Parentesco

“INDICE” INTRODUCCIÓN:…....…………………………………………………………....2 1.1_Concepto de parentesco…………………………………………………………………..3 1.2_Cla

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“INDICE”

INTRODUCCIÓN:…....…………………………………………………………....2

1.1_Concepto de parentesco…………………………………………………………………..3

1.2_Clases de parentesco………………………………………………………………………..4

1.3_Nociones de grado y línea………………………………………………………………...5,6

1.4_Medición de parentesco……………………………………………………………………7

1.5_Efectos de parentesco……………………………………………………………………8,9

1.6_Filiación y sus clases………………………………………………………………..10

Conclusión…………………………………………………………………………………11,12,13

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INTRODUCCIÓN: En este trabajo se presenta información acerca del término “parentesco” con sus respectivas variables, como: concepto, clases, nociones de grado y línea, medición, efectos y filiaciones, Así mismo es un tema de suma importancia, ya que a partir de aquí se puede desenvolver una cadena de variables y conceptos relevantes respecto a la historia de un individuo, así como el origen y evolución de su árbol genealógico. En derecho civil el “parentesco” ayuda a que se pueda identificar un individuo y por lo tanto reconocer sus derechos y obligaciones.

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PARENTESCO. Es la relación de familia que existe entre dos o más personas. “El parentesco es la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz, o que están unidas por vínculos de sangre, de adopción o matrimonio civil o de hecho reconocido judicialmente” “ARTICULO 7.- PARENTESCO. El parentesco es la relación de familia que existe Se define como parentesco al lazo establecido a raíz de consanguinidad, adopción, matrimonio, afinidad u otro vínculo estable basado en el afecto genuino. Se trata, por lo tanto, de relaciones que pueden desencadenarse por factores biológicos o no y que se organizan de acuerdo a líneas que permiten reconocer múltiples grados. Dos individuos pueden ser parientes por tres situaciones básicas: la consanguinidad, la afinidad o la adopción. El primero de los mencionados está determinado por la herencia sanguínea y se logra, entonces, cuando hay como mínimo un ascendente en común. La proximidad de esta clase de parentesco está determinada en base a la cantidad de generaciones que abre una determinada brecha entre las personas en cuestión. Desde el punto de vista jurídico el concepto se tiene en cuenta a la hora de realizar determinados procedimientos relacionados con cuestiones de herencia, prestaciones sociales, indemnizaciones, etc. En esta perspectiva el parentesco se calcula teniendo en cuenta el número de generaciones que separan a los dos implicados en dicho proceso. De este modo, cada generación se toma en cuenta como un grado, y la suma de los grados sucesivos.. Finalmente, se puede utilizar el concepto para hablar de la unión o vínculo que se establece entre cosas diversas. Un ejemplo de parentesco de este tipo es el que se establece entre el fútbol y el rugby; se trata de dos deportes que a simple vistas son ampliamente diferentes, pero que poseen similitudes ya sea en ciertas reglas del juego como en otros aspectos que hacen a su organización.

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CLASES DE PARENTESCO Parentesco por consanguinidad.

El parentesco por consanguinidad es la relación que existe entre aquellas personas que están unidas por un vínculo de sangre. La proximidad en el parentesco por consanguinidad se determina por el número de generaciones que separan a los dos parientes, y se miden en grados, correspondiendo cada grado a la separación entre una persona y sus padres o hijos. Parentesco por afinidad.

La afinidad es el vínculo que se establece entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro, o bien, recíprocamente, entre una persona y los cónyuges de sus parientes consanguíneos. El grado y la línea de la afinidad se determinan según el grado y la línea de la consanguineidad. Es decir, una persona es pariente por afinidad de todos los parientes consanguíneos de su cónyuge en la misma línea y grado que éste lo es de ellos por consanguinidad. Recíprocamente, los cónyuges de los parientes consanguíneos de una persona son parientes por afinidad de ésta en la misma línea y grado que el pariente consanguíneo del que son cónyuges. Parentesco civil. La adopción establece parentesco, llamado parentesco civil o por adopción, entre el adoptado y el adoptante, así como entre el adoptado y la familia del adoptante. En general, el parentesco entre un miembro adoptado de la familia se considera exactamente igual que el de un miembro de origen consanguíneo, computándose la línea de parentesco de la misma forma que en el caso de la consanguinidad .

