Derecho Agrario

UNIVERSIDAD CRISTIANA EVANGÉLICA NUEVO MILENIO UCENM INFORME PRÁCTICA PROFESIONAL SUPERVISADA REALIZADA EN: CONSULTORI

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UNIVERSIDAD CRISTIANA EVANGÉLICA NUEVO MILENIO UCENM

INFORME PRÁCTICA PROFESIONAL SUPERVISADA REALIZADA EN:

CONSULTORIO JURÍDICO GRATUITO DEL CENTRO REGIONAL CATACAMAS

PRESENTADO POR: WUENDY ROXANA SEVILLA GALEANO

PREVIA OPCIÓN AL TÍTULO DE: ABOGADO EN CIENCIAS JURIDICAS

CATACAMAS, OLANCHO

HONDURAS, C.A.

NOVIEMBRE 2017

UNIVERSIDAD CRISTIANA EVANGÉLICA NUEVO MILENIO UCENM

INFORME PRÁCTICA PROFESIONAL SUPERVISADA REALIZADA EN:

CONSULTORIO JURÍDICO GRATUITO DEL CENTRO REGIONAL CATACAMAS

PRESENTADO POR: WUENDY ROXANA SEVILLA GALEANO

PREVIA OPCIÓN AL TÍTULO DE: ABOGADO EN CIENCIAS JURIDICAS

CATACAMAS, OLANCHO

HONDURAS, C.A.

NOVIEMBRE 2017

AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD CRISTIANA EVANGELICA NUEVO MILENIO

RECTORA ABOG. MARIA ANTONIA FERNANDEZ DE SUAZO

VICE-RECTOR: MASTER ROSEL FAUSTINO CERRATO

SECRETARIO GENERAL ABOG. NELSON BAUDILO LOPEZ

DIRECTORA DEL CENTRO REGIONAL CATACAMAS: ING. ELVIA CONSUELO MATUTE GALEAS

DIRECTOR DE CARRERA ABOG. JOSÉ FRANCISCO PINEDA VALERIANO

DIRECTOR EN JUICIO ABOG. LUIS RICARDO BARAHONA SANCHEZ

ÍNDICE DE CONTENIDO

DEDICATORIA ................................................................................................................ i AGRADECIMIENTO ...................................................................................................... ii INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1 RESUMEN EJECUTIVO ................................................................................................. 2 CAPITULO I - GENERALIDADES DE LA UNIVERSIDAD CRISTIANA EVANGELICA NUEVO MILENIO (UCENM) Y CONSULTORIO JURÍDICO GRATUITO ...................................................................................................................... 4 1.1. BREVE RESEÑA HISTORIA DE LA UNIVERSIDAD CRISTIANA EVANGELICA NUEVO MILENIO (UCENM) .......................................................... 4 1.2. VISIÓN Y MISIÓN ............................................................................................... 5 1.2.1. VISIÓN ............................................................................................................ 5 1.2.2. MISIÓN ........................................................................................................... 5 1.3. GENERALIDADES DEL CONSULTORIO JURIDICO GRATUITO ................ 6 1.3.1. HISTORIA DEL CONSULTORIO JURIDICO GRATUITO (UCENM) ...... 6 1.4. POLITICAS Y REGLAMENTOS DEL CONSULTORIO ................................... 7 1.5. MISION Y VISION DEL CONSULTORIO JURÍDICO .................................... 10 1.5.1. MISION ......................................................................................................... 10 1.5.2. VISION .......................................................................................................... 10 1.6. SERVICIOS LEGALES QUE OFRECE EL CONSULTORIO JURIDICO GRATUITO................................................................................................................. 10 1.6.1. ASESORÍA .................................................................................................... 10 1.6.2. ACTOS DE CONCILIACIÓN: ..................................................................... 11 1.6.3. ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE DEMANDAS: ........................ 11 1.6.4. REPRESENTACIÓN JUDICIAL: ................................................................ 11 1.7. ÁREAS DE SERVICIO QUE OFRECE EL CONSULTORIO .......................... 11

1.7.1. HORARIO DE ATENCION ......................................................................... 11 1.7.2. VALORES DEL CONSULTORIO ............................................................... 12 1.8. POLÍTICAS DEL CONSULTORIO JURÍDICO ................................................ 12 1.9. ZONAS DE TRABAJO ....................................................................................... 12 CAPITULO II - DESCRIPCIÓN DE CASOS ............................................................... 15 2.1. DESCRIPCION DE ACTIVIDADES .................................................................. 15 2.1.1. ACTIVIDADES ASIGNADAS .................................................................... 15 2.1.2. ACTIVIDADES REALIZADAS ................................................................. 15 2.2. CASOS JUDICIALES ......................................................................................... 16 2.2.1. CASO # 1 DEMANDA DE RECONOCIMIENTO FORZOSO DE PATERNIDAD ........................................................................................................ 16 2.2.2. CASO # 2 DEMANDA DE DIVORCIO ..................................................... 19 2.2.3. CASO # 3 SOLICITUD DE INFORMACIÓN AD-PERPETUAM ............. 21 2.2.4. CASO # 4 DEMANDA DE REGIMEN DE COMUNICACIÓN ABIERTO ................................................................................................................................. 23 2.2.5. CASO # 5

DEMANDA DE RECONOCMIENTO FORZOSO DE

PATERNIDAD Y ALIMENTOS ............................................................................ 26 2.2.6. CASO

# 6 DEMANDA DE RECONOCIMIENTO FORZOSO DE

PATERNIDAD Y ALIMENTOS ............................................................................ 28 2.2.7. CASO # 7 DEMANDA DE DIVORCIO ..................................................... 31 2.2.8. CASO # 8

DEMANDA DE RECONOCIMIENTO FORZOSO DE

PATERNIDAD ........................................................................................................ 32 2.3. CASOS ADMINISTRATIVOS ........................................................................... 35 2.3.1. CASO # 1 RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO .................... 35 2.3.2. CASO # 2 RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO .................... 36 2.3.3. CASO # 3 REPOSICIÓN POR OMISIÓN DE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO ........................................................................................................ 37 2.3.4. CASO # 4 REPOSICIÓN POR OMISIÓN DE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO ........................................................................................................ 39

2.3.5. CASO # 5

REPOSICIÓN POR OMISIÓN DE INSCRIPCIÓN DE

NACIMIENTO ........................................................................................................ 40 2.4. TEMA DE INVESTIGACIÓN ............................................................................ 41 2.4.1. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA AGRARIA ...... 41 2.4.2. INTRODUCCION ......................................................................................... 41 2.4.3. OBJETIVOS .................................................................................................. 42 2.4.4. OBJETIVO GENERAL................................................................................. 42 2.4.5. OBJETIVOS ESPECÍFICOS ........................................................................ 42 2.4.6. MARCO TEORICO ...................................................................................... 43 2.4.7. ANTECEDENTES HISTORICOS REFORMA AGRARIA EN HONDURAS ................................................................................................................................. 43 2.4.8. MARCO CONCEPTUAL ............................................................................. 62 2.4.9. GLOSARIO: .................................................................................................. 81 2.4.10. MARCO REFERENCIAL........................................................................... 84 2.4.11. PROCESOS ADMINISTRATVOS EN MATERIA AGRARIA ................ 84 2.4.12. AFECTACION DE TIERRA: ..................................................................... 84 2.4.13. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL CONSEJO NACIONAL AGRARIO ............................................................................................................... 94 2.4.14.

TRAMITE

DE

LOS

RECURSOS

CONTRA

RESOLUCIONES

DEFINITIVAS DEL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO. .............................................................................................................. 95 2.4.15. TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN ANTE EL CONSEJO NACIONAL AGRARIO. ........................................................................................ 96 2.4.16. RECURSOS PRESENTADOS CON LA VIGENCIA DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: ............................................................ 96 2.4.17. RECURSO EXTRAORDINARIO DE AMPARO ...................................... 98 2.4.18. TITULACION DE TIERRA ....................................................................... 99 2.4.19. SECTOR REFORMADO .......................................................................... 100 2.4.20. CONSTITUCION DE EMPRESAS: ......................................................... 102 2.4.21. MODIFICACION DE PERSONALIDAD JURIDICA ............................. 112

2.4.22. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE UNA EMPRESA ASOCIATIVA CAMPESINA ........................................................................................................ 114 CONCLUSIONES ........................................................................................................ 117 RECOMENDACIONES ............................................................................................... 118 BIBLIOGRAFÍA .......................................................................................................... 119 ANEXOS ...................................................................................................................... 123 ANEXO

#

01

DEMANDA

DE

RECONOCIMIENTO

FORZOSO

DE

PATERNIDAD EXPEDIENTE 032-2017 ................................................................ 124 ANEXO# 02 COPIA DE RECIBIDO DEMANDA DE RECONOCIMIENTO FORZOSO DE PATERNIDAD ................................................................................ 129 ANEXO # 03 CONSTANCIA EXTENDIDA POR LA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE CATACMAS, OLANCHO, DE LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO FORZOSO DE PATERNIDAD QUE ESTA PARA DICTAR SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE O32-2107 ............... 130 ANEXO # 04 DEMANDA DE DIVORCIO ............................................................. 131 ANEXO # 05 CEDULA DE CITACION Y EMPLAZAMIENTO .......................... 135 ANEXOS # 06 SOLICITUD DE INFORMACION AD-PERPETUAM ................. 136 ANEXO # 07 COPIA DE RECIBIDO DE LA SOLICITUD DE INFORMACION ADPERPETUAM ..................................................................................................... 141 ANEXO # 08 SENTENCIA DEFINITIVA DE INFORMACION AD-PERPETUAM ................................................................................................................................... 142 ANEXO # 09 DEMANDA DE REGIMEN DE COMUNICACIÓN ABIERTO ..... 145 ANEXO # 10 COPIA DE RECIBIDO DE LA DEMANADA REGIMEN DE COMUNICACIÓN ABIERO.................................................................................... 149 ANEXO

#

11

DEMANDA

DE

RECONOCIMIENTO

FORZOSO

DE

PATERNIDAD Y ALIMENTOS ............................................................................. 150

ANEXO

#

12

COPIA

DE

RECIBIDO

DE

LA

DEMANDA

DE

RECONOCIMIENTO FORZOSO DE PATERNIDAD Y ALIMENTOS ............... 155 ANEXO

#

13

DEMANDA

DE

RECONOCIMIENTO

FORZOSO

DE

PATERNIDAD Y ALIMENTOS ............................................................................. 156 ANEXO

#

14

COPIA

DE

RECIBIDO

DE

LA

DEMANDA

DE

RECONOCIMIENTO FORZOSO DE PATERNIDAD Y ALIMENTOS ............... 162 ANEXO # 15 DEMANDA DE DIVORCIO ............................................................. 163 ANEXO # 16 COPIA DE RECIBIDO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO ......... 167 ANEXO # 17 CONSTANCIA EXTENDIDA POR LA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE CATACAMAS, OLANCHO, DE LA DEMANDA DE DIVORCIO QUE ESTA PARA DICTAR SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE O60-2107 .................................................................. 168 ANEXO

#

18

DEMANDA

DE

RECONOCIMIENTO

FORZOSO

DE

PATERNIDAD ......................................................................................................... 169 ANEXO # 19 COPIA DE RECIDO DE LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO FORZOSO DE PATERNIDAD ................................................................................ 173 ANEXO # 20 SENTENCIA DEFINITIVA VIOLENCIA DOMESTICA ............... 174 ANEXO # 21 SOLICITUD DE RECTIFICACION DE CERTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO ................................................................................................... 182 ANEXO # 22 RESOLUCION DE RECTIFICACION DE CERTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO ................................................................................................... 189 ANEXO

#

23

SOLICITUD

DE

REPOSICION

POR

OMISION

DE

CERTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO .................................................. 191 ANEXO

#

24

RESOLUCION

DE

REPOSICION

POR

OMISION

DE

CERTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO. ................................................. 194 ANEXO

#

25

SOLICITUD

DE

REPOSICION

POR

OMISION

DE

CERTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO .................................................. 196

ANEXO

#

26

RESOLUCION

DE

REPOSICION

POR

OMISION

DE

CERTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO .................................................. 199 ANEXO

#

27

SOLICITUD

DE

REPOSICIÓN

POR

OMISIÓN

DE

CERTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO .................................................. 201 ANEXO

#

28

RESOLUCION

DE

REPOSICION

POR

OMISION

DE

CERTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO .................................................. 204 ANEXOS # 29 FORMATOS DE SOLICITUD DE AFECTACION DE TIERRAS ................................................................................................................................... 206 ANEXO # 30 DOCUMENTOS QUE INCLUYE UNA SOLICITUD DE ADJUDICACION DE TIERRAS ............................................................................. 230

i

DEDICATORIA

A MI MADRE: Por su amor incomparable, por ser mí apoyo en cada etapa de mi vida. A MI PADRE: Por su cariño brindado, por apoyarme cuando lo necesite. A MIS HERMANOS: Por su aprecio y comprenderme en los momentos difíciles. A MI NOVIO Por demostrar su amor cada día, por estar siempre presente, y ser mí ayuda idónea. A MIS SERES QUERIDOS Que desde el Cielo cuidan de mí, y los que viven por siempre en mi corazón. A MIS CATEDRATICOS: Por el aporte de sus conocimientos, por la paciencia brindada al impartir la clase y lograr así ser un profesional con éxito. A MIS FAMILIARES, AMIGOS Y COMPAÑEROS Por su apoyo y cariño brindado.

ii

AGRADECIMIENTO

A Dios todo poderoso por su gran amor y su misericordia que me brinda cada día y por haberme dado la sabiduría y las fuerzas necesarias para cumplir otro sueño más en mi vida. A la Universidad Cristiana Evangélica Nuevo Milenio UCENM por abrir sus puertas ofreciendo una excelente educación. A la Ingeniera Elvia Matute, Porque siempre nos apoyó en todas las actividades que realizamos. Al Director en Juicio el Abogado Luis Ricardo Barahona Sánchez, por haber brindado toda la ayuda necesaria, por ser la guía idónea, y por compartir sus valiosos conocimientos que sirvió de mucho para culminar con éxito la Práctica Profesional. Al Coordinador de la Carrera de Derecho Abogado José Francisco Pineda Valeriano, por ser parte del desarrollo académico, durante el término de la carrera, por haber aportado de sus conocimientos, que fueron útiles en el ejercicio de la Práctica Profesional. A mis Compañeros(as), gracias porque de alguna u otra manera nos apoyamos mutuamente, para lograr un solo objetivo. A

todos mis amigos(as)

por su cariño brindado, por su apoyo

incondicional, por sus oraciones y sus buenos deseos.

1

INTRODUCCIÓN La Práctica Profesional es una etapa muy importante en el cual los estudiantes forman parte de un proceso, donde aportan de sus conocimientos que de alguna u otra manera fueron adquiridos en un aula de clase. La Práctica Profesional ayuda a que el estudiante se desenvuelva de la mejor manera al interactuar con las personas, así podremos desarrollarnos en el ámbito laboral. Lo aplicado en la práctica ha sido de gran provecho y satisfacción ya que los servicios brindados tales como: Asesoría Legal, Trámites Legales de Divorcio, Reconocimiento Forzoso de Paternidad, Alimentos, Régimen de Comunicación Abierto, Solicitudes de Información Ad-Perpetúan, trámites administrativos: Rectificación de Actas de Nacimientos, Reposición por Omisión de Inscripción de Nacimiento entre otros, han sido de aceptación para toda la Población de la Ciudad de Catacamas y sus Alrededores. Por lo que es de suma importancia seguir implementando el Consultorio Jurídica Gratuito de la Universidad Cristiana Evangélica Nuevo Milenio (UCENM), ya que viene a favorecer aquellas personas de escasos recursos económicos. El Instituto Nacional Agrario como ente del Estado y la institución que se sigue en primera instancia, sea en su Oficina Central como en las Oficinas Regionales, todas las actuaciones que se presentan ante la misma, las que se harán de manera oficiosa en la tramitación de los asuntos Agrarios, y las que serán llevado a cabo de acuerdo a lo que establece la Ley de Reforma Agraria y demás leyes creadas bajo el mismo propósito. El Consejo Nacional Agrario, como ente de segunda instancia, funciona como organismo asesor en materia agraria, y a su vez como Tribunal de Alzada, para conocer sobre las apelaciones que se interponga contra las Resoluciones definitivas del Director Ejecutivo del Instituto Nacional Agrario. En esta instancia la parte afectada hará uso de los recursos y en la que deberá proponer todos los medios de prueba que le sirvan de fundamento para su defensa, y que serán evacuados los mismos y admitidos en tiempo y forma, se dictara Resolución por dicho órgano de acuerdo a los hechos que resulten probados.

2

RESUMEN EJECUTIVO La práctica profesional supervisada en el Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad Cristiana Evangélica Nuevo Milenio, donde se aplican los conocimientos adquiridos, en distintas áreas como ser: Asesoría legal, tramites en materia de Familia, Civil y Administrativa. Este servicio brindado a la población de la ciudad de Catacamas y sus alrededores ha sido de mucha aceptación por parte de la misma, ya que han sido beneficiadas diferentes familias de escasos recursos económicos. Capitulo Uno consiste en la historia de la Universidad Cristiana Evangélica Nuevo Milenio, quien abrió sus puertas desde el año 2002, en la Ciudad de Tegucigalpa, en el mes de mayo del 2005 educación superior autoriza el funcionamiento de la Universidad Cristiana Evangélica Nuevo Milenio (UCENM) Centro Regional Catacamas, inauguraron clases el trece (13) de junio del mismo año con las carreras de Ingeniería en Sistema, Licenciatura en Administración de Empresa y Licenciatura en Mercadotecnia, con el propósito de brindar a la comunidad estudiantil de la ciudad de Catacamas con una educación superior de calidad, con valores y principios cristianos que den al estudiante una mejor formación profesional. Capitulo Dos dentro de las actividades asignadas tenemos: Asesoría legal, demanda de reconocimiento forzoso de paternidad y alimentos, demanda de divorcio, solicitud de Información Ad-Perpetuam, demanda de régimen de comunicación abierto, rectificación de actas de nacimiento, tramites de reposición por omisión de inscripción de nacimiento, brindar los servicios de asesoría legal en las diferentes brigadas coordinadas por los militares. En el Procedimiento Administrativo en Materia Agraria, se establecen además, la interposición y el tramite que contiene el Recurso Extraordinario de Amparo, interpuesto ante la Corte Suprema de Justicia, como parte final del procedimiento y en la que se considera que” una Resolución es firme cuando contra la misma no cabe Recurso Legal”, por razón que sea haya concedido con o sin lugar a la mismo.

