Operaciones de Buceo Seguro

PDVSA MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL VOLUMEN 1 PDVSA N° SI–S–30 0 OCT.10 REV. FECHA TÍTULO OPERACIONES DE BUCEO

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PDVSA MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL VOLUMEN 1

PDVSA N°

SI–S–30

0

OCT.10

REV.

FECHA

TÍTULO

OPERACIONES DE BUCEO SEGURO

Emisión Original

APROB. Mario Capaldo 

PDVSA, 2005

44

DESCRIPCIÓN FECHA OCT.10

C.E.

PAG. REV. APROB. Ángel Esteban

L.T.

L.T.

APROB. APROB. FECHA OCT.10 ESPECIALISTAS

MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL

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“La información contenida en este documento es propiedad de Petróleos de Venezuela, S.A. Esta prohibido su uso y reproducción total o parcial, así como su almacenamiento en algún sistema o transmisión por algún medio (electrónico, mecánico, gráfico, grabado, registrado o cualquier otra forma) sin la autorización por escrito de su propietario. Todos los derechos están reservados. Ante cualquier violación a esta disposición, el propietario se reserva las acciones civiles y penales a que haya lugar contra los infractores.”

Las Normas Técnicas son de obligatorio cumplimiento del marco regulatorio en materia de Seguridad Industrial, Ambiente e Higiene Ocupacional y como parte del Control Interno de PDVSA para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de la información, promover la eficiencia, economía y calidad en sus operaciones, estimular la observancia de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas, es un deber la participación de todos en el ejercicio de la función contralora, apoyada por la Ley Orgánica Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal, Artículos 35–39.

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Índice 1 OBJETIVO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4

2 ALCANCE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4

3 REFERENCIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4

3.1 3.2

Marco Legal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Petróleos de Venezuela – PDVSA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4 4

4 DEFINICIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4

4.1 4.2 4.3 4.4 4.5 4.6 4.7 4.8 4.9 4.10 4.11 4.12 4.13 4.14 4.15 4.16 4.17 4.18 4.19 4.20 4.21 4.22

Accidente Descompresivo (Enfermedad Descompresiva) . . . . . . . . . . . . . Aire . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Arnés . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Bitácora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Capataz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Casco de Buceo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Chaleco Compensador de Flotabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Equipo de Buceo Autónomo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Equipo de Buceo No Autónomo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Espacio Confinado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Inmersión Combinada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Inmersión Sencilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Profundidad de Buceo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Parada de Descompresión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sistema de Aire para Emergencia Portado por el Buzo (Pony) . . . . . . . . Sistema de Aire Principal para Emergencia Ubicado en la Consola . . . . Sistema de Compresión de Aire . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sistema de Oxigeno Medicinal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sistema de Posicionamiento Global (GPS) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sistema Secundario de Aire para Emergencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Traje Seco . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Umbilical (Mangueras) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4 5 5 5 5 5 5 5 5 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 7

5 RESPONSABILIDADES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

7

5.1 5.2 5.3 5.4 5.5 5.6 5.7 5.8

Responsabilidades del Líder de Buceo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Responsabilidades del Supervisor (Capataz) de la Cuadrilla de Buceo . Responsabilidades de la Unidad Médica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Responsabilidades de los Buzos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Responsabilidades del Capitán de la Lancha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Responsabilidades de las Gerencias de Seguridad Industrial y de Ambiente e Higiene Ocupacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ayudante del Buzo (Tender) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Instrumentista (Operador de GPS) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

7 8 9 9 9 10 10 10

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6 LINEAMIENTOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.1 6.2 6.3 6.4 6.5

11

General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Personal de Buceo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Registros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Condiciones Meteorológicas Inseguras para Operaciones de Buceo . . . Medidas de Prevención para Operaciones desde Embarcaciones en Movimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.6 Buceo en Aguas Contaminadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.7 Buceo en Áreas Donde Exista Riesgo de Alto Contenido de H2S (Sulfuro de Hidrogeno) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.8 Consideraciones para los Equipos de Buceo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.9 Cámara Hiperbárica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.10 Buceo Nocturno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.11 Consideraciones de la Calidad del Aire Suplido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

15 16 16 17 17

7 REQUISITOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

18

7.1 7.2 7.3 7.4 7.5

11 11 13 14 14 15

Requisitos para el Personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Requisitos Médicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Conformación de la Cuadrilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Equipos y Sistemas de Buceo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Embarcación de Buceo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

18 20 20 21 22

8 PROCEDIMIENTOS Y PLANES DE EMERGENCIA . . . . . . . . . . . . .

24

8.1 8.2 8.3 8.4 8.5 8.6

Procedimientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Planes de Emergencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Manejo de Evento Descompresivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Evacuación de Emergencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Volar Después de Bucear . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Otros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

24 25 28 28 29 29

9 BIBLIOGRAFÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

29

10 ANEXOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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OBJETIVO Establecer las normas para la ejecución de las operaciones del buceo industrial/comercial en las instalaciones lacustres, marítimas y fluviales asignadas o controladas por PDVSA y sus empresas filiales.

2

ALCANCE Esta norma aplica a todas las operaciones de buceo en las instalaciones lacustres, marítimas y fluviales asignadas o controladas por PDVSA y sus empresas filiales.

3

REFERENCIAS 3.1

Marco Legal Ley Orgánica del Trabajo (LOT). Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). Ley Orgánica de Espacios Acuáticos e Insulares. Ley General de Marinas y Actividades conexas. Reglamento de Actividades Subacuáticas. Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Decreto numero 1.564. Reforma parcial del reglamento de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo.

3.2

Petróleos de Venezuela – PDVSA EM–33–01/02 HO–H–18 HO–H–19 IR–S–04 IR–S–17 SI–S–20

4

“Equipos de Buceo”. “Programa de Protección Respiratoria”. “Manejo Seguro del Sulfuro de Hidrógeno”. “Sistema de Permisos de Trabajo”. “Análisis de Riesgos del Trabajo”. “Procedimientos de Trabajo”.

DEFINICIONES 4.1

Accidente Descompresivo (Enfermedad Descompresiva) Respuesta patológica a la formación de burbujas de gas procedentes de los gases inertes disueltos en los tejidos, cuando se produce una reducción suficiente de la presión ambiental.

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4.2

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Aire Mezcla de gases que constituye la atmósfera terrestre también utilizada en el buceo industrial hasta un limite de profundidad, compuesto en proporciones ligeramente variables por sustancias tales como el Nitrógeno (78%), Oxígeno (21%), vapor de agua (variable entre 0–7%), ozono, dióxido de carbono, Hidrógeno y algunos gases nobles como el Criptón o el Argón, es decir, 1% de otras sustancias.

4.3

Arnés Equipo de ajuste o fijación de los utensilios básicos del buzo, cuya función principal es sujetar el cilindro de emergencia (pony).

4.4

Bitácora Libro de registro donde se describen las actividades del buzo.

4.5

Capataz Supervisor de la cuadrilla de buceo.

4.6

Casco de Buceo Casco rígido hermético diseñado para realizar actividades de buceo.

4.7

Chaleco Compensador de Flotabilidad Dispositivo de seguridad que permite a voluntad cambiar la flotabilidad del buzo, el cual debe de contar con presurización y despresurización automática y manual.

4.8

Equipo de Buceo Autónomo Sistema auto contenido de aire comprimido para uso respiratorio, conocido comúnmente como SCUBA (Self Container Underwater Breathing Apparatus) que permite el desplazamiento del buzo llevando una reserva autónoma de aire en la espalda.

4.9

Equipo de Buceo No Autónomo Sistema de buceo en el cual el suministro de aire depende de una fuente de aire ubicada en la superficie.

4.10

Espacio Confinado Se considera espacio confinado aquel que restringe al buzo para girar de pies a cabeza, 180º en cualquier plano y/o cuando el buzo no tiene acceso directo a la superficie o campana para su recuperación.

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4.11

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Inmersión Combinada Es aquella que se realiza dentro de un intervalo de tiempo menor a 12 horas de su inmersión previa.

4.12

Inmersión Sencilla Son aquellas que se realizan con intervalos de tiempo menores de 12 horas.

4.13

Profundidad de Buceo Distancia perpendicular desde la superficie del agua hasta la ubicación del buzo.

4.14

Parada de Descompresión Profundidad específica a la cual un buzo debe permanecer por un tiempo determinado para eliminar los gases inertes alojados en los tejidos de su cuerpo a consecuencia de la inmersión previa. Ver Anexos A y B.

4.15

Sistema de Aire para Emergencia Portado por el Buzo (Pony) Es aquel que utilizará el buzo en caso de corte brusco de aire proveniente del sistema principal.

4.16

Sistema de Aire Principal para Emergencia Ubicado en la Consola Es aquel que utilizará el buzo en caso de corte brusco de aire proveniente de los cilindros de 80 ft3.

4.17

Sistema de Compresión de Aire Es un conjunto de elementos para almacenar, controlar y suministrar el aire utilizado en las labores de buceo.

4.18

Sistema de Oxigeno Medicinal Equipo portátil para suministrar oxígeno al buzo accidentado.

4.19

Sistema de Posicionamiento Global (GPS) Sistema Global de Navegación por Satélite que permite fijar a escala mundial la posición de un objeto, una persona, un vehículo o una nave.

4.20

Sistema Secundario de Aire para Emergencia Es aquel que utilizará el buzo en caso de corte brusco de aire proveniente de los cilindros de 220 ft3.

4.21

Traje Seco Equipo de protección personal que cubre totalmente la piel del buzo manteniéndolo separado del agua.

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4.22

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Umbilical (Mangueras) Conjunto de elementos o partes que proporcionan aire al buzo, comunicación con la superficie, iluminación y seguridad.

