Valoracion aduanera

ANÁLISIS DE CASOS SOBRE VALORACIÓN ADUANERA: “MÉTODO PRINCIPAL” Abog. Fernando Antonio Vigil Rojas ANÁLISIS DE CASOS SO

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ANÁLISIS DE CASOS SOBRE VALORACIÓN ADUANERA: “MÉTODO PRINCIPAL” Abog. Fernando Antonio Vigil Rojas

ANÁLISIS DE CASOS SOBRE VALORACIÓN ADUANERA: “MÉTODO PRINCIPAL” Abog. Fernando Antonio Vigil Rojas

CASO 1: Típico caso de rechazo del primer método Carlos Pérez, peruano, radica desde hace algunos años en los Estados Unidos. Compró un vehículo automóvil americano para su uso, tiene un año de antigüedad y decide enviarlo al Perú como obsequio a su papá, quien radica en Lima. ¿Cómo debe valorarse el vehículo en este caso?

CASO 2: “Valor sólo para efectos aduaneros”- Aplicación de métodos secundarios La empresa EL MATEMÁTICO recibe de su proveedor YUCATÁN de México, 50 calculadoras científicas, las que forman una nueva generación del presente milenio. El propósito del envío es medir su grado de aceptación en nuestro mercado por lo que en la factura se indica un valor CIF Callao de $ 1 200,00; además, se observa la inscripción siguiente: “Valor solo para efectos aduaneros”. ¿Puede aplicarse el Primer Método? ¿Por qué?

CASO 3: Transferencia internacional efectiva y aplicación del primer método El vendedor “A”, en el país de exportación “China”, concierta un contrato de venta de aparatos electrodomésticos con el importador “B”, en el país de importación “Perú”, al precio unitario de US$ 5.75. Asimismo, “A” contrata con el fabricante “C”, establecido igualmente en China, la fabricación de las mercancías. El fabricante “C”, por cuenta de “A”, envía las mercancías a “B” en Perú. El precio de venta de “C” a “A”, es de US$ 5.00 la unidad. En este caso, ¿la transacción entre “A” y “B” podría constituir una transferencia internacional efectiva de mercancías y, por tanto, ser considerada como una venta para la exportación al país de importación? ¿Podría aceptarse como base de valoración según el artículo 1° del Acuerdo?

CASO 4: Pagos indirectos y aplicación del primer método MUNDO TOYS, es una empresa importadora ubicada en Arequipa que adquiere juguetes por US$ 85,350 de la fábrica LE MONDE de Francia. En un envío anterior que LE MONDE efectúa a otro cliente (MIS JUGUETES), ubicado también en el Perú, durante el transporte se produjeron determinados daños en las mercancías por un valor de US$ 2,350. Debido a las relaciones comerciales, LE MONDE pide a MUNDO TOYS que pague a MIS JUGUETES dicha cantidad; circunstancia que permite a LE MONDE emitir la factura a MUNDO TOY por la cantidad de US$ 83,000. ¿Cuál es el valor a considerar como base de valoración? ¿Cuál es el precio realmente pagado o por pagar?

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CASO 5: Precio Realmente Pagado o por Pagar Se importa trigo americano Northern Spring York, FOB New York, a un precio según contrato de US$ 180 la TM. El contrato de compraventa tomó como precio de pacto el de la cotización de la mercancía a esa fecha en la Bolsa de Chicago. La mercancía se destinó inicialmente al Régimen de Depósito Aduanero cuando se cotizaba en bolsa a US$ 170 la TM y se nacionaliza seis meses después cuando la cotización internacional era de US$ 200 la TM. ¿Cómo se determina el valor en aduana?

CASO 6: Reversión - Aplicación del Artículo 8.1 del Acuerdo Un importador “I” ha contactado a PHILLIPS con un fabricante de televisores de pantalla plana producto de un reciente lanzamiento al mercado. El importador compra un cargamento de 50 unidades, facturadas a US$ 500 CIF cada una. El contrato internacional de compraventa indica que “I” deberá enviar al fabricante US$ 50 adicionales por unidad cuando se vende el televisor en el país de importación. El importador remite un informe quincenal de ventas al fabricante conjuntamente con la remesa de US$ 50 por unidad vendida. ¿Cómo se determina el valor en aduana?

CASO 7: El SIVEP como herramienta en el Valor Aduanero – referencia de precios superiores. Por la Aduana Marítima del Callao, se presenta a despacho un lote de licuadoras, enviadas por el proveedor en Panamá CANAL. La empresa importadora PANAM presenta una factura que indica un precio FOB unitario de US$ 25.00. Según los antecedentes, ambas empresas actúan en libre competencia. Al consultar referencias en el SIVEP, se puede observar que en fechas próximas se ha expedido al país, por otros proveedores y también no vinculados, cinco (5) envíos de mercancías idénticas a precios unitarios FOB de US$ 31.80, US$ 30.00, US$ 28.00, US$ 25.50 y US$ 25.00. El hecho que se observan precios corrientes de mercado superiores al de la mercancía objeto de la valoración, ¿es motivo suficiente para rechazar el método del valor de transacción? Durante el despacho y en mérito a los precios observados, el especialista de aduanas, ¿puede notificar el importador solicitando sustente el valor declarado?

