Ordenanzas

Emma Martinell Gifre (con la colaboración de Miguel Luque Talaván) El lenguaje de la legislación castrense: el caso de

Views 231 Downloads 4 File size 1MB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Emma Martinell Gifre (con la colaboración de Miguel Luque Talaván)

El lenguaje de la legislación castrense: el caso de las Ordenanzas de Carlos III 1º CONVEGNO CERLIS/1st CERLIS CONFERENCE (Bergamo, 5.6 maggio 2000) 1. Introducción Con la entrada de Felipe V se inaugura la presencia de la casa de Borbón en el trono de España. Su reinado ocupa del 1700 al 1746. Le sucede su hijo Fernando VI (1746-1759), y a este le sucede su hermano Carlos III (1759-1788). Cierra el siglo XVIII y abre el XIX el rey Carlos IV (1788-1808)1. En 1764, bajo el reinado de Carlos III 2, se publicó la Colección General de las Ordenanzas Militares (1764-1768). “Ordenanza” es una palabra del siglo XVIII. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua la define así, en su tercera acepción: “la que está hecha para el régimen de los militares y buen gobierno en las tropas, o para el de una ciudad o comunidad”. De hecho, esta disposición puede referirse a otros ámbitos. Las “Ordenanzas” regulan la vida civil, la eclesiástica y la militar; es decir, todo comportamiento social y político del hombre3. Para el presente trabajo he elegido, de las Ordenanzas de S.M. para el Regimen, Disciplina, Subordinacion y Servicio de sus Exercitos, el Tratado Tercero del Tomo I, que contiene lo relativo a los “Honores Militares”. Se estructura en diez Títulos, cada uno de ellos con un

1

Pueden consultarse la Breve historia de España, de Fernando García de Cortázar y José Manuel González Vesga, Madrid, Alianza Editorial, 8ª reimpresión, 1994; el volumen 3, a cargo de Pere Molas Ribalta, del Manual de Historia de España. Edad Moderna (1474-1808), Madrid, Espasa-Calpe, 1989; la Historia de España. Fundada por Ramón de Menéndez Pidal. Dirigida por José María Jover Zamora. Tomo XXIX. La época de los primeros borbones. Volumen I. La nueva monarquía y su posición en Europa (1700-1759), Madrid, Espasa-Calpe, 1987. 2 Carlos III era hijo de Felipe V y de su segunda esposa, Isabel Farnesio, duquesa de Parma. A lo largo de veinticinco años fue rey de Nápoles y Sicilia. Entró a reinar en España a los cuarenta y tres años, y fue rey de España otros veintinueve años. Casó con María Amalia de Sajonia. 3 Una búsqueda en los fondos de la Biblioteca de la Universitat de Barcelona me ha permitido ver que las ordenanzas regulan las aduanas, los correos, la justicia y las leyes; la actividad de notarios, abogados, procuradores y escribanos; las finanzas públicas; la administración local; la recaudación de impuestos; la industria y el comercio; la actividad de los gremios; la salud pública y la iglesia... En el ejército, se rigen por ellas el alistamiento, el reclutamiento el adiestramiento, la paga y el castigo.

número diferente de Artículos (56 el 1º, 12 el 2º, 13 el 3º, 12 el 4º, 71 el 5º, 23 el 6º, 9 el 7º, 35 el 8º, 22 el 9º y 24 el 10º. Hay un encabezamiento general, que reza: DON CARLOS POR LA GRACIA DE DIOS, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, Islas de Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra Firme del Mar Océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante, y Milán, Conde de Aspurg, Flandes, Tirol, y Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina ,&. Por quanto ha manifestado la experiencia que en la observancia de las Ordenanzas Militares, expedidas desde el año de mil setecientos veinte y ocho, se han ofrecido algunas dudas que, o consultadas atrasaban mi servicio o mal interpretadas podrían (tal vez) perjudicarle; y que en la falta de regla fixa, que no daban para muchos asuntos del interior gobierno de los Cuerpos4, quedaba expuesto a disformidad y voluntaria variación el método de buen regimen en ellos. Por tanto he resuelto que, anuladas en todas sus partes las referidas Ordenanzas Militares, se observen inviolablemente, para la Disciplina, Subordinación y servicio de mis Exércitos las que explican los Tratados y Titulos siguientes [..] Solo en otras dos ocasiones, al principio del Título Sexto y al principio del Título X, hay una manifestaciones que ilustran sobre la finalidad del texto de las Ordenanzas: Considerando el abuso introducido en mis Tropas de confundirse los tratamientos, no solo entre los que militan, sino también de estos para las demás clases del Estado, a quienes agravian, sin reflexionar, que la carrera de las Armas debe servir para adquirir más gloria, y honores en su persona cada uno; pero no para deslucir a mis demás Vasallos que por su nacimiento, o empleos gozasen de ciertas distinciones, he resuelto que se observe por