3

CAPITULO I GENERALIDADES DE LA UNIVERSIDAD CRISTIANA EVANGÉLICA NUEVO MILENIO UCENM Y CONSULTORIO JURÍDICO

4

CAPITULO I - GENERALIDADES DE LA UNIVERSIDAD CRISTIANA EVANGELICA NUEVO MILENIO (UCENM) Y CONSULTORIO JURÍDICO GRATUITO

1.1. BREVE RESEÑA HISTORIA DE LA UNIVERSIDAD CRISTIANA EVANGELICA NUEVO MILENIO (UCENM) Abrió sus puertas desde el año 2002, en la Ciudad de Tegucigalpa, en el mes de mayo del 2005 educación superior autoriza el funcionamiento de la Universidad Cristiana Evangélica Nuevo Milenio (UCENM) Centro Regional Catacamas, el cual fue ratificando por medio de documento, el diez (10) de junio del mismo año, inauguraron clases el trece (13) de junio con la carrera de Ingeniería en Sistema, Licenciatura en Administración de Empresa y Licenciatura en Mercadotecnia, con el propósito de brindar a la comunidad estudiantil de la ciudad de Catacamas con una educación superior de calidad, con valores y principios cristianos que den al estudiante una mejor formación profesional. La apertura de la Universidad Cristiana Evangélica Nuevo Milenio “UCENM” requirió de la creación de una fundación para respaldar el funcionamiento de la misma. Es así como nació FUNDACRES una sociedad sin fines de lucro con la finalidad primordial de promover la educación superior en Honduras. (UCENM, 2016) La Universidad Cristiana Evangélica Nuevo Milenio “UCENM” cuenta con su personería jurídica NO. 201-99 la cual fue otorgada por el ministerio de gobernación y justicia que actualmente es la secretaria de estado en el despacho de educación superior el día 30 de noviembre de 1999. Posteriormente se creó el proyecto UCENM el cual se aceptó por acuerdo de Educación Superior número 841-132-2001 del nueve (9) de marzo del año dos mil uno (2001), iniciando sus labores académicas el tres (03) de Septiembre del año dos mil uno (2001) en la colonia La Reforma, siendo su primer rector el Dr. Manuel Figueroa. (UCENM, 2016) En la actualidad la Universidad le ofrece las siguientes carreras: Ingeniería en

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Sistemas, Licenciatura en Administración de Empresas, Licenciatura en Mercadotecnia, Licenciatura en Salud Comunitaria, Licenciatura en Teología,

Licenciatura en

Nutrición, Técnico en Laboratorio Clínico, Licenciatura en Psicología y Licenciatura en Derecho, con modalidades, matutina, nocturna y presencial fin de semana. (UCENM, 2016) El giro de la Universidad Cristiana Evangélica Nuevo Milenio “UCENM” es brindar apoyo a los estudiantes que se desarrollen como futuros profesionales a nivel superior mediante el ejercicio de las distintas carreras universitarias, y servicios a la sociedad. Y a la vez el brindar el patrocinio legal mediación y servicio social. A los habitantes de la ciudad de Catacamas y sus alrededores en varias aéreas. Su lema, conocer para COMPRENDER, comprender para AMAR, amar para servir. (UCENM, 2016) La Universidad se encuentra ubicada en la Residencial Garza Real, cuatrocientos metros (400.00mts) al sur oeste del Estadio Municipal Rubén Guifarro de la Ciudad de Catacamas, Departamento de Olancho. 1.2. VISIÓN Y MISIÓN 1.2.1. VISIÓN Ser una institución consolidada y reconocida a nivel nacional e internacional, por sus valores cristianos, su prestigio académico y su participación en redes internacionales. (UCENM, 2016) 1.2.2. MISIÓN Somos una universidad de educación superior dedicada a la formación de profesionales y técnicos, con compromiso de innovación y transformación social, basados en principios y valores cristianos, que contribuyan al desarrollo integral, mediante la docencia, investigación y vinculación nacional e internacional, con el uso de

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tecnologías de última generación y la participación de talento humano de excelencia.. (UCENM, 2016) 1.3. GENERALIDADES DEL CONSULTORIO JURIDICO GRATUITO 1.3.1. HISTORIA DEL CONSULTORIO JURIDICO GRATUITO (UCENM) El Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad Cristiana Evangélica Nuevo Milenio “UCENM” se constituye como una forma de extensión y proyección social, en la que los futuros egresados de la Facultad de Derecho actúan en condición de Procuradores de los Tribunales de la República, investidos de tal facultad por el Honorable Colegio de Abogados de Honduras, aplicando los conocimientos jurídicos adquiridos en las distintas formas del Derecho conforme las circunstancias propias de cada caso planteado por los solicitantes, atendiéndose fundamentalmente a personas de escasos recursos económicos. Está ubicado dentro de las instalaciones físicas de la misma Universidad, fue construido en el mes de junio del año dos mil dieciséis (2016), por instrucciones precisas de la Rectora de dicha Universidad, como respuesta a la necesidad de que las promociones de egresados de la carrera de Derecho tengan un lugar seguro donde puedan realizar su práctica profesional, con las condiciones indispensables para tal fin. Posteriormente dicho inmueble fue debidamente amueblado y equipado por el grupo de estudiantes de la primera promoción de egresados de la carrera de Derecho como producto del servicio social que se tiene que realizar para optar al título de Abogado; dentro del mobiliario y equipo que se proveyó al consultorio se encuentran: computadoras, impresoras, escritorios, sillas, archivos, papelería y demás materiales necesarios para la realización del trabajo. Inicialmente el consultorio fue asistido profesionalmente por veinticuatro estudiantes de la carrera de Derecho en su calidad de Procuradores, debidamente juramentados, por el Honorable Colegio de Abogados de Honduras, bajo la dirección del

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Abogado Luis Ricardo Barahona Sánchez, en su calidad de Director en Juicio. De esa manera se abrió al público el día diez (10) del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016), empezando a presentarse diversos casos planteados por las personas que buscaban los servicios profesionales de los Procuradores, empezando a redactar los escritos para presentar las demandas de los casos civiles y familia ante el Juzgado de Letras Seccional de Catacamas u otras instancias jurisdiccionales según el caso, cubriendo todos por lo menos la presentación de cuatro demandas, para cumplir el requisito de la obtención de cuatro sentencias, durante el desarrollo de la práctica profesional; demandas de casos civiles y familia ante el Juzgado de Letras Seccional de Catacamas u otras instancias. (UCENM, 2016) 1.4. POLITICAS Y REGLAMENTOS DEL CONSULTORIO Así mismo cumple con las disposiciones vigentes acerca de las Facultades de Derecho y en forma conjunta, se busca la formación integral de los estudiantes y la contribución al campo social mediante el asesoramiento, direccionamiento y acompañamiento a la comunidad en temas de tipo legal, existiendo requisitos para ejercer la procuración por primera vez como: 1.-Solicitud a la junta directiva del Colegio de Abogados de Honduras donde se solicita la autorización para el ejercicio de la Procuración (debidamente firmada por el interesado en papel tamaño oficio). 2.-Certifiacion de notas original extendida por la Universidad, con las clases que son requisitos. 3.-Constancia de la Secretaria de la facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de que el interesado está cursando su último año de la carrera de Derecho. 4.-Tres autorizaciones de Abogados y Notarios

como directores de los cuales el

Consultorio le asigna uno para director. 5.-Fotocopia de tarjeta de identidad o certificación de acta de nacimiento.

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6.-Dos fotografías tamaño carné (formal) 7.-El valor del carné de Procuración es de 1,000.00 a la cuenta del Colegio de Abogados de Honduras en banco Atlántida 110005464-0 Así mismo cumple con las disposiciones vigentes acerca de las Facultades de Derecho y en forma conjunta, se busca la formación integral de los estudiantes y la contribución al campo social mediante el asesoramiento, direccionamiento y acompañamiento a la comunidad en temas de tipo legal, con un Reglamento Interno con los siguientes acuerdos: Naturaleza: El Consultorio Jurídico Gratuito de la UNIVERSIDAD CRISTIANA EVENGELICA NUEVO MILENIO (UCENM) es la unidad académica de la carrera de Derecho de la UCENM, encargada de la prestación del servicio social, de asesoría jurídica y de la capacitación practica de los estudiantes en materia de ejercicio profesional del Derecho. (UCENM, Reglamento Consultorio Juridico, 2016) El objetivo general es servir de instrumento de docencia y practica pedagógica a los estudiantes que hayan cursado y aprobado hasta el décimo primer periodo académico del plan de estudio de la carrera de Derecho objetivo específico, ubicar al estudiante frente al conocimiento de la realidad social, los problemas y conflictos jurídicos, que le permitan desarrollar y poner en práctica las competencias, habilidades y destrezas propias del campo de las ciencias jurídicas ,y ejercer su capacidad analítica y critica para la interpretación de los problemas. Organización. El Consultorio Jurídico se organizara de la siguiente manera: a) un Director en Juicio, b) Los estudiantes practicantes de Derecho previamente autorizados por el Colegio de Abogados de Honduras estén facultados para el ejercicio de la Procuración. (UCENM, Reglamento Consultorio Juridico, 2016) DEL DIRECTOR: El Director (a) del Consultorio Jurídico será nombrado de conformidad con las políticas establecidas por la Universidad Cristiana Evangélica Nuevo Milenio. DE LOS ESTUDIANTES: Requisitos para ser estudiantes-practicantes, podrán

9

formar parte los estudiantes de la carrera de Derecho que hayan cursado y aprobado hasta el décimo tercer periodo académico que cumpla con la totalidad de requisitos exigidos en el plan de estudio de la carrera. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES: Asistir dentro de horas de oficina, por lo menos cuatro horas diarias al consultorio jurídico en el horario establecido por el Director del centro y durante el termino de seis meses, como minino, algunos de los DERECHOS: Recibir un trato respetuosos tanto de las personas que acuden a solicitar los servicios del consultorio jurídico como los funcionarios

del mismo. DE LA

EVALUACION: Serán elemento de evaluación los siguiente: La asistencia de los turnos programados, los informes presentados dentro de los términos señalados por este reglamento, la diligencia, cuidado, responsabilidad y ética demostrando en el trámite de los asuntos que le hubieren sido asignados. (UCENM, Reglamento Consultorio Juridico, 2016) De las FALTAS Y DE LAS SANCIONES: Los estudiantes- practicantes que no cumplan satisfactoriamente sus funciones en el consultorio jurídico, esto es que no acrediten siete sentencias o resoluciones no se les extenderán la constancia de finalización de práctica, constancia que deberá ser otorgada por el director del consultorio jurídico gratuito. DE LAS FALTAS: serán consideradas faltas las transgresiones a las normas contenidas en el presente reglamento, y el código de ética el colegio de abogados de honduras. SANCIONES: los estudiantes que no cumplan con sus obligaciones en el desarrollo de la práctica serán sancionados por el director de CONSULTORIO JURIDICO, atendiendo a la gravedad del caso. DE LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO: Serán causales de suspensión del servicio, la falta de interés del usuario, cuando este no aporte en el tiempo requerido por el estudiantepracticante, las pruebas que se le hayan solicitado para la tramitación del asunto. (UCENM, Reglamento Consultorio Juridico, 2016) El Consultorio Jurídico Gratuito tiene como objetivo ser un centro de apoyo de investigaciones en las áreas jurídicas y

las ciencias sociales desarrolladas por la

Universidad. Además de ello, se fundó para que tenga

finalidades académicas,

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educativas y sociales que se expanden por la promoción de métodos alternativos para la solución pacífica de los conflictos que atentan contra la paz y la sana convivencia. 1.5. MISION Y VISION DEL CONSULTORIO JURÍDICO 1.5.1. MISION Somos el escenario donde el estudiante y futuro Abogado integra los conocimientos teóricos adquiridos con la práctica, respondiendo a los principios de responsabilidad, solidaridad y oportunidad. estableciendo la dinámica interacción entre procuradores de la facultad de derecho con la comunidad, cumpliendo el deber de extensión y proyección social que tiene la universidad, prestando servicios profesionales y asesoría jurídica gratuita, procurando un verdadero acceso a la justicia a los grupos en condición de vulnerabilidad. 1.5.2. VISION Ser un grupo unido de profesionales que mantiene sus niveles en cuanto a la excelencia y

prestación de servicios legales gratuitos se refiere, y así formar

profesionales del derecho competitivos, integrales, investigadores, humanistas, dotados de un gran sentido ético, de amplio criterio moral, respetuosos y protectores de los derechos individuales y sociales fin de reivindicar la armonía y la paz en la comunidad. 1.6. SERVICIOS LEGALES QUE OFRECE EL CONSULTORIO JURIDICO GRATUITO 1.6.1. ASESORÍA Esta consiste en darle asesoría legal a cualquier persona que lo solicite, no es más que guiarla sobre el procedimiento que debe seguir sobre un determinado problema que se tenga y que se quiera solucionar.

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1.6.2. ACTOS DE CONCILIACIÓN: Es aquel mediante el cual se logra que ambas partes se pongan de acuerdo para buscar la mejor forma de solución a ese conflicto que se tenga. 1.6.3. ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE DEMANDAS: La cual debe ser elaborada de acuerdo a los hechos que narra el cliente, junto a la demanda deberán adjuntarse todos los documentos en que se funde la misma, todo esto de acuerdo a lo que la Ley establece.

Y luego proceder a realizar la respectiva

presentación. 1.6.4. REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Esto es de acuerdo a la solicitud que plateada el cliente y de la capacidad legal que debe tener la persona que lo represente ante cualquier ente ya sean antes los Juzgados correspondientes, y demás instituciones del Estado, con el objetivo de obtener respuesta favorable de los derechos que le son perjudicados a su cliente. 1.7. ÁREAS DE SERVICIO QUE OFRECE EL CONSULTORIO Derecho de Familia Derecho Civil Derecho Administrativo 1.7.1. HORARIO DE ATENCION El Consultorio Jurídico Gratuito presta sus servicios legales a toda la clientela de lunes a viernes de 8:00am a 5:00 p.m. La atención se hace de forma personal y en algunos casos mediante vía telefónica.

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1.7.2. VALORES DEL CONSULTORIO Ética Equidad Honestidad Solidaridad Transparencia Responsabilidad Integridad Disciplina 1.8. POLÍTICAS DEL CONSULTORIO JURÍDICO Asistencia y puntualidad Presentación adecuada Eficiencia, cuidado y esmero Cumplimiento de leyes y reglamentos Relaciones humanas Honradez y lealtad 1.9. ZONAS DE TRABAJO Consultorio Jurídico de la Universidad Cristian Evangélica Nuevo Milenio. Juzgado de Letras del Municipio de Catacamas. Juzgado de Paz del Municipio de Catacamas. Registro Nacional de las personas de la Ciudad de Catacamas. Registro Nacional de las personas de la Ciudad de Juticalpa Registro Nacional de las personas del Municipio de San Francisco de Becerra

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Registro Nacional de las personas de la Ciudad de Tegucigalpa

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CAPITULO II ACTIVIDADES REALIZADAS Y CASOS DESARROLLADOS

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CAPITULO II - DESCRIPCIÓN DE CASOS 2.1. DESCRIPCION DE ACTIVIDADES 2.1.1. ACTIVIDADES ASIGNADAS Asesoría Legal. Demanda de Reconocimiento Forzoso de Paternidad y Alimentos Demanda de Divorcio. Solicitud de Información AD-PERPETUAM. Demanda de Régimen de Comunicación Abierto. Rectificación de Actas de Nacimiento. Tramites de Reposición por Omisión de Inscripción de Nacimiento. Brindar los servicios de Asesoría Legal en las diferentes brigadas coordinadas por los militares. 2.1.2. ACTIVIDADES REALIZADAS Dar publicidad sobre los servicios gratuitos que ofrece el Consultorio Jurídico de la Universidad Cristiana Evangélica Nuevo Milenio (UCENM) a toda la población de la ciudad de Catacamas y sus alrededores. Brindar Asesoría legal a las personas que solicitan los servicios gratuitos. Elaborar e interponer las demandas ante los Juzgados correspondientes. Revisar e analizar los documentos legales antes de ser interpuestos ante el juzgado. Responsabilidad en todos los casos que les hayan encomendado. Puntualidad al asistir a las audiencias. Tramitar casos Judiciales y Administrativos. Solicitud de Inscripción de niños mayores de un año. Apoyo a las diferentes brigadas militares (brindando Asesoría Legal en los diferentes trámites legales).

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2.2. CASOS JUDICIALES Que es una Demanda: Es la solicitud que se interpone ante un órgano competente, en la que se peticiona sobre algo que se tiene derecho y que se le ha privado. 2.2.1. CASO # 1 DEMANDA DE RECONOCIMIENTO FORZOSO DE PATERNIDAD (EXPEDIENTE 032-2017) DEMANDANTE: CARMEN YAMILETH ARIAS GONZALES DEMANDADO: DARWIN HUMBERTO RODRIGUEZ ALVAREZ “El Reconocimiento Forzoso de Paternidad o Maternidad procederá cuando: 1) No haya en el Registro Civil, información sobre la identidad de uno o ambos padres; 2) Cuando se dé la inscripción provisional y esta sea rechazada; 3) Cuando se haga la investigación de inscripciones ya realizadas”. (Flores O. W., 2017, pág. 247) “Se autoriza la investigación de la paternidad como el procedimiento apropiado para identificar y concretar la individualidad del padre, de la madre o de ambos, con relación a la persona de determinado hijo”. “El derecho para solicitar la investigación de la Paternidad corresponde al hijo o sus descendientes, así como al padre o madre que lo hubiere reconocido. Este derecho es imprescriptible. Pueden ser reconocidos por sus padres todos los hijos habidos fuera del matrimonio o unión de hecho. Dicho Reconocimiento puede hacerse: al asentarse la correspondiente partida de nacimiento en el Registro Civil de las Personas; por escritura pública o por acto testamentario”. (Flores O. W., 2017) El día Veinte y Dos (22) de Febrero del año dos mil Diecisiete (2017), se presentó al Consultorio Jurídico de la Universidad la señora CARMEN YAMILETH ARIAS GONZALES, solicitando los servicios Legales, en la que la señora pide que el

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señor DARWIN HUMBERTO RODRIGUEZ ALVAREZ, le reconozca legalmente a sus menores hijos DAYLIN NOHEMY RODRIGUEZ ARIAS, JOSE MAURICIO RODRIGUEZ ARIAS, MARVIN MIGUEL RODRIGUEZ ARIAS Y JEISER JAVIER RODRIGUEZ ARIAS. PROCEDIMIENTO INTERPONER LA DEMANDA El día Siete (07) de Marzo del año dos mil Diecisiete (2017), se presentó ante el Juzgado de Letras Seccional de Catacamas, Departamento de Olancho la DEMANDA DE RECONOCIMIENTO FORZOSO DE PATERNIDAD POR LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO, interpuesta por la señora CARMEN YAMILETH ARIAS GONZALES, a favor

de sus menores Hijos, DAYLIN

NOHEMY RODRIGUEZ ARIAS, JOSE MAURICIO RODRIGUEZ ARIAS, MARVIN MIGUEL RODRIGUEZ ARIAS Y JEISER JAVIER RODRIGUEZ ARIAS,

en

contra

del

Señor

DARWIN

HUMBERTO

RODRIGUEZ

ALVAREZ.(VER ANEXO 1) MOTIVACION El veinte y ocho (28) de Marzo del año dos mil diecisiete (2017), el Juez(a) dictó Auto de Motivación: PRIMERO: Que del análisis del contenido del libelo de la demanda y de sus anexos resulta que no cumple con todos los requisitos legales, incluidos los presupuesto procesales.

SEGUNDO: De la demanda de mérito, se desprende que en la presente, los Apoderados Legales de la señora CARMEN YAMILETH ARIAS GONZALES, no acreditan el principio de prueba tal como lo establece la Ley, si bien el peticionario hace mención del principio de prueba el mismo no fue acompañado a la demanda de mérito presentada.

