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OIT – ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Derecho Internacional Público PERCY OMAR ZUTA SAAVEDRA

2011 Docente:

Abg. Jhon Jackson Arnedo Ramirez

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OIT – ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO 

La OIT – Organización Internacional del Trabajo La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales. Fue fundada el 11 de abril de 1919, en el marco de las negociaciones del Tratado de Versalles. Su Constitución, sancionada en 1919, se complementa con la Declaración de Filadelfia de 1944. La OIT tiene un gobierno tripartito, integrado por los representantes de los gobiernos, de los sindicatos y de los empleadores. Su órgano supremo es la Conferencia Internacional, que se reúne anualmente en junio. Su órgano de administración es el Consejo de Administración que se reúne cuatrimestralmente. El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de la OIT, y se reúne tres veces al año en Ginebra. Toma decisiones sobre políticas de la OIT y establece el programa y presupuesto que posteriormente son presentados a la Conferencia para su aprobación. También elige al Director General. En 2003 fue reelegido para el cargo el chileno Juan Somavía. La sede central se encuentra en Ginebra (Suiza). En 1969 la OIT recibió el Premio Nobel de la Paz. Está integrado por 183 estados nacionales (2010).



Historia: La Organización Internacional del Trabajo fue fundada en 1919 en el marco de las negociaciones que se abrieron en la Conferencia de la Paz realizada primero en París y luego en Versalles al finalizar la Primera Guerra Mundial. Las negociaciones tuvieron la particularidad de ser realizadas entre los gobiernos, los sindicatos y las organizaciones de empleadores, quienes tomaron como base la Asociación Internacional para la Protección Legal de los Trabajadores 1 que había sido fundada en Basilea en 1901 para establecer la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo,2 adoptada por la Conferencia de Paz de París e incluida en la sección XIII del Tratado de Versalles. La OIT fue creada en 1919, como parte del Tratado de Versalles que terminó con la Primera Guerra Mundial, y reflejó la convicción de que la justicia social es esencial para alcanzar una paz universal y permanente. Su Constitución fue elaborada entre enero y abril de 1919 por una Comisión del Trabajo establecida por la Conferencia de Paz, que se reunió por primera vez en París y luego en Versalles. La Comisión, presidida por Samuel Gompers, presidente de la Federación Estadounidense del Trabajo (AFL), estaba compuesta por representantes de nueve países: Bélgica, Cuba, Checoslovaquia, Francia, Italia, Japón, Polonia, Reino Unido y Estados Unidos. El resultado fue una organización tripartita, la única en su género con representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores en sus órganos ejecutivos. La Constitución contenía ideas ya experimentadas en la Asociación Internacional para la Protección Internacional de los Trabajadores, fundada en Basilea en 1901. Las acciones en favor de una organización internacional que enfrentara temas

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http://www.ilo.org/public/spanish/about/history.htm http://www.ilo.org/public/spanish/about/history.htm

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OIT – ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO laborales se iniciaron en el siglo XIX, y fueron lideradas por dos empresarios, Robert Owen (1771-1853) de Gales y Daniel Legrand (1783-1859) de Francia. La fuerza que impulsó la creación de la OIT fue provocada por consideraciones sobre seguridad, humanitarias, políticas y económicas. Al sintetizarlas, el Preámbulo de la Constitución de la OIT dice que las Altas Partes Contratantes estaban “movidas por sentimientos de justicia y humanidad así como por el deseo de asegurar la paz permanente en el mundo...” Había un verdadero reconocimiento a la importancia de la justicia social para el logro de la paz, en contraste con un pasado de explotación de los trabajadores en los países industrializados de ese momento. Había también una comprensión cada vez mayor de la interdependencia económica del mundo y de la necesidad de cooperación para obtener igualdad en las condiciones de trabajo en los países que competían por mercados. El Preámbulo, al reflejar estas ideas establecía:  



       

Considerando que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social; Considerando que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía universales; y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones; Considerando que si cualquier nación no adoptare un régimen de trabajo realmente humano, esta omisión constituiría un obstáculo a los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios países; Las áreas que podrían ser mejoradas enumeradas en el Preámbulo continúan vigentes, por ejemplo: Reglamentación de las horas de trabajo, incluyendo la duración máxima de la jornada de trabajo y la semana; Reglamentación de la contratación de mano de obra, la prevención del desempleo y el suministro de un salario digno; Protección del trabajador contra enfermedades o accidentes como consecuencia de su trabajo; Protección de niños, jóvenes y mujeres. Pensión de vejez e invalidez, protección de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero; Reconocimiento del principio de igualdad de retribución en igualdad de condiciones; Reconocimiento del principio de libertad sindical; Organización de la enseñanza profesional y técnica, y otras medidas similares.