4

Reproduzco las mayúsculas del original porque traducen, más en este texto que en otros, el sentimiento de respeto que las entidades referidas merecen. He optado por acentuar las palabras según las normas vigentes. También he modificado la puntuación, si con el cambio se facilitaba, a mi juicio, la lectura y la compensión del texto. Por el contrario, he optado por conservar las grafías s, ss, x, g y j, b y v, c y qu que aparecen en el original.

escrito y de palabra, desde la publicación de esta Ley, quanto prescriben los Artículos siguientes, sin que obste la práctica anterior, que desde el mismo instante derogo. (305-306) Siendo mi Real ánimo que preceda precisamente (según se ha practicado siempre) al uso de las Vanderas y Estandartes de mis Tropas la ceremonia de su solemne bendición, se observarán en este acto las formalidades siguientes. (339) Los reyes, a lo largo de los siglos, han advertido esa relajación del comportamiento de los ejércitos, y han reaccionado con la publicación de nuevos textos reguladores. Así lo hizo Felipe IV en una disposiciones dictadas el 28 de junio de 1632. “Por quanto la disciplina militar de mis exércitos ha decaído en todas partes de manera que se hallan sin el grado de estimación que por lo pasado tuvieron, habiéndose experimentado diferentes sucesos que los del tiempo en que estaba en su punto y reputación, lo qual ha causado la falta de observancia de mis órdenes, [...]” . El texto analizado, pues, procede de una ordenación de unos mensajes de modalidad deóntica, que prescriben el modo de actuar de los miembros del ejército de Su Majestad, y advierte de cómo no hay que actuar en otras circunstancias. La modalidad deóntica se manifiesta en unas marcas, que revisaremos más adelante. 2. La situación del ejército español (1700-1812) Al concluir el reinado de Carlos II, la situación del ejército en los territorios de la monarquía hispánica era deplorable, debido a la falta de hombres, al desprestigio creciente de la condición militar y, primordialmente, a la escasez financiera. Felipe V comenzó el programa de modificaciones desde su ascensión al trono. De este modo, entre 1701 y 1706, realizó las reformas esenciales. Los principales artífices de la remodelación fueron, de parte francesa, el mariscal Puységur, el embajador Amelot y Jean Orry. Por parte española, el marqués de Bedmary el marqués de Canales. Además, y finalizada la Guerra de Sucesión, el 30 de noviembre de 1714 fue erigida la Secretaría de Estado y del Despacho de Guerra. El mando del ejército español estaba en manos de los oficiales, cuyo escalafón, fijado a comienzos del siglo XVIII, seguía gran parte del modelo francés; incluía las siguientes graduaciones: oficiales generales (Capitán General, Teniente General, Mariscal de Campo y