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SUBSANACION DE DEFECTOS PROCESALES En fecha cuatro (04) de Abril del presente año, se Subsano DEMANDA DE RECONOCIMIENTO FORZOSO DE PATERNIDAD POR LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO, que el defecto procesal que se denuncia es el siguiente: no se acredito el principio de prueba, ya que el mismo no fue acompañado a la demanda de mérito presentada, por lo cual se adjuntó: la copia de las tarjeta de vacunas de los menores DAYLIN NOHEMY RODRIGUEZ ARIAS, JOSE MAURICIO RODRIGUEZ ARIAS, MARVIN MIGUEL RODRIGUEZ ARIAS Y JEISER JAVIER RODRIGUEZ ARIAS, para acreditar el principio de prueba, tal como lo establece la Ley, y que se hace mención en la Demanda, de esta manera se dio cumplimiento al Auto de fecha veinte y ocho (28) de Marzo del año dos mil diecisiete (2017), y que una vez presentada la Subsanación de la demanda en tiempo y forma esta fue admitida por el Juez(a) correspondiente. CEDULA DE EMPLAZAMIENTO EMPLAZAMIENTO: Personarse y para actuar dentro de un plazo. (Otto Wilfredo Martinez V. M. T., Codigo Procesal Civil, 2014) “Es una orden de un Juez(a), que consiste en otorgar a la parte interesada, un plazo para presentarse ante el tribunal”. El día tres(03) de Mayo del año dos mil Diecisiete (2017), la infrascrita Secretaria del Juzgado Seccional de Catacamas, Departamento de Olancho, EMPLAZO en legal y debida forma al señor DARWIN HUMBERTO RODRIGUEZ ALVAREZ, para que contestara en el Plazo de treinta (30) días hábiles, la DEMANDA DE RECONOCIMIENTO FORZOSO DE PATERNIDAD POR LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO, interpuesta por la señora CARMEN YAMILETH ARIAS GONZALES, quien actúa en su condición de Madre de sus menores hijos

DAYLIN NOHEMY RODRIGUEZ ARIAS, JOSE MAURICIO

RODRIGUEZ ARIAS, MARVIN MIGUEL RODRIGUEZ ARIAS Y JEISER JAVIER RODRIGUEZ ARIAS.

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CONTESTACION DE LA DEMANDA El veinte y nueve (29) de mayo del año dos mil Diecisiete (2017), el señor DARWIN HUMBERTO RODRIGUEZ ALVAREZ, se presentó ante el Juzgado de Letras Seccional de Catacamas, Departamento de Olancho, contestando en tiempo y forma la DEMANDA DE RECONOCIMIENTO FORZOSO DE PATERNIDAD POR LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO, interpuesta por la señora CARMEN YAMILETH ARIAS GONZALES, quien la contesto ALLANANDOSE a la misma, la cual fue admitida por el Juez (a) correspondiente. ESTADO ACTUAL: Esperando lectura de Sentencia. 2.2.2. CASO # 2 DEMANDA DE DIVORCIO (EXPEDIENTE 092-2017) DEMANDANTE: ELIZABETH ORELLANA GONZALEZ DEMANDADO: JOSE ARMANDO MENA “EL DIVORCIO: Es la disolución del vínculo matrimonial que une a dos personas, que no desean seguir unidos en matrimonio”. (Flores O. W., Codigo de la Familia, 2017, pág. 72) El día cinco (05) de Febrero del año dos mil Diecisiete (2017), se presentó al Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad la señora ELIZABETH ORELLANA GONZALEZ, solicitando los servicios Legales, en la cual ella manifiesto que no tenía ningún interés en seguir unida en Matrimonio Legal con el señor JOSE ARMANDO MENA, por lo que solicita sea disuelto el vínculo matrimonial que los une. PROCEDIMIENTO

INTERPONER LA DEMANDA El día Diez (10) de Marzo del año dos mil Diecisiete(2017), la señora

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ELIZABETH ORELLANA GONZALEZ, y su Apoderada Legal, se presentó ante el Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, Departamento de Olancho, interponiendo DEMANDA DE DIVORCIO POR LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO

NO DISPOSITIVO, en contra del señor JOSE ARMANDO

MENA.(VER ANEXO 4) AUTO En fecha veinte y dos (22) de Marzo del año dos mil diecisiete (2017). La Demanda fue admitida según motivación de auto que literalmente dice: del análisis del contenido del libelo de la demanda presentada

resulta que cumple con todos los

requisitos legales, incluidos los presupuestos y no presenta defectos procesales. CEDULA DE CITACION Y EMPLAZAMIENTO El día Cinco (05) de Mayo del año dos mil Diecisiete (2017), la infrascrita Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, Departamento de Olancho, dicto providencia mandando a Citar en legal y debida forma al señor JOSE ARMANDO MENA, para que conteste en el Plazo de treinta (30) días hábiles, la DEMANDA DE DIVORCIO POR LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO, interpuesta por la señora ELIZABETH ORELLANA GONZALEZ. (VER ANEXO 5) CONTESTACION DE LA DEMANDA El primero (01) de Junio del año dos mil Diecisiete (2017), el señor JOSE ARMANDO MENA, junto a su Apoderada Legal se presentó ante el Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, Departamento de Olancho, contestando en tiempo y forma la DEMANDA DE DIVORCIO POR LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO

NO DISPOSITIVO, interpuesta por la señora ELIZABETH

ORELLANA GONZALEZ, quien la contesta ALLANANDOSE a la misma. AUTO En fecha Doce (12) de Junio del año dos mil diecisiete (2017). Fue admitida

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mediante auto de motivación la Contestación de la DEMANDA DE DIVORCIO POR LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO. La Juez(a) en el mismo auto señalo audiencia para el miércoles dieciséis (16) de Agosto del año dos mil Diecisiete (2017). AUDIENCIA El Dieciséis (16) de Agosto del año dos mil diecisiete (2017). La Secretaria del Juzgado constato la presencia de las partes (demandante y demandado), Apoderada Legal del Demandado y la Apoderada Legal de la Demandante. La Juez(a) le dio la palabra a las partes: en la que el demandado el señor JOSE ARMANDO MENA y la Demandante la señora ELIZABETH ORELLANA GONZALEZ, lograron conciliar, ambos manifestaron que no tienen ningún interés en seguir unidos en matrimonio, solicitando al Juez(a) sea disuelto el vínculo matrimonial que los une. Se estableció en la misma audiencia la Pensión Alimenticia de la menor hija de ambos, Guarda y Custodia, Patria Potestad y un Régimen de Comunicación Abierto, firmando así todo el presente en la Audiencia el Acta de Conciliación. La Juez(a) dio por terminada la respectiva audiencia. ESTADO ACTUAL: Se dio traslado al Fiscal para que emita su opinión sobre la Demanda. 2.2.3. CASO # 3 SOLICITUD DE INFORMACIÓN AD-PERPETUAM (EXPEDIENTE 018-2017) SOLICITANTE: FANI ELIZABETH LICONA ROMERO INFORMACIÓN AD PERPETÚAN: Es un medio de prueba que nos facilita aclarar problemas de registros, en el cual una persona suele llamarse o es conocida por varios nombres o apellidos, esta solicitud se hace ante el juez(a) o cualquier ente encargado de resolver el asunto, y que la resolución acredita que se trata de la misma persona.

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El Veinte y ocho (28) de Febrero del año dos mil Diecisiete (2017), se presentó al Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad la señora FANI ELIZABETH LICONA ROMERO, solicitando INFORMACION AD-PERPETUAM. PROCEDIMIENTO

PRESENTAR LA SOLICITUD El Veinte (20) de Marzo del año dos mil Diecisiete (2017), se presentó ante el Juzgado de Letras Seccional de Catacamas, Departamento de Olancho, la SOLICITUD DE INFORMACION AD-PERPETUAM, a favor de la señora FANI ELIZABETH LICONA ROMERO. (VER ANEXO 6) COPIA DE RECIBIDO La Solicitud fue recibida por la Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Catacamas, Departamento de Olancho, con la cual autentica que cada uno de los documentos presentados legalmente, cumplen con los requisitos de ley exigidos, firmando para constancia. (VER ANEXO 7) AUTO El Seis (06) de Abril del año dos mil diecisiete (2017). Mediante auto de motivación se admitió a trámite la SOLICITUD

DE INFORMACION AD-

PERPETUAM, a favor de la señora FANI ELIZABETH LICONA ROMERO. En el mismo Auto el Juez(a) señaló Audiencia para el día Lunes Veinticuatro (24) de Abril del año dos mil Diecisiete (2017), para tomar la Declaración testifical de los testigos presentados por la señora FANI ELIZABETH LICONA ROMERO.

MOTIVACION PRIMERO: Que la señora FANI ELIZABETH LICONA ROMERO, expresa en su solicitud que ha sido conocida durante el transcurso de su vida familiar, laboral, social y jurídica, no obstantes correspondiendo todos los nombres a su persona.

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SEGUNDO: Que se recibió información sumaria rendida por los testigos RAMONA DEL CARMEN TEJEDA HERNANDEZ Y NELIS YESENIA BUSTILLO EUCEDA, referentes a declarar que conocen personalmente a la señora FANI ELIZABETH LICONA ROMERO y que dan razón que también es conocida con los nombres de FANY ELIZABETH LICONA ROMERO, FANY ELIZABETH RAMIREZ Y FANY ELIZABETH RAMIREZ LICONA ROMERO. CERTIFICACIÓN DE SENTENCIA Resolución que se extiende por el órgano competente que haya conocido sobre y un determinado proceso objeto de un debate, y que da fe sobre la autenticidad de lo que se ha llevado acabo. EL

JUZGADO

DE

LETRAS

SECCIONAL

DE

CATACAMAS,

DEPARTAMENTO DE OLANCHO, en fecha Once del mes de Agosto del año dos mil diecisiete (2017), emitió Resolución de Sentencia Definitiva en la SOLICITUD DE INFORMACIÓN AD-PERPETUAM, a favor de la señora FANI ELIZABETH LICONA, que se registra bajo el número 018-2017(VER ANEXO 8) 2.2.4. CASO # 4 DEMANDA DE REGIMEN DE COMUNICACIÓN ABIERTO (EXPEDIENTE 44-2017) DEMANDANTE: JUSTO DAVID BANEGAS ROMERO DEMANDADA: SULMA YADIRA ESTRADA NUÑEZ “Es aquel que permite tener comunicación y contacto de los hijos hacia los Padres, cuando estos no conviven juntos, producto de la separación de sus Padres”. (www.pani.go.cr) El Veinte y dos (22) de Febrero del año dos mil Diecisiete (2017), se presentó al Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad el señor JUSTO DAVID BANEGAS

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ROMERO, solicitando DEMANDA DE REGIMEN DE COMUNICACIÓN ABIERTO MEDIANTE EL PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO. PROCEDIMIENTO INTERPONER LA DEMANDA El Veinte (20) de Marzo del año dos mil Diecisiete (2017), se interpuso ante el Juzgado de Letras Seccional de Catacamas, Departamento de Olancho, la DEMANDA DE REGIMEN DE COMUNICACIÓN ABIERTO MEDIANTE EL PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO, a favor del señor JUSTO DAVID BANEGAS ROMERO. (VER ANEXO 9) COPIA DE RECIBIDO La Solicitud fue recibida por la Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Catacamas, Departamento de Olancho, con la cual autentica que cada uno de los documentos presentados legalmente, cumplen con los requisitos de ley exigidos, firmando para constancia. (VER ANEXO 10) AUTO El Diez (10) de Abril del año dos mil diecisiete (2017). Mediante auto de motivación

se

admitió

a

trámite

la

DEMANDA

DE

REGIMEN

DE

COMUNICACIÓN ABIERTO MEDIANTE EL PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO. EMPLAZAMIENTO El día Diecinueve (19) de Mayo del año dos mil Diecisiete (2017), La Infrascrita Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Catacamas, Departamento de Olancho, dicto providencia mandando a Citar en legal y debida forma a la señora SULMA YADIRA ESTRADA NUÑEZ, para que conteste en el Plazo de treinta (30) días hábiles, la DEMANDA DE REGIMEN DE COMUNICACIÓN ABIERTO MEDIANTE EL PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO, interpuesta por el

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señor JUSTO DAVID BANEGAS ROMERO. CONTESTACION DE LA DEMANDA El Quince (15) de Junio del año dos mil Diecisiete (2017), la señora SULMA YADIRA ESTRADA NUÑEZ, junto a su Apoderada Legal, se presentó ante el Juzgado de Letras de Seccional de Catacamas, Departamento de Olancho, contestando en tiempo y forma la DEMANDA DE REGIMEN DE COMUNICACIÓN ABIERTO POR LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO, interpuesta por el señor JUSTO DAVID BANEGAS ROMERO. RECONVENCIÓN “Es cuando al momento de contestar la demanda la persona demandada formula una pretensión a la cual el demandante está sujeto a cumplir, por medio de la Reconvención. Y de esta manera solo podrá ser admitida dicha reconvención siempre y cuando la demanda principal tenga relación a la pretensión que establezca en la Reconvención”. (Otto Wilfredo Martinez V. M. T., Codigo Procesal Civil, 2014) En fecha Quince (15) de Junio del año dos mil Diecisiete (2017), La señora SULMA YADIRA ESTRADA NUÑEZ, junto a su Apoderada Legal, se apersonaron presentando junto a la Contestación de la Demanda de Régimen de Comunicación Abierto, la Reconvención, en que la señora SULMA YADIRA ESTRADA NUÑEZ, solicita ALIMENTOS a favor de su menor hijo ABNER DAVID BANEGAS ESTRADA, en contra del señor JUSTO DAVID BANEGAS ROMERO. AUTO En fecha Veinte (20) de Julio del año dos mil diecisiete (2017). Fue admitida a trámite la Contestación de la DEMANDA DE REGIMEN DE COMUNICACIÓN ABIERTO POR LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO Y LA RECONVENCIÓN, presentada por la señora SULMA YADIRA ESTRADA NUÑEZ. ESTADO ACTUAL: El Consultorio Jurídico continuará con el trámite correspondiente.

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2.2.5. CASO # 5 DEMANDA DE RECONOCMIENTO FORZOSO DE PATERNIDAD Y ALIMENTOS (EXPEDIENTE 58-2017) DEMANDANTE: YARITZA GISELA VELASQUEZ ANTUNEZ DEMANDADO: ODILIO ANTONIO ESCOBAR GODOY Los alimentos han de ser proporcionales a los recursos del que los debe y a las circunstancias del que los recibe, corresponde tanto a la Madre como el Padre proporcionales los alimentos a sus hijos, ya que es un deber para con los hijos que estos deben cumplir y es un derecho que los niños(as) tienen, así como lo referente al apoyo, un techo donde vivir, vestimenta, acudir al médico cuantos estos se enfermen, educación. El derecho a pedir alimentos no puede transmitirse por causa de muerte, ni enajenarse, o cederse de modo alguno ni renunciarse. El Juez(a) competente conocerá del juicio de alimentos, podrá acordar con solo la presentación de la partida de nacimiento, dentro del trámite del juicio, una pensión provisional sin perjuicio de la restitución si la persona de quien demanda obtiene sentencia absolutoria. (Otto Wilfredo Martinez V. M. F., 2017) El día Catorce (14) de Marzo del año dos mil Diecisiete (2017), se presentó al Consultorio Jurídico de la Universidad la señora YARITZA GISELA VELASQUEZ ANTUNEZ, solicitando los servicios Legales, en la que la señora pide que el señor ODILIO ANTONIO ESCOBAR GODOY, le reconozca legalmente y le suministre alimentos a su menor hijo KEVIN EMANUEL VELASQUEZ ANTUNEZ. PROCEDIMIENTO INTERPONER LA DEMANDA El día Treinta (30) de Marzo del año dos mil Diecisiete (2017), se presentó ante el Juzgado de Letras Seccional de Catacamas, Departamento de Olancho la DEMANDA DE RECONOCIMIENTO FORZOSO DE PATERNIDAD Y ALIMENTOS POR

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LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO, interpuesta por la señora YARITZA GISELA VELASQUEZ ANTUNEZ, a favor de su menor Hijo, KEVIN EMANUEL VELASQUEZ ANTUNEZ, en contra del Señor ODILIO ANTONIO ESCOBAR GODOY. (VER ANEXO 11) AUTO El veinticuatro (24) de Abril del año dos mil diecisiete (2017), el Juez(a) dictó Auto de motivación admitiendo a trámite DEMANDA DE RECONOCIMIENTO FORZOSO DE PATERNIDAD Y ALIMENTOS POR LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO. EMPLAZAMIENTO El día Diecinueve (19) de Mayo del año dos mil Diecisiete (2017), la infrascrita Secretaria del Juzgado Seccional de Catacamas, Departamento de Olancho, EMPLAZO en legal y debida forma al señor ODILIO ANTONIO ESCOBAR GODOY, para que contestara en el Plazo de treinta (30) días hábiles, la DEMANDA DE RECONOCIMIENTO FORZOSO DE PATERNIDAD Y ALIMENTOS POR LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO, interpuesta por la señora YARITZA GISELA VELASQUEZ ANTUNEZ, quien actúa en su condición de Madre de su menor hijo KEVIN EMANUEL VELASQUEZ ANTUNEZ. CONTESTACION DE LA DEMANDA El nueve (09) de Junio del año dos mil Diecisiete (2017), el señor ODILIO ANTONIO ESCOBAR GODOY, se presentó ante el Juzgado de Letras Seccional de Catacamas, Departamento de Olancho, contestando en tiempo y forma la DEMANDA DE RECONOCIMIENTO FORZOSO DE PATERNIDAD Y ALIMENTOS POR LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO, interpuesta por la señora YARITZA GISELA VELASQUEZ ANTUNEZ. AUTO El veinte (20) de Julio del año dos mil diecisiete (2017). El juez(a) dictó Auto de

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motivación

admitiendo

a

trámite

contestación

de

la

DEMANDA

DE

RECONOCIMIENTO FORZOSO DE PATERNIDAD Y ALIMENTOS POR LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO ESTADO ACTUAL: Se señaló audiencia para el veinte (20) de Noviembre del presente año, por tal razón el Consultorio Jurídico continuara con el trámite correspondiente. 2.2.6. CASO # 6 DEMANDA DE RECONOCIMIENTO FORZOSO DE PATERNIDAD Y ALIMENTOS (EXPEDIENTE 059-2017) DEMANDANTE: ALMA ABADESA LOBO TORRES DEMANDADO: LENARD ALEXANDER HERNANDEZ ZAMBRANO El día Ocho (08) de Marzo del año dos mil Diecisiete (2017), se presentó al Consultorio Jurídico de la Universidad la señora ALMA ABADESA LOBO TORRES, solicitando los servicios Legales, en la que la señora pide que el señor LENARD ALEXANDER HERNANDEZ ZAMBRANO le reconozca legalmente y que le suministre alimentos a su menor hija NINSSI ABADESA LOBO TORRES. PROCEDIMIENTO INTERPONER LA DEMANDA El día Treinta (30) de Marzo del año dos mil Diecisiete (2017), se presentó ante el Juzgado de Letras Seccional de Catacamas, Departamento de Olancho la DEMANDA DE RECONOCIMIENTO FORZOSO DE PATERNIDAD Y ALIMENTOS POR LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO, interpuesta por la señora ALMA ABADESA LOBO TORRES, a favor de su menor hija, NINSSI ABADESA LOBO TORRES, en contra del Señor LENARD ALEXANDER HERNANDEZ ZAMBRANO. (VER ANEXO 13)

