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ESTAN DAR TRABAJO EN ALTURA Estándares mínimos obligatorios para ejecutivos, supervisores y trabajadores propios y cont

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ESTAN DAR TRABAJO EN ALTURA

Estándares mínimos obligatorios para ejecutivos, supervisores y trabajadores propios y contratistas, que tienen el objetivo de garantizar un ambiente de trabajo sano y seguro, manteniendo bajo control los peligros, factores, agentes y condiciones que puedan producir accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, y favorecer estilos de trabajo de vida saludables cuidando el medio ambiente.

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CONTENIDOS 1. 2. 3. 4. 4.1.

PROPOSITO ................................................................................................................................................. 3 ALCANCE ..................................................................................................................................................... 3 TERMINOS Y DEFINICIONES ......................................................................................................................... 3 ESTANDAR ................................................................................................................................................... 4 Roles y Responsabilidades .......................................................................................................................... 4

4.1.1. Vicepresidente – Head of ........................................................................................................................... 4 4.1.2. Gerentes, Superintendentes y/o Gerentes de Empresas Contratistas ....................................................... 4 4.1.3. Superintendente de Puerto ........................................................................................................................ 4 4.1.4. Supervisor de Operaciones Submarinas Minera Escondida ....................................................................... 4 4.1.5. Supervisor de Operaciones del Puerto ....................................................................................................... 5 4.1.6. De la Empresa Contratista de Servicios de Buceo ..................................................................................... 5 4.1.7. Actividades en otras áreas de Minera Escondida ....................................................................................... 5 4.2. Requerimientos Generales ......................................................................................................................... 5 4.2.1. De los Procesos de Entrenamiento del Equipo de Buceo ........................................................................... 5 4.2.2. Del Control Paramédico y Físico de los Buzos ............................................................................................ 6 4.2.3. Examen de Alcohol y Drogas....................................................................................................................... 6 4.2.4. De las Embarcaciones de Buceo ................................................................................................................. 6 4.2.5. Del Plan de Buceo ....................................................................................................................................... 7 4.2.6. Riesgos Materiales de Seguridad ................................................................................................................ 7 4.2.7. De la Empresa Sub-Contratista de Servicios de Buceo ............................................................................... 7 4.2.8. De la Dotación del Equipo de Buceo ........................................................................................................... 8 4.2.9. Límites de Profundidad Permitidos ............................................................................................................ 8 4.2.10. Del Proceso de Monitoreo del Buceo ......................................................................................................... 9 4.2.11. Enlace Radial y Uso de Celulares ................................................................................................................ 9 4.2.12. Requerimiento de Cámara de Descompresión ......................................................................................... 10 4.2.13. Protección para la Cabeza de los Buzos .................................................................................................... 10 4.2.14. Suministro de Aire / Gas Mezclado .......................................................................................................... 10 4.2.15. De los Requerimientos de Mantención para los Equipos de Buceo ......................................................... 11 4.2.16. Operaciones de Levante Submarinas ....................................................................................................... 11 4.2.17. Operación con equipo ROV (Robot Submarino). ...................................................................................... 11 4.3. De los Buceos ........................................................................................................................................... 12 4.3.1. Buceo con Descompresión ....................................................................................................................... 12 4.3.2. Buceo en Aguas Contaminadas (Tranque de Relaves, Piscinas de Refino, etc) ........................................ 12 4.3.3. Buceo Científico ........................................................................................................................................ 12 4.3.4. Buceo en Espacio Confinado .................................................................................................................... 12 4.3.5. Buceo con Nave de Apoyo en Movimiento .............................................................................................. 12 4.4. De los procesos de Simulacro de Emergencias .......................................................................................... 13 4.4.1. Ayuda Médica Hiperbárica de Urgencia ................................................................................................... 13 4.4.2. Primeros Auxilios ...................................................................................................................................... 14 4.4.3. Suministro de Aire / Gas Mezclado de Emergencia .................................................................................. 14 5. IDENTIFICACIÓN DE CAMBIOS ................................................................................................................... 14 6. REFERENCIAS ............................................................................................................................................. 14 7. ANEXOS ..................................................................................................................................................... 14 7.1. Anexo N° 1 Guía para evaluar Habilidad en Terreno del Buzo Comercial .................................................. 15

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PROPOSITO Definir y estandarizar requisitos mínimos para las personas y los equipos que participan en operaciones de buceo en o para Minera Escondida.

2.

ALCANCE Este estándar aplica a todos los empleados, contratistas, subcontratistas de Minera Escondida cuando se encuentren participando en actividades de buceo, en o para Minera Escondida y debe ser parte integral de la evaluación correcta y completa de los riesgos presentes en cada operación de buceo y de la implementación también correcta y completa de los controles definidos para controlar dichos riesgos y evitar accidentes que afecten a las personas, a los activos físicos, al medio ambiente o a las comunidades. Para toda materia operacional, reglamentaria o técnica no mencionada en este estándar se deberá utilizar la norma más exigente establecida en las siguientes publicaciones: •

Reglamento de Buceo para Buzos Profesionales (TM- 035) Armada de Chile, DGTM, 3ra edición 2014 y sus posteriores ediciones



Estándar Internacional de Consenso para Buceo Comercial de la ADCI , Association of Diving Contractors International, Edición 6.1 en español año 2014, o posteriores ediciones en español

Minera Escondida es miembro de la ADCI en la categoría de Supporting Member y por lo tanto ha adoptado el compromiso de hacer cumplir, en sus instalaciones o sitios relacionados, las disposiciones del Estándar de Buceo Comercial de dicha organización en su edición 6.1(año 2014) en español o posteriores ediciones en idioma español, toda vez que sea factible la aplicación de la norma enunciada. 3.

