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GG-039-2016 Lima, 25 de enero de 2016

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Señores:

Gobierno Regional San Martin Proyecto Especial Huallaga Centraly Bajo Mayo

Exp.

Presente Atención:

Sr. Ricardo Larenas Riva

Director de Medio Ambiente- PEHBM

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Jefatura Área de Conservación Regional

"Cordillera Escalera" Asunto:

Respuesta de no otorgamiento de consentimiento a la Propuesta de Zonificación delÁrea de Conservación Regional "Cordillera Escalera"

Referencia:

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N" 066-201 5-GRSM/PEHCBM/DMA-ACR

CE

De nuestra mayor consideración:

Con relación a su Carta de la referencia, por intermedio de la presente expresamos nuestra decisión de no otorqar nuestro consentimiento a la Propuesta de Zonificación del Área de Conservación Regional "Cordillera Escalera" (en adelante, Propuesta de Zonificación), la cual afecta y vulnera los derechos adquiridos para la exploración y explotación de hidrocarburos en el Lote 103. El referido Lote'103 es operado por mi representada, la empresa REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ, SUCURSAL DEL PERU (en adelante, REPSOL). Debiendo el SERNANP tener en cuenta las siguientes consideraciones: 1.- Occidental Petrolera del Perú lnc., Sucursaldel Perú celebró con Perupetro S.A. el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 103, (en adelante "Contrato de Licencia del Lote 103"), con fecha 19 de julio de\2004, aprobado mediante D.S. N" 026-2004EM, el cual constituve un título pre-existente otorqado con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Reqional "Cordillera Escalera", la misma que fue creada posteriormente mediante Decreto Supremo D.S. N" 045-2005-AG con fecha 25 de diciembre 2005.

Adicionalmente, mediante DS N" 042-2006-EM de fecha 26 de julio de 2006, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia del Lote 103, en virtud del cual se otorga la Cesión de Posición Contractual a favor de REPSOL En consecuencia, el referido Contr¿to de Licencia otorqa derechos adquiridos sobre el área del Lote 103 para la realización de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5 de la "Ley de Áreas Naturales Protegidas" (en adelante, LANP), que señala: "El ejercicio de la propiedad y demás derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento de un Área Natural Protegida, debe hacerse en armonía con los objetivos y fines para los que éstas fueron creadas.", y, en concordancia, con el numeral 45.3 del ArtÍculo 45 del Reglamento de la LANP., que ratifica lo anterior señalando "...no se desconoce el derecho de posesión previamente adquirido alestablecimiento de un Area Natural protegida..." En aplicación de la normativa detallada en el párrafo anterior, el numeral 4.2 del Artículo 4" del Decreto Supremo N" 008-2009-MINAM indica expresamente que: "No podrán establecerse Zonas de Protección Estricta (ZPE) y Zonas Silvestres (ZS), sobre predios de propiedad privada y/o que tengan derechos adquiridos o preexistentes conforme a la norma aplicable, salvo consentimiento escrito del titular del derecho." Asimismo, la Resolución Presidencial N" 49-2O14-SERNANP, de fecha 19.02.2014, ratifica las referidas normas legales aplicables en esta materia, señalando en su ArtÍculo 15 que, en el caso de "(...) El Establecimiento de las Zonas de Protección Estricta y

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de propiedad privada ylo que contengan derechos adquiridos

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REPTOL 2.- Consideramos que la Propuesta de Zonificación, incluyendo laZona Silvestre (ZS) y Zona de Protección Estricta (ZPE), en el área del Lote 103, es inaplicable e incompatible con el desarrollo de las actividades que REPSOL tiene la facultad de realizar en dicha área por tener derechos adquiridos, constituyendo una violación e incumplimiento de Leyes y normas legales del Ordenamiento JurÍdico Peruano, que amparan dichos derechos, las cuales hemos detallado en los párrafos anteriores.

\

3.- Por las consideraciones expuestas, al amparo de lo dispuesto en el numeral 4.2del artículo 4 del Decreto Supremo N" 008-2009-MINAM y en la Resolución Presidencial N'49-2014-SERNANP, de fecha 19.02.2014, REPSOL expresa que no otoroa su consentimiento, v rechaza en su totalidad la referida propuesta de Propuesta de Zonificación correspondiente al área del Lote 103, debiendo el SERNANP tener en cuenta lo siguiente: a) REPSOL no renunciará a ninguno de sus derechos adquiridos y preexistentes establecidos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Reqional "Cordillera Escalera". otorgados por el Contrato de Licencia del Lote 103, que constituye un título habilitante y preexistente al establecimiento de Ia misma, para la exploración y explotación de Hidrocarburos en el área del Lote 103, de conformidad las normas legales aplicables descritas en la presente Carta. b) La Propuesta de Zonificación desconoce los derechos adquiridos de REPSOL infringiendo normas legales y constitucionales.

