Operaciones y Servicios Bancarios

OPERACIONES Y SERVICIOS BANCARIOS Operaciones Activas a) Préstamos concedidos Concepto: Los bancos actuando como acree

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OPERACIONES Y SERVICIOS BANCARIOS

Operaciones Activas a) Préstamos concedidos

Concepto: Los bancos actuando como acreedores conceden, a sus clientes, sumas de dinero, cobrando un interés con ciertas condiciones: piazo de devolución y tipo de interés. Cuya devolución puede o no estar garantizada.

Crédito: transacción c¡ue implica una transferencia de dinero cjue debe devolverse transcurrido cierto tiempo. El que transfiere el dinero es el acreedor y el que lo recibe el deudor.

Crédito Bancario: los que conceden los bancos, entre los que se incluyen los préstamos. Los bancos cumplen la función de transferir ei ahorro de un agente económico a otro que no tiene suficiente dinero para reaiizar ias actividades económicas que desea. Es una Transferencia temporal: tiene un precio, llamado interés.

Contrato de Cuenta Corriente: cuando la entidad financiera se obliga a poner a disposición del cliente un monto determinado y a un plazo prefijado, percibiéndose periódicamente los intereses sobre las cantidades de movimientos que se reflejarán en una cuenta corriente. La diferencia: entre operaciones de préstamos y créditos en cuenta corriente es que, en la l3 la entrega de dinero es simultánea a la firma del contrato, y en la 23 se compromete la entrega de dinero hasta un límite máximo.

Contrato de Préstamo Aquel en el cual la entidad financiera entrega al cliente una suma de dinero, obligándose éste a restituir dicha cantidad más los intereses, al cabo de un plazo establecido.

b) Descuentos

Concepto: Es una operación por la cual una entidad financiera, antes del vencimiento de un documento a cambio de la cesión de sus derechos, adelanta al beneficiario un importe menos una quita o descuento a favor del banco. Son descontables: pagarés, letras de cambio, letras de tesorería, cupones, warrants, cheques, debentures, títulos públicos, etc.

Operaciones Pasivas a) Depósitos recibidos

Concepto: Operación por la cual el banco recibe de sus clientes sumas de dinero, comprometiéndose a restituirlas en la misma moneda y en la forma pactada, pagando al depositante, cuando éste expresamente lo exija (a la vista) o al vencer el plazo por el cual hizo el depósito.

- Depósitos A la vista: el depositante puede exigir en cualquier momento la restitución total o parcial de la suma conferida al banco

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con el entendido de que puede exigir en cualquier momento la restitución total o parcial de la suma conferida al banco mas los intereses ganados y pactados al momento de hacer el contrato.

- Depósito a plazo Fijo: es el mismo concepto anterior con la diferencia de que el depósito se hace por una cantidad considerable y el depositante tiene el derecho de exigir la devolución del dinero hasta que termine el plazo establecido en el contrato.

Otras modalidades

Con preaviso: igual que el concepto anterior, pero debe anunciarlo al banco con antelación

A plazo: para la restitución se ha convenido un plazo expresamente.

En cuenta corriente: está limitada en el crédito, autoriza el uso de cheque y se debita por pagos que el banco efectúa por orden del cliente o embargo.

Operaciones neutras Concepto: Las operaciones neutras son aquellas en las que el banco no se posiciona como acreedor ni como deudor de sus clientes. Simplemente, lleva a cabo una serie de servicios por los cuales cobra unas comisiones. En definitiva, se trata de unas operaciones instrumentales que sirven a las demás operaciones bancadas.

Algunas de las operaciones neutras más habituales son: A domicilio de recibos Mediante esta operación y siempre con nuestro consentimiento la entidad va a abonar periódicamente los pagos que nosotros como clientes tenemos que hacer, cargándolos en nuestra cuenta bancaria. Si no tenemos fondos suficientes para pagar todos los recibos, tendremos que abonar una serie de cargos por tener la cuenta en números rojos. Ejemplo: agua, luz, teléfono, etc.

b) Alquiler de una caja de seguridad

Si somos propietarios de bienes de gran valor, como joyas o dinero en efectivo u obras de arte y no queremos tenerlas en casa, podemos contratar una cámara de seguridad de un banco, donde depositar dichos objetos y tenerlos allí guardados para cuando los necesitemos. Deberemos también asegurar el contenido de la caja y pagar la comisión establecida por tener este servicio.

c) Transferencias Por ellas, ingresamos una cantidad de dinero de nuestra cuenta en la de otro titular y dicha operación conlleva un cargo que dependerá de si la transferencia es nacional o internacional.

