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ÓRGANO A CARGO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Conocer que implica y cuando actúa cada uno de estos órganos es imprescindible para participar en procedimientos de selección. Por ello, se pone a su disposición el siguiente trabajo de interés. Ahondaremos en los órganos a cargo del Procedimiento de Selección, materia base iniciar cualquier contratación con el Estado. Para llevar a cabo cualquier procedimiento de Selección para contratar con el Estado, es necesario un órgano a cargo. Hay dos órganos que pueden estar a cargo de un procedimiento de selección: 1) El Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC). El primer caso es en el que la Entidad pública posee un órgano propio encargado del procedimiento de selección. Dicho órgano será llamado Órgano Encargado de las Contrataciones (abreviado como OEC). Una OEC puede dirigir los siguientes procedimientos de selección:  Cuando haya una Contratación Directa. En estos casos la responsabilidad del procedimiento es tan grande que la misma Entidad debe asumirla. Está prohibido que designe a un comité para esta situación.  En Comparación de Precios.  Cuando se trata de una Subasta Inversa Electrónica.  Una Adjudicación Simplificada, para Bienes, servicios en general y Consultoría en general. Para los dos últimos procedimientos mencionados, la Ley y el Reglamento señalan que la Entidad puede designar un Comité de Selección si lo considera necesario. La Subasta Inversa Electrónica y la Adjudicación Simplificada pueden ser dirigidos por un OEC o un Comité de Selección. 2) El Comité de Selección designado por la Entidad convocante. Comité de Selección. El otro caso es en el que la Entidad pública designa a un Comité de Selección para dirigir el procedimiento de selección. Se trata de un órgano colegiado y autónomo de la Entidad convocante. Dicho Comité de Selección puede dirigir los siguientes procedimientos:  La Licitación Pública.  El Concurso Público.  La Selección de Consultores Individuales. Cuando se trata de contratar Obras y/o Consultores de Obras, la Ley y el Reglamento exigen que siempre debe designarse un Comité de Selección.

Así como lo estipula el artículo N° 8 de la Ley De Contrataciones Del Estado, “Es el órgano colegiado encargado de seleccionar al proveedor que brinde los bienes, servicios u obras requeridos por el área usuaria a través de determinada contratación” Dispuesto también en el artículo N° 43 del reglamento de la Ley De Contracciones Del Estado Artículo 43. Órgano a cargo del procedimiento de selección 43.1. El órgano a cargo de los procedimientos de selección se encarga de la preparación, conducción y realización del procedimiento de selección hasta su culminación. Los procedimientos de selección pueden estar a cargo de un comité de selección o del órgano encargado de las contrataciones. 43.2. Para la Licitación Pública, el Concurso Público y la Selección de Consultores Individuales, la Entidad designa un comité de selección para cada procedimiento. El órgano encargado de las contrataciones tiene a su cargo la Subasta Inversa Electrónica, la Adjudicación Simplificada para bienes, servicios en general y consultoría en general, la Comparación de Precios y la Contratación Directa. En la Subasta Inversa Electrónica y en la Adjudicación Simplificada la Entidad puede designar a un comité de selección o un comité de selección permanente, cuando lo considere necesario. Tratándose de obras y consultoría de obras siempre se designa un comité de selección. 43.3. Los órganos a cargo de los procedimientos de selección son competentes para preparar los documentos del procedimiento de selección, así como para adoptar las decisiones y realizar todo acto necesario para el desarrollo del procedimiento hasta su culminación, sin que puedan alterar, cambiar o modificar la información del expediente de contratación. 43.4. Las disposiciones señaladas en los numerales 46.4 y 46.5 del artículo 46 también son aplicables cuando el procedimiento de selección esté a cargo del órgano encargado de las contrataciones. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE SELECCIÓN El Comité de Selección está conformado por tres personas: El titular de la Entidad es el encargado de designar a los miembros. Designa tanto miembros titulares como a sus respectivos suplentes. Los miembros del comité no pueden renunciar. Su remoción del puesto solo opera por caso fortuito o fuerza mayor, o por cese de servicios del funcionario. Mientras que sus sesiones solo se pueden instalar con los tres miembros presentes. La toma de decisiones se realiza por unanimidad o mayoría. En todos los casos, se debe dejar constancia en un acta que pasa a ser parte del expediente de contratación. La razón es que todos los miembros son responsables de las decisiones que tome el Comité de Selección. Así que cuando haya un voto en desacuerdo de la mayoría, deberá dejarlo registrado a fin de evitar responsabilidades posteriores.