Brigadier). Oficiales: Coronel, Teniente Coronel, Capitán, Teniente, Subteniente (o alférez, corneta). Las tropas de la Casa Real fueron creadas, en su mayor parte, al inicio del reinado de Felipe V para velar por la seguridad del soberano. Gozaban de una situación privilegiada. Desde el punto de vista militar, el Reino se dividía en capitanías generales, cuyo número rondaba la docena: Galicia, Guipúzcoa, Navarra, Aragón, Cataluña, Valencia, Baleares, Costa de Granada, Andalucía, Canarias, Extremadura y Castilla la Vieja. Los intendentes llamados “de ejército y provincia”, que aparecieron durante la Guerra de Sucesión para asegurar la gestión de los ejércitos en campaña, fueron institucionalizados en 1718 y adscritos a circunscripciones muy amplias, que se correspondían, en la mayor parte de los casos, con las capitanías generales de provincias. Las Cortes de Cádiz (1812), tomando como fuente de inspiración los antecedentes ingleses, franceses y norteamericanos, intentaron definir el papel del ejército en el nuevo orden constitucional, con la modernización de su estructura. A lo largo del siglo XIX, la institución castrense se vio transformada al vaivén de la política nacional. 3. Las Ordenanzas Militares en España A lo largo de la historia de España, las normas militares reunidas han venido recibiendo el título de “Fueros”, “Partidas” u “Ordenanzas”. La más antigua de la que se tiene constancia data del año 1000 y es el Fuero Viejo de Castilla, dado por el conde don Sancho García (995-1025). Felipe V fue un gran legislador en materias militares. Dictó Ordenanzas en 1701, 1702, 1704, 1705, 1706, 1707, 1708, 1710, 1712, 1716, 1718, 1719 y 1728 (reproducidas en 1738)5. Bajo el reinado de Fernando VI se realizó una compilación de todas las ordenanzas militares españolas, dictadas entre 1551 y 1757. Fue su autor José Antonio Portugués y Monente. La obra la publicó, como hemos dicho, Carlos III, con el título de Colección General de las Ordenanzas Militares, sus innnovaciones y aditamentos, dispuestos en diez tomos, con separación de clases (la primera edición es de 1964, la segunda de 1765). No obstante, son las Ordenanzas de S.M. para el regimen, disciplina, subordinación y servicio de sus exercitos (1764-1768), sancionadas por Carlos III y objeto del presente estudio, las que constituyen un modelo de este tipo de disposiciones. 5

Carlos III alude a ellas en la Introducción que hemos copiado más arriba.

Las Ordenanzas carolinas recibieron las influencias de ordenamientos anteriores. Y han estado vigentes más de doscientos años, hasta 1978, en parte por la desidia de los gobernantes en acometer una reforma castrense. Su importancia fue tal que pervive y se rastrea en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas Españolas, promulgadas en 1978.

En

la

actualidad

rigen

las

Reales

Ordenanzas

del

año

2009

(http://www.defensa.gob.es/RROO_2009/rroo_2009.html). Puede consultarse en BOE en el que se publicaron, el 6 de febrero de 2009. Era Ministra de Defensa Carmen Chacón Piqueras (http://www.defensa.gob.es/RROO_2009/pdf/RROOFAS_2009_BOE.pdf.). Hay un Reglamento de Honores Militares del año 2010, que deroga el anterior Real Decreto de 2004.

(http://www.boe.es/boe/dias/2010/05/22/pdfs/BOE-A-2010-8188.pdf).

Recientemente, Felipe VI, el 19 de junio de 2014, tres ser proclamado Rey y haber pronunciado su discurso, recibió, con la Reina, los honores militares a la Puerta del Congreso de los Diputados (http://www.ideal.es/videos/nacional/201406/19/honoresmilitares-para-felipe-3631296861001-mm.html

y

http://www.libertaddigital.com/espana/2014-06-19/los-actos-militares-de-la-proclamacionde-felipe-vi-1276521781/)

Del mismo modo, las Ordenanzas de 1964-68 influyeron en la formación de los ordenamientos militares de las nuevas naciones iberoamericanas, con un reflejo visible hasta la actualidad6.

6

Puede consultarse la obra de Fernando Salas López, 1992, Ordenanzas militares en España e Hispanoamérica, Madrid, Mapfre, col. Armas y América.

El Consejo de Ministros se reunirá hoy en el Congreso de los Diputados a las 9.30 horas para aprobar la concesión de la Real y Distinguida Orden de Carlos III al expresidente del Gobierno Adolfo Suárez, fallecido

el domingo.