TERMINOS Y DEFINICIONES

3.1.

Autoridad Marítima: Es el Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante Nacional, Los Gobernadores Marítimos, los Capitanes de Puerto y los Alcaldes de Mar.

3.2.

ADCI: (Association of Diving Contractors International): Organización sin fines de lucro que agrupa a empresas de buceo comercial provenientes de cualquier país del mundo y cuyo fin es promover la seguridad en las operaciones de buceo comercial. Sus normas están contenidas en el Estándar Internacional de Consenso para Buceo Comercial y Operaciones Submarinas ADCI.

3.3.

Buzo Asistente: Llamado también Tender, es un buzo designado para asistir desde la superficie al buzo operativo (posee la misma matrícula del buzo que asiste)

3.4.

Buzo Científico o Especialista: El buzo que posee una especialidad distinta a la de buzo comercial, realiza trabajos de carácter científico, de investigación, de cine, televisión y fotografía, que requieren de su persona bajo la superficie. No debe efectuar trabajos de buceo comercial.

3.5.

Buzo de Seguridad: Buzo que se encuentra en superficie y listo para entrar al agua en un lapso máximo de 1 minuto desde que se le ordena hacerlo, con al fin prestar ayuda al buzo operativo.

3.6.

Buzo Operativo: El buzo que se encuentra llevando a cabo el trabajo motivo de la operación de buceo.

3.7.

Contratista de Buceo: La persona que estando en posesión de la matrícula de contratista de buceo comercial posee los requisitos exigidos para contratar buzos para la ejecución de trabajos submarinos.

3.8.

Equipos Sostenedores de Vida: Todo equipo en cuya operatividad y confiabilidad depende la vida de los buzos, como por ejemplo: cascos, umbilicales, consola mezcladora, botella de emergencia, reguladores, compresores, bancos de aire, etc.

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3.9.

ROV: Sigla en inglés para Robot Submarino o vehículo submarino operado remotamente.

3.10.

Sitio del buceo: Es el lugar donde se lleva a cabo la asistencia de superficie a los buzos operativos y de emergencia.

3.11.

Supervisor de Buceo: Es la persona responsable de la salud y seguridad de los integrantes del equipo de buceo. Es también el responsable de la planificación y la ejecución de la operación de buceo debiendo ser designado formalmente por el Contratista de Buceo.

3.12.

Técnico paramédico especialista en sumersión: Enfermero profesional competente para efectuar el tratamiento de una enfermedad producto de descompresión en un buceo con aire o con gas mezclado. Debe tener formación especializada, certificación y experiencia en terreno en este campo de la medicina.

3.13.

Ver Manual de Términos y Definiciones HSEC/ MN-ME1-195-P-5, link:http://anfesc-docapp:8080/webtop/drl/objectId/090106ab803c04ef.

4.

en

el

siguiente

ESTANDAR

4.1.

Roles y Responsabilidades

4.1.1.  4.1.2.  

4.1.3.      4.1.4.     

  

Vicepresidente – Head of Garantizar la aplicación de este estándar en el área de su responsabilidad. Gerentes, Superintendentes y/o Gerentes de Empresas Contratistas Conocer, difundir y garantizar el cumplimiento del presente estándar. Entregar los recursos humanos, materiales y financieros suficientes para cumplir lo indicado en el presente estándar. Superintendente de Puerto Es el dueño del contrato o Contract Owner de las actividades submarinas y de buceo cubiertas por el presente estándar y debe asegurar su cumplimiento. Deberá verificar los estándares de desempeño relacionados con los trabajos en operaciones de buceo de acuerdo al programa de la Gerencia. Participa en la evaluación y selección del Contratista de Buceo. Aprueba las operaciones de buceo solicitadas por otras áreas de Minera Escondida tales como buceo en altura geográfica, aguas contaminadas, en estanques y en tranques de relave. Revisa las actualizaciones y modificaciones propuestas al presente Estándar. Supervisor de Operaciones Submarinas Minera Escondida Es el operador del contrato entre el Contratista de Buceo y Minera Escondida. Supervisa y verifica el cumplimiento del presente estándar. Participa en la evaluación del Contratista de Buceo. Asegura que el personal operativo de la empresa contratista de buceo tenga certificación vigente de sus competencias emitida por la Autoridad Marítima Nacional. Verifica que se realice una evaluación de riesgos completa para todas las operaciones submarinas que empleen buzos, las que deben incluir metodologías comparativas que permitan evaluar si el trabajo requiere de buzos o podría ser realizado sin intervención humana utilizando medios alternativos operados remotamente como un ROV. Evalúa y recomienda la aprobación o cancelación de las operaciones de buceo solicitadas por otras áreas de Minera Escondida. Elabora y propone las actualizaciones o modificaciones al presente estándar. Actúa como nexo de Minera Escondida con la Autoridad Marítima en materias de buceo comercial.