Lo dispone en el reglamento de la ley de contrataciones del estado Artículo N° 44. Designación, suplencia, remoción y renuncia de los integrantes del comité de selección. 44.1. El comité de selección está integrado por tres (3) miembros, de los cuales uno (1) pertenece al órgano encargado de las contrataciones de la Entidad y por lo menos uno (1) tiene conocimiento técnico en el objeto de la contratación. 44.5. El Titular de la Entidad o el funcionario a quien se hubiera delegado esta atribución, designa por escrito a los integrantes titulares y sus respectivos suplentes, indicando los nombres y apellidos completos, la designación del presidente y su suplente; atendiendo a las reglas de conformación señaladas en los numerales precedentes para cada miembro titular y su suplente. La designación es notificada por la Entidad a cada uno de los miembros. De los miembros designados, el Reglamento exige que uno siempre debe pertenecer al OEC de la Entidad. Y como mínimo uno de los miembros debe poseer conocimientos técnicos sobre el objeto que se va a contratar. Salvo si se trata de contratar una ejecución de obra, una consultoría de obra o una consultoría en general. Entonces se exigen que haya un mínimo de dos miembros con conocimientos técnicos sobre el objeto de la contratación. En los casos en que la Entidad no cuente con conocedores técnicos, siempre podrá contratar mediante su respectivo proceso a los que necesite. También puede firmar un convenio con otra Entidad que sí posee funcionarios con conocimientos técnicos sobre lo requerido. IMPEDIMENTOS PARA INTEGRAR UN COMITÉ DE SELECCIÓN No pueden ser miembros del Comité de Selección ninguna de las siguientes personas:  El titular de la Entidad no puede formar parte del Comité de Selección bajo ningún supuesto.  Los servidores públicos con facultades de control y fiscalización. Entre en este supuesto los regidores, consejeros regionales, directores de empresas, auditores, etc. Excepcionalmente puede participar un miembro del Órgano de Control Institucional (OCI) de la Entidad convocante, siempre y cuando sea el miembro necesario con los conocimientos técnicos sobre el objeto de la contratación.  Aquellos que hayan participado en la elaboración o aprobación del Expediente de contratación. O en la designación del Comité de Selección. O, por su posición, se encuentren posibilitados de resolver recursos de apelación.

QUÓRUM, ACUERDO Y RESPONSABILIDAD Estipulado en el artículo N° 46 del Reglamento De La Ley De Contrataciones Del Estado de que “el comité de selección actúa en forma colegiada y autónoma en sus decisiones, las no requieren ratificación alguna por parte de la entidad de las cuales todos los miembros de la entidad gozan de las mismas facultades, no existiendo jerarquía entre ellos, de las cuales los integrantes son solidariamente responsables por su actuación” Para adoptar acuerdos validos el comité de selección se sujeta a las siguientes reglas:  El quorum para el funcionamiento del comité de selección se da en presencia del número total de integrantes, en caso de ausencia de algún titular se procederá a su remplazo con el respectivo suplente  Los acuerdos se adoptan por unanimidad o por mayoría  Los acuerdos que adopte el comité de selección y votos discrepantes deben estar con su respectiva fundamentación, que constan en un acta suscritas por estos.  El comité de selección esta facultado para solicitar apoyo a cualquier dependencia o áreas pertinentes.  Los integrantes del comité de selección están obligados a actuar con honestidad, probidad, transparencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones debiendo informar oportunamente la existencia de conflictos de intereses y de comunicar a la autoridad competente, DOCUMENTOS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN  Bases para licitación y concurso público, adjudicación simplificada y subasta inversa electrónica  Solicitudes de expresión de interés para selección de consultores individuales  Solicitud de cotización para comparación de precios (opcional)