MODALIDADES DE CRÉDITOS BANCARIOS

1. Créditos Hipotecarios: son aquellos que el cliente del banco garantiza ese préstamo con una hipoteca sobre un inmueble de su propiedad o de la propiedad de otra persona que de su consentimiento para ello.

2. Crédito Prendarios: son aquellos que el cliente del banco garantiza ese préstamo con una prenda sobre un bien mueble de su propiedad o de la propiedad de otra persona que de su consentimiento para ello.

3. Créditos con garantía mobiliaria: son aquellos que el cliente del banco garantiza ese préstamo con una prenda registrable, en cualquier Registro del Estado, de su propiedad o de la propiedad de otra persona que de su consentimiento para ello.

4. Créditos Fiduciarios: son aquellos que el cliente del banco garantiza ese préstamo con una fianza o con un fiador que de su consentimiento para ello.

5. Créditos Documentarios: son aquellos que el cliente del banco garantiza ese préstamo con un documento de crédito sobre el cual tiene derechos financieros por cobrar a determinado plazo, y sobre dicho monto garantiza el pago al banco.

6. Créditos en cuenta corriente: son aquellos que el cliente del banco garantiza ese préstamo con un hecho futuro de tracto sucesivo usual de su negocio y que es conocido por el banco, por ejemplo: garantizar el préstamo con una cosecha futura de café.

CONTRATOS MERCANTILES RELACIONADOS

1 contrato de tarjeta de crédito: El Emisor o entidad financiera, emitirá una tarjeta de crédito a nombre del Tarjetahabiente, quien la recibirá en calidad de depósito, con la obligación de firmarla de inmediato y devolverla al Emisor a su vencimiento o al terminar el Contrato por cualquier causa, ya que la tarjeta será siempre propiedad del Emisor. Mediante su uso el tarjetahabiente podrá utilizarla para adquisición de bienes, retiros de efectivo o contratación de servicios en los establecimientos afiliados, Para hacer uso de la tarjeta el Tarjetahabiente, deberá presentar la tarjeta y firmar el documento que le proporcione el afiliado que acredite el pago que se efectúa, o en su caso, proporcionar los datos de la tarjeta, según la transacción se celebre en forma electrónica, manual o verbal o conforme la tecnología vaya permitiendo por el valor de los bienes o servicios contratados.

2 contrato de Reporto: Es un contrato entre dos partes y generalmente es utilizado como una operación de crédito a corto plazo. En esta operación una de las partes necesita fondos por un tiempo determinado y, al mismo tiempo posee títulos-valores por lo que está dispuesta a vender esos títulos con la condición que al vencimiento de la operación pueda recomprarlos. La otra parte tiene fondos para comprar los títulos, sin embargo, su interés no es adquirirlos permanentemente, por lo que compra con la condición que al final de la operación pueda revenderlos a un precio mayor. La diferencia entre el precio inicial y el segundo precio es una prima o rendimiento que obtiene quien proporciono los fondos durante el plazo del reporto. Los plazos comúnmente utilizados son los siguientes: 7 días a 61 días

3 contrato de Leasing financiero: El arrendamiento financiero, llamado también leasing, es un contrato por el cual el arrendador se compromete a conceder el uso temporal de un bien al arrendatario, ya sea persona natural o empresa. Asimismo, el arrendador deberá pagar una renta periódica que cubra el valor original del bien, más la carga financiera, y los gastos adicionales que contemple el contrato.

Contrato de fideicomiso: es un contrato en virtud del cual una o mas personas (fideicomitente) transmite viene, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona ( fideicomisario -banco) que puede ser una persona física o jurídica para que esta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado (beneficiario), y se transmite su prioridad, al cumplimiento de un plazo o condición, Al momento de la creación del fideicomiso, ninguna de las partes es propietaria del bien objeto del tideicomiso. ci fideicomiso es, por tanto, un contrato por el cual una persona destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria en todas las empresas.

