Ordenanzas de Alfaro

ORDENANZAS DE ALFARO Las primeras leyes destinadas a reglar las relaciones del trabajo, derechos y obligaciones de españ

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ORDENANZAS DE ALFARO Las primeras leyes destinadas a reglar las relaciones del trabajo, derechos y obligaciones de españoles e indios fueron dictadas por Domingo de Irala, Juan Ramírez de Velasco, Juan de Garay y Hernando Arias de Saavedra. Desde fines del siglo XVI actuó destacadamente como legislador y visitador el Licenciado Francisco de Alfaro, quien en 1591 había sido designado Fiscal de la Audiencia de Charcas. Fue su constante preocupación mejorar el régimen en vigor y el trato con los indios. Al crearse una nueva plaza en la Audiencia de la que era fiscal se le designó como Oidor en 1607. Tres años después se le nombraba con amplias facultades en carácter de Visitador de estas Provincias, las ciudades y villas de la jurisdicción de la Audiencia, para fiscalizar las cajas y almacenes reales y se informaría acerca de las personas que desempeñaban cargos de la Hacienda Real, así como también de los jueces de Bienes de Difuntos, Cabildos, escribanos públicos, oficiales de justicia y encomenderos. Con motivo de la visita de Alfaro a Santiago del Estero surgió la iniciativa del seno del Cabildo en 1611, de que se fundase en esa ciudad y no en Córdoba, como se procuraba, una nueva Audiencia. Dictó en Buenos Aires un auto ordenando que todos los vecinos que tuvieren en sus casas indios infieles debían enviarlos todos los días una hora por la mañana al Colegio de la Compañía de Jesús, para ser adoctrinados en la Santa Fe Cristiana, bajo pena de cincuenta pesos y de ser privados del indio y no disfrutar del tributo durante dos años. En el Paraguay dio las Ordenanzas que llevan su nombre, suprimiendo el trabajo obligatorio de los indios y estableciendo en su reemplazo el pago de los tributos. Son las famosas Ordenanzas de 1612, de ciento veinte capítulos, resultado de sus andanzas y en las que cada una de sus disposiciones trasunta el conocimiento personal que había adquirido de la realidad social de todas las ciudades que cita en el texto y que aspiraba a transformar a impulsos de sus elevados designios. El licenciado Alfaro se inspiró en el gran legislador del Perú, Francisco de Toledo, por el procedimiento del gobierno adoptado o sea la visita personal y el espíritu de sus ordenanzas, procurando la aplicación en estas Provincias de la Real cedula de Felipe III, de 24 de noviembre de 1601, conforme a la cual se creaba el servicio remunerado al trabajo, pero libre en la elección del patrono. De las ordenanzas de Alfaro puede decirse que constituyen un cuerpo de leyes orgánicas en las que estaba previsto todo lo concerniente al gobierno de las reducciones de indios, a las relaciones con los pueblos y autoridades de españoles, el trabajo y el régimen de la vida económica, el establecimiento de la justicia y la doctrina religiosa, inoculando los gérmenes de la civilización cristiana.

En ellas se declara que el servicio personal de los indios ha sido y es injusto contra todo derecho, que conforme a lo mandado los indios no podían ser esclavos ni ser vendidos, declarándolos libres y nulas las ventas hechas. En cada pueblo o reducción de indios, se erigiría una iglesia o capilla donde "con decencia" se celebre y pueda decirse misa "y haya de tener y tenga puerta con llave para que no se profanen ni entren animales en ella" y aun debía haber iglesias en las chacras y estancias importantes. Los vecinos y los indios estaban obligados a hacer parroquias en los lugares en que el Obispo señalara, para que en ellas se reunieran indios de diferentes partes con el fin de ser doctrinados. El gobierno de los pueblos de indios estaba a cargo de los alcaldes y regidores de indios, dejando a los caciques el repartimiento de mitas. La ejecución de mitas y cobranzas de tasas correspondía a la justicia mayor o alcaldes ordinarios de cada pueblo de españoles. Las ordenanzas fueron impugnadas, si bien es cierto que se mandaron poner en vigor de inmediato hasta tanto resolviera el Consejo de Indias o la Audiencia de Charcas, y fueron aprobadas por el Obispo de Tucumán, Fernando de Trejo y Sanabria; por el Gobernador y Capitán General de Chile, Alfonso de Ribera, y otras autoridades y se aplicaron por los jesuítas. El Consejo de Indias las modificó en parte en 1618. Las ordenanzas de Alfaro fueron observadas porque modificaban el régimen de vida imperante con los indígenas, lesionando los intereses de los encomenderos, pero todo el título XVII, libro VI de la Recopilación de Indias, son trece leyes, que de este modo se salvaron y se aplicaron, inspiradas en las Ordenanzas de Alfaro. Estas leyes de la Recopilación de Indias disponen que en el Tucumán, Río de la Plata y Paraguay no se hagan encomiendas de servicio personal, que los indios se puedan alquilar y se puedan concertar para otros servicios, pero no sacar yerba del Paraguay; que en el cargar los indios se guardaran las prescripciones de la ley; que los indios que servían la mita dieran por lo menos la duodécima parte, sin compulsión ni apremio, que no puedan ser sacados de sus reducciones, que paguen la tasa en moneda o frutos, que pasada la cosecha se visitaría a los pueblos de indios, poniendo en padrón de tasa a los indios de dieciocho años y se eliminarían a los que tuvieran más de cincuenta; aunque el indio fuera casado no debía tasa hasta la edad de dieciocho años, los administradores o mayordomos nombrados por los Gobernadores ejecutarían las mitas y cobrarían las tasas, a los indios no se les debía sustentar solamente de algarroba y se obligaba a los encomenderos a darles maíz lo necesario para su vida, salud y conservación, se señalaba la tasa del jornal de los indios en

están provincias, y por último, ninguna india podía salir de su pueblo a criar hijo de español teniendo el suyo vivo. Las ordenanzas de Alfaro constituyen una legislación revolucionaria, destinada a operar cambios profundos en los pueblos de indios y de españoles de estas Provincias, que en gran parte no se llevaron a cabo por el juego de múltiples interesen de la misma filiación histórica de los que produjeron la cristo de 1542, al dictarse las Nuevas Leyes, sobre abolición de las encomiendas.

