OIT -MONOGRAFIA

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Este trabajo se lo dedicamos a Dios por darnos la esperanza y le felicidad. A nuestros padres por darnos la vida y el apoyo emocional, y a nuestro estimado docente por brindarnos nuevos conocimientos que nos sirven en nuestro desempeño profesional.

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ÍNDICE

Introducción…………………………………………………………………….……………………......02 Historia de la OIT ………….………………………………………………………….……………......04 - La depresión y la guerra - Los años de la post guerra Organización internacional del trabajo…………………………………………………….………….06 Misión e impacto de la OIT……………………………………………………………….…………….06 -

Promover y cumplir las normas y los principios y derechos fundamentales en el trabajo Crear mayores oportunidades para que mujeres y hombres puedan tener empleos e ingresos dignos Mejorar la cobertura y la eficacia de una seguridad social para todos Fortalecer el tripartismo y el diálogo social

Funciones de la OIT……………………………………………………………….…………………….09 Estructura de la OIT…………………………………………………………….……………………....10 -

Empleadores, trabajadores y gobiernos trabajando

Principales órganos de gobierno…………………………..………………….……………………....12 Sistema de control de las normas de la OIT……………..………………….……………………....12 Actividades principales de la OIT……………..………………….…………………….....................13 Actividades prácticas y normativas……………..………………….…………………………….…....14 Principales convenios de OIT……………..………………….……………………..………………....16 Estados miembros de la organización internacional de trabajo…………………………………….19 Conclusión……………………………………………………………………………………………….21 Bibliografía……………………………………………………………………………………………….22

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INTRODUCCIÓN

Los procesos productivos desencadenados a partir de la revolución industrial fueron creando la base económica de los países industrializados en la actualidad. En esa época el pensamiento económico fue dominado por los clásicos como Adam Smith en su libro la riqueza en las naciones, después se unieron otros pensadores que le dieron forma al ciclo administrativo de la actualidad como Farol y Taylor los cuales fueron denominados los de la escuela mecanicista y veían al hombre como un objeto y parte integral de la maquinaria. Antes este des válganse en cuanto a las condiciones de trabajo adecuado para los obreros en el siglo XIX pensadores como Carlos Marx y Federico Engels en su manifiesto comunista, comenzaron a sentar los precedentes para que la sociedad mundial despertara en cuanto a lo que era la parte inhumana de la industrialización de las naciones. Ya a principios del siglo XX comienzan las declaraciones en Bruselas y la fundación de una organización internacional para los trabajadores. Después de la primera guerra mundial se comienzan a sentar las bases de lo que hoy se conoce como la Organización internacional del trabajo OIT. La Organización Internacional del Trabajo es un organismo especializado de la ONU que tiene por objetivos la promoción de la justicia social y el reconocimiento de las normas fundamentales del trabajo, la creación de oportunidades de empleo y la mejora de las condiciones laborales en el mundo. El trabajo que se presenta a continuación es acerca de su creación, estructura y funciones de la OIT.

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HISTORIA DE LA OIT La OIT fue creada en 1919, como parte del Tratado de Versalles que terminó con la Primera Guerra Mundial, y reflejó la convicción de que la justicia social es esencial para alcanzar una paz universal y permanente. Su Constitución fue elaborada entre enero y abril de 1919 por una Comisión del Trabajo establecida por la Conferencia de Paz, que se reunió por primera vez en París y luego en Versalles. La Comisión, presidida por Samuel Gompers, presidente de la Federación Estadounidense del Trabajo (AFL), estaba compuesta por representantes de nueve países: Bélgica, Cuba, Checoslovaquia, Francia, Italia, Japón, Polonia, Reino Unido y Estados Unidos. El resultado fue una organización tripartita, la única en su género con representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores en sus órganos ejecutivos. La Constitución contenía ideas ya experimentadas en la Asociación Internacional para la Protección Internacional de los Trabajadores, fundada en Basilea en 1901. Las acciones en favor de una organización internacional que enfrentara temas laborales se iniciaron en el siglo XIX, y fueron lideradas por dos empresarios, Robert Owen (1771-1853) de Gales y Daniel Legrand (1783-1859) de Francia. La fuerza que impulsó la creación de la OIT fue provocada por consideraciones sobre seguridad, humanitarias, políticas y económicas. Al sintetizarlas, el Preámbulo de la Constitución de la OIT dice que las Altas Partes Contratantes estaban “movidas por sentimientos de justicia y humanidad así como por el deseo de asegurar la paz permanente en el mundo...” Había un verdadero reconocimiento a la importancia de la justicia social para el logro de la paz, en contraste con un pasado de explotación de los trabajadores en los países industrializados de ese momento. Había también una comprensión cada vez mayor de la interdependencia económica del mundo y de la necesidad de cooperación para obtener igualdad en las condiciones de trabajo en los países que competían por mercados. El Preámbulo, al refejar estas ideas establecía: Considerando que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social; Considerando que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía universales; y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones. Considerando que si cualquier nación no adoptare un régimen de trabajo realmente humano, esta omisión constituiría un obstáculo a los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios países. La OIT ha realizado aportes importantes al mundo del trabajo desde sus primeros días. La primera Conferencia Internacional del Trabajo en Washington en octubre de 1919 adoptó seis Convenios Internacionales del Trabajo, que se referían a las horas de trabajo en la industria, desempleo, protección de la maternidad, trabajo nocturno de las mujeres, edad mínima y trabajo nocturno de los menores en la industria. La OIT estableció su sede en Ginebra en el verano de 1920 con el francés Albert Thomas como primer Presidente de la Oficina Internacional del Trabajo, que es la secretaría permanente de la Organización. Con gran ímpetu impulsó la adopción de 16 Convenios Internacionales del Trabajo y 18 Recomendaciones en menos de dos años. Este primer fervor pronto fue moderado, porque algunos gobiernos pensaban que había demasiados Convenios, el presupuesto era excesivo y los informes muy críticos. Sin embargo, la Corte Internacional de Justicia declaró que el ámbito de acción de la OIT se extendía también a la reglamentación de las condiciones de trabajo del sector agrícola. En 1925 fue creado un Comité de Expertos como sistema de supervisión de la aplicación de las normas de la OIT.

