Ordenanzas Distritales

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE INGENIERÍA CIENCIAS FÍSICAS Y MATEMÁTICA INGENIERÍA CIVIL LEGISLACIÓN APLIC

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE INGENIERÍA CIENCIAS FÍSICAS Y MATEMÁTICA INGENIERÍA CIVIL

LEGISLACIÓN APLICADA Ing. Stalin Rojas Presentación 1- Grupo: 5 Tema: Aplicación de la Ordenanza Metropolitana N°0147 Integrantes:     

Calderón Alei Cedeño Omar Cedeño Jampier Espín Bryan Yambay Beatriz Curso: Noveno Paralelo: 2

INTRODUCCIÓN El orden jerárquico de aplicación de las normas lo establece el art. 425 de la Constitución. Ésta jerarquía que habla la carta magna es la siguiente: Constitución; los Tratados y Convenios Internacionales; Leyes Orgánicas; Leyes Ordinarias; Las normas Regionales y Ordenanzas Distritales; Los Decretos y Reglamentos; Las Ordenanzas; y Los Acuerdos y las Resoluciones. Como podemos ver lo que señala el art. 425 de la Constitución, prácticamente nos habla de las fuentes del Derecho Administrativo. Pirámide de Hans Kelsen

La Constitución Tratados y convenios internacionales Leyes Orgánicas Leyes Ordinarias Normas Regionales y Ordenanzas Distritales Decretos y reglamentos Las ordenanzas Acuerdos y resoluciones Demás actos y decisiones de los poderes públicos

YAMBAY (2018)

DESARROLLO 1. NORMA: Es una regla imperativa de conducta, cuya violación acarrea la posibilidad de imposición de una sanción por parte del órgano competente del Estado.

2. NORMAS REGIONALES: GRUPO 5

1

Esta clase de normas son las que expiden los gobiernos regionales autónomos y tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las otras que determine la ley que regule el sistema nacional de competencias: “1. Planificar el desarrollo regional y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, provincial, cantonal y parroquial. 2. Gestionar el ordenamiento de cuencas hidrográficas y propiciar la creación de consejos de cuenca, de acuerdo con la ley. 3. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte regional y el cantonal en tanto no lo asuman las municipalidades. 4. Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito regional. 5. Otorgar personalidad jurídica, registrar y controlar las organizaciones sociales de carácter regional. 6. Determinar las políticas de investigación e innovación del conocimiento, desarrollo y transferencia de tecnologías, necesarias para el desarrollo regional, en el marco de la planificación nacional. 7. Fomentar las actividades productivas regionales. 8. Fomentar la seguridad alimentaria regional. 9. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias. En el ámbito de estas competencias exclusivas y en el uso de sus facultades, expedirá normas regionales.” EJEMPLOS: ▰ Norma sanitaria andina para el comercio o la movilización intra-subregional y con terceros países de bovinos y sus productos. ▰ Normas para la protección y promoción de la libre competencia de la comunidad andina. ▰ Manual técnico andino para el registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola.

GRUPO 5

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▰ Norma sanitaria andina para el comercio y la movilización intra-subregional y con terceros países de porcinos domésticos y sus productos. ▰ Norma andina para la notificación obligatoria de enfermedades de los animales.

3. ORDENANZA: •

Ordenanza es una disposición o mandato. El término se utiliza para nombrar al tipo de norma jurídica que forma parte de un reglamento y que está subordinada a una ley emitida por la autoridad que tiene el poder o la facultad para exigir su cumplimiento. Recibe distintos nombres: La ordenanza municipal, la ordenanza provincial.

4. ORDENANZAS DISTRITALES: “Los gobiernos de los distritos metropolitanos autónomos ejercerán las competencias que corresponden a los gobiernos cantonales y todas las que sean aplicables de los gobiernos provinciales y regionales, sin perjuicio de las adicionales que determinen la ley que regule el sistema nacional de competencias.” “En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas distritales.”. Art.266 Constitución de la Republica del Ecuador

EJEMPLOS: ▰ ORDENANZA

METROPOLITANA

QUE

ESTABLECE

EL

RÉGIMEN

ADMINISTRATIVO DEL SUELO EN EL DISTRITO. ▰ ORDENANZA REFORMATORIA DE LA ORDENANZA 0169, SANCIONADA EL 30 DE DICIEMBRE DE 2011, QUE APROBÓ EL PRESUPUESTO GENERAL DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2012.

