Parcial 4 Penal 2

TEMA TEÓRICO a- Compare el delito de instigación pública a cometer delitos (art. 209 CP) con la instigación como forma d

Views 217 Downloads 88 File size 58KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

  • Author / Uploaded
  • Laura
Citation preview

TEMA TEÓRICO a- Compare el delito de instigación pública a cometer delitos (art. 209 CP) con la instigación como forma de participación criminal (art. 45 última parte CP). (30 puntos) El delito de instigación pública a cometer delitos es tipificado en el art.209 Código Penal que está comprendido entre los Delitos contra el Orden Público, y consiste en instigar públicamente a cometer un delito determinado contra una persona o institución, siendo reprimido por la sola instigación. Art- 209 Código Penal que dice: El que públicamente instigare a cometer un delito determinado contra una persona o institución, será reprimido, por la sola instigación, con prisión de dos a seis años, según la gravedad del delito y las demás circunstancias establecidas en el artículo 41. Instigar públicamente es atentar contra la tranquilidad general, excitando las pasiones o tendencias criminales de un número indeterminado de personas, entre las cuales puede haber muchas a quienes la instigación, tarde o temprano, los mueva a delinquir. El sujeto activo, quien instiga, excita a cometer un delito individualizado contra una persona o institución individualizada, siendo el destinatario de esta instigación un sujeto indeterminado. Se trata de un delito doloso en el cual su autor no sólo debe tener la intención directa que su finalidad exige sino también tener conciencia de la naturaleza del hecho a cuya comisión instiga y de la publicidad de su acto. Se consuma con el acto de instigación y no admite tentativa. Este delito se diferencia de la instigación como forma de la participación criminal (art.45 últ.parte CP) ya que esta última no es pública sino que la determinación al delito está dirigida directamente (por cualquier medio) a una persona determinada. Acá, el instigador quiere que otro cometa el delito siendo autor de él, así la instigación es considerada como una forma particular de participación en el delito instigado. Además, para que se dé esta participación en el delito éste tiene que haber existido, cometido, o el instigado tiene que haber tentado (comienzo de ejecución) el delito para que el aporte de la instigación pueda ser punido como participación.

Mientras que el art.209 pena la instigación por sí misma (delito autónomo) y no como partícipe del delito del tercero, para el art.45 (último parte) la criminalidad y castigo de la instigación depende de la tentativa o consumación del delito instigado.

CASOS PRÁCTICOS 1- El 27 de mayo de 2001, Juan Allende se dirigió a un centro de compras. Ingresó a un primer negocio y adquirió una cámara filmadora, haciendo una entrega en efectivo en ese momento. El saldo fue abonado a los treinta días con un cheque común librado contra el Banco de Córdoba, con fecha de pago 28-06-01, documento que luego de su presentación, realizada en esa fecha, fue rechazado con la leyenda “sin fondos”. El comerciante, indignado, procedió a formular la denuncia. En un segundo negocio, ese mismo día, adquirió lentes de sol abonando el precio respectivo de la misma forma que en el caso anterior, es decir una entrega en efectivo y un cheque común, con fecha de pago el 28-06-01, documento sobre el cual sabía que no tendría fondos para esa fecha. Luego de la correspondiente presentación y devolución con la leyenda “sin fondos”, el comerciante lo interpeló, omitiendo Allende depositar el dinero requerido. El comerciante, procedió a denunciar. Analice los hechos descriptos e indique qué delito o delitos cometió Allende. Fundamente su respuesta. (35 puntos) En caso planteado estamos en presencia de un delito contra la fe pública, esto implica una falsedad de valores. Por eso el bien jurídico tutelado goza de dicha confianza colectiva que se tiene subjetivamente de ciertos actos o documentos autenticados por un funcionario publico que van a generar certeza y validez jurídica.Las transacciones, mediante la cual compró una cámara filmadora con un cheque sin fondos librado contra el Banco de Córdoba, Juan Allende, a primera vista, podría ser imputado del delito de libramiento de cheque sin provisión de fondos o autorización para girar en descubierto, establecido por el art. 302 inc. 1° CP, que nos habla del pago con cheques sin provisión de fondos: " será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años e inhabilitación especial de uno a cinco años, siempre que no concurran las las circunstancias del art 172:

1- El que de en pago o entregue por cualquier concepto a un tercero un cheque sin tener provisión de fondos o autorización para girar en descubierto y no lo abonare en moneda nacional dentro de las 24 hs de habérsele comunicado la falta de pago...." Art.172: Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.

2- Juan Vittori, desde Uruguay, le propuso a Daniel Mezano, residente en la provincia de Córdoba, que le compre dólares falsos para ser vendidos en el mercado local cordobés. A Mezano le interesó el negocio debido al buen precio y calidad de los dólares. Compró la suma de u$s 2.000, los que llegaron a Córdoba a través de una encomienda. Luego Mezano se dirigió (con la moneda) al interior de la provincia donde se encontraba un matrimonio que debía realizar con su hijo un viaje a EE.UU., sabiendo que adquirirían esa moneda para poder costearse el viaje señalado. El matrimonio, desconociendo la maniobra de Mezano, cambió 500 pesos por 500 dólares falsos. Por las dudas consultaron con un amigo bancario, quien les dijo que eran falsos, razón por la cual formularon la correspondiente denuncia; la policía apresó a Mezano cuando regresaba a esa localidad a realizar otra operación similar. Califique la conducta de Mezano, dando fundamentos. (35 puntos) En el caso planteado: También se comete un delito contra la fe publica a través de la falsificación de moneda, conforme al art 282 CP, " será reprimido con reclusión de o prisión de tres a quince años, el que falsificare moneda que tenga curso legale en la republica y el que la introdujere, expendiere o pusiere en circulación." el art 285 CP equipara a la moneda nacional, la moneda extranjera. Art. 285. - Para los efectos de los artículos anteriores quedan equiparados a la moneda nacional, la moneda extranjera, los títulos de la deuda nacional, provincial o municipal y sus cupones, los bonos o libranzas de los tesoros nacional, provinciales y municipales, los billetes de banco, títulos, cédulas, acciones, valores negociables y tarjetas de compra, crédito o débito, legalmente emitidos por entidades nacionales o extranjeras autorizadas para

ello, y los cheques de todo tipo, incluidos los de viajero, cualquiera que fuere la sede del banco girado.

También se comete el delito de estafa conforme el art 172 CP : Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.