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La depresión y la guerra:

El británico Harold Butler, sucesor de Albert Thomas desde 1932, tuvo que enfrentar la Gran Depresión y su consecuencia de desempleo masivo. Al darse cuenta de que para abordar temas laborales necesitaba también de la cooperación internacional, Estados Unidos se convirtió en Miembro de la OIT en 1934, aunque continuaba fuera de la Sociedad de las Naciones. El estadounidense John Winant asumió el cargo en 1939 cuando la Segunda Guerra Mundial era inminente. Por motivos de seguridad trasladó la sede de la OIT en forma temporal a Montreal, Canadá en mayo de 1940. En 1941 cuando fue nombrado embajador de EE.UU. en Gran Bretaña dejó la Organización. Su sucesor, el irlandés Edward Phelan, había ayudado a escribir la Constitución de 1919 y desempeñó otra vez un papel importante durante la reunión de Filadelfia de la Conferencia Internacional del Trabajo realizada en medio de la Segunda Guerra Mundial, en la cual participaron representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores de 41 países. Los delegados aprobaron la Declaración de Filadelfia, incorporada a la Constitución, que constituye aún una Carta de los propósitos y objetivos de la OIT. En 1946, la OIT se convirtió en una agencia especializada de la recién creada Organización de las Naciones Unidas. En 1948, todavía bajo la dirección de Phelan, la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó el Convenio No. 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación. 

Los años de la post guerra:

El estadounidense David Morse fue Director General entre 1948 y 1970, período durante el cual se duplicó el número de países miembros. La Organización asumió su carácter universal, los países industrializados pasaron a ser una minoría ante los países en desarrollo, el presupuesto creció cinco veces y el número de funcionarios se cuadruplicó. La OIT creó el Instituto Internacional de Estudios Laborales con sede en Ginebra en 1960 y el Centro Internacional de Formación en Turín en 1965. La Organización ganó el Premio Nobel de la Paz en su 50 aniversario en 1969. Entre 1970 y 1973, con el británico Wilfred Jenks como Director General, la OIT avanzó en el desarrollo de normas y de mecanismos para la supervisión de su aplicación, en particular en la promoción de la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación. Su sucesor, el francés Francis Blanchard, extendió la cooperación técnica de la OIT con países en desarrollo y logró evitar el deterioro la Organización pese a la pérdida de un cuarto de su presupuesto tras el retiro de EE.UU. desde 1977 hasta 1980. La OIT desempeñó también un papel importante en la emancipación de Polonia de la dictadura, al darle su apoyo total a la legitimación del sindicato Solidarnosc basándose en el respeto del Convenio No. 87 sobre libertad sindical, que Polonia había ratificado en 1957. Michel Hansenne de Bélgica asumió el cargo en 1989 y condujo la OIT después del fin de la Guerra Fría. Puso énfasis en la importancia de colocar la justicia social al centro de las políticas económicas y sociales internacionales. También orientó a la OIT hacia una descentralización, con mayores actividades y recursos fuera de la sede de Ginebra. El 4 de marzo 1999 el chileno Juan Somavia asumió el cargo de Director General. Somavia ha planteado la importancia de convertir el Trabajo Decente un objetivo estratégico internacional y de promover una globalización justa. También ha destacado el trabajo como un instrumento para la superación de la pobreza y el papel de la OIT en el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, que incluyen la reducción de la pobreza a la mitad para 2015. El Británico Guy Ryder fue elegido como el décimo Director General de la OIT y comenzó su mandato de cinco años en octubre de 2012.

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ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales. La OIT tiene un gobierno tripartito, integrado por los representantes de los gobiernos, de los sindicatos y de los empleadores. Su órgano supremo es la Conferencia Internacional del Trabajo, que se reúne anualmente en junio. Su órgano ejecutivo es el Consejo de Administración, que se reúne cuatrimestralmente en Ginebra. Toma decisiones sobre políticas de la OIT y establece el programa y presupuesto que posteriormente son presentados a la Conferencia para su aprobación. También elige al Director General. En 2012 fue elegido para el cargo el británico Guy Ryder. La sede central se encuentra en Ginebra (Suiza).



MISIÓN E IMPACTO DE LA OIT

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) está consagrada a la promoción de la justicia social, de los derechos humanos y laborales reconocidos internacionalmente, persiguiendo su misión fundadora: la justicia social es esencial para la paz universal y permanente.