GRUPO 5

3

APLICACIÓN ORDENANZA METROPOLITANA Nº 0147 Ordenanza Metropolitana sustitutiva de la Ordenanza 117 de la Reglamentación para la Circulación de Vehículos de Transporte de Carga y Transporte de Productos Químicos Peligrosos en el DMQ. El metro de Quito es una obra que abarca una gran cantidad de transporte de materiales de construcción para lo cual los diferentes consorcios en esta obra han pedido diferentes permisos y se han basado en diferentes artículos de la ordenanza metropolitana 0147 los cuales se detalla a continuación. CAPITULO

2:

DE

LA

CIRCULACIÓN,

AUTORIZACIÓN

Y

CONDICIONAMIENTO: Sección 1 De la circulación Art. 5.- De la Circulación.- Para resguardar la seguridad ciudadana y no afectar al tránsito urbano, las vías por las que circulen los diferentes tipos de vehículos de transporte de carga y transporte de productos químicos peligrosos deben tener características geométricas, estructurales y de localización, acordes con las dimensiones y servicios previstos en esta Ordenanza. Explicación: Mediante este artículo se da el permiso para que los vehículos de carga de materiales de construcción transiten sin afectar el tránsito urbano, e igualmente deben circular por el carril que tengan las características adecuadas que se da en esta misma ordenanza. Sección 3 De la circulación de vehículos en el Centro Histórico de Quito Art. 8.- Se prohíbe la circulación de vehículos de transporte de carga pesada en el Centro Histórico de Quito. Los vehículos de transporte de carga mediana podrán circular y efectuar las actividades de carga y descarga en el periodo comprendido entre las 20h30 y las 06h30 (día siguiente), de lunes a sábado y de l9h30 a 06h30 (día siguiente) los días domingos. Los vehículos de transporte de carga liviana no tendrán restricción para la circulación; sin embargo, las actividades de carga y descarga deberán realizarse en espacios habilitados para el efecto. GRUPO 5

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CAPITULO 3: TRANSPORTE DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS

Art. 11.- Autorización Especial.- El transporte de productos químicos peligrosos en el Centro Histórico, que por razones de emergencia no puedan satisfacer los condicionamientos establecidos en los artículos 11 y 12 de esta ordenanza, deberán obtener una autorización especial para cada caso, de parte del la EMSAT, que en coordinación con la entidad de control ambiental del Distrito Metropolitano de Quito, fijará la fecha, el horario y el itinerario de la transportación y, de ser el caso, medidas adicionales de seguridad. Para el efecto, el interesado deberá presentar en su solicitud la siguiente documentación: a) Documento Único de Importación o la factura que cuantifique e identifique el tipo de sustancia o producto peligrosos, y la declaración de las circunstancias que justifican la transportación en condiciones distintas a las reguladas. b) Lugar de procedencia y destino de los productos y productos peligrosos. c) Características técnicas del vehículo de transporte: categoría, tipo de vehículo y capacidad. d) Matrícula actualizada del vehículo, autorización de operación para el transporte de productos químicos peligrosos y licencia del conductor. e) Solicitud del itinerario, día y horario del transporte. f) De ser necesario, el vehículo deberá ser escoltado por otros dos, uno en la parte delantera y otro en la posterior, con las debidas señales de peligro. Explicación: Debido a que la ordenanza prohíbe o restringe el horario de vehículos de carga pesada al interior del centro histórico del Distrito Metropolitano de Quito, por lo cual no se permitía el normal flujo de trabajos que ejecuta el consorcio CL1 Metro de Quito específicamente en la estación San Francisco y en la Plaza de Santa Clara, para lo cual se pidió un permiso especial basándose en este artículo para obtener el horario de circulación de los vehículos de carga así como la colaboración de los agentes de la ANT.

GRUPO 5

5

Art. 12.- Situaciones de Emergencia- En el caso de que se produzca una situación de emergencia relacionada con un vehículo que transporte productos químicos peligrosos, el conductor deberá: a) Comunicar inmediatamente al particular al Cuerpo de Bomberos, 911 o Policía NACIONAL indicando: -

Tipo de emergencia: fuga, incendio, explosión, etc.

-

Tipo de vehículo

-

Ubicación exacta del vehículo,

-

Clase de producto o sustancia,

-

Clase de producto o sustancia,

-

Cantidad.

b) Exhibir o presentar la documentación que se describa el tipo de producto o sustancia transportada. CAPITULO 4: DISPOSICIONES COMUNES PARA EL TRANPORTE DE CARGA Y DE TRANSPORTE DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS Art. 15.- Operaciones de Carga y Descarga. - Los establecimientos que permanentemente utilicen los servicios de abastecimiento con vehículos de transporte de carga mediana y pesada y de productos químicos de peligrosos, deberán contar para las actividades de carga y descarga, con espacios adecuados que tengan patios de maniobras y estacionamientos, fuera de la vía pública. Para la realización de las maniobras de ingreso y salida vehicular a esos espacios, los establecimientos contarán con la necesaria señalización preventiva que garantice la seguridad de la circulación de peatones y demás vehículos, en la vía que se efectúen esas maniobras. Explicación: Igualmente mediante esta ordenanza se deben apegar los carros o camiones de carga pertenecientes al metro de Quito a tener un lugar adecuado para la carga y descarga de los materiales, los mismo que deben tener las dimensiones y características adecuadas que permitan la carga y descarga de estos materiales, de no realizarlo así se apegarán a las sanciones especificadas en esta ordenanza.