5

RESPONSABILIDADES 5.1

Responsabilidades del Líder de Buceo

5.1.1

Asegurar la divulgación y el cumplimiento de la totalidad de los lineamientos contemplados en esta norma. Incluyendo la aplicación de procedimientos operacionales, identificación, análisis y notificación de riesgo por puesto de trabajo (LOPCYMAT).

5.1.2

Asignar las actividades al personal, que cumpliendo con los requisitos exigidos por PDVSA y las Normas Nacionales vigentes que apliquen, esten capacitados para la ejecución de la operación de buceo.

5.1.3

Mantenerse actualizado en todos los aspectos relacionados con el manejo de la cámara de descompresión.

5.1.4

Dotar a las unidades de buceo y a todo el personal con los equipos exigidos por esta norma, para que ejecuten sus actividades con la seguridad requerida.

5.1.5

Proporcionar herramientas y equipos especiales necesarios para actividades especificas tales como: trajes secos, mapas que indiquen locaciones con presencia de gases y sustancias tóxicas (por ejemplo H2S, condensado), chaleco compensador de flotabilidad, Sistema de Posicionamiento Global Diferencial (DGPS, por sus siglas en inglés), cámara fotográfica, entre otros, reforzando el correcto uso y responsabilidades sobre los mismos.

5.1.6

Velar por el cumplimiento de los exámenes físicos semestrales y anuales practicados a los buzos.

5.1.7

Garantizar la implantación de los procedimientos necesarios y requeridos para el adecuado funcionamiento, revisión y mantenimiento de los equipos de buceo (en uso y almacenados), manteniendo los registros correspondientes.

5.1.8

Revisar los registros del plan de buceo, realizados por los supervisores de buceo.

5.1.9

Reportar a su línea supervisoria o gerencia correspondiente todo evento que interfiera con el normal desarrollo de las actividades.

5.1.10

Efectuar reuniones con el personal bajo la supervisión directa o indirecta, donde se dicten charlas de seguridad.

5.1.11

Prevenir e investigar causas de incidentes/accidentes y tomar las medidas para corregir tales desviaciones, evitar su repetición según la normativa interna de PDVSA y leyes nacionales correspondientes.

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5.1.12

5.2

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Solicitar a su línea supervisoria la dotación de los equipos y materiales adecuados para realizar de manera segura y eficiente las actividades de buceo.

Responsabilidades del Supervisor (Capataz) de la Cuadrilla de Buceo

5.2.1

Reunirse con el custodio del área, discutir las instrucciones de trabajo y/o ART de la actividad con el personal a su cargo y hacer los registros correspondientes.

5.2.2

Asegurar la divulgación y el cumplimiento de la totalidad de los lineamientos contemplados en esta norma, incluyendo la aplicación de procedimientos operacionales, identificación, análisis y notificación de riesgo por puesto de trabajo (LOPCYMAT).

5.2.3

Observar diariamente el aspecto anímico y físico del personal involucrado en la actividad de buceo, no permitir el desempeño de sus funciones y si a su juicio no está apto remitir a la unidad médica e informar a su línea supervisora inmediata.

5.2.4

Velar que se efectue el trabajo asignado sin exponer la integridad física de su personal.

5.2.5

Constatar que se cumplan las paradas descompresivas, de acuerdo a la tabla de descompresión.

5.2.6

Al trabajar en zonas donde se compruebe la presencia de gases y/o sustancias contaminantes, exigir al personal de buceo el uso del traje de protección adecuado para bucear.

5.2.7

Solicitar al Líder de Buceo la dotación de los equipos y materiales adecuados para realizar de manera segura y eficiente las actividades de buceo.

5.2.8

Hacer el registro riguroso de la inmersión desde que el hombre entra al agua y anotar paso a paso cada acto y observaciones al momento de producirse, dejando registro en el formato para inmersiones (bitácora).

5.2.9

Verificar el óptimo funcionamiento de los equipos y la integridad de los mismos, incluyendo la unidad de buceo.

5.2.10

Velar porque las actividades de buceo se reinicien como mínimo una (1) hora después de haber ingerido una comida ligera y (2) horas después de una comida abundante.

5.2.11

Considerar y evitar la fatiga excesiva del buzo antes de la inmersión, así como los trabajos extenuantes y las posiciones incómodas.

5.2.12

Avalar con su firma la información escrita en la bitácora del buzo.

5.2.13

Cumplir con las fechas establecidas para la realización de su examen médico, así como el del personal bajo su supervisión.

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5.3

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Responsabilidades de la Unidad Médica

5.3.1

Realizar el examen médico de pre–empleo a todos los aspirantes a buzo, preferiblemente por un médico ocupacional, de acuerdo al cargo a ocupar y según lo establecido en la Convención Colectiva Petrolera vigente.

5.3.2

Realizar, a todo el personal de buceo, el examen médico periódico según los riesgos asociados a su actividad y según lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo vigente.

5.3.3

Realizar, a todo el personal de buceo, el examen médico de pre–retiro, preferiblemente, por un médico ocupacional y dirigido a los riesgos a los cuales estuvo expuesto durante su vida laboral.

5.3.4

Mantener al personal médico formado y actualizado en el área de la medicina ocupacional y/o hiperbárica.

5.3.5

En caso de accidente de buceo, el médico es el responsable de indicar la terapia más adecuada, incluyendo el uso de la Cámara Hiperbárica y protocolo de tratamiento.

5.4

Responsabilidades de los Buzos

5.4.1

Cumplir todas las leyes nacionales de seguridad y procedimientos establecidos, relacionados con la actividad de buceo.

5.4.2

Cumplir con las fechas establecidas para la realización de su examen médico.

5.4.3

Corregir cualquier condición insegura y reportarla al supervisor inmediato.

5.4.4

Velar por el buen uso, manejo y mantenimiento de los equipos de buceo y de seguridad.

5.4.5

Llenar su bitácora personal.

5.4.6

Solicitar a su línea supervisoria la dotación de los equipos y materiales adecuados para realizar de manera segura y eficiente las actividades de buceo.

5.4.7

Todo buzo respetará el período de descanso (dormir) al menos 8 horas antes de la jornada de trabajo siguiente.

5.4.8

No ingerir bebidas alcohólicas por lo menos 24 horas antes y 12 horas después de la actividad de buceo.

5.5 5.5.1

Responsabilidades del Capitán de la Lancha Conocer las actividades de buceo, con el fin de no efectuar maniobras que puedan afectar la integridad física y el trabajo del buzo.

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5.5.2

Revisar y mantener el buen funcionamiento mecánico de la unidad de buceo antes de salir del muelle.

5.5.3

Determinar con el capataz de buceo si las condiciones ambientales permiten realizar las actividades asignadas.

5.6

Responsabilidades de las Gerencias de Seguridad Industrial y de Ambiente e Higiene Ocupacional

5.6.1

Velar por el cumplimiento de las leyes nacionales, normas de seguridad y procedimientos establecidos relacionados con la actividad de buceo a través de inspecciones o evaluaciones a las Organizaciones que desarrollan operaciones de buceo en PDVSA y auditorías a las empresas que prestan este servicio.

5.6.2

Divulgar el contenido de la presente norma y asesorar para su cabal cumplimiento.

5.7

Ayudante del Buzo (Tender)

5.7.1

Asistir en todo momento el cordón umbilical y cabo de vida del buzo durante la operación.

5.7.2

Atender y responder las señales manuales.

5.7.3

Suministrar y extraer las herramientas.

5.7.4

Tener conocimiento general de mantenimiento de equipos.

5.7.5

Cumplir con las fechas establecidas para la realización de su examen médico.

5.8

Instrumentista (Operador de GPS)

5.8.1

Cumplir todas las leyes nacionales, normas de seguridad y procedimientos establecidos relacionados con la actividad de buceo.

5.8.2

Realizar registro cartográfico de las operaciones de buceo (toma de coordenadas de puntos específicos, demarcación de áreas, tuberías, elaboración de planos a través de aplicaciones de diseño).

5.8.3

Verificar el óptimo funcionamiento de los instrumentos y la integridad de los mismos.

5.8.4

Efectuar cálculos y representaciones gráficas de las mediciones obtenidas (planimetría).

5.8.5

Asistir técnicamente al Capitán de la unidad de buceo.

5.8.6

Elaborar y revisar los planos subacuáticos realizados por los buzos.

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LINEAMIENTOS 6.1

General

6.1.1

El Supervisor (capataz) de la cuadrilla de buceo debe notificar antes del inicio de operaciones subacuáticas al Centro de Operaciones y a la Capitanía de Puerto de la jurisdicción acuática correspondiente.

6.1.2

La selección del tipo de equipo de buceo obedecerá a los resultados del plan de buceo y del análisis de riesgo del trabajo (ART).

6.1.3

El uso del equipo tipo “scuba” se limita a trabajos descompresión y ambiente óptimo de trabajo.

6.1.4

Durante el tiempo que dure la inmersión, el Capataz o Supervisor de buceo y el patrón / capitán de la embarcación tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que el buzo no esté expuesto a riesgos debido al movimiento de unidades flotantes o de otras actividades ajenas a la operación de buceo.

6.1.5

El cilindro de aire de emergencia (pony) se utilizará sólo como medio de escape y retorno a la superficie. En todos los casos en que se active la reserva respirable del buzo debe abortarse la inmersión.

6.1.6

En condiciones de buceo en espacios confinados, un segundo buzo debe permanecer bajo el agua en el punto de ingreso al espacio confinado listo para asistir al primero. Un buzo adicional (prevenido) es requerido en superficie.

