PARENTESCO Y FILIACIÓN

PARENTESCO Y FILIACIÓN. Parentesco se refiere a los vínculos entre miembros de una familia. La filiación es el vínculo j

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PARENTESCO Y FILIACIÓN. Parentesco se refiere a los vínculos entre miembros de una familia. La filiación es el vínculo jurídico que existe entre dos personas donde una es descendiente de la otra, sea por un hecho natural o por un acto jurídico. La filiación que tiene lugar por naturaleza, presupone un vínculo biológico entre el hijo y sus padres. La determinación de la filiación puede ser legal, voluntaria (o negociar) y judicial. Es legal cuando la establece la ley. Es voluntaria cuando la determinación proviene de la eficacia que se atribuye al reconocimiento del hijo. Es judicial la determinación que resulta de la sentencia que declara la paternidad o la maternidad no reconocida, en base a las pruebas relativas al nexo biológico. AFINIDAD También conocido como "parentesco político", son vínculos que se forman a través del matrimonio y que cada cónyuge contrae con los parientes consanguíneos del otro (suegros, yernos y nueras, cuñados, etc.). Los parientes de cada cónyuge no adquieren parentesco legal con los parientes del otro. Los consuegros y concuñados no son parientes, aunque se traten como familia. Entre marido y mujer no son afines ni parientes por el hecho del matrimonio, son cónyuges. CONSANGUINIDAD. Es la relación de sangre entre dos personas: los parientes consanguíneos son aquellos que comparten sangre por tener algún pariente común. En muchos sistemas jurídicos la consanguineidad se equipara a la relación de adopción, de forma que no existe diferencia entre un pariente de sangre y uno adoptado. De esta forma, el hijo adoptivo tiene los mismos derechos que el hijo natural e, incluso, un nieto adoptivo tiene los mismos derechos que uno natural (casos de herencia, alimentos, etc.). GRADOS DE PARENTESCOS. SE ORGANIZAN EN LÍNEAS Y SE MIDEN EN GRADOS. HAY TRES TIPOS DE LÍNEAS DE PARENTESCO:

POR CONSANGUINIDAD Vínculos que existen entre los descendientes y ascendientes de un progenitor común (bisabuelos, abuelos, padres, hijos, nietos, bisnietos, etc.). POR AFINIDAD También conocido como "parentesco político", son vínculos que se forman a través del matrimonio y que cada cónyuge contrae con los parientes consanguíneos del otro (suegros, yernos y nueras, cuñados, etc.). Los parientes de cada cónyuge no adquieren parentesco legal con los parientes del otro. Los consuegros y concuñados no son parientes, aunque se traten como familia. POR ADOPCIÓN Vínculo entre la persona adoptada, sus padres adoptivos y sus parientes consanguíneos. COMPUTO DE GRADO EN LÍNEA DIRECTA. 1. Línea directa. Es la descendencia o ascendencia de un solo tronco. En línea directa se computan tantos grados cuantas son las generaciones, excluyendo el tronco. COMPUTO DE GRADO EN LÍNEA COLATERALES. 2. Línea colateral. O transversal. Vincula a personas que no descienden unas de otras, pero tienen un tronco común. En línea colateral se sube desde uno de los parientes hasta el tronco común y descendiendo hasta el otro pariente, excluyendo el tronco. Los hijos respecto al padre la línea colateral están en segundo grado y la línea directa está en primer grado. RELACIONES. Las Relaciones Humanas son las enderezadas a crear y mantener entre los individuos relaciones cordiales, vínculos amistosos, basados en ciertas reglas aceptadas por todos y, fundamentalmente, en el reconocimiento y respeto de la personalidad humana. DE HECHO Y DERECHO. Recurso de hecho y de derecho (o constitutivo de instancia): es aquel en que el juez o tribunal superior puede pronunciarse