Única agencia 'tripartita' de la ONU, la OIT reúne a gobiernos, empleadores y trabajadores de 187 Estados miembros a fin de establecer las normas del trabajo, formular políticas y elaborar programas promoviendo el trabajo decente de todos, mujeres y hombres. Actualmente, el Programa de trabajo decente de la OIT contribuye a mejorar la situación económica y las condiciones de trabajo que permiten que todos los trabajadores, empleadores y gobiernos participen en el establecimiento de un paz duradera, de la prosperidad y el progreso.

La misión de la OIT está agrupada en torno a cuatro objetivos estratégicos     

Promover y cumplir las normas y los principios y derechos fundamentales en el trabajo Crear mayores oportunidades para que mujeres y hombres puedan tener empleos e ingresos dignos Mejorar la cobertura y la eficacia de una seguridad social para todos Fortalecer el tripartismo y el diálogo social

Promover y cumplir las normas y los principios y derechos fundamentales en el trabajo

LOS BENEFICIOS DE LAS NORMAS 

Una vía hacia el trabajo decente:

Tienen como objetivo fundamental el desarrollo de las personas en su calidad de seres humanos. El desarrollo económico no es un fin en sí mismo sino que su meta debe ser mejorar la vida de las personas. Las normas internacionales del trabajo se han establecido para garantizar que el desarrollo económico siga centrándose en la mejora de la vida y la dignidad humanas.

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Un marco jurídico internacional para una globalización justa y estable:

La consecución de la meta del trabajo decente en la economía globalizada, requiere la adopción de medidas en el plano internacional. La comunidad internacional responde a este desafío, en parte desarrollando instrumentos jurídicos internacionales sobre comercio, finanzas, medio ambiente, derechos humanos y trabajo. La estructura tripartita, única de la OIT, garantiza que estas normas sean respaldadas por los gobiernos, por los empleadores y por los trabajadores. 

Establecimiento de condiciones de igualdad:

Un marco jurídico internacional sobre las normas sociales garantiza el establecimiento de condiciones de igualdad en la economía global. Ayuda a los gobiernos y a los empleadores a no caer en la tentación de reducir las normas del trabajo creyendo que ello podría darles una mayor ventaja comparativa en el comercio internacional. En el largo plazo, estas prácticas no benefician a nadie. La reducción de las normas del trabajo puede incentivar la extensión de salarios bajos, una formación deficiente y mucha rotación de personal en las industrias, impidiéndose, de este modo, que un país genere empleos más estables y calificados. Al mismo tiempo, tales prácticas dificultan que los socios comerciales desarrollen sus economías. 

Una medio para la mejora de los resultados económicos:

Algunas veces, las normas internacionales del trabajo son percibidas como costosas y, por tanto, como un obstáculo para el desarrollo económico. Sin embargo, aumenta el número de las investigaciones que indican que con frecuencia el respeto de las normas internacionales del trabajo acompaña a la mejora de la productividad y de los resultados económicos. Salarios más elevados, mejores normas sobre el tiempo de trabajo y el respeto de la igualdad, pueden traducirse en trabajadores mejores y más satisfechos, y en menos cambios de personal. Las inversiones en formación profesional pueden redundar en una mano de obra con mejor formación y en niveles más elevados de empleo. Las normas de seguridad pueden disminuir los costos ocasionados por los accidentes y los gastos en concepto de salud. La protección del empleo puede conducir a que los trabajadores, al sentirse seguros, asuman riesgos y sean más innovadores. La libertad sindical y la negociación colectiva pueden conducir a mejores consultas y a una mayor colaboración en la gestión del trabajo, reduciéndose, así, el número de conflictos laborales costosos y obteniéndose una mayor estabilidad social. 

Una red de protección frente a las crisis económicas:

Tras analizar el impacto social de la crisis, un estudio de la OIT llegó a la conclusión de que en esta región deberían reforzarse el diálogo social, la libertad sindical y los sistemas de protección social, a efectos de garantizar una mayor protección frente a las crisis económicas.

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Una estrategia para la reducción de la pobreza:

Se ha demostrado que la ampliación de la libertad sindical, la protección social, la seguridad y la salud en el trabajo, la formación profesional, y otras medidas requeridas por las normas internacionales del trabajo, constituyen una estrategia eficaz para determinar un descenso de la pobreza y conducir a los trabajadores hacia la economía formal. Además, las normas internacionales del trabajo exigen la creación de instituciones y mecanismos que puedan robustecer los derechos laborales. En combinación con un conjunto de derechos y de normas definidos, las instituciones jurídicas vigentes pueden contribuir a formalizar la economía y a crear un clima de confianza y de orden que es esencial para el crecimiento y el desarrollo económicos. 

Aunar la experiencia y los conocimientos internacionales

Las normas internacionales del trabajo son el resultado de las discusiones celebradas entre los gobiernos, los empleadores y los trabajadores en consulta con expertos de todo el mundo. Representan el consenso internacional sobre la manera en que pueden abordarse problemas laborales concretos a escala global, y reflejan los conocimientos y la experiencia de todo el mundo. Todos pueden beneficiarse de estos conocimientos, incorporando las normas a sus políticas, a sus objetivos operativos y a sus acciones cotidianas. El carácter legal de las normas permite su utilización en el sistema jurídico y en la administración en los ámbitos nacionales, y como parte del corpus de la legislación internacional que puede conducir a una mayor integración de la comunidad internacional. 