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NOCIONES DE GRADO Y LÍNEA Cuando las personas descienden unas de otras se llaman ascendientes o descendientes (bisabuelos, abuelos y padres, serán los primeros. Hijas, nietos, bisnietos serán los segundos). Es un principio natural que todas las personas tengan ascendientes, pero no es una regla que la persona tenga descendencia. Por su parte, las personas que no descienden unas de otras, pero que se encuentran unidas por vínculo de sangre por provenir de un mismo tronco, son llamados colaterales (tal es el caso de los hermanos, primos hermanos, tíos o sobrinos). Ahora, tanto ascendientes como descendientes forman la línea directa o recta (que comprende a generantes y engendrados). A su vez, las personas que no descienden unas de otras, pero tienen un autor común, forman la línea colateral, transversal u oblicua (tal como sucede entre hermanos, tíos y sobrinos). Tanto la línea directa como la colateral pueden ser paterno o materna. La primera comprende los parientes por parte del padre y la segunda abarca los parientes por parte de la madre.

El artículo 37 C.C. hace referencia a los grados de consanguinidad. con le término "grado" se da a entender la proximidad o distancia entre las personas unidas por el parentesco. Así, tendremos que los grados de consanguinidad entre dos persona se cuentan por el número de generaciones. Por ejemplo: el nieto está en segundo grado de consanguinidad con el abuelo y los primos en cuarto grado de consanguinidad entre si. En otras palabras en la línea directa constituye un grado cada generación (el hijo estará en relación con sus padres en primer grado de consanguinidad por línea directa).

En la línea colateral, por su parte, los grados se cuentan por el número de generaciones que existan entre uno de los parientes hasta el autor o tronco común y luego partiendo de este hasta encontrar el otro pariente.

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Consanguinidad hay líneas y grados Por LINEA se entiende la serie y orden de las personas que descienden de una raíz o tronco común. La línea se divide en: directa o recta y en colateral, transversal u oblicua y la recta se subdivide en descendiente y ascendiente. LA LÍNEA RECTA O DIRECTA: es la que forman las personas que descienden unas de otras, o que solo comprende personas generantes y personas engendradas. Cuando en la línea recta se cuenta bajando del tronco a los El C.C. entre los artículos 41 a 46 establece las siguientes reglas: en el parentesco otros miembros, se llama descendientes, por ejemplo: padre, hijo, nieto y bisnieto etc.; y cuando se cuenta subiendo de uno de los miembros al tronco, se llama ascendiente, por ejemplo: hijo, padre, abuelo, bisabuelo etc. LA LÍNEA COLATERAL, TRANSVERSAL U OBLICUA: es la que forman las personas que aunque no procedan las unas de las otras, si descienden de un tronco común, por ejemplo: hermano y hermana, hijos del mismo padre o madre; sobrino y tío, que proceden del mismo tronco, el abuelo. Por línea paterna se entiende la que abraza los parientes por parte de padre; y por línea materna, la que comprende los parientes por parte de madre. En la línea transversal se cuentan los grados por el número de generaciones desde el uno de los parientes hasta la raíz común, y desde este hasta el otro pariente. Así, dos hermanos están en segundo grado; tío y el sobrino en tercero, etc.

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MEDICIÓN DE PARENTESCO El grado de parentesco mide lo próximos que están dos parientes entre sí. Lo hace a través de las generaciones. Cada generación representa un grado de parentesco. Así, los padres e hijos están separados por una generación y, por lo tanto, se dice que son parientes de primer grado. El parentesco es tanto más cercano cuanto menor es el grado de parentesco. Es decir, los parientes de primer grado son más cercanos que los de segundo grado, éstos que los de tercer grado y así sucesivamente. Ascendemos al tronco común. En este ejemplo, el abuelo o la abuela del sobrino, que será el padre o la madre del tío. El abuelo dista dos generaciones (dos grados) de su nieto. Descenderemos desde el abuelo o la abuela al tío (que será hijo suyo). Están separados por una generación (un grado

Sumamos ambas cifras. En este caso, 2+1=3. El tío y el sobrino son parientes de tercer grado. Procediendo del mismo modo llegaríamos a hallar el siguiente grado de parentesco en los ejemplos más cercanos de parentesco: 

Primer grado: padres, hijos.



Segundo grado: abuelos, nietos, hermanos.



Tercer grado: tíos, sobrinos, bisabuelos, bisnietos.



Cuarto grado: primos, tatarabuelos, tataranietos, tíos abuelos, sobrinos nietos.