CASO 8: Gastos de muestras y análisis Una empresa en la ciudad de Lima contrata con una sociedad extranjera la compra de 4000 toneladas métricas de un mineral, al precio de US$ 30 la tonelada FOB puerto Shangai, garantizando por este precio una riqueza mínima del mineral, lo cual deberá ser comprobado por el importador mediante el análisis antes de efectuar el embarque, como condición impuesta por el vendedor. Sin embargo, por razones de la negociación, el vendedor soporta el 50% de los gastos que ocasione la extracción de muestras y el análisis que realice un tercero. Los gastos de extracción de muestras y en análisis son de US$ 4,800. ¿Los gastos de extracción de muestras y análisis forman parte del valor en aduana? ¿Por qué? ¿Cuál es el valor a ajustar? ¿Por qué concepto se realiza el ajuste?

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CASO 9: Condición de la transacción y artículo 1.1a del Acuerdo El importador “A” en el país “R” compra al exportador “H” en el país “X” 300 bicicletas a US$ 70 cada una. “A” es distribuidor de las bicicletas de “H” en el país “R”, imponiéndole “H” la condición que no podrá revender esas bicicletas fuera del territorio del país “R”. ¿Cuál es el valor en aduana de las 300 bicicletas?

CASO 10: Gastos y conformación de la base imponible Un productor de tomates en el país “A” vende la totalidad de su producción anual a la empresa “C” en el mismo país a un precio en puerta de chacra de US$ 2.00 el cajón de tomates, con el valor del cajón incluido. La empresa “C” vende algunos cajones de tomates en el mercado de su país y otros, previo embalaje adecuado para la exportación, los exporta al país “T”. La utilidad que adiciona “C” al precio de los tomates es del 7,5% de su valor salida chacra y le agrega, asimismo, los gastos necesarios tanto para embalarlos para la exportación como para ponerlos a bordo del medio transportador. El importador del país “T” presenta para valorar un embarque de 1000 cajones de tomate al precio unitario de US$ 2.80 cada cajón. En los US$ 2.80 por cajón se encuentran incluidos: Precio salida chacra 2.00 Utilidad “C” 7,5% 0.15 Flete marítimo 0.30 Seguro 0.05 Embalaje para exportación 0.20 Gastos para llegar a FOB 0.10 2.80 ¿Cuál es el valor total del envío de 1 000 cajones de tomates sobre una base CIF?

CASO 11: Capacitación y condiciones de la transacción Un importador compra una máquina muy especializada y de tecnología de punta por un precio de US$ 70,000. Por su complejidad, requiere para su manejo métodos de trabajo muy complejos, razón por la cual el vendedor alemán ha elaborado un curso de capacitación para iniciar a sus compradores en el funcionamiento de la máquina. El curso se celebra antes de la importación en los locales del vendedor en Alemania. El importe del curso es de US$ 3,500. El importador presenta al momento del despacho la factura por US$ 70,000 e informa a la Aduana que el curso está facturado por separado. Determine el valor en aduana si se presentan las siguientes situaciones: a) El contrato de venta, señala que el comprador decide si necesita o no el curso. El curso es pagadero únicamente si el comprador ha participado en él. b) El pago del curso se estipula expresamente en el contrato de venta y debe efectuarse, aún cuando el comprador no participe en dicho curso.

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CASO 12: Gastos y aplicación de los artículos 1 y 8 del Acuerdo Una empresa minera compra a un exportador una maquinaria pesada de la marca CATERPILLAR para extraer minerales por un precio neto de factura de FOB Yokohama ¥ 10’000,000 deducida la comisión de venta del 8%. El importador paga la totalidad de esta suma al exportador. Debido al elevado costo de la máquina, el importador contrata a una firma del país de exportación especializada en la pulverización de pintura para rociar la máquina con una capa de antioxidante con vistas a su transporte por mar. La pulverización tiene como finalidad evitar los daños causados por la sal y la aspersión del agua de mar durante el transporte marítimo de la máquina. El costo de estos servicios se factura por separado y no en la misma factura comercial correspondiente a la máquina importada por un monto de ¥ 2’000,000. Además el B/L asciende a la suma de ¥ 1’000,000 y la prima de seguro es 0,25% del precio facturado. Tipo de Cambio: US$ 1.00 = ¥ 90.00 Determinar el valor en aduana según el Acuerdo de la OMC por el puerto del Callao.

CASO 16: Gastos financieros en el valor aduanero El importador “A” del país “B” realiza una importación de radios a un valor de US$ 15.00 cada una del exportador “C” del país “D”, con el que no se encuentra vinculado. Dicho precio es por pago a los treinta días de la fecha de embarque desde el país “D”. Las leyes cambiarias del país “B” no permiten el pago dentro de ese plazo, debiendo efectuarse el mismo, recién a los 120 días, por lo que “A” acuerda con “C” una financiación por los 90 días, más, necesarios para efectivizar el pago de la citada importación. Se efectúa un convenio escrito por dicha financiación, la que se pacta a una tasa el 7% anual, que es normal para este tipo de operaciones en el país “D”, en el momento de la compra. La factura comercial que presenta “A” a la Aduana del país “B” detalla el valor de cada radio (US$ 15.00) y en concepto de financiación se adicionan US$ 0.26 por cada una. ¿Cuál es el valor en aduana de cada radio?

