Ordenanzas Municipales

“AÑO DEL DIALOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL” UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ES

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“AÑO DEL DIALOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL” UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO TEMA: “ESTUDIO, CRITICA, ANALISIS Y COMENTARIO DE DOS ORDENANZAS MUNICIPALES ” DOCENTE: DRA. CARMEN ROSA ALCÁNTARA MIO INTEGRANTES:  QUINCHES BECERRA, VALERI SOLANGH.  VEGA LIZANA, ANDREYRA MARIOT. CURSO: DERECHO MUNICIPAL CICLO: NOVENO CICLO DE DERECHO

TUMBES – 2018

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DEDICATORIA

A Dios por darnos la sabiduría o fortaleza para poder realizar este minucioso trabajo con el propósito de aportar con nuestra sociedad y con nuestra universidad. A nuestros Padres quienes se preocupan por darnos lo mejor y que nos apoyan constantemente en el transcurso de nuestra carrera. A nuestra docente Dra. Alcántara Mío Carmen Rosa que nos imparte conocimientos para ser mejores profesionales. Y a nuestros compañeros que junto con nosotros han tomado la decisión de seguir avanzando en este constante caminar, el de ser unos excelentes profesionales que nuestra nación y mundo actual requiere.

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AGRADECIMIENTO

Queremos agradecer a Dios por darnos la vida, a la docente y aquellos que nos enseñaron a valorar los estudios y a superarnos cada día, también agradecemos a nuestros padres porque ellos están en los días más difíciles de nuestras vidas, como estudiantes estamos seguros que nuestras metas planteadas darán fruto en el futuro y por ende nos debemos esforzar cada día para ser mejores en todo lugar sin olvidar el respeto que engrandece a las personas.

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INDICE

DEDICATORIA ................................................................................................... 1 AGRADECIMIENTO ........................................................................................... 3 INDICE ............................................................................................................... 4 PRESENTACIÓN ............................................................................................... 5 INTRODUCCIÓN ............................................................................................... 6 OBJETIVOS ....................................................................................................... 7 CAPITULO I: ORDENANZAS MUNICIPALES ................................................... 9 1.1.

GENERALIDADES ......................................................................................... 9

1.2.

DEFINICIÓN ................................................................................................. 10

1.3.

CLASIFICACIÓN .......................................................................................... 11

1.4.

MARCO NORMATIVO .................................................................................. 15

1.4.1. LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972. .................. 16 CAPITULO II: PRIMERA ORDENANZA MUNICIPAL ...................................... 21 2.1.

DESARROLLO ............................................................................................. 24

2.1.1. OBJETO ....................................................................................... 24 2.1.2. BASE LEGAL................................................................................ 24 CAPITULO III: SEGUNDA ORDENANZA MUNICIPAL .................................... 25 3.1.

DESARROLLO ............................................................................................. 28

3.1.1. BASE LEGAL................................................................................ 29 CONCLUSIONES............................................................................................. 30 BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................ 31 ANEXOS .......................................................................................................... 32

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PRESENTACIÓN

La presente monografía se ha realizado con la finalidad de conocer las ordenanzas municipales, tener una idea clara y precisa del tema denominado “ESTUDIO, CRÍTICA, ANÁLISIS Y COMENTARIOS DE DOS ORDENANZAS MUNICIPALES” y la importancia de conocer los detalles de este tema en el campo del Derecho, como futuros profesionales de Derecho debemos conocer del tema, ya que en el transcurso de nuestra carrera nos encontraremos con el respectivo tema lo cual nos servirá de mucha ayuda en nuestra futura labor. Las alumnas del IX Ciclo de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, en el curso de Derecho Municipal ponemos a disposición el presente trabajo esperando poder contribuir y compartir con nuestros compañeros este tema de tal forma que sea práctico, ligero y comprensible; así pues, todos podamos dominar y manejar esta información que será de gran ayuda en nuestro futuro laboral. Se analizará de manera sistemática el tema en mención, se ha logrado recopilar información directa de la Municipalidad Provincial de Zarumilla, obteniendo las dos ordenanzas para su respectivo desarrollo, así mismo, información de ilustrados juristas nacionales e internacionales, así como también de revistas jurídicas municipales virtuales, en las que se emboza de manera minuciosa como se opera el proceso de las ordenanzas municipales contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, debemos hacer mención que el presente trabajo consta de tres capítulos: En el primer capítulo explicaremos todo lo relacionado con las ordenanzas, el segundo capítulo desarrollaremos la primera ordenanza Municipal de la Provincia de Zarumilla y en el último capítulo se hará el análisis y comentario

de la segunda ordenanza Municipal Provincial de

Zarumilla. Esperamos que el presente trabajo cumpla con las expectativas tanto de nuestros compañeros como de nuestra docente, buscando siempre mejorar y aplicar los conocimientos impartidos y el trabajo colectivo de las alumnas que conformamos.