6.1.7

Para toda operación de buceo se debe disponer de suministro de Oxígeno medicinal en cantidad suficiente para la duración total del viaje en la embarcación hasta el muelle más cercano. El cálculo de la duración del Oxígeno en función de la duración del viaje hasta el muelle más cercano formará parte del Análisis de Riesgos en el Trabajo (ART).

6.1.8

El buceo nocturno debe realizarse bajo los procedimientos de seguridad que debe elaborar el Supervisor en cada actividad tomando en consideración la visibilidad artificial en las áreas donde se realiza la operación.

6.2

que no requieran de

Personal de Buceo

6.2.1

Consideraciones y precauciones a seguir antes la ejecución de las operaciones de buceo:

a.

Todo buzo respetará el período de descanso (dormir) de al menos 8 horas antes de la jornada siguiente.

b.

El buzo podrá realizar actividades de buceo (01) hora después de haber ingerido una comida ligera y dos (02) horas después de una comida abundante.

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c.

El Capataz de Buceo considerará y el buzo evitará la fatiga excesiva antes de la inmersión, así como los trabajos extenuantes, las posiciones incómodas de ciertas labores y en general todo aquello que acelere o disminuya la circulación general o local, factores que predisponen a la aparición de la enfermedad descompresiva.

6.2.2

Ningún buzo efectuará labores de buceo cuando manifieste o presente cualquier síntoma que signifique alteración de su salud, debiendo informar a su supervisor inmediato su condición, quien está en la obligación de remitirle al servicio médico para su debida atención. Solo el personal médico está calificado a la suspensión o reinicio de la actividad de buceo.

6.2.3

El buzo no debe realizar inmersión bajo las siguientes condiciones:

a.

Resfriados.

b.

Intoxicación alcohólica o resaca.

c.

Influencia de drogas o medicamentos.

d.

Enfermedades respiratorias.

e.

Enfermedades de la piel.

f.

Enfermedades del oído.

g.

Fatiga excesiva.

h.

Estrés emocional.

i.

El buzo debe realizar el procedimiento de descompresión determinado por el supervisor para una inmersión determinada.

6.2.4

Desde el inicio hasta el final de la inmersión, todo buzo regulará el suministro de aire de modo tal que le permita respirar confortablemente.

6.2.5

Ante una situación de emergencia, todo buzo mantendrá una conducta serena, con movimientos lentos y metódicos, evitando así la aparición del pánico. El buzo debe evitar todo esfuerzo violento para escapar al encontrarse enredado o en emergencias, y proceder despacio y metódicamente.

6.2.6

Después de una inmersión a la profundidad de 21 m (70 ft) o superior, así como en cualquier inmersión con paradas de descompresión, el buzo deberá:

a.

Mantenerse despierto y en la cercanía de una cámara hiperbárica por lo menos una hora después de concluida la inmersión.

b.

Durante las próximas cinco horas mantenerse a un tiempo de viaje de dos horas de la cámara hiperbárica.

c.

Evitar viajar por avión o por tierra sobre altitudes superiores a 304,8 m (1000 ft), en las siguientes 12 horas después de realizada la inmersión, especialmente cuando la inmersión contempló paradas de descompresión excepto en condiciones de emergencia y siempre previa autorización médica.

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6.2.7

Un buzo “prevenido” con tiempo de buceo en límite de no descompresión, se mantendrá, como medida de precaución, con el equipo de protección personal y el equipo de buceo al alcance de su mano, presto a realizar otra inmersión (inmersiones combinadas), para auxiliar de inmediato al buzo compañero en emergencia, previa señal de alerta del supervisor de buceo.

6.2.8

En los casos en que el supervisor de la cuadrilla deba bucear, (por ejemplo, cuando no hay buzos con tiempo disponible y debe fungir como buzo prevenido del último buzo sumergido), nunca podrá estar a cargo de la operación y debe ceder sus responsabilidades por escrito al buzo que reúna el perfil de supervisor establecido en el numeral 7.1.1 de esta norma.

6.2.9

Los reemplazos de la tripulación de las lanchas de operaciones de buceo (Capitán y Marino), deberán poseer experiencia y conocimiento para realizar esta actividad, quedando a cargo de la Unidad de Operaciones Acuáticas el cumplimiento de esta norma.

6.3

Registros Toda operación de buceo quedará registrada en el “Reporte Diario de Buceo”. Este documento debe contener la siguiente información:

6.3.1

Planilla de plan de buceo (Ver Anexo C).

6.3.2

Nombre de la empresa / operadora.

6.3.3

Tipo de actividad realizada.

6.3.4

Fecha, hora y ubicación geográfica / instalación donde se realiza la actividad.

6.3.5

Nombre, cédula y certificación de:

a.

Buzo.

b.

Buzo prevenido.

c.

Supervisor de la cuadrilla de buzo.

d.

Asistente / ayudante del buzo.

e.

Patrón de lancha.

f.

Marino.

6.3.6

Datos de la inmersión: profundidad máxima, tiempo total en el fondo, tiempo total de las paradas descompresivas, condiciones ambientales, tipo de equipo de inmersión utilizado (bitácora).

6.3.7

Los buzos deberán llevar una Bitácora de Buceo que será su aval para demostrar experiencia, competencias y aptitudes ante empleadores y órganos de certificación.

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6.3.8

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Certificado para trabajos subacuáticos y en superficies acuáticas (ver Norma PDVSA IR–S–04). En los casos donde el custodio de la instalación (emisor) no pueda otorgar el certificado / permiso de trabajo en el sitio de operación, éste debe proporcionar evidencia y garantizar que el área donde se realizará la operación de buceo cumple con las condiciones mínimas de seguridad, lo cual le garantice la integridad física y mental del buzo.

6.3.9 6.3.10

Análisis de riego del trabajo (ver Norma PDVSA IR–S–17). Listas de control (Check–list) correspondientes. (ver Anexo D). La fidelidad de la información de este registro será responsabilidad del Supervisor de buceo quien lo avalará con su firma. Dicho registro será parte del archivo–bitácora personal de cada buzo.

6.4

Condiciones Meteorológicas Inseguras para Operaciones de Buceo No se efectuará ninguna operación de buceo cuando el análisis de riesgo del trabajo determine que las condiciones ambientales comprometan la integridad física del personal, equipos e instalaciones.

6.5

Medidas de Prevención para Operaciones desde Embarcaciones en Movimiento

6.5.1

La embarcación debe tener dispositivos de resguardo en la hélice para evitar daños a los buzos, y en caso que aplique, que el umbilical y cabo de vida quede atrapado en ellas.

6.5.2

Debe contar con interruptor de apagado de las máquinas ubicado en el tablero del puente de mando.

6.5.3

Debe existir comunicación continua entre la estación de buceo y el puente de mando.

6.5.4

La embarcación debe ser maniobrada de manera que permita al Ayudante o al Supervisor monitorear la dirección del umbilical y la localización del buzo.

6.5.5

La hélice de la embarcación deberá ser detenida (en posición neutral) antes de que el buzo ingrese o salga del agua.

6.5.6

El umbilical debe ser siempre atendido por el Ayudante desde la proa y el control de la embarcación desde el puente.

6.5.7

El buceo con lancha en movimiento no debe ser realizado cuando el Capitán o Supervisor estimen condiciones riesgosas.

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6.5.8

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Los buzos sólo podrán operar por la popa cuando la embarcación esté completamente anclada y con los motores apagados.

6.6

Buceo en Aguas Contaminadas

6.6.1

El personal debe estar capacitado para el uso del traje seco y de los procedimientos de trabajo y planes de contingencia propios del buceo en aguas contaminadas.

6.6.2

Se deberán llenar las listas de control propias de una operación de buceo en aguas contaminadas, que incluya el equipo adicional, medios de limpieza del equipo y equipo para contingencias.

6.6.3

Se realizará operación con traje seco que proteja la piel del buzo del agua contaminada. El traje deberá ser resistente al contaminante identificado en el lugar de trabajo.

6.6.4

El buzo prevenido deberá estar equipado de la misma manera que el buzo principal.

6.6.5

En caso de contaminación del buzo, se debe disponer a bordo de los materiales y productos necesarios para su descontaminación.

6.7

Buceo en Áreas Donde Exista Riesgo de Alto Contenido de H2 S (Sulfuro de Hidrogeno)

6.7.1

En caso de realizar operaciones en áreas con alto contenido de H2S, las operaciones de buceo deben realizarse únicamente con banco de aire.

6.7.2

La concentración ambiental permisible del sulfuro de hidrógeno es de 10 ppm para 8 horas de exposición.

6.7.3

Todo el personal de la cuadrilla de buceo y tripulación:

a.

Debe ser notificado sobre los riesgos de exposición al Sulfuro de Hidrógeno en forma específica antes de ingresar a un área de exposición al riesgo de H2S.

b.

Debe estar certificado en el manejo seguro del Sulfuro de Hidrógeno (H2S).

c.

Debe ser dotado con los equipos de protección respiratoria aprobados para escape y portarlos durante su permanencia en el área.

d.

Debe portar un equipo especializado de detección de H2S.

6.7.4

Se deben tomar acciones para impedir la exposición al H2S por encima de 10 ppm. Cuando se detecten niveles de 10 o más ppm, los trabajadores y trabajadoras deben evacuar inmediatamente el área, a menos sea necesario trabajar en estas condiciones y se utilice protección respiratoria adecuada.

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6.7.5

6.8

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Debido al peligro extremo que la presencia del gas H2S implica para todas las operaciones de buceo se debe cumplir con la Norma PDVSA HO–H–19.

Consideraciones para los Equipos de Buceo

6.8.1

Todos los equipos deben tener un número de serial único que permita evaluar su historial, plan de mantenimiento e inspecciones efectuadas y próximas a realizar.

6.8.2

Deben mantenerse los registros del historial de mantenimiento de los equipos de buceo.

6.8.3

Todo equipo que sea sometido a: reparación, calibración, prueba o modificación debe ser registrado por medio de etiquetas o cualquier otro tipo de sistema de identificación que incluya la fecha, la naturaleza del trabajo realizado y el nombre de la empresa ejecutora.

6.8.4

Los equipos no pueden ser sometidos a modificaciones ni utilizar piezas o partes de reemplazos distintas a las recomendadas por el fabricante.

6.8.5

Todo equipo de buceo será de comprobada calidad y diseñado especialmente para su función, en perfectas condiciones de operatividad y seguridad.

6.8.6

Se realizarán inspecciones pre y post inmersión a cascos, máscaras, compresores, reguladores, filtros de aire y otros equipos utilizados durante la inmersión.

6.8.7

Se mantendrá un riguroso programa de revisión y de reemplazo de filtros purificadores de aire, de acuerdo a recomendaciones del fabricante y resultados de pruebas de calidad del aire. Se deberá colocar etiqueta indicando, el último registro de mantenimiento o reemplazo.

6.8.8

Como medida de seguridad, deberán colocarse válvulas de retención unidireccional a la entrada de todos los auto contenedores de almacenamiento de aire respirable en toda unidad de buceo.

6.8.9

Se registrará el control estricto de la revisión de las válvulas de seguridad de los auto contenedores de almacenamiento de aire.

6.9

Cámara Hiperbárica

6.9.1

Para toda actividad de buceo se asegurará la disponibilidad de una cámara hiperbárica en en las cercanías. De igual manera, la facilidad debe contar con personal médico especializado en el tratamiento y operación de la camara.

6.9.2

Se permite el uso de nuevas tecnologías y procedimientos entre ellos: cámara hiperbárica para aplicar descompresión en superficie, campanas u otros ambientes hiperbáricos cuando las actividades operacionales lo requieran.

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6.10

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Buceo Nocturno

6.10.1

Desde Embarcaciones Ancladas (Estatizadas) Se deben aplicar los lineamientos en condiciones normales (buceo diurno) mencionadas en el contenido de esta norma.

6.10.2

Desde Lanchas en Movimiento Se debe cumplir lo siguiente:

a.

Las unidades deben estar dotadas de sistemas de Iluminación adicional, que permitan la visualización de las burbujas o gorgora (respiración del buzo) a nivel de superficie.

b.

Delimitar el área de inspección o trabajo empleando boyas de demarcación.

c.

Evitar recorridos e identificaciones largas.

d.

Utilizar vestimenta y equipos fosforescentes, (luminosos), tales como cintas.

e.

Las mismas aplicadas a los equipos operacionales a utilizar tales como martillos hidráulicos, taladros neumáticos y todo tipo de herramientas.

f.

Utilizar equipo de posicionamiento portado por el buzo (BICOM o Baliza) y un monitor en la Unidad, para determinar constantemente la posición del Buzo (distancia) respecto a la embarcación.

6.11

Consideraciones de la Calidad del Aire Suplido

6.11.1

Calidad del Aire Se debe evaluar la calidad del aire suplido, como mínimo cada seis (06) meses, de acuerdo a lo previsto en la norma PDVSA HO–H–18. Las características básicas del aire serán según lo indicado a continuación:

a.

Contenido de Oxigeno: 19,5% – 23,5 %

b.

Hidrocarburos condensados máximo: 5 mg/m3

c.

Monóxido de Carbono máximo: 10 ppm

d.

Dióxido de carbono máximo: 1000 ppm

6.11.2

Aire de los Compresores

a.

Se deben realizar pruebas de calidad de aire y análisis de gases a cada compresor en intervalos que no excedan las 100 horas de operación o (06) seis meses.

b.

Se debe llevar un registro que muestre las operaciones, reparaciones, reconstrucciones, mantenimiento de filtros y ajustes de temperaturas.

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c.

7

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Indice norma

Los compresores de aire deben tener un sistema de filtración de tres etapas con las siguientes características: 1.

Ser capaz de remover el 99,9% de los sólidos y líquidos

2.

Ser capaz de remover el 99,9% de los vapores de agua y aceite.

3.

Estar equipado con un sistema de drenaje automático o manual.

REQUISITOS 7.1

Requisitos para el Personal

7.1.1 a.

7.1.2 a.

Lider de Buceo Ingeniero, con amplios conocimientos en Operaciones de Buceo o Técnico Superior Universitario (TSU), Técnico Medio, Bachiller con 15 años de experiencia y amplios conocimientos en Operaciones de Buceo. Sin embargo, por ser un cargo mas Administrativo que Operacional es potestad de la Gerencia correspondiente su designación. Perfil del Supervisor de Buceo Profesional universitario y demostrar haber ejercido funciones de buceo por un período no menor de cinco (5) años o bachiller y demostrar haber ejercido funciones de buceo por un período no menor de siete (7) años. Adicionalmente el supervisor debe cumplir con los siguientes requisitos: 1.

Cumplir con el perfil del buzo descrito en numeral 7.1.2.

2.

7.1.3 a.

Conocimientos mínimos certificados, aplicados al buceo en: – Certificado de Competencias (OMI) (Supervivencia en el agua, natación, primeros auxilios, espacio confinado, responsabilidad social y combate de incendio). – Certificación ocupacional de competencias en seguridad “La Seguridad, la Higiene y el Ambiente en la Industria Módulo C: Supervisorio”. – Certificado de buceo vigente emitido por un ente avalado por PDVSA. – Manejo de cámara hiperbárica. – Liderazgo y manejo de personal. – Certificado de manejo de operaciones de buceo de saturación en caso que aplique. – Debe manejar todos los equipos asociados a las operaciones de buceo. – Certificación ocupacional de competencias en seguridad “Riesgos del Sulfuro de Hidrógeno (H2S)”. Perfil del Buzo Personas adultas (18 – 50 años), según lo establecido en los Art. 610 y 611 del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, Gaceta Oficial N° 1631.

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b.

Avalado por médico ocupacional para bucear.

c.

Educación: Técnico preferiblemente.

d.

Conocimientos mínimos certificados aplicados al buceo en: 1.

Física y fisiología.

2.

Primeros auxilios.

3.

Tratamientos con oxigeno para accidentes de buceo.

4.

Seguridad industrial básica.

5.

Equipos de buceo: uso, manejo, mantenimiento preventivo.

6.

Dibujo técnico.

7.

Manejo y uso de herramientas

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e.

Certificado de competencias (OMI) (supervivencia en el agua, natación, primeros auxilios, espacio confinado, responsabilidad social y combate de incendios).

f.

Certificado de buceo vigente emitido por un ente avalado por PDVSA.

g.

Certificado de manejo de operaciones de buceo de saturación en caso que aplique.

h.

Preferiblemente debe manejar todos los equipos asociados a las operaciones de buceo.

i.

Certificado de H2S en caso que aplique.

7.1.4

Perfil del Ayudante de Buceo (Tender)

a.

Mayor de 18 años.

b.

Avalado por médico ocupacional

c.

Educación mínima: Bachiller.

d.

Conocimientos mínimos certificados aplicados al buceo en: – Certificado vigente de Ayudante de Buzo emitido por un ente avalado por PDVSA. – Primeros Auxilios. – Certificado en reparación de equipos de buceo. – Certificado de competencias (OMI) (supervivencia en el agua, natación, primeros auxilios, espacio confinado, responsabilidad social y combate de incendio).

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7.1.5

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Perfil del Instrumentista (Operador de GPS)

a.

Mayor de 18 años.

b.

Avalado por médico ocupacional

c.

Educación: Técnico preferiblemente.

d.

Conocimientos mínimos en: – Primeros auxilios. – Seguridad industrial básica. – Dibujo técnico. – Manejo y uso de herramientas. – Manejo de aplicaciones de diseño asistido por computadora. – Topografía. – Manejo y uso de GPS. Certificado de competencias (OMI) (supervivencia en el agua, natación, primeros auxilios, espacio confinado, responsabilidad social y combate de incendios).

e. f.

7.2

Certificado de H2S, en caso que aplique.

Requisitos Médicos

7.2.1

Se debe realizar el examen médico pre–empleo de acuerdo al cargo a ocupar y según lo establecido en la Convención Colectiva Petrolera (CCP) vigente y preferiblemente por un médico ocupacional.

7.2.2

Se deben realizar los exámenes semestrales y anuales según los riesgos asociados a su actividad y según lo establecido en la Convención Colectiva Petrolera (CCP) de Trabajo vigente.

7.2.3

El examen de pre–retiro debe ser realizado según lo establecido en la Convención Colectiva Petrolera (CCP) de Trabajo vigente, preferiblemente, por un médico ocupacional y dirigido a los riesgos a los cuales el buzo estuvo expuesto durante su vida laboral.

7.2.4

En caso de accidente de buceo, el médico es el responsable de indicar la terapia más adecuada, incluyendo el uso de la cámara hiperbárica y protocolo de tratamiento.

7.2.5

Cualquier otro aspecto no contemplado en esta norma, relacionado con “Requistos Médicos”, debe regirse por lo estipulado en el Contrato Colectivo Petrolero vigente.

7.3 7.3.1

Conformación de la Cuadrilla Cuadrilla a Bordo de Lanchas de Buceo La conformación de la cuadrilla de trabajo en lanchas de operaciones de buceo será de la siguiente manera:

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a.

Un supervisor de buceo.

b.

Cuatro (04) buzos (Incluye buzo prevenido)

c.

Un (01) ayudante de buzo (Tender).

d.

Un (01) operador de GPS en caso que aplique.

7.3.2

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Cuadrillas a Bordo de Gabarras La conformación mínima de una cuadrilla a bordo de una gabarra será la siguiente:

a.

Un (01) supervisor de suceo.

b.

Tres (03) buzos (incluyendo el buzo prevenido).

c.

Un (01) ayudante de buzo (tender).

7.4

Equipos y Sistemas de Buceo Toda operación de buceo debe contar como mínimo con los siguientes equipos: a.

Una (01) unidad de compresión.

b.

Un (01) motor impulsor diesel de la unidad de compresión.

c.

Un (01) tanque con capacidad mínima de 300 litros para almacenar aire

d.

Un (01) sistema de filtrado de aire (cíclica y partículas sólidas).

e.

Un (01) sistema de control de inmersión (consola de buceo).

f.

Un sistema de comunicación radiofónica.

g.

Dos (02) umbilicales.

h.

Cilindros de gas respirable (30, 35, 50, 80 y/o 220 ft3).

i.

Dos (02) cascos de buceo.

j.

Dos (02) máscaras de buceo autónomo (donde aplique).

k.

Un sistema de iluminación para cada casco y máscara de buceo.

l.

Trajes de buceo.

m.

Traje de neopreno (01 por buzo, donde aplique).

n.

Traje seco (01 por buzo, donde aplique).

o.

Instrumentación del sistema de buceo (manómetro, profundímetro, manómetro de superficie, reloj de buceo, computadora de buceo, entre otros).

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p.

Equipos de protección personal (braga, casco, botas de lona corte alto o botas de neopreno, guantes y otros exigidos por el análisis de riesgo).

q.

Un (01) sistema de Oxigeno medicinal.

r.

Chaleco compensador de flotabilidad (01 por buzo).

s.

Un (01) sistema de control de inmersión.

t.

Dos (02) trajes secos con lastre y conexión (aplica solo para trabajos especiales donde sea requerido).

u.

Dos (02) fajas de plomo.

v.

Un (01) equipo de buceo autónomo (SCUBA).

w.

Un (01) cabo de vida por buzo en el agua.

7.5

Embarcación de Buceo

7.5.1

Toda embarcación de buceo debe cumplir con lo establecido en la Ley General de Marina y Actividades Conexas y normas aplicables.

7.5.2

Documentos Toda embarcación de buceo debe contar como mínimo con los siguientes documentos:

a.

Una (01) tabla de descompresión en zona visible.

b.

Un (01) libro de registro de operaciones.

c.

Una (01) bitácora de navegación.

d.

Una (01) copia de esta norma y la norma PDVSA EM–33–01/02.

e.

Un (01) manual de procedimientos operacionales.

f.

Licencia de navegación.

g.

Certificado de arqueo nacional.

h.

Manual del rol del tripulante.

i.

Lista de pasajeros (en caso que aplique).

j.

Lista de teléfonos de emergencia.

k.

Certificado de tripulación mínima.

l.

Los certificados que según el tipo de embarcación le corresponden.

m.

Análisis de Riesgo del Trabajo (ART).

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n.

Certificado de trabajo subacuático (ver la Norma PDVSA IR–S–04).

o.

Cualquier otro que exija la Ley General de Marina y Actividades Conexas.

7.5.3

Equipo a Bordo Toda unidad para realizar actividad subacuática deberá contar con el siguiente equipo:

a.

Un (01) parasol.

b.

Dos (02) cronómetros en sitio visible para controlar el tiempo y las paradas de descompresión.

c.

Un (01) sistema de comunicación radio frecuencia VHF marítimo y uno portátil.

d.

Un (01) medidor de presión manual.

e.

Una (01) camilla para rescate.

f.

Una (01) escalera de aluminio.

g.

Una (01) grúa tipo bandera.

h.

Una (01) ducha con agua potable.

i.

Un (01) detector multigases.

j.

Piezas de repuestos para equipos de buceo.

k.

Materiales y Herramientas: 1.

Cabos (3/8, ½, 1 pulgada u otra que se considere necesaria).

2.

Boyas de demarcación (anime, polipropileno u otro material).

3.

Grapas (varias medidas).

4.

Empacaduras (varias medidas).

5.

Caja de herramientas: – – – – – – – – –

Llaves ajustables. Destornilladores (paleta y estría). Llave de tubo. Llave Allen. Segueta (una). Juego de llave fija. Piqueta. Pinza. Cinta adhesiva (teipe vulcanizante).

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7.5.4

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Botiquín de Primeros Auxilios Toda unidad de buceo tendrá un botiquín de primeros auxilios que incluya como mínimo:

a.

Tres (03) paquetes de algodón esterilizados.

b.

Dos (02) paquetes de vendajes de gasas de 2 in.

c.

Dos (02) paquetes de vendajes de gasas de 1 in.

d.

Diez (10) unidades de gasas esterilizadas en sobres individuales.

e.

Dos (02) rollos de adhesivos antialérgicos de 2 in.

f.

Veinte (20) unidades de aplicadores y espátulas de madera.

g.

Una (01) caja de banditas varias.

h.

Dos (02) frascos de agua oxigenada.

i.

Un (01) frasco de enjuague bucal antiséptico.

j.

Dos (02) vendajes triangulares (pañuelos pequeños).

k.

Dos (02) frascos de limpiador antibacteriano de la piel.

l.

Un (01) anestésico tópico.

m.

Dos (02) unidades de analgésico tópico.

n.

Un (01) collarín.

o.

Una caja (01) de antialérgico (tipo corticoide) para uso tópico y oral.

p.

Un (01) ambú para adulto.

q.

Un (01) tensiómetro. NOTA: Se dispondrá en los centros hiperbáricos de un equipo de Resucitación Cardio–Pulmonar completo.

8

PROCEDIMIENTOS Y PLANES DE EMERGENCIA 8.1

Procedimientos

8.1.1

Para la ejecución de trabajos de operaciones de buceo, se debe elaborar previamente los procedimientos de trabajo según lo establecido en la Norma PDVSA SI–S–20.

8.1.2

Los procedimientos de trabajo deben ser elaborados por personal calificado, revisados y aprobados por la línea supervisoria de acuerdo a lo establecido en la Norma PDVSA SI–S–20.

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8.2

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Planes de Emergencia

8.2.1

Todo procedimiento de trabajo debe describir acciones para cubrir cualquier emergencia que se pueda presentar durante el desarrollo de las actividades según lo establecido en la Norma PDVSA SI–S–20.

8.2.2

En todo procedimiento a seguir en caso de emergencias se debe cumplir lo siguiente:

a.

El buzo prevenido deberá estar presto a cualquier eventualidad.

b.

De ser necesario, se utilizará el sistema de buceo autónomo (SCUBA).

c.

El procedimiento de descompresión omitida y los casos de aplicación, se presentan en el Anexo E; aplicable en eventos de interrupción u omisión de las paradas descompresivas

8.2.3

Falla en el Suministro de Aire

a.

El buzo avisa a superficie y activa el cilindro de emergencia (pony).

b.

En superficie se restablece el suministro por medio de los cilindros de aire principal para emergencia ubicados en la consola (80 ft3); si la falla persiste utilizan el sistema secundario de aire para emergencia (220 ft3), de continuar la falla el buzo desconecta el soltado rápido del mosquetón de seguridad del umbilical y procede a retirarse el casco o máscara de buceo según sea el caso, toma la segunda etapa de aire de emergencia del pony, se coloca el visor de emergencia y procede inmediatamente al ascenso usando el cabo de vida o el umbilical.

c.

El buzo prevenido debe encontrarse en estado de alerta.

8.2.4

Perdida (Falla) de Comunicación con el Buzo

a.

El buzo sumergido envía señales de línea (ver Anexo I) al ayudante a través del cordón umbilical/cabo de vida o viceversa y se ordena el ascenso inmediato.

b.

El ayudante de buzos informa al supervisor (capataz) de la cuadrilla sobre el evento y ordena el ascenso inmediato, si persiste la falla se alerta al buzo prevenido.

c.

El ayudante envía señal al buzo sumergido a través del cordón umbilical/cabo de vida para que ascienda hasta la primera parada o la superficie, lo que aplique.

d.

Si no hay ningún tipo de respuesta del buzo, se debe enviar al buzo prevenido, quien reportará al supervisor (capataz) el estado actual del equipo de comunicación y asistirá al buzo hasta la primera parada o a la superficie, lo que aplique.

e.

Finaliza la inmersión.

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8.2.5

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Buzo Enredado / Atrapado

a.

El buzo sumergido comunica la situación al supervisor de buceo en superficie.

b.

El buzo intentará desenredarse con esfuerzo propio.

c.

Se alerta al buzo prevenido.

d.

En caso de no lograr liberarse con esfuerzo propio y previa instrucción directa del supervisor (capataz) de buceo, el buzo prevenido bajará siguiendo el umbilical del buzo enredado y le prestará el auxilio necesario hasta liberarlo y asistirlo hasta la primera parada descompresiva o la superficie; lo que aplique.

e.

En caso de no poder liberarlo; con la autorización directa del supervisor (capataz) de buceo y la asistencia del buzo prevenido, el buzo atrapado procede a retirarse el casco o máscara de buceo según sea el caso, toma la segunda etapa de aire del pony, se coloca el visor de emergencia y procede inmediatamente al ascenso usando el cabo de vida o el umbilical.

8.2.6 a.

b.

Buzo Golpeado Por/ Contra Buzo consciente 1.

El buzo informa la situación a superficie y la inmersión es finalizada.

2.

Se alerta al buzo prevenido y es enviado en caso de ser necesario.

3.

El buzo hará la descompresión correspondiente, asistido por el buzo prevenido en caso que se requiera, si la gravedad de la lesión lo amerita se omitirá la descompresión.

4.

El Supervisor de la cuadrilla activa plan de emergencia.

5.

Cuando el buzo halla emergido, la cuadrilla procederá a sacarlo utilizando los medios adecuados y lo ayudarán a quitarse su equipo de buceo y vestimenta, para luego aplicarle los primeros auxilios.

6.

El supervisor evaluará el estado físico–sintomático del buzo y aplicará los primeros auxilios pertinentes al caso.

7.

El Supervisor de la cuadrilla procede con el traslado a tierra del buzo.

8.

El accidentado será trasladado en primer lugar al centro asistencial más cercano a la ocurrencia del evento acompañado del supervisor.

Buzo inconsciente 1.

El capataz de la cuadrilla al detectar la situación enviará al buzo prevenido a efectuar la asistencia a través del umbilical.

2.

El capataz activará el plan de emergencia.

3.

El buzo prevenido al localizar al accidentado informa al capataz sobre la condición física del mismo.

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4.

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El buzo prevenido debe verificar el estado del equipo e informar al capataz y proceder según el caso: – Si el buzo accidentado tiene el casco o máscara de buceo colocado y con suministro de aire, se procederá a pulsar la purga del regulador de demanda y comenzar el ascenso directo a la superficie. – Si el buzo accidentado no tiene el casco o máscara de buceo colocado, se debe desconectar el mosquetón de soltado rápido del umbilical, tomar la fuente de aire de la segunda etapa de emergencia (pony), introducirla en la boca del individuo, doblando la cabeza hacia atrás pulsar la purga de demanda aproximadamente por tres (3) segundos, retirárselo e iniciar el ascenso directo a superficie, tomando como guía el umbilical o cabo de vida.

8.2.7

5.

El capataz evaluará la condición física del buzo y aplicará los primeros auxilios pertinentes al caso.

6.

El capataz procede al traslado del accidentado a tierra.

7.

El accidentado será trasladado en primer lugar al centro asistencial más cercano a la ocurrencia del evento acompañado del supervisor.

Corte en el Umbilical

a.

El buzo activa el cilindro de emergencia del pony y trata de comunicarse con superficie de manera oral o a través de señales de línea.

b.

El tender informará al capataz y enviará al buzo prevenido a través del cabo de vida.

c.

El buzo deberá desconectarse el mosquetón del soltado rápido del cordón umbilical.

d.

El buzo procederá a quitarse el casco rígido o máscara de buceo según sea el caso.

e.

El buzo tomará el regulador de demanda del pony el cual reposa en el compartimiento del chaleco de buceo industrial (BCD), se coloca el visor de emergencia y procede al ascenso por el cabo de vida.

8.2.8

Incendio en Equipos

a.

Extinga el fuego; asegure el equipo.

b.

Determine el daño y efecto sobre el buzo.

c.

Termine la inmersión e inicie descompresión si es requerido y posible.

d.

En caso de que la descompresión no sea posible se debe ejecutar el procedimiento de descompresión omitida (ver Anexo E).

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e.

8.3

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Toda embarcación debe tener medios de extinguir fuego en su interior.

Manejo de Evento Descompresivo

8.3.1

Se debe activar el plan de emergencia, (ver Anexo F) trasladando inmediatamente al buzo a la instalación más cercana para facilitar el traslado final (aéreo/lacustre/terrestre) a las facilidades Hiperbáricas PDVSA.

8.3.2

Al acontecer un accidente de buceo que amerite el uso de la cámara hiperbárica, compete tanto a la Unidad de Medicina Ocupacional como a la Unidad de Servicio de Buceo el manejo de estos casos, para lo cual el personal debe estar plenamente entrenado y calificado.

8.3.3

El supervisor de buceo proporcionará información detallada del evento (accidente) así como la condición física del buzo. En caso de que el buzo esté inconsciente y sin respiración, ejecutar reanimación cardiopulmonar (RCP) durante el trayecto hasta que se reanime, o sea visto por el médico especialista, quien decidirá el tratamiento a seguir.

8.3.4

El supervisor de buceo en sitio acompaña al buzo hasta las facilidades Hiperbáricas de PDVSA para levantar el informe acerca de las circunstancias en que se produjo el evento (accidente), lo que determinará el el protocolo a aplicar en la cámara hiperbárica.

8.3.5

El médico autorizará (previa evaluación al buzo), tratarlo en la cámara de descompresión.

8.3.6

En ningún caso el operador de la cámara iniciará tratamiento descompresivo sin la presencia y el aval del médico tratante en el recinto de la cámara hiperbárica.

8.3.7

En casos graves o cuando la situación lo amerite, el médico especialista o el personal auxiliar de enfermería deberán entrar a la cámara para atender al paciente.

8.3.8

Una vez finalice el tratamiento en la camara hiperbárica, el paciente permanecerá en observación por el tiempo que determine el médico tratante.

8.3.9

Es responsabilidad del custodio de la instalación mantener en el centro de descompresión: personal entrenado y calificado, registros, formatos, protocolos, tablas de tratamiento e instrucciones para recompresión y descompresión debidamente actualizados, encuadernados y protegidos para evitar deterioro.

8.4

Evacuación de Emergencia

8.4.1

El supervisor debe activar el plan de emergencia.

8.4.2

Notificar al buzo y al personal involucrado en la emergencia que se debe terminar la inmersión.

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8.4.3

Hacer la descompresión al buzo, si no es posible, seguir el procedimiento de descompresión omitida.

8.4.4

Evacuar todo el personal que no sea imprescindible a un lugar seguro.

8.5

Volar Después de Bucear Si la emergencia ocurre en una zona distante de tierra firme se deben tomar las previsiones indicadas en el punto 6.2.6.c.

8.6 8.6.1

9

Otros En caso de otras emergencias se deberá activar el plan que aplique.

BIBLIOGRAFÍA DAN (Diving Alert Network) Oxygen First Aid in Dive Accidents. Manual del Alumno 1998. Dive Control System–2ª, Operations and Maintenance Manual. Diving Systems International. Diving in High Risk Enviroments, Steven Barsky. Third Edition. Kirby Morgan Super Lite 17 A/B Diving Helmet, Operations and Maintenance Manual. Diving Systems International. Norma COVENIN 1056–I: 1991 Criterios para la selección y uso de los Equipos de Protección Respiratoria. Parte I. Norma COVENIN 1056–II: 1991. Equipos de Protección Respiratoria contra Partículas. Norma COVENIN 1056–III: 1991. Equipos de Protección Respiratoria Combinados para Gas o Vapor y Partículas. Parte III. Norma COVENIN 2269–91Buceo Profesional. Requisitos y Procedimientos. 1991. Norma COVENIN 2276:1991 Trabajos en aire comprimido.

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10 ANEXOS Anexo A Tabla de Descompresión. Anexo B Tabla PDVSA para Buceo en el Mar. Anexo C Plan de Buceo. Anexo D Listas de Control de Reporte Diario de Buceo. Anexo E Procedimiento de Descompresión Omitida. Anexo F Plan de Emergencia. Anexo G Uso del Centro Hiperbárico. Anexo H Manejo de Cilindros de Aire Comprimido Respirable para Inmersiones. Anexo I Señales de Línea. A B C D E

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ANEXO A TABLA DE DESCOMPRESIÓN Profundidad (pies)

0’ – 29’ 30’ – 39’

40’ – 49’ 40 49

50’ – 59’ 50 59

60’ – 69’

70’ – 79’ 70 79

80’ – 89’

90’ – 99’ 90 99

100’ – 110 100 110’

Tiempo de Fondo (min)

No hay límites 0 – 119 120 – 179 180 – 239 240 – 300 0 – 84 85 – 119 120 – 149 150 – 189 190 – 300 0 – 59 60 – 79 80 – 99 100 – 129 130 – 150 0 – 39 40 – 59 60 – 74 75 – 94 95 – 119 120 – 150 0 – 29 30 – 49 50 – 69 79 – 89 90 – 105 0 – 24 25 – 39 40 – 49 50 – 64 65 – 74 75 – 90 0 – 19 20 – 29 30 – 44 45 – 59 60 – 75 0 – 16 17 – 29 30 – 39 40 – 54 50 – 70

Tiempo de Asenso en min hasta la Primera Parada

1 2 1 1 1 2 2 2 1 1 2 2 2 2 1 3 2 2 2 2 2 3 2 2 2 2 3 3 3 2 2 2 4 3 3 3 2 4 3 3 3 3

Tiempo en min. para las Paradas de Descompresión 40 ft 30’ 20’ 10’

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – 4 – – – – 3

– – – – – – – – – – – – – – 4 – – – 4 4 4 – – – 4 4 – – – 4 4 4 – – – 3 5 – – – 3 10

– – – – – – – – 4 29 – 4 4 4 30 – 4 4 5 10 30 – 4 4 10 20 – 3 3 5 15 25 – 3 3 10 20 – 3 3 15 20

– – 9 19 24 – 9 24 30 40 – 5 15 30 45 – 5 15 25 40 45 – 5 20 35 40 – 5 15 25 30 40 – 5 20 30 40 – 10 20 30 45

Tiempo total de Ascenso (min)

1 2 10 20 25 2 11 26 35 70 2 11 21 36 81 3 11 21 36 56 81 3 11 26 51 66 3 11 21 36 51 71 4 11 26 46 71 4 16 26 51 81

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ANEXO A TABLA DE DESCOMPRESIÓN (CONT.) ANEXO A.1 REGLAS PARA USO DE LA TABLA DE DESCOMPRESIÓN 1. Profundidad

9. Descompresión Omitida

Cota de p profundidad máxima alcanzada por p el buzo d durante la l iinmersión. ió

Es un procedimiento p que q sólo debe practicarse p en caso de emergencia, i y para realizarlo li l de d forma f segura, ell buzo b debe recomprimirse nuevamente a una profundidad de 40 pies en un tiempo menor a cinco minutos, contados desde el momento en que el buzo deja el fondo hasta el momento en que entra al agua nuevamente.