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AUTO El veintiuno (21) de Abril del año dos mil diecisiete (2017), el Juez(a) dictó Auto de motivación admitiendo a trámite DEMANDA DE RECONOCIMIENTO FORZOSO DE PATERNIDAD Y ALIMENTOS POR LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO, en el mismo Auto se señaló audiencia para establecer la Pensión Provisional, para el día diecinueve (19) de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). CEDULA DE CITACION Y EMPLAZAMIENTO El día Tres (03) de Mayo del año dos mil Diecisiete (2017), la infrascrita Secretaria del Juzgado Seccional de Catacamas, Departamento de Olancho, EMPLAZO en legal y debida forma al señor LENARD ALEXANDER HERNANDEZ ZAMBRANO, para que contestara en el Plazo de treinta (30) días hábiles, la DEMANDA DE RECONOCIMIENTO FORZOSO DE PATERNIDAD Y ALIMENTOS POR LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO, interpuesta por la señora ALMA ABADESA LOBO TORRES, quien actúa en su condición de Madre de su menor hija NINSSI ABADESA LOBO TORRES y se CITO a la vez para que compareciera a la audiencia el día diecinueve(19) de Mayo del año dos mil diecisiete (2017), para establecer la Pensión Provisional. AUDIENCIA El Diecinueve (19) de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). La Secretaria del Juzgado constato la presencia de las partes (demandante y demandado), Apoderada Legal del Demandado y la Apoderada Legal de la Demandante y Fiscal del Ministerio Publico. El Juez(a) dio por abierta la presente audiencia para establecer la Pensión Provisional, seguidamente le cedió la palabra a las partes: en la que ambos el demandado señor LENARD ALEXANDER HERNANDEZ ZAMBRANO y la Demandante señora ALMA ABADESA LOBO TORRES, lograron conciliar en la audiencia, el señor acordó entregarle a la señora ALMA ABADESA LOBO TORRES, una Pensión Provisional de LPS. 1,000.00, a favor de su menor hija, mismos que serán

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depositados en la cuenta de la señora, estando de acuerdo ambos, el Juez(a) le cedió la palabra a los Apoderados Legales de las Partes y Fiscal del Ministerio Publico, para que se pronunciaran respecto a lo acordado por ambas partes, en la que ellos de igual forma manifestaron que estaban de acuerdo a lo que las partes llegaron a un acuerdo. El juez (a) dio por terminada la presente audiencia, firmando

para constancia, todos los

presente en la audiencia. REBELDIA Si transcurrido el plazo para contestar la demanda el demandado(a) a quien se le hubiere notificado válidamente no se persona en el procedimiento, se le declarara rebelde. También será declarado rebelde el litigante que, notificado de la renuncia o falta de aceptación de su apoderado, no comparece debidamente representado dentro del plazo de cinco (5) días. La falta de personamiento del demandado en el plazo otorgado al efecto no impedirá la continuación del procedimiento, sin que pueda entenderse su ausencia como allanamiento o reconocimiento de hechos, salvo que la ley dispusiera otra cosa. La resolución que declare la rebeldía se notificara al demandado por cédula si tuviere dirección conocida. En caso contrario, se hará por edictos. (Martinez V. Flores, 2014) “La rebeldía es aquella en el cual el demandado dejo pasar el plazo establecido para contestar la demanda, razón por la cual se declara la rebeldía al demandado”. El Doce (12) de Junio del año dos mil Diecisiete (2017), La Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Catacamas, Departamento de Olancho, notificó la Rebeldía del señor LENARD ALEXANDER HERNANDEZ ZAMBRANO, que dejo correr el plazo establecido para contestar la DEMANDA DE RECONOCIMIENTO FORZOSO DE PATERNIDAD Y ALIMENTOS POR LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO, interpuesta por la señora ALMA ABADESA LOBO TORRES. ESTADO ACTUAL: El Consultorio Jurídico continuará con el trámite correspondiente.

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2.2.7. CASO # 7 DEMANDA DE DIVORCIO (EXPEDIENTE 60-2017) DEMANDANTE: ASTERIA GONZALEZ NUÑEZ DEMANDADO: JOSE ALFREDO MARTINEZ El Nueve (09) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), se presentó al Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad la señora ASTERIA GONZALEZ NUÑEZ, solicitando los servicios Legales de un Procurador, manifestando que quiere divorciarse de su esposo el señor JOSE ALFREDO MARTINEZ, con el que no procreo hijos. PROCEDIMIENTO INTERPONER LA DEMANDA El día Treinta(30) de Marzo del año dos mil Diecisiete(2017), la señora ASTERIA GONZALEZ NUÑEZ, junto a su Apoderada Legal, se presentaron ante el Juzgado de Letras Seccional de Catacamas, Departamento de Olancho, interponiendo DEMANDA DE DIVORCIO POR LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO, en contra del señor JOSE ALFREDO MARTINEZ. (VER ANEXO 15) COPIA DE RECIBIDO En la misma fecha treinta (30) de Marzo del año dos mil Diecisiete (2017). La Demanda fue recibida por la Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Catacamas, Departamento de Olancho, con la cual autentica que cada uno de los documentos presentados legalmente, cumplen con los requisitos de ley exigidos, firmando para constancia. (VER ANEXO 16) CEDULA DE EMPLAZAMIENTO

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El día Nueve (9) de Junio del año dos mil Diecisiete (2017), La infrascrita Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Catacamas, Departamento de Olancho, dicto providencia mandando a Citar en legal y debida forma al señor JOSE ALFREDO MARTINEZ, para que conteste en el Plazo de treinta (30) días hábiles, la DEMANDA DE

DIVORCIO

POR

LA

VIA

DEL

PROCESO

ABREVIADO

NO

DISPOSITIVO, interpuesta por la señora ASTERIA GONZALEZ NUÑEZ. El Treinta (30) de Junio del año dos mil Diecisiete (2017), El señor JOSE ALFREDO MARTINEZ, se presentó ante el Juzgado de Letras Seccional de Catacamas, Departamento de Olancho, contestando en tiempo y forma la DEMANDA DE

DIVORCIO

POR

LA

VIA

DEL

PROCESO

ABREVIADO

NO

DISPOSITIVO, interpuesta por la señora ASTERIA GONZALEZ NUÑEZ, quien la contesta ALLANANDOSE a la misma. AUTO El veinte (20) de Julio del año dos mil diecisiete (2017). El Juez(a) dictó Auto de motivación admitiendo a trámite contestación de la DEMANDA DE DIVORCIO POR LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO. ESTADO ACTUAL: Esperando Sentencia (VER ANEXO 17). 2.2.8. CASO # 8 DEMANDA DE RECONOCIMIENTO FORZOSO DE PATERNIDAD (EXPEDIENTE 69-2017) DEMANDANTE: CLAUDIA LORENA FLORES HERNANDEZ DEMANDADO: ROBERTO ADRIAN NAVARRO ROMERO PROCEDIMIENTO INTERPONER LA DEMANDA

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El día Veinte (20) de Abril del año dos mil Diecisiete (2017), se presentó ante el Juzgado de Letras Seccional de Catacamas, Departamento de Olancho la DEMANDA DE RECONOCIMIENTO FORZOSO DE PATERNIDAD POR LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO, interpuesta por la señora CLAUDIA LORENA FLORES HERNANDEZ, en contra del Señor ROBERTO ADRIAN NAVARRO ROMERO. (VER ANEXO 18) AUTO El veinte y cuatro (24) de Mayo del año dos mil diecisiete (2017), el Juez(a) Mediante

auto

de

motivación

admitió

a

trámite

DEMANDA

DE

RECONOCIMIENTO FORZOSO DE PATERNIDAD POR LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO. CEDULA DE EMPLAZAMIENTO El día veintidós (22) de Mayo del año dos mil Diecisiete (2017), la infrascrita Secretaria del Juzgado Seccional de Catacamas, Departamento de Olancho, EMPLAZO en legal y debida forma al señor ROBERTO ADRIAN NAVARRO ROMERO, para que contestara en el Plazo de treinta (30) días hábiles, la DEMANDA DE RECONOCIMIENTO FORZOSO DE PATERNIDAD POR LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO, interpuesta por la señora CLAUDIA LORENA FLORES HERNANDEZ. CONTESTACION DE LA DEMANDA El Ocho (08) de Junio del año dos mil Diecisiete (2017), el señor ROBERTO ADRIAN NAVARRO ROMERO, se presentó ante el Juzgado de Letras Seccional de Catacamas, Departamento de Olancho, contestando en tiempo y forma la DEMANDA DE RECONOCIMIENTO FORZOSO DE PATERNIDAD POR LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO, interpuesta por la señora CLAUDIA LORENA FLORES HERNANDEZ, quien la contesto ALLANANDOSE a la misma. AUTO

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En fecha cuatro (04) de Julio del año dos mil diecisiete (2017). Fue admitida mediante

auto

de

motivación

la

Contestación

de

la

DEMANDA

DE

RECONOCIMIENTO FORZOSO DE PATERNIDAD POR LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO. ESTADO ACTUAL: Darle traslado al Ministerio Publico para emita su opinión sobre la Demanda. CASO # 9 DENUNCIA DE VIOLENCIA DOMESTICA (EXPEDIENTE 51-2017) DENUNCIANTE: MARLEN YOHANA MONCADA DENUNCIADO: OMAR SOTERO AYESTAS AVILA “Es aquella figura que se da cuando una persona sufre maltratos físicos, psicológicos, sexual entre otros, ya sea ejercida esta violencia por parte de su pareja sentimental y en casos de los niños estos puede ser ejercidos por su propio padre, e incluso por cualquier familiar de estos”. (Ley contra la Violencia Domestica, Decreto No. 132-97, 1997) En fecha cinco (05) de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). El Juzgado de Paz de lo Penal, en el Municipio de Catacamas, Departamento de Olancho, admitió la DENUNCIA DE VIOLENCIA DOMESTICA, interpuesta en la misma fecha por la señora MARLEN YOHANA MONCADA, ante las oficinas de la Dirección Policial de Investigación(D.P.), de esta ciudad de Catacamas, Departamento de Olancho, en la que la Juez(a) ordeno que se mandara a citar a los señores MARLEN YOHANA MONCADA Y OMAR SOTERO AYESTAS AVILA, para que comparecieran a la audiencia a celebrarse el once(11) de Mayo del año dos mil diecisiete(2017). AUDIENCIA EL Once (11) de Mayo de año dos mil diecisiete (2017). Se celebró la audiencia en la que la Jueza del Juzgado de Paz de lo Penal, declaro abierta la presente audiencia ante la presencia de la fiscal del Ministerio Publico LOURDES DINORA

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VELASQUEZ ZELAYA, quien actúa en representación de la parte denunciante y la procuradora, quien representa a la parte denunciada, después de constatar la presencia de las partes y los apoderados legales, la Jueza le cede la palabra a la señora denunciante en la que ella ratifica su denuncia, de igual forma le cede la palabra al denunciado en la que el acepta los hechos, de esta forma queda acreditado la existencia de actos violencia al haber aceptado el denunciado todos los hechos a la denuncia. Después de ello la jueza les leyó cada una de las medidas de seguridad que le fueron impuestas al denunciado, FALLA. La Jueza declara con lugar DENUNCIA DE VIOLENCIA DOMESTICA, promovida por la señora MARLEN YOHANA MONCADA, en contra del señor OMAR SOTERO AYESTAS AVILA. RATIFICA. El Juzgado ratifica las medidas de seguridad interpuestas al denunciado por el término de seis meses a petición de la ofendida. Seguido la Jueza dio por terminado la audiencia, firmando las partes y los comparecientes en la presente audiencia, la SENTENCIA DEFINITIVA DE DENUNCIA DE VIOLENCIA DOMESTICA. (VER ANEXO 20) 2.3. CASOS ADMINISTRATIVOS 2.3.1. CASO # 1 RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO (EXPEDIENTE NO. 1503-2017-24) SOLICITANTE: GEOVANY CALIXTO GALEANO “Este trámite de Rectificación procede cuando existe un error en la inscripción de nacimiento de una persona. Dentro de los casos que se pueden presentar son los siguientes: Por una letra en el nombre del inscrito. Fecha y año de Nacimiento. Por el lugar de nacimiento. Por no consignar alguno de los nombres, apellidos de los Padres del

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Inscrito. Por el año de inscripción”. (Ley del Registro Nacional de las Personas, 2004) En fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), se presentó el señor GEOVANY CALIXTO GALEANO, solicitando ante el Consultorio Jurídico de la Universidad los oficios de un Procurador, ya que en su Certificación de Acta de Nacimiento, se omitió o consigno equivocadamente adicionar el segundo apellido del interesado y el segundo apellido de la Madre, razón por la cual

solicita

RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO. En fecha ocho (08) de Marzo del año dos mil diecisiete (2017), se presentó ante el Oficial Civil Seccional de Catacamas, Departamento de Olancho, SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, a favor del señor GEOVANY CALIXTO GALEANO. (VER ANEXO 21) CERTIFICACION EL

INFRASCRITO

REGISTRADOR

CIVIL

SECCIONAL

DE

CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO. Procedió en fecha dieciocho (18) de Mayo del año dos mil diecisiete (2017), extender Certificación de RESOLUCIÓN NO. OCS-RCT.NAC. 1503-2017-24, en la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento a favor del señor GEOVANY CALIXTO GALEANO, que se registra bajo el número de expediente 1503-2017-24. (VER ANEXO 22) 2.3.2. CASO # 2 RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO (EXPEDIENTE NO. 1503-2017-47) SOLICITANTE: FELIX FRANCISCO GALEANO En fecha Doce (12) de Abril del año dos mil diecisiete (2017), se presentó el señor FELIX FRANCISCO GALEANO, solicitando ante el Consultorio Jurídico de la

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Universidad los oficios de un Procurador, ya que en su Certificación de Acta de Nacimiento, se omitió o consigno equivocadamente adicionar el segundo apellido del interesado y el segundo apellido de la Madre, razón por la cual

solicita

RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO. En fecha Ocho (08) de Mayo del año dos mil diecisiete (2017), se presentó ante el Oficial Civil Seccional de Catacamas, Departamento de Olancho, SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, a favor del señor FELIX FRANCISCO GALEANO. (VER ANEXO 23) CERTIFICACION EL

INFRASCRITO

REGISTRADOR

CIVIL

SECCIONAL

DE

CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO. Procedió en fecha siete (07) de Junio del año dos mil diecisiete (2017), extender Certificación de la RESOLUCIÓN NO. OCS-RCT.NAC. 1503-2017-47, en la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento a favor del señor FELIX FRANCISCO GALEANO, que se registra bajo el número de expediente 1503-2017-47 (VER ANEXO 24) 2.3.3. CASO # 3 REPOSICIÓN POR OMISIÓN DE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO (EXPEDIENTE NO. 1501-2017-228) SOLICITANTES: GERARDO DE JESUS ZUNIGA y MARITZA DANINA SAGASTUME SAENZ. Esto se da cuando un menor no ha sido inscrito en el Registro Nacional de las Personas, dentro del término en que los padres debieron hacerlo, razón por la cual se procede a solicitar el trámite de Reposición por Omisión de Inscripción de nacimiento adjuntando a la solicitud los siguientes documentos: 1) Constancia Negativa (acredita que el menor a inscribir no se encuentra inscrito en el libro correspondiente extendida por el Registrador Civil con competencia en el lugar del

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nacimiento; 2) Declaración testifical de dos (2) o más personas, mayores de edad, vecinos del mismo lugar de origen o del domicilio de la persona cuya inscripción se solicite, quienes si los hubiere, deberán ser mayores cuando menos cinco (5) años que el solicitante; 3) Certificación de inscripción de nacimiento, naturalización o defunción del padre o madre, pasaporte u otro documento fehaciente si el padre o la madre son extranjeros; 4) Constancia de nacimiento extendida por el director del hospital o del encargado del centro de salud o constancia de atención del parto, extendida por médico, enfermera o partera autorizada por el Estado; 5) Fe de Bautismo; 6) Carné de vacunación; 7) Certificación de la inscripción de nacimiento de cualquier hermano;

(Ley del

Registro Nacional de las Personas, 2004) En fecha cinco (05) de Mayo del año dos mil diecisiete (2017), se presentaron los

señores

GERARDO

DE

JESUS

ZUNIGA

y

MARITZA

DANINA

SAGASTUME SAENZ, solicitando ante el Consultorio Jurídico de la Universidad los oficios de un Procurador, ya que por un error involuntario su menor hija no fue inscrita en el Registro Civil Municipal, es por ello que solicitan REPOSICIÓN POR OMISION DE ACTA DE NACIMIENTO. En fecha Diecisiete (17) de Mayo del año dos mil diecisiete (2017), se presentó ante

el

Oficial

Civil

Seccional

Departamento

de

Olancho,

SOLICITUD

REPOSICIÓN POR OMISION DE ACTA DE NACIMIENTO, a favor de la menor SECIA ELIZABETH ZUNIGA SAGASTUME. (VER ANEXO 25) CERTIFICACION EL INFRASCRITO REGISTRADOR CIVIL DEPARTAMENTAL DE

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JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO. Procedió en fecha veintidós (22) de Junio del año dos mil diecisiete (2017), extender Certificación de la RESOLUCIÓN NO. OCD-1501-2017-228, en la solicitud de REPOSICIÓN POR OMISION DE ACTA DE NACIMIENTO, que se registra bajo el número de expediente 1501-2017228, a favor de la menor SECIA ELIZABETH ZUNIGA SAGASTUME (VER ANEXO 26 ) 2.3.4. CASO # 4 REPOSICIÓN POR OMISIÓN DE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO (EXPEDIENTE NO. 1503-2017-162) SOLICITANTES: DAGOBERTO CRUZ MARTINEZ y CRUZ MARIBEL ALFARO NUÑEZ. En fecha veintitrés (23) de Junio del año dos mil diecisiete (2017), se presentaron los señores DAGOBERTO CRUZ MARTINEZ y CRUZ MARIBEL ALFARO NUÑEZ, solicitando ante el Consultorio Jurídico de la Universidad los oficios de un Procurador, ya que por un error involuntario su menor hija no fue inscrita en el Registro Civil Municipal, es por ello que solicitan REPOSICIÓN POR OMISION DE ACTA DE NACIMIENTO. En fecha Veinticuatro (24) de Julio del año dos mil diecisiete (2017), se presentó ante el Oficial Civil Seccional de Catacamas, Departamento de Olancho, SOLICITUD REPOSICIÓN POR OMISION DE ACTA DE NACIMIENTO, a favor de la menor CESIA YAHELI CRUZ ALFARO. (VER ANEXO 27) CERTIFICACION EL

INFRASCRITO

REGISTRADOR

CIVIL

SECCIONAL

DE

CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO. Procedió En fecha Siete (07) de Agosto del año dos mil diecisiete (2017), extender Certificación de la RESOLUCIÓN

NO.