Crear mayores oportunidades para que mujeres y hombres puedan tener empleos e ingresos dignos 

Promoción del empleo

Sin empleo productivo será imposible lograr el objetivo de alcanzar niveles de vida dignos, integración social y económica, y desarrollo personal y social. La OIT realiza análisis e investigación sobre el empleo, promueve inversiones generadoras de empleo, y apoya la formulación de políticas. También respalda el desarrollo de calificaciones profesionales, la generación de puestos de trabajo, el desarrollo empresarial y las cooperativas.



Mejorar la cobertura y la eficacia de una seguridad social para todos 

Protección social

Sólo 27 por ciento de la población mundial tiene una protección social adecuada, y más de la mitad no tiene ninguna cobertura. La OIT promueve políticas y ofrece asistencia a los países con el objetivo de ayudar a extender la protección social a todos los miembros de la sociedad. La seguridad social implica acceso a la asistencia médica y garantía de ingresos, en especial en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes en el trabajo o enfermedades profesionales, maternidad, o pérdida del principal generador de ingresos de una familia.

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Fortalecer el tripartismo y el diálogo social 

Tripartismo y diálogo social

En todas las actividades de la OIT es importante la cooperación entre gobiernos y organizaciones de empleadores y trabajadores para fomentar el progreso social y económico. El diálogo entre el Gobierno y los dos "interlocutores sociales" promueve los consensos y la participación democrática de los actores clave del mundo del trabajo. La OIT es la única agencia "tripartita" de las Naciones Unidas, pues congrega a representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores para que diseñen conjuntamente normas de trabajo, políticas y programas. El diálogo social puede significar negociación, consulta o simplemente un intercambio de información y opiniones entre representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores. 

FUNCIONES DE LA OIT En la persecución de estos fines y objetivos se ha designado una función específica a cada uno de los órganos que componen la OIT para el control y verificación del cumplimiento de las obligaciones adquiridas por los Estados Miembros. -

La Conferencia Internacional del Trabajo adopta dos tipos de normas. Por un lado, los convenios internacionales que pueden ser ratificados por los Estados Miembros de la organización y que establecen las obligaciones de estos frente a los trabajadores y las trabajadoras. Dichos convenios tienen un carácter vinculante cuando son ratificados por los Estados y, en virtud de ello, la población trabajadora se encuentra facultada para reclamar su cumplimiento. Por otro lado, las recomendaciones buscan asegurar que se adopten las medidas que garanticen la aplicación y efectividad de los derechos reconocidos en dichos convenios.

-

La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones se encarga de supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los Estados Miembros. Es el organismo asesor de la Conferencia Internacional del Trabajo y se encuentra integrado por juristas especialistas en Derecho Internacional del Trabajo, cuya función es examinar las memorias que todos los países deben presentar cada año, detallando el estado en que se encuentra la aplicación de los convenios internacionales en cada país. Asimismo, cada año elabora un examen temático que se traduce en los estudios generales.

-

El Comité de Libertad Sindical recibe las quejas que presentan las organizaciones de trabajadores y trabajadoras o de empresarios y empresarias sobre el incumplimiento de las obligaciones que provienen de la libertad sindical, con independencia de que hayan sido ratificados los convenios sobre la materia.

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 ESTRUCTURA DE LA OIT



Empleadores, Trabajadores y Gobiernos Trabajando

Que los gobiernos y los interlocutores sociales de sus 174 Estados miembros pueden ser libre y abiertamente confrontar experiencias y comparar políticas nacionales. Su estructura tripartita hace de la OIT una organización singular en la que organizaciones de empleadores y trabajadores tienen la misma voz que los gobiernos al formular sus políticas y programas. La OIT favorece también el tripartismo dentro de los Estados miembros promoviendo un diálogo social que implica a sindicatos y empleadores en la formulación y, cuando sea apropiado, la instauración de políticas nacionales en asuntos sociales y económicos y otra gran cantidad de cuestiones. Cada Estado miembro tiene derecho a enviar cuatro delegados a la Conferencia Internacional del Trabajo: dos por el gobierno, otro en representación de los trabajadores y otro de los empleadores, pudiendo cada uno de ellos hablar y votar independientemente. La Conferencia Internacional del Trabajo se reúne en junio de cada año en Ginebra. Los delegados son acompañados por consejeros técnicos. Además de los delegados gubernamentales, los Ministros responsables de los asuntos laborales en sus países asisten por lo general a la Conferencia e intervienen. Los delegados de los empleadores y los trabajadores pueden expresarse por sí mismos y votar independientemente de sus gobiernos. Pueden perfectamente votar en sentido contrario a los representantes de sus gobiernos así como a uno u otro.