La Organización Internacional del Trabajo se organizó desde un principio con un gobierno tripartito, único en su género, integrado por representantes de los

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OIT – ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO gobiernos, los trabajadores y los empleadores y eligió como primer Director General al francés Albert Thomas.3 Entre 1919 y 1921 la OIT sancionó dieciséis convenios internacionales del trabajo y dieciocho recomendaciones y en 1926 se introdujo un mecanismo de control, aún vigente, por el cual cada país debía presentar anualmente una memoria informando sobre el estado de aplicación de las normas internacionales. Con el fin de examinar esas memorias se creó también la Comisión de Expertos, integrada por juristas independientes, que cada año presenta su informe a la Conferencia. En 1934, bajo el gobierno de Franklin D. Roosevelt, los Estados Unidos solicitaron su ingreso en calidad de miembro de la OIT. Durante la Segunda Guerra Mundial la OIT se instaló temporalmente en Montreal. En 1944, cuando aún la guerra no había terminado, la Conferencia Internacional del Trabajo en Filadelfia aprobó la Declaración de Filadelfia que se integró como anexo a la Constitución, fijando los principios, fines y objetivos de la OIT. En 1948 se adoptó el Convenio sobre Libertad Sindical Nº 87.4 En 1977 Estados Unidos se retiró de la OIT causando una crisis presupuestaria debido a la disminución automática del presupuesto en un 25% que ello significó, pero que logró ser controlada hasta su reingreso en 1980. En los años 80 la OIT desempeñó un papel decisivo en el desarrollo del Sindicato Solidaridad dirigido por Lech Wałęsa, aplicando el Convenio sobre la Libertad Sindical (1948). Finalizada la Guerra Fría y frente al proceso de globalización y deterioro de los derechos laborales en todo el mundo, la OIT ha señalado la necesidad de dar prioridad al cumplimiento de las Normas y Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo garantizados por los ocho convenios fundamentales (libertad sindical, negociación colectiva, abolición trabajo forzoso, abolición del trabajo infantil, eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación), destacando los conceptos de empleo decente y democratización de la globalización.5 

Visión de la OIT Se debería tomar como un objetivo primordial de la OIT promover oportunidades para que mujeres y hombres puedan obtener un trabajo decente y productivo en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana. Así lo dice Juan Somavia, Director General de la OIT. El trabajo decente resume las aspiraciones de las personas en su vida laboral, aspiraciones en relación a oportunidades e ingresos; derechos, voz y reconocimiento; estabilidad familiar y desarrollo personal; justicia e igualdad de género. Las diversas dimensiones del trabajo decente son pilares de la paz en las

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http://www.ilo.org/public/spanish/bureau/dgo/staff/formers/thomas.htm http://white.oit.org.pe/spanish/260ameri/oitreg/activid/proyectos/actrav/proyectos/aplicum/convenios/c087.ht ml 5 http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/press-and-media-centre/news/WCMS_008911/lang--es/index.htm 4

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OIT – ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO comunidades y en la sociedad. El trabajo decente refleja las preocupaciones de gobiernos, trabajadores y empleadores, que dan a la OIT su singular identidad tripartita. El trabajo decente puede ser sintetizado en cuatro objetivos estratégicos: principios y derechos fundamentales en el trabajo y normas laborales internacionales; oportunidades de empleo e ingresos; protección y seguridad social; y diálogo social y tripartismo. Estos objetivos tienen validez para todos los trabajadores, mujeres y hombres, en la economía formal e informal, en trabajos asalariados o autónomos; en el campo, industria y oficina; en sus casas o en la comunidad. El trabajo decente es fundamental en el esfuerzo por reducir la pobreza, y es un medio para lograr un desarrollo equitativo, inclusivo y sostenible. La OIT trabaja en el desarrollo de enfoques orientados hacia el Trabajo Decente en las políticas sociales y económicas, en colaboración con las principales instituciones y representantes del sistema multilateral y la economía global. Para lograr el progreso son necesarias acciones al nivel mundial. La OIT desarrolla una agenda para la comunidad del trabajo, representada por sus mandanes tripartitos, con el fin de movilizar sus considerables recursos para crear esas oportunidades y colaborar en la reducción y eliminación de la pobreza. El Programa de Trabajo Decente aporta las bases para un marco de desarrollo global más justo y estable. La OIT ofrece apoyo a través de programas nacionales de trabajo decente desarrollados en colaboración con los mandantes de la OIT. Las prioridades y objetivos se definen dentro del marco de desarrollo nacional y con el propósito de combatir los más graves déficits de trabajo decente a través de programas eficientes que abarcan cada uno de los objetivos estratégicos.