2. Tiempo de Fondo Es el tiempo que transcurre desde el momento en que el buzo comienza el descenso hasta el momento en que deja el fondo para iniciar el ascenso.

3. Tiempo de Ascenso Es el tiempo que transcurre desde el momento en que el buzo deja el fondo, hasta el momento en que éste llega a la superficie, se incluye en este tiempo todas las paradas de descompresión, descompresión si las hay. hay

4. Velocidad de Ascenso Es la E l velocidad l id d a la l que debe d b ascender d ell buzo b desde d d ell fondo hasta la superficie y entre paradas de descompresión, si las hay. Esta no debe exceder los 30 pies por minuto.

5. Inmersión Sencilla Inmersión que realiza un buzo con o sin descompresión en un lapso de tiempo menor de 12 horas.

6. Tiempo Total de Inmersión ó Es la sumatoria de los tiempos de fondo, más los tiempos de ascenso, ascenso incluidas las paradas de descompresión. descompresión

7. Escala Roja Son los S l datos d t de d profundidad f did d y tiempo ti de d fondo f d por debajo d b j de la línea roja. ¡Esta debe ser utilizada solamente en caso de emergencia!

8. Inmersión Combinada Se llama inmersión combinada al conjunto de inmersiones realizadas por un buzo en un lapso menor a 12 horas.

Pasos a seguir para realizar inmersiones combinadas p g a. A partir de la segunda inmersión se deben sumar todos d llos tiempos i d de ffondo, d y se toma como referencia la máxima profundidad alcanzada para el cálculo de la descompresión. descompresión b. No se necesitan precauciones especiales si las inmersiones combinadas se realizan a tina profundidad menor a 29 pies de profundidad. c. Inmersiones sencillas o combinadas realizadas con esta tabla, no deben exceder un tiempo total de descompresión de 81 minutos.

Pasos a seguir P i para realizar li ell procedimiento di i t de descompresión omitida a A 40 pies el buzo a. b o hace una na parada de descompresión equivalente a 1/4 del tiempo de la parada omitida a 10 pies de profundidad. b. A 30 pies el buzo hace una parada de descompresión equivalente a 1/3 del tiempo de la parada omitida a 10 pies de profundidad. c. A 20 pies el buzo hace una parada de descompresión equivalente a 1/2 del tiempo de la parada omitida a 10 pies de profundidad. d. A 10 pies el buzo hace una parada de descompresión equivalente a 1 1/2 (1,5) veces el tiempo de la parada omitida a 10 pies de profundidad. 10. Períodos de descompresión a. Un buzo que haya estado realizando inmersiones sencillas o combinadas a menos de 29 pies no debe bucear a una profundidad mayor, a menos q p que hallan transcurrido 4 horas después de la ultima lti inmersión i ió menor a 29 pies, i caso contrario t i debe aplicar el procedimiento de inmersión combinada como se aplica en la regla No.9. No 9 b. Después de una inmersión con paradas de descompresión, un buzo no debe volver a realizar ninguna otra inmersión hasta que haya p de 12 horas. transcurrido un lapso

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ANEXO B TABLA PDVSA PARA BUCEO EN EL MAR Tiempo de Fondo en Minutos mts 9 12

15

Pie 30 O 40 O

5 1

10 1

15 1

20 1

25 1

30 1

40 1

50 1

60 1

70 1

80 1

90 1

2

2

2

2

2

2

2

2

2 2

2 7

2 7

2 14

50

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

8

14

18

23

33

2 31 2 2 40 13 3 48 23 3

2 39 7 2 48 18 3

2 46 11 2 54 21 3

41 2 2 53 13 2

47 4 2 56 17 2

52 6 2

O 18

60 O

3

3

3

3

3

3

3 10

2 17

2 23

21

70 O

3

3

3

3

3

3 7

3 18

3 25

24

80 O

3

3

3

3

3 3

3 15

90 O

4

4 3

3 7

3 21 2

3 24 2 3 26 8

3 28 9 3 36 18

30

100 N

4

4

4 2

4 6

4 14

3 25 5

3 31 15

34

110 N

4

4 1

4 4

4 10

4 18 3

4 25 10 4 26 16 2 4 33 19 5 4 39 23 7 5 30

4 37 21 3 4 44 24 6 4

3 45 22 2 3

3 30 7 3 39 17 3 48 23 1 3

27

4

4

37

120 N

5

4 2

4 6

4 14 2

4 21 5

40

130 N

5 1

5 3

5 7 2

4 17 4

4 24 8

43

140 N

5 1

5 4 1

5 11 3

5 20 7

46

150

5 5

5 10

5 15

5 20

5 25 11 2 5 25

100 1 3 2 14

110 1 5 2 26

120 1 5 2 26

130 1 10 2 39

140 1 10 2 39

150 1 21 2 48

160 1 29 2 56

2

2

2

2

56 8 2

61 9 2

180 1 35 2 69 1 2

200 1 35 2

210 1 40 2

220 1 40 2

230 1 47 2

240 1

250 1

270 1

USO DE LA TABLA 1. Busque la profundidad en la columna de la izquierda y crucela con tiempo de fondo verticalmente. 2. Los valores que se muestran de abajo hacia arriba y por el color son los tiempos en minutos de: Parada a 3 m 10’ Parada a 6 m 20’ Parada a 3 m 10’ ascenso hasta la 1era parada

3. INMERSIÓN COMBINADA: Cuando necesite hacerse una segunda o más inmersiones se seguira el siguiente procedimeinto: a. Tome la mayor profundidad de todas las inmersiones. b. Sume el tiempo de fondo de la(s) inmersión(es) a la inmersión actual. c. Haga la descompresión por la suma de los tiempos de fondo a la mayor profundidad alcanzada en las inmersiones.

No se necesitan precauciones especiales cuando las inmersiones son a menos de 30 pies. No son inmersiones conbinadas las inmersiones realizadas luego de intervalos de 12 horas de superficie.

Un buzo que haya estado a una profundidad de 30 pies, no debe sumergirse de nuevo a mayor profundidad durante 4 horas, amenos que, realice el procedimiento de inmersión combinada. LA VELOCIDAD DE ASCENSO ES DE 30 PIES POR MINUTO. Las inmersiones están limitadas de manera tal que el Tiempo Total de Descompresión no exceda los 80 min. No deberá excederse del tiempo marcado por la línea roja, solo bajo estrictas emergencias.

4. DESCOMPRESIÓN OMITIDA: ESTA PROHIBIDA. Solo para casos es completamente inevitable sacar al buzo del angua antes de que haga la apropiada descompresión a. Retorne ANTES DE 5 MINUTOS a la parada de descompresión omitida. b. Haga las paradas que le correspondían multiplicadas por dos (2). c. Si a) o b) no pueden llevarse a cabo exitosamente, respire O2 puro por 60 minutos y tome otras directrices. 40

50

60

70

80

90

100

110

120

130

140

150

160

180

200

210

220

230

240

250

270

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ANEXO C PLAN DE BUCEO

C.1 DATOS GENERALES FECHA:

/

/

PERMISO DE TRABAJO NO. Sitio del Trabajo: Descripción del Trabajo:

Datos del Personal

Nombre del Buzo

C.I.

Tiempo de Buceo (min) Entrada

Salida

Profundidad Planificada

Real

Equipo Utilizado

Descompresión

Firma

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ANEXO C PLAN DE BUCEO (CONT.) C.2 PLAN DE BUCEO

PLAN DE BUCEO PRIMERA INMERSIÓN

–– Grupo de Presión

_________ Profundidad

SEGUNDA INMERSIÓN

GR= TFR:

Grupo de Presión

GR= Intervalo de Superficie

Grupo de Presión

No bucear TFR:

+ TNR:

+ TNR:

= TFT:

= TFT:

Tiempo de Fondo

Nota: TFR=Tiempo de Fondo Real TNR= Tiempo de Nitrógeno Residual TFT= Tiempo de Fondo Total ( TFR + TNR)

_________ Profundidad

Tiempo de Fondo

Grupo de Presión

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ANEXO D LISTAS DE CONTROL DE REPORTE DIARIO DE BUCEO LUGAR DE INSPECCIÓN:

FECHA Y HORA:

EMBARCACIÓN:

SUPV./CAPATAZ:

DESCRIPCIÓN

CONDICIONES

CASCO DE BUCEO

Ppal

Aux

Ppal

Aux

Ppal

Aux

CONDICIÓN FÍSICA DEL CASCO SISTEMA DE ILUMINACIÓN SISTEMA DE COMUNICACIÓN PARLANTE DE PROA ALMOHADILLA HEBILLA DEL GORRO NEOPRENO DEL YUGO ORAL NASAL VÁLVULA DE DESAHOGO VÁLVULA DE NO RETORNO REGULADOR DE SEGUNDA ETAPA CORDÓN APLIQUE)

UMBILICAL

(DONDE

SISTEMA CONTROL INMERSIÓN NEUMOFATÓMETROS MANÓMETROS ALTA / BAJA VÁLVULAS CONEXIONES COMPRESOR DE BUCEO CABEZOTE VÁLVULA DE SEGURIDAD TANQUE DE VOLUMEN DATA SUCCIÓN DE AIRE ACEITE VEGETAL SOPORTES DE FIJACIÓN FILTROS DE AIRE PROTECTOR DE LA CORREA

OBSERVACIONES

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ANEXO D LISTAS DE CONTROL DE REPORTE DIARIO DE BUCEO (CONT.) LUGAR DE INSPECCIÓN:

FECHA Y HORA:

EMBARCACIÓN:

SUPV./CAPATAZ:

DESCRIPCIÓN

CONDICIONES

OBSERVACIONES

MANGUERA CABEZAL/TK SISTEMA DE AIRE COMPRIMIDO

Ppal

Aux

MANÓMETRO MANUAL CILINDROS AIRE 220 ft3 (2) CILINDROS AIRE 80 ft3 (2) CILINDROS AIRE 30 ft3 (2) REGULADOR DE PRIMERA ETAPA UNIDAD DE BUCEO

Ppal

Aux

Ppal

Aux

ASIENTOS P/ N° PASAJEROS OXIGENO MEDICINAL CAJA DE PRIMEROS AUXILIOS CAMILLA PARA DESCANSO LUCES Y CONTROLES DE MANDO VIDRIOS VENTANAS EXTINTORES ORDEN Y LIMPIEZA SALVAVIDAS REDONDO SUPERFICIE ANTIRRESBALANTE GRUA DE RESCATE PERSONAL CARNET / CERTIFICACIÓN N° EQUIPO PROTECCIÓN PERSONAL

Nota: () Indica la cantidad que se debe tener a bordo de cada embarcación de buceo. De resultar no apta esta unidad deberá ser reinspeccionada.

