Terminacion de La Relacion Laboral

UNIVERSIDAD ARTURO MICHELENA AREA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO ESPECIALIDAD EN DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO “TEORIA GENERAL

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UNIVERSIDAD ARTURO MICHELENA AREA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO ESPECIALIDAD EN DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO “TEORIA GENERAL DEL DERECHO DEL TRABAJO”

De la Sustitución del Patrono y De la Terminación de la Relación de Trabajo

Mayo 2013

DE LA SUSTITUCIÓN DEL PATRONO DEFINICION LOT (DEROGADA) Capitulo IV De la sustitución del Patrono Artículo 88. Existirá sustitución del patrono cuando se transmita la propiedad, la titularidad o la explotación de una empresa de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa, y continúen realizándose las labores de la empresa.

LOTTT (VIGENTE MAYO 2.012) Capítulo III De la Sustitución del Patrono o Patrona Artículo 66. Existirá sustitución de patrono o patrona, cuando por cualquier causa se transfiera la propiedad, la titularidad de una entidad de trabajo o parte de ella, a través de cualquier titulo, de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa y continúen realizándose las labores de la entidad de trabajo aun cuando se produzcan modificaciones.

En complemento señala el artículo 89 de la LOT, lo siguiente: Cuando el nuevo patrono continúe el ejercicio de la actividad anterior con el mismo personal e instalaciones materiales, independientemente del cambio de titularidad de la empresa, se considerará que hay sustitución del patrono. Ponente: Abg. Yeniffer Coronado

DE LA SUSTITUCIÓN DEL PATRONO DEFINICION

La LOTTT de 2012 introduce algunas variaciones que se puntualizan de esta manera: •

Omite el supuesto de transferencia “explotación” de una empresa.



Sustituye la expresión “empresa” por “entidad de trabajo”.



Incluye el supuesto de transferencia parcial.



Especifica que puede darse por cualquier titulo.



Dispone que las modificaciones en la realización de las labores no excluye la sustitución del patrono.

Ponente: Abg. Yeniffer Coronado

DE LA SUSTITUCIÓN DEL PATRONO REQUISITOS De los requisitos para que concurra la sustitución de patrono tenemos una jurisprudencia de fecha 14/03/2012 de la Sala de Casación Social del TSJ con Nº de expediente 10-613, sentencia Nº 0165. Que dispone lo siguiente: “(…) Existen dos (2) requisitos para que exista la sustitución del patrono, a saber: 1) que se trasmita la propiedad, la titularidad o la explotación de una empresa; es indiferente la naturaleza del acto del traspaso: gratuito u oneroso; inter vivos o mortis causa (venta, herencia, dación en pago, o, en general, cualquier otro negocio jurídico capaz de transferir la propiedad o posesión de la unidad de producción de bienes o servicios). ; y 2) que el nuevo patrono continúe en el ejercicio de la actividad anterior con el mismo personal e instalaciones materiales. (…) Que el nuevo patrono continúe las actividades y negocios propios de la empresa, explotación, establecimiento o faena, sin variaciones importantes en cuanto a su objeto social, el cual podría, por tanto, seguir siendo desarrollado con el mismo personal del patrono anterior. (…) si el trabajador no acepta la sustitución del patrono y termina la relación laboral, su patrono –el patrono sustituido- pagará las indemnizaciones que le corresponden como si se tratare de despido injustificado; y no señala responsabilidad alguna del patrono sustituto, pues el trabajador en este caso nunca prestará servicio para él.