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo está denominado como el “Estudio, crítica, análisis y comentarios de dos ordenanzas municipales”, empezaremos por ubicar la ubicación de las ordenanzas municipales dentro de la Ley Orgánica Municipal N° 27972, dentro de su título preliminar, artículo dos de la presente ley, nos hace mención a la Autonomía Municipal, y como tenemos de conocimiento está tiene tres dimensiones que consisten en que se le da autoridad para hacer cumplir todos los asuntos que la Ley les ha encomendado para impulsar el desarrollo local (Autonomía Política, Administrativa y Económica); dentro de su Autonomía Política los municipios pueden emitir normas con naturaleza de Ley material, como son las ORDENANZAS, dentro de ellas se va a establecer cuáles son las cosas que se van a realizar, los gobiernos locales están constitucionalmente facultadas para decidir qué cosa hacer para lograr el desarrollo local. La Ley Orgánica Municipal N° 27972, en el artículo 40° nos hace mención en sucinto a las ordenanzas, sus aspectos generales, definición y regulación. Es conveniente precisar el término ordenanza-“Debe entenderse-precisa la Ley antes mencionada- son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”. De lo expuesto, ya teniendo un básico conocimiento, pasaremos a desarrollar dos ordenanzas de la Municipalidad Provincial de Zarumilla, en donde realizaremos críticas, análisis y comentarios a las respectivas.

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OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL:  Presentar el desarrollo de dos ordenanzas municipales.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:  Estudiar

dos

ordenanzas

municipales.  Realizar

críticas

a

dos

ordenanzas municipales.  Analizar

dos

ordenanzas

municipales.  Realizar comentarios a dos ordenanzas municipales.

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“ESTUDIO, CRÍTICA, ANÁLISIS Y COMENTARIOS DE DOS ORDENANZAS MUNICIPALES” Derecho MUNICIPAL

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CAPITULO I: ORDENANZAS MUNICIPALES 1.1.

GENERALIDADES

Para poder explicar el presenta tema, primero debemos de entender algunos aspectos generales que nos conlleven a una comprensión clara de las ordenanzas municipales. Es de nuestro conocimiento que los Gobiernos Regionales y Locales gozan de Autonomía Municipal, ésta es la capacidad de normar, diseñar sus políticas de gestión, formular planes de desarrollo, tomar decisiones y ejecutar con la participación de la población, en cumplimiento de sus funciones y competencias otorgadas por la Constitución y la Ley Orgánica de Municipalidades y que no pueden ser ejercidas por ninguna otra institución. La autonomía regional y municipal tiene tres dimensiones: política, económica y administrativa. 

AUTONOMIA POLITICA: Facultad constitucional que tiene el gobierno regional y la municipalidad para dictar normas con naturaleza de ley, como son las ordenanzas y los acuerdos, de obligatorio cumplimiento en su jurisdicción, de igual forma para formular y ejecutar sus planes de desarrollo regional o local.



AUTONOMIA ADMINISTRATIVA: Facultad constitucional para aprobar su organización interna y su presupuesto, organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad.



AUTONOMIA

ECONOMICA:

Facultad

constitucional

para

crear,

modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley, administrar sus bienes y rentas, fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional y local, así como enajenar sus bienes, respectivamente.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA ESCUELA DE DERECHO Por la Autonomía Política, las municipalidades tienen la facultad constitucional para dictar normas con naturaleza de Ley, y un tipo de estas normas son las ordenanzas municipales, tema de nuestro trabajo. La Ley Orgánica Municipal N° 27972, en al artículo 9° numeral 8° nos establece que una de las atribuciones del Concejo Municipal es “aprobar, modificar o derogar las ordenanzas (…)”. El Concejo Municipal es el máximo órgano de gobierno de las municipalidades, encargado de la administración de su espacio geopolítico. Tienen como función emitir normativas municipales, debatir propuestas de carácter público y fiscalizar a la administración, está conformado por el alcalde y el número de regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones Municipales. Está conformado por: 

La alcaldía: Preside el concejo municipal, como órgano central y conductor, cumple y hace cumplir lo que aprueba el concejo.



