Parentesco

PARENTESCO a. Concepto y clases El art. 345 del Cód. Civil define al parentesco como "el vínculo subsistente entre todos

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PARENTESCO a. Concepto y clases El art. 345 del Cód. Civil define al parentesco como "el vínculo subsistente entre todos los individuos de los dos sexos, que descienden de un mismo tronco". Esta definición es viciosa. Zannoni por su parte expresa que es "el vínculo existente entre las personas en virtud de la consanguinidad, la afinidad o la adopción".  



El parentesco por consanguinidad es el que existe entre dos personas de las cuales una desciende de la otra o ambas descienden de un antecesor común. El parentesco por afinidad es el que vincula a una persona con los parientes consanguíneos de su cónyuge, pero no existe parentesco de ninguna clase entre los parientes de un cónyuge y los del otro: "el parentesco por afinidad no induce parentesco alguno para los parientes consanguíneos de uno de los cónyuges en relación a los parientes consanguíneos del otro cónyuge" (art. 364). El parentesco por adopción, es el que deriva de la institución de la adopción, que crea entre dos personas un vínculo similar al que deriva de la filiación.

b. Cómputo del parentesco Conforme al art. 346 del Cód. Civil, "la proximidad del parentesco se establece por líneas y grados". Grado es "el vínculo entre dos individuos, formado por la generación" (art. 347, parte primera). Línea es "la serie no interrumpida de grados" (art. 347, parte segunda). Según el art. 349 del Código, hay tres líneas: la línea descendente, la línea ascendente y la línea colateral" Dice el art. 350 que "se llama línea descendente, la serie de grados o generaciones que unen el tronco común con sus hijos, nietos y demás descendientes", y el 351 que "se llama línea ascendente la serie de grados o generaciones que ligan al tronco con su padre, abuelo y otros ascendientes". En cuanto a la línea colateral, es la sucesión de grados que existe entre una persona y otra por medio de las líneas rectas que unen a cada una de ellas con su antecesor común. "La primera línea colateral parte de los ascendientes en el primer grado, es decir, del padre y madre de la persona de que se trate, y comprende a sus hermanos y hermanas y a su posteridad^ (art. 354). "La segunda, parte de los ascendientes en segundo grado, es decir, de los abuelos y abuelas de la persona de que se trate, y comprende al tío, al primo hermano, y así los demás" (art. 355). "La tercera línea colateral parte de los ascendientes en tercer grado, es decir, de los bisabuelos y bisabuelas, y comprende sus descendientes. De la misma manera se procede para establecer las otras líneas colaterales, partiendo de los ascendientes más remotos" (art. 356). Tronco es "el grado de donde parten dos o más líneas" (art.348), es decir, el antecesor común de dos parientes colaterales. Rama es cada una de las líneas que parten del tronco, "por relación a su origen" (art. 348). En la línea recta, el parentesco se computa por generaciones, de manera que el número de grados equivale al de generaciones. En este sentido el art. 352 explica: "En la línea ascendente y descendente hay tantos grados como generaciones. Así, en la línea descendente el hijo está en el primer grado, el nieto en el segundo, el bisnieto en el tercero, así los demás. En la línea ascendente, el padre está en el primer grado, el abuelo en el segundo, el bisabuelo en el tercero, etcétera". "En la línea colateral los grados se cuentan igualmente por generaciones, remontando desde la persona cuyo parentesco se quiere comprobar hasta el autor común; y desde éste hasta el otro pariente. Así, dos hermanos están en el segundo grado, el tío y el sobrino en el tercero, 1

