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Situación 1 Viene a consultarlo al estudio el jugador de un importante club del fútbol nacional. Es de nacionalidad mexi

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Situación 1 Viene a consultarlo al estudio el jugador de un importante club del fútbol nacional. Es de nacionalidad mexicana, pero hace dos años –desde que firmó un millonario contrato por cinco años con ese club– que está residiendo en nuestro país con su familia, compuesta por su esposa y dos hijos menores de edad. En México tiene una empresa familiar; es una sociedad anónima en la que participa en un 51%, y por la que anualmente percibe importantes utilidades. Allí tiene también inmuebles, que actualmente está alquilando; su hermano se encarga de administrarle esas propiedades, y mensualmente deposita los fondos en una cuenta corriente que su nuevo cliente tiene en un banco de las Islas Caimán. A modo de inversión, en nuestro país adquirió acciones de varias empresas en la Bolsa; como algunas de ellas han bajado mucho, no las renegoció, y decidió cobrar periódicamente las utilidades distribuidas. También adquirió obligaciones negociables de una importante empresa, y mensualmente percibe intereses por ellas. Tiene un importante monto de dinero depositado en un plazo fijo en pesos en un banco local, que también le reporta intereses. Agrega que el año anterior le prestó una alta suma de dinero al club que lo contrató, para que éste financie la compra de un nuevo jugador. La suma todavía no le fue devuelta, pero por ella se le abonan intereses mensualmente. Una editorial nacional le paga $320.000 anuales por los derechos de autor sobre un libro que escribió; le comenta que escribió el mismo en su tiempo libre, y luego lo ofreció a editorial en cuestión, que de inmediato decidió publicarlo y realizó todos los trámites necesarios para inscribir la obra en la Dirección Nacional del Derecho de Autor. Tiene importantes gastos en preparadores físicos, médicos especializados y gimnasios que se dedican a mantener y mejorar su estado físico. Como le interesa la formación de los niños, recientemente donó a la Municipalidad una cuantiosa suma para la creación de una escuela de fútbol para niños carenciados. Entre sus ingresos se cuenta también una remuneración que percibe periódicamente del Estado nacional, porque ha sido nombrado asesor del Ministerio de Deportes de la Nación. Actualmente vive en una casa ubicada en un country, que adquirió apenas vino a la Argentina. También tiene una casa de fin de semana en una ciudad turística, que utiliza en sus momentos libres. En Argentina tiene también dos lujosos autos y una 4X4, todos últimos modelo. Por las ganancias que obtiene en México, paga en ese país un impuesto similar al Impuesto a las Ganancias. Hace escasos diez días gano $2.000.000 en el Loto, pero todavía no sabe si es ese el monto que va a cobrar. El cliente no quiere tener problemas con el Fisco Nacional, y necesita que Ud. le explique cual es su situación frente a estos.