________________

__________________

______________

Supervisor/Capataz

Sup. Oper. Contratista

Inspector PDVSA

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ANEXO E PROCEDIMIENTO DE DESCOMPRESIÓN OMITIDA E.1

Esta situación generalmente ocasionada por ciertas emergencias que interrumpen la requerida descompresión al buzo debe evitarse. Debe aplicarse este procedimiento de descompresión omitida como último recurso para ser utilizado solo cuando no se encuentren cámaras de descompresión en el sitio ni exista la posibilidad de llegar hasta una en un intervalo de 12 horas. Aunque el buzo no presente síntomas, su pronta recuperación en cámara evitará posteriores dificultades.

E.2

Para realizar el procedimiento de descompresión omitida deben cumplirse los siguientes pasos:

E.2.1

Evitar en lo posible un intervalo mayor de 5 min (en superficie).

E.2.2

Si el buzo no presenta síntomas, recomprimir tan pronto sea posible en el agua al buzo. Suministrar un buzo asistente y mantener comunicación constante y control de tiempo y la profundidad.

E.2.3

Regresar al buzo a su primera parada omitida de acuerdo a la tabla para buceo en el mar (Anexo B). En ningún caso el buzo deberá bajar a una profundidad mayor que la de su parada omitida.

E.2.4

Duplicar el tiempo a cada una de las paradas omitidas correspondientes a la descompresión.

E.3

Una vez cumplido el procedimiento, el buzo debe ser trasladado a un centro hiperbárico considerando los siguientes aspectos:

F G

a.

El buzo debe permanecer acostado.

b.

No colocar el buzo boca abajo.

c.

Mantenerlo abrigado.

d.

Mantener constante observación del buzo por síntomas de accidente descompresivo.

e.

Suministrar oxigeno mientras dure el traslado.

f.

Mantener hidratado al buzo.

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ANEXO F PLAN DE EMERGENCIA F.1 PROCEDIMIENTO DE PLAN DE EMERGENCIA

Evento

Supervisor Notifica a Sala de Operaciones

Activa Plan

CECOM

Unidad Médica

Procedimiento de atencion al trabajador con enfermedad disbárica (Anexo F.2) Elabora Reporte

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ANEXO F PLAN DE EMERGENCIA (CONT.) F.2 PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN AL TRABAJADOR CON ENFERMEDAD DISBÁRICA Instalación

Unidad de Descompresión Cámara Hiperbárica

Unidad Médica

Notificación del evento a la sala de emergencia de la clínica industrial y a la unidad de descompresión Trabajador con problema de salud por buceo

Notificación del evento a la sala de emergencia de la clínica industrial y a la unidad de descompresión

Centro de Hospitalización

Hospitalización

Transferencia del trabajador a la unidad de descompresión

Atención medica de emergencia

Evaluación por medicina ocupacional (Centro Piloto)

Aplicación de la tabla para descompresión

Evaluación por medicina ocupacional

Mejoría

Si Si Disbarismo

Si

Mejoría

No

Retorno al trabajo

Reposo Ambulatorio

No Transferencia del trabajador al servicio médico de emergencia

No

Reposo Retorno al Ambulatorio trabajo

Unidad de Medicina Ocupacional

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ANEXO G USO DEL CENTRO HIPERBÁRICO CONSIDERACIONES GENERALES G.1

Las facilidades Hiperbáricas tienen clasificación de equipo principal en PDVSA.

G.2

Se garantizará el 100% de operatividad los 365 días del año bajo un programa de mantenimiento.

G.3

El centro Hiperbárico se revisará una vez a la semana por el supervisor de la Unidad de Buceo, chequeando/controlando todos los instrumentos, aparatos y aprovechando esta oportunidad para refrescar las habilidades del personal operador.

G.4

El custodio del Centro Hiperbárico examinará la mezcla de gases usados según recomendaciones del fabricante.

G.5

No se usará el interior de la cámara para guardar ningún objeto.

G.6

Todo el material que esté dentro de la cámara no debe ser inflamable.

G.7

Todo Centro Hiperbárico contará con una sala sanitaria.

G.8

Toda persona que ingrese a la cámara usará la vestimenta que se le proporcionará y de ser posible se duchará previamente.

G.9

Prohibido el uso de aceite, grasa o derivados de hidrocarburos dentro de la cámara ni en las válvulas, especialmente cuando se utilice oxígeno.

G.10

No se requiere apretar demasiado los pernos para cerrar las compuertas.

G.11

Todo el personal médico y supervisorio debe recibir adiestramiento en el manejo de pacientes y de la Cámara Hiperbárica, por lo menos una vez al año.

G.12

El personal relacionado con el Plan de Contingencias Emergencias para accidentes de buceo deberá realizar dos (02) simulacros del uso de la cámara cada año.

H

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ANEXO H MANEJO DE CILINDROS DE AIRE COMPRIMIDO RESPIRABLE PARA INMERSIÓN H.1

Se debe efectuar la prueba hidrostática cada 5 años. La prueba consistirá en someter el cilindro a una presión hidrostática de 1,5 veces su presión de trabajo. Es función del grupo de Inspección de equipo practicar la prueba.

H.2

No recargue los cilindros más allá de la capacidad de (troquelada en la pared del cilindro)

H.3

No recargue los cilindros con otra mezcla–producto que no sea aire comprimido.

H.4

Las operaciones subacuáticas en instalaciones PDVSA menores a 45 metros se realizan exclusivamente con aire comprimido.

H.5

Nunca use los cilindros como rodillo, soportes o cualquier otro propósito distinto a suministrar aire respirable al buzo en las actividades subacuáticas.

H.6

No recargue el cilindro que tenga la prueba hidrostática vencida.

H.7

No golpee las válvulas de seguridad de los cilindros.

H.8

Asegúrese que las conexiones de recargo sean estándar, nunca trate de adaptar una conexión que no sea apropiada (especificaciones fabricante).

H.9

Almacene los cilindros en un lugar fresco, bajo techo, seco y en posición vertical (si descansan sobre su base) y horizontalmente (con un ángulo de 15° en el interior de un Rac o Colmena). Se mantendrá como mínimo 100 libras de presión en su interior.

trabajo permitida

H.10

Siempre que transporte los cilindros, asegure las válvulas apropiadamente.

H.11

Cuando recargue los cilindros con un compresor, asegúrese que las conexiones estén probadas hidrostáticamente y en perfectas condiciones de funcionamiento.

H.12

Al despresurizar el cilindro tenga la precaución de que el flujo de aire salga lentamente, ya que de abrir toda la válvula, el aire escapa rápidamente condensando la humedad en el interior del cilindro, deteriorando sus paredes

H.13

Proteja los cilindros de todo objeto que corte, raspe, abolle, caliente, entre otros.

H.14

Se prohíbe el uso de cilindros que presenten muestras de daño interno o externo.

H.15

Se prohíbe el uso de los cilindros que hayan superado la tercera prueba hidrostática.

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H.16

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Inspeccione visualmente (una vez al año o más frecuentemente, si aplica) el interior de los cilindros de la siguiente manera:

H.16.1

Desahogue lentamente el cilindro.

H.16.2

Quite la válvula e introduzca luz para examinar el interior del cilindro y detectar corrosión y deformaciones de la superficie interna de las paredes.

H.16.3

Examine la válvula y el cuello del cilindro por si hay golpes, raspones o grietas en el metal.

I

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ANEXO I SEÑALES MANUALES DE COMUNICACIÓN

ACTIVIDAD DEL BUZO

EVENTO OCURRIDO

SEÑAL BUZO A SUPERFICIE

SIGNIFICADO

BUZO EN EL FONDO

SIN AIRE Y/O COMUNICACIÓN U OTRO EVENTO ADVERSO

1 TIRÓN

BUZO ARRIBA

BUZO EN EL FONDO

ENREDADO POR

2 TIRONES

AFLOJAR UMBILICAL

BUZO EN EL FONDO

ENREDADO POR

3 TIRONES

TENSAR UMBILICAL

BUZO EN EL FONDO

EVENTO ADVERSO

1 TIRÓN

BUZO ARRIBA

SIN COMUNICACIÓN

INTERMITENTE (Pescaito)

INTERROGATIVO (¿?)

BUZO EN EL FONDO

NOTA: ES IMPORTANTE RECORDAR QUE LA SEÑAL RECIBIDA DEBE SER REPETIDA AL BUZO EMISOR