Los regidores: Son elegidos por votación directa, mediante un sistema de representación proporcional. Su cargo tiene una duración de 4 años y pueden ser reelegidos. Las funciones del regidor comprenden: -

Asistencia y participación en las sesiones de concejo y de las comisiones municipales.

-

Votar las iniciativas municipales.

-

Proponer normas y ordenanzas municipales.

-

Atender a los ciudadanos y las organizaciones sociales.

El Concejo Municipal funciona mediante sesiones las cuales pueden ser abiertas al público o privadas, cuando se debaten temas de intimidad administrativa.

1.2.

DEFINICIÓN

Son normas o disposiciones de carácter general en materias de su competencia, obligatorias en el ámbito de su jurisdicción, que regulan aspectos sustantivos de la vida social y económica de la comunidad. Por ello, las ordenanzas constituyen verdaderos actos de gobierno.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA ESCUELA DE DERECHO Es en esta función donde se visualiza mejor la representatividad del Concejo como intérprete de la voluntad del vecindario y donde se concretiza uno de los componentes básicos de la autonomía local. El término de Ordenanza municipal deriva de la palabra orden, por lo que, se refiere a una disposición que ha sido emitido por quien posee la potestad para exigir su cumplimiento (Concejo Municipal).Tienen rango de ley de conformidad con el numeral 4 del artículo 200º de la Constitución. Una Ordenanza es un acto normativo a través del cual se expresa el Concejo Municipal para el gobierno de su respectiva sección de provincia en temas que revisten interés general y permanente para la población y cuya aplicación y cumplimiento es de carácter obligatorio desde su publicacion.

1.3.

CLASIFICACIÓN

A nuestro entender, por lo menos pueden distinguirse nítidamente por especialidades y competencias hasta diez tipos de ordenanzas: 1. ORDENANZAS DE GOBIERNO Y ORGANIZACIÓN MUNICIPAL. Con este tipo de ordenanzas se organiza la administración municipal y sus órganos de gobierno, constituyendo una típica manifestación de la autonomía municipal. En este grupo de ordenanzas se agrupan las que aprueban los reglamentos internos de los concejos municipales, las que aprueban las estructuras orgánicas de la administración municipal, mancomunidades o asociaciones municipales, o también las que crean y regulan respecto a las municipalidades de los centros poblados. 2. ORDENANZAS DE DESARROLLO LOCAL. Mediante estas ordenanzas los concejos municipales, provinciales y distritales ejercen su competencia en materia de desarrollo económico local estableciendo las estrategias, los procesos, los programas, proyectos y regulaciones específicas necesarias a tan importante finalidad. Los Concejos municipales en las ordenanzas que aprueban los planes de desarrollo concertados establecen regulaciones específicas relativas al desarrollo local; pero además, el fomento