 DENOMINACIONES DE LA OIT EN OTROS PAISES La Organización Internacional del Trabajo recibe las siguientes denominaciones y siglas en otros idiomas:     



Inglés: International Labour Organization (ILO) Francés: Organisation Internationale du Travail (OIT) o Bureau international du Travail (BIT) Italiano: Organizzazione Internazionale del Lavoro (OIL) Portugués: Organização Internacional do Trabalho (OIT) Alemán: Internationale Arbeitsorganisation (IAO)

¿COMO SER MIEMBRO DE LA OIT Y COMO RETIRARSE DE LA MISMA? En la constitución de la OIT (base legal), en su artículo 1 se señala: Serán Miembros de la Organización Internacional del Trabajo los Estados que eran Miembros de la Organización el 1° de noviembre de 1945 y cualquier

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OIT – ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO otro Estado que adquiera la calidad de Miembro de conformidad con las disposiciones de los párrafos 3 y 4 de este artículo. Cualquier Miembro originario de las Naciones Unidas y cualquier Estado admitido como Miembro de las Naciones Unidas por decisión de la Asamblea General, de acuerdo con las disposiciones de la Carta, podrán adquirir la calidad de Miembro de la Organización Internacional del Trabajo comunicando al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo la aceptación formal de las obligaciones que emanan de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo. La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo podrá también admitir a un Estado en calidad de Miembro de la Organización por mayoría de dos tercios de los delegados presentes en la reunión, incluidos dos tercios de los delegados gubernamentales presentes y votantes. Esta admisión surtirá efecto cuando el gobierno del nuevo Miembro comunique al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo la aceptación formal de las obligaciones que emanan de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo. De la misma manera para retirase de ella: Ningún Miembro de la Organización Internacional del Trabajo podrá retirarse de la Organización sin dar aviso previo de su intención al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. Dicho aviso surtirá efecto dos años después de la fecha de su recepción por el Director General, a reserva de que en esa última fecha el Miembro haya cumplido todas las obligaciones financieras que se deriven de su calidad de Miembro. Cuando un Miembro haya ratificado un convenio internacional del trabajo, su retiro no menoscabará la validez de todas las obligaciones que se deriven del convenio o se refieran a él, respecto del período señalado en dicho convenio.

 ORGANIZACIÓN DE LA OIT: La Organización permanente comprende:  La Conferencia General de los representantes de los Miembros; es el organismo supremo de la OIT. Su integración es tripartita, ya que los representantes de los miembros son representantes del Estado, de los trabajadores y de los empleadores. Cada Estado miembro puede nombrar a cuatro delegados: dos gubernamentales y uno de cada sector.  El Consejo de Administración; está conformado por cincuenta y seis personas: veintiocho representantes de los gobiernos; catorce representantes de los empleadores, y catorce representantes de los trabajadores. Su función principal es dirigir y controlar la Oficina Internacional del Trabajo. Así la conferencia llega a ser el órgano deliberativo y le oficina el órgano técnico.  La Oficina Internacional del Trabajo, que estará bajo la dirección del Consejo de Administración, llamado como “motor de la organización”, es un instrumento de trabajo técnico y científico que tiene a su cargo la relación entre la organización y los gobiernos de los Estados miembros, las entidades UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO

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OIT – ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO profesionales de trabajadores y empleadores y la opinión pública y es, fundamentalmente, el órgano de preparación de las conferencias.

 Conferencia Internacional La Conferencia Internacional del Trabajo es el órgano superior de la OIT. Se reúne anualmente, en junio, en Ginebra. Está integrada por cuatro delegados por cada país miembro, dos de ellos elegidos por el gobierno, y los otros dos propuestos por las organizaciones de trabajadores y empleadores respectivamente. De este modo, la mitad de los integrantes de la Conferencia representan a los gobiernos, en tanto que una cuarta parte integra el bloque de trabajadores, y la otra cuarta parte integra el bloque de empleadores. A la Conferencia Internacional le corresponde la sanción de las normas internacionales del trabajo, fundamentalmente convenios y recomendaciones por las dos terceras partes de sus miembros. También corresponde a la Conferencia Internacional examinar las memorias anuales que cada país debe presentar sobre el estado de la aplicación de las normas internacionales en cada país, y eventualmente aprobar recomendaciones en los casos en que existen deficiencias. En esa tarea la Conferencia cuenta con la ayuda de la importante Comisión de Expertos que debe examinar cada memoria y producir un informe a la Conferencia recomendando los cursos de acción en cada caso. A partir de 1998 la Conferencia debe examinar el Informe Global sobre lo que ordena la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo,6 que debe preparar la Oficina, debiendo dar cuenta, cada año en forma rotativa, el estado en que se encuentran cada uno de estos puntos: 

Libertad sindical y de asociación y reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva;



La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;



La abolición efectiva del trabajo infantil,



La eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación.