sobre todas las cuestiones de hecho y de derecho, que han sido discutidas en el proceso (salvo que el recurrente haya restringido sus peticiones al recurrir). UNIÓN Y DISOLUCIÓN. El matrimonio es la unión legal de un hombre y una mujer con la finalidad de vivir juntos, a perpetuidad, procrear y socorrerse mutuamente. ELEMENTOS UNIDAD: Implica que solo se puede contraer entre un solo hombre y una sola mujer. CONSENTIMIENTO: Se fundamenta en el acuerdo entre los contrayentes de tomarse como marido y mujer, el cual debe manifestarse en el momento de la celebración del acto. Perpetuidad: Ello debido a que su celebración depende de la voluntad la cual para ser válida no puede someterse a término ni condición alguna, esto indica que si los cónyuges lo desean pueden estar juntos toda la vida de estos. FORMALIDAD Está sujeto a ciertas formas legales: ante una autoridad civil, previos esponsales, entre otros. INTERVENCIÓN DEL ESTADO: Para que sea formalizado el vinculo matrimonial es necesaria la presencia de un funcionario público que de fe del acto para que una vez que los contrayentes manifiesten su s voluntades el declare la formación de tal lazo. DISOLUBILIDAD: Pues puede quedar disuelto por el acuerdo de voluntades y si alguno de los unidos desea reclamar bienes debe establecerse en la sentencia la fecha de inicio de la relación y la fecha de terminación de la misma. CONCUBINATO: Es una unión no matrimonial entre un hombre y una mujer solteros, la cual está signada por la permanencia de la vida en común, siendo la soltería un elemento decisivo en la calificación del concubinato, tal

como se desprende del artículo 767 de Código Civil y 7, letra a) de la Ley del Seguro Social, así lo manifiesta el TSJ en tal sentencia. De allí la diferencia entre las uniones estables de hecho y el concubinato, la cohabitación bajo un mismo techo, pues todos los concubinatos son uniones estables de hecho, pero no todas las uniones estables de hecho son concubinato, de acuerdo con la sentencia in comento. Celibato (en latín caelibis) se refiere al estado de aquellos que no se casan o que no tienen una pareja sexual, absteniéndose de tener relaciones sexuales. Un soltero puede ser llamado célibe, sin embargo, el concepto adquirió un sentido de opción de vida. Por lo general se entiende como célibe a aquel que no quiere casarse y prefiere la soltería de manera permanente por alguna razón. De lo dicho anteriormente, se desprende que la opción por el celibato puede ser: * Religiosa como se presenta entre los sacerdotes católicos, los monjes budistas y otras religiones. * Filosófica como la opción de Platón por el estado celibatal. * Social como se presenta en muchas personas que optan por dicho estado como opción personal. UNIÓN HOMOSEXUAL. El matrimonio entre personas del mismo sexo (también llamado matrimonio homosexual o matrimonio gay) es el reconocimiento social, cultural y jurídico que regula la relación y convivencia de dos personas del mismo sexo, con iguales requisitos y efectos que los existentes para los matrimonios entre personas de distinto sexo. El matrimonio entre personas del mismo sexo en los países en que se ha aprobado hasta ahora se ha establecido legalmente mediante la extensión de la institución ya existente del matrimonio a aquellos formados por personas del mismo sexo. Se mantienen la naturaleza, los requisitos y los efectos que el ordenamiento jurídico venía reconociendo previamente a los matrimonios. El matrimonio entre personas del mismo sexo es considerado un tema de derechos humanos universales por diversas organizaciones de defensa de los Derechos Humanos. Este apoyo se basa en el argumento de la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos, así como en los problemas de salud física y mental que puede acarrear a las parejas del mismo sexo la prohibición del

acceso al matrimonio. Además el reconocimiento de los matrimonios entre personas del mismo sexo permite la normalización de las relaciones. MATRIMONIO. ETIMOLOGÍA. La palabra matrimonio como denominación de la institución social y jurídica deriva de la práctica y del Derecho Romano. El origen etimológico del término es la expresión "matri-monium", es decir, el derecho que adquiere la mujer que lo contrae para poder ser madre dentro de la legalidad. EFECTOS JURÍDICOS. El matrimonio produce una serie de efectos jurídicos entre los cónyuges y frente a terceras personas, de los cuales los fundamentales son los deberes u obligaciones conyugales, el parentesco, la adquisición de derechos sucesorales entre los cónyuges y el régimen económico del matrimonio, que tiene distintas modalidades en los diferentes países. Además, en varios países produce de derecho la emancipación del contrayente menor de edad, con lo cual éste queda libre de la patria potestad de sus padres y podrá en adelante actuar como si fuera mayor, aunque posteriormente se divorcie. El matrimonio civil, establecido en Venezuela en 1.873, durante la presidencia de Antonio Guzmán Blanco, es el único enlace válido ante la Ley, como lo señala el Código Civil (Art. 44). TIPOS DE MATRIMONIO * Matrimonio Civil: Es un acto jurídico mediante el cual dos personas de distintos sexos, de mutuo acuerdo entre ellos, una comunión de vida que la ley protege. * Matrimonio Religioso: Es un acto que se celebra de acuerdo a las creencias religiosas que profesan los contrayentes y se efectúa después del matrimonio civil. CARACTERÍSTICAS DEL MATRIMONIO CIVIL * Monogámico: Solo se contrae entre un solo hombre y una sola mujer. * Solemne: Para realizarse deben cumplirse una serie de requisitos y formalidades exigidas por la ley. * Carácter Laico: Solo el matrimonio produce efectos jurídicos.