OCS-REPO-NAC-1503-2017-162,

en

la

solicitud

de

REPOSICIÓN POR OMISION DE ACTA DE NACIMIENTO, registrado bajo el

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número de expediente 1503-2017-162, a favor de la menor CESIA YAHELI CRUZ ALFARO (VER ANEXO 28) 2.3.5. CASO # 5 REPOSICIÓN POR OMISIÓN DE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO (EXPEDIENTE NO. 1503-2017-171) SOLICITANTE: RUTH BELINA GOMEZ QUIROZ En fecha seis (06) de Julio del año dos mil diecisiete (2017), se presentó la señora RUTH BELINA GOMEZ QUIROZ, solicitando ante el Consultorio Jurídico de la Universidad los oficios de un Procurador, ya que por un error involuntario su menor hijo no fue inscrito en el Registro Civil Municipal, es por ello que solicita REPOSICIÓN POR OMISION DE ACTA DE NACIMIENTO. En fecha Uno (01) de Agosto del año dos mil diecisiete (2017), se presentó ante el Oficial Civil Seccional de Catacamas, Departamento de Olancho, SOLICITUD REPOSICIÓN POR OMISION DE ACTA DE NACIMIENTO, a favor del menor CHRISTOPHER ADONY GOMEZ QUIROZ. (VER ANEXO 29) CERTIFICACION EL

INFRASCRITO

REGISTRADOR

CIVIL

SECCIONAL

DE

CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO. Procedió En fecha Treinta de Agosto del año dos mil diecisiete (2017), extender Certificación de la RESOLUCIÓN NO. OCS-REPO-NAC-1503-2017-171, en la solicitud de REPOSICIÓN POR OMISION DE ACTA DE NACIMIENTO, registrado bajo el número de expediente 0801-2017-171, a favor de la menor CHRISTOPHER ADONY GOMEZ QUIROZ. (VER ANEXO 30)

41 TEMA DE INVESTIGACIÓN

2.3.6. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA AGRARIA 2.3.7. INTRODUCCION La presente investigación se ha realizado con el objetivo de conocer a profundidad, todos los Procedimientos que se desarrollan dentro del Instituto Nacional Agrario, institución que por mandato constitucional, es la que rectora la política agraria del país. Este trabajo establecerá de manera precisa cada uno de los procesos plateados ante el mismo instituto y los cuales serán definidos dependiendo de quienes los interponen, con esto nos referimos a que puede ser instado tanto por una persona natural o una persona jurídica, que en el caso particular está orientado en su mayor parte al campesino, como actor principal. Por todo lo anterior es que el Legislador a medida que ha pasado el tiempo ha venido aprobando leyes que nos proporcionan las herramientas legales necesarias para la efectiva aplicación de la Reforma Agraria. El Instituto Nacional Agrario al ser un ente Semi Descentralizado del Estado tiene su propia legislación, que es única y exclusivamente aplicable por esa Institución, con esto nos referimos a la Ley de Reforma Agraria, Ley de Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola, y sus Reglamentos, así mismo subsidiariamente la Constitución de la Republica, La ley de Procedimientos Administrativos y Código Procesal Civil, todas estas leyes han creado un entorno legal, con el propósito de una mejor aplicabilidad de las mismas. De manera general mencionaremos los dos pilares fundamentales en los que giran todos los procesos en el INA: a) El Sector Reformado, el que está comprendido exclusivamente por los grupos campesinos constituidos bajo la tutela de la Ley de Reforma Agraria. b) El Sector Individual, donde nos referimos a la persona natural. Lo que se pretende con esta investigación es que el lector pueda apreciar el contenido de esta y que a la vez le sea de mucha utilidad.

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2.3.8. OBJETIVOS 2.3.9. OBJETIVO GENERAL Determinar los Procedimientos Administrativos en Materia Agraria, mismos que son utilizados por Instituto Nacional Agrario como ente rector de la Política Agraria en el País. 2.3.10. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Conocer el Procedimiento de Afectación de Tierras, vía Expropiación o Recuperación y demás procesos que ejerce el INA. Comprender la forma de aplicación de la Ley de Reforma Agraria y demás Leyes creadas para el desarrollo de la Política Agraria. Resaltar, conscientemente y legalmente los factores que obstaculizan la ejecución de la Reforma Agraria en nuestro país.

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2.3.11. MARCO TEORICO 2.3.12. ANTECEDENTES HISTORICOS REFORMA AGRARIA EN HONDURAS La propiedad de la tierra en la fase de conquista y colonización La propiedad de la tierra en Honduras fue al comienzo, en el período colonial, asegurada mediante la instalación y ulterior despliegue de un marco de “derechos del conquistador” que por centenas de años también incluyó la propiedad sobre los pobladores autóctonos. Así, el surgimiento de la gran propiedad igualmente significó prácticas de esclavismo durante muchísimos años. La legislación colonial emanada de la Corona de España, leyes y cédulas reales, partió de abolir todo derecho de propiedad de los nativos sobre sus tierras. El territorio nacional con la presencia de algunas decenas y centenas de conquistadores fue, en adelante, un espacio permanente de completa abolición de derechos para los pobladores nativos. (Murdo, 1520) Varios estudiosos de esta fase de la historia colonial refieren la existencia de una larga gestación y de un proceso variado de acumulación originaria que no solamente representaría el envío de riquezas hacia España sino; además, la configuración y arreglo de un régimen colonial que implantaría determinada organización del espacio territorial en función de la emergencia de determinadas necesidades para los colonizadores. (Pelayo, Principios sobre el origen de la Propiedad fundiaria, 1990) En general, existe acuerdo sobre 5 grandes principios de gran influencia en la especial configuración del territorio y sus pobladores nativos en el período que abarca el descubrimiento y colonización. La organización de la propiedad de la tierra en aquella fase continúa manteniendo cierta vigencia debido a que los procesos independistas a comienzos del siglo XIX no incluyeron la rebelión de las masas rurales reclamando un nuevo orden en la posesión y distribución de las tierras. Los cinco principios aludidos son los siguientes: Principio de Señorío o base legal del Latifundio

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La Tierra como aliciente ( tierras e indios cedidos) Tierra como fuente de ingresos para las Cajas Reales Pueblos de Indios con tierras suficientes: mano de obra barata cerca del Latifundio. Bloqueo Agrario de los mestizos: origen de la aparcería y colonato La influencia de estos principios irá variando conforme a los propios momentos de la organización de la economía colonial. Principio de Señorío o base legal del Latifundio La toma de posesión de las tierras indianas, bajo la Corona de España, implica la apropiación de todo el territorio desconociendo cualquier modalidad de posesión preexistente. Es el Rey de España quien determina que agente privado o público detenta el derecho de usufructo o explotación de la tierra y; además, cuales sujetos –indios conquistados-se adscriben a determinada actividad del beneficiario directo de las explotaciones. La tierra como aliciente (tierras e indios cedidos) Bajo este segundo principio el Estado Español se ve obligado a ceder grandes extensiones de tierra como aliciente, incluyendo determinadas cantidades de indios, para asegurar la suficiente inmigración española a tierras del nuevo mundo. La adquisición de tierras por merced real fue la modalidad usada in-extenso durante el siglo XVI como incentivo para asegurar un orden social supeditado y eventualmente capacitado para asegurar la explotación intensa de los pobladores autóctonos. Autores aseguran que a los españoles del siglo XVI no les interesaba tanto la posesión de tierras como la disposición de los pobladores autóctonos para asegurar alguna ganancia más o menos inmediata: (Pelayo, 84 meses de Reforma Agraria, 1990) “Un interés temprano de tomar posesión de la tierra solo se manifestó en áreas muy cercanas

a las principales poblaciones españolas –tales como Santiago de

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Guatemala o Granada-León, donde existía un mercado bastante favorable para los productos agrícolas europeos-o en las regiones donde la población indígena desapareció rápidamente, por ejemplo alrededor de San Miguel y Trujillo. Aún durante la breve pausa económica, inmediatamente después de mediados de siglo, (XVI) las dos reacciones principales de los españoles fueron las de buscar un producto agrícola que les reportara ganancias inmediatas muy pocos, realmente, se habían resignado lo suficiente para sentirse impulsados a dedicarse a la agricultura o la ganadería como actividades económicas principales de sus vidas.” (Pelayo, 84 meses de Reforma Agraria, 1990) Estas situaciones particulares irán, no obstante, cambiando en la medida del relativo afianzamiento de los españoles peninsulares sobre territorios como el hondureño: ciudades y pueblos fundados en diversas partes implicando ya las primeras generaciones de criollos posicionados y explotando las diversas oportunidades originadas en la posesión de tierras y aborígenes. Es ahora cuando surge la aplicación de un nuevo principio con fuerza especial sobre la tributación para las cajas reales. Principio de la tierra como fuente de ingresos para las cajas reales En este caso, según apuntan los autores del documento citado del IHDER, la situación colonial habría evolucionado hasta el punto de exigir el pago de tributos por la explotación de las tierras cedidas: “La Corona comenzó a dictar órdenes encaminadas a que todos los propietarios de tierras presentaran sus títulos. En todos los casos en que se comprobara que había habido usurpación de tierras realengas, el rey se avenía a cederlas legalmente, siempre que los usurpadores se avinieran a pagar una suma de dinero por concepto de composición. En caso contrario, era preciso desalojarlas para que el rey pudiera disponer de ellas parecería, a primera vista, que la usurpación de tierras, su apropiación legal y subrepticia, sufriría un rudo golpe con aquella categórica disposición real. Pero ocurrió precisamente lo contrario: se pusieron las bases para que la usurpación se convirtiera en un procedimiento normal para apropiarse de la tierra, y en efecto, desde entonces y hasta el final del coloniaje, la apropiación ilícita de tierras fue una de las principales modalidades de la formación de latifundios.” (Pelayo, 84 meses de Reforma Agraria,

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1990) La consistencia del orden social fundado por conquistadores y colonizadores habría experimentado fuertes cambios en la medida que los pobladores autóctonos, los indios, se veían forzados a buscar tierras libres para su sustento relativamente lejos de los pueblos donde habían sido confinados. Esta situación particular implicaba la relativa pérdida de control de los indios “encomendados” y; por supuesto, reclamaba un nuevo principio de organización del espacio y sus poblaciones. Es decir: el de dotación de tierras a indígenas potencialmente tributantes a la autoridad colonial Pueblos de Indios con tierras suficientes: mano de obra barata cerca del Latifundio. La exigencia de garantizar la fuerza de trabajo indígena, cerca de los grandes latifundios, exigió una relativa “apertura” del régimen colonial para que estos dispusieran de una base material de sustento y pudieran apoyar las explotaciones latifundiaras –mineras, ganaderas y de ciertos cultivos como el Cacao, Jiquilete y otros-. Se trata de la conformación de tempranos minifundios indígenas en torno de la gran propiedad de los peninsulares y de los criollos. La formación de pequeñas aldeas y caseríos en las cercanías del enclave minero o de las grandes fincas ganaderas. “Se dejaba un margen bastante amplio para que pudieran trabajar en el latifundio sin necesidad de recibir una remuneración. Esto era posible porque ya estaba asegurada su subsistencia con la producción del minifundio. Además, es necesario recordar que la clase de los latifundistas contaba con el aparato represivo colonial para asegurar una coacción extraeconómica”. (Pelayo, 84 meses de Reforma Agraria, 1990) La lectura del régimen de la conquista y colonial es; por muchas razones, una lectura de un gradual y lento proceso de emancipación asociado con la necesidad de mantener un orden social donde pudieran coexistir tanto el latifundio como el minifundio y esto; como se sabe, es también válido para períodos muy posteriores a la independencia. Todo el cuerpo de leyes del período colonial estaría asegurando la pervivencia de estas dos modalidades de posesión de la tierra. Por último, el quinto principio, no desprendido de los textos del aludido cuerpo legal de la organización colonial; sino de una serie de acciones que, de manera muy

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soslayada, impedían que los pobladores mestizos accedieran a la propiedad de la tierra. Bloqueo agrario de los mestizos: origen de la aparcería y colonato La población ladina o mestiza que va surgiendo en el período colonial; sin una Base material de acumulación y sustento, tendrá que buscar afianzarse vinculándose a la tierra pero; sin embargo, no existirá un marco legal favorable y más bien; por la fuerza de la costumbre, estarán relativamente lejos de adquirir Posesiones por estar ajenos a la “encomienda” y “congregación”. Este particular Estado social en un período más tardío de la organización colonial, implicará la Movilización de este grupo poblacional a las cercanías de las haciendas de entonces. Y, en gran medida, derivarán a formas de vinculación mediante el alquiler de tierras a los grandes latifundistas. “Es preciso señalar que la política de negación de tierras a los mestizos pobres, en constante aumento demográfico – aunque en lo particular pudieran adquirirlas quienes tuvieran medios para ello – fue un factor que estimuló el crecimiento de los latifundios. Porque la población mestiza o ladina pobre se vio obligada a desplazarse a las haciendas y a vivir y trabajar en ellas a cambio de tierra en usufructo. Se volvieron necesariamente arrendatarios. Y esto también justificaba, aunque fuera como interés de segundo orden,…la ampliación de los latifundios.” (Pelayo, 84 meses de Reforma Agraria, 1990) Los mestizos, relativamente más libres que los indígenas, terminarán por afianzar el orden social colonial basado en grandes latifundios en tanto no cuestionaron sino trataron de articularse mediante pagos, monetarios y en especie, originados en el alquiler de tierras para la siembra de cultivos básicos como maíz y frijoles. La fundación y sostenimiento del orden social colonial no tendrá, en muchos Aspectos, puntos de ruptura con el advenimiento de los tiempos de emancipación política de la Corona española. En gran medida subsistirá un orden social similar por el hecho de no registrarse grandes cambios en el sistema de tenencia de la tierra. El naciente Estado de 1821 no expropiará a los latifundistas de la época y, por ello, se perpetuará el antiguo orden social con indígenas y mestizos en situación de proletariado

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y apenas disponiendo de pequeños fundos de subsistencia. Los primeros sesenta años tras la independencia: 1821-1883 Como se ha indicado, la independencia no representó un verdadero trastrocamiento del orden social existente: los criollos, antes y durante, pronto se plegaron a la nueva realidad política de la independencia y; desafortunadamente, no se presentó la necesidad de golpear la armazón social centenaria existente entre latifundios y minifundios. “La revolución liberal que se produce en los primeros años de la independencia de España tiene un carácter principalmente político y no trastoca los rasgos sociales básicos heredados de la colonia, permitiendo por ende que pronto aflorara una reacción conservadora que atacó los nacientes principios y derechos republicanos. La revolución de 1829, llevada a cabo por Morazán, fue muy incompleta en lo social y muy amplia y completa en la esfera política” La parte media y final del siglo XIX solo será relevante por la concreción del pensamiento liberal de Marco A. Soto y Ramón Rosa que insinúan nuevas orientaciones estratégicas para Honduras en materia agrícola e implicando la relativa transformación de

la

propiedad

fundaría.

En

efecto,

el

reformismo

liberal

de

ambos

pensadores/gobernantes les hará afirmar lo siguiente: “Por largo tiempo Honduras no podrá ser un país manufacturero, tiene que ser, por sus elementos y por las aptitudes de sus habitantes, un país esencialmente agrícola. Se necesita, pues, a todo trance, proteger y desarrollar la agricultura, único ramo de industria que; por ahora, está llamado a asegurar la prosperidad de la República” (Decreto de Fomento a la Agricultura, 29 de Abril de 1877) Es notable el interés de suscitar un empresariado moderno a cargo del desarrollo agrícola del país. En los aspectos promocionales o de fomento de la ley de 1877, se establece incentivos para los cultivos de: café, caña de azúcar, jiquilete y Cacao y son estipulados importantes beneficios para unos “empresarios de industria” que no serán necesariamente campesinos sino sectores de rango social relevante. Para este tipo de

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actores se establecen incentivos como los siguientes: (Decreto de Fomento a la Agricultura, 29 de Abril de 1877) Acceso a tierras nacionales donde el gobierno se encargaría de extender gratuitamente títulos de propiedad cuando se tratare de tierras ejidales y donde las municipalidades estarían obligadas a venderlos o cederlos gratuitamente. No pago de impuestos por la importación de: herramientas, maquinaria, abonos, semillas y materiales –importados- necesarios para construir casas de campo en las fincas. Exhortación a las autoridades departamentales y municipales para levantar registros de individuos aptos para trabajar como jornaleros y; de esta manera, mantener inventarios de fuerza de trabajo para proporcionar a los agricultores. Una de las medidas notables en materia de adjudicación de tierra consistió en la dotación de “lotes de familia” para que la fuerza de trabajo agrupada en torno de las“ modernas empresas agrícolas” pudiese sembrar en los períodos de desocupación - al parecer se trata de un elemento de continuidad muy similar al principio de tierras suficientes para los pobladores autóctonos del período colonial- y que, además, hasta incluía la exención del servicio militar para los trabajadores-colonos en tanto que trabajadores estacionales y/o permanentes. La reforma liberal de Soto y Rosa no logró los objetivos planteados y; en gran medida, dejó incólume el régimen polarizado de tenencia de la tierra y tampoco se consigna como un período de entrega masiva de “lotes de familia” tal como se establecía en la ley de fomento a la agricultura de 1877. Algunos autores señalan que el fracaso en convertir al país como territorio integrado a la economía internacional mediante la agricultura se relacionó más con la ausencia de suficiente infraestructura para asegurar el afianzamiento de los nuevos empresarios del agro. De igual forma, se argumenta que tampoco existía la suficiente mano de obra ya que los pobladores rurales solían refugiarse en economías campesinas de subsistencia. (Pelayo, 84 meses de Reforma Agraria, 1990)

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El desarrollo y efectiva protección de la agricultura no será específicamente un logro del último cuarto del siglo XIX. Mario Argueta y J.R. Valenzuela señalan de manera contundente que existía, en la época de la reforma liberal, una agenda oculta en contra de la propiedad comunal de la tierra: “Nuestra afirmación en el sentido de que la administración Soto tenía como meta de su política agraria la de fortalecer una clase terrateniente hondureña, no era un fenómeno aislado. En Hispanoamérica, desde México hasta Argentina, los gobiernos de ideología liberal del siglo XIX, dictaron una serie de leyes que tenían por objetivo debilitar el sistema de propiedad comunal de la tierra, ya fueran sus propietarios las comunidades indígenas o las órdenes religiosas, confiscando sus propiedades inmuebles para venderlas a bajo precio a particulares con medios económicos suficientes como para adquirirlas.” (Argueta Mario) Los hechos sociales y políticos de la época, puntualmente asociados a la renuncia de M.A.Soto en 1883, tras 3 períodos consecutivos, probablemente incidieron en el afianzamiento de la propiedad privada sobre la tierra en términos de su relativa concentración en agentes económicos pudientes de la época; pero sin llegar a concebir un orden social basado en una distribución más equitativa de la tierra. Los esfuerzos gubernamentales, reformismo liberal, inmediatamente posteriores a los tres períodos consecutivos de M.A. Soto, fueron apenas significativos en disposiciones legales sobre ejidos. A continuación se reseñan algunos hechos relevantes del período inmediatamente posterior a la Reforma Liberal. De 1884 a 1950: el incipiente despertar sobre la importancia de alterar las formas de tenencia de la tierra Se señala en primera instancia la marcada inestabilidad social y política de éste subperíodo de la historia de Honduras: “revoluciones”, “dictaduras”, fundación de los partidos Liberal y Nacional, derrocamiento de dictaduras en El Salvador y Guatemala, en 1944, acontecimientos todos que poco espacio dejaban al tratamiento de la temática de la tierra pero que; no obstante, los grandes conflictos dejaron espacio para iniciar una