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La Conferencia proporciona un foro internacional para la discusión de problemas mundiales de orden social y laboral y normas internacionales del trabajo, y fija las políticas generales de la Organización. Cada dos años, la Conferencia adopta el programa de trabajo y el presupuesto bienal de la OIT que es financiado por los Estados miembros. Entre la celebración de las Conferencias, el trabajo de la OIT está dirigido por el Consejo de Administración, formado por 28 representantes de los gobiernos, 14 de los trabajadores y 14 de los empleadores. Este consejo ejecutivo de la OIT se reúne tres veces al año en Ginebra. Toma decisiones sobre las actuaciones para ejecutar la política de la OIT, prepara el borrador del programa y presupuesto que luego somete a la Conferencia para su aprobación, y elige al Director General. Diez de los puestos gubernamentales son ostentados permanentemente por los Estados de mayor importancia industrial (Brasil, China, Francia, Alemania, India, Italia, Japón, Federación Rusa, Reino Unido y Estados Unidos). Los representantes de los demás países miembros son elegidos cada tres años por los delegados gubernamentales en la Conferencia, teniendo en cuenta la distribución geográfica. Los empleadores y los trabajadores eligen a sus propios representantes en colegios electorales separados. La Oficina Internacional del Trabajo en Ginebra constituye el secretariado permanente de la Organización Internacional del Trabajo, su sede operativa, centro de investigación y casa editora. La administración y la gestión se hallan descentralizadas en oficinas regionales, de zona y de correspondencia. Bajo la dirección de un Director General, elegido por un período de cinco años renovables, la Oficina emplea a cerca de 2500 funcionarios y expertos en la sede de Ginebra y en las más de 40 oficinas exteriores repartidas por todo el mundo. Con carácter periódico se celebran reuniones regionales de los Estados miembros para analizar cuestiones de especial interés para las regiones involucradas. En su trabajo, el Consejo de Administración y la Oficina Internacional del Trabajo son ayudados por Comisiones tripartitas sobre las principales industrias, y por Comités de expertos en materias como formación profesional, desarrollo gerencial, seguridad e higiene en el trabajo, relaciones laborales, educación obrera y problemas específicos de determinadas categorías de trabajadores (jóvenes, mujeres, discapacitados, etc.). Desde sus comienzos, la OIT presta una atención especial al sector marítimo, en el cual el trabajo es por naturaleza de alcance internacional. A través de una Comisión Paritaria Marítima y Sesiones Marítimas especiales de la Conferencia Internacional del Trabajo, se ha adoptado una amplia serie de Convenios y Recomendaciones sobre cuestiones relativas a la gente de mar.

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PRINCIPALES ÓRGANOS DE GOBIERNO La OIT realiza su trabajo a través de tres órganos fundamentales, los cuales cuentan con representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores: -

La Conferencia Internacional del Trabajo establece las normas internacionales del trabajo y define las políticas generales de la Organización.

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La Conferencia, que con frecuencia es denominada el parlamento internacional del trabajo, se reúne una vez al año. Es también un foro para la discusión de cuestiones sociales y laborales fundamentales.

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El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de la OIT y se reúne tres veces al año en Ginebra. Toma decisiones sobre la política de la OIT y establece el programa y el presupuesto, que después es sometido a la Conferencia para su adopción.

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La Oficina internacional del trabajo es la secretaría permanente de la Organización Internacional del Trabajo. Es responsable por el conjunto de actividades de la OIT, que lleva a cabo bajo la supervisión del Consejo de Administración y la dirección del Director General.

-

El Consejo de Administración y la Oficina son asistidos en su labor por comisiones tripartitas que se ocupan de los principales sectores económicos. Además reciben apoyo de los comités de expertos en materia de formación profesional, desarrollo de la capacidad administrativa, seguridad y salud en el trabajo, relaciones laborales, educación de los trabajadores y problemas específicos que afectan a las mujeres y a los jóvenes trabajadores. La OIT organiza periódicamente reuniones regionales de los Estados miembros con el fin de analizar los asuntos que revisten especial interés para las respectivas regiones.



SISTEMA DE CONTROL DE LAS NORMAS DE LA OIT Las normas internacionales del trabajo están respaldadas por un sistema de control que es único en el ámbito internacional y ayuda a garantizar que los países apliquen los convenios que ratifican. La OIT examina regularmente la aplicación de las normas en los Estados Miembros y señala áreas en las que se podría mejorar su aplicación. Si existe algún problema en la implementación de las normas, la OIT presta colaboración a los países a través del diálogo social y la asistencia técnica. La OIT ha desarrollado diversos medios de control de la aplicación de los Convenios y Recomendaciones por ley y en la práctica, tras su aprobación por la Conferencia Internacional del Trabajo y su ratificación por los Estados. Existen dos tipos de mecanismos de control.

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Asociaciones al servicio del desarrollo Desde comienzos de los años 1950, la OIT proporciona cooperación técnica a países de todos los continentes y en todas las etapas de desarrollo económico. Los proyectos son implementados gracias a una estrecha colaboración entre los países beneficiarios, los donantes y la OIT, que mantiene una red de oficinas exteriores en todo el mundo. La cooperación para el desarrollo construye puentes entre la función normativa de la OIT y las mujeres y los hombres en todas partes del mundo. Es esencial para ofrecer a las personas oportunidades de trabajo decente y para ayudar a nuestros mandantes – trabajadores, empleadores y gobiernos – a hacer realidad el Programa de Trabajo Decente. La cooperación para el desarrollo afianza las capacidades técnicas, organizativas e institucionales de los mandantes de la OIT a fin que puedan poner en práctica una política social coherente y eficaz y garantizar el desarrollo sostenible. Sobre la base de más de 50 años de experiencia en cooperación para el desarrollo en todos los continentes y en todas las etapas de desarrollo, hoy día la OIT opera más de 600 programas y proyectos en más de 100 países, con el apoyo de 120 socios para el desarrollo.