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4.1.5.  

4.1.6.      

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Supervisor de Operaciones del Puerto Autoriza el inicio de los trabajos del contratista de buceo de acuerdo a la planificación entregada por el Supervisor de Operaciones Submarinas de Minera Escondida. Informa al Supervisor de la empresa contratista de buceo acerca de los trabajos en ejecución en el área de Puerto que puedan tener alguna interacción con la actividad de buceo. La Empresa Contratista de Servicios de Buceo Debe garantizar el cumplimiento del presente estándar por todo integrante de su empresa Debe emplear en los trabajos de buceo para Minera Escondida trabajadores con matrícula nacional vigente correspondiente a la competencia requerida para el puesto a desempeñar. Debe tener un sistema de gestión auditado externamente con certificación vigente, que pueda llevar la trazabilidad de sus actividades en los ámbitos de seguridad y operacional, personal, equipos y medio ambiente. El Contratista de Buceo debe elaborar un plan de gestión de Salud, Seguridad, Medio Ambiente y Comunidad (Programa HSEC del Contratista) El contenido y cumplimiento del Programa HSEC debe ser visado cada 6 meses por el Supervisor de Operaciones Submarinas de Minera Escondida. El programa HSEC debe ser compatible en su contenido con el Plan de Contingencia Para Emergencias en Buceo que el Contratista de Buceo presenta a la Autoridad Marítima para su aprobación, debiendo a su vez, el Plan HSEC, ser presentarlo para revisión y aprobación de Minera Escondida dentro de los 20 días hábiles siguientes a la adjudicación del contrato

4.1.7. 

Actividades en otras áreas de Minera Escondida Cuando en virtud del contrato vigente con Minera Escondida el Contratista de Buceo sea requerido para realizar trabajos en otras áreas de Minera Escondida el Supervisor de Operaciones Submarinas debe concurrir al área solicitante para asegurar que la evaluación de los riesgos sea completa y para acordar la forma en que el inicio, ejecución y término de los trabajos en cada jornada se hará en forma segura.

4.2.

Requerimientos Generales

4.2.1.

De los Procesos de Capacitación y Entrenamiento del Equipo de Buceo 1) Los requisitos de entrenamiento de este estándar tienen como objetivo asegurar que en toda operación de buceo, en o para Minera Escondida, el personal que participa tenga: -

Capacitación teórica formal Experiencia práctica en terreno Habilidad práctica demostrada en terreno

2) La capacitación teórica formal de los buzos es respaldada por medio la matrícula de buzo comercial otorgada por la Autoridad Marítima Nacional de acuerdo a la tarea y función a realizar. 3) La experiencia práctica previa (en terreno) de todo nuevo(a) integrante de la empresa Contratista de Buceo debe ser reevaluada y corroborada por el Contratista de Buceo. 4) La habilidad práctica en el terreno debe ser comprobada por el Contratista de Buceo, para cada buzo, antes de que éste o ésta inicie su trabajo en Minera Escondida, siguiendo como mínimo la guía incluida en el Anexo 1 de este estándar. Si la habilidad es demostrada a satisfacción del Contratista éste deberá emitir una credencial interna autorizando su trabajo como buzo en el rol asignado, requisito para trabajar en o para Minera Escondida. 5) Minera Escondida podrá revisar y de ser procedente, objetar la evaluación de la experiencia y de la habilidad en terreno, con el fin de asegurar que los buzos comerciales del Contratista de Buceo tienen un nivel de capacitación formal y experiencia que les permite trabajar en un ambiente de Cero Daño hacia las personas, al medio ambiente y al material. ES-ME1-195-P-12

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6) Minera Escondida podrá solicitar al Contratista la realización por parte de su personal de los necesarios cursos teórico-prácticos para el aseguramiento de lo expuesto en el punto anterior. 7) El Contratista de Buceo debe llevar en forma reglamentaria y actualizada la bitácora de cada buzo de su equipo, pudiendo este aspecto ser auditado por Minera Escondida. 8) Para los cascos y máscaras de buceo, el Contratista de Buceo debe asegurar que se entregue la capacitación y respectiva certificación por parte de un representante de la fábrica a cada integrante de su equipo que los utiliza o les efectúe mantención. 9) La capacitación de cascos y máscaras puede ser entregada por personal del contratista que haya recibido previamente la capacitación y certificación de parte del fabricante, que los habilita para entregar a sus pares esta capacitación y certificación. 10)En las siguientes situaciones se requerirá actualización del entrenamiento de la dotación del Contratista de Buceo: o o

Anualmente para todo el personal operativo, capacitación en primeros auxilios y RCP Cuando un buzo ha estado inactivo por 6 meses o más, de acuerdo a un programa elaborado por el Contratista de Buceo y aprobado por el Supervisor de Operaciones Submarinas de Minera Escondida

11)El contratista debe llevar un registro y archivo documental de las capacitaciones y de las evaluaciones del conocimiento adquirido de los participantes. 12)Las capacitaciones de primeros auxilios y RCP deben llevarse a cabo en una mutualidad de seguridad laboral o en un Organismo Técnico de Capacitación (OTEC) 4.2.2.