4. El tipo de texto Me he limitado, como queda dicho, al Tratado Tercero, que contiene lo relativo a los honores militares. Se trata, pues, de una situación comunicativa que comprende un emisor, el rey, y dos destinatarios: los que ejecutarán las acciones en las que culminará el acto directivo al que se orientan los mensajes –organizadas de acuerdo con la estratatificación del ejército en grados, y según la ocasión que cada Título o Artículo del Tratado reconoce— y aquellos en cuyo reconocimiento tendrá lugar la actuación prescrita. Este segundo destinatario no es necesariamente humano, pues cabe que se trate de la bandera o de un lugar al que se debe respeto. El acto directivo no admite otra respuesta que el acto ordenado. La obligatoriedad de la acción es general, inviolable y temporalmente ilimitada. Pocas veces hay alusión al incumplimiento del reglamento, pero está previsto lo que debería producirse si se da: “[...] en inteligencia de que qualquiera lance que acaeciese por estas causas se ha de tratar como falta de subordinación; y en qualquiera tiempo, aunque parezca haverse inobservado, se ha de resolver por esta Ley y Ordenanza.” (310), como está determinado quién tiene potestad

para actuar: “Los inspectores serán responsables de que así suceda; y para su logro les concedo facultad de reprehender, arrestar y suspender de su empleo a qualquiera Oficial [...]” (315), “Los inspectores [...], dándome cuenta de todo, para que mi providencia escarmiente a quantos hayan intervenido o tolerado estos perjuicios [...]” (324). El emisor se reserva la capacidad de alterar esa actuación reglada de acuerdo con su voluntad. Otras contingencias exigen su consideración. El acto directivo se orienta hacia unas acciones que se cumplen en un desarrollo que tiene su propia temporalidad, y cuyo cumplimiento implica el desarrollo de acciones simultáneas, a veces y, en otras ocasiones, supone el encabalgamiento de acciones. Estas consideraciones tienen unas repercusiones lingüísticas que se analizarán por separado a continuación, puesto que el texto está modalizado según la naturaleza del emisor, la identidad colectiva –pero, a la vez, estructurada estamentalmente—del destinatario del mensaje, la naturaleza cambiante del beneficiario de los honores, la obligatoriedad del cumplimiento de las acciones prescritas –compaginable con la excepcionalidad y la contingencia previstas-- , y la temporalidad que emana del transcurso de la acción. 4.1.

El emisor

El emisor es el propio rey Carlos III. Aparece aludido mediante el caso nominativo de la primera persona del singular del pronombre personal: “Si Yo comiere en público” (267) 7, “aunque Yo pase por delante de ellas” (265); mediante la forma mayéstatica: “a Nos, la Reyna, el Príncipe y la Princesa de Asturias” (265). La alusión puede ser directa: “Para la Guardia de mi Persona [...]” (266), “solo con mi Persona debe practicarse esta ceremonia” (277). El apelativo “Persona real” comprende, además de al rey, a la reina y a los príncipes: “las tres sobredichas Personas Reales” (268). El texto abunda en el posesivo de primera persona: “mis Tropas” (263), “mi Exército” (304), “mi Guardia” (267), “mi Orden Diaria” (267), “mi Real Servicio” (274). 4.2.

El destinatario

La gradación del estamento militar repercute en una gradación paralela de las acciones ordenadas, y tanto de las ejecutadas como de las que se será beneficiario; por ejemplo, las 7

La cita se inicia en mayúscula o minúscula según aparezca en el manuscrito. Si se han omitido palabras, se usa el corchete. Tras las comillas, y entre paréntesis, viene el número de la página del manuscrito.