La conferencia puede avocarse al estudio de dos tipos de resoluciones: los convenios y las recomendaciones. Los convenios son los tratados, acuerdos o pactos que se celebran entre los Estados miembros. Por otro lado, las recomendaciones, son sugerencias que son destinadas a los Estados miembros para que de ser aceptadas se formule un proyecto de ley. Para la aprobación de los convenios y recomendaciones se sigue un procedimiento de doble discusión que consiste en lo siguiente: la conferencia, sobre las bases de las propuestas de la oficina, vota un anteproyecto que es sometido, después, al examen de los gobiernos. Las respuestas recibidas sirven, en una reunión posterior, para un pronunciamiento respecto de su adopción que, en todo caso, requiere del voto favorable de por lo menos dos tercios de los delegados presentes, según lo dispone el art. 19, segundo párrafo de la constitución.

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http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc86/com-dtxt.htm

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OIT – ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Aprobado el convenio o recomendación, el presidente de la oficina (que llega a ser el secretario de la conferencia), autoriza con su firma dos copias del documento: una queda depositada en el archivo de la OIT y la otra se envía al secretario general de las Naciones Unidas. Además el secretario general enviará a cada Estado miembro una copia certificada del Convenio o Recomendación aprobado por la conferencia.



COMISION DE EXPERTOS La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) es un organismo permanente asesor de la Conferencia Internacional, integrado por juristas especialistas en Derecho Internacional del Trabajo. La función de la Comisión de Expertos es examinar las memorias que todos los países tienen la obligación de presentar cada año, detallando el estado en que se encuentra la aplicación de los convenios internacionales en cada país. Cada año la Comisión de Expertos debe presentar su informe a la Conferencia, con la opinión que le merece cada situación y las recomendaciones que propone en cada caso. Las opiniones de la Comisión de Expertos han adquirido gran importancia jurídica para la interpretación de las normas internacionales y se encuentran recopiladas como jurisprudencia en cada convenio, en la base de datos ILOLEX.

 CONSEJO DE ADMINISTRACION El Consejo de Administración está integrado por 56 personas. De los 28 integrantes que corresponden a los gobiernos, 10 son designados directamente por los diez países de mayor importancia industrial (Alemania, Brasil, China, Estados Unidos, Francia, India, Italia, Japón, Reino Unido y Rusia) y el resto por los delegados gubernamentales en la Conferencia. Los otros 28 miembros corresponden en partes iguales a los trabajadores y empleadores y son elegidos por los bloques correspondientes en la Conferencia. Los miembros se renuevan cada tres años. Es el órgano administrativo de la OIT, se reúne cuatrimestralmente y actúa a través de la Oficina Internacional del Trabajo, cuyas reglas de funcionamiento establece.

 COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL El Comité de Libertad Sindical (CLS) es un importante organismo que depende del Consejo de Administración, integrado por nueve de sus miembros, pertenecientes por partes iguales a los tres bloques. Su función es intervenir en las quejas relacionadas con la libertad sindical, derivadas de las potenciales violaciones a los Convenios Internacionales Nº 87 y 98 y aquellos que resultan complementarios.

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OIT – ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO La importancia del CLS radica en el alto perfil político de sus miembros, y en la facultad que tiene para producir recomendaciones críticas a los gobiernos, cuando determina que la libertad sindical ha sido afectada.

 LA OFICINA INTERNACIONAL DE TRABAJO La Oficina Internacional del Trabajo está dirigida por el Director General, elegido por el Consejo de Administración en mandatos de cinco años, quien a su vez contrata el personal de acuerdo a estrictas normas de concursos. La Oficina Internacional del Trabajo es el Staff permanente de apoyo a la tarea de la Conferencia Internacional y el Consejo de Administración. Los Directores Generales de la OIT han sido: 

Albert Thomas (1919-1932)



Harold Butler (1932-1939)



John Winant (1939-1941)



Edward Phelan (1941-1948)



David Morse (1948-1970)



Wilfred Jenks (1970-1973)



Francis Blanchard (1973-1989)



Michel Hansenne (1989-1999)



Juan Somavía (1999-....)

 INSTRUMENTOS POR MEDIO DE LAS CUALES LA OIT SANCIONA Encontramos 4 tipos de instrumentos; NORMAS, CONVENIOS, RECOMENDACIÓN Y DECLARACIONES

Concepto de convenios de la OIT: son normas vinculadas al derecho del trabajo y a ciertos temas de la seguridad social, que obligan a los países que las ratifican a aplicar las normas en su derecho interno, informar sobre la aplicación y aceptar los controles que disponga el organismo internacional. Concepto de recomendaciones de la OIT: son propuestas o consejos sobre temas centrales que se interpretan como opinión indicativa, sin el deber de incorporar su contenido al derecho interno del país que la ratifica. Los convenios, en la mayoría de los casos, son propuestas legislativas aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional como razonables, y por ello los países que los ratifican se comprometen a incorporar las normas en la legislación local. En UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO

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OIT – ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO cambio, en los temas donde no hay consenso como para configurar un convenio, se los suele anexar como una recomendación. En general estos instrumentos nacen de una propuesta para que se incorpore el tema en el orden del día a través del Consejo de Administración. La Oficina Internacional del Trabajo es la encargada de realizar los estudios técnicos y de elevar un informe. Se distribuyen estos informes entre los Estados miembros, en el marco de la estructura tripartita. Cada uno de ellos podrá hacer llegar sus observaciones a la Oficina Internacional del Trabajo, que receptará las inquietudes y preparará un informe. Las decisiones son adoptadas por la Conferencia con el voto de los dos tercios de los delegados. En ambos casos, los instrumentos son aprobados por la Conferencia Internacional del Trabajo en donde son sometidos a votación y, una vez aceptados, son notificados a cada uno de los países miembros a los fines de su ratificación.  DE SU APLICACION Los convenios de la OIT aprobados y ratificados por los países miembros tienen dos caminos posibles para que sean aplicados en el derecho interno. Algunos países, con la sola ratificación, incorporan el convenio al derecho interno sin ningún paso intermedio y con la simple registración del mismo en lo que se dio en llamar la teoría monista (Hugo Carcavallo). En esta línea se enrolan España y México. En otros se aplica la teoría dualista, según la cual no es posible incorporar al derecho interno los convenios de la OIT hasta tanto el Congreso o Parlamento no haya dictado una norma expresa que así lo determine. En esta teoría encontramos a Canadá y Gran Bretaña. La Constitución de la OIT, sancionada en su redacción original en 1919, es la norma que establece el funcionamiento y la organización de la OIT. Allí se establecen cuáles son los órganos de gobierno de la OIT (Conferencia General, Consejo de Administración y Oficina Internacional del Trabajo), la composición tripartita de los órganos colegiados, los procedimientos para sancionar convenios y recomendaciones y sus efectos, el sistema de control regular mediante memorias anuales, el procedimiento de quejas, entre los temas más importantes. Como Anexo a la Constitución se encuentra la Declaración de Filadelfia, sancionada en 1944, donde figuran los principios y fines fundamentales de la OIT. Allí se encuentra el famoso principio estableciendo que «el trabajo no es una mercancía» (I,a). Entre otros principios y declaraciones fundamentales establece que «la pobreza constituye un peligro para la prosperidad de todos» (I,b), que«todos los seres humanos tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO

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OIT – ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO y en igualdad de oportunidades»(II,b) y que «cualquier política y medida de índole nacional e internacional, particularmente de carácter económico y financiero, deben juzgarse desde este punto de vista y aceptarse solamente cuando favorezcan, y no entorpezcan, el cumplimiento de este objetivo fundamental» incumbiendo a la OIT «examinar y considerar cualquier programa o medida internacional de carácter económico y financiero» (II,d), y fomentar el pleno empleo. La OIT sanciona convenios internacionales y recomendaciones. Ambos requieren una mayoría de dos tercios para ser aprobadas por la Conferencia Internacional. Los convenios internacionales constituyen tratados internacionales obligatorios para sus miembros una vez ratificados, en tanto que las recomendaciones, no son obligatorias, no son ratificados por los Estados miembro y constituyen sugerencias a los países para ir progresando en las relaciones laborales. Generalmente a todo convenio sancionado, corresponde y su finalidad es el fomento y la orientación de las actividades nacionales en determinadas áreas (ejemplos: Recomendación Nº 77 sobre la formación profesional de la gente de mar (1946), Recomendación Nº 194 sobre la lista de enfermedades profesionales (2002), Recomendación Nº 197 sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo (2006),...) Existen ocho convenios internacionales considerados fundamentales:        

Convenio N° 29 sobre el trabajo forzoso, 1930 Convenio N° 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 Convenio N° 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 Convenio N° 100 sobre igualdad de remuneración, 1951 Convenio N° 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 Convenio N° 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 Convenio N° 138 sobre la edad mínima, 1973 Convenio N° 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999

Además, en 1989 se aprobó el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales7 que hasta la Declaración de Derechos de Pueblos Indígenas de Naciones Unidas fue el único instrumento internacional que reconocía derechos colectivos a los indígenas. En su 100 Conferencia ha aprobado el Convenio 189 llamado Convenio sobre trabajadores domésticos. A lo largo de su historia la OIT ha promulgado 189 convenios internacionales y 198 recomendaciones. Las mismas pueden ser consultadas en la base de datos ILOLEX que lleva la organización. La salud, la seguridad laboral y la seguridad social son asuntos prioritarios regulados por varios Convenios. Sobre la protección de la maternidad fue aprobado en 2000 el Convenio 183. Han sido consideradas situaciones especiales, como la migración laboral (Convenios 21 de 1926, 48 de 1945, 66 de 1939, 97 de 1949 y 7

http://www.ilo.org/ilolex/cgi-lex/convds.pl?C169

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OIT – ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO el Convenio 143 de 1975 sobre los trabajadores emigrantes), así como el trabajo nocturno, y las condiciones de trabajo en las minas, empresas químicas, los puertos, el mar y el sector agropecuario. El Convenio 141 aprobado en 1975 trata sobre las organizaciones de trabajadores rurales y reconoce "que la reforma agraria es, en muchos países en vías de desarrollo, un factor esencial para el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida". En 1957 la OIT aprobó el Convenio 107 sobre poblaciones indígenas y tribales, sustituido por el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales, aprobado en la 76ª reunión el 7 de junio de 1989, el cual constituye hasta ahora el principal instrumento de derecho internacional para la defensa de los pueblos indígenas del mundo y sus territorios. De gran importancia resulta también la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, realizada en 1998, en vista de los graves problemas acarreados por la globalización sobre los derechos laborales. La Declaración dispuso brindar especial atención a la efectiva aplicación de los derechos fundamentales de los trabajadores, a saber:    

La libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; La abolición efectiva del trabajo infantil; La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

La Declaración precisa que los derechos fundamentales del trabajo son universales y deben ser respetados a todas las personas en todos los países, sin importar el nivel de desarrollo económico de cada uno. A tal fin la OIT creó un mecanismo de seguimiento de la Declaración mediante un informe anual a la Conferencia en el que se analiza la situación de cada uno de los cuatro grupos de derechos, en forma rotativa.

 PLAN DE ACCION DE LA OIT Juan Somavía, Director General de la OIT ha dicho que: La meta principal de la OIT hoy en día es promover oportunidades para las mujeres y hombres para obtener trabajos decentes y productivos, en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana. La organización busca promover la creación de empleos, regular de mejor manera los principios y derechos de los trabajadores, mejorar la protección social y promover el diálogo social al igual que proveer información relevante, así como técnicas de asistencia y de entrenamiento. En la actualidad, la OIT está organizada para trabajar en cuatro grupos o sectores temáticos:

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OIT – ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Principios y derechos estándares en el trabajo.8  Empleo.  Protección social.  Diálogo social. 

Entre los programas que la OIT lleva adelanta se destaca el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC)9

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http://www.ilo.org/public/spanish/standards/index.htm http://www.ilo.org/ipec/lang--es/index.htm

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OIT – ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO  CUADRO DE CONVENIOS Y PROTOCOLOS

Número

Título

Año

1

Convenio sobre las horas de trabajo (industria)

1919

2

Convenio sobre el desempleo

1919

3

Convenio sobre la protección a la maternidad

1919

4

Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres)

1919

5

Convenio sobre la edad mínima (industria)

1919

6

Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (industria)

1919

7

Convenio sobre la edad mínima (trabajo marítimo)

1920

8

Convenio sobre las indemnizaciones de desempleo (naufragio)

1920

9

Convenio sobre la colocación de la gente de mar

1920

10

Convenio sobre la edad mínima (agricultura)

1921

11

Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura)

1921

12

Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo (agricultura)

1921

13

Convenio sobre la cerusa (pintura)

1921

14

Convenio sobre el descanso semanal (industria)

1921

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Estado

En desuso

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OIT – ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Número

Título

Año

Estado

15

Convenio sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros)

1921

En desuso

16

Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo marítimo)

1921

17

Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo

1925

18

Convenio sobre las enfermedades profesionales

1925

19

Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo)

1925

20

Convenio sobre el trabajo nocturno (panaderías)

1925

En desuso

21

Convenio sobre la inspección de los emigrantes

1926

En desuso

22

Convenio sobre el contrato de enrolamiento de la gente de mar

1926

23

Convenio sobre la repatriación de la gente de mar

1926

24

Convenio sobre el seguro de enfermedad (industria)

1927

25

Convenio sobre el seguro de enfermedad (agricultura)

1927

26

Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos

1928

27

Convenio sobre la indicación del peso en los fardos transportados por barco

1929

28

Convenio sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes

1929

29

Convenio sobre el trabajo forzoso

1930

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En desuso

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OIT – ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Número

Título

Año

30

Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas)

1930

31

Convenio sobre las horas de trabajo (minas de carbón)

1931

32

Convenio sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes (revisado) 1932

33

Convenio sobre la edad mínima (trabajos no industriales)

1932

34

Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación

1933

En desuso

35

Convenio sobre el seguro de vejez (industria, etc.)

1933

En desuso

36

Convenio sobre el seguro de vejez (agricultura)

1933

En desuso

37

Convenio sobre el seguro de invalidez (industria, etc.)

1933

En desuso

38

Convenio sobre el seguro de invalidez (agricultura)

1933

En desuso

39

Convenio sobre el seguro de muerte (industria, etc.)