 Uso obligatorio de documentos estándar que aprueba el OSCE y de la información técnica y económica contenida en el expediente de contratación.  Deben estar visados en todas sus páginas por los integrantes del comité de selección o del OEC. Contenido mínimo de los documentos del procedimiento Según el artículo N° 48 del reglamento de la ley de contrataciones del estado las bases de la licitación pública, concurso público, la adjudicación simplificada y la subasta inversa electrónica debe contener: a) la denominación del objeto de la contratación. b) Las especificaciones técnicas, los términos de referencia, la ficha técnica, según corresponda. c) El valor referencial con limites inferior y superior que señala el numeral 28.2 del artículo 28 de la ley las instrucciones para formular la oferta d) Moneda en que se expresa la oferta económica. e) El sistema de contratación. f) El coste de reproducción. g) Los requisitos de calificación. h) Los factores de evaluación. i) Las garantías aplicables. j) La proforma del contrato, cuando corresponda. Requisitos de calificación En el artículo N° 49 del reglamento de la ley de contrataciones lo tipifica que la entidad verifica la calificación de los postores conforme a los requisitos que se indiquen en los documentos del procedimiento de selección con el fin de determinar que estos cuenta con la capacidad necesaria para ejecutar el contrato de las cuales se establecen de manera clara y precisa los requisitos que deben cumplir los postores Los requisitos de calificación que pueden adoptarse son los siguientes: SERVICIOS EN GENRAL REQUISITOS DE CALIFICACION CAPACIDAD LEGAL DENOMINACION

REQUISITO

ACREDITACION

Documento que acredite fehacientemente la representación de quien suscribe la oferta.

Tratándose de PJ, copia del certificado de vigencia de poder del representante legal, apoderado o mandatario designado para tal efecto, expedido por registros públicos con una antigüedad no mayor de 30 días calendario a la presentación de ofertas, computada desde la fecha de emisión En caso de PN, copia del DNI o documento análogo, o del certificado de vigencia de poder otorgado por persona natural, del apoderado o mandatario, según corresponda, expedido por registros públicos con una antigüedad no mayor de 30 días calendario a la presentación de ofertas, computada desde la fecha de emisión.

Promesa de consorcio con firmas legalizadas, en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones de cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje de dichas obligaciones.

Promesa de legalizadas.

Requisitos relacionados a la habilitación del proveedor para llevar a cabo la actividad económica materia de la contratación.

Documento que acredite el requisito de habilitación.

Representacion

Habilitación

consorcio

con

firmas

CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL DENOMINACIÓN

REQUISITO

ACREDITACIÓN

Documentos que sustenten la propiedad, la Infraestructura posesión, el compromiso de compra venta o clasificada como Infraestructura estratégica alquiler u otro documento que acredite la estratégica para disponibilidad de la infraestructura estratégica ejecutar la prestación requerida.

Formación Calificaciones académica Del personal clave

Grado o profesional personal clave.

El grado o título requerido será verificado en el Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos Profesionales en el de la Superintendencia título portal web de Educación Superior del Nacional Universitaria - SUNEDU a través del siguiente link: https://enlinea.sunedu.gob.pe/

En caso no se encuentre inscrito en el referido registro, el postor debe presentar la Capacitación en una copia del diploma respectivo a fin de acreditar la formación académica Constancias, certificados, u requerida otros Capacitación determinada materia o documentos, según corresponda. área de capacitación del personal clave.

Experiencia del personal clave

(i)Contratos y su respectiva conformidad o (ii)constancias o Tiempo de experiencia (iii) certificados o mínimo del personal (iv)cualquier otra documentación que, de clave. manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.

EXPERIENCIA DEL POSTOR DENOMINACIÓN

Experiencia del postor

REQUISITO

ACREDITACIÓN

√ Monto facturado acumulado no mayor a 3 veces el valor referencial por la contratación de servicios en la actividad objeto de la convocatoria. (i) contratos u órdenes de servicios y respectiva conformidad o Excepcionalmente, debido a la su constancia de prestación; o (ii) naturaleza de la contratación, la de pago cuya Entidad puede restringir la comprobantes cancelación se acredite documental y experiencia del postor a la fehacientemente (voucher de contratación de servicios depósito, reporte de estado de cuenta, similares. cancelación en el documento, entre √ Durante un periodo no mayor otros). de los ocho (8) años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas que se computarán desde la fecha de la conformidad o emisión del comprobante de pago, según corresponda.