Del Control Paramédico y Físico de los Buzos Antes y después de cada operación de buceo los buzos que participan deben ser sometidos a una evaluación por un paramédico que incluya signos vitales, condición del oído externo, maniobra de Valsalva, examen visual del canal auditivo y membrana timpánica y chequeo de oxigenación. La actividad previa al buceo debe incluir además un breve cuestionario referido al descanso, condición psicológica y consumo de drogas. En complemento a esta evaluación paramédica los buzos deberán ser sometidos cada 6 meses a un control que evalué su condición física. La pauta de este control debe ser elaborada por el Contratista de Buceo con asesoría profesional en la materia y deberá ser visada por el Supervisor de Operaciones de Minera Escondida antes de ser puesta en práctica. Después de sufrir un buzo un accidente, heridas o una enfermedad relacionada con el buceo, deberá ser sometido a un examen médico que confirme su aptitud para regresar a las actividades de buceo, debiendo existir autorización escrita de un médico que lo declara Apto y su validación por la Autoridad Marítima para volver a realizar actividades de buceo profesional en Minera Escondida.

4.2.3.

Examen de Alcohol y Drogas El Contratista de Buceo debe desarrollar y seguir un programa de prevención y control del consumo de alcohol y drogas, independiente de las disposiciones o requerimientos que en esta materia establezca Minera Escondida, las que también deberá cumplir.

4.2.4.

De las Embarcaciones de Buceo La embarcación principal de apoyo al buceo debe contar con una pluma o pescante con capacidad para izar a un buzo con todo su equipo en una camilla flotante. Este equipo debe cumplir con el Reglamento para el Equipamiento de los Cargos de Cubierta de Naves Mercantes y Especiales, publicado por la Autoridad Marítima Nacional y contar con la certificación de su carga segura de trabajo (SWL) otorgada por la Autoridad Marítima.

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Cuando la embarcación principal de apoyo al buceo se encuentra en operación y con su maniobrabilidad restringida debe desplegar las señales y banderas que la reglamentación marítima nacional estipula, izando la bandera ALFA del Código Internacional de Señales. La bandera ALFA debe tener un medio para mantenerla extendida cuando no haya viento de manera que en toda condición se asegure su visibilidad. Esta bandera deberá estar iluminada en la eventualidad de operaciones nocturnas. Las embarcaciones menores del Contratista de Buceo deben contar en todo momento con un patrón y un tripulante (proel) designados, que puedan embarcarse con aviso inmediato y operar la embarcación en forma segura. El Contratista de Buceo debe contar con un instructivo de navegación segura para sus embarcaciones que evite cualquier interacción entre la embarcación y un buzo mariscador o su embarcación, al navegar en el sector de la caleta de Coloso. 4.2.5.

Del Plan de Buceo Cada operación de buceo que se realice en o para Minera Escondida debe contar con un Plan de Buceo preparado por el Contratista de Buceo. El objetivo de este plan es describir la operación a realizar e identificar todos los riesgos presentes en ella, detallando las medidas de control que se aplicarán. El plan de buceo debe incluir como mínimo lo siguiente: • • • • • • •

Descripción de todos los detalles operacionales de la tarea o trabajo Evaluación de riesgos mediante un inventario de riesgos según formato vigente en Minera Escondida Todos los procedimientos operacionales que aplican a las tareas que se realizarán Identificar aquellas actividades en el entorno que puedan interactuar voluntaria o involuntariamente con la operación de buceo Las medidas que se adoptarán para controlar los riesgos de la operación Describir la estructura de responsabilidades, la disponibilidad y la forma de acceder a los servicios de apoyo en caso de una emergencia Requisitos especiales de calificación y certificación del personal, cuando corresponda

El plan es aprobado por el Supervisor de Buceo una vez que todo el personal de su equipo ha tomado conocimiento y concuerda con éste. 4.2.6.

Riesgos Materiales de Seguridad Para la actividad de buceo se ha definido el riesgo material “Accidente en Labores de Buceo” y los controles críticos vigentes se deben aplicar en cada operación de buceo. Los restantes riesgos materiales definidos en Minera Escondida deben ser aplicados si el análisis de los riesgos de la tarea lo determina.

4.2.7.

De la Empresa Sub-Contratista de Servicios de Buceo Cuando el Contratista de Buceo deba contratar los servicios de un subcontratista, en el contrato que les liga y que es presentado ante Minera Escondida para la acreditación y autorización de acceso del personal, debe quedar estipulado que la empresa subcontratista dará cumplimiento a todas las exigencias de este estándar que apliquen a su labor.

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4.2.8.

