PACTO DE SUSPENSION RELACION LABORAL

PACTO DE SUSPENSION RELACION LABORAL En xxxxxxxx, a xxxxx de xxxxxx de 2020, entre xxxxxxxx., Rut Nº xxxxxxxxx, represe

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PACTO DE SUSPENSION RELACION LABORAL

En xxxxxxxx, a xxxxx de xxxxxx de 2020, entre xxxxxxxx., Rut Nº xxxxxxxxx, representada por xxxxxxxxx, Rut xxxxxxxx, domiciliados ambos para estos efectos en xxxxxxxxxx, en lo sucesivo el empleador, y doñ a xxxxxxxx, de estado civil xxxxxx, de nacionalidad xxxxxxx, Rut. N° xxxxxxxxxx, domiciliada en xxxxxxxxxxxxxxx, , en adelante el trabajador, ambos de comú n acuerdo señ alan:

En primer lugar, y como es de publico conocimiento, no solamente nacional, sino que también mundial, la propagació n del COVID-19, también denominado “Coronavirus” ha causado medidas extremas en todos los países del orbe, dentro de ellos, hemos visto cuarentenas, suspensiones de clases, cierre de fronteras entre otras medidas de la misma índole.

Lo anterior debido a que dicho Virus “Covid-19” es de extrema y rá pida propagació n, contagiando ya a cientos de miles de personas en mas de 100 países alrededor del mundo, provocando por lo demá s miles de victimas fatales, sin dar señ ales de cesar en su propagació n mundial.

En el mismo orden de ideas el Presidente de la Republica don Sebastiá n Piñ era Echeñ ique, ante la llegada del COVID-19 a Chile, decreto estado excepció n constitucional de catá strofe en todo el territorio nacional debido a la emergencia sanitaria existente, el cual entró en vigencia a las 00:00 horas del día Jueves 19 de Marzo de 2020.

Dicho estado excepcional, permite dictar una serie de medidas, incluyendo la restricció n de reuniones en espacios pú blicos, asegurar la distribució n de bienes y servicios bá sicos, ordenar la formació n de reservas de alimentos y otros bienes necesarios para la atenció n y subsistencia de la població n, establecer cuarentenas o

toques de queda, dictar medidas para la protecció n de servicios de utilidad pú blica, y limitar el trá nsito o locomoció n de personas.

De la misma forma el Gobierno de Chile decreto caurentena Total a partir del jueves 26 de Marzo en las comunas de Vitacura, Las Condes, Lo Barnechea, Providencia, Ñ uñ oa, Santiago e Independencia durante 7 dias.

En ultimo Lugar con fecha 31 de marzo de 2020 se aprobo el proyecto de Ley de Protecció n al empleo que establece medidas extraordinarias y de cará cter transitorio, para proteger la estabilidad de los ingresos y las fuentes laborales para un grupo importante de trabajadores que no pueden prestar servicios o deben ajustar sus jornadas de trabajo a causa de la enfermedad Covid-19. Por lo que los trabajadores acceden a prestaciones y complementos con cargo a las prestaciones de cesantía.

Que, de acuerdo con las circunstancia, argumentos y Proyecto de ley ya señ alados hacemos presente que hemos llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Ambas partes de la relació n laboral acuerdan “SUSPENSION DE LA RELACION LABORAL” por un término de xxxx días o meses, los cuales se computará n desde el día xxxx de 2020 hasta el día xxxxx de 2020.

SEGUNDO: Mediante este permiso las partes dejan constancia que esta “SUSPENSION DE LA RELACION LABORAL” implica una suspensió n convencional de la relació n laboral, un cese parcial de los efectos del contrato, debido a la declaracion por Acto de autoridad, durante un período determinado que no afecta la vigencia del mismo, sino que solamente interrumpe algunos de sus efectos, es decir, algunos de los derechos y obligaciones que genera para las partes.

TERCERO: Así las cosas, el trabajador no estará obligado a realizar las labores convenidas en el contrato y podrá acceder a prestaciones y complementos con cargo a las prestaciones de cesantía.

CUARTO: El empleador no estará obligado a proporcionar trabajo ni pagar por él, sino que solamente se obliga a pagar las cotizaciones previsionales exceptuandose las de la ley de accidentes del trabajo, las que se calculará n sobre el 50 por ciento de la remuneració n que sirve de base para el cá lculo de la prestació n, durante el período que dure la suspensió n del contrato.

CUARTO: De la misma forma, , durante este período, el empleador no podra desvincular a los trabajadores, salvo tratandose de la causal del Articulo 161 inciso primero del Codigo del Trabajo “Necesidades de la empresa”

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xxxxxxxxx RUT: xxxxxxx Trabajador

xxxxxxxxxx RUT: xxxxxxxxx P/P xxxxxxxxxxxx Empleador