Ordenanzas establecen el número de miembros de la Guardia de la que es acreedor desde el Coronel Comandante de una plaza, cuatro hombres, hasta el Teniente Coronel, cuarenta hombres (270 y páginas siguientes). Para el subalterno rigen unas normas, diferentes de las que observa su superior inmediato, a su vez regido por unas prescripciones que le ligan a su superior, y así sucesivamente hasta la propia persona del monarca: “mando que los Capitanes cumplan puntualmente con los de superior grado, que ningun Subalterno pueda estar sentado, quedando Capitán en pie; y menos ningún Cadete, sucediendo lo propio a subalternos” (310). Incluso la muestra exterior de honor rendido a quien lo merece es diversa según el estamento de quien la manifiesta: En la Cavalleria y Dragones tomará las armas la Guardia de Estandartes, terciando sus caravinas la Cavallería, y presentando sus fusiles los Dragones, quando Yo o el Príncipe dfe Asturias pasemos por la Línea: el Álférez en la cavallería tomará con la mano izquierda el asta del primer estandarte y con el cuerpo perfilado, y el pie derecho atrás, arrimará la espada al asta hacia el tercio de la hoja, a distancia de seis dedos por encima de la mano izquierda, y en los Dragones executará lo mismo la Centinela que debe estar espada en mano, y el Alférez tendrá el fusil terciado con la bayoneta armada, y saludará con el sombrero o la gorra” (282). Hay una voluntad generalizadora evidente: “todo honor8 se hará [...]” (262), “qualquiera Tropa hará los honores explicados” (262), que se deriva del carácter colectivo de los estamentos: “Por la Infantería se presentarán las armas” (263), siempre refrendado por una expresión verbal pasiva e impersonal: “En las Guarniciones o acantonamientos en que se formasen mis Tropas el día del Corpus, se executará lo mismo que queda prevenido [...]” (263). Queda claro que no interesa tanto la individualización del destinatario de la orden como su rango: “tomará el que mande las prudentes providencias de colocar Centinelas interior y exteriormente” (266), ya que incluso el texto presenta formas verbales de esa atribución localizada: “Por lo que mira a Oficiales Generales [...] observarán en sus honores las demás Tropas de mi Exército lo que está arreglado en este Título” (304). Me referí más arriba a un segundo destinatario del texto analizado, el que o lo que sea objeto del trato de respeto o de los honores. Su referencia adopta diferentes formas sintácticas, las más veces con indicación de la naturaleza colectiva de ese destinatario: 8

Los subrayados son míos.

“Todo Teniente General tendrá una Guardia de 30 hombres” (272), “A los Oficiales generales de la Armada se les harán los honores pertenecientes a su grado” (274), “lo mismo se observará con los Grandes de España” (275). 4.3. La obligatoriedad de las acciones La modalidad deóntica requiere una verbalización de la obligatoriedad del cumplimiento de las acciones. Esto explica la abundancia de perífrasis obligativas. “no han de mudarse de esta posición” (265), “como lo deben hacer los demas Guardias” (268), así como la abundancia de ocurrencias de los verbos “haber” y “hacer”: “en los demás honores no habrá alteración” (268), “todo honor se hará con las Armas” [...]” (262). Cabe destacar la ausencia de formas del imperativo, y el uso regular, por el contrario, del tiempo de indicativo del futuro imperfecto en todas las formas verbales cuyo contenido aluda a una acción cuyo cumplimiento se establece o se prohíbe: “y por esta regla se gobernarán” (265), “no se les pondrá la Guardia personal” (275). El peso de las Ordenanzas se traluce en verbos de mandato, en primera persona: “mando” (310), “ordeno y mando” (310), “ordenamos” (310); en expresiones que traducen la voluntad real: “Es mi voluntad que [...]” (312), “dándome cuenta de todo para que mi providencia escarmiente a quantos hayan intervenido o tolerado estos perjuicios, pudiendo y debiendo remediarlos” (324), o el deseo real: “entre mis vasallos no debe introducirse que se falte recíprocamente a las gracias que Yo concedo y distintivos que permito” (312). Ahora bien, más abundantes que las expresiones directas de la voluntad real son las remisiones a lo anteriormente establecido, en el mismo texto. Es decir, hay una economía informativa que hace que sean continuas las alusiones, en vez de una nueva prescripción, al contenido de partes anteriores del texto. Son cuatro los verbos usados: “prevenir”, “disponer”, “prescribir”y “explicar”: “lo mismo que queda prevenido” (263), “según está prevenido” (274), “[...] arregladas a lo prevenido [...] y a lo dispuesto” (290), “los honores que prescribe el antecedente Artículo” (281), “los honores explicados” (264), “a quienes por sus dignidades explica esta Ordenanza” (274). El término “regla” es usual: “Por regla general [...]” (306), “siguiendo la regla general de que [...]” (296), también en forma participial: “se observará lo mismo que está reglado para [...]” (300)

4.3.