Los bienes afectados al fideicomiso no corren el riesgo comercial del fiduciante (el que transmite la propiedad de los bienes) ni del fiduciario (el propietario de los bienes fideicomitidos luego del vencimiento del plazo del contrato), puesto que el patrimonio que es objeto del fideicomiso no puede ser perseguido por los acreedores de ninguno de ellos, ni afectado por la quiebra de ambos o de alguno de ellos.

5 contrato de factoraje: En finanzas, el factoraje (o factoring) Por medio del contrato de factor u otro documento de crédito a una empresa de factoraje a cambio de un anticipo financiero total o parcial. La empresa de factoraje deduce del importe del crédito comprado, la comisión, el interés y otros gastos.

Las empresas de factoraje suelen ser bancos, cajas de ahorro u otras compañías especializadas. Además del anticipo financiero, la compañía de factoraje puede. El factoraje suele ser utilizado por las PYMEs para satisfacer sus necesidades de capitales circulantes, especialmente en los países en, los que el acceso a préstamos bancarios es limitado. El factoraje es útil a las PYMEs que venden a grandes empresas con elevados niveles de solvencia crediticia.

LA ACTIVIDAD BURSATIL

Concepto: Consiste en la compraventa de títulos valores y mercancías dentro de la bolsa de valores

BOLSAS DE VALORES Es una organización privada que brinda las facilidades necesarias para que sus miembros atendiendo al mandato de sus clientes realicen compraventa de títulos valores, títulos de crédito y mercancías. Sujetos emanantes de capital pueden ser el Estado o instituciones privadas. Hay inversores a corto y largo plazo y los inversores adversos al riesgo Los corredores son los intermediarios entre los inversores y los demandantes de capital, ya que son ellos quienes directamente realizan las inversiones dentro de la bolsa en nombre de sus dientes, a cambie de un corretaje, comisión que ganan ¡os corredores. FUNCIONES ECONÓMICAS QUE CUMPLE LA BOLSA Canaliza capital destinado al ahorro hacia la inversión. Contacta en la bolsa de valores, inversores con demandantes de capital.

RIESGOS DE LA ACTIVIDAD BURSATIL Los inversores manejan la regla de las 3D que busca disminuir el riesgo de la actividad bursátil

a) La durabilidad: Los inversores invierten a largo plazo porque resultan más seguras, corren menos riesgo, aunque su rentabilidad sea menor

b) La diversificación: invertir en diferentes compañías significa diversificar las inversiones

c) La durabilidad: los inversores lo hacen a largo plazo porque resulta más seguro, aunque su renta sea menor.

En Guatemala la única empresa financiera autorizada para operar inversiones de bolsa es la casa de bolsa de los trabajadores subsidiaria del Grupo Financiero de los Trabajadores.

LOS VALORES FINANCIEROS Los valores son cualquier acción, como común y las acciones privilegiadas, y la deuda, como bonos, las notas, y las obligaciones. Los valores son registrados con la agencia del gobierno encargada con vigilar los mercados, y las compañías que publican estos valores son requeridas a revelar cierta información financiera a los accionistas o bonistas. Los valores comercian en mercados financieros, como un mercado dé bonos o un mercado de valores. Los valores se pueden comprar usando corredores de bolsa.

En finanzas, un valor representa derechos parciales de propietario sobre cierta sociedad (acciones), o algún titulo de crédito u obligación, con características y derechos estandarizados (cada valor de una emisión dada tiene el mismo monto nominal, el derecho al mismo tipo de dividendos, cotizado sobre la misma línea en la bolsa, etcétera.

Títulos de emisor público: a) Certificados de bonos de depósito: acreditan la propiedad de mercancías o bienes depositados en un almacén

b) Certibonos: son los emitidos por el Ministerio de Finanzas a través de l Banco de Guatemala de acuerdo con el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Nación.

c) Bonos del tesoro: valores de deuda emitidos por el Estado de Guatemala para financiar determinadas actividades estatales como inversiones productivas de beneficio social

d) Cenivacus: certificado de inversión bajo custodia, que se invierte en una casa de bolsa, en Guate esta la G&T Continental que invierte en bonos.