CASO 17: Descuento por nivel comercial El mayorista “B” de su país realiza una importación de máquinas a un precio unitario de US$ 40.00, menos un 10% por su nivel comercial. No hay vinculación entre “B” y el vendedor “R”. “R” ha publicado una lista de precios en la que las máquinas de escribir que se están valorando figuran a un precio de US$ 40.00 cada máquina, consignándose además que hay un descuento del 5% para los comerciantes minoristas y del 10% para los comerciantes mayoristas y que no se efectúan descuentos en el caso de compras de usuarios. Los valores son condiciones FOB puerto de embarque. El flete aéreo asciende a US$ 1.30 por máquina y el seguro es de US$ 0.15 también por máquina. Efectuar la valoración del envió de 100 máquinas sobre una base CIF.

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CASO 18: Derechos por utilización de imagen en mercancía. La empresa EL PUNTUAL S.A., comercializadora de relojes en el país, decide importar 3000 unidades del modelo Z100, la misma que tiene como fondo la imagen de un héroe infantil. El vendedor CLOCK SYSTEM INC., radicado en Miami (EE.UU.) factura dicho producto a FOB Miami US$ 5.00 c/u; sin embargo, le advierte al importador que por cada reloj deberá pagar, además, a IMAGINE INC. (titular del derecho de utilización de la imagen) US$ 3.50 por utilizar la imagen del héroe del momento. Se sabe que el costo del flete Miami – Callao es US$ 3,200 y el seguro US$ 750. ¿Cuál es el valor en aduana?

CASO 19: Gastos de ingeniería y diseño en el país de importación El vendedor “A” en el país “B” envía motores a su filial “D” en el país “C”, a un precio de US$ 3,000 cada uno. Los motores son únicos en su género y se han fabricado a pedido, conforme a la ingeniería de diseño que gratuitamente ha enviado “D” a “A”. “D” ha desarrollado dicha ingeniería a un costo de US$ 100,000, estimándose que el total de motores que llevarán esa tecnología asciende a 1000 unidades. El envío a valorar es de 200 motores. ¿Cuál es el valor en aduana de dichos motores?

CASO 20: Valor de planos y tratamiento de canon La empresa STONE INC., domiciliada en Chicago (EE.UU.) ha inventado y patentado un procedimiento para la fabricación de ladrillos refractarios. La particularidad de estos ladrillos es que pueden soportar temperaturas de hasta 3000 °C y pesan mucho menos que los convencionales. La empresa ROCKET S.A., ubicada en Huachipa (Lima) adquiere el derecho de fabricar dichos ladrillos, comprometiéndose a pagar a STONE INC., un canon del 2% del precio de venta de estos ladrillos. Para su fabricación ROCKET S.A. realiza el plano de construcción de una máquina que fabricará los ladrillos utilizando el procedimiento patentado por STONE Inc. Después de desarrollar dicho plano, ROCKET S.A encarga la fabricación de cuatro de esas máquinas a la empresa LADRINHO S.A. de Sao Paulo (Brasil). Cuando ROCKET S.A., importe las máquinas de LADRINHO S.A.: a) ¿Considerará el valor de los planos en el valor en aduana? b) ¿Cuál sería el tratamiento del canon pagadero por los ladrillos que se fabricarán con estas máquinas?

CASO 21: Ajustes por envío de herramientas en la producción del bien importado El vendedor “A” en el país “B” vende al comprador “C” en el país “D” una partida de 1000 guitarras a US$ 50 cada una. La Aduana, en su investigación, detecta que “C” ha enviado a “A” herramientas que este utiliza en la fabricación de tales guitarras. El valor comercial de dichas herramientas es de US$ 30,000 y durante su vida útil permitirán fabricar 6000 guitarras. ¿Cuál es el valor en aduana del envío de 1000 guitarras?

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CASO 64: Comisión de venta y pago por publicidad El importador “I” en el país “Y” importa regularmente carretes de películas en color. El exportador “E”, en el país “X”, solo vende estos carretes a través del agente de ventas “A”, con domicilio en el país de importación. “A” es el agente de venta exclusivo de “E”, pero no tiene con él ninguna otra vinculación. Según las condiciones del contrato de venta, el exportador exige que todos los importadores de sus carretes de películas en color paguen, además del precio que él factura, una comisión del 2% sobre el precio facturado, directamente al agente de venta “A”. Para sacar el mayor beneficio posible de sus esfuerzos en el campo de la publicidad, los importadores se ponen de acuerdo para encargar a “A” una campaña publicitaria a nivel nacional para los carretes de película en color importados, por la que le pagan un 1.5% extra sobre el precio de factura del exportador “E”. ¿Cómo se determina el valor en aduana del envío de carretes importados a un precio de factura de US$ 20.00 por carrete?