los primos hermanos en el cuarto, los hijos de primos hermanos en el sexto, y los nietos de primos hermanos en el octavo, y así en adelante" (art. 353). Entre los hermanos, deben distinguirse los bilaterales y unilaterales, pues en algunos casos sus derechos son diferentes a pesar de tener el mismo grado de parentesco. Dice el art. 360: "Los hermanos se distinguen en bilaterales y unilaterales. Son hermanos bilaterales los que proceden del mismo padre y de la misma madre. Son hermanos unilaterales los que proceden del mismo padre, pero de madres diversas, o de la misma madre pero de padres diversos"; agrega el 361: "Cuando los hermanos unilaterales proceden de un mismo padre, tienen el nombre de hermanos paternos; cuando proceden de la misma madre, se llaman hermanos maternos". En cuanto a la afinidad, su cómputo equivale al que existe entre el cónyuge y su pariente consanguíneo. "La proximidad del parentesco por afinidad se cuenta por el número de grados en que cada uno de los cónyuges estuviese con sus parientes por consanguinidad. En la línea recta, sea descendente o ascendente, el yerno o nuera están recíprocamente con el suegro o suegra, en el mismo grado que el hijo o hija, respecto del padre o madre, y así en adelante. En la línea colateral, los cuñados o cuñadas entre sí están en el mismo grado que entre sí están los hermanos o hermanas. Si hubo un precedente matrimonio, el padrastro o madrastra en relación a los entenados o entenadas, están recíprocamente en el mismo grado en que el suegro o suegra en relación al yerno o nuera" (art. 363). c. Efectos jurídicos del parentesco i. Civiles

ii.

iii.

a. Es la base de los impedimentos matrimoniales de consanguinidad, afinidad y adopción. b. Es fuente de la obligación alimentaria c. Es fuente de la vocación sucesoria ab intestato. d. Otorga el derecho de oponerse a la celebración del matrimonio. e. Confiere legitimación activa para la promoción de la acción de nulidad del matrimonio. f. Confiere legitimación activa para la promoción de los procesos de insania, interdicción por sordomudez e inhabilitación judicial. g. Impone la obligación de denunciar la orfandad o la vacancia de la tutela, bajo sanción de privación del derecho a ésta. h. Otorga el derecho a la tutela y a la cúratela legítima, y de reclamar por los abusos de los tutores y curadores. i. Otorga el derecho al beneficio de competencia. j. Inhabilita al oficial público para actuar como tal en los asuntos en que están interesados sus parientes dentro del cuarto grado. k. Inhabilita para ser testigos en los instrumentos públicos a los parientes en igual grado del oficial público. l. Otorga el derecho de declarar la existencia del embarazo a fin de que se provea a la representación de la persona por nacer. m. Fuera de esos efectos directos, a través del interés que determina la vocación sucesoria, los habilita para pedir la declaración de ausencia y designación de curador, así como la declaración de ausencia con presunción de fallecimiento, promover la acción de impugnación de la paternidad y la de impugnación del reconocimiento, así como todas las acciones tendientes al reconocimiento o la protección de su derecho sucesorio. Penales a. El parentesco obra de tres maneras diferentes: como agravante de ciertos delitos, como eximente de responsabilidad y como elemento integrante de la figura delictiva. Procesales a. Inhabilita para ser testigo, salvo que sea al solo efecto de reconocer firmas (art. 427, CPCCN) 2

b. Prohíbe denunciar al ascendiente, descendiente o hermano, a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio del denunciante o de un pariente suyo de grado igual o más próximo que el que lo liga con el imputado (art. 178 CPPN); c. Prohíbe declarar en contra del imputado a sus ascendientes, descendientes o hermanos a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio del testigo o de un pariente suyo de grado igual o más d. próximo que el que lo liga con el imputado (art. 242 CPPN). e. Permite abstenerse de testificar en contra del imputado, otorgada a sus parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; y a sus tutores, curadores y pupilos, a menos que el testigo fuere denunciante, querellante o actor civil o que el delito aparezca ejecutado en su perjuicio o contra un pariente suyo de grado igual o más próximo que el que lo liga con el imputado (art. 243 CPPN). f. El parentesco es elemento de algunas de las causales de recusación y excusación de los magistrados, funcionarios judiciales, auxiliares y peritos.

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