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relativa apertura hacia el tema agrario: Emisión de la Ley Agraria, en 1898, de Policarpo Bonilla Emisión de la Ley Agraria, en 1924, de Rafael López Gutiérrez (en este lapso, de 1898 a 1924, se crean ejidos para todas las poblaciones del país, incluyendo aquellos municipios que no tenían o que teniéndolos eran insuficientes y requerían ser ampliados) En los años subsiguientes, de 1924 a 1950, fueron emitidos 34 acuerdos gubernamentales reservando amplias zonas para “lotes de familia”. Estos lotes concedidos a familias campesinas sin tierra eran cedidos bajo la prohibición de venderlos. Igualmente, Tiburcio Carías Andino dispuso algo similar en 1936. En ambos casos se trató de afectación de tierras nacionales. La entrada de las compañías bananeras norteamericanas, en 1898, habría sido, en adelante, un importante catalizador para la organización obrera y campesina y; además, fuente de agravamiento del problema de tenencia de la tierra por las bien conocidas contratas de tierras y apropiación ilegal de lotes alternos. La llegada del capital norteamericano al medio rural hondureño, implicó un incipiente despertar, de las poblaciones y de las fuerzas políticas, sobre la importancia de atender la problemática del sector campesino. Las primeras colonias agrícolas a partir de 1950 Autores como Allan Fajardo y Benjamín Erazo, señalaban en 1978 el surgimiento de las primeras colonizaciones agrícolas en el período 1950-1960, como acciones resultantes de la necesidad de neutralizar la creciente conflictividad relacionada con la explotación en las plantaciones bananeras y las presiones y conflictos originados en el despido masivo de obreros por la compañía Tela RRco. Los autores citados presentan un cuadro resumen de las primeras colonias agrícolas organizadas y las cuales totalizan 26 mil hectáreas en 6 departamentos del país. En efecto, siguiendo los datos del cuadro, las 8 colonias organizadas por los

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gobiernos del período, Julio Lozano Díaz, Junta Militar de Gobierno de 1954 y Ramón Villeda Morales, de 1957 a 1963, se advierte la constante gubernamental de encontrar salida a la creciente tensión social e ingobernabilidad que se acentúa con la Huelga de 1954. Las experiencias de colonización agrícola de la década del 50 no representaron, en la coyuntura del momento, un gran éxito y pocos años más tarde serán transferidas al INA (1961) para su administración y reorganización. En todo caso, la decisión gubernamental de enfrentar el despido masivo de obreros de las compañías fruteras mediante la implementación de estas colonias agrícolas, cuenta con el antecedente de contexto de la huelga de 1954 y los cambios políticos en el área centroamericana y del Caribe. (Fajardo Allan, 1978) INA, ley de reforma agraria de 1962 y surgimiento de organizaciones campesinas La guerra fría, el triunfo de la revolución cubana y la propia evolución de los conflictos sociales del campo, serán ahora los elementos favorables para una transformación del problema de tenencia de la tierra. Organizaciones internacionales como la Organización Regional Interamericana de Trabajadores (ORIT) también serán afines a proyectos gubernamentales de Reforma Agraria y en Honduras, tras la creación del INA en marzo de 1991, se propicia el ambiente para promulgar una ley de reforma agraria. En efecto, en los meses subsiguientes el presidente Ramón Villeda Morales prepara el ambiente declarando acerca del acotamiento de este proceso: no será “ni comunista ni socialista, sino una reforma agraria práctica y puramente liberal y democrática no se quitarán tierras a los latifundistas sino que se darán a los campesinos las que tiene el Estado.” (Pelayo, 84 meses de Reforma Agraria, 1990) Una vez aprobada la ley esta fue entregada por Villeda Morales a líderes de organizaciones campesinos, en 1962, en las instalaciones del SITRATERCO en la ciudad de la Lima. La reciente organización de la Federación Nacional de Campesinos Hondureños (FENACH) en agosto de 1962 propicia el surgimiento de organizaciones campesinas como ANACH, en septiembre de 1962, a manera de estrategia gubernamental para equilibrar el marco conflictivo en torno al problema de la tenencia

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de la tierra. La ley de Reforma Agraria plantea, al tenor del artículo 29, la intención de transformar gradualmente a los terratenientes tradicionales en modernos empresarios capitalistas del agro –similar al proyecto de M.A. Soto en 1877- y; además, crear un estrato social de pequeños propietarios mediante proyectos de colonización agrícola. A pesar del limitado alcance de esta ley en menos de 1 año es modificada atendiendo las demandas y presiones de la Tela RRco. Los centros de población agrícola, reorganizados tras el fracaso de las colonias agrícolas de la década del 50, implicarán una modalidad de asentamiento individual – por familia- que tampoco producirá resultados sociales importantes. Los investigadores-analistas del IHDER afirman que “Según datos del INA, menos del 5% de las parcelas familiares se encuentra en poder de sus primitivos adjudicatarios o herederos; el proceso de concentración de la tierra ha eliminado el resto.” (Pelayo, 84 meses de Reforma Agraria, 1990) El golpe militar, octubre de 1963, derrocando a Ramón Villeda Morales, significará la destrucción definitiva de organizaciones campesinas como FENACH y dejará solamente a la ANACH que, en los años subsiguientes promoverá la toma de tierras pues ya será muy manifiesta la problemática de concentración de la tierra. “A medida que avanzaba el tiempo –hacia 1965 - la concentración de la tierra se hacía más aguda y crítica. En Atlántida 8 propietarios eran dueños de 17 fincas de 500 mz que representaban el 20% de la tierra agrícola en dicho departamento. Cincuenta y cuatro propietarios en Choluteca poseían el 36.4% de la tierra agrícola de ese lugar. Los valles fértiles han sido apropiados por los latifundios siendo destinados a la cría extensiva de ganado. El Campesino ha sido relegado a las laderas de las montañas alejados de los mercados y vías de comunicación.” (Mario, 1996) Decreto ley no. 8 y 170 Los resultados decepcionantes de la Ley de Reforma Agraria de 1962, la

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continua expresión de conflictos por la posesión de la tierra y; tras un nuevo golpe militar en diciembre de 1972, serán elementos propiciatorios para la promulgación de un decreto ley ( # 8), de apenas 14 artículos, donde se concede en carácter temporal tierras nacionales y ejidales a los campesinos organizados incluyendo la opción de arrendamiento que el INA pagaría a sus propietarios mediante un canon no mayor que el 1% del valor declarado por concepto de impuesto por bienes inmuebles. La importancia nacional de este decreto ley No. 8 se infiere ya desde la lectura y análisis de sus considerandos: 1. “Considerando: que la participación activa de los campesinos en la creación de la riqueza nacional y en su distribución es vital para transformar y modernizar la economía del país.” 2. “Considerando: que el Estado debe estructurar la economía agropecuaria en forma que asegure una mejor distribución y aprovechamiento de los recursos para garantizar al hombre que trabaja el disfrute de mejores condiciones de vida.” 3. “Considerando: que un elevado porcentaje de la población hondureña obtiene de la tierra sus medios de sustentación, por lo que se hace necesario adoptar medidas de emergencia que coadyuven a la solución de sus problemas inmediatos mientras se formula y ejecuta el Plan Nacional de reforma agropecuaria. 4. “Considerando: que el desarrollo de la economía actual requiere de un clima de tranquilidad y confianza en el campo que estimule el incremento de la actividad agropecuaria”. (Decreto Ley No. 8, 1972, ) Los resultados, tras una vigencia de 2 años, son elocuentes y expresan la intención política del régimen militar: “Hasta el 14 de enero de 1975, fecha en que termina la vigencia del Decreto Ley No.8, se habían efectuado 623 asentamientos campesinos, para un total de 23,627 familias rurales (aproximadamente, 140,000 personas) en un área afectada de 108,496 manzanas.” (Pelayo, 84 meses de Reforma Agraria, 1990) Este resultado se contrasta con las 32,786.8 hectáreas adjudicadas en los primeros diez años bajo la antigua ley de reforma agraria. El decreto ley No. 8, triplicó

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en 2 años lo logrado en diez años. El decreto 170, entre sus aspectos más sustanciales, incluye elementos como los siguientes: Todas las tierras del Estado (Decreto Ley No.170) con potencial agrícola o ganadero serán destinadas a la Reforma Agraria. Afectación de tierras nacionales y ejidales concedidas a particulares pero que no estén siendo explotadas de manera adecuada. Asentamientos basados en el decreto no.8, aun siendo tierras comunales de dominio privado. Todas las tierras que no estén cumpliendo su función social Las tierras que sin exceder los límites establecidos por la ley, no estén suficientemente trabajadas. Elegibles para expropiar todos los predios expropiados por medio de arrendatarios, subarrendatarios, aparceros, medieros y otras formas de explotación indirecta. No serán expropiables las fincas de menos de 50 hectáreas que estén totalmente explotadas, ni las tierras con cultivos tales como: banano, plátano, caña de azúcar, palma africana, café, piña, cítricos y tabaco. El Instituto Nacional Agrario recuperará el dominio de todos los “lotes de familias” otorgados con anterioridad al decreto No. 2 de 1962 en los casos siguientes: Por haber sido enajenados o gravados a cualquier título. Por estar siendo explotados en forma indirecta. Por haber sido abandonados por sus titulares.

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Por encontrarse en poder de personas que no sean hondureñas por Nacimiento. Todos los lotes de familia recuperarán para ser destinados a la reforma agraria. Se considera una precisión importante del decreto 170 la definición del latifundio y sus límites según las regiones del país. Esto, desafortunadamente, representa en gran medida la posibilidad de preservar los intereses económicos de los grandes propietarios existentes en las diferentes regiones del país. En todo caso, se esperaría que una mejor distribución de la tierra si los grandes latifundistas no apelaran a subterfugios de diversa índole tales como el fraccionamiento de las grandes propiedades para escapar de los límites establecidos y resumidos en el cuadro. Algunos críticos del alcance de la ley aseguraban que se trataba de una ley esencialmente cumpliendo los elementos distintivos de una “reforma agraria tutelada” (Pelayo, 84 meses de Reforma Agraria, 1990) En otros términos se critica la intención de los legisladores de complejizar el proceso de expropiación y adjudicación. Estas ideas provienen; sin embargo, de las propias autoridades del INA quienes, en 1989, -afirmaban acerca de la efectividad del decreto 170: “se podría afirmar que la reforma agraria en Honduras, desde la promulgación de la Ley Vigente (Decreto 170), ha denotado falta de claridad en sus propósitos de ejecución, lo que ha dado lugar a que el Instituto Nacional Agrario, no responda a una política y estrategias concretas y concertadas entre los diversos sectores involucrados; observándose que sus relativos avances obedecen más a presiones sociales planteadas, paliando una situación y postergando soluciones definitivas.” (INA, Una Nueva Vision de la Reforma Agraria., 1989) Se alude que la demora en la implementación de la ley estaba vinculada al injustificado atraso en la redacción de reglamentos y a la falta de voluntad política por parte del régimen militar de J.Alberto Melgar Castro en sus inicios. Sin embargo, la fuerte presión campesina desplegada por los campesinos en 1975 obligó a que este militar implementara el conocido “Operativo Relámpago Juan A. Melgar Castro” por

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medio del cual se beneficiaría a más de 3000 familias distribuyéndoles 8,722 hectáreas. Durante 1976 ya se logra un ritmo de afectación de 33 mil hectáreas por año y beneficiando a unas 12 mil familias sin tierra. Con el paso de los años, concretamente en 1989, las autoridades del INA pondrían de manifiesto la existencia de problemas y falta de cumplimiento de objetivos entre los campesinos beneficiarios de la reforma agraria: “Es de convenir que el sector reformado se caracteriza por diferencias y desigualdades, sea en relación a la cantidad de la tierra adjudicada, a la asistencia técnica recibida o bien en relación al nivel de desarrollo organizativo y el bienestar alcanzado por los campesinos. En tal sentido se puede mencionar, que de 2467 grupos campesinos asentados por el INA, apenas unos 200 han logrado su consolidación, mientras que los demás operan en condiciones precarias de producción, productividad y de niveles de vida; utilizando técnicas de cultivo rudimentarias, produciendo principalmente para el autoconsumo y sometidos a los tradicionales mecanismos de explotación de los usureros, comerciantes y transportistas.” (INA, Una Nueva Vision de la Reforma Agraria, 1989) Las estrategias implementadas por el INA a partir de 1977, específicamente lo referente al Desarrollo Rural Concentrado y abarcando zonas tales como: Aguán, Másica, Guaymas, San Manuel, San Bernardo, Monjarás-Buena Vista, OLA, La Entrada y Tencoa-Inguaya, a l parecer 23 no produjeron resultados relevantes en lo concerniente a intensificar los procesos de acumulación de las economías campesinas. Ley de Modernización para el desarrollo del sector agrícola Con la ejecución del Programa de Ajuste Estructural, marzo de 1991, toda la década de los años noventa significó un drástico cambio que afectó y modificó en adelante el tratamiento estatal de los problemas crónicos de concentración de la tierra. Leyes como las siguientes: Ley para la Modernización y el Desarrollo del Sector Agrícola (Decreto

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31-92) y otras leyes vinculadas: Ley de Cajas de Ahorro y Crédito Rural (Decreto 201-93) y ley del Fondo de Tierras (Decreto 199-93). Ley Especial de Inversiones Agrícolas y Generación de Empleo Rural ( Decreto 322-98) Con el nuevo marco legal tienen lugar cinco grandes transformaciones contrarias al sentido del Decreto Ley 170: • La Reforma Agraria deja de ser el “quehacer fundamental del gobierno de la República”. • Se facilita el mercado de tierras rurales y se propicia un movimiento de contrarreforma agraria al quedar los grupos campesinos en libertad 24 de enajenar tierras obtenidas bajo el anterior marco legal. • Cambio del concepto: tierras eficientemente trabajadas, para favorecer la gran propiedad con cierta inversión en ganadería • El minifundio: todo predio inferior a 5 hectáreas cambia drásticamente por: todos aquellos predios inferiores a 1 hectárea. • La LMDSA legaliza el arrendamiento de tierras incluyendo las de terratenientes y grupos campesinos del sector reformado. (Se legaliza la coinversión que es una modalidad velada de arrendamiento entre inversionistas privados y grupos campesinos) Previamente, ya desde 1983, agencias internacionales de “cooperación” tales como AID, BID y Banco Mundial habrían ejercido presión gubernamental para implementar programas masivos de titulación de tierras como una forma de liberar y promover un mercado privado de tierras. La LMDSA, también conocida como “Ley Norton”, representa el punto de llegada de una visión mercantil favorable a las grandes empresas internacionales del agro. M.Posas afirma que los procesos de titulación de tierras “significa liberar a los campesinos de la acción tutelar del Estado Hondureño y

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lanzarlos a los mecanismos de mercado, considerados por ellos (los organismos internacionales) el lugar adecuado para mejorar la producción nacional y las condiciones de vida de los productores agrícolas.” (Posas Mario) El primer gran impacto negativo de la LMDSA fue el propiciar la venta de tierras del sector reformado. En los primeros dos años, tras la promulgación de esta ley, tienen lugar las “ventas legales” de tierras obtenidas anteriormente mediante el proceso de adjudicación a 242 grupos campesinos. Estos grupos, gracias a las facilidades del nuevo marco legal, habrían vendido el 53.6% de la tierra previamente adjudicada. Ciertamente, el nuevo marco legal ha estado propiciando estas ventas de tierras pero las propias organizaciones campesinas presionaron al Congreso Nacional para lograr reformar algunos artículos de la LMDSA lo que en efecto se logró el 24 de mayo de 1994. Según Posas: “Se estableció que los grupos campesinos pueden vender sus tierras, pero previa la aprobación del INA, más el pago de un gravamen de un 30% y la devolución de las condonaciones hechas por el Estado.” (Posas Mario) ¿Cuán masivas fueron las ventas de las tierras de la Reforma Agraria? En el período 1962-1994 el INA habría adjudicado 375 mil hectáreas de tierra a grupos del sector campesino y las ventas, siguiendo el cuadro anterior, totalizaban treinta mil quinientos hectáreas. Esta cifra equivale al 8.1% del total de tierra en posesión de los grupos campesinos del sector reformado. Francisco Fúnez 27 y Raúl Rubén, en 1992, investigaron ventas de tierra por un total de 11,770 hectáreas. Según estos investigadores: “…. las zonas donde se efectuaron las ventas son: valle del Aguán, Valle de Leán, y el sector de El Progreso-Choloma. Fueron 56 cooperativas las que vendieron 11,770 hectáreas, o sea el 4% del área asignada por la Reforma Agraria a nivel nacional. Sin embargo, las ventas representan un impacto mucho más significativo en el sub-sector de las mejores tierras, con disponibilidad de infraestructura de comunicación, energía, estimado en un 17% del anteriormente llamado sector consolidado.” (Funez Francisco, 1993) ¿Estarían dispuestos los inversionistas privados a comprar las peores tierras de la

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reforma agraria? Quizá no hay duda alguna sobre que la LMDSA fue elaborada con la finalidad expresa de reconcentrar la propiedad de los suelos más fértiles y no se puede juzgar muy severamente a los campesinos que vendieron parte de las tierras de un sector agrícola re-estructurado para prácticamente expulsar a muchas empresas campesinas de actividades rentables como la siembra de banano, plátano, palma, etc. Ahora, en 2008, las ventas de tierras realizadas entre 1990 y 1994 en el orden de 30 mil quinientas hectáreas apenas representan el 5.5% del total adjudicado desde 1962. Parece haberse conjurado el frenesí de compra-ventas de tierras de la reforma agraria; pero tampoco puede desconocerse que el ambiente internacional sigue favoreciendo la producción mundial de alimentos no por los campesinos sino por empresas multinacionales del “agrobussines”. Diversos ámbitos internacionales siguen adversando el papel tradicional de organizaciones campesinas de países pobres como Honduras como los principales agentes productores de seguridad alimentaria. Se habla de una seguridad alimentaria etérea sin mención explícita al papel de los pequeños productores o a las empresas campesinas. Estos posicionamientos sobre la agricultura mundial, por parte de países hegemónicos, no son tampoco de los tiempos actuales: se han venido generando “coyunturas” internacionales para disuadir a los países pobres de fortalecer sus sistemas agrícolas con participación de campesina. Breve reseña histórica Instituto Nacional Agrario La tierra es uno de los medios de producción más importantes en el sector de la economía rural hondureña, dado que la mayor parte de la población vive en el campo y la agricultura es el quehacer fundamental de la población. Sin embargo, el acceso a la tierra es y ha sido una demanda permanente de estos productores, debido a una distribución desigual en su posesión, en donde pocos tienen mucho y en donde muchos tienen poco. De ahí el movimiento social en la búsqueda de implementar un proceso de reforma agraria, que facilite el acceso a la tierra a quienes no la tienen para producir y generen ingresos para mejorar las condiciones económicas del productor y su familia,

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transformando la economía rural. Esto impacta en el bienestar y condiciones de vida de la mayoría de la población. (www.ina.hn) La adjudicación y titulación de tierra al Sector Campesino, desde sus orígenes en los años cincuenta (50), presenta una serie de vaivenes relacionados con la vida política y económica que ha experimentado el país. Es así que en el transcurso del tiempo se han sucedido una serie de disposiciones legales, cuyo fin primordial ha sido la de minimizar el impacto de estos cambios sociales, frenando la lucha que los campesinos organizados realizan con tomas de tierra, exigiendo se aplique un sistema justo en su distribución. (www.ina.hn) Proyectos de Colonización Agrícola. Las primeras acciones de Reforma Agraria en el país, se fundamentaron en la aplicación del esquema de colonización. Estos proyectos de colonización se ejecutaron en la década de los 50 y los 60, pasando en 1961 a ser administrados por el Instituto Nacional Agrario.- Las colonias agrícolas fundadas fueron: Colonia Agrícola Nacional de Catacamas, Olancho (1952) El Aguán, Colón (1955) Lotificación OLA, Marcovia, Choluteca (1958) Lotificación Monjarás, Choluteca (1959) Lotificación Buena Vista, Choluteca Lean Jila, Atlántida (1960). Guaymas y Guaymitas, Yoro (1960) San Juan Buena Vista, Cortés (1960) Flor del Valle, Choloma, Cortés

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Las Guanchías, Yoro Creación del Instituto Nacional Agrario (Ina) La creación de ésta Institución obedece a una respuesta del Gobierno para enfrentar la situación en el campo y atender la difícil situación económica que atravesaba el país, caracterizada por las precarias condiciones en la vida del campesino al no disponer de tierras agrícolas y a escasas posibilidades de obtener un trabajo en otras áreas. Es así que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto No. 69 de fecha 6 de marzo de 1961, crea el Instituto Nacional Agrario (INA), otorgándole la facultad de preparar el proyecto de Ley de Reforma Agraria, misma que debería ser aprobada en el menor tiempo posible. (Decreto Ley No. 69, 1961) 2.3.13. MARCO CONCEPTUAL REFORMA AGRARIA Es un proceso integral y un instrumento de transformación de la estructura agraria del país, destinado a sustituir el latifundio y el minifundio por un sistema de propiedad, tenencia y explotación de la tierra que garantice la justicia social en el campo y aumente la producción y la productividad del sector agropecuario. (Ley de Reforma Agraria, 1974) INSTITUTO NACIONAL AGRARIO Es una institución semi autónoma del Estado y es el organismo ejecutor de la Reforma Agraria de Honduras y como tal es el Responsable de aplicar y velar por la correcta aplicación de las leyes que rigen la Reforma Agraria. Sus oficinas se encuentran diseminadas por todo el país, para brindarle una mejor atención al sector reformado y al sector independiente que necesita de sus servicios (www.ina.hn).