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De la Dotación del Equipo de Buceo Buceo Asistido de Superficie a) La dotación del equipo de buceo dependerá de las características de la operación a realizar y de las condiciones del entorno pero en ningún caso podrá ser menor que 5 personas:     

Un Supervisor de Buceo Un Buzo Operativo Un Buzo de Emergencia Un Asistente Buzo Operativo Un Asistente Buzo Emergencia

b) El equipo de buceo debe estar siempre liderado por un Supervisor designado formalmente por el Contratista de Buceo para cumplir dicho rol c) Cada buzo que está en el agua debe estar continuamente asistido desde la superficie por un integrante individual del equipo de buceo que actué como Buzo Asistente d) El integrante del equipo de buceo que es designado en la función de Buzo de Seguridad debe encontrarse pre-equipado y listo para entrar al agua en un lapso de tiempo máximo de un minuto desde el momento en que el Supervisor de Buceo lo ordena e) El buzo de seguridad puede temporalmente realizar las labores de buzo asistente del buzo operativo. f) En caso que el buzo operativo utilice alguna herramienta o dispositivo submarino que requiera ser asistido desde la superficie se requerirá la designación de una persona adicional como asistente en superficie de las mangueras y/o cables asociados al equipo g) El Supervisor de Buceo debe llevar a cabo las tareas de operador de comunicaciones y video, operador de consola de control de aire y registro de eventos de la operación h) Para requerimiento de personal cuando se requiera cámara de descompresión ver pto. 4.2.12, más adelante Buceo Autónomo (Scuba) a) Excepcionalmente se autoriza su empleo en trabajos de buceo comercial cuando el análisis de riesgos de la operación concluya que es más seguro que el buceo asistido de superficie b) Se debe efectuar en parejas y empleando equipo de comunicación que asegure una clara comunicación de los buzos con el Supervisor de Buceo y viceversa (sistema de dos vías). c) Uno de los buzos debe llevar una cámara de registro de video autónoma d) En superficie debe permanecer en todo momento un supervisor de buceo y un buzo de emergencia equipado y listo para entrar al agua cuando el supervisor lo ordene e) El buceo Scuba no está autorizado en espacio confinado 4.2.9.

Límites de Profundidad Permitidos Se establecen los siguientes límites de profundidad según corresponda:

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o

Buceo Asistido de Superficie con Aire Comprimido: hasta 45 metros de profundidad

o

Buceo Autónomo con Aire Comprimido hasta 30 metros de profundidad

o

Buceo Asistido de Superficie con Gas Mezclado: hasta 80 metros de profundidad, empleando la mezcla de gases más apropiada para la profundidad de trabajo.

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4.2.10. Del Proceso de Monitoreo del Buceo 1) Debe haber un sistema de comunicaciones de audio, de dos vías, entre la estación de control del buceo y los buzos en el agua. 2) Cada buzo debe portar una cámara de video de alta definición. Los registros de video deben verse en un monitor con imagen múltiple ubicado en la estación de control del buceo (este requerimiento no aplica para el buceo autónomo-Scuba). 3) Se debe contar además con registro de video en superficie para el área de la embarcación de buceo donde se equipan y des-equipan los buzos. 4) Si se presenta una falla en el sistema de registro de audio y video debe suspenderse la operación de buceo hasta que ésta sea reparada. 5) Deben existir altavoces en cubierta de la embarcación de apoyo al buceo para asegurar que las instrucciones del Supervisor sean recibidas por todos cuando exista ruido de fondo que no permita al personal operativo escuchar con claridad estas instrucciones. 6) El sistema de registro de audio y video debe contar con un medio de alimentación eléctrica secundario (por ej. baterías), 7) Debe existir registro de video desde el inicio del equipamiento de los buzos en cubierta y en audio y video desde la colocación de la máscara o casco por cada buzo por separado. Este registro se debe mantener durante todo el buceo hasta el chequeo al término (check list de salida), o hasta el término de la descompresión, si es el caso. 8) Este registro debe ser continuo y sin interrupciones, lo que requiere que el contratista de buceo implemente un procedimiento de operación del equipo de video y audio que asegure que accidentalmente no ocurran interrupciones inadvertidas del registro de video durante un buceo debido a reemplazo del medio de grabación o al cambio de baterías o alimentación eléctrica de los equipos. 9) Esta grabación deberá ser mantenida en archivo por 3 semanas como mínimo, pudiendo ser solicitada por el Supervisor de Operaciones Submarinas de Minera Escondida durante ese período. 10) Se debe contar con un reloj para control del tiempo en el fondo y con un reloj stand-by corriendo al mismo tiempo que el de registro. 11) Respecto de las conexiones de audio y video todos los umbilicales deberán tener iguales características y configuración de modo que sean intercambiables fácilmente en caso de falla de uno de ellos. 12) El Contratista de buceo deberá mantener registro de la capacitación sobre el sistema de audio y video para monitoreo de los buzos, entregada a los supervisores de buceo y a toda otra persona que pueda ser asignada para operarlos, confirmando que están capacitados para emplearlos en forma competente. 4.2.11. Enlace Radial y Uso de Celulares El Supervisor de Buceo del contratista debe contar con una radio portátil que tenga las frecuencias del canal 1 y 2 (68) del personal Minera Escondida en puerto, de manera de mantener permanente contacto radial con el Supervisor de Operaciones Puerto de Minera Escondida y con los demás Supervisores Contratistas con los que interactúe, mientras dure la operación de buceo. Esta radio debe contar con una batería de repuesto y su cargador. Cuando exista más de un frente de trabajo simultáneo cada frente debe contar con una radio de las mismas características indicadas en el párrafo anterior. Los teléfonos celulares se pueden emplear como un medio de comunicación en caso de emergencia pero la prioridad debe ser dada al enlace vía radio por su rapidez y confiabilidad.