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA ESCUELA DE DERECHO del desarrollo local es regulado por un sinnúmero de ordenanzas relativas al turismo, el comercio, la artesanía, los recursos naturales, etc. 3. ORDENANZAS DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE. Estas ordenanzas son expresión del desarrollo de la competencia en materia de planificación urbana estipulada por el artículo 195° de la constitución y por los artículos 73º y 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Este grupo de ordenanzas es quizá el que actualmente tiene mayor desarrollo. No se refieren estrictamente a las áreas urbanas, sino en algunos casos al conjunto del territorio municipal. 4. ORDENANZAS PRESUPUESTARIAS Y DE CONTROL. Se trata de ordenanzas vitales y claves para el desarrollo y gobierno local puesto que son uno de los principales instrumentos para la implementación de las proposiciones y proyectos del Plan de desarrollo local concertado. Estas ordenanzas presupuestarias desarrollan, especifican y materializan los preceptos, los principios y procesos establecidos para los presupuestos participativos establecidos en el artículo 199º de la Constitución, los artículos 53º y 97º de la Ley Orgánica de Municipalidades, ley N° 27972 y la ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo9. El proceso de presupuesto participativo es definido como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil. Por ello corresponde a las Municipalidades, en ejercicio de su autonomía y competencia, establecer y regular en este tipo de ordenanzas los asuntos concernientes a la organización, establecimiento de instancias participativas, la evaluación presupuestaria así como programación presupuestaria participativa de dicho presupuesto y la rendición de cuentas. 5. ORDENANZAS DE SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES. A través de ellas las municipalidades regulan la organización de los diversos servicios públicos locales, tales como los de limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, uso de bienes públicos, transporte, camales, mercados, etc.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA ESCUELA DE DERECHO 6. ORDENANZAS DE PROTECCIÓN CULTURAL. Estas ordenanzas derivan del ejercicio de la competencia municipal compartida de protección del patrimonio cultural y de conservación de las zonas monumentales, previstas en el inciso 12 del artículo 82° y el artículo 91° de la Ley Orgánica de Municipalidades. Estas ordenanzas, conforme a lo establecido por el artículo 29° de la ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, deben contar con la opinión favorable del Instituto Nacional de Cultura, antes de su aprobación. 7. ORDENANZAS DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS. Mediante estas ordenanzas los concejos municipales regulan la potestad sancionatoria de las municipalidades establecida de manera general en el Subcapítulo II del Capítulo II de las normas municipales y los procedimientos administrativos (artículo 46 a 49). Estas Ordenanzas conforme al artículo 46° de la Ley Orgánica de Municipalidades determinan el régimen de sanciones administrativas. 8. ORDENANZAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. El artículo 197º de la Constitución y el artículo 112º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 encargan a las municipalidades promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local. De allí que existan cientos de ordenanzas que regulan, como proceso permanente, la creación y la aplicación de nuevos espacios e instrumentos de participación ciudadana. En esta labor normativa municipal se advierte el reconocimiento de nuestra diversidad y del tratamiento adecuado de la variada problemática social, cultural y territorial que presentan nuestros municipios, y por ende también, las distintas expresiones y demandas de los actores sociales. Las autoridades locales comienzan a percatarse que las propuestas normativas y las soluciones generales en asuntos y materias de interés local no son las más apropiadas y aconsejables.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA ESCUELA DE DERECHO En efecto, el desarrollo local se potenciaría y adquiriría un protagonismo y accionar real si las propuestas normativas municipales dejaran de “importarse” o copiarse de otras experiencias para pasar a una práctica donde desde su propia formulación se concibe y desarrolla localmente. 9. ORDENANZAS TRIBUTARIAS. El artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades regula de manera general respecto de las ordenanzas, haciendo mención aparte respecto a las ordenanzas tributarias, estipulando que la potestad tributaria de las municipalidades distritales se encuentra bajo el control de las municipalidades provinciales, a cuyo efecto las ordenanzas tributarias distritales deben ser ratificadas. El Titulo III de del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, probado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF que regula respecto al marco normativo de las contribuciones y tasas municipales, establece que las municipalidades crean, modifican o suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley, bajo las siguientes normas generales: la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, con los límites dispuestos por el presente Título; así como por lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades; para la supresión de tasas y contribuciones de las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal. El artículo 69- A del Texto Único ordenado de la Ley de Tributación Municipal dispone que las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, deben explicar los costos efectivos que demanda el servicio, según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deben ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación. 10. ORDENANZAS

DE

PROMOCIÓN

DE

LA

IGUALDAD

DE

OPORTUNIDADES Y LA EQUIDAD DE GÉNERO. Son ordenanzas clave para la promoción del desarrollo local. Pueden ser ordenanzas de carácter general que aprueban las políticas públicas locales emanadas del proceso de planeamiento concertado, en las cuales se establecen lineamientos de política pública local para la igualdad de oportunidades y la

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA ESCUELA DE DERECHO equidad de género, o también ordenanzas específicas que establecen estos lineamientos como de cumplimiento obligatorio para la planificación y gestión municipal. Estas ordenanzas también aprueban programas para la inclusión de mujeres, pueblos indígenas, campesinado y otros grupos tradicionalmente excluidos del desarrollo, y permiten cumplir y desarrollar una serie de competencias y funciones que se encuentran establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades como por ejemplo: -

La planificación del desarrollo local en armonía con las políticas y planes nacionales para la igualdad de oportunidades y la equidad de género, cuyos principales instrumentos son los que hemos señalado arriba.

-

La gestión de la atención primaria d la salud, la construcción y el equipamiento de postas médicas, botiquines y puestos de salud,

-

La promoción de los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor,

-

La promoción de espacios de participación, educación y recreación para adultos mayores,

-

El fortalecimiento de la identidad cultural de la población campesina, nativa y afro-peruana,

-

Crear un registro de organizaciones juveniles, mantenerlo actualizado y garantizar su participación activa en el desarrollo local,

-

Crear instancias para la protección y promoción de las mujeres, niñas, niños y personas con discapacidad

1.4.

MARCO NORMATIVO

Siendo la ordenanza la más importante de las normas municipales que permite a las municipalidades aprobar políticas y disposiciones necesarias para la promoción del desarrollo local y la participación ciudadana, es necesario señalar la normatividad que lo ampara. Las Ordenanzas Municipales son definidas y reguladas por la Ley orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Constitución Política del Perú

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA ESCUELA DE DERECHO 1.4.1. LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972. Las ordenanzas municipales se encuentra regulado en el Articulo 40 de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, establece lo siguiente: ARTÍCULO 40.- ORDENANZAS Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. Para

efectos de

la

estabilización

de

tributos municipales,

las

municipalidades pueden suscribir convenios de estabilidad tributaria municipal; dentro del plazo que establece la ley. Los conflictos derivados de la ejecución de dichos convenios de estabilidad serán resueltos mediante arbitraje. DESARROLLO La ordenanza es una norma de carácter general, abstracta y obligatoria dentro del territorio sobre el cual ejerce jurisdicción la municipalidad y en las materias de su competencia. Es la norma de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal y tiene rango de ley, de conformidad con el inc. 4 del art. 200 de la Constitución.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA ESCUELA DE DERECHO Mediante las ordenanzas, se aprueban: a. La organización interna de la municipalidad, mediante ordenanza se deberá normar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, entre los que están el Manual de Organización y Funciones (MOF), el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el Reglamento del Concejo municipal, los Planes de desarrollo, los Presupuestos participativos, los reglamentos de los consejos de coordinación local, conformación de las juntas vecinales, cabildo abierto, así como todo otro documento tendiente a normar su régimen de organización y funcionamiento interno. b. La regulación, administración y supervisión de los servicios públicos, es concordante con el art. 46 de la LOM, que establece que mediante

ordenanzas

se

determina

el

régimen

de

sanciones

administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; estableciendo que las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. c.

Las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa, dentro de estas materias están las reguladas en el art. 9 (atribuciones del Concejo Municipal), también mediante ordenanza provincial se crean los centros poblados (arts. III y 128 de la LOM), ordenanzas sobre seguridad y defensa civil (art. 90 de la LOM), ordenanzas sobre protección urbana y del patrimonio cultural (art. 91 de la LOM), así como cualquier otra materia que este reservado como competencia municipal en una ley o norma con rango de ley.

d. Crear, modificar, suprimir o exonerar los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones, se recoge lo estipulado en el inc. 4 del art. 195 de la Constitución, que señala que los gobiernos locales son

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA ESCUELA DE DERECHO competentes para “Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley”. El art. IV del TUO del Código Tributario (D.S. Nº 195-99-EF), también señala que “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”. e. Ratificar las ordenanzas distritales en materia tributaria, que es una atribución de las municipalidades provinciales, como condición para la vigencia de la ordenanza distrital. Adicionalmente, según el art. 44 de la LOM, las ordenanzas deben ser obligatoriamente publicadas, teniendo en cuenta que no surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión. Otra característica de las ordenanzas son: pueden ser sometidas a referéndum (inc. 3 del art. 32 de la Constitución), puede ser materia de un proceso de inconstitucionalidad (inc. 4 del art. 200 de la Constitución, art. 52 de la LOM). EL RANGO DE LEY DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES Dentro de nuestro sistema jurídico, las ordenanzas son verdaderas leyes, que se diferencian de las leyes ordinarias no por el principio de jerarquía sino por el de competencia. El principio de competencia supone siempre un criterio de atribución. La relación competencial entre dos normas legales (por ejemplo, y por lo que ahora interesa, la ley del Estado y la ley u Ordenanza Municipal) parte del desarrollo de ambas normas sobre un ámbito material de validez diferente. Y es que la autonomía política de las Municipalidades entraña que estas asuman competencia normativa

