Obligacion Aduanera

INTRODUCCIÓN Las obligaciones aduaneras que se ocasionen con motivo de la importación son sólo responsabilidad del decla

Views 138 Downloads 4 File size 77KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

INTRODUCCIÓN Las obligaciones aduaneras que se ocasionen con motivo de la importación son sólo responsabilidad del declarante, la responsabilidad recae en cabeza del consignatario, así como el pago de los tributos adeudados. Estas obligaciones aduaneras están constituidas por el conjunto de obligaciones tributarias y no tributarias que surjan entre el Estado y los consignatarios como consecuencia del ingreso de mercancías del territorio nacional. La obligación tributaria aduanera está constituida por los derechos e impuestos exigibles en la importación de mercancías. Las obligaciones no tributarias comprenden las restricciones y regulaciones no arancelarias, cuyo cumplimiento es legalmente exigible. En el caso de la importación surge a partir de la llegada de la mercancía a la zona primaria, y se le aplica el régimen legal vigente para ese mismo momento, es decir, tanto la obligación tributaria aduanera como las obligaciones no tributarias, nacen en el mismo momento. Corresponde al declarante o a su mandante, realizar la determinación de la obligación tributaria aduanera y cumplir con los demás requisitos y formalidades necesarios para la aplicación del régimen que corresponda.

BIBLIOGRAFIA      

Aduanas, Autor: Carlos Asuaje Zequea De la Fuente, C. (1.997). Enciclopedia Metódica. Caracas: Larousse. Microsoft ® Encarta ® 2007. © 1993-2006 Microsoft Corporation. www.google.com www.Monografias.com www.Wikipedia.com

OBLIGACION ADUANERA  Es el vínculo que la ley establece entre el contribuyente y el Estado para el pago de un tributo. El tipo de obligación tributaria que tenga el contribuyente dependerá de la actividad que éste realice.  Es la obligación de dar destino a las mercancías internadas, aplicándoles el régimen tributario aduanero que corresponda. En esta obligación, en Chile, se ha definido un sistema con Agentes de Aduana como intermediarios técnicos obligatorios para el despacho de las mercancías. Conforman la franja auxiliar del Servicio y operan como una Aduana ex-antes, aplicando la normativa.

ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA SUJETO ACTIVO Es aquel a quien la ley faculta para administrar y percibir los tributos, en su beneficio o en beneficios de otros entes. A nivel nacional el sujeto pasivo es el Estado representado por el Ministro de Hacienda y más concretamente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en relación con los impuestos administrados por esta entidad conocida como DIAN). SUJETO PASIVO Se trata de las personas naturales o jurídicas obligadas al pago de los tributos siempre que se realice el hecho generador de esta obligación tributaria sustancial (pagar el impuesto) y deben cumplir las obligaciones formales o accesorias, entre otras: declarar, informar sus operaciones, conservar información y facturar. Los sujetos pasivos cumplen sus obligaciones en forma personal o por intermedio de sus representantes legales. HECHO GENERADOR Se trata de la manifestación externa del hecho imponible. Supone que al realizarse un ingreso se va a producir o se produjo una venta; que al venderse, importarse o exportarse un bien se va a producir un consumo; que al registrarse un acto notarial se va a dar un cambio de activos. La obligación tributaria nace de un hecho económico al que la ley le atribuye una consecuencia. HECHO IMPONIBLE Es el hecho económico considerado por la ley sustancial como elemento fáctico de la obligación tributaria. Su verificación imputable a determinado sujeto causa el nacimiento de la obligación; en otras palabras, el hecho imponible se refiere a la materialización del hecho generador previsto en las normas. CAUSACION Se refiere el momento específico en que surge o se configura la obligación respecto de cada una de las operaciones materia del impuesto. BASE GRAVABLE Es el valor monetario o unidad de medida del hecho imponible sobre el cual se aplica la tarifa del impuesto para establecer el valor de la obligación tributaria. TARIFA Una vez conocida la base imponible se le aplica la tarifa, la cual se define como “una magnitud establecida en la Ley, que aplicada a la base gravable, sirve para determinar la cuantía del tributo”. La tarifa en sentido estricto comprende los tipos de gravámenes, mediante los cuales se expresa la cuantificación de la deuda tributaria. SUJETOS DE LA OBLIGACION ADUANERA SUJETO ACTIVO