Reducciones y Misiones. Debe tenerse presente siempre al estudiar la situación del indio en América los distintos periodos de aquella colonización, diferenciando momentos y lugares y ubicando al indio, para su examen histórico, dentro de instituciones muy diversas como las que se han estudiado. Ya hemos visto el primitivo sistema de repartimientos y encomiendas: alcanzó a una parte de ellos, pero grandes núcleos de población india quedaron al margen de aquellas instituciones, lo que motivó a la Corona a adoptar otras medidas como fueron las de crear reducciones, o corregimientos como luego se las llamó. Desde el primer momento de la conquista se buscó fijar en núcleos de población regular a los indios, entendiéndose que los altos fines de la colonización sólo podían lograrse mediante su inteligente utilización sometiéndolos como sujeto de trabajo y sujeto fiscal, dotándosele de la necesaria capacidad económica. Y ello exigía, como dice Ots y Capdequi, que los indios vivieran en núcleos de población regular, como nuevos súbditos de los monarcas españoles, dedicados al cultivo de las tierras o de otras actividades productivas. A la realización de esta política se opusieron por una parte la resistencia de los propios indios, y por la otra los intereses de los colonizadores españoles, que preferían explotarlos en forma directa a través de servicios personales, en la forma que hemos señalado. Por lo tanto no hubo verdaderos pueblos de indios incorporados directamente a la Corona en la etapa inicial de la colonización como tampoco hubo un régimen tributario de carácter fiscal, ni la organización del trabajo sobre bases de libertad económica. Recién va a surgir en el Virreinato de Nueva España la institución de las reducciones o corregimientos o pueblos de indios incorporados directamente a la Corona, puestos bajo la autoridad de los corregidores que habían de ejercer, en nombre del Rey, funciones tutelares que antes habían estado confiadas a los encomenderos. Se trata, como hemos dicho, de pueblos de indios no encomendados a particulares, que constituyen pequeñas entidades políticas y administrativas, en las que no se olvida por cierto la finalidad espiritual de la conquista. En cada reducción de indios debía edificarse una iglesia y existir por lo menos un cura encargado de la doctrina, que debía ser sostenido con el tributo que aquéllos pagaban. El legislador tuvo especial preocupación por determinar que en los sitios donde se establecieran reducciones hubiese suficiente agua, tierra apta para el labradío y con pastos

para sus ganados, y también se aconsejaba que donde existieran minas se formaran reducciones de indios. A los indios reducidos no se les podía quitar las tierras que hubiesen poseído, ni se podía mudar de sitio a las reducciones sin la autorización del Rey, Virrey o las Audiencias. Los indios reducidos no podían abandonar el pueblo en que residían, y se prohibía que viviesen en éstos españoles, negros, mestizos y mulatos. Excepcionalmente a los viajeros se les permitía quedar un día en las reducciones, por aplicación del principio de hospitalidad, y los mercaderes no podían estar más de tres días, no pudiendo albergarse en las casas particulares de los indios. Estas reducciones estaban organizadas bajo la dirección de un Regidor español, pero a medida que la institución se fue afirmando, sucesivas disposiciones reales posibilitaron que nombraran indios hábiles para desempeñarse como Regidores y Alguaciles del pueblo, al comienzo propuestos por la autoridad española y con el tiempo nombrados por los propios indios, con participación de sus caciques y el protector español. Con respecto a las misiones: en los primeros años del Siglo XVIL dice Ots y Capdequi, secundando la política de colonización pacífica defendida por la Corona para poblar y proteger las comarcas todavía no exploradas y las regiones fronterizas, se establecieron en América las primeras misiones de religiosos jesuítas, que pronto alcanzaron extraordinario desarrollo, organizando pueblos de indios que vivieron sometidos a la autoridad de un padre jesuíta, secundado por uno o dos asistentes. Se consiguió así, por el esfuerzo y perseverancia de estos religiosos, que se crearan importantes núcleos de población en regiones hasta entonces no colonizadas y que vivieran sometidos a normas de trabajo y convivencia social dentro de los principios de la religión católica, numerosas familias indias que antes vivían errantes y entregadas a costumbres no civilizadas. El autor citado señala que las misiones del Paraguay no fueron las únicas creadas en las distintas regiones fronterizas de América, ni tampoco fue la de los jesuítas la única orden religiosa que tuvo a su cargo tal tarea, pero destaca el volumen alcanzado por las Misiones de la Guaira, dirigidas por los jesuítas, que sobrepasan a todas las otras en importancia. Al ser expulsados los jesuítas en 1767, los indios de sus misiones fueron entregados a funcionarios civiles o militares, que fueron secundados en el orden espiritual por sacerdotes pertenecientes a otras órdenes, especialmente los franciscanos. Se recuerda que el padre del que después fuera el Gral. San Martin, tuvo a su cargo la dirección de la antigua misión jesuítica de Yapeyú, en territorio de la actual provincia de Corrientes.