GRUPO 5

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CAPITULO 5: DE LA COMPETENCIA, TRASGRESIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO. Art. 17.- Competencia. – Los Comisarios Metropolitanos, dentro del ámbito de su jurisdicción, serán competentes para conocer y resolver las transgresiones establecidas en esta Ordenanza. Cuando una transgresión ocurra dentro de dos secciones territoriales, será competente el Comisario que hubiere precedido en el conocimiento del hecho. La Policía Nacional ejercerá el control del cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza. Art. 18.- De las Trasgresiones a esta Ordenanza. – Constituyen transgresiones las siguientes: a) La conducción de vehículos de transporte de carga y transporte de productos químicos peligroso no guarden equivalencia a su clasificación, sobre dimensiones y alturas permitidas, según lo que se indica en el articulo 4 de la presente Ordenanza. b) La conducción de vehículos de transporte de carga y transporte de productos químicos peligrosos, fuera de las Redes (vías), y horarios establecidos en los artículos 6 y 10, y el anexo de la presente Ordenanza. c) Cuando los vehículos de transporte de carga en cualquiera de las categorías no cumpliesen las disposiciones relativas a los modos de transportar, contraviniendo las disposiciones estipuladas en el articulo 8 de esta Ordenanza. d) La conducción de vehículos que no cuenten con los dispositivos de seguridad exigidos en el artículo 9 de esta Ordenanza; e) La circulación por túneles por parte de los vehículos tipificados en el artículo 12 de esta Ordenanza, f) La conducción de vehículos que no cumplan las especificaciones y no porten la documentación determinadas en el artículo 13 de esta Ordenanza cuando transporten productos químicos peligrosos. Art. 19.- Sanciones Aplicables a los Trasgresores. – Las trasgresiones señaladas en el artículo anterior serán sancionadas mediante la aplicación de las siguientes multas, que se aplicarán de acuerdo con la clasificación de los vehículos de transporte de carga establecida en el artículo 4 de esta Ordenanza:

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1. Para vehículos de carga liviana USD 25.00; 2. Para vehículos de carga media: USD 50.00; y, 3. Para vehículos de carga pesada: USD 100.00 La reincidencia dé cualquier de las trasgresiones, será sancionada con el doble de la multa que corresponda. Art. 20.- Procedimiento para las Sanciones. – Cuando un agente de la Policía Nacional verifique el cumplimiento de una de las trasgresiones señaladas en el artículo 18 de esta Ordenanza, entregará personalmente al conductor del vehículo de transporte de carga o transporte de productos químicos peligrosos, la boleta correspondiente. Si no pudiera hacerlo colocará el adhesivo correspondiente a la trasgresión cometida, en alguna parte visible de su vehículo. El adhesivo deberá señalar la misma información de la boleta. Art. 21.- Si el transgresor no estuviese conforme con el contenido de la boleta, podrá acudir ante el Comisario Metropolitano de la jurisdicción que corresponda dentro de 3 días, para que resuelva lo pertinente. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA. - Responsabilidades. – La Empresa Metropolitana de Servicios Administrativos y Transporte (EMSAT), constituye el soporte técnico para ejercer facultades de prevención y ejecución de la presente Ordenanza. La Dirección Metropolitana de Medio Ambiente es la entidad de control ambiental del Distrito. SEGUNDA. – Transporte de Residuos Peligrosos. – Para el transporte de residuos peligrosos se deberán tomar en cuenta lo estipulado en el Capítulo I, Título V, Libro II del Código Municipal en lo que respecta al “barrido, entrega, recolección, transporte, transferencia y disposición final de los residuos domésticos, comerciales, industriales y biológicos no tóxicos”, la Sección V, Artículo II del mismo capítulo, “Movilización de desechos hospitalarios, industriales y peligrosos”; así como el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, que regula en el Libro V, Título V “Prevención y control de desechos peligroso” en lo relacionado al transporte.

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CUARTA. – El Alcalde Metropolitano de Quito podrá expedir mediante resolución, las disposiciones necesarias para la restructuración de las redes viales y los horarios constantes en el Anexo de la presente Ordenanza, previo el informe que le remita la EMSAT; informe que deberá elaborarse en coordinación con la Dirección Metropolitana de Transporte y la Dirección Metropolitana de Territorio y Vivienda, de conformidad con los requerimientos del desarrollo vil del Distrito y las modificaciones que el uso del suelo demande. DISPOSICION TRANSITORIA El Alcalde queda facultado para analizar y resolver sobre plazos y condiciones específicas para la aplicación de esta Ordenanza, en los casos en que la renovación del Parque Automotor implique una afectación sustancial al desarrollo de las actividades empresariales.

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1. ANEXO

GRUPO 5

10

GRUPO 5

11

CONCLUSIONES 

Las Normas Regionales y Las Ordenanzas Distritales forman parte del orden jerárquico de aplicación de las normas dentro del Ecuador, cada una de ellas posee un ente que regula su cumplimiento dentro de la jurisdicción que le compete, y son creadas en base a las necesidades del territorio que administran.

BIBLIOGRAFÍA 

Ayala D. “Orden Jerárquico de la Norma Constitucional y su injerencia en el Derecho Administrativo”. Pag. 36. Recuperado de: http://dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/298/1/UDLA-EC-TAB-2011-55.pdf

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