DE LA SUSTITUCIÓN DEL PATRONO

EXCEPCION La Ley Orgánica del Trabajo vigente estipula una nueva norma denominada de la “Excepción de la Sustitución del patrono o patrona” en el articulado Nº 67 y reza los siguiente: “No se considerará sustitución de patrono o patrona, cuando después del cierre de una entidad de trabajo, el Estado realice la adquisición forzosa de los bienes para reactivar la actividad económica y productiva, como medida de protección al trabajo y al proceso social de trabajo, independientemente que sean los mismos trabajadores y trabajadoras y sean las mismas instalaciones. Las deudas del patrono o patrona con los trabajadores y trabajadoras, serán canceladas por dicho patrono o patrona, o descontadas del precio convenido a pagar por el Estado, o garantizando su pago por éste en acuerdo con los trabajadores y trabajadoras.”

Ponente: Abg. Yeniffer Coronado

DE LA SUSTITUCIÓN DEL PATRONO NO OPERA Ahora bien por otra parte la doctrina afirma que no existe sustitución de patrono.  Por el cambio de directores o gerente, ni cuando la existencia, así sea total, de materia prima deja de ser propiedad o de estar en posesión del patrono.  Cuando el trabajador voluntariamente se traslada de una a otra empresa de un mismo holding.  Ni cuando cambian de propietario las acciones de la sociedad mercantil que actúa como patrono, por traspaso a otra firma de comercio, sin que se modifique con ello la denominación y el objeto social de la primera.

Por su parte la jurisprudencia de igual forma declara como IMPROCEDENTE la sustitución del patrono en la Administración Pública. Admitiendo que el ente público no es patrono en sentido de derecho laboral.

Ponente: Abg. Yeniffer Coronado

DE LA SUSTITUCIÓN DEL PATRONO EFECTOS Y SOLIDARIDAD

Artículo 68 de la LOTTT “La sustitución de patrono o patrona, no afectará las relaciones individuales y colectivas de trabajo existentes. El patrono o la patrona sustituido o sustituida, será solidariamente responsable con el nuevo patrono o la nueva patrona, por las obligaciones derivadas de esta Ley, de los contratos individuales, de las convenciones colectivas, los usos y costumbres, nacidos antes de la sustitución, hasta por el término de cinco años. Concluido este plazo, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrono o de la nueva patrona, salvo que existan juicios laborales anteriores, caso en el cual las sentencias definitivas podrán ejecutarse indistintamente contra el patrono sustituido o la patrona sustituida o contra el sustituto o la sustituta. La responsabilidad del patrono sustituido o patrona sustituida sólo subsistirá, en este caso, por el término de cinco años contados a partir de la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme.”

DE LA SUSTITUCIÓN DEL PATRONO EFECTOS Y SOLIDARIDAD

Artículo 90 de la LOT “La sustitución del patrono no afectará las relaciones de trabajo existentes. El patrono sustituido será solidariamente responsable con el nuevo patrono por las obligaciones derivadas de la Ley o de los contratos, nacidas antes de la sustitución, hasta por el término de prescripción previsto en el artículo 61 de esta Ley. Concluido este plazo, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrono, salvo que existan juicios laborales anteriores, caso en el cual las sentencias definitivas podrán ejecutarse indistintamente contra el patrono sustituido o contra el sustituto. La responsabilidad del patrono sustituido sólo subsistirá, en este caso, por el término de un (1) año contado a partir de la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme.

DE LA SUSTITUCIÓN DEL PATRONO EFECTOS Y SOLIDARIDAD

En la LOTTT del 2012 por su parte introduce las siguientes modificaciones: •

Especifica la inalterabilidad de las relaciones laborales, tanto individuales como colectivas.



Incluye dentro de las obligaciones por las cuales debe responder el patrono sustituido aquellas derivadas de los usos y las costumbres, así como específica que alcanza a aquellas de los contratos individuales y convenciones colectivas.



Aumenta el lapso de responsabilidad previa al ejercicio de acciones judiciales para el patrono sustituido de 1 a 5 años.

DE LA SUSTITUCION DEL PATRONO LOT (DEROGADA)

LOTTT (VIGENTE MAYO 2.012)

Capítulo IV De la Sustitución del Patrono NOTIFICACIÓN Artículo 91.