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EFECTOS DEL PARENTESCO La relación de parentesco produce diversos efectos, que la doctrina jurídica divide en tres grupos: 

Derechos

Obligaciones

Incapacidades

Derechos que derivan del Parentesco.- Los principales derechos que derivan del

parentesco son: La pensión alimenticia, La patria potestad y la herencia. Obligaciones que nacen del Parentesco.- La a pensión alimenticia, en su aspecto pasivo; el respeto y la consideración que los descendientes deben a sus ascendientes, y la tutela legítima. La Obligación Alimenticia .- Entre las obligaciones derivadas del parentesco figura, de modo preeminente, la obligación alimenticia, que es recíproca. En virtud de esta obligación, el deudor debe procurar al acreedor todos los medios necesarios para que éste no carezca de alimentos, habitación, medicinas, educación es decir, lo necesario para vivir decorosamente. Incapacidades que derivan del parentesco. La incapacidad para contraer matrimonio entre parientes cercanos; la prohibición que impone la ley, en determinados casos, para servir como testigos, en juicio, a un pariente, y la incapacidad para ocupar determinados cargos de la administración pública, cuando un aspirante a dichos cargos ya ocupa otros dentro de la propia administración.

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El parentesco produce el deber de los padres de alimentación, guarda, corrección, educación de los hijos. El parentesco hace cesar la obligación de asistencia hacia el hijo(a) indigno. El parentesco prohíbe el matrimonio entre parientes de línea directa. V.gr. No se pueden casar padre e hija, madre e hijo, abuelo y nieta, abuela y nieto, así hasta el infinito, no se pueden casar en línea directa. El parentesco prohíbe el matrimonio entre parientes de línea colateral. V. gr. Prohíbe el matrimonio entre hermanos. El parentesco prohíbe el matrimonio entre afines. V. gr. Prohíbe el matrimonio entre suegra y yerno, suegro y nuera. 1. El parentesco permite a los padres la oposición al matrimonio de hijo menor a 16 años y de hija menor a 14 años. 2. El parentesco colateral permite a los parientes hasta el cuarto grado (primos hermanos) oponerse al matrimonio de pariente menor a 16 años y de parienta menor a 14 años. En MATERIA CIVIL: 1. El parentesco inicia la vocación hereditaria. V. gr. los hijos son herederos directos. En la sucesión legal, la herencia se defiere a los descendientes, a los ascendientes, al cónyuge o conviviente, a los parientes colaterales y al Estado.

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FILIACION

La filiación es el vínculo jurídico existente entre dos personas donde ya sea por un hecho natural o por un acto jurídico una es descendiente de la otra. Dentro del marco jurídico de la relación filial puede darse que no toda persona tenga una filiación o estado filial o que la filiación biológica puede perfectamente no coincidir con la filiación jurídica, toda vez que el derecho extrae un efecto de tipo jurídico del primero que no siempre es idéntico; por ejemplo, si alguien siendo padre biológico, pierde el juicio de reclamación por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Existen tres clases de filiación: la matrimonial, la extramatrimonial y la civil.

Ahora bien, la filiación extramatrimonial es, como su nombre lo indica, la de los hijos que no han nacido dentro del matrimonio. El reconocimiento de estos hijos por parte del padre puede ser voluntaria o puede ser imputada mediante sentencia judicial. Voluntariamente un hombre reconoce como suyo a un hijo cuando comparece como su padre en el registro civil o cuando lo reconoce como tal ante un notario o en su propio testamento, por ejemplo. Sin embargo, para hacer el reconocimiento, el hombre debe ser mayor de edad. En caso contrario, para hacer el reconocimiento deberá contar con la anuencia de su tutor y ser mayor que el hijo 17 años. En cuanto al reconocimiento judicial media un juicio iniciado ya sea por el hijo, sus descendientes, sus herederos, legatarios, donadores y acreedores. La

filiación

civil

es

la

que

se

establece

por

la

adopción.