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4.2.12. Requerimiento de Cámara de Descompresión Cada vez que se presente una de las siguientes condiciones se debe contar en el sitio del buceo con una cámara de descompresión: • Buceo a una profundidad igual o mayor a 30 metros de profundidad • Buceo a una profundidad igual o mayor a 18 metros con nave de apoyo al buceo en movimiento • Buceo con descompresión a cualquier profundidad Cuando se requiera cámara la empresa debe contar con una cámara de doble esclusa con capacidad mínima de 6 ATA (atmósferas absolutas de presión), equivalentes a una profundidad de 50 metros de agua de mar. La cámara de descompresión además: • • •

Debe estar en una ubicación que permita al buzo ingresa a ella en un intervalo de tiempo máximo de 5 minutos Podrá ser operada por un buzo comercial Un técnico paramédico especialista en medicina de sumersión debe estar listo para ingresar a la cámara al ser requerido

Tanto el técnico paramédico en sumersión como la cámara de descompresión deben estar autorizados por la Autoridad Marítima Nacional. Para el caso que la cámara presente una falla el Contratista de Buceo debe contar con información de disponibilidad de la cámara de descompresión alternativa más cercana. Aun cuando no esté presente alguna de las tres condiciones para el requerimiento de cámara de descompresión, arriba enunciadas, el Supervisor de Buceo deberá de todas formas hacer un análisis de los riesgos de la operación, para finalmente determinar si es necesario o no contar en el sitio del buceo con la cámara de descomprensión y el técnico paramédico especialista en sumersión. Para los buceos que requieran cámara de descompresión la cámara se debe mantener operativa durante las 6 horas siguientes al buceo, recomendar al buzo permanecer despierto y en las cercanías de la cámara por 1 hora y durante las siguientes 5 horas a una distancia no mayor de 2 horas. Para los buceos que no requieran cámara de descompresión el Contratista debe asegurar que su cámara se encuentra operativa, es decir, los trabajos de mantención y limpieza debe ser programados para un período sin operaciones de buceo. 4.2.13. Protección para la Cabeza de los Buzos Cada vez que exista riesgo de ser golpeado por o contra, se debe proveer a los buzos de protección adecuada para la cabeza mediante el empleo de cascos de buceo o implementos con capacidad equivalente de protección certificada. El método de protección que se decida emplear debe ser autorizado por el Supervisor de Operaciones Submarinas de Minera Escondida 4.2.14. Suministro de Aire / Gas Mezclado El suministro de aire a los buzos debe contar con un sistema primario y otro secundario, totalmente independiente uno del otro.

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El sistema secundario debe ser de tamaño suficiente como para alimentar a los buzos operativos más el buzo de seguridad, asumiendo que la falla del suministro principal ocurre en el peor escenario probable. Se deberá contar con un equipo de medición de calidad de aire (CO, O 2), que podrá ser portátil. Todo compresor de aire o bomba para gas mezclado debe ser sometido(a) a una prueba de calidad de aire cada seis meses y los resultados certificados por una entidad certificadora que sea un organismo técnico reconocido por el Estado de Chile. La calidad del aire debe cumplir la norma más exigente entre la NCH 2197 Of. 92 Calidad del Aire Respirable o las normas para calidad del aire indicadas en el Estándar de Consenso de la ADCI. La succión de aire del compresor con motor a combustión interna debe estar ubicada siempre a barlovento de la descarga de gases del motor a una altura tal que asegure ingreso de aire limpio al compresor en toda circunstancia. No se permite el suministro de aire directamente desde el compresor al buzo. El suministro debe ser siempre desde un banco, una botella o el estanque acumulador de un compresor, debiendo ser filtrado antes de la entrega al buzo. Todos los acumuladores de aire deben tener una válvula de seguridad de sobrepresión probada una vez al año. 4.2.15. De los Requerimientos de Mantención para los Equipos de Buceo Todos los equipos que emplee el Contratista de Buceo especialmente aquellos denominados sostenedores de vida deben tener un número único de identificación, que sea permanente y claramente visible. La mantención de estos equipos solo podrá ser efectuada por personal entrenado por el fabricante de los equipos para realizar esta tarea y con certificación vigente. El uso y mantenimiento de cada equipo debe ser trazable desde el registro diario de uso hasta el registro de mantención. 4.2.16. Operaciones de Levante Submarinas Los trabajos con globos de levante submarino no deben ser tratados de igual forma que una operación de levante en superficie debido a que la maniobra representa riesgos diferentes para el buzo, que puede necesitar ubicarse a una profundidad menor o mayor que la carga a levantar. No obstante lo anterior, en el análisis de riesgos de la operación de levante submarina se debe incluir el tratamiento de esta materia según el estándar HSEC “Operaciones con Equipos y Accesorios de Levantes o Izajes”, cumpliéndolo que en todo lo que sea aplicable a la operación submarina, como por ejemplo lo relativo a los accesorios e implementos de levante o izaje. 4.2.17. Operación con equipo ROV (Robot Submarino). La jerarquía de control de riesgos empleada en Minera Escondida, requiere que se utilice un ROV (robot submarino) en lugar de buzos cada vez que sea posible. En las operaciones con ROV en forma independiente o en apoyo a las operaciones de buceo se debe designar un Supervisor de ROV, que actúa subordinado al supervisor de buceo, cuando ROV y buzos operan en conjunto. El Supervisor de ROV puede ser el mismo piloto de ROV. Se debe disponer de un monitor de video separado para el ROV. ES-ME1-195-P-12

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4.3.