Capítulo III De la Sustitución del Patrono o Patrona DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Artículo 69.

“La sustitución del patrono no surtirá efecto en perjuicio del trabajador si no se le notificare por escrito a éste. La sustitución deberá además notificarse por escrito al Inspector del Trabajo y al sindicato al cual esté afiliado el trabajador.

“La sustitución del patrono o de la patrona deberá ser previamente notificada a los trabajadores, trabajadoras y su organización sindical; al inspector o inspectora del trabajo. La sustitución de patrono o patrona no surtirá efecto en perjuicio del trabajador o trabajadora.

Hecha la notificación, si el trabajador considerase inconveniente la sustitución para sus intereses, podrá exigir la terminación de la relación de trabajo y el pago de las prestaciones e indemnizaciones que le corresponderían en caso de despido injustificado.”

Hecha la notificación, si el trabajador o trabajadora considerase inconveniente la sustitución para sus intereses, dentro de los tres meses siguientes, podrá exigir la terminación de la relación de trabajo y el pago de las prestaciones e indemnizaciones conforme a lo establecido en esta Ley.”

Ponente: Abg. Yeniffer Coronado

DE LA SUSTITUCION DEL PATRONO

PAGO ANTICIPADO

Artículo 70. “En el caso que se pague al trabajador o trabajadora prestaciones e indemnizaciones con motivo de la sustitución de patrono o patrona y continúe prestando sus servicios a la entidad de trabajo, el pago recibido se considerará como un anticipo de lo que en definitiva le corresponda al terminar la relación de trabajo.”

SIN MODIFICIACIÓN ALGUNA

Ponente: Abg. Yeniffer Coronado

DE LA SUSTITUCION DEL PATRONO

SENTENCIA Nº 128 de Fecha 10 de Febrero 2009.

“Sustitución del patrono como consecuencia de la transferencia del trabajador” SENTENCIA Nº 1150 de Fecha 20 de Octubre 2010. “La venta de acciones no implica sustitución de patrono”

SENTENCIA Nº 263 de Fecha 21 de Marzo 2011. “No hay sustitución de patrono porque los trabajadores no ingresan a la nomina del patrono”

Ponente: Abg. Yeniffer Coronado

CAUSAS DE LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO

LOT (DEROGADA)

LOTTT (VIGENTE MAYO 2.012)

Capítulo VI De la Terminación de la Relación de Trabajo Causas de terminación de la relación de trabajo

Capítulo V De la Terminación de la Relación de Trabajo Causas de terminación de la relación de trabajo

Artículo 98. La relación de trabajo Artículo 76. La relación de puede terminar por despido, retiro, trabajo puede terminar por voluntad común de las partes o despido, retiro, voluntad común causa ajena a la voluntad de ambas. Art. 101 Importante

de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas. Art. 82 Importante

SIN MODIFICIACIÓN ALGUNA Ponente: Abg. Giorgia M. Alfano C.

CAUSAS DE LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO EL DESPIDO Y SUS CAUSAS

LOT (DEROGADA)

LOTTT (VIGENTE MAYO 2.012)

Artículo 99. Se entenderá por despido la manifestación de voluntad del patrono de poner fin a la relación de trabajo que lo vincula a uno o más trabajadores. El despido será:

Artículo 77. Se entenderá por despido la manifestación de voluntad unilateral del patrono o de la patrona de poner fin a la relación de trabajo que lo vincula a uno o más trabajadores o trabajadoras. El despido será:

a) Justificado, cuando el a) Justificado, cuando el trabajador ha incurrido en una trabajador o trabajadora ha causa prevista por esta Ley. incurrido en una causa prevista por esta Ley.

b) Injustificado cuando se realiza sin que el trabajador haya b) No justificado, cuando se incurrido en causa legal que lo realiza sin que el trabajador o justifique. trabajadora haya incurrido en causa legal que lo justifique. Esta Ley establece la garantía de estabilidad en el trabajo y la limitación de toda forma de despido no

CAUSAS DE DESPIDO JUSTIFICADO LOT (DEROGADA)

LOTTT (VIGENTE MAYO 2.012)

Artículo 102. Serán causas justificadas de despido, los siguientes hechos del trabajador : a) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo. b) Vías de hecho, salvo en legítima defensa. c) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él. d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud y la seguridad laboral. e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo.