sobre

unos

determinados

ámbitos

materiales

de

lo

que,

consecuentemente, queda marginado el Estado”. Por tanto, dado su naturaleza de ley, la ordenanza debe cumplir –según García Belaunde– los siguientes requisitos: a) Desarrollar en forma directa, las competencias que en forma expresa le otorga la Constitución del Estado a los municipios.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA ESCUELA DE DERECHO b) Desarrollar en forma genérica, lo que señala la Ley Orgánica de Municipalidades. c) Aplicar en detalle, lo que señala la Ley Orgánica de Municipalidades como competencia expresa. “Pero como quiera que las competencias señaladas en la Constitución para las municipalidades son escuetas y con reserva de ley, es claro que en la mayoría de las veces, las ordenanzas se tienen que limitar a desarrollar lo que expresamente señale su Ley Orgánica. Y a ellas debe ceñirse en su producción legislativa. Por tanto, no puede el municipio, en afán creativo, arrogarse nuevas competencias bajo el pretexto de interpretar su autonomía en un sentido figurado y amplísimo, ni menos invadir competencias de otros órganos del Estado, ni tampoco las de otros municipios, en especial, de los municipios menores”. LA RATIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS DISTRITALES Señala este artículo que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades distritales, deben ser ratificadas por la municipalidad provincial para su vigencia. Su conveniencia, es compartida en forma unánime por los tratadistas. “La exigencia de la ratificación de las ordenanzas por parte de las municipalidades provinciales, implica que estas últimas participen en el ejercicio de la potestad tributaria por parte de las municipalidades distritales, es decir, en la creación, modificación, supresión o exoneración de arbitrios, contribuciones y derechos. Como bien afirma Armando Zolezzi, al referirse a la ratificación de los edictos regulada en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, y que constituye el antecedente legislativo del tema que nos ocupa, ‘Los Concejos Distritales tienen potestad tributaria tutelada por su correspondiente Concejo Provincial’”. ESTABILIZACIÓN DE TRIBUTOS MUNICIPALES El último párrafo del art. 40 de la LOM establece que las municipalidades pueden suscribir convenios de estabilidad tributaria municipal.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA ESCUELA DE DERECHO Esta medida puede generar algunos problemas en su aplicación, conforme ha sido señalado por algunos especialistas: “(…) debe tenerse en cuenta que la norma (el art. 40) no precisa que esa facultad se limite a contribuciones y tasas, sino que, por el contrario, al referirse a “tributos municipales” deja abierta la posibilidad de incluir los impuestos recaudados por las municipalidades en los convenios de estabilidad. Si bien es cierto, además, que esa función facilita el fomento por los gobiernos locales de la inversión privada en su respectiva circunscripción (mediante la garantía a los inversionistas de que el régimen tributario municipal vigente a la fecha de suscripción del convenio no se alterará durante el plazo de este), esto podría ser perjudicial si no es correctamente utilizada. No debe olvidarse que las contribuciones y las tasas son tributos vinculados, cuyo cobro responde a la ejecución de obras públicas, actividades estatales o la prestación de un servicio público, y que su pago permite cubrir los costos de esas obras, actividades o servicios. En consecuencia, consideramos necesaria una pronta regulación de esta atribución, con el fin de establecer los lineamientos que las casi dos mil municipalidades existentes en el país deben seguir, así como determinar los requisitos a cumplir por los inversionistas, la autoridad competente de su aprobación y el plazo de duración del mismo”

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CAPITULO II: PRIMERA ORDENANZA MUNICIPAL

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2.1.

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DESARROLLO

La Ordenanza Municipal N° 009- 2017 – MPZ , se refiere a la potestad tributaria que tiene los Gobiernos Locales, en este caso la Municipalidad Provinicial de Zarumilla para crear, modificar y suprimir tasas y contribucciones; de esta manera promover el desarrollo y la economia local, asi como la prestaciones de servicios públicos estan bajo su responsabilidad, estando en armonia con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo. En esta ordenanza establecen la regulación del ordenamiento juridico para la utilización de espacio de la via publica para el uso comercial con motivo de celebrarse la Feria Patronal de la Provincia de Zarumilla. La ordenanza busca una aprobación para poder utilizar la vía publica y de esta manera los comerciantes puedan realizar sus actividades economicas, de igual manera establecer el cobro de tasas. La ordenanza fue aprobada y publicada el 17 de agosto del 2017. 2.1.1. OBJETO La ordenanza tiene como objetivo que se apruebe la regulación del ordenamiento juridico para la utilización de espacios de la vía pública, la ubicación de puestos de ventas de comida,

