4 Parcial derecho Comercial ubp

El presente parcial evalúa los contenidos de los módulos 7 y 8 Criterios de evaluación - Pertinencia en el desarrollo de

Views 134 Downloads 2 File size 277KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

El presente parcial evalúa los contenidos de los módulos 7 y 8 Criterios de evaluación - Pertinencia en el desarrollo de las respuestas en función de lo solicitado en la consigna. - Claridad en el desarrollo de los conceptos. - Adecuada redacción y utilización de las reglas ortográficas. - Correcta fundamentación legal de las respuestas. - Adecuada comprensión de los contenidos de los módulos 5 y 6. - Correcta redacción y presentación de los contratos tipo que usted debe elaborar, valorándose también la situación que presenta el examinado, sea esta ficticia o real. - Se tomará en cuenta la cobertura de todas las situaciones factibles en el contrato de que se trate. Criterios de acreditación Para aprobar el presente parcial usted deberá reunir cincuenta puntos del total de cien asignados. Cada consigna tiene un valor 20 puntos. 1-Brinde un concepto legal del contrato de franquicia, enumerando por lo menos tres obligaciones del franquiciante y del franquiciado. (20 puntos) El contrato de franquicia comercial o «franchising», es aquel por medio del cual el franquiciante o franquiciador, cede a la otra parte denominada franquiciatario o franquiciado, el derecho a explotar una franquicia que involucra comercializar un producto y/o servicio utilizando su marca, «know-how», y la prestación continua de asistencia comercial o técnica durante la vigencia del convenio, mediante el pago de un derecho de entrada y/o regalías periódicas. *Obligaciones del franquiciante. a) provisión del producto o servicio objeto de la franquicia; b) capacitación del franquiciado y su personal; c) asesoría permanente al franquiciado, en los aspectos técnicos, económicos, financieros, y en algunos casos contables, de auditoría, y legales. *Obligaciones del franquiciado. El franquiciado, bajo su propio nombre y riesgo, se obliga: a) aportar el capital necesario para el negocio; b) aportar la mano de obra propia o de terceros; c) suministrar al franquiciante toda la información que el contrato establece; d) pagar al franquiciante una suma fija al comienzo del contrato, y luego, el porcentual sobre las ventas o ingresos brutos que se pacte, dentro del período convenido (semanal, mensual, etc.); e) comprar al franquiciante o a quien él le indique, equipos o maquinarias necesarias para el funcionamiento del negocio; f) pagar al franquiciante un derecho por el uso de la marca; g) cumplir con las instrucciones del franquiciante respecto a la producción, comercialización, administración, etc. del producto o servicio objeto del contrato. 2-Elabore un concepto del contrato de concesión, enumere las principales obligaciones de las partes y responda respecto del plazo mínimo de vigencia del contrato. (20 puntos)

Según el artículo 1502 del Código Civil y Comercial : “Hay contrato de concesión cuando el concesionario, que actúa en nombre y por cuenta propia frente a terceros, se obliga mediante una retribución a disponer de su organización empresaria para comercializar mercaderías provistas por el concedente, prestar los servicios y proveer los repuestos y accesorios según haya sido convenido”. Entonces el concesionario pone su empresa a servicio del concedente, para comercializar bienes y prestar servicios a terceros, asegurándose así, que en un territorio determinado y por un periodo pactado, se distribuirán los productos fabricados bajo su total vigilancia. En estos casos, hay dependencia técnica y económica, ya que generalmente se celebra un contrato que especifica la estrategia comercial a seguir, los modos de distribución y las metas del negocio. El concesionario obtiene el uso gratuito de la marca y la exclusividad en una zona pactada, actuando por su propia cuenta frente a terceros. Así lo dispone el artículo 1503: “Excepto pacto en contrario: a) la concesión es exclusiva para ambas partes en el territorio o zona de influencia determinados. El concedente no puede autorizar otra concesión en el mismo territorio o zona y el concesionario no puede, por sí o por interpósita persona, ejercer actos propios de la concesión fuera de esos límites o actuar en actividades competitivas; b) la concesión comprende todas las mercaderías fabricadas o provistas por el concedente, incluso los nuevos modelos”.

*Son obligaciones del concedente: a) proveer al concesionario de una cantidad mínima de mercaderías que le permita atender adecuadamente las expectativas de venta en su territorio o zona, de acuerdo con las pautas de pago, de financiación y garantías previstas en el contrato. El contrato puede prever la determinación de objetivos de ventas, los que deben ser fijados y comunicados al concesionario de acuerdo con lo convenido; b) respetar el territorio o zona de influencia asignado en exclusividad al concesionario. Son válidos los pactos que, no obstante la exclusividad, reserva para el concedente cierto tipo de ventas directas o modalidades de ventas especiales; c) proveer al concesionario la información técnica y, en su caso, los manuales y la capacitación de personal necesarios para la explotación de la concesión; d) proveer durante un período razonable, en su caso, repuestos para los productos comercializados; e) permitir el uso de marcas, enseñas comerciales y demás elementos distintivos, en la medida necesaria para la explotación de la concesión y para la publicidad del concesionario dentro de su territorio o zona de influencia. *Son obligaciones del concesionario: a) comprar exclusivamente al concedente las mercaderías y, en su caso, los repuestos objeto de la concesión, y mantener la existencia convenida de ellos o, en defecto de convenio, la cantidad suficiente para asegurar la continuidad de los negocios y la atención del público consumidor; b) respetar los límites geográficos de actuación y abstenerse de comercializar mercaderías fuera de ellos, directa o indirectamente por interpósita persona; c) disponer de los locales y demás instalaciones y equipos que resulten necesarios para el adecuado cumplimiento de su actividad; d) prestar los servicios de preentrega y mantenimiento de las mercaderías, en caso de haberlo así convenido; e) adoptar el sistema de ventas, de publicidad y de contabilidad que fije el concedente; f) capacitar a su personal de conformidad con las normas del concedente. El concesionario puede vender mercaderías del mismo ramo que le hayan sido entregadas en parte de pago de las que comercialice por causa de la concesión, así como financiar unas y otras y vender, exponer o promocionar otras mercaderías o servicios que se autoricen por el contrato, aunque no sean accesorios de las mercaderías objeto de la concesión ni estén destinados a ella. En cuanto al plazo, se dispone que éste no puede ser inferior a cuatro años. Excepcionalmente, si el concedente provee al concesionario el uso de las instalaciones principales suficientes para su desempeño, puede preverse un plazo menor, no inferior a dos años. La continuación de la relación después de vencido el plazo determinado por el contrato o por la ley, sin especificarse antes el nuevo plazo, lo transforma en contrato por tiempo indeterminado.(artículo 1506) 3-Indique cuál es la naturaleza jurídica del patrimonio fideicomitido y si dicho patrimonio puede ser embargado por acreedores particulares del fiduciante o del fiduciario. (20 puntos) Existen diferentes teorías respecto a la naturaleza jurídica del patrimonio fiduciario, que se pueden agrupar en las siguientes: Teoría del mandato irrevocable: mediante esta teoría se considera que la transmisión de bienes al fideicomiso constituye un mandato irrevocable. Esta teoría fue sostenida por el Dr. Ricardo Alfaro. La crítica a esta teoría radica en que en el mandato se actúa con relación a bienes que son y siguen estando en dominio y propiedad del mandante y en el fideicomiso, por el contrario esos bienes se transmiten al fiduciario que no es un simple mandatario que actúa a nombre y por cuenta de un tercero ya que cuando dispone de los bienes lo hace a su propio nombre. Teoría de la titularidad doble: esta teoría sostiene que la titularidad jurídica (legal) del bien fideicomitido la tendría el fiduciario y la titularidad económica la tendría el beneficiario o el fideicomisario. De esta manera se produciría una contradicción con el concepto de dominio que existe en nuestro país ya que no tendría la característica de exclusivo de una persona y se asemejaría a un condominio. Teoría de afectación (Patrimonio autónomo): es una teoría que sostuvo un autor francés llamado Pierre Lepaulle. En esta teoría se establece que el patrimonio fideicomitido carece de titularidad real, no formando parte del patrimonio del fiduciante, del fiduciario y beneficiario puesto que ninguno de ellos tiene un derecho real sobre él. Esta teoría es tomada por ejemplo por la legislación de Québec (Canadá). El fiduciario tiene el dominio y no la propiedad de los bienes fideicomitidos. Teoría de la titularidad del fiduciario:es la teoría adoptada por la ley 24.441. Esta teoría atribuye la titularidad de los bienes fideicomitidos al fiduciario llamándola propiedad fiduciaria, constituyendo estos bienes un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario. Se considera al fiduciario como titular de dos masas patrimoniales: una propia y general, que es la personal, y otra especial que la que detenta sobre