* Perpetuidad: Los contrayentes se casan con el propósito de que la unión sea para toda la vida, aunque después se divorcien. * Consentimiento mutuo: Ambos contrayentes deben manifestar su deseo de contraer el acto jurídico. * Intervención del Estado: A través de un funcionario público EL DIVORCIO El divorcio matrimonial, es la figura jurídica que anula la existencia del matrimonio, celebrado entre dos personas. Son taxativas las causales de divorcio en Venezuela (185 CC) las siguientes: 1). El adulterio 2). El abandono voluntario 3). Maltratos u ofensas graves que hagan imposible la vida en común 4). El intento de uno de los esposos en corromper o prostituir a su esposo o su esposa o a los hijos o la complicidad en tal hecho 5). Ser condenado por cometer un delito grave 6). La adicción al alcohol o las drogas, cuando esta situación haga imposible la vida en común 7). La incapacidad mental de uno de los cónyuges a causa de perturbaciones psiquiátricas graves que hagan imposible la vida en común. Los tipos de divorcios en Venezuela son: 1.- Separación de Cuerpos y de Bienes de mutuo acuerdo 2-. Divorcio 185-A (rápido o express) 3. -Demanda de divorcio o Contencioso. DOCUMENTOS NECESARIOS: Para las diligencias relacionadas con su divorcio, necesitará tener a la mano lo siguiente:

1. Copia certificada de su acta de matrimonio. Si no tiene una copia certificada trate de obtener una fotocopia simple, de lo contrario, trate de recordar la fecha exacta y el lugar donde se casó. 2. Copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos menores de 18 años. 3. Copia certificada del acuerdo de Capitulaciones Matrimoniales. (En caso de que exista). ¿EN QUÉ CASOS SE PERMITE EL DIVORCIO? Las leyes venezolanas sólo aceptan el divorcio en tres casos; a. Separación de cuerpos por más de un año. b. Separación de hecho por más de cinco años. c. Presentación de una demanda para obtener una sentencia de divorcio. a. Separación de Cuerpos por más de un año: Si la pareja está de acuerdo en separarse, pueden solicitar a un juez que declare su separación de cuerpos. Esta solicitud debe ser presentada en persona por ambos cónyuges asistidos por un abogado de su confianza. Los tribunales suelen concederlo en pocos días. Si transcurre un año desde que el Tribunal concede la separación y la pareja no se ha reconciliado, uno de los cónyuges o ambos podrá solicitar que se convierta la separación de cuerpos en divorcio. Muy Importante: | Este mecanismo solo funciona si la pareja lo solicita por escrito ante un Tribunal. La mayoría de los Jueces exigirán que Usted acuda personalmente al Tribunal, incluso si ya no vive en Venezuela. El hecho de que hayan permanecido separados por más de un año no implica que Usted se haya divorciado. | b. Separación de hecho por más de 5 años. Algunas parejas, sencillamente dejan de vivir juntas sin cumplir con ninguna formalidad legal. Esto se llama separarse de hecho.

Si han transcurrido más de cinco años desde su separación de hecho, bastará con que esposo y esposa acudan personalmente ante un Tribunal acompañados por un Abogado de su confianza y soliciten el divorcio. En circunstancias normales su divorcio será concedido en pocos días. El principal requisito es que ambos estén de acuerdo en solicitar el divorcio y que no exista ninguna circunstancia de hecho que demuestre la falsedad de lo que declaran. c. DEMANDA DE DIVORCIO. Funciona cuando uno de los esposos no se quiere divorciar, o cuando es imposible que la pareja se ponga de acuerdo para utilizar uno de los mecanismos anteriores. Es la forma más traumática de divorciarse y también la más costosa. Por lo general, los hijos sufren mucho. Lamentablemente, en ciertas ocasiones este es el único camino.