Programa y presupuesto El Programa y Presupuesto de la Organización, que establece los objetivos estratégicos y los resultados esperados del trabajo realizado por la Organización, es aprobado cada dos años por la Conferencia Internacional del Trabajo.



ACTIVIDADES PRINCIPALES DE LA OIT: Los principales mecanismos de trabajo de la OIT son: -

El establecimiento y supervisión de normas internacionales del trabajo.

-

La prestación de asistencia técnica.

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La búsqueda y difusión de información.

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Entre sus principales ámbitos de actividad se encuentra:

-

La promoción y el respeto de los principios laborales básicos

-

La erradicación del trabajo infantil.

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La supervisión de la reglamentación laboral.

-

El cumplimiento de los Convenios.

-

El desarrollo de programas de cooperación técnica, las migraciones laborales y la Dimensión Social de la Globalización.

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La labor de la OIT gira alrededor de su Programa de Trabajo Decente cuyo objetivo es la promoción de los derechos sociales y laborales, del empleo, de la protección social y del diálogo social a escala internacional. A día de hoy, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos promovidos por la OIT figuran en las estrategias de desarrollo y de reducción de la pobreza dentro de la perspectiva del cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. La OIT aboga por que el empleo y la protección social estén en el corazón de la agenda de desarrollo con posterioridad a 2015. La OIT realiza su trabajo a través de la Conferencia Internacional del Trabajo y del Consejo de Administración los cuales cuentan con representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores. También tiene un Centro Internacional de Formación y Perfeccionamiento Técnico en Turín (Italia) y un Instituto Internacional de Estudios Laborales en Ginebra. 

ACTIVIDADES PRÁCTICAS Y NORMATIVAS La OIT, en el marco de su Agenda de Trabajo Decente, desarrolla una serie de actividades prácticas y normativas en torno a temas de gran importancia socio laboral, tales como: 

Pueblos Indígenas El objetivo de la acción de la OIT en esta área es la adopción, por parte de los Estados miembros, de políticas y programas para reducir la pobreza entre las poblaciones indígenas, aumentar su acceso a las oportunidades de empleo, mejorar sus condiciones de empleo y fortalecer sus capacidades de negociación y organización. Para responder a la compleja problemática en que se debaten los pueblos indígenas, la OIT ha concebido, adoptado y alentado la ratificación de instrumentos legales que buscan promover los derechos humanos y el desarrollo económico y social de estos pueblos. El Convenio sobre pueblos indígenas y tribales 1989 (Núm. 169), y el anterior Convenio sobre la misma materia, 1957 (Núm. 107), son los únicos convenios internacionales que se ocupan de dichos pueblos.



Migración Unos 90 millones de personas trabajan y viven fuera de su país de origen, número que está aumentando con rapidez en algunas regiones debido al empeoramiento de los desequilibrios en los ingresos y las oportunidades de empleo. El objetivo de la OIT en la es proteger los derechos y libertades fundamentales de los trabajadores migrantes.

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Los proyectos y actividades de la OIT −en inglés− ( incluyen promoción de Convenios sobre los migrantes, asesoramiento en la formulación de políticas de migración a los países de origen y los países de empleo, valoración del impacto de la globalización sobre nuevas formas de migración, cooperación técnica para apoyar la reducción de las presiones para la emigración y canalización de los ahorros de los migrantes hacia las inversiones y el empleo 

Género y empleo La igualdad entre los géneros es un elemento clave del programa de acción de la OIT a favor de un trabajo decente para todos: En este campo la OIT ha adoptado un enfoque específico que consiste en integrar en todas sus políticas y programas las cuestiones relativas a la igualdad entre los sexos: El Programa internacional de más y mejores empleos para la mujer (en inglés)apunta a incrementar el número de empleos accesibles a las mujeres y a mejorar la calidad de estos empleos. El Programa de intensificación de la capacidad para la igualdad entre los sexos,(en inglés) la erradicación de la pobreza y el fomento del empleo, cuyos objetivos son favorecer el acceso de las mujeres a empleos de calidad, reforzar su poder de negociación y encontrar soluciones innovadoras para mejorar la protección social.



Formación, Investigación La OIT desarrolla una vasta labor de formación e investigación dirigidas a los estamentos tripartitos y al público en general, con el objetivo de compartir el conocimiento, fundamentalmente en las áreas socio laboral y económica. El Centro Internacional de Formación de Turín, situado en Turín (Italia), capacita a administradores superiores y de categoría media de empresas privadas y públicas, dirigentes de organizaciones de trabajadores y de empleadores, funcionarios gubernamentales y autoridades encargadas de la formulación de políticas. Más de 90,000 personas de 170 países se han capacitado en el Centro desde que éste abrió sus puertas, en 1965. Cada año, organiza más de 300 actividades, incluyendo cursos ordinarios, programas de aprendizaje personalizados, proyectos globales de formación, servicios de asesoramiento e incluso la elaboración y producción de material didáctico.