los bienes fideicomitidos. Cuando se refiere a titularidad se refiere a dominio y dentro de éste al perfecto (propio) e imperfecto (especial). Si el patrimonio fideicomitido puede ser embargado no considerando lo que dice al respecto el art. 1685 establece que los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario, del fiduciante, del beneficiario y del fideicomisario. Los bienes fideicomitidos –dice en consecuencia el art. 1686-quedan exentos de la acción singular o colectiva de los acreedores del fiduciario. Tampoco pueden agredir los bienes fideicomitidos los acreedores del fiduciante, quedando a salvo las acciones por fraude y de ineficacia concursal. Los acreedores del beneficiario y del fideicomisario pueden subrogarse en los derechos de su deudor.

4-Defina el contrato de leasing e indique qué clase de bienes pueden ser objeto de dicho contrato y además responda cómo debe instrumentarse el contrato de leasing y dónde debe registrarse dicho instrumento legal. (20 puntos) Se lo puede definir como una suerte de alquiler con opción a compra. Conforme a la definición del art. 1227 del Código Civil y Comercial en el contrato de leasing:el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere una opción de compra por un precio. El art. 1240 establece que la opción de compra puede ejercerse por el tomador una vez que haya pagado tres cuartas partes del canon total estipulado, o antes si así lo convinieron las partes. El leasing es una operatoria mercantil en virtud de la cual una empresa o un consumidor puede acceder a bienes determinados sin desembolsar grandes sumas de dinero, pudiendo utilizarlos en su giro empresario o como destinatario final obteniendo beneficios, ya sea de modo directo o indirecto, abonando como contraprestación un canon y consiguiendo además, luego de transcurrido un plazo y en caso de hacer uso de una opción prevista contractualmente, la propiedad de aquéllos.En tal sentido, conceptualmente, podemos precisar al leasing como aquel contrato en que una persona (dador) entrega a otra (tomador) la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce a cambio de un canon, confiriéndole también la opción de compra por un precio predeterminado o determinable. Pueden ser objeto del contrato cosas muebles e inmuebles, marcas, patentes o modelos industriales y software, de propiedad del dador o sobre los que el dador tenga la facultad de dar en leasing (art. 1228 CCyC).Pueden incluirse en el contrato los servicios y accesorios necesarios para el diseño, la instalación, puesta en marcha y puesta a disposición de los bienes dados en leasing, y su precio integrar el cálculo del canon. Forma e inscripción: el leasing debe instrumentarse en escritura pública si tiene como objeto inmuebles, buques o aeronaves. En los demás casos puede celebrarse por instrumento público o privado.A los efectos de su oponibilidad frente a terceros, el contrato debe inscribirse en el registro que corresponda según la naturaleza de la cosa que constituye su objeto. La inscripción en el registro puede efectuarse a partir de la celebración del contrato de leasing, y con prescindencia de la fecha en que corresponda hacer entrega de la cosa objeto de la prestación comprometida (art. 1234 CCyC).

5-José, siendo tomador de un automóvil en un contrato de leasing debidamente inscripto, protagoniza un accidente de tránsito con dicho rodado, embistiendo a otro automotor y causándole diversos daños. El tercero propietario de dicho automóvil inicia acciones judiciales por los perjuicios sufridos, tanto en contra de José como en contra del propietario del bien y dador en el contrato de leasing, fundando la responsabilidad de este último en el art. 1757 del Código Civil y Comercial. El Juez, en su sentencia, hace lugar a lo solicitado por el actor sólo en contra de José, rechazando la acción que fuera entablada en contra del dador en el contrato de leasing. Deberá usted indicar si la decisión del Juez es conforme a derecho fundamentando su respuesta. (20 puntos)