Artículo 79. Serán causas justificadas de despido, los siguientes hechos del trabajador o trabajadora: a) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo. b) Vías de hecho, salvo en legítima defensa. c) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono o a la patrona, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él o ella. d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud y la seguridad laboral. e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo.

CAUSAS DE DESPIDO JUSTIFICADO LOT (DEROGADA) f) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el período de un mes. La enfermedad del trabajador se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador deberá, siempre que no existan circunstancias que lo impida, notificar al patrono la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo. g) Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la entidad de trabajo, materias primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias.

LOTTT (VIGENTE MAYO 2.012) Artículo 79. f) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el período de un mes, el cual se computará a partir de la primera inasistencia. La enfermedad del trabajador o trabajadora se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador o trabajadora deberá, siempre que no existan circunstancias que lo impida, notificar al patrono o a la patrona la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo. g) Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la entidad de trabajo, materias primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras

CAUSAS DE DESPIDO JUSTIFICADO LOT (DEROGADA) Articulo 102.

LOTTT (VIGENTE MAYO 2.012) Artículo 79.

h) Revelación de secretos de h) Revelación de secretos de manufactura, fabricación o manufactura, fabricación o procedimiento. procedimiento. i) Falta grave a las obligaciones que i) Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo. impone la relación de trabajo. j) Abandono del trabajo. j) Abandono del trabajo. k) Acoso laboral o acoso sexual. (el art. Continua: abandono del trabajo).

(el art. Continua: abandono del trabajo).

CAUSAS DE LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO FALTAS GRAVES (DESPIDO JUSTIFICADO)

LOT (DEROGADA) Articulo 102. (desglosadas) c) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él o ella.

LOTTT (VIGENTE MAYO 2.012) Artículo 79. (desglosadas) c) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono o a la patrona, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él o ella.

d) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o d) Omisiones o imprudencias que higiene del trabajo. afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo. g) Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave g) Perjuicio material causado en las máquinas, herramientas y útiles intencionalmente o con negligencia grave de trabajo, mobiliario de la entidad de en las máquinas, herramientas y útiles trabajo, materias primas o productos de trabajo, mobiliario de la entidad de elaborados o en elaboración, trabajo, materias primas o productos plantaciones y otras pertenencias. elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias. i) Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo. i) Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo.

CAUSAS DE LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO ABANDONO DEL TRABAJO (DESPIDO JUSTIFICADO)

LOT (DEROGADA)

LOTTT (VIGENTE MAYO 2.012)

Artículo 102. Parágrafo Único

Artículo 79.

Se entiende por abandono del trabajo: a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena, sin permiso del patrono o de quien a éste represente.

Se entiende por abandono del trabajo: a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador o trabajadora durante las horas laborales del sitio trabajo, sin permiso del patrono o de la patrona o de quien a éste represente.

b) La negativa a trabajar en las faenas a que ha sido destinado, siempre que ellas estén de acuerdo con el respectivo contrato o con la Ley. No se considerará abandono del trabajo, la negativa del trabajador a realizar una labor que entrañe un peligro inminente y grave para su vida o su salud.

b) La negativa a trabajar en las tareas a que ha sido destinado, siempre que ellas estén de acuerdo con el respectivo contrato o con la Ley. No se considerará abandono del trabajo, la negativa del trabajador o trabajadora a realizar una labor que entrañe un peligro inminente y grave para su vida o c) La falta injustificada de asistencia al su salud. trabajo de parte del trabajador que tuviere a su cargo alguna faena o máquina, cuando c) La falta injustificada de asistencia al esa falta signifique una perturbación en la trabajo de parte del trabajador o trabajadora marcha del resto de la ejecución de la obra. que tuviere a su cargo alguna tarea o máquina, cuando esa falta signifique una perturbación en la marcha del proceso productivo, la prestación del servicio o la

CAUSAS DE LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO DESPIDO INJUSTIFICADO

LOT (DEROGADA) Artículo 104. Cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado finalice por despido injustificado o basado en motivos económicos o tecnológicos, el trabajador tendrá derecho a un preaviso conforme a las reglas siguientes: a) Después de un (1) mes de trabajo ininterrumpido, con una semana de anticipación; b) Después de seis (6) meses de trabajo ininterrumpido, con una quincena de anticipación; c) Después de un (1) año de trabajo ininterrumpido, con un (1) mes de anticipación; d) Después de cinco (5) años de trabajo ininterrumpido, con dos (2) meses de anticipación; y e) Después de diez (10) años de trabajo ininterrumpido, con tres (3) meses de anticipación. Parágrafo Único: En caso de omitirse el preaviso, el lapso correspondiente se computará en la antigüedad del trabajador para todos los efectos legales. Artículo 105. El despido deberá notificarse por escrito con indicación de la causa en que se fundamenta, si la hay. Hecha la notificación al trabajador, el patrono no podrá después invocar otras causas anteriores para justificar el despido.

LOTTT (VIGENTE MAYO 2.012)

CAUSAS DE LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO DESPIDO INDIRECTO

LOT (DEROGADA)

LOTTT (VIGENTE MAYO 2.012)

Parágrafo Primero art. 103 Se considerará despido indirecto: a) La exigencia que haga el patrono al trabajador para que realice un trabajo de índole manifiestamente distinta de aquel al que está obligado por el contrato o por la Ley, o que sea incompatible con la dignidad y capacidad profesional del trabajador, o de que preste sus servicios en condiciones que acarreen un cambio de su residencia, salvo que en el contrato se haya convenido lo contrario o la naturaleza del trabajo, implique cambios sucesivos de residencia para el trabajador, o que el cambio sea justificado y no acarree perjuicio a éste o ésta.

SEGUNDA PARTE Art. 80 Se considerará despido indirecto: a) La exigencia que haga el patrono o la patrona al trabajador o trabajadora para que realice un trabajo de índole manifiestamente distinta de aquel al que está obligado u obligada por el contrato o por la Ley, o que sea incompatible con la dignidad y capacidad profesional del trabajador o trabajadora, o de que preste sus servicios en condiciones que acarreen un cambio de su residencia, salvo que en el contrato se haya convenido lo contrario o la naturaleza del trabajo, implique cambios sucesivos de residencia para el trabajador o trabajadora, o

CAUSAS DE LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO DESPIDO INDIRECTO

LOT (DEROGADA)

LOTTT (VIGENTE MAYO 2.012)

Parágrafo Primero art. 103

SEGUNDA PARTE Art. 80

b) La reducción del salario. c) El traslado del trabajador a un puesto inferior. d) El cambio arbitrario del horario de trabajo. e) Otros hechos semejantes que alteren las condiciones existentes de trabajo.

b) La reducción del salario. c) El traslado del trabajador o trabajadora a un puesto inferior. d) El cambio arbitrario del horario de trabajo. e) Otros hechos semejantes que alteren las condiciones existentes de trabajo.

Parágrafo Segundo: No se considerará despido indirecto:

No se considerará despido indirecto:

a) La reposición de un trabajador a su puesto primitivo, cuando sometido a un período de prueba en un puesto de categoría superior se le restituye a aquél. El período de

a) La reposición de un trabajador o trabajadora a su puesto original, cuando sometido a un período de prueba en un puesto de categoría superior se le restituye a aquél. El

CAUSAS DE LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO DESPIDO INDIRECTO

LOT (DEROGADA) Art. 103 Parágrafo Segundo: No se considerará despido indirecto:

LOTTT (VIGENTE MAYO 2.012) SEGUNDA PARTE Art. 80 No se considerará despido indirecto:

b) La reposición de un trabajador o trabajadora a su puesto original después de haber desempeñado temporalmente, por tiempo que no exceda de ciento ochenta días, un puesto superior por falta del titular o de la titular de dicho puesto. c) El traslado temporal de un trabajador o trabajadora, en caso de c) El traslado temporal de un emergencia, a un puesto inferior, dentro trabajador, en caso de emergencia, de su propia ocupación y con su sueldo a un puesto inferior, dentro de su anterior, por un lapso que no exceda de noventa días.

b) La reposición de un trabajador a su puesto primitivo después de haber desempeñado temporalmente, por tiempo que no exceda de ciento ochenta días, un puesto superior por falta del titular de dicho puesto.

propia ocupación y con su sueldo anterior, por un lapso que no exceda En todos los casos donde se justifique el de noventa días. retiro, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a recibir, además de sus prestaciones sociales, un monto

DESPIDO EN CONTRATOS A TIEMPO DETERMINADO Y EN CONTRATOS PARA UNA OBRA DETERMINADA

LOT (DEROGADA)

LOTTT (VIGENTE MAYO 2.012)

Indemnización por despidos en Contratos de obra o tiempo determinado. Artículo 110. En los contratos de trabajo para una obra determinada o por tiempo determinado, cuando el patrono despida injustificadamente antes de la conclusión de la obra o del vencimiento del termino, el patrono deberá pagarle al trabajador , además de la indemnización prevista en el art. 108 de esta ley, una indemnización de daños y perjuicios cuyo monto será igual al importe de los salarios que devengaría hasta la conclusión de la obra o el vencimiento del termino.

Indemnización por rescisión del contrato

Artículo 83. En los contratos de trabajo para una obra determinada o por tiempo determinado, cuando el trabajador o trabajadora se retire justificadamente antes de la conclusión de la obra o del vencimiento del término, el patrono o la patrona deberá pagarle una indemnización de daños y perjuicios cuyo monto será igual al importe de los salarios que devengaría hasta la conclusión de la obra o el vencimiento del término y la indemnización prevista en esta Ley.

DESPIDO EN CONTRATOS A TIEMPO DETERMINADO Y EN CONTRATOS PARA UNA OBRA DETERMINADA

LOT (DEROGADA) Indemnización por despidos en Contratos de obra o tiempo determinado. Artículo 110. continua

LOTTT (VIGENTE MAYO 2.012) Indemnización por rescisión del contrato Artículo 83. En los contratos de trabajo para una obra determinada o por tiempo determinado, cuando el trabajador o trabajadora se retire justificadamente antes de la conclusión de la obra o del vencimiento del término, el patrono o la patrona deberá pagarle una indemnización de daños y perjuicios cuyo monto será igual al importe de los salarios que devengaría hasta la conclusión de la obra o el vencimiento del término y la indemnización prevista en esta Ley.

En caso de que el trabajador sin causa justificada ponga fin anticipadamente al contrato convenido por tiempo determinado o para una obra determinada, deberá pagar al patrono por concepto de daños y perjuicios, una cantidad estimada prudencialmente por el Juez, la cual no podrá exceder de la mitad (1/2) del equivalente de los salarios que le pagaría el patrono hasta la conclusión de la obra o el vencimiento del termino. Quedan a salvo las acciones y Nota: el último aparte no existe en la

CAUSAS DE LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO RETIRO JUSTIFICADO (CAUSALES)

LOT (DEROGADA)

LOTTT (VIGENTE MAYO 2.012)

Artículo 100. Se entenderá por retiro la manifestación de voluntad del trabajador de poner fin a la relación de trabajo.