En el caso de consorcios, el área usuaria puede establecer: Maximo en función 20  un número máximo√de consorciados a la naturaleza de la prestación contrataciones.

 un porcentaje mínimo de participación de cada consorciado, y/o  que el integrante del consorcio que acredite mayor experiencia cumpla con un determinado porcentaje de participación. Procedimiento de evaluación Los documentos del procedimiento contemplan lo siguiente: La indicación de todos los factores de evaluación, los cuales guardan vinculación, razonabilidad y proporcionalidad con el objeto de la contratación. En las contrataciones de bienes, servicios en general y obras, la evaluación se realiza sobre la base de cien (100) puntos. En la evaluación se observa la ponderación que establecen los documentos del procedimiento estándar aprobados por el OSCE. Para evaluar las ofertas, la entidad utiliza únicamente los factores de avaluación y el procedimiento que haya enunciado en los documentos del procedimiento. Factores de evaluación En el caso de bienes y servicios en general, el precio es un factor de evaluación y, adicionalmente, puede establecerse los siguientes factores:  El plazo de entrega de la prestación del servicio  Temas relacionados con la sostenibilidad ambiental o social para las mejoras de los servicios.  La garantía comercial o de fabrica  Otros factores que se prevean en las bases estándar que aprueba el OSCE Los factores de evaluación son objetivos. Cuadro modelo proporcionado por la OSCE. DENOMINACIÓN

Precio

EVALUACIÓN ACREDITACIÓN Máximo puntaje a la oferta de precio más bajo y a las demás ofertas puntajes inversamente proporcionales Documento que contiene el a sus respectivos precios, según la precio de la oferta. siguiente fórmula:

Pi =

Om x PMP Oi

Se evalúa en función al Plazo de la prestaciónplazo ofertado, el cual debe mejorar el plazo de del servicio ejecución establecido en los términos de referencia

Declaración jurada de plazo de prestación del servicio

Certificado que acredita que se ha implementado un sistema de gestión Contar con certificación del sistema de de seguridad y salud en el trabajo gestión de la seguridad y salud en el acorde con la norma OHSAS 18001:2007 o norma que la trabajo sustituya (ISO 45001:2018), o con la Norma Técnica Peruana equivalente (NTP- ISO 45001:2018) Certificado que acredita que se ha implementado un sistema de Contar con certificación del sistema gestión de la responsabilidad social de gestión de la responsabilidad social acorde con el estándar SA 8000:2014 Certificado que acredita que se ha implementado un sistema de gestión Contar con certificación del sistema ambiental acorde con la norma ISO de gestión ambiental 14001:2004 o ISO 14001:2015 , o con la norma técnica peruana equivalente (NTP- ISO 14001:2015) Haber sido reconocido como Certificado Azul em it id o por l a empresa hídricamente responsable A u t o r i d a d Nacional del Agua del “Programa Huella Hídrica” Certificado que acredita que se ha Contar con certificación del sistema implementado un SGE acorde con de gestión de la energía la norma ISO 50001:2011, o con la norma técnica peruana equivalente

Sostenibilidad ambiental y social

Sello “Empresa segura, libre de violencia y discriminación contra la Haber sido reconocido como Empresa mujer” en la última edición Segura, libre de violencia y otorgado por el Ministerio de la discriminación contra la mujer Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP)

Protección social y desarrollo humano

Constancia de inscripción vigente en el Registro de Empresas Inscripción en el Registro de Empresas Promocionales para Personas con Promocionales para Personas con Discapacidad (REPPCD) del Discapacidad (REPPCD) Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Cuadro Para nuestro caso en particular FACTOR DE EVALUACIÓN

PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN

A. PRECIO Evaluación: Se evaluará considerando el precio ofertado por el postor.

La evaluación consistirá en otorgar el máximo puntaje a la oferta de precio más bajo y otorgar a las demás ofertas puntajes inversamente

FACTOR DE EVALUACIÓN Acreditación:

PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN proporcionales a sus respectivos precios, según la siguiente fórmula:

Se acreditará mediante el registro del monto de la oferta en el SEACE o documento que contiene el precio de la oferta (Anexo Nº Pi 6), según corresponda.