1933

En desuso

40

Convenio sobre el seguro de muerte (agricultura)

1933

En desuso

41

Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres) (revisado)

1934

En desuso

42

Convenio sobre las enfermedades profesionales (revisado)

1934

43

Convenio sobre las fábricas de vidrio

1934

En desuso

44

Convenio sobre el desempleo

1934

En desuso

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Estado

En desuso

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OIT – ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Número

Título

Año

45

Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres)

1935

46

Convenio sobre las horas de trabajo (minas de carbón) (revisado)

1935

47

Convenio sobre las cuarenta horas

1935

48

Convenio sobre la conservación de los derechos de pensión de los migrantes

1935

En desuso

49

Convenio sobre la reducción de las horas de trabajo (fábricas de botellas)

1935

En desuso

50

Convenio sobre el reclutamiento de trabajadores indígenas

1936

En desuso

51

Convenio sobre la reducción de las horas de trabajo (obras públicas)

1936

En desuso

52

Convenio sobre las vacaciones pagadas

1936

53

Convenio sobre los certificados de capacidad de los oficiales

1936

54

Convenio sobre las vacaciones pagadas de la gente de mar

1936

55

Convenio sobre las obligaciones del armador en caso de enfermedad o accidente de la 1936 gente de mar

56

Convenio sobre el seguro de enfermedad de la gente de mar

1936

57

Convenio sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación

1936

58

Convenio sobre la edad mínima (trabajo marítimo) (revisado)

1936

UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO

Estado

En desuso

Página 16

OIT – ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Número

Título

Año

59

Convenio sobre la edad mínima (industria) (revisado)

1937

60

Convenio sobre la edad mínima (trabajos no industriales) (revisado)

1937

En desuso

61

Convenio sobre la reducción de las horas de trabajo (industria textil)

1937

En desuso

62

Convenio sobre las prescripciones de seguridad (edificación)

1937

63

Convenio sobre estadísticas de salarios y horas de trabajo

1938

64

Convenio sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas)

1939

En desuso

65

Convenio sobre las sanciones penales (trabajadores indígenas)

1939

En desuso

66

Convenio sobre los trabajadores migrantes

1939

En desuso

67

Convenio sobre las horas de trabajo y el descanso (transporte por carretera)

1939

En desuso

68

Convenio sobre la alimentación y el servicio de fonda (tripulación de buques)

1946

69

Convenio sobre el certificado de aptitud de los cocineros de buque

1946

70

Convenio sobre la seguridad social de la gente de mar

1946

71

Convenio sobre las pensiones de la gente de mar

1946

72

Convenio sobre las vacaciones pagadas de la gente de mar

1946

73

Convenio sobre el examen médico de la gente de mar

1946

UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO

Estado

Página 17

OIT – ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Número

Título

Año

74

Convenio sobre el certificado de marinero preferente

1946

75

Convenio sobre el alojamiento de la tripulación

1946

76

Convenio sobre los salarios, las horas de trabajo a bordo y la dotación

1946

77

Convenio sobre el examen médico de los menores (industria)

1946

78

Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajos no industriales)

1946

79

Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (trabajos no industriales)

1946

80

Convenio sobre la revisión de los artículos finales

1946

81

Convenio sobre la inspección del trabajo

1947

82

Convenio sobre política social (territorios no metropolitanos)

1947

83

Convenio sobre normas de trabajo (territorios no metropolitanos)

1947

84

Convenio sobre el derecho de asociación (territorios no metropolitanos)

1947

85

Convenio sobre la inspección del trabajo (territorios no metropolitanos)

1947

86

Convenio sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas)

1947

87

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación

1948

88

Convenio sobre el servicio del empleo

1948

UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO

Estado

En desuso

Página 18

OIT – ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Número

Título

Año

89

Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres) (revisado)

1948

90

Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (industria) (revisado)

1948

91

Convenio sobre las vacaciones pagadas de la gente de mar (revisado)

1949

92

Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (revisado)

1949

93

Convenio sobre salarios, horas de trabajo a bordo y dotación (revisado)

1949

94

Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas) 1949

95

Convenio sobre la protección del salario

1949

96

Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado)

1949

97

Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado)

1949

98

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva

1949

99

Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos (agricultura)

1951

100

Convenio sobre igualdad de remuneración

1951

101

Convenio sobre las vacaciones pagadas (agricultura)

1952

102

Convenio sobre la seguridad social (norma mínima)

1952

103

Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado)

1952

UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO

Estado

En desuso

Página 19

OIT – ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Número

Título

Año

Estado

104

Convenio sobre la abolición de las sanciones penales (trabajadores indígenas)

1955

En desuso

105

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso

1957

106

Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas)

1957

107

Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales

1957

108

Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar

1958

109

Convenio sobre salarios, horas de trabajo a bordo y dotación (revisado)

1958

110

Convenio sobre las plantaciones

1958

111

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación)

1958

112

Convenio sobre la edad mínima (pescadores)