ACLARACION: Debe analizar solo los impuestos nacionales directos que se estudian en el Modulo 11. Para no tener problema con el Fisco Nacional, deberá tributar los impuestos que detallare a continuación:  Impuestos a las Ganancias: Según el art. 1, todas las ganancias obtenidas por personas de existencia visible o ideal quedan sujetas al gravamen de emergencias que establece la Ley 20628 del Impuesto a las Ganancias.Los sujetos a que se refiere en el párrafo anterior residentes en el país, tributan sobre la totalidad de sus ganancias obtenidas en el país o en el exterior, pudiendo computar como pago a cuenta del impuesto de esta ley las sumas efectivamente abonadas por gravámenes análogos, sobre sus actividades en el extranjero, hasta el límite del incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de la ganancia obtenida en el exterior.Los no residentes tributan exclusivamente sobre sus ganancias de fuente argentina. Por lo tanto usted es un destinatario legal, ya que según el art. 119 inc. b) de la misma ley, las personas de existencia visible de nacionalidad extranjera que hayan obtenido su residencia permanente en el país o que, sin haberla obtenido, hayan permanecido en el mismo con autorizaciones temporarias otorgadas de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de migraciones, durante un período de 12 meses, supuesto en el que las ausencias establezca la reglamentación, no interrumpirán la continuidad de la permanencia. Por lo tanto ya que reside en la Argentina hace como 2 años podrá tributar sobre la totalidad de las ganancias obtenidas tanto en el país, como las extranjeras lo que implica que ha adquirido la calidad de residente. Existen distintas formas de ganancias:  Ganancias de Fuente Argentina: Son las que provienen de los bienes situados, colocados o utilizados económicamente en el República, o que se originan en actos o en actividades de todo tipo realizadas en el territorio de la Nación, sin tener en cuenta la nacionalidad, domicilio o residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones, ni el lugar de celebración de contratos. Ganancias de Fuentes Extranjeras: Constituidas en el extranjero o pertenecientes a personas físicas residentes en el exterior, al ser considerados residentes en el país, responden por sus ganancias de fuente extranjera. Pero la ley aclara que si estas sociedades, asociaciones o empresas pertenecientes a entes o personas físicas radicadas o residentes en el exterior, se constituyen en el país quedan encuadradas por el art. 14, según el cual se consideran sucursales de las empresas o entes extranjeros, por sus resultados impositivos de fuente Argentina. Cuando usted tributa por sus ganancias obtenidas en el exterior, podrá computar como pago, a cuenta de este impuesto, los gravámenes análogos efectivamente ingresados en el exterior originados por la incorporación de las ganancias obtenidas. Cada país grava la renta de sus residentes, ya sea si producen dentro o fuera del territorio; en nuestro país es el excedente que se produce en el gravamen como consecuencia de las ganancias obtenidas en el exterior. El importe pagado en concepto de gravámenes análogos por actividades realizadas en el extranjero funciona como atenuación del principio de residencia del contribuyente.Por eso Usted deberá tributar impuestos a las ganancias sobre:

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Las utilidades que anualmente percibe en la empresa familiar que posee en México. Las utilidades que percibe por las acciones de las empresas que cotizan en bolsa. Los intereses mensuales que percibe por las obligaciones negociables. Los intereses que produce el dinero colocado en plazo fijo. Los intereses mensuales que recibe por el préstamo que realizo al Club que lo contrato, para la compra de un nuevo jugador.Los $ 320.000 anual que cobra por los derechos de autor sobre el libro que escribió. Las remuneraciones que percibe periódicamente del Estado Nacional por haber sido nombrado asesor del Ministerio de Deportes de la Nación.-



Las Ganancias Personales: Son el mínimo no imponible y las cargas de familia. La ley determina por ello importes fijos, que son actualizados anualmente por la AFIP. Mínimo no Imponible: Es una suma que se deduce por cuanto se considera el importe indispensable para la subsistencia contribuyente, por lo que no puede ser gravado. La ley disocia esta deducción de la siguiente forma: 1.- Ganancias no imponibles: Es una deducción general por mínimo no imponible, es una suma fija aplicable a todos los contribuyentes que sean personas físicas residentes y sin distinción de categorías. Como condición general, la ley establece que el contribuyente debe tener residencia en el país por más de seis meses durante el año fiscal. Por lo tanto esta categoría le es procedente ya que usted se encuentra residiendo en el país desde hace dos años.- (art. 23 inc. a).2.- Deducción especial: Son ciertas deducciones por mínimos no imponibles que rigen solo para algunos contribuyentes. Al pertenecer a la cuarta categoría, por el hecho de ser asesor del Ministerio de Deporte de la Nación, está sujeto a esta deducción. Cargas de Familia: Esta deducción corresponde a quien ejerce la patria potestad. Se deberá tributar por impuestos a los bienes personales, impuestos global sobre los bienes de las personas físicas y sucesiones indivisas, es periódico, personal. Decimos que es global porque es un impuesto omnicomprensivo por:  La casa del country  La casas de fin de semana  Los vehículos  Los inmuebles en México Según la ley 20.630; actúa estableciendo gravámenes en todos los juegos de sorteo y concursos de apuestas, exceptuando de ello a las apuestas de carreras hípicas, que también se deberán tributar. El Art. 4 establece que se considera el 90% del monto neto de cada premio menos la deducción de los descuentos que sobre el prevea las normas que regulan el juego.-