Títulos de emisor Privado:

a) Bonos: títulos valores emitidos en serie y al portador que contiene la obligación de pagar alguna suma de dinero a plazo y una taza de interés fije.

b) Acciones: títulos de renta variable que acreditan y confieren la calidad de socio de una sociedad anónima a su tenedor legítimo y representa una parte alícuota del capital social.

c) Pagarés: titulo de crédito negociable por medio del cual las empresas captan en forma directa los fondos necesarios para el desarrollo de sus actividades, en donde el inversionista puede exigir al deudor el cumplimiento de pago con su rendimiento acordado.

d) Deventures: títulos valores que tienen en si mismos la posibilidad de convertirse en acciones de una sociedad.

MERCANCÍAS La mercancía en economía es cualquier producto destinado a uso comercial. Al hablar de mercancía.

La mercancía financieramente hablando se entiende que con el crecimiento de las bolsas de materias primas de alcance mundial, se desarrollaron nuevos conceptos del término mercancía. La definición legal utilizada en los Estados Unidos según la cual una mercancía (en Inglés, commodity) es todo aquello que sea subyacente en un contrato de futuros de una bolsa de productos establecida, amplió el concepto para que, mediante éste, prácticamente cualquier cosa pueda ser un bien de consumo. Hoy en día se consideran artículos de consumo muchos activos

financieros siempre y cuando no sean considerados valores como, por ejemplo, las divisas, las tasas de interés o las tasas de referencia, los índices bursátiles, etcétera. CONSTITUCION Y AUTORIZACION DE BANCOS EN GUATEMALA

SOLICITUD Conforme el articulo 2 del Reglamento para la constitución de Bancos Privados Nacionales y el tstabiecimiento de Sucursales de Bancos Extranjeros, Resolución JM-78-2003 de Junta Monetaria (Reglamento), la solicitud se presentará a la Superintendencia de Bancos, debiendo contener como mínimo la información siguiente: a. Datos de identificación personal de los organizadores y/o socios fundadores. Para el caso de personas jurídicas deberá indicar, además, los datos de identificación personal del representante legal; b. Lugar para recibir notificaciones; c. Denominación social y nombre comercial de la entidad en formación; d. Exposición de motivos y fundamento de derecho en que se basa la solicitud; e. Petición en términos precisos; f. Lugar y fecha de la solicitud: g. Firmas de los solicitantes, legalizadas por notario; y, h. Listado de los documentos adjuntos a la solicitud. DOCUMENTOS De conformidad con el artículo 3 del Reglamento los interesados adjunto a la solicitud deben presentar la documentación siguiente: a. Estudio de factibilidad económico-financiero, que deberá contener la información requerida en el Anexo 1 del presente manual. Dicho estudio deberá ser suscrito conjuntamente por economista y por contador público y auditor, colegiados activos. No podrán suscribir estos estudios los profesionales que trabajen en el Banco de Guatemala o en la Superintendencia de Bancos que intervengan en el estudio y en el proceso de autorización del nuevo banco, o los miembros de la Junta Monetaria.

b. Proyecto de la escritura pública de constitución (Deberá elaborarse conforme a disposiciones aplicables a este tipo de documentos); c. De los socios fundadores, organizadores y administradores propuestos. d. Acta notarial donde conste el consentimiento expreso de la persona individual o jurídica extranjera de que se trate, para que la Superintendencia de Bancos verifique ante quien corresponda, dentro y fuera del país, la información proporcionada u obtenida, y requiera cualquier información adicional, que le permita asegurar el cumplimiento de los requisitos señalados en la literal c) del apartado de documentos

del

presente

manual. Lo mismo se aplicará para personas de nacionalidad guatemalteca de

las

que

se

requiera

verificar

u

obtener

información en el exterior. Los documentos provenientes del extranjero que se exigen a las personas individuales o jurídicas, deberán cumplir con los requisitos que establece la ley del organismo judicial. (Artículos 37 y 38)