Una vez que es establecida la filiación no hay diferencias entre unos y otros como en el pasado existía entre hijos legítimos (nacidos dentro del matrimonio), naturales (nacidos fuera del matrimonio pero que podrían legitimarse) y espurios, adulterinos, incestuosos, etc. Estos es, sin importar el tipo de filiación siempre conlleva las siguientes consecuencias jurídicas: Obligación y derecho de alimentos, sucesión legítima, tutela legítima y determinadas prohibiciones así como la configuración de ciertos delitos,

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CLASES DE FILIACION Antes de hablar de la clasificación de la filiación, es necesario mencionar que la unión matrimonial a tenido siempre la aprobación legal, pues la concepción fuera del matrimonio y la calificación peyorativa que se le daba a los hijos concebidos y nacidos fuera del matrimonio fue la causa del desencadenamiento de todas las reformas jurídicas que hoy en día existen, pues los hijos nacidos dentro del matrimonio, nacen con todos los derechos fundamentales que establece nuestra legislación, por lo tanto la mayor parte de autores como también el Código de Familia en su Art. 134 clasifican la filiación en consanguínea o biológica y artificial o adoptiva. filiación consanguínea La Filiación consanguínea, esta delimitada a la unión biológica que existe entre el padre y el hijo, esta filiación se divide en matrimonial y no matrimonial, siendo la primera clasificación aquellas en donde el hijo es concebido y nacido dentro del matrimonio y los segundos los hijos concebidos y nacidos fuera del matrimonio, pues lo importante de esta filiación es que iguales derechos tiene el hijo que nace fuera o dentro del matrimonio, ya que es el vínculo de sangre es la parte medular de esta relación. Y aún más importante es que para que esta sea filiación es necesario que el padre lo reconozca e inscribe como tal. La esencia de la filiación consanguínea es, la existencia del vínculo biológico del padre y el hijo lo cual es causa para consolidar la unión no matrimonial en donde se le da total respaldo al principio de seguridad jurídica; por otra parte el Código de Familia busca la protección del hijo asegurando el derecho de reconocer quienes son sus verdaderos padres modificado por completo nuestro sistema jurídico ya existente; pero la supresión de la jerarquía de las filiaciones generó, a nivel doctrinario, largos debates entre los diversos autores, pues algunos de ellos sostenían que había que proteger a los hijos, pero con mayor rigor el matrimonio pues este por su carácter de institución social es en donde reposa la familia y ésta es la que conforma la sociedad, pues la filiación esta considerada como un hecho puramente biológico. Es oportuno mencionar que la igualdad de los hijos era una exigencia y necesidad que no podía esperar más, pues sé tenia que poner fin al castigo psicológico y social al que eran sometidos los hijos nacidos fuera del matrimonio al ser degradados políticamente por culpa de sus padres, pues ellos son los únicos responsables de sus actos.

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FILIACIÓN ADOPTIVA En la época antigua los Romanos ya utilizaban la adopción para fines puramente civiles y políticos para lograr adquirir el derecho de ciudadano, mediante esta figura cambiaban a los plebeyos en patricios o viceversa para ejercer el cargo de tribunos de la plebe; durante el imperio Romano se utilizó mucho la adopción con el fin único de transmisión de poder, convirtiéndose así en un instrumento muy importante para las políticas de ese momento. Ejemplo de ello es que el Emperador Tiberio fue adoptado por el emperador Augusto y Nerón lo fue por Claudio. El acto de la adopción genera el efecto de desvincular de forma absoluta al hijo adoptivo de su familia consanguínea o biológica, llegando a formar parte integrante de la familia adoptiva; con la legislación de Justiniano se produce ese resultado pero únicamente cuando el hijo es dado en adopción a un ascendiente, en todos los demás casos las repercusiones de la adopción son menos importantes pues el hijo mantiene sus lazos jurídicos con su familia de origen y adquiere un derecho sucesorio en caso de fallecimiento del adoptante. En efecto, la adopción confiere al adoptado, en virtud de una sentencia judicial, el estado familiar de hijo consanguíneo matrimonial de los adoptantes con todas sus características de permanencia en el tiempo, esto con base al Art. 167 del Código de Familia, este carácter se encuentra estrechamente vinculado al hecho de que la adopción sea una ficción legal. Así, se descarta de los hechos de la realidad biológica el verdadero estado familiar del adoptado para sustituirlo por una situación ficticia o irreal, con el propósito de alcanzar un resultado socialmente favorable y beneficioso para el adoptado. El régimen establece que la adopción puede ser plena o simple, conjunta o individual en donde la que tiene mayor trascendencia es la conjunta y la individual, pues acoge simultáneamente la adopción simple y plena, por lo que se considera que debe pasarse por un régimen de transición en el cual coexistan la adopción simple y la plena, pero se deberá tener en cuanta que la clase de adopción a considerase como la mas beneficiosa para el adoptado es la conjunta, pues le da mejores garantías al adoptado aceptándose mantener la simple para circunstancias excepcionales.