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Las ganancias obtenidas por personas físicas o jurídicas residentes en el país, obtenidas en la Argentina o en el extranjero, están gravadas por el impuesto a la renta. Por las rentas obtenidas en el extranjero, se podrá computar como crédito de impuesto el gravamen análogo ingresado en el país extranjero, hasta el incremento de la obligación fiscal resultante de incorporar dicha renta en la declaración jurada del contribuyente local. Los sujetos que no son residentes en el país, que revisten el carácter de beneficiarios del exterior, tributarán sólo por sus rentas de fuente argentina en base a distintas presunciones de renta neta establecidas por la ley. En este caso el impuesto retenido al beneficiario del exterior reviste el carácter de pago único y definitivo. Para los sujetos empresa: sociedades regulares e irregulares, explotaciones unipersonales, etc. toda renta estará gravada por el impuesto. En cambio para las personas físicas la renta estará gravado sólo si es susceptible de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce En la estructura de la ley encontramos cuatro categorías de rentas: 1.- De Primera Categoría: Las rentas producidas por la locación de la tierra. La ganancia incluida en esta categoría están enunciadas en el Artículo 41 de la ley. En general, puede decirse, que esta categoría abarca aquellas rentas derivadas del suelo. Se trata de renta de inmuebles dados en locación o sublocación, incluida la resultante de bienes muebles, accesorios o servicios comprendidos en ella, o bien la de inmuebles utilizados por su dueño, o cedidos por éste gratuitamente, o a precio no determinado.2.- De Segunda Categoría: Las rentas de capitales. Se encuentra enunciada en el Art. 45 de la ley. Abarca ganancias vinculada a rentas del capital. Envuelve una heterogénea mezcla en donde se incluyen intereses, renta de valores mobiliarios, locación de cosas muebles, rentas vitalicias, participaciones de seguros de vida, venta de derechos, dividendos, utilidades.3.- De Tercera Categoría: Que están constituidas por las rentas empresariales de cualquier tipo. Detallada en el Art. 49 de la ley. Se trata de las ganancias obtenidas por sujetos empresas y personas física que desarrollen actividades del inc. f y g del art. 79 cuando las complementen con explotación comercial. Asimismo, incluye todas aquellas ganancias que no se encuentren incluidas en las demás categorías. 4 De Cuarta Categoría: Las Rentas del Trabajo Personal. Se encuentra enunciada en el art. 79 de la ley. Se trata de ganancias vinculadas al trabajo personal. Abarca: Ganancias del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, retiros, subsidios, beneficios derivados de planes de seguro de retiro privado, resultados por la transferencia de bienes recibidos en cancelación de créditos, honorarios, etc.Se destaca que las ganancias de la primera, segunda y cuarta categoría se encuentran taxativamente enunciadas en los artículos para cada uno de ellas mencionados, mientras que la tercera categoría reúne además un carácter residual.Se señala que cualquier tipo de renta obtenida pro una empresa es automáticamente designada como de la tercera categoría.Por ello si el alquiler de un inmueble es obtenido por una persona física la renta es de primera categoría en cambio si el dueño del inmueble fuera una S.A. la renta es de la tercera categoría.Lo mismo en materia de la obtención de intereses como la renta de un capital o una prestación de servicios facturada por una persona física la renta es de categoría cuarta o por una empresa de la cual esa persona es la dueña la renta es de la categoría tercera.-