1959

113

Convenio sobre el examen médico de los pescadores

1959

114

Convenio sobre el contrato de enrolamiento de los pescadores

1959

115

Convenio sobre la protección contra las radiaciones

1960

116

Convenio sobre la revisión de los artículos finales

1961

117

Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos)

1962

118

Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social)

1962

UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO

Página 20

OIT – ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Número

Título

Año

119

Convenio sobre la protección de la maquinaria

1963

120

Convenio sobre la higiene (comercio y oficinas)

1964

121

Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades 1964 profesionales

122

Convenio sobre la política del empleo

1964

123

Convenio sobre la edad mínima (trabajo subterráneo)

1965

124

Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo subterráneo)

1965

125

Convenio sobre los certificados de competencia de pescadores

1966

126

Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (pescadores)

1966

127

Convenio sobre el peso máximo

1967

128

Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes

1967

129

Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura)

1969

130

Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad

1969

131

Convenio sobre la fijación de salarios mínimos

1970

132

Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado)

1970

UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO

Estado

Página 21

OIT – ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Número

Título

Año

133

Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (disposiciones complementarias)

1970

134

Convenio sobre la prevención de accidentes (gente de mar)

1970

135

Convenio sobre los representantes de los trabajadores

1971

136

Convenio sobre el benceno

1971

137

Convenio sobre el trabajo portuario

1973

138

Convenio sobre la edad mínima

1973

139

Convenio sobre el cáncer profesional

1974

140

Convenio sobre la licencia pagada de estudios

1974

141

Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales

1975

142

Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos

1975

143

Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias)

1975

144

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo)

1976

145

Convenio sobre la continuidad del empleo (gente de mar)

1976

146

Convenio sobre las vacaciones anuales pagadas (gente de mar)

1976

147

Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas)

1976

UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO

Estado

Página 22

OIT – ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Número

Título

148

Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y 1977 vibraciones)

149

Convenio sobre el personal de enfermería

1977

150

Convenio sobre la administración del trabajo

1978

151

Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública

1978

152

Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios)

1979

153

Convenio sobre duración del trabajo y períodos de descanso (transportes por carretera)

1979

154

Convenio sobre la negociación colectiva

1981

155

Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores

1981

156

Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares

1981

157

Convenio sobre la conservación de los derechos en materia de seguridad social

1982

158

Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo

1982

159

Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas)

1983

160

Convenio sobre estadísticas del trabajo

1985

161

Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo

1985

UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO

Año

Estado

Página 23

OIT – ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Número

Título

Año

162

Convenio sobre el asbesto

1986

163

Convenio sobre el bienestar de la gente de mar

1987

164

Convenio sobre la protección de la salud y la asistencia médica (gente de mar)

1987

165

Convenio sobre la seguridad social de la gente de mar (revisado)

1987

166

Convenio sobre la repatriación de la gente de mar (revisado)

1987

167

Convenio sobre seguridad y salud en la construcción

1988

168

Convenio sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo

1988

169

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales

1989

170

Convenio sobre los productos químicos

1990

171

Convenio sobre el trabajo nocturno

1990

172

Convenio sobre las condiciones de trabajo (hoteles y restaurantes)

1991

173

Convenio sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del 1992 empleador

174

Convenio sobre la prevención de accidentes industriales mayores

1993

175

Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial

1994

UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO

Estado

Página 24

OIT – ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Número

Título

Año

176

Convenio sobre seguridad y salud en las minas

1995

177

Convenio sobre el trabajo a domicilio

1996

178

Convenio sobre la inspección del trabajo (gente de mar)

1996

179

Convenio sobre la contratación y la colocación de la gente de mar

1996

180

Convenio sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques

1996

181

Convenio sobre las agencias de empleo privadas

1997

182

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil

1999

183

Convenio sobre la protección de la maternidad

2000

184

Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura

2001

185

Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado)

2003

186

Convenio sobre el trabajo marítimo (MLC)

2006

187

Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo

2006

188

Convenio sobre el trabajo en la pesca

2007

189

Convenio sobre trabajadores domésticos

UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO

Estado

2011

Página 25

OIT – ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO  PROTOCOLOS

Número

Título

Año

110

Protocolo al convenio sobre las plantaciones

1958

89

Protocolo de 1990 relativo al convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres) (1948) 1990

81

Protocolo de 1995 relativo al Convenio sobre la inspección del trabajo (1947)

1995

147

Protocolo relativo al Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas)

1996

155

Protocolo de 2002 del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores (1981)

UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO

2002

Página 26

OIT – ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

 BIBLIOGRAFIA     

Normas Internacionales del Trabajo». ILOLEX

http://www.todoiure.com.ar/ http://www.ilo.org/global/About_the_ILO/lang--es/index.htm http://www.ilo.org/ilolex/spanish/constq.htm Constitución de la OIT

UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO

Página 27