De los Buceos

4.3.1.

Buceo con Descompresión Se debe evitar el empleo de buceo con descompresión. Cuando sea inevitable su empleo se deben utilizar las tablas de descompresión del Reglamento de Buceo para Buzos Profesionales (TM- 035) Armada de Chile, DGTM, edición 2014), u otras más actualizadas o seguras previa aprobación de su uso por la Autoridad Marítima al emitir la autorización de buceo denominada Anexo “Delta”. Se debe planificar realizar la descompresión en superficie empleando oxígeno, cada vez que sea posible, especialmente si su duración y las condiciones ambientales para la descompresión en el agua hacen más seguro realizarla en superficie.

4.3.2.

Buceo en Aguas Contaminadas (Tranque de Relaves, Piscinas de Refino, etc.) El buceo en aguas contaminadas requiere que todo el personal que participa haya completado y aprobado una capacitación teórico / práctica de buceo en ambiente contaminado como buzo con aire abastecido de superficie con certificación impartida por una entidad reconocida. Esta entidad reconocida puede ser el mismo Contratista de Buceo, quien deberá respaldar y demostrar los contenidos y métodos de la capacitación impartida. La capacitación de los buzos deberá realizarse bajo un programa que contenga materias tanto teóricas como prácticas equivalentes a las contenidas en el Estándar Internacional de Consenso para Buceo Comercial de la ADCI.

4.3.3.

Buceo Científico Ante la eventualidad que un buzo científico o especialista requiera realizar su trabajo en el área marítima que emplea Minera Escondida o en la mina, debe ser acompañado por un buzo del Contratista de Buceo que actúa como su compañero de buceo (buddy) Si el buzo científico no está entrenado en el uso del equipo de buceo asistido de superficie, o cuando los objetivos del buceo lo determinen como más adecuado, se podrá utilizar equipo autónomo (Scuba). El análisis de riesgo previo a la operación debe ser visado por el Supervisor de Operaciones Submarinas de Minera Escondida.

4.3.4.

Buceo en Espacio Confinado Buceo en espacio confinado es aquella condición en que se restringe el movimiento del buzo en su acceso, durante el trabajo y en la salida del lugar confinado, generando complejidad para su rescate oportuno y seguro. El buzo no tiene acceso directo a la superficie y su buzo asistente no puede ayudarle a alcanzar la superficie por la sola acción de recoger su umbilical. El buceo en espacio confinado no requiere de la firma de un PT (permiso de trabajo) pero debe designarse un buzo adicional que actúa en el agua como asistente del buzo operativo, en el acceso al espacio al cual el buzo ingresa, con el fin de manejar y mantener seguro su umbilical y apoyar en su salida desde el espacio confinado.

4.3.5.

Buceo con Nave de Apoyo en Movimiento La ejecución de cualquier operación de buceo donde se utilizan el o los motores propulsores de la embarcación de apoyo al buceo estando el buzo en el agua se debe considerar como “buceo con nave de apoyo en movimiento”.

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Para la realización de este tipo de operación es requisito que exista comunicación radial de dos vías entre el Supervisor de buceo y el patrón de la embarcación de apoyo al buceo. 4.4.

De los procesos de Simulacro de Emergencias El Contratista de Buceo desarrollará e implementará un programa anual de entrenamiento continuo para todo su equipo operativo de buceo consistente en la realización de simulacros mensuales que pongan en práctica los procedimientos de emergencia incluidos en su Plan de Contingencia para Emergencias en Buceo. Este plan de contingencia debe visado por el Supervisor de Operaciones Submarinas de Minera Escondida. La revisión por parte de Minera Escondida no reemplaza la aprobación requerida en la legislación marítima nacional para el Plan de Contingencia del contratista de buceo. Las emergencias posibles deben ser determinadas por el Contratista de Buceo evaluando la probabilidad y severidad en la ocurrencia de diferentes escenarios. En su análisis de las probables emergencias el contratista debe como mínimo considerar las siguientes situaciones: 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) 9) 10) 11) 12) 13) 14) 15) 16) 17) 18)

Aire respirable contaminado con CO (intoxicación del buzo), buzo inconsciente en el fondo Buzo atrapado/enredado en el fondo Barotrauma en ascenso y en descenso Buzo lesionado en el fondo Buzo Tender / Asistente inconsciente Perdida comunicación/video con el buzo (uno y dos buzos en el fondo) Rotura parcial umbilical (excepto audio/video), interrupción de aire /gas mezclado primario al buzo Rotura completa del umbilical Perdida de estanqueidad máscara/casco Emergencia de Tsunami en costa Garreo de la embarcación de buceo con buzo en el fondo Narcosis Nitrogénica (buzo en el fondo o durante descenso o ascenso) Descompresión omitida Síntomas de toxicidad al oxígeno con buzo en cámara de descompresión Fuego en el mar con buzo en el fondo / buzo remolcado. Hombre al agua durante buceo con nave de apoyo en movimiento Encuentro con vida marina peligrosa Tratamiento de EDI (Enfermedad por Descompresión Inadecuada)

Se debe efectuar como mínimo 1 simulacro mensual y el programa debe considerar la práctica más frecuente de aquellas emergencias definidas por el Contratista de Buceo y que tengan mayor probabilidad de ocurrencia. 4.4.1.