=

Om x PMP Oi

i= Oferta Pi= Puntaje de la oferta a evaluar Oi=Precio i Om= Precio de la oferta más baja PMP=Puntaje máximo del precio

0 a 60 puntos A.

PUNTAJE TOPE EQUIVALENTE AL 60% DEL TOTAL SOBRE LA BASE (MÁXIMO 60 PUNTOS)

OTROS FACTORES DE EVALUACIÓN

30% del BASE

B. MEJOR CAPACIDAD OPERATIVA DE LA MAQUINARIA - POTENCIA NETA (HORSE POWER) Para Motoniveladora:

Evaluación:

De 280 hasta 290 hp (Horse power) Se evaluará en función a la descripción de maquinaria ofertada 15 puntos para la prestación de servicio, el cual debe mejorar los rangos de De 291 hp (Horse power) a más. potencias (caballo de fuerza) establecidos en los Términos de 30 puntos Referencia. Acreditación:

Para cargador llantas:

frontal

sobre

Se acreditará mediante la presentación de los Documentos de la Compra de la maquinaria pesada (más la ficha técnica) y/u otro De 196 hasta 210 hp (Horse power) documento que certifique la mejora de la potencia de la capacidad 15 puntos operativa y declaración jurada de mejor capacidad operativa en De 211 hp (Horse power) a más. prestación de servicio. (Anexo Nº 4) 30 puntos

A.

PUNTAJE TOPE EQUIVALENTE AL 30% DEL TOTAL SOBRE LA BASE (MÁXIMO 30 PUNTOS)

OTROS FACTORES DE EVALUACIÓN

10% del BASE

F. EXPERIENCIA DEL OPERADOR PROFESIONAL Evaluación: Se evaluará en función a la cantidad de tiempo acumulado (años Acreditación operador de de experiencia) del operador en la operación de maquinarias motoniveladora pesadas.

De 04 a 05 años de experiencias 05 puntos Mayor a 05 años de experiencia 10 puntos La experiencia del personal clave se acreditará con cualquier de los siguientes documentos: Acreditación operador de (i) Copia simple y su respetiva conformidad o cargador frontal (ii) Constancias o (iii) Certificados o (iv) Cualquier otra documentación que, de manera fehaciente De 04 a 05 años de experiencias 05 puntos demuestre la experiencia del personal propuesto. Mayor a 05 años de experiencia 10 puntos Acreditación:

A.

PUNTAJE TOPE EQUIVALENTE AL 10% DEL TOTAL SOBRE LA BASE (MÁXIMO 10 PUNTOS)

PUNTAJE TOTAL (BASE 100 PUNTOS) Suma: A + B+ C = 100 PUNTOS (TOTAL BASE)

Contenido mínimo de las ofertas Los documentos del procedimiento establecen el contenido de las ofertas. El contenido mínimo es el siguiente: a) Acreditación de la representación de quien suscribe la oferta. b) Declaración jurada declarando que: i. No ha incurrido y se obliga a no incurrir en actos de corrupción, así como a respetar el principio de integridad; ii. No tiene impedimento para postular en el procedimiento de selección ni para contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley; iii. Su información registrada en el RNP se encuentra actualizada; iv. Participa del proceso de contratación en forma independiente sin mediar consulta, comunicación, acuerdo, arreglo o convenio con ningún proveedor; y conoce las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas v. Declaración jurada y/o documentación que acredite el cumplimiento de las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico, según corresponda. vi. Promesa de consorcio legalizada, de ser el caso, en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a

las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio, así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. El representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al procedimiento de selección. De las cuales nos indica la ley que un miembro del consocio no puede presentar ofertas individuales, y que el monto total de la oferta puede estar redondeado con dos decimales y la oferta de precios unitarios a más de dos decimales. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN Procedimientos de selección Para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías u obras, la Entidad utiliza, según corresponda, los siguientes procedimientos de selección: a) b) c) d) e) f) g)

Licitación Pública. Concurso Público. Adjudicación Simplificada. Subasta Inversa Electrónica. Selección de Consultores Individuales. Comparación de Precios. Contratación Directa.

