OBLIGACIONES CONTRACTUALES

¿Qué obligaciones contractuales adquiere un empleador al momento de establecer un contrato con un empleado? Como primera

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¿Qué obligaciones contractuales adquiere un empleador al momento de establecer un contrato con un empleado? Como primera medida, el vínculo laboral nace del acuerdo entre las partes (empleador y trabajador), ya sea de forma verbal o escrita, el cual genera las siguientes obligaciones por parte del empleador: 1. Pagar al trabajador el salario acordado y las prestaciones que nazcan de la relación laboral (Prima de servicios, vacaciones, interés sobre las cesantías y los demás que se generen). 2. Afiliar y hacer los respectivos aportes a seguridad social (salud, pensión, ARL y caja de compensación). 3. Brindarle los elementos adecuados de protección y las materias primas necesarias para la realización de sus labores. 4. Prestar primeros auxilios a los trabajadores en caso de presentarse un accidente laboral o enfermedad. Se debe tener en cuenta que en empresas donde existan más de (10) trabajadores deberá mantenerse lo necesario en primeros auxilios según reglamentación de las autoridades sanitarias.

5. Respetar las costumbres y creencias del trabajador. 6. Reconocerle los derechos al trabajador según sus condiciones como por ejemplo viáticos, gastos de desplazamiento, licencia por luto, licencia de maternidad, certificado laboral y de ingresos. Pagar todas las remuneraciones pactadas. 7. Al momento de ponerle fin al contrato deberán reconocerse las prestaciones sociales y económicas adeudadas al trabajador conforme a la normatividad laboral. Las obligaciones laborales anteriormente descritas son alguna de las más importantes que se deben respetar para evitar que el trabajador interponga la queja ante el Ministerio de Trabajo, Unidad de Gestión de Pensión y Parafiscales (UGPP) o inicien un proceso judicial buscando que sean reconocidos sus derechos y, de esta forma, sea sancionado el empleador. ¿Cuáles son los derechos legales de un empleado en nuestro país? Artículo 2.2.1.1.1. Renovación automática contratos mayores a 30 días Los contratos de trabajo cuya duración fuere superior a treinta (30) días e inferior a un (1) año se entenderán renovados por un término igual al inicialmente pactado,

si antes de la fecha del vencimiento ninguno de las partes avisare por escrito a la otra la determinación de no prorrogarlo, con una antelación no inferior a treinta (30) días Artículo 2.2.1.1.2. Contratos iguales o inferiores a 30 días Los contratos de trabajo cuya duración sea igual o inferior a 30 días no requieren preaviso alguno para su terminación. No obstante, las partes, de común acuerdo, podrán pactar su prórroga en los términos previstos en el ordinal 2o del artículo 3o de la Ley 50 de 1990. Artículo 2.2.1.1.6. Cierre de empresa 1. Es prohibido al empleador el cierre intempestivo de su empresa. Si lo hiciere, además de incurrir en las sanciones legales, deberá pagarles a los trabajadores los salarios, prestaciones e indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la empresa. 2. Cuando previamente se compruebe ante el Ministerio del Trabajo que el empleador en forma ilegal ha retenido o disminuido colectivamente los salarios de los trabajadores, la cesación de actividades de éstos será imputable a aquel, y dará derecho a los trabajadores para reclamar los salarios correspondientes al tiempo de suspensión de labores. Artículo 2.2.1.2.2.3. Prohibición acumulación para menores de edad

1. Quedan prohibidas la acumulación y la compensación, aún parcial de las vacaciones de los trabajadores menores de diez y ocho (18) años durante la vigencia del contrato de trabajo, quienes deben disfrutar de la totalidad de sus vacaciones en tiempo, durante el año siguiente a aquel en que se hayan causado. 2. Cuando para los mayores de diez y ocho (18) años se autorice la compensación en dinero hasta por la mitad de las vacaciones anuales, este pago solo se considerará válido si al efectuarlo el empleador concede simultáneamente en tiempo al trabajador los días no compensados de vacaciones. Artículo 2.2.1.2.3.1. Acumulación de horas para actividades recreativas, culturales o de capacitación Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990, las dos (2) horas de la jornada de cuarenta y ocho (48) semanales a que esta norma se refiere, podrán acumularse hasta por un (1) año. En todo caso, los trabajadores tendrán derecho a un número de horas equivalente a dos (2) semanales en el período del programa respectivo dentro de la jornada de trabajo. Artículo 2.2.1.2.3.2. Programas culturales o de capacitación

recreativos,

El empleador elaborará los programas que deban realizarse para cumplir con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990. Dichos programas estarán dirigidos a la realización de actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación, incluyendo en éstas las relativas a aspectos de salud ocupacional, procurando la integración de los trabajadores, el mejoramiento de la productividad y de las relaciones laborales.

LIQUIDACIÓN LABORAL EMPLEADOR

EMPLEADO

CAUSA DE LIQUIDACIÓN

ORVIS INTERNACIONAL

ANGELA PEREZ TERMINO DE CONTRATO

PERIODO DE LIQUIDACIÓN FECHA INICIO DE CONTRATO: 02/JUNIO 2014 FECHA DE LIQUIDACIÓN: 30/DICIEMBRE/2015

DIAS A LIQUIDAR: 569 DIAS TOTAL BASE DE LIQUIDACIÓN: 2´500.000

RESUMEN DE LIQUIDACIÓN CONCEPTO VACACIONES CESANTIAS INTERESES DE CESANTIAS PRIMA DE SERVICIOS TOTAL INGRESOS $4´050.000

DIAS 360 360

TOTAL 0 $2´500.000 $300.000

180

$1´250.000

TOTAL LIQUIDACIÓN : $4´050.000

ORVIS INTERNACIONAL PEREZ

ANGELA

______________________ __________________ EMPLEADOR

EMPLEADO