Ayuda Médica Hiperbárica de Urgencia La empresa de servicio de Buceo debe mantener disponible y actualizada una lista de personas y lugares donde obtener ayuda médica en una emergencia hiperbárica. Deben detallarse los números telefónicos e instrucciones para establecer contacto con la ayuda médica especializada en sumersión. Deberá estar disponible en el sitio principal de control de las operaciones submarinas, donde se disponga de equipos de comunicación capaces de conectar con la Autoridad Marítima y los contactos de la lista considerados para el plan de evacuación de emergencia. Una copia de esta lista debe estar en la oficina del Supervisor de Operaciones Submarinas de Minera Escondida y será responsabilidad del Contratista de Buceo mantenerla actualizada.

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La lista debe incluir información necesaria para obtener los siguientes servicios en corto aviso: • • • • • 4.4.2.

Servicios de evacuación médica Servicios de rescate de la Autoridad Marítima Nacional Cámara de descompresión alternativa a la propia. Médico de llamado especialista en medicina de sumersión Proveedores de oxígeno y gas respirable, cuando corresponda.

Primeros Auxilios El botiquín y otros equipos para brindar los primeros auxilios deberán estar disponibles en el lugar de buceo y estar fácilmente asequibles en un bolso o contenedor claramente marcado. Este botiquín debe contener implementos y medicinas para el tratamiento y manejo primario de abrasiones, cortes y fracturas. Se debe contar a bordo con la capacidad de suministrar oxígeno respirable al buzo accidentado y una reserva de agua potable para su hidratación. Todo el personal operativo del Contratista de Buceo que participe activamente en las operaciones de buceo debe tener anualmente capacitación o actualización en primeros auxilios y RCP.

4.4.3.

5.

Suministro de Aire / Gas Mezclado de Emergencia En todas las operaciones de buceo de Minera Escondida, los buzos deberán llevar un suministro de aire o gas mezclado de emergencia, en una botella que provea un suministro de aire totalmente independiente a la máscara o casco del buzo por un tiempo mínimo de cuatro minutos más el tiempo que requiera el buzo para ascender a la superficie desde la profundidad de trabajo con todas las detenciones de descompresión, si las hay. La botella de emergencia debe tener un medio de indicar al buzo cuando se encuentre activada.

IDENTIFICACIÓN DE CAMBIOS N° de Sección

6.

Párrafo / Figura / Tabla Adición(A) / Nota Supresión (S)

ó Descripción general del cambio

REFERENCIAS • • •

7.

Reglamento de Buceo para Buzos Profesionales (TM- 035) Armada de Chile, DGTM, 3ra Edición, 2014 Estándar Internacional de Consenso para Buceo Comercial de la ADCI, Association of Diving Contractors International, Edición 6.1 , 2014 en español NCH 2197 Of. 92 Calidad del Aire Respirable

ANEXOS -

Anexo 1 – Guía para evaluar Habilidad en Terreno del Buzo Comercial

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Anexo N° 1 GUÍA PARA EVALUAR HABILIDAD EN TERRENO DEL BUZO COMERCIAL 1.

Evaluación de competencia en empleo de las tablas descompresión con énfasis en : Limite no descompresivo Buceo con descompresión Buceo repetitivo 2. Evaluación de competencia en el empleo de equipos KM(Kirby Morgan) o similar en tipo que esté en uso 3. Evaluación de competencia en manejo de una cámara descompresión 4. Evaluación de competencia en aplicación de tratamientos ante una EDI (Enfermedad por descompresión inadecuada) 5. Evaluación de competencia practica en armado, revisión, uso, sanitizacion y desarme mascara de banda KMB-28 o similar en tipo al que esté en uso 6. Evaluación de competencia en uso de la consola de control de aire en buceo asistido 7. Evaluación de la competencia en uso de máscara y casco de buceo con atención en; Armado y conexiones Revisión pre-buceo Inundación con mascara en mano Evacuación agua con mascara en mano Respiración con mascara en mano Inundación parcial con mascara puesta pero sin sacársela Evacuación agua con mascara puesta pero sin sacársela Inundación total con mascara puesta pero sin sacársela Evacuación agua con mascara puesta pero sin sacársela Retiro de mascara bajo agua y volver a colocársela (incluye inundación total y ventilación total) 8. Pruebas en piscina (sin equipo) Flotar 10 minutos en superficie Flotar 3 minutos en superficie con brazos completos fuera del agua Nadar 20 metros bajo agua Nadar en superficie 400 metros cualquier estilo Ejercicios de auto-control bajo agua 9. Evaluación de competencia en uso seguro de traje seco 10. Evaluación de competencia en buceo encapsulado (traje seco) y post-buceo en aguas contaminadas

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