Artículo 78. Se entenderá por retiro la manifestación de voluntad unilateral del trabajador o trabajadora de poner fin a la relación de trabajo, siempre y cuando la misma se realice en forma espontánea y libre de coacción.

Causas justificadas de retiro

Artículo 103. Serán causas justificadas de retiro los siguientes Causas justificadas de retiro hechos del patrono, sus representantes o familiares que Artículo 80. Serán causas vivan con él o ella: justificadas de retiro los siguientes hechos del patrono o de la patrona, a) Falta de probidad. sus representantes o familiares que b) Cualquier acto inmoral en vivan con él o ella: ofensa al trabajador o a miembros a) Falta de probidad. de su familia que vivan con él. b) Cualquier acto inmoral en ofensa al trabajador o trabajadora o a miembros de su familia que vivan

CAUSAS JUSTIFICADAS DE RETIRO DEL TRABAJADOR

LOT (DEROGADA)

LOTTT (VIGENTE MAYO 2.012)

c) Vías de hecho. d) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al trabajador o a miembros de su familia que vivan con él. e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la salud y seguridad del trabajo. f) Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo. g) Cualquier acto constitutivo de un despido indirecto.

c) Vías de hecho. d) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al trabajador o trabajadora o a miembros de su familia que vivan con él o ella. e) La sustitución de patrono o patrona cuando el trabajador o trabajadora considere inconveniente la sustitución para sus intereses. f) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la salud y seguridad del trabajo. g) Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo. h) Acoso laboral o acoso sexual. i) En los casos que el trabajador o trabajadora haya sido despedido o despedida sin causa justa y luego de ordenado su reenganche, él o ella decida dar por concluida la relación de trabajo. j) Cualquier acto constitutivo de un despido indirecto.

Diferencias entre Despido Indirecto y Retiro Justificado. Despido Indirecto

•Proviene de la voluntad del patrono

Retiro Justificado • Proviene de la Voluntad del Trabajador siempre y cuando la misma se realice en forma espontánea y libre de coacción

• El Art. 80 LOTTT, establece que se considera despido Indirecto. • El Art. 80 LOTTT establece las causas justificadas de retiro. • Los hechos realizados por parte del patrono que alteren las condiciones • Las causas de retiro provienen de los existentes de trabajo del trabajador. hechos realizados por el patrono, su representante o de los familiares que • No es legal. vivan con él.

• Siempre y cuando el retiro se realice de forma espontanea y libre de coacción será legal.

Ponente: Abg. Giorgia M. Alfano C

DE LA TERMINACION DE LA RELACION LABORAL PREAVISO POR RETIRO

La Ley Orgánica del Trabajo vigente estipula articulo 81:

en su

• Si el trabajador por voluntad propia decide finalizar la relación de trabajo por tiempo indeterminado, éste deberá dar un preaviso al patrono según sea su período de trabajo. Conforme a las reglas siguientes: a) Después de un mes de trabajo ininterrumpido, con una semana de anticipación. b) Después de seis meses de trabajo ininterrumpido, con una quincena de anticipación. c) Después de un año de trabajo ininterrumpido, con un mes de anticipación. El texto del artículo mencionado no sufrió modificación algúna en reforma de la ley.

DE LA TERMINACION DE LA RELACION LABORAL IMPROCEDENCIA DEL PREAVISO

La Estabilidad 

LOTTT ◦ Art 85: “La estabilidad es el derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras a permanecer en sus puestos de trabajo…”

Estabilidad Relativa -Indemnización - voluntad del trabajador de no aceptar indemnización y pedir reenganche

Estabilidad Absoluta “Inamovilidad”

¿Derogación tacita de la Estabilidad relativa? 

Es importante acotar que esta nueva ley ha acogido un sistema de estabilidad relativa, pero con una gran limitante: el despido injustificado con indemnización incluida, está CONDICIONADO a que el trabajador este de acuerdo, de no estarlo tiene derecho al reenganche y pago de salarios caídos, y el patrono está en la obligación de reengancharlo.