Este tipo de filiación desliga completamente al adoptado de su familia biológica para hacerlo entrar en una nueva familia con los mismos derechos y obligaciones de un hijo matrimonial de los adoptantes o simplemente consanguíneo, en nuestro caso los hijos de cualquier clase están equiparados por disposición legal pues confiere al adoptado una filiación que sustituye a la de origen o biológica crea un estatus familiar, viene a hacer una equiparación total y sin ninguna restricción de

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la filiación biológica, de esta manera los adoptados forman parte para todo efecto de la familia del adoptante. Por otra parte el adoptado de manera plena se desvincula de forma total de su familia consanguínea, de cual no le corresponden ni derechos, ni deberes. Sin embargo se conservan los impedimentos matrimoniales por causa del parentesco si este tipo de adopción tiene como finalidad la asimilación total del adoptado al hijo matrimonial, o al consanguíneo; en nuestro caso, este objetivo sé mal lograría sino va acompañada de la irrevocabilidad. Como sé ha expresado, el otorgamiento de la adopción es un acto de potestad pública, constitutivo del estado familiar que por su naturaleza y por su propia estabilidad de la familia exige la condición de irrevocabilidad de la adopción plena, no puede terminar por la mera voluntad de uno de los interesados, ni siquiera por el acuerdo de adoptante y adoptado. Sin embargo el hecho de que la adopción plena es irrevocable; no existe la posibilidad de que sea anulada. Aparte se ha conseguido que se decrete una adopción plena mediante fraude, cabe anularla y esto en nada contradice la característica de la irrevocabilidad, ya que puede ocurrir que se haya decretado una adopción plena y sin vicios.

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CONCLUCIÓN: En conclusión el Parentesco es muy importante ya que es el vínculo que existe entre dos personas por consanguinidad, afinidad, adopción, matrimonio u otra relación estable de afectividad, En sentido estricto, es el vínculo que une a las personas que descienden unas de otras o que tienen un ascendiente común, esto es, que se hallan unidas por una comunidad de sangre. En sentido amplio, parentesco es la relación o unión de varias personas por virtud de la naturaleza o la ley. En particular, se puede señalar que el parentesco es común en todas las familias del mundo. Así mismo es importante considerar que debe haber derechos que se deriven del parentesco como: la pensión alimenticia, la patria potestad y la herencia. Las Obligaciones que nacen del parentesco son La pensión alimenticia, en su aspecto pasivo; el respeto y la consideración que los descendientes deben a sus ascendientes, y la tutela legítima, La obligación alimenticia Entre las obligaciones derivadas del parentesco figura, de modo preeminente, la obligación alimenticia, que es recíproca, pues el que la cumple tiene, a su vez, el derecho de exigirla En virtud de esta obligación, el deudor debe procurar al acreedor todos los medios necesarios para que este no carezca de alimentos, habitación, medicinas, educación, es decir, lo necesario para vivir decorosamente. El parentesco se debe reconocer hoy en día, por qué en el ámbito del derecho es el lazo directo entre las personas que descienden unas de otras, Por ende el parentesco en derecho civil suele ser determinante de la adscripción de ciertos derechos y concretas cargas u obligaciones (sucesión legítima, alimentos, como mencionamos anteriormente, La computación del parentesco ser realiza por líneas y grados. Línea es la serie de personas que proceden de un mismo tronco. Grado es la distancia que media entre dos parientes. La línea es directa, si refiere personas que proceden unas de otras por vínculo inmediato de generación, y colateral cuando las personas, sin relación directa entre si. el tronco común o se baje hasta el último descendiente. La colateral puede ser igual o desigual, según que los parientes comprendidos en ella disten o no los. Concluyendo así El parentesco tiene una gran relevancia en el orden a la fijación de la capacidad de las personas, dada la fuerza de la contextura familiar. En la actualidad, reducida dicha familia a sus límites precisos, no tiene el parentesco la preponderancia pasada. No obstante, son numerosos los efectos que produce en el orden civil, por los derechos que significa, las obligaciones que asigna y los caracteres que determina como el: abintestato; adopción; la desheredación del legitimario; filiación; el matrimonio; nacionalidad; nombre civil; patria potestad; reservas; tutela y alimentos.

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