141 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)

142 Ordenanza sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Maneiro y Zonificación del Uso del Suelo. Pampatar – Los Robles (PEDUL ZUS 2016 – 2030)