La determinación del procedimiento de selección se realiza en atención al objeto de la contratación, la cuantía y las demás condiciones para su empleo previstos en la Ley y el Reglamento.

CONVOCATORIA De conformidad con lo señalado en el artículo 51º del Reglamento de la Ley De Contrataciones Del Estado, la convocatoria se efectuará a través de su publicación en el SEACE, oportunidad en la que deberá publicarse las Bases, sin perjuicio de las invitaciones que se pueda cursar a uno (1) o más proveedores, según corresponda, en atención a la oportunidad, al monto, a la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación, bajo sanción de nulidad REGISTRO DE PARTICIPANTES Todo proveedor que desee participar en un procedimiento de selección se debe registrar como participante atraves del SEACE lo cual es gratuito y electrónico, debiendo contar para ello con incripcion vigente en el RNP, conforme al objeto de contratación CONSULTAS, OBSERVACIONES E INTEGRACIÓN DE BASES Cuando exista divergencia entre lo indicado en el pliego de absolución de consultas y observaciones y la integración de bases, prevalece lo absuelto en el referido pliego. En caso el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos de nulidad, corresponde al Titular de la Entidad declarar la nulidad de este acto. Los cuestionamientos al pliego de absolución, así como, a las bases integradas pueden ser elevados al OSCE a través del SEACE, en el plazo de 3 días hábiles siguientes de su notificación, efectuándose de manera previa el pago correspondiente. Dentro de los 3 días hábiles de vencido el plazo para solicitar la elevación, y siempre que ésta se haya producido, la Entidad registra en el SEACE los documentos previstos en el TUPA del OSCE y en la Directiva correspondiente El pronunciamiento que emite el OSCE incluye la revisión de oficio sobre cualquier aspecto trascendente de las bases y realiza la integración definitiva. El plazo para la emisión del pronunciamiento, se contabiliza desde el registro de los referidos documentos. Presentación de ofertas y notificación del otorgamiento de la buena pro Se dispone que la presentación de ofertas se realiza de manera electrónica a través del SEACE. Dicha disposición se implementa de manera progresiva (*) Asimismo, el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE. (*) Sexta Disposición Complementaria Transitoria, la implementación de licitaciones públicas y concursos públicos electrónicos se realiza de forma progresiva, de acuerdo a lo establecido por el OSCE mediante comunicado. En tanto no se implemente lo dispuesto, la

presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, según corresponda, se realiza en acto público. SUBSANACIÓN DE OFERTAS La falta de firma en la oferta económica no es subsanable. Se dispone que la presentación de subsanaciones se realiza a través del SEACE. Dicha disposición se implementa de manera progresiva Son subsanables los siguientes errores materiales o formales: a) La omisión de determinada información en formatos y declaraciones juradas, distintas al plazo parcial o total ofertado y al precio u oferta económica; b) La nomenclatura del procedimiento de selección y falta de firma o foliatura del postor o su representante; c) La legalización notarial de alguna firma. En este supuesto, el contenido del documento con la firma legalizada que se presente coincide con el contenido del documento sin legalización que obra en la oferta; d) La traducción de acuerdo a lo previsto en el artículo 59, en tanto se haya presentado el documento objeto de traducción; e) Los referidos a las fechas de emisión o denominaciones de las constancias o certificados emitidos por Entidades públicas; f) Los referidos a las divergencias, en la información contenida en uno o varios documentos, siempre que las circunstancias materia de acreditación existiera al momento de la presentación de la oferta; g) Los errores u omisiones contenidos en documentos emitidos por Entidad pública o un privado ejerciendo función pública; h) La no presentación de documentos emitidos por Entidad Pública o un privado ejerciendo función pública.