En la obligación tributaria aduanera intervienen como sujeto activo en su calidad de acreedor tributario la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, que es la agencia nacional recaudadora de impuestos, cuya actividad también compren- de la recaudación de Derechos Arancelarios, aunque estos no sean en estricto impuestos. No existe en el país otro organismo, público o privado, que pueda irrogarse la facultad de ser sujeto activo de un deber-obligación aduanero. SUJETOS PASIVOS El sujeto pasivo es el deudor u obligado al pago de los tributos aduaneros, esto es, el contribuyente o el responsable, en los casos así establecidos por la ley. Son contribuyentes, para efecto del cumplimiento de las normas de aduanas, los dueños o consignatarios de las mercaderías, mientras que serán responsables solidarios los agentes de aduanas, por los adeudos que se formulen como consecuencia de los actos aduaneros en que hayan participado, por encargo del dueño o consignatario. Asimismo, concesionarios postales son responsables solidarios con el contribuyen- te por la deuda tributaria aduanera que se derive como consecuencia de los actos que les sean atribuibles por hechos propios. Conviene precisar que el Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 011-2005-EF (26.01.2005), señala expresamente que las entidades del gobierno central, gobiernos regionales, gobiernos locales y otras del sector público, salvo disposición expresa en contrario, están sujetas a las mismas obligaciones tributarias y responsabilidades que los demás sujetos pasivos, en otras palabras, las entidades públicas tienen un tratamiento legal tan igual como cualquier otro contribuyente en cuanto a las operaciones de comercio exterior que desarrollen. AUTORIDADES QUE INTERVIENEN EN LA OBLIGACION TRIBUTARIA Podrá ingresar a almacenes, patios, oficinas, vehículos, y demás lugares privados o públicos sujetos a la potestad aduanera sin necesidad de autorización especial. (Art. 8 de la L.O.A.) También podrá:  Aplicar los procedimientos en casos de infracciones o delitos fiscales. (comercio internacional ilícito)  Verificación de las operaciones aduaneras en conformidad a lo pautado en el ordenamiento legal. Su función es:  Percibir un tributo manifestado bajo la forma de impuesto o tasa.  Fomentar y proteger el desarrollo económico.  Proyectar y preservar el status político y social.  Garantizar la salud y las condiciones de vida de los ciudadanos, plantas y animales.

 Suministrar información estadística.  Lograr una actuación de carácter y solidaridad humana.  Servir de punto de control para establecer las disposiciones emanadas de cualquier Ministerio y que deban, a la entrada o salida de mercancías. MEDIOS DE EXTINCION DE LA OBLIGACION ADUANERA El pago del adeudo podrá efectuarse en las entidades bancarias autorizadas por ADUANAS y en las Intendencias de Aduana. El Plazo a que se refiere el Artículo 21º de la Ley, se computará a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la Declaración y en el caso de cargos a partir del día siguiente de la fecha de notificación. Tratándose de devoluciones por pagos indebidos o en exceso se computará a partir de la fecha en que se efectuó el pago. La prescripción se interrumpe en los siguientes casos:  Por la notificación del adeudo.  Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria aduanera por parte del deudor.  Por el pago parcial realizado respecto del adeudo.  Por la solicitud de un plazo para hacer efectivo el pago.  Por la notificación coactiva de siete (7) días o por cualquier otro acto notificado al deudor dentro del procedimiento de Cobranza Coactiva.  Por la compensación o la presentación de la solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso.  La interrupción de la prescripción de la acción de cobro contra un deudor tributario aduanero, no surte efecto respecto de otros deudores o responsables.  El nuevo término prescriptorio para exigir el pago del adeudo tributario se computará desde el día siguiente al acaecimiento del acto interrumpido. CONCLUSION La influencia del Derecho Tributario en materia aduanera es notoria, lo cual no resulta, sin embargo, suficiente para negar la autonomía del Derecho Aduanero. Después de todo, el hecho de que existan instituciones y procedimientos comunes va de la mano con la idea de que el Derecho es uno solo y todas sus ramas provienen de un tronco común. Esto tampoco quiere decir que ambas tengas cosas distintivas, en atención que guardan diferencia respecto al tráfico comercial a cargo del Derecho Aduanero, empero, todo lo compatible con éste es plenamente aceptado. Hay que tener claro, que la obligación tributaria aduanera a nuestro criterio, es más que una obligación legal propiamente dicha, es además un deber jurídico, un vínculo deber-obligacional desde el punto de vista jurídico y constitucional. Es decir, es el lazo mediante el cuál se reviste de una suerte de magia

(Derecho Subjetivo) al acreedor para exigir al deudor una situación conductual, ésta conducta que no es sino la detentación de un deber jurídicoconstitucional como prestación, desde la perspectiva del tráfico internacional de mercancías. Éste derecho subjetivo del acreedor, es lo que comúnmente se llama Potestad Aduanera, y dicha prestación a cargo del deudor se da cuando se subsume en el hecho generador, es decir que su conducta encuadra perfectamente (Cumpliendo además de los aspectos formales) en la Hipótesis de Incidencia Tributaria Aduanera, convirtiéndose así, de ésta forma, en el Hecho Imponible Aduanero. Dentro de los Tributos Aduaneros, se encuentran: Los Derechos Aduaneros Arancelarios (Los derechos Ad Valorem, La Sobretasa Adicional Arancelaria, Derechos Correctivos Provisionales Ad Valorem y Los derechos específicos variables o Derechos Variables Adicionales), Los Tributos Internos (El Impuesto General a las Ventas, El Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, El Impuesto de Promoción Municipal y El Impuesto Selectivo al Consumo) , Las Multas y los Intereses (Entre ellos los Derechos Antidumping y Compensatorios).