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Aproximadamente la mitad de estas actividades se realizan en el campus de Turín, mientras que las otras se llevan a cabo en el país o la región de los participantes. El Instituto Internacional de Estudios Laborales, (IIEL) con sede en Ginebra, promueve estudios y debates sobre nuevos temas que competen a la OIT y a su componente tripartita: gobiernos, empleadores y trabajadores. El eje central de su labor es el concepto de trabajo decente. Sus programas están diseñados para contribuir al desarrollo de las bases teóricas y analíticas del trabajo decente y promover una mejor comprensión de los instrumentos políticos necesarios para su materialización El Instituto, que desempeña desde su fundación en 1960 la función de foro mundial sobre política social, ha establecido redes internacionales de Investigación y lleva a cabo programas de educación. Para alcanzar sus objetivos, las actividades del Instituto incluyen programas de investigación, debates sobre política social, conferencias públicas, cursos, seminarios, pasantías, un programa para investigadores asociados, un programa de becas "Phelan", así como las publicaciones. 

PRINCIPALES CONVENIOS DE OIT Los convenios constituyen los instrumentos internacionales de la naturaleza laboral por excelencia. A diferencia de los tratados internacionales ordinarios, los convenios emanan de un órgano multinacional y tripartito, lo que les hace ser diferentes. De otra parte, son obligatorios, aun no encontrándose ratificados, por los estados miembros. Existen 8 convenios internacionales considerados fundamentales: 

Convenio n° 29 sobre el trabajo forzoso, 1930



Convenio n° 87 sobre la libertad

sindical y la protección del derecho de

sindicación, 1948 

Convenio n° 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949



Convenio n° 100 sobre la igualdad de remuneración 1951



Convenio n° 105 sobre la abolición del trabajo forzoso 1957



Convenio n° 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958



Convenio n° 138 sobre la edad mínima 1973



Convenio n° 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999



Convenio



29

sobre

el

trabajo

forzoso,

1930

Este Convenio fundamental prohíbe todas las formas de trabajo forzoso u

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obligatorio, definido como "todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente". Se prevén excepciones para los trabajos exigidos por el servicio militar obligatorio, las obligaciones cívicas normales, en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial (a condición de que este trabajo o servicio se realice bajo la vigilancia y el control de las autoridades públicas y de que dicho individuo no sea cedido o puesto a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado), en casos de fuerza mayor, o para pequeños trabajos comunales realizados por los miembros de una comunidad en beneficio directo de la misma. Asimismo, este Convenio dispone que el hecho de exigir ilegalmente un trabajo forzoso u obligatorio será objeto de sanciones penales, y que todo Miembro que ratifique este Convenio tendrá la obligación de cerciorarse de que las sanciones impuestas por la ley sean realmente eficaces y se apliquen estrictamente. 

Los convenios 87 y 98 de oit Promulgados en los años 1948 y 1949 respectivamente, que son aplicables a todo los miembros de la organización mundial del trabajo y servirá

como

referencia para la aplicación de la legislación nacional laboral de cada uno de sus miembros. La OIT surge con el fin de promover la justicia social y una de sus misiones principales es impulsar la Libertad sindical y la negociación colectiva en todo el mundo. Buscando un nivel de equidad en las relaciones entre trabajadores y empleadores, emitidos Dos dispositivos legales dedicados a la libertad sindical y los respectivos derechos. 

Convenio n° 100 sobre la igualdad de remuneración 1951 Este Convenio fundamental estipula que los Estados que lo ratifiquen deben garantizar a todos los trabajadores la aplicación del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.



Convenio n° 105 sobre la abolición del trabajo forzoso 1957 Este Convenio fundamental prohíbe el trabajo forzoso u obligatorio como medio de coerción o de educación políticas o como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido; como método de movilización y de

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utilización de la mano de obra con fines de fomento económico; como medida de disciplina en el trabajo; como castigo por haber participado en huelgas; y como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa. Además, el trabajo forzoso u obligatorio es considerado como una de las peores formas de trabajo infantil en el Convenio núm. 182 

Convenio n° 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 Este Convenio fundamental define la discriminación como cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.



Convenio n° 138 sobre la edad mínima 1973 Uno de los métodos más efectivos para lograr que los niños no comiencen a trabajar demasiado temprano es establecer la edad en que legalmente pueden incorporarse al empleo o a trabajar. En el cuadro que se presenta más abajo figuran los principios fundamentales del Convenio de la OIT por lo que respecta a la edad mínima de admisión al empleo.



Convenio n° 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 Todo miembro que ratifique el presente convenio deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con urgencia. El

término

niño

designa

a

toda

persona

menor

de

18

años.

La expresión las peores formas de trabajo infantil abarca: a) todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento de niños para utilizarlos en conflictos armados; b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas; c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes d) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

18



ESTADOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TRABAJO La OIT tiene un gobierno tripartito integrado por los representantes de los gobiernos de los sindicatos y de los empleadores. Su órgano supremo es la Conferencia Internacional de Trabajo, que se reúne anualmente en junio. Su órgano ejecutivo es el Consejo de Administración que se reúne cuatrimestralmente en Ginebra (Suiza). Los países miembros son los siguientes.