c)

La Propuesta de Zonificación y el Plan Maestro deberán reflejar el reconocimiento de los

referidos derechos adquiridos de REPSOL, y en consecuencia REPSOL se reserva el ejercicio de

todos los derechos que le corresponde para dichas actividades en la totalidad del área del Lote 1

03.

d)

La Propuesta de Zonificación deberá incorporar una referencia expresa al Contrato de Licencia del Lote 103 como título preexistente a la creación del Área de Conservación Regional

"Cordillera Escalera". e) El Plan Maestro, deberá incorporar una referencia expresa al Contrato de Licencia del Lote

103, considerando que están permitidas las actividades de exploración

y

explotación de

hidrocarburos a los titulares con derechos adquiridos otorgados con anterioridad al establecimiento del área natural protegida, previa aprobación del instrumento de gestión ambiental respectivo.

Asimismo, aprovechamos la oportunidad para reafirmar el compromiso de Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú de trabajar en estricto cumplimiento de la legislación nacional y utilizando las mejores prácticas y tecnologias factibles. Atentamente,

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Repsol Exptoración Perú, Sucursat det Perú Av. Víctor A. BeLaúnde l47,Via Pr¡nclpal. I03, 0f. 202. Lima Tet. *5I I 315 95 00

21.Peú

GOBIERNO REGIONAL SAN MARTIN "Año de la Promoción de la lndustria responsabfe y el Compromiso Climático"

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Tarapoto, 24 de noviembre del 20'15

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Señores

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REPSOL EXPLORACION PERU . SUCURSAL DEL PENÚ

Lima.-

Asunto

:

Solicito consentimiento

Es grato dirigirme a usted para saludarle cordialmente, al mismo tiempo informarle que

el

Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, como unidad Ejecutora del Gobierno Regional de San Martín, desde el 23 {e marzo del ?009 y en mérito a la Resolución Ejecutiva No 2212009-GRSM/PGR, viene administrando elArea de Conservación Regional "Cordillera Escalera"; De tal manera q.ue, el Plan Maestro como instrumento de planificación de más alto nivel con el que cuenta el Area Natural Protegida, fue aprobado por Ordenanza Regional No 025-2007GRSM/CR , el 23 de julio del 2007; y de acuerdo al ordenamiento legal vigente, Ley N" 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N' 0382001-AG, señalan que los Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas serán elaborados y revisados cada 5 años.

En razón de ello, la'Jefatura del Área de Conservación Regional "Cordillera Escalera" en coordinación con el Cornité de Gestión del ÁCR-CE, vienen actualizando el Plan Maestro periodo 2016 - 2020, el mismo que se dio inicio pficialmente en noviembre del año 2011, y que hasta la fecha se ha venido cumpliendo con el desarrollo de todos los procedimientos administrativos de evaluación, para que la autóridad competente (SERNANP) pueda otorgar la Opinión Técnica Vinculante, tal como señala la norma. En este sentido, las observaciones han sido levantadas, quedando una observación pendiente, la cual refiere respecto a la Propuesta de Zona de Protección Estricta y Zona Silvestre, que requieren del consentimiento expreso de los titulares de derechos, de confo¡midad a lo estipulado en el numeral 4.2 del artículo 40 del Decreto Supremo No 008-2009-Ml[$qM', que dice: "No podrán establecerse Zona de Protección Estricta (ZPE) y Zonas Silvestres (ZS), sobre predios de propiedad privada y/o que tengan dérechos adquiridos o preexistentes conforme a la norma aplicable, salvo consentimiento e§crito del titular del derecho". En consecuencia, la Jefatura del Área de Conservación Regional "Cordillera Escalera" y el Comité de Gestión del ACR-CE; solicitamos a usted tenga a bien considerar, otorgarnos un documento, donde se precise el consentimiento de la propuesta de zonificación del Área de Conservación Regional "Cordillera Escalera", en lo que respecta a la Zona de Protección Estricta y Zona Silvestre. En este sgntido, 7 " ponemos a vuestra ponsideración para su opinión

respectiva.

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"Año de la Promoción de la lndustria responsable y el Compromiso Climático"

Asimismo, adjuntamos el mapa en versión digital de la propuesta de zonificación del Área de Conservación Regional Cordillera Escalera, en formato JPG y en formato SIG (shape file).

Sin otro particular, es propicia la oportunidad para expresarle las muestras de consideración y estima. Atentamente,

ACR COPOILLERA ESCALERA

ING. RICARDO LARENAS RIVA Director de Medio Ambiente-PEHBM / Jefatura Área de Conservación Regional "Cordillera Escalera"

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