Articulo 92 de la LOTTT 

“En caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen cuando el trabajador manifestaran su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales.”

¿Quienes están amparados?  





Los trabajadores y trabajadoras a tiempo indeterminado a partir del primer mes de prestación de servicio. Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas por tiempo determinado, mientras no haya vencido el término del contrato. Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas para una obra determinada, hasta que haya concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse por el trabajador o trabajadora, para las cuales fueron expresamente contratados y contratadas.

Los trabajadores y las trabajadoras de dirección, no estarán amparados y amparadas por la estabilidad prevista en esta Ley.”

Inamovilidad o estabilidad absoluta: concepto. 

El mecanismo de protección que usa el Estado contra el hecho de ser despedido sin justa causa, es decir, que en principio el derecho al trabajo está protegido con la envestidura de la Inamovilidad laboral, pero también está limitado al hecho de que el trabajador no incurra en alguna causal de despido contempladas en la ley art 79 LOTTT y 102 LOT. 

Abog. Juan García Vara

La estabilidad absoluta o inamovilidad laboral se divide en:



Inamovilidad o estabilidad absoluta de ley.



Inamovilidad o estabilidad absoluta por decreto.

Inamovilidad por ley aplica para: según el Artículo 420 el cual establece. Estarán protegidos y protegidas por inamovilidad laboral:   



 

Las trabajadoras en estado de gravidez, desde el inicio del embarazo hasta dos años después del parto. 335 LOTTT Los trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja, hasta dos años después del parto. 339 LOTTT Los trabajadores y trabajadoras que adopten niños o niñas menores de tres años, gozarán de inamovilidad por el lapso de dos años desde la fecha en que el niño o la niña sea dado o dada en adopción. 335 y 339 LOTTT Las trabajadoras y trabajadores con hijos o hijas con alguna discapacidad o enfermedad que le impida o dificulte valerse por sí misma o por sí mismo. 347 LOTTT Los trabajadores y trabajadoras durante la suspensión de la relación de trabajo. 74 LOTTT En los demás casos contendidos en esta Ley, otras leyes y decretos.

Inamovilidad por ley no contemplada en el articulo 420LOTTT 

 

Inamovilidad para trabajadores y trabajadoras cuando por razones técnicas o económicas exista peligro de la extinción de la fuente de trabajo. 148 LOTTT. Inamovilidad para trabajadores que gocen de fuero sindical según el articulo 419 LOTTT. Los trabajadores y trabajadoras que fueran elegidos como delegados de prevención Art 44 LOPCYMAT.

Diferencias en las 2 clases de inamovilidad. Ley  Tipifica los trabajadores que gozan de inamovilidad  Aprobada por la AN  Tiene vigencia hasta su derogación 

Decreto  Abarca a todos los trabajadores con ciertas limitaciones  Aprobado por el Ejecutivo  Su vigencia tiene una duración especifica de 1 año. 

Caducidad 5 días Empleador participo al juez el despido con causas justificadas

¿Juez considera justificado el despido? N O

SI

Se concreta despido, se procede al pago de prestaciones y beneficios

Estabilidad en la LOT derogada 









Aumento de 5 días a 10 días la oportunidad para el trabajador para solicitar la calificación y tener derecho al reenganche. Se elimino la protección a los empresarios con 10 o menos empleados. Ahora la aceptación de la indemnización es optativa por parte del trabajador, si no lo acepta debe ser reenganchado. Se derogo el articulo 125 en donde se estipulaba la indemnización según la antigüedad, ahora dicha indemnización debe ser DOBLE. Se elimino el procedimiento de estabilidad establecido en la LOPTRA 187 a 192.

Procedimiento de Calificación

Diferencia con Calificación en la LOT

Excepción a la Calificación

Procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, vía administrativa