La excepción y la contingencia

La voluntad del rey puede modificar lo que establece una regla de validez general. Es un caso de intervención directa y circunstancial. De nuevo, la expresión verbal describe el mandato o la voluntad: “pero sin subir de escaleras arriba (si Yo no lo mandase)” (266); “el Governador me presentará las Llaves de la Plaza; (y a menos que Yo no mande otra cosa expresamente, solo con mi Persona debe practicarse esta ceremonia) (277); “y esperará la orden que Yo le diese de lo que deba executar” (279); “Si [...], se le harán los honores que Yo señalare” (269); “tomará la honra que tuviésemos a bien señalarle” (270); “a cuyas Tropas me reservo la providencia de dar los distintivos que deban seguir” (313). Vemos que las estructuras sintácticas adoptadas son las frases de relativo complemento de un sustantivo o el periodo condicional. 4.4.

La inclusión y la exclusión

Las circunstancias, y la relación entre estamento y honor se entrecruzan. La consecuencia es que se regulan las actuaciones, pero se explica lo que abarcan, al tiempo que se detalla lo que excluyen. Las estructuras sintácticas usadas son las oraciones adversativas y, de nuevo, las oraciones condicionales. Los ejemplos más destacados son los siguientes: “Si [...], mi Guardia no tomará las Armas expresamente, pero si estuviese tendida para entrada o salida mía se les hará el honor expresado” (268); “[...] sólo cuando se presenten los Infantes a cuerpos formados [...]” (268). En el caso de la inclusión, “también” o “asimismo” serán piezas clave, como “excepto” y sus variantes lo serán de la referencia a la exclusión: “Todo lo dispuesto para los honores y ceremonias del entierro de un Capitán General del Exército se practicará en el de Provincia [...] a excepción de que [...]” (295); “[...], a excepción de si [...], pues en tal caso no se han de hacer honores fúnebres” (296); “executará lo mismo que está prevenido para Guarnición en igual caso, con la diferencia de que, por ser en campaña, han de llevar las Armas al hombro” (296). El fragmento más interesante es el siguiente, en cuya redacción se pasa de la suma de casos a la exclusión, en un alarde de sintaxis compleja: Las Guardias, puestos, y qualquiera otra Tropa que esté sobre las Armas, no solo ha de hacer los honores correspondientes a los Oficiales Generales, quando se presenten, según

está prevenido, sino también a todas las demás personas a quienes por sus dignidades explica esta Ordenanza, los que les tengo concedidos, como asimismo a ls mugeres de los que los gozan, en presencia y ausencia de sus maridos, pero no se les pondrá la Guardia personal, entendiéndose comprendidas las viudas, en lo que toca a honores (274-275). 4.5.