juegos mecanicos y ventas de dulces, artesania,

jugueteria, heladeria y otros puestos menores; de esta manera garantizar que el comercio en la vía publica sea autorizada temporalmente en la Provincia de Zarumilla por motivo de las Fiestas Patronales; ademas que se desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los pobladores, observando normas de seguridad, de orden y limpieza; asi como promover mecanismos de desarrollo economico y tambien el cobro de tasas. 2.1.2. BASE LEGAL  Articulo 74, 194 y 195 Num. 4 de la Constitución Política del Perú  Artículo II del Titulo Preliminar, Articulo 9 Num. 8 y 9, Art. 20 Inc. 3, Art. 36, Art. 39, Art. 44, Art. 74 y 83 Inc. 3 Num. 3.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades . Ley N° 27972  Artículo 60 y 195 Num. 4 de la Ley de Tributación Municipal – Decreto Legislativo N° 776

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3.1.

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DESARROLLO

La presente Ordenanza Municipal Provincial N° 014-2017-MPZ, tiene como tema “La Rendición de Cuentas en Audiencia Pública”; pero de ello surge una interrogante: ¿Las Municipalidades provinciales están obligadas a realizar audiencias públicas? La Ley Orgánica de Municipalidades no es clara sobre este punto. Dice que uno de los principios de la planeación local es la rendición de cuentas. También menciona que uno de los derechos de control vecinal es la demanda de rendición de cuentas. Si revisamos la Ley de Bases de la Descentralización, encontramos que: los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. Aunque la norma no sea explícita, menciona la creación de espacios y mecanismos de rendición de cuentas. No desarrolla explícitamente el mecanismo a utilizarse para las audiencias públicas de rendición de cuentas. Donde sí se hace mención explícita a la audiencia es en la Ley Orgánica de Gobiernos Regional (LOGR). El artículo 8 establece los principios rectores de las políticas y la gestión regional y uno de ellos dice: 3. Gestión moderna y rendición de cuentas. - La Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión. La Audiencia Pública será una de ellas. Los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la ley establezca. Por su parte el artículo 24 dice: Artículo 24.- Audiencias públicas regionales El Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el período.

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3.1.1. BASE LEGAL

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 Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica d Municipalidades – Ley N° 27972  Artículo 17 de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783  Artículos 8 y 24 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867

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CONCLUSIONES



El ordenamiento jurídico municipal, es el sustento del principio de legalidad que caracteriza a la gestión de los gobiernos locales, respetando la autonomía política, económica y administrativa.



Las municipalidades por la Autonomía Política tienen la facultad constitucional para dictar normas con naturaleza de Ley, y un tipo de estas normas son las ordenanzas municipales, siendo estas la más importantes, ya que tiene rango de ley y ademas de obligatorio cumplimiento en su jurisdicción, de igual forma para formular y ejecutar sus planes de desarrollo regional o local.



En la Ordenanza Municipal Provincial N° 009 – 2017, se concluye que en cuanto al comercio en vías públicas se debe pedir la aprobación y además que se debe realizar una regulación del ordenamiento juridico para la utilización de estos espacios, del mismo modo establecer condiciones para que esta actividad sea realizada de forma adecuada tanto en orden, seguridad y limpieza; por ultimo tambien para establecer el costo de tasas que deberan cancelar los comerciantes.



En la Ordenanza Municipal Provincial N° 014- 2017, se concluye que el municipio provincial debe rendir cuentas en audiencia publica para que la población tengan de conocimiento en que invierte el presupuesto oparticipativo anual. Ademas que la ley LOM no hace mención explicita a la obligación de realizar la audiencia pública para rendir cuentas a la población, en cambio la Ley Organca de Gobiernos Regionales si hace mención a esta obligación.

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BIBLIOGRAFÍA



Constitución Politica del Perú .



LEY N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.



LEY N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.



LEY N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo.



Godos Rázuri, Víctor: DERECHO MUNICIPAL, primera edición, Idemsa, 2002, Lima.



Bustamante

Soldevilla,

Minda:

NORMATIVIDAD

MUNICIPAL,

CUADERNOS DE GESTIÓN MUNICIPAL 3, primera edición, Versus, Lima, 2004. 

https://www.gestiopolis.com/normas-municipales-del-peru-ley-27972/



http://www.heliocruz.pe/2015/09/peru-ordenamiento-juridicomunicipal.html



http://www.estudiorebaza.com.pe/comentarioslegales.php?subaction=sh owfull&id=1301631691&archive&start_from&ucat=5&



http://www.munizarumilla.gob.pe/ordenanzas.html

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ANEXOS

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