Afganistán

Canadá

Albania

Ex República Yugoslava

Jamaica

Namibia

Singapur

República de Centroafricana Macedonia

Japón

Nepal

República Árabe Siria

Alemania

Chad

Fiji

Jordania

Nicaragua

Somalia

Angola

República Checa

Filipinas

Kazajstán

Níger

Sri Lanka

Antigua y Barbuda

Chile

Finlandia

Kenya

Nigeria

Sudáfrica

Arabia Saudita

China

Francia

Kirguistán

Noruega

Sudán

Argelia

Chipre

Gabón

Kiribati

Nueva Zelandia Sudán del Sur

Argentina

Colombia

Gambia

Kuwait

Omán

Armenia

Comoras

Georgia

República Países Bajos Democrática

Suiza

Australia

Congo

Ghana

Popular Lao Pakistán

Suriname

Austria

Corea, República de

Granada

Lesotho

Palau

Swazilandia

Azerbaiyán

Costa Rica

Grecia

Letonia

Panamá

Tailandia

Bahamas

Côte d'Ivoire

Guatemala

Líbano

Papua Guinea

Bahrein

Croacia

Guinea

Liberia

Paraguay

Tayikistán

Libia

Perú

Timor-Leste

Lituania

Polonia

Togo

Suecia

Nueva

Tanzanía, República Unida de

Bangladesh

Cuba

Barbados

República Democrática

GuineaBissau Guinea Ecuatorial

Belarús

del Congo

Guyana

Luxemburgo Portugal

Trinidad Tabago

Bélgica

Dinamarca

Haití

Madagascar Qatar

Túnez

Belice

Djibouti

Honduras

Malasia

Reino Unido

Turkmenistán

Benin

Dominica

Hungría

Malawi

Rumania

Turquía

Bolivia, Estado

República Dominicana

India

Maldivas, República de

Rusia, Federación de

Tuvalu

y

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Plurinacional de

Ecuador

Indonesia

Egipto

Irán, República Malta Islámica del

Saint Nevis

Botswana

El Salvador

Iraq

Marruecos

Samoa

Uruguay

Brasil

Emiratos Irlanda Árabes Unidos

Mauricio

San Marino

Uzbekistán

Mauritania

San Vicente y Vanuatu las Granadinas

Bosnia Herzegovina

y

Malí

Rwanda Kitts

Ucrania y

Uganda

Brunei Darussalam Eritrea

Islandia

Bulgaria

Eslovaquia

Islas Cook México (las)

Santa Lucía

Burkina Faso

Eslovenia

Islas Marshall (las)

Moldova, República de

Santo Tomé y Bolivariana de Príncipe

Burundi

España

Islas Salomón

Mongolia

Senegal

Viet Nam

Cabo Verde

Estados Unidos

Israel

Montenegro

Serbia

Yemen

Camboya

Estonia

Italia

Mozambique Seychelles

Zambia

Camerún

Etiopía

Myanmar

Zimbabwe

Sierra Leona

Venezuela, República

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CONCLUSIÓN



La Organización Internacional del Trabajo es un organismo especializado de la ONU que tiene por objetivos la promoción de la justicia social y el reconocimiento de las normas fundamentales del trabajo, la creación de oportunidades de empleo y la mejora de las condiciones laborales en el mundo.



Los principales mecanismos de trabajo de la OIT son el establecimiento y supervisión de normas internacionales del trabajo, la prestación de asistencia técnica, y la búsqueda y difusión de información.



La Organización Internacional del Trabajo (OIT) aboga por que el empleo y la protección social estén en el corazón de la agenda de desarrollo



La Organización Internacional del Trabajo (OIT) realiza su trabajo a través de la Conferencia Internacional del Trabajo y del

Consejo de Administración los cuales

cuentan con representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores. 

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) tiene un gobierno tripartito, integrado por los representantes de los gobiernos, de los sindicatos y de los empleadores.



La Organización Internacional del Trabajo (OIT) está consagrada a la promoción de la justicia social, de los derechos humanos y laborales reconocidos internacionalmente, persiguiendo su misión fundadora: la justicia social es esencial para la paz universal y permanente.



La Organización Internacional del Trabajo (OIT) realiza su trabajo a través de tres órganos fundamentales, los cuales cuentan con representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores:

 La Organización Internacional del Trabajo (OIT) examina regularmente la aplicación de las normas en los Estados Miembros y señala áreas en las que se podría mejorar su aplicación.

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BIBLIOGRAFÍA



https://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_Internacional_del_Trabajo.



http://www.ilo.org/global/standards/introduction-to-international-labour-standards/thebenefits-of-international-labour-standards/lang--es/index.htm



http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/organizacion-internacional-de-trabajooit/organizacion-internacional-de-trabajo-oit.htm



http://www.exteriores.gob.es/RepresentacionesPermanentes/OficinadelasNacionesUnid as/es/quees2/Paginas/Organismos%20Especializados/OIT.aspx



http://www.who.int/peh-emf/project/intorg/es/index3.html



http://www.empresalud.com.ar/revista/nota/la-oit-convenios-y-recomendaciones/



http://www.ilo.org/global/standards/introduction-to-international-labourstandards/conventions-and-recommendations/lang--es/index.htm



http://revistaargumentos.iep.org.pe/articulos/el-convenio-169-de-la-oit-la-constitucionperuana-y-la-ley-de-consulta-previa/

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