Particion de Copropiedad

SESENTA (60) En la ciudad de Guatemala, el día veinte de mayo de dos mil trece, ANTE MI: Notario; Comparecen: por una pa

Views 82 Downloads 0 File size 46KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

SESENTA (60) En la ciudad de Guatemala, el día veinte de mayo de dos mil trece, ANTE MI: Notario; Comparecen: por una parte JACQUELINE GUADALUPE DAVILA FLORES de veintitrés años, estudiante, guatemalteca, soltera y de este domicilio, se identifica con; ERICK ROLANDO DAVILA FLORES, de veintiséis años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante, de este domicilio se identifica; SANDRA ANABELLA DAVILA FLORES, de treinta años de edad, soltera, guatemalteca, estudiante, de este domicilio se identifica, y por la otra parte comparece MARTA ARELY DAVILA RUIZ, de treinta y nueve años de edad, soltero, Maestro de Educación Primaria Urbana, guatemalteco, y de este domicilio; quién se identifica con, DANIEL ALFONSO DAVILA RUIZ, de treinta y un años de edad, casado, guatemalteco, comerciante y de este domicilio, quién se identifica con ; ALEXANDER HAROLDO DAVILA RUIZ, de veinticuatro años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante, de este domicilio, quien se identifica con.

Los comparecientes

aseguran encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y ser de los datos de identificación personales consignados y que otorgan PARTICIÓN VOLUNTARIA, de conformidad con las cláusulas escriturarias siguientes: PRIMERA: Manifiestan los comparecientes que son propietarios pro indivisos de un bien inmueble, inscrito en el Registro General de la Propiedad, como finca numero setenta y siete (77) folio setenta y siete (77) del libro mil quinientos cincuenta y cinco (1555) de Guatemala con las medidas y colindancias que constan en su respectiva inscripción de Dominio en dicho Registro, SEGUNDA: Expresan los comparecientes que de conformidad con la ley ningún co-propietario está obligado a permanecer en la comunidad, y que en virtud de ello por el presente instrumento ponen fin a dicha Pro-Indivisión de la siguiente manera: a) a los señores ERICK ROLANDO, SANDRA ANABELLA Y JACQUELINE GUADALUPE los tres de apellidos DAVILA FLORES se le adjudica de dicha finca una fracción de SESENTA Y SEIS PUNTO CERO TRES METROS CUADRADOS (66.03 METROS2) ) con las siguientes medidas y colindancias: al Sur con Manuel Gallardo veintidós metros punto trescientos cuarenta y cinco (22.345) al Norte con Alberto Velásquez Flores veintidós metros punto trescientos

cuarenta y cinco (22.345), al oriente con calle real siete metros veinticinco centímetros (7.25) y al poniente con Eugenio Comte siete metros con veinticinco centímetros; al señor ALBERTO VELÁSQUEZ FLORES, se le adjudica de la finca identificada en la cláusula anterior una fracción de ciento sesenta y un metros con setenta centímetros (161.70) con las siguientes medidas y colindancias: al Sur con Byron Otoniel Velásquez Flores veintitrés metros con diez centímetros (23.10) al norte con Carmen Elizabeth Velásquez Santos veintitrés metros con diez centímetros; al Oriente con calle real siete metros (7.00) al Poniente con Eugenio Comte siete metros, que deberá desmembrarse de la referida finca y formar un nuevo cuerpo y una nueva finca en el Registro General de la Propiedad; TERCERA: Manifiestan los comparecientes que estiman el valor de cada fracción de terreno adjudicado en la cantidad de tres mil ochocientos un quetzales con veintitrés centavos (Q.3,801.23) basados en el valor que se encuentra en el DICABI de la cual adjuntamos estado matricular extendido por el DICABI; CUARTA: Manifiestan los copropietarios que en los términos expuestos ponen fin a la indivisión, habiendo expresado que aceptan recíprocamente las adjudicaciones efectuadas otorgándose mutuamente el mas completo y eficaz FINIQUITO, por el tiempo que duró la copropiedad; QUINTA: Yo la Notaria DOY FE: de todo lo expuesto, que tuve a la vista la documentación relacionada, así como el título con el cual se acreditó la propiedad del bien inmueble objeto del presente contrato, que advertí a los otorgantes de la obligación de la inscripción en el registro respectivo y que leo lo escrito a los otorgantes quienes bien enterados de su contenido objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.