No es una cuestión menor determinar de qué tipo de renta se está tratando porque si las rentas de primera y tercera categoría se imputan al año fiscal de acuerdo al criterio de lo devengado, por lo tanto tales ingresos o rentas netas se deberán declarar – y pagar el impuesto – aunque no se hayan cobrado. En cambio las rentas de segunda y cuarta categoría se imputan en base al criterio de lo percibido. Un profesional independiente que realizó una prestación de servicios en el mes de Octubre de 2010 y la factura en ese mes, pero la cobra en Enero de 2011 debe declarar la renta en el período fiscal 2011 el que concuerda en este caso con el año calendario.Para los sujetos que confeccionan estados contables poseerán su ejercicio fiscal en base a su ejercicio comercial. Por lo tanto un SRL que cierra ejercicio en el mes de Junio de 2011, deberá incorporar las rentas- netas de las deducciones y gastos admitidosobtenidas en el período 1º de Julio de 2010 al 30 de Junio de 2011.DEDUCCIONES PERSONALES Las personas físicas y sucesiones indivisas residentes en el país gozan de deducciones personales, las que podrán ser descontadas de sus rentas netas de gastos, entre las principales deducciones encontramos: $/ año 1.- Ganancia no imponible 2.- Cónyuge a su cargo 3.- Hijo menor de 24 años a su cargo 4.- Descendientes o hermanos menores de 24 años, o ascendientes a cargo 5.- Deducción especial de cuarta 6.- Deducción especial para empleados y Jubilados

7.500 8.000 4.000 3.000 7.500 36.000

El monto de tales deducciones computables va decreciendo o medida que suben las rentas netas, en base a una escala de cercenamiento de las deducciones personales. Para las personas con un ingreso neto de $ 100.000 sólo podrá computar el 50% de las deducciones mencionadas que le correspondan, si el monto de ingresos netos anuales fuera superior a $ 221.000 no tendrá derecho al cómputo de deducciones personales.Mientras que en los principales países del mundo la tendencia ha sido la de reducir el impuesto a la renta personal, en la Argentina ha ido creciendo la presión en el impuesto de manera tal que ha llegado a desnaturalizarse, ello porque el monto de las deducciones personales debiera ser el monto de gastos particulares con el cual se sustenta el núcleo familiar y entendemos que dicho objetivo no es cumplido en nuestro país en el cual ante bajos niveles de renta igualmente se debe tributar impuesto, cuando no debiera suceder.-

ALICUOTAS DEL IMPUESTO Las personas físicas y las sucesiones indivisas – mientras no existan declaraciones de herederos o testamento declarado válido – tributarán sobre sus rentas netas sujetas a impuesto de acuerdo con una tabla progresiva, cuyas alícuotas parten del 9% (por una renta de hasta $ 10.000 anuales) hasta la del 35%, para las rentas netas que superen los $ 120.000 anuales.Las sociedades anónimas, SRL, fideicomisos, sociedades en comandita simples, asociaciones civiles y fundaciones (que no cuenten con exención subjetiva) tributarán el 35% sobre sus rentas netas, independientemente del monto de las mismas. La tasa es proporcional.DEDUCCIONES ADMITIDAS Los contribuyentes pueden deducir de sus ganancias brutas los gastos efectuados para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas. Entre otras encontramos: Las amortizaciones de bienes de uso muebles e inmuebles sobre el valor histórico de compra o construcción, sueldos, cargas sociales, donaciones a entidades benéficas hasta un monto máximo, impuestos y tasas que recaen sobre bienes que produzcan ganancias, honorarios al directorio o a socios administradores de SRL con determinado topes, etc.Detalle de los Impuestos que tiene que pagar por el FUTBOLISTA 1.- Cobra periódicamente las utilidades distribuidas: esto es rentas de primera categoría 2.- Cobra intereses de obligaciones negociables de una empresa: esto es renta de primera categoría 3.- Intereses mensuales de un plazo fijo en pesos: esto es de renta de primera categoría 4.- Intereses por préstamo de dinero al club que lo contrato: esto es de renta de primera categoría. 5.- Derechos de autor por el libro de su autoría: esto es de renta de segunda categoría 6.- Donación a la municipalidad (esto se toma como descuento del impuesto a las ganancias por las rentas de primera y tercera categoría).7.- Dos inmuebles – casa en el country y en ciudad turística – esto se toma como impuesto a los bienes personales.8.- Ganancias en México – esto se toma como impuestos a las ganancias.9.- Premio del Loto – esto se toma como impuestos a los bienes personales y a las ganancias.-