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Criterios de evaluación Estimado alumno: Como usted sabe, la evaluación consiste básicamente en un examen de los conocim

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Criterios de evaluación Estimado alumno: Como usted sabe, la evaluación consiste básicamente en un examen de los conocimientos adquiridos a lo largo de un período determinado de tiempo. Dadas las particularidades especiales que caracterizan al proceso de enseñanza-aprendizaje en la Educación a Distancia, resulta necesario precisar los criterios que regirán el acto evaluativo. Es conveniente recordar nuevamente que no es obligatoria la realización por parte del estudiante a distancia de las actividades que integran cada uno de los módulos, no obstante, es bueno agregar que su cumplimiento será útil y provechoso, dado que permitirá al alumno el conocimiento y la autoevaluación de los adelantos obtenidos, la aclaración de las dudas que vayan surgiendo y la corrección de los errores que puedan cometerse, todo ello con vista a las evaluaciones parciales y al examen final. Además, en esta materia en particular, tanto las actividades que comprenden cada módulo como las evaluaciones parciales y el examen final, se basan en la transferencia de los conocimientos conceptuales adquiridos a una situación de actividad profesional tomada de la vida real, mediante un proceso evolutivo de dicha situación a través de toda la materia. Ello hace aún más importante la realización de las actividades planteadas a lo largo de este proceso de aprendizaje. Para afrontar con éxito las evaluaciones, usted deberá repasar los conocimientos teóricos que brindan los materiales básicos y complementarios, y las nociones teórico-prácticas obtenidas a partir de la resolución de las actividades contenidas en los módulos. Será importante que siempre tenga presente la ubicación de los distintos temas en el mapa conceptual, instrumento técnico que refleja la estructura de la materia conformada por los diversos ejes temáticos. La finalidad que se persigue a través de las evaluaciones es comprobar el grado de adquisición de conocimientos conceptuales y prácticos al que usted haya accedido a través de la realización de las actividades de cada módulo. En este sentido, las evaluaciones son herramientas útiles para ambos sujetos del proceso de enseñanza-aprendizaje: para el tutor y para el estudiante, ya que posibilitan ajustar y corregir sobre la marcha las deficiencias y falencias que puedan existir en la comprensión de los distintos aspectos de la disciplina.

La calificación se teniendo en cuenta los siguientes criterios: 

1) Claridad conceptual que de cuenta de los conocimientos adquiridos;



2) Transferencia de los conceptos y conocimientos a las actividades prácticas que se plantean;



3) Organización, presentación y defensa fundada de su trabajo.

Criterios de Acreditación Los aspectos mencionados en 1) conformarán un cincuenta por ciento (50%), el referido en 2) un cuarenta por ciento (40%) y el correspondiente a 3) un diez por ciento (10%). A través de la valoración conjunta de estos ítems se llegará a una calificación final que oscilará entre cero (0) y cien (100) puntos, con la aclaración de que por expresa reglamentación académica de la Universidad Blas Pascal la aprobación de la asignatura demanda un puntaje mínimo de cincuenta (50) puntos. Esperamos que usted considere cada evaluación como un nuevo desafío que trata de acercarlo aún más a situaciones que deberá enfrentar en la futura actividad profesional y que le permitirá, a través de una mayor solidez conceptual y de experiencia en la aplicación de sus conocimientos, salir airoso de ellas. Pregunta Nº 1 Usted es un reconocido abogado y recibe en su estudio al Sr. Felipe Gómez, Socio Gerente de “Automotores Gómez y Pereyra S.R.L.” que se ha dirigido a usted para hacerle una consulta Le comenta que se dedica a la compra y venta de automotores usados, y que si bien la mayoría de las veces adquiere los vehículos a sus dueños para luego revenderlos, otras veces recibe los automotores en consignación. También adquiere automotores chocados o volcados, a efectos de desarmarlos y comercializar las autopartes. Por otra parte, le comenta que el mes pasado el Congreso de la Nación dictó la Ley N° 66.345 (cuyo texto le entrega), mediante la cual creó el denominado “Impuesto a la Transferencia de Automotores Usados”. Esta ley ya ha sido publicada pero entrará en vigencia el primer día del próximo mes. En el transcurso de la conversación con el Sr. Felipe Gómez, usted le advierte que la Ley contiene las siguientes normas. Artículo 1°: Estarán sujetos al impuesto dispuesto en esta Ley los automotores usados fabricados con anterioridad al año 1995, cuya transferencia se

produzca dentro del ámbito de las provincias de Córdoba, Santa Fe, Mendoza, Corrientes y Entre Ríos. Artículo 2°: El impuesto se generará al momento en que se concrete la venta o transferencia del rodado, independientemente de la inscripción de las mismas en el Registro Nacional de Propiedad del Automotor, y estará a cargo del adquirente. Artículo 3°: El impuesto a pagar será equivalente al veinte por ciento (20%) del valor que tenga el automotor transferido. El valor del automotor será exclusivamente el que el mismo tenga según la tabla que anualmente publicará la A.F.I.P.- D.G.I, sin que pueda asignarse relevancia a circunstancias tales como el precio de venta, el estado de conservación u otras similares . Artículo 4°: Estarán alcanzadas por este impuesto las ventas que se concretaron en los dos (2) años anteriores a la entrada en vigencia de la presente ley. Quienes hayan resultado adquirentes en tales operaciones, deberán declarar e ingresar el tributo dentro de los treinta (30) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Artículo 5°: Publíquese en el Boletín Oficial. También le comenta que días atrás el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Reglamentario de dicha ley, que dispone:

Artículo 1°: A los efectos de lo dispuesto por el artículo 2° de la ley 33.114, se entenderá que existió “concreción de la venta” cuando se efectuó la entrega material del automotor por cualquier título (consignación, comodato, locación o cualquier otro que importe la entrega material del automotor). En tales casos, se considerará “adquirentes” a aquellos a quienes el automotor les haya sido entregado materialmente (consignatarios, comodatarios, locatarios, etc.). Artículo 2°: Serán considerados responsables solidarios del pago del tributo quienes por cualquier título intermedien en la venta de los automotores alcanzados por el impuesto, cuando no resulten ser los obligados directos al pago conforme el artículo anterior. Tras estas aclaraciones, usted le comenta que, a primera vista, el nuevo impuesto los perjudicaría en gran medida y le sugiere tomar las debidas previsiones, conociendo exactamente la situación en que se encontrarían frente al tributo conforme a las normas aplicables y sabiendo si podrían atacar éstas por algún motivo.

El Sr. Felipe Gómez, desea que le explique detalladamente si el Estado posee facultades para crear tributos y exigir su pago, y –en su caso– si dichas facultades poseen límites. Previo a retirarse de su oficina, le solicita que usted elabore un dictamen escrito sobre la cuestión. Dictamen Tecnico sobre impuestos a la Transferencia de Automotores que debera pagar el Sr. Felipe Gómez.Podemos comenzar diciendo: Que mi clente se dedica a la compra-venta de vehículos usados, obteniendo las ganancias que adquiere por las vebtas de estos vehículos dados a este en consignación.El Estado Argentino sanciono una ley por la cual se debe pagar un impuesto a las transferencias de automotores usados con lo cual mi cliente se vería afectado en su desempeño comercial debiendo abonar luego de promulgada dicha ley los impuestos correspondientes a las ventas de los mismos.Ahora bien mi cliente debe conocer que el Estado posee lo se denomina " Potestad Tributaria"; es decir la facultad que tiene el estado de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos.Los Tributos son " las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de impwrio en virtud de una ley para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines".La creación obliga al pago a las personas sometidas a su competencia . Implica, por tanto, la facultad de generar normas mediante las cuales el Estado puede comtemplar a las personas para que le enteguen una porción de sus rentas o patrimonios para atender las necesidades públicas.Por lo tanto, la potestad tributaria significa supremacia y, por otro, sujeción.Es decir, hay un ente que se coloca en un plano superior y, frente a él, una masa de individuos ubicada en un plano inferiror.Desde el punto de vista jurídico, el ejercicio de esta potestad no reconoce más limites que los que derivan de los preceptos constitucionales. Este ejercicio implica que quedarán obligados a pagar tributos aquellos respecto de los cuales se amterialice el presupueto de hecho construido por las leyes a dictarse.Esta Potestad posee límites a su ejercicio, a saber: 

el principio de legalidad como limite formal: Este principio requiere

que todo tributo sea sancionado por una ley. Conforme a este principio, no puede establecerse ningún tributo o carga impositiva sino por medio de una ley. Se sostiene que no hay tributo sin ley (nullum tributum sine lege), lo cual significa que no puede existir un tributo sin una ley dictada previamente y que lo establezca en forma expresa. En términos genéricos se sotiene que en un Estado de Derecho nadie puede ser obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohibe.- El fundamento de este principio se encuentra en la necesidad de proteger el derecho de propiedad de los contribuyentes y el consagrar un grado m´nimo de seguridad jurídica.- Esta garantía se completa cuando aparecen las garantías materiales que constituyen limites en . En cuanto al contenido de la norma tributaria, así como el principio de legalidad es el límite formal respecto al sistema de producción de las normas.Estas garantías materiales son: 

la capacidad contributiva: Está basada en la capacidad económica o contributiva del sujeto pasivo de la obligación tributaria, y a este respecto, pueden tener esta calidad, aun las personas que carecen de capacidad de ejercicio, como el infente, el impúber, etc.-



la generalidad: Consiste en que los tributos deben pagarlos todos aquellos que esén en situación de hacerlo, ya que todos aquellos que gozan de rentas al amparo del Estad, deben constribuir a finaciar los gastos públicos, sin consideración de personas o situaciones. (exige la no exención, salvo motivos rax¿zonales, de quienes tengan capacidad contributiva).-



la igualdad: En materia tributaria no sólo pueden reducirse a una igualdad numérica, sino que debe necesariamente ser entendida vomo el deber de asegurar el mismo tratamiento a todos los que se encuentran en situaciones an´ñogicas, lo cual permite obviamente la identificación y formación de categorías o distingos, conforme a criterios razonables. Se debe en consecuencia excluir toda discriminación arbitraria, injusta o inútil cntra determinadas personas o categorias de personas. Este principio en consecuencia inolucra un concepto de equidad vertical, por el cual cada contribuyente debe ser sujeto de una carga impositiva acorde a su capacidad económica; y un elemento además de euidad horizontal, por el cual los individuos de cada uno de los grupos que represenran distintos noveles de capacidad contributiva deben ser tratados en igualdad de condiciones en relación con los demás individuos del mismo grupo.- La igualdad ante la ley consiste en que las

normas jurídicas deben ser similares para aquellas que se encuentren en posiciones distints. La igualdad presupone la distinción razonable entre quienes no se encuentran en situaciones similares