La temporalidad

Basta leer el enunciado de cada uno de los diez Títulos que componen el Tratado Tercero para advertir que el cumplimiento de las acciones previstas comporta una temporalidad (el título del tercero reza: “Honores que deben hacer las tropas campadas a las personas que los tienen, quando pasen por las líneas”). Lo más común son las estructuras sintácticas del tipo de “cuando [...] + verbo en futuro”, “al [...] + verbo en futuro”, “si [...] + verbo en futuro”, todas ellas descriptivas de situaciones en las que un hecho implica el inicio de una de las acciones establecidas. La mera simultaneidad o coincidencia cronológica la marcan las formas “mientras”, “al tiempo que [...]”. La duración se expresa mediante “durante” o “por el espacio de [...]”, con “desde su principio hasta el fin” (254), o con la correlación “desde/hasta”: “Por la Infantería se presentarán las Armas, y batirá la Marcha desde que se aviste hasta que se pierda de ojo” (263). Se encuentra un conjunto de sustantivos deverbales: “llegada”, “regreso”, “entrada”, “salida”, “presencia”. La repetición habitual de las acciones se marca con “siempre que [...]”. Dan más juego las relaciones de anterioridad y de posterioridad de la acción prescrita en relación con otro hecho, relaciones que ponen de manifiesto las conjunciones “antes de que [...]”, “después de que [...]”: “no se les deberá enviar ésta [la Guardia con bandera] a sus casas hasta después de que hayan llegado a ella” (286). Es frecuente el enlace con “luego que”: “luego que se aviste el Santísimo Sacramento y quando pase por delante de la tropa, así los Oficiales como los Soldados saludarán [...]” (264); “luego que en la cathedral o Iglesia principal se haya colocado el Santísimo Sacramento [...]” (264). También aparece “apenas”: “Apenas llegue a Palacio esta Guardia (que será con una hora a lo menos de anticipación a mi arribo) [...]” (266) que, junto a “inmediatamente que” indica la secuencia de las dos acciones. Hay dos ejemplos modélicos de Artículos que reglamentan comportamientos sucesivos de las tropas. Uno es el expresado en el Artículo Primero del Título II, y trata de los honores que se le deben rendir al rey, a la reina o a los Príncipes de Asturias cuando pasen por una

Plaza de Armas. La relación va del artículo primero al noveno, y abarca desde la llegada a la plaza hasta la salida de la misma. Se inicia con “quando” y le siguen los habituales futuros de indicativo. Pero luego vemos “desde que” + futuro, futuro + “a proporción que Yo fuera pasando” (278), y “desde luego que” + futuro, futuro + “después que”, para terminar así: “Para la hora en que Yo huviere de salir de la Plaza, estarán todas las Tropas de Infantería cubriendo las calles en dos alas, desde mi palacio hasya la puerta de salida, y la Cavalleria y Dragones fuera de ella, para saludar unas y otras, como a mi entrada está mandado lo executen” (279). El segundo ejemplo de reglamentación de acciones sucesivas es el del Título Quinto, sobre los honores fúnebres. En este caso lo que se regula es todo lo que ha de ocurrir “inmediatamente que [...] tuvieren formal aviso de haver fallecido alguna de nuestras Reales Personas [...]” (287), durante los tres días “que el real cadáver estuviere de cuerpo presente” y hasta el entierro. La referencia a las acciones establecidas mediante el futuro imperfecto de indicativo, en combinación con otras acciones aludidas mediante tiempos compuestos, expresivos de acciones perfectas, y con otras más con los verbos en subjuntivo, regidos por determinados enlaces conjuntivos o cargados de un matiz de posibilidad de cumplimiento futuro crea un entramado que resulta en la descripción de una escena mil veces repetida y, por ello, fácilmente visualizable, una escena en la que cada uno ocupa un lugar y juega un papel que le está encomendado, y cuya ejecución no se deja a la iniciativa personal, sino que le viene ordenada: “El Exército que, desde acabó de pasar por su frente el cadáver del Capitán General, se habrá puesto descansando sobre las armas, las presentará luego que oiga la descarga executada a la immediación de la Iglesia; y siendo esta misma señal aviso para que la batería destinada dispare los once tiros que correponden, hará sucesivamente toda la Tropa del Exército que estuviere en las líneas una descarga general” (298-299). En contadas ocasiones, el texto –por los incisos que comprende—parece librarse de las exigencia formales de la modalidad deóntica, de modo que el lector cree advertir una redacción narrativa: se está contando cómo puede desarrollarse una situación en la que todo está previsto, incluso el atisbo de lo inesperado: “Como estos [los Regimientos], por estar repartidos en las calles, no pueden (sin riesgo de alguna desgracia) hacer las salvas fúnebres, las executarán los Granaderos y Guardias del General en esta forma: la primera

solo ellos (pues llegaron antes), al tiempo de entrar el cadáver en la Iglesia, con una descarga general; la segunda, ellos y la Guardia, que ya se habrá incorporado en el tiempo prevenido; y la tercera al carle sepultura, empezando cada descarga los quatro cañones de su

frente,

si

no

hubiere

inconveniente

que

lo

impida.”

(294-295).