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1. Jurisdicción:

Es el ámbito territorial donde el Instituto ejerce sus funciones que por mandato de Ley le corresponde. (Ley de Reforma Agraria, Acuerdo No. 662) 2. Competencia: Es la facultad que tiene el Instituto Nacional Agrario (INA) para conocer y resolver los asuntos agrarios que la ley ha colocado en la esfera de sus atribuciones. (Ley de Reforma Agraria, Acuerdo No. 662) 3. Misión Ejecutar la política agraria del país, dando acceso a la tierra y asistencia técnica a las familias campesinas, comunidades indígenas y afro-hondureñas, generando así un aumento en la producción y productividad, que mejoren la rentabilidad y sostenibilidad de sus unidades productivas, proporcionando mayores niveles de

ingresos y de

seguridad alimentaria que impacten en la reducción de la pobreza y la violencia social en el campo. (www.ina.hn) 4. Visión Ser

una

Institución

ampliamente

reconocida,

responsable,

dinámica,

transparente, socialmente comprometida y solidaria con el bienestar de la población rural, ejecutando en el campo un proceso de reforma agraria integral que impulse e impacte en un nivel de productividad y producción más competitivo eficiente, rentable y auto-sostenible, llevando a las unidades productivas de la familia campesina, comunidades indígenas y afro-hondureñas a mayores grados de desarrollo. (www.ina.hn)

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Valores En la gestión de la Institución para el cumplimiento de su misión y alcanzar los objetivos establecidos, se da preeminencia a los siguientes valores: (www.ina.hn) Responsabilidad Transparencia Compromiso Pertenencia Honestidad Solidaridad Equidad Justicia Lealtad Organización de la Oficina Regional Agraria Jefatura Regional El Jefe Regional Agrario ostenta la Representación del Ministro Director en el Departamento de Olancho. Tiene como responsabilidad la dirección, organización, administración

y control de las actividades en la Regional y establecimiento de

objetivos, políticas y medidas para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria. (www.ina.hn) Secretaría Regional Es el órgano de comunicación entre la Jefatura Regional, las diferentes

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Secciones o Departamentos de la Institución, las organizaciones campesinas, emitiendo notificación de autos, resoluciones y acuerdos que se asuman, tiene a su cargo la custodia y conservación de los expedientes y demás documentos relacionados con los trámites de afectación y adjudicación de tierras. (www.ina.hn) Procuraduría Agraria Representa gratuitamente ante la Institución, a las personas que solicitan tierra, también los representa ante los Tribunales (Juzgados) en asuntos relacionados con el proceso agrario. (www.ina.hn) Planificación Regional Es el Departamento responsable de asesorar técnicamente al Jefe Regional en las definiciones de objetivos, políticas y medidas para la racionalización de los recursos humanos, físicos y financieros enmarcando su función en las tareas de planificación, programación, control, evacuación, seguimiento y supervisión de la política agraria. (www.ina.hn) Administración Regional Coordina y uniforma la política de la Institución en el aspecto administrativo, proporciona el apoyo logístico necesario para el logro de los objetivos y metas propuestas por la Institución, además es la responsable de la custodia y cobro de títulos valores y controla y registra las transacciones financieras, contables y presupuestarias de la Regional. (www.ina.hn) Servicios Legales Ejecuta una secuencia de actividades técnico-jurídicas relacionadas con la afectación y adjudicación de tierras, a través de mecanismos de expropiación, recuperación y negociación que permitan dotar de tierra a los campesinos carentes de la misma (www.ina.hn)

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Afectación Es el acto jurídico mediante el cual un predio rústico o tierra rural de vocación agrícola ganadera es destinada a la Reforma Agraria, en virtud que estos predios no guarda armonía con la función social que debe estar sometida la propiedad. (Reglamento de Afectacion, Acuerdo No. 2123, 1992) Clasificacion de las Tierras según su naturaleza: 1.

Tierras Nacionales:

Son aquellas situadas dentro del territorio nacional, que pertenecen al Estado, por carecer de dueño, es decir, el Estado, no ha transferido su dominio a particulares. (Reglamento de Afectacion, Acuerdo No. 2123, 1992) 2.

Tierras Fiscales o Estatales:

Aquellas que han sido transferidas al dominio del Estado, por cualquier título (compraventa, donación, estén o no registradas a favor del mismo). (Reglamento de Afectacion, Acuerdo No. 2123, 1992) 3.

Tierras Ejidales:

Las que el Estado confirió su administración a las Corporaciones Municipales o aldeas determinadas, para que su uso y goce fuera distribuido entre sus vecinos, conservando el Estado la nuda propiedad (dominio).

Estas tierras en cuanto a su

localización rural, han pasado a la potestad del Instituto Nacional Agrario, de donde resulta que las Corporaciones Municipales solo pueden disponer de los ejidos urbanos (artículo 68 reformado Decreto 48-91 Ley de Municipalidades).

Actualmente los

terrenos ejidales rurales de vocación forestal no son objetos de afectación. (Reglamento de Afectacion, Acuerdo No. 2123, 1992) 4.

Tierras Privadas:

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Todas aquellas cuyo dominio ha sido legalmente transferido por el Estado a personas Naturales o Jurídicas, o se originan de un título reconocido por el Estado con las formalidades legales. (Reglamento de Afectacion, Acuerdo No. 2123, 1992) 1. Tierras de Instituciones Descentralizadas: Son de propiedad plena de las Instituciones Jurídicas y de Derecho Público. (Reglamento de Afectacion, Acuerdo No. 2123, 1992) Tierras afectables que se dedicarán a los fines de la Reforma Agraria a) Tierras rurales de propiedad del Estado susceptible de uso agrícola y ganadero. b) Tierras rurales de las personas jurídicas de Derecho Público Interno (Descentralizadas) c) Tierras nacionales y ejidales rurales. d) Tierras rurales que se tramitan mediante donación, herencia, legado o a cualquier otro título al Instituto Nacional Agrario (INA) o al Estado. (Fiscales). e) Las tierras actualmente inutilizables en fines agrícolas o ganaderas que sean habilitadas por acción directa del Estado. (Reglamento de Afectacion, Acuerdo No. 2123, 1992) Tierras que no son afectables para los fines de la Reforma Agraria a)

Aquellos predios rústicos o la porción de los mismos, que están destinados a fin de enseñanza, fomento o experimentación agrícola, ganadera o forestal, o a capacitación campesina, mientras cumplan con esas funciones.

b)

Las áreas dedicadas a obras de utilidad pública, tales como puertos,

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aeropuertos, bases militares, represas, proyectos turísticos y demás similares, así como las que el Estado o las instituciones descentralizadas del mismo hayan destinado legalmente a fines específicos de importancia prioritaria para la economía nacional. c)

Las tierras ejidales que conforme a los planos de crecimiento de las poblaciones el Instituto Nacional Agrario destine a ese propósito, previa audiencia de las respectivas Corporaciones Municipales.

d)

Los parques y los bosques nacionales, las reservas forestales y las zonas protegidas, los causes de los ríos, los lagos y lagunas y las superficies sujetas a proceso de reforestación. (Reglamento de Afectacion, Acuerdo No. 2123, 1992)

Vías o trámites de Afectación: Según la Naturaleza Jurídica del predio. a) Expropiación: b) Recuperación: Vía Expropiación: El proceso de este acto jurídico es contra los predios de naturaleza jurídica privada en que los propietarios no cumplen con la función social que establece el artículo No.103 de la Constitución que establece: "Que el Estado reconoce, fomenta y garantiza la existencia de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social, y sin más limitaciones que por necesidad o interés público establezca la Ley. (Constitucion de la Republica, 1982) Por lo que cabe mencionar que este precepto constitucional es inspirado en el Principio de la Publicización del Derecho Agrario en que la función social de la propiedad constituye un Derecho - obligación, no un privilegio a voluntad del propietario, si no que le impone la obligación ineludible que su propiedad (terreno) rinda

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los beneficios económicos positivos de la Sociedad. (Constitucion de la Republica, 1982) Causas de expropiación:

Explotación indirecta. Cuando las tierras se encuentran ociosas o incultas o deficientemente explotadas. Cuando la fragmentación de los predios hayan dado origen al minifundio. Cuando la propiedad se concentre de manera que constituya un latifundio en los términos de esta Ley. (Artículo 25). Terreno proindiviso al entrar en vigencia esta Ley. Asimismo serán expropiadas todas las tierras en que se hayan hecho y exista a la fecha de entrar en vigencia la presente ley asentamientos campesinos con base en el Decreto número 8 del 26 de diciembre de 1972. Las tierras que estén ocupadas o aldeas o caseríos cuya existencia no se deba a un vínculo contractual laboral entre los moradores y el propietario de aquellas, serán expropiados y adjudicadas a la respectiva Comunidad. (Ley de Reforma Agraria, 1974) Vía de la recuperación: El Instituto Nacional Agrario, a través de sus respectivas Oficinas Regionales, exigirá la inmediata devolución de las tierras nacionales o ejidales que se encuentren ilegalmente en poder de particulares, por consiguiente, este trámite no comprende los predios nacionales o ejidales, cuyo uso y goce ha sido conferido a un particular mediante contrato, siempre que este cumpla con lo estipulado en el mismo y explore adecuadamente la tierra. (Ley de Reforma Agraria, 1974) Causas de recuperación: Las tierras nacionales y ejidales cuyo uso y goce haya concedido a un

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particular, serán afectables sino están siendo explotados de conformidad con lo prescrito en la Ley. Las tierras nacionales o ejidales que están ilegalmente en poder de particulares. (Ley de Reforma Agraria, 1974) De las resoluciones: Es el acto jurídico emitido por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional Agrario o Jefe de determinada oficina Regional y autorizado por el Ministro de fe Pública, en este caso el Secretario General o Regional, mediante el cual se da por terminado un asunto agrario haciendo imposible su continuación si adquiere el carácter de firme en aplicación a las disposiciones de la Ley de Reforma Agraria o el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Oficinas Regionales Agrarias. (Reglamento de Organizacion y Funcionamiento de las Oficinas Regionales Agrarias, Acuerdo No. 662) Resoluciones definitivas de afectación de tierras por la vía expropiación Las Resoluciones Definitivas de Afectación de Tierras por el trámite de la Expropiación, corresponde única y exclusivamente al Director Ejecutivo del Instituto Nacional Agrario así como cualquier otra Resolución que tenga ese carácter de Definitiva, por consiguiente, en materia de expropiación, las Oficinas Regionales solamente realizan los trámites correspondientes hasta de remitir las diligencias a la Dirección Ejecutiva, para que esta en uso de las atribuciones que la Ley se confiere, emita el Recuerdo Resolutivo de Expropiación. (Reglamento de Organizacion y Funcionamiento de las Oficinas Regionales Agrarias, Acuerdo No. 662)

Resoluciones definitivas de afectación de tierras por la vía de recuperación Las Resoluciones Definitivas son las que ponen término a las diligencias de afectación de tierras, las mismas pueden ser adoptadas tanto por las Oficinas Regionales en su esfera de competencia, como por la Dirección Ejecutiva.

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Al respecto es de referir que las Oficinas Regionales, tienen competencia y atribución en lo que respecta a tierras nacionales y ejidales para realizar todos los trámites de afectación, incluso, vía recuperación a emitir la respectiva Resolución Definitiva correspondiente. (Reglamento de Organizacion y Funcionamiento de las Oficinas Regionales Agrarias, Acuerdo No. 662) Notificaciones y publicaciones Las resoluciones de afectación deben notificarse al propietario u ocupante o a su mandatario o representante legal, en cualquiera de las formas siguientes: a) Personalmente; o b) Por la tabla de avisos del INA, o de la Oficina Regional correspondiente al domicilio del afectado. (Ley del Procedimiento Administrativo, 1987) Desacuerdo Cuando una resolución de recuperación se notifica personalmente, la parte o las partes que se consideran perjudicadas puedan manifestar en el acto de la notificación de su desacuerdo. El desacuerdo debe ser razonado y fundamentado en Ley. (Reglamento de Organizacion y Funcionamiento de las Oficinas Regionales Agrarias, Acuerdo No. 662) Clases de recursos: i. Ordinario ii. Extraordinario Entre los recursos ordinarios están el de reposición y subsidiariamente el de apelación; la Ley establece como recurso extraordinario el de Amparo ante la Corte Suprema de Justicia. (Ley de Reforma Agraria, 1974)

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b) Sustanciación de los recursos conforme al Código de Procedimientos Administrativos. La ley de Reforma Agraria en su Artículo No. 150 establece: “Los recursos se substanciaran de conformidad a lo establecido en el Código de Procedimientos Administrativos”. (Ley de Reforma Agraria, 1974) Los expedientes iniciados antes del primero de enero de 1988 se substanciaran por el Código de Procedimientos Administrativos y los iniciados con posterioridad con la Ley de Procedimientos Administrativos. (Ley del Procedimiento Administrativo, 1987). Formas de interponer los recursos conforme al código de procedimientos: a) En el acto de la notificación b) Por comparecencia verbal ante la autoridad que los hubiere citado. (Codigo de Procedimiento) Trámite del recurso Apertura A Pruebas: a) A petición de parte • Para ampliar las de la primera instancia •Proponer otras pertinentes. Resoluciones del recurso • Dentro de los diez días siguientes al termino de pruebas La resolución se comunicara al inferior con los antecedentes respectivos y certificación de lo resuelto.

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Dentro del plazo máximo de sesenta días, contados a partir del día

siguiente de la notificación de la primera providencia, en los demás casos. (Ley del Procedimiento Administrativo, 1987) Recurso de amparo: i.Tiempo para interponerlo 60 días (Ley del Procedimiento Administrativo, 1987) Se presenta la demanda contra cualquier autoridad o funcionario. ii. Sujeto de la demanda • Persona agraviada • Cualquier persona civilmente capaz (sin necesidad de poder) iii. Forma de Presentación: • Por escrito • Exponiendo la garantía constitucional violada • Descripción de autor o funcionario • Ley, Reglamento o disposición violada. iv. Su suspensión del acto reclamado. (Ley de Reforma Agraria, 1974) Titulación de tierras Mediante el decreto No. 89 de 1982 se aprueba el Programa de Titulación de tierras a unidades agrícolas familiares, pero en Olancho este programa da inicio en el año 1996 y comienza con la titulación en el municipio de Gualaco, posteriormente en San Francisco de la paz y así sucesivamente hasta que se logra llegar a los diferentes municipios del departamento de Olancho, a través de convenios firmados entre el INA y

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algunos organismos de cooperación. La titulación de tierras es un Programa del Gobierno de la Republica, ejecutado por el Instituto Nacional Agrario para la población del Sector Rural, con el propósito de brindar seguridad jurídica, a los ocupantes de tierras, mediante el otorgamiento de Títulos definitivos de propiedad. El marco legal está constituido por las normas y disposiciones legales contenidas en la Constitución de la Republica, Ley para la Modernización y el Desarrollo del Sector Agrícola sus Reglamentos y otros afines que se vinculan con el proceso. (Decreto Ley No. 89, 1982) Beneficiarios de la Reforma Agraria Los beneficiarios de la Reforma Agraria solo podrán ser personas naturales, cooperativas de campesinos, empresas asociativas de campesinos y cualquier otra forma de organización societaria de campesinos reconocida legalmente por el Estado. (Reglamento de Adjudicacion de Tierra en la Reforma Agraria, Acuerdo No. 2124, 1992) Tierras excluidas de la Titulación de tierras - Los predios rústicos que están destinados a fines de enseñanza, fomento o experimentación agrícola, ganadera forestal o capacitación campesina mientras cumplan con sus funciones. -Las áreas dedicadas a obras de utilidad pública tales como aeropuertos, bases militares, represas, proyectos turísticos, así como los que el Estado o las Instituciones descentralizadas hayan destinado a fines específicos de importancia prioritaria para la economía nacional. -Los terrenos ejidales que conforme a los planes de crecimiento de las poblaciones sean aprobados. -Los parques y bosques nacionales, las reservas forestales las zonas protegidas,

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lagos y lagunas y las especies sujetas a proceso de reforestación. (Ley de Reforma Agraria, 1974) Requisitos para titular: a)

Ser hondureño por nacimiento, varón o mujer, mayor de dieciséis años si son solteros, o de cualquier edad si son casados o tengan unión de hecho, con o sin familia a su cargo y en estos casos, el título de propiedad sobre el predio se extenderá a nombre de la pareja, si ésta así lo solicita;

b)

Tener como ocupación habitual los trabajos agrícolas y residir en el área rural,y;

c)

No ser propietario o propietaria de tierras o serlo de una superficie inferior a cinco hectáreas que es la unidad agrícola familiar. (Reglamento de Adjudicacion de tierra en la Reforma Agraria, Acuerdo No. 2124, 1992)

Contenido de solicitud de adjudicación de tierras de una persona natural Podrá formularse personalmente por el interesado o por medio de un apoderado legal y deberá contener. 

El órgano ante quien se dirige.



Nombre, estado civil, nacionalidad, profesión y oficio y domicilio de persona interesada.



Descripción circunstancial del predio o predios de que se trate, con indicación de ubicación exacta, colindancias y extensión superficial aproximada.



Fecha en la cual inicio su ocupación, forma de explotación y manifestaciones de ser o no propietario de otros terrenos rurales en cualquier parte del país.



Dirección exacta para efectos de notificación.



Lugar y fecha de la solicitud y firma del peticionario, si no supiere o pudiese firmar, imprimirá su huella digital y firmara otra persona a su ruego.

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(Reglamento de Adjudicacion de tierra en la Reforma Agraria, Acuerdo No. 2124, 1992)

Obligaciones que

tendrán las personas naturales beneficiarias de la Reforma

Agraria a) Explotar la tierra adecuadamente. b) Pagar a su vencimiento las cuotas de amortización de la parcela o unidad adjudicada y cumplir con las obligaciones que contraiga con las instituciones de asistencia técnica y crediticia. c) Contribuir personal y económicamente con las labores de interés común si fueren socios o socias de una cooperativa, de una empresa asociativa o cualquier otra forma de organización campesina reconocida por el Estado. d) Cumplir

con

las

normas

legales

relativas

a

la

conservación

y

aprovechamiento racional de los recursos naturales. (Ley de Reforma Agraria, 1974) Contenido de solicitud de adjudicación de tierras de personas jurídicas Esta deberá contener: 

La suma de lo que pide



El órgano ante quien se dirige.



Nombre de la empresa asociativa u otra organización societaria reconocida Legalmente, en cuya representación se comparece.



Descripción circunstancial del o los predios de que se trate, con indicación de ubicación exacta, colindancias y extensión superficial aproximada.



Certificación de la Personalidad Jurídica de la empresa asociativa y forma de organización societaria reconocida Legalmente por el Estado.



Petición concreta de lo que se pide y los fundamentos Legales en que se

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apoya la solicitud. 

Poder de representación a un particular agrario, o en su caso, profesional del derecho autorizado para el ejercicio de la profesión.



Lugar y fecha de la solicitud y firma del peticionario, si no supiere o pudiese firmar, imprimirá su huella digital y firmara otra persona a su ruego. (Reglamento de Adjudicacion de tierra en la Reforma Agraria, Acuerdo No. 2124, 1992)

Formas de pago de la tierra al Instituto Nacional Agrario Al contado si así lo decidiere el beneficiario Al crédito con plazos hasta 20 años con primeras y especial hipoteca a favor del INA (Instituto Nacional Agrario). El gasto administrativo deberá cancelarse al momento de formular la propuesta de pago, o antes de emitirse él título. Documentos que deberá contener el expediente de titulación de tierras Solicitud de Adjudicación Partida(as) de Nacimiento Encuesta socio-económica Investigación de campo Ficha Catastral Constancia Catastral Plano de la Parcela Informe de Avaluó de terrenos Compromiso de pagos Ficha para emisión de títulos Dictamen Asesor Legal del Programa de Titulación Masiva de Tierras (PTMT) Auto de Remisión

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Empresas Asociativas de Campesinos El Instituto Nacional Agrario organizará y fomentará la Constitución de Empresas Asociativas de Campesinos, los cuales serán adjudicatarios prioritarios de las tierras destinadas a la Reforma Agraria. Empresa Asociativa de Campesinos es la constituida por personas beneficiarias de la Reforma Agraria que acuerdan aportar en común su trabajo, industria, servicios y otros bienes, con el fin primordial de explotar directamente uno o más predios rústicos adjudicados por el Instituto Nacional Agrario, así como para comercializar o industrializar sus productos y repartirse entre los asociados, en forma proporcional a sus aportes, las utilidades o pérdidas que resulten en cada ejercicio económico. La Empresa Asociativa de Campesinos, legalmente organizada e inscrita, goza de personalidad jurídica. En consecuencia, es sujeto de derechos y obligaciones. Las empresas asociativas de campesinos podrán realizar labores que coadyuven a la organización y promoción social, económica y cultural de los campesinos u otras actividades lícitas necesarias para el cumplimiento de sus fines. Las Empresas Asociativas de Campesinos deberán constituirse por cinco socios, por lo menos. Para ser socio de las mismas se requiere reunir los requisitos establecidos en el Artículo 79 de esta ley. Las empresas y sus socios estarán sujetos a las normas contenidas en el presente Capítulo relativas a los adjudicatarios. Las empresas se constituirán mediante documento privado, el cual deberá contener los requisitos que exija el Estatuto a que se refiere el Artículo 122. Su nombre se formará libremente, pero en él figurará siempre la expresión "Empresa Asociativa de Campesinos", o las siglas E.A.C. Previo dictamen del Instituto Nacional Agrario, el Acta Constitutiva de la Empresa deberá inscribirse en el Registro de Empresas Asociativas de Campesinos que al efecto llevará el Ministerio de Recursos Naturales. La certificación de la inscripción

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será plena prueba de la existencia legal de la Empresa. En la misma forma deberá inscribirse en dicho registro las reformas que se hagan al documento de constitución. En la empresa la responsabilidad de los socios estará limitada a sus aportaciones. La responsabilidad civil de la empresa frente a terceros compromete la totalidad del patrimonio social, excepto la tierra que se le haya adjudicado, en cuyo caso se estará a lo prescrito en el Artículo 96. Los aportes de los socios a la empresa consistirán esencialmente en su trabajo personal. No obstante, la empresa podrá recibir de sus socios aportes en especie siempre que guarden armonía con lo prescrito en esta Ley y en el Estatuto a que se refiere el Artículo 122. (Ley de Reforma Agraria, 1974) Las Empresas Asociativas de Campesinos se clasificación en: a) Empresas Asociativas de Campesinos de Producción; y, b) Empresas Asociativas de Campesinos de Transformación y Servicios. La empresa se disolverá: a) Por vencimiento del término previsto para su duración, salvo que los socios acuerden prorrogar su existencia; b) Por manifiesta capacidad económica para cumplir su objeto social; c) Por decisión de las dos terceras partes de los socios; d) Por reducción de los socios a un número inferior al mínimo establecido en esta Ley; e) Por cancelación de la adjudicación hecha a la empresa por el Instituto Nacional Agrario; en los casos previstos en esta Ley; f) Por fusión con otra u otras empresas asociativas que la absorban;

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g) Por resolución de la autoridad competente en los casos previstos en la ley. (Ley de Reforma Agraria, 1974) En caso de disolución y liquidación, el Instituto Nacional Agrario tendrá derecho preferente para adquirir los activos de la empresa. (Ley de Reforma Agraria, 1974) El Instituto Nacional Agrario, fiscalizará los actos de las empresas asociativas con el fin de asegurar que en su constitución y funcionamiento se observen las normas legales, estatutarias y reglamentarias que las rigen. (Ley de Reforma Agraria, 1974) En cumplimiento de su función fiscalizadora el Instituto tendrá las siguientes atribuciones: a) Inspeccionar los libros y documentos de la empresa para informarse del estado de los negocios sociales; b) Proponer a la Asamblea General de la empresa la adopción de las medidas necesarias para corregir las deficiencias o irregularidades que se observen; c) Solicitar a la autoridad competente la disolución de la empresa en los casos previstos en esta ley; d) Convoca a la Asamblea General a sesiones extraordinarias siempre que ello sea necesario; e) Las demás que establezca el Estatuto a que se refiere el artículo 122. (Ley de Reforma Agraria, 1974) Modificación de la Personalidad Jurídica El Artículo No. 32 establece que Constitución de

las

reformas que se hagan al Acta de

una Empresa Asociativa deberán inscribirse en el Registro de

Empresas Asociativas de Campesinos, para lo cual se seguirá el procedimiento establecido y ninguna reforma tendrá validez ni producirá efectos mientras no se hayan

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hecho las anotaciones del caso en el mencionado Registro y en el respectivo expediente. Causas para solicitar la modificación de la personalidad jurídica: Pasos a Seguir para la Modificación de Personerías Jurídicas de una Empresa Asociativa Campesina de Producción. Para que se modifique una Personería Jurídica de una E.A.C.P. se deben dar las siguientes causas: a) Inclusión de socios b) Exclusión de socios c) Por cambio de Razón Social

-La inclusión

Se da cuando la E.A.C.P. quieren ampliar su membrecía y a la vez desean que los nuevos socios aparezcan en el documento denominado Personería Jurídica.

-Exclusión de Socios. La calidad de socio de una Empresa asociativa se pierde por cualquiera de las siguientes causas: a) Retiro voluntario; b) Expulsión de uno de los socios; c) Incapacidad física o mental que inhabilite para el trabajo mediante constancia médica; d) Muerte se debe acompañar por Certificación de Acta de Defunción;

En el caso de los incisos c yd serán sustituidos por un/una beneficiaria directa del o la socia dispuesta a asumir los beneficios y responsabilidades de la EACP. (Estatuto de las Empresas Asociativas de Campesinos, Acuerdo No. 121, 1976) 2.3.14. GLOSARIO: Organización: Es lograr la participación de los que conforman un grupo social

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hacia el logro del objetivo que se pretende alcanzar. Para ello hay que iniciar con un proceso de análisis, discusión y repartición de tareas, en un ambiente franco de igualdad y respeto; organizar y unificar las actividades de la empresa tras líneas de acción debidamente analizadas y convenidas, con la participación efectiva de todos los que conforman el grupo, sus esposas, hijos y todos los que conforman el grupo social familiar en aquellas tareas prioritarias y factibles de resolver para sus propios intereses. (Estatuto de las Empresas Asociativas de Campesinos, Acuerdo No. 121, 1976) Se debe entender la Organización

como la intervención

consciente y

comprometida de todos los socios de la empresa en la realización de tareas y la toma de decisiones respecto al logro de proyecto de empresa (Estatuto de las Empresas Asociativas de Campesinos, Acuerdo No. 121, 1976) Formas Asociativas de Producción Agropecuaria. El concepto de forma asociativa en el campo contempla, todas aquellas unidades en las que se efectúan actividades de carácter colectivo en el proceso de alcanzar un objetivo final. Este término comprende, por lo tanto, todos los tipos de formas comunitarias que tienen relación, directa o indirecta, con el sector primario de la economía y que se podrían localizar tanto en el campo de la producción como en el de los servicios de crédito, ahorro, consumo, comercialización, etc. (Estatuto de las Empresas Asociativas de Campesinos, Acuerdo No. 121, 1976) Las formas asociativas “de producción” en la actividad agropecuaria son aquellos tipos de unidades basados en la colectivización de las acciones que tienen relación directa con la utilización de los diferentes factores de la producción para obtener, en forma primaria, los productos agropecuarios. (Estatuto de las Empresas Asociativas de Campesinos, Acuerdo No. 121, 1976) Empresas Campesinas de Producción. Son empresas formadas por grupos de personas que se asocian con el propósito de prestarse colaboración recíproca, sin perseguir ningún propósito de lucro o de beneficio individualista, sino más bien de servicio y bienestar para todos los usuarios en conjunto. (Estatuto de las Empresas Asociativas de Campesinos, Acuerdo No. 121, 1976)

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Empresa Asociativa Campesina.- Es una forma asociativa de producción, que se origina

en los programas de reforma agraria. Sus principales rasgos son. La

propiedad común de los factores de producción como tierra, agua, maquinaria, etc.; el aporte personal de trabajo de los socios a la empresa; la distribución de excedentes de acuerdo al trabajo aportado por los socios y sus familiares; sus miembros son hombres y mujeres; campesinos o trabajadores del sector rural que no disponen de recursos suficientes para vivir adecuadamente; existe un proceso de autogestión y cierta vinculación con el Estado, a través del INA, que puede participar directa e indirectamente en la gestión empresarial. (Estatuto de las Empresas Asociativas de Campesinos, Acuerdo No. 121, 1976) La Personalidad Jurídica de una Empresa Asociativa Campesina. Es un documento legal que convierte al grupo campesino en empresa de derecho. Así, Puede beneficiarse con créditos, cajas rurales, bancos comunales, proyectos y programas de inversión rural, establecer negocios, celebrar contratos de coinversión y de arrendamiento, gestionar financiamiento ante organismos financieros nacionales e internacionales, entre otros. (Estatuto de las Empresas Asociativas de Campesinos, Acuerdo No. 121, 1976) Beneficiario de la Reforma Agraria. Persona natural del área rural que reúne los requisitos contemplados en el Articulo No 79 de la Ley de Reforma Agraria y el Articulo No 64 de la Ley Para la Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola. (Ley para la Modernizacion y el Desarrollo del Sector Agricola, 2011)

Constitución Legal. Consiste en la Transformación Cualitativa que adquiere el grupo campesino adoptando el carácter jurídico señalado por la Ley de Reforma Agraria vigente, para dejar de ser persona de hecho y ser persona jurídica; por tanto es aquí, donde se adquiere la Capacidad de Movilización Empresarial otorgada por el Estado a través del INA y la SAG. (Estatuto de las Empresas Asociativas de Campesinos, Acuerdo No. 121, 1976)

84

Resoluciones Definitivas: Son las que ponen término a las diligencias de afectación de tierras, las mismas pueden ser adoptadas tanto por las Oficinas Regionales en su esfera de competencia, como por la Dirección Ejecutivo. (Reglamento de Organizacion y Funcionamiento de las Oficinas Regionales Agrarias, Acuerdo No. 662) Recurso: Es la facultad concedida por la Ley al que se cree perjudicado por una resolución para pedir la restitución o anulación de la misma. (Ley de Reforma Agraria, 1974) 2.3.15. MARCO REFERENCIAL 2.3.16. PROCESOS ADMINISTRATVOS EN MATERIA AGRARIA 2.3.17. AFECTACION DE TIERRA: Se comprende los diferentes tramites que se siguen ante el Instituto Nacional Agrario, para sancionar aquellos propietarios, poseedores u ocupantes de tierras rurales, cuyos predios no guardan armonía con la función social a que debe estar sometida la propiedad, o no reúnen los requisitos para que dicho organismo les legalice su tenencia. INICIO DE PROCESO:

Es el trámite Jurídico que se inicia en primera instancia ante el Instituto Nacional Agrario, ya sea ante las Oficinas Regionales y Central de la entidad agraria contra las tierras de naturaleza Jurídica Privada, en que los propietarios no cumplen con la función social, a que debe estar sometida una propiedad y contra ocupantes ilegales de tierras nacionales y ejidales. Las actuaciones de esta entidad agraria se ventilan hasta cierto punto de oficio, tal como lo establece los artículos 48, 49, 50, 51, 53, 54, 55 y 56 de la Ley de Reforma Agraria y esta atribución está fundamentada en los Artículos 132, 133 y 135 literal b) de la referida Ley. Esta oficiosidad en la tramitación agraria se debe a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley al declarar de necesidad e interés la realización de todos los actos

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conducentes a los objetivos de la Ley de Reforma Agraria. (Ley de Reforma Agraria, 1974) Y la segunda instancia se desarrolla ante el Consejo Nacional Agrario tal como lo establece en los Artículos 58, 137 y 150 de la Ley de Reforma Agraria y en su caso los Artículos 1, 2, 137, 138, 139, 140 de la Ley de Procedimiento Administrativo. En la Ley de Reforma Agraria existen dos vías o trámites para la afectación de tierras, uno conocido como Expropiación y otro como Recuperación (Ley de Reforma Agraria, 1974) a) VIA EXPROPIACIÓN:

Este proceso se puede instar:

1.

De Oficio - INA

2.

Denuncia o petición de parte

3.

Declaración Jurada conforme al Artículo 50, 51 y 53 de la Ley de Reforma Agraria, con este proceso se determina la naturaleza jurídica, la existencia de causalidad para afectar el predio conforme a los artículos 14,15, 24, 25 y 27 de la Ley de Reforma Agraria. (Ley de Reforma Agraria, 1974)

La afectación vía expropiación puede ser parcial o total (Artículo 55 contra el expropiado).

Establece el Artículo 18 del Reglamento de Organización y funcionamiento de las Oficinas Regionales en que estas se limitarán a sustanciar el trámite de expropiación para que se concluya la misma con la respectiva resolución que emita el Director Ejecutivo del INA. (Reglamento de Organizacion y Funcionamiento de las Oficinas Regionales Agrarias, Acuerdo No. 662) Tramite De Afectación Vía Expropiación En Las Oficinas Regionales.

86

Una vez presentada la Solicitud de Afectación en legal forma y admitida la misma la Jefatura de la Oficina Regional Agraria mediante proveído ordenará las siguientes diligencias: a)

Investigación Agronómica: Para determinar ocupación, grado, forma y modo de explotación, en esta investigación se determina la vocación del predio en virtud que el INA sólo puede afectar tierras de vocación ganadera - agrícola y características agrológicas del mismo.

b)

Requerimiento al presunto propietario a efecto que acredite mediante títulos, documentos, planos que ampare el dominio del predio objeto de afectación.

c)

Que el Departamento de Catastro determine la naturaleza Jurídica del mismo, si es Privado,

Fiscal,

Ejidal o Nacional, si el predio se encuentra en zonas

protegidas, si el terreno objeto de afectación se encuentra dentro de los límites y cabida del documentos que presentó el afectado, asimismo que se determine el área que ocupan los campesinos.

d)

Que el departamento de Afectación emita dictamen, de ser favorable recomendará la continuación del trámite legal.

e)

Libramiento de comunicaciones: municipalidad de la jurisdicción donde se encuentra el inmueble; al Registro de la Propiedad, BANADESA, Contraloría General de la República, Secretaría de Finanzas a efecto que informen las cargas y gravámenes, impuestos, servicios y otras obligaciones pendientes que tiene el afectado durante los últimos cinco años, a favor del Estado. Cumplimentadas las comunicaciones y revisadas por la Secretaría de la Oficina Regional que los mismos son actuales, la Jefatura mediante auto remitirá el expediente a la Oficina Central, la cual ordenará que pase a:

La Oficina de Revisión General de Tierras, para que emita dictamen técnico sobre la aprobación de la mensura practicada.

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División de Servicios Legales a efecto que se pronuncie sobre las diligencias de afectación si se encuentran o no concluidas, para que se emita la Resolución de Expropiación. f)

Emisión de Resolución de Expropiación, la cual deberá contener los datos que establece el Artículo 56 de la Ley de Reforma Agraria. (Ley de Reforma Agraria, 1974)

g)

Notificación, conforme al Artículo 57.

a) Personal: Código Administrativo Se hará en el mismo día de la emisión del respectivo Acuerdo y no siendo posible al día siguiente hábil.

Artículo 93 del Código Procedimiento Civil y 150 y 153 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Personal: Ley Procedimiento Administrativo - 1º de enero 1988 Se hará dentro de los primeros cinco días a partir de la Resolución.

b) Tabla de Avisos: Transcurrido dicho término y justificada la imposibilidad de la Notificación personal conforme los artículos 87 y 88 de la Ley de Procedimiento.

Notificada la Resolución mediante Tabla de Avisos la Oficina Regional competente mandará a publicar la resolución de afectación mediante carteles que se exhibirán en la alcaldía Municipal de la jurisdicción donde se encuentra el predio afectado.

a)

Firme. Mediante informe de Secretaría en virtud que el afectado no interpuso los recursos establecidos en el Artículo 150 de la Ley de Reforma Agraria contra la Resolución de Expropiación. (Ley de Reforma

88

Agraria, 1974)

b)

Librar copia autorizada a la Secretaría de Finanzas para tramitar el valor de la Indemnización a favor del expropiado.

c)

Citación al expropiado para efecto de pago y traspaso del terreno a favor del Instituto Nacional Agrario (INA).

d)

Consignación de los valores en el Juzgado de Letras de lo Civil de la jurisdicción del Inmueble expropiado, el Juez requerirá al afectado para que otorgue la escritura, si el afectado no puede o no quiere, tendrá hecha la Consignación y mandará a depositar a favor del expropiado el valor respectivo en las oficinas más próximas del Banco Central y dentro de los 15 días siguientes a la fecha del pago o consignación el Juez otorgará la correspondiente Escritura Pública de Traspaso del predio expropiado a favor del Instituto Nacional Agrario (INA) y ordenará su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Lo anteriormente relacionado en el caso que el afectado no interpone los Recursos que establece la Ley. (Reglamento de Afectacion, Acuerdo No. 2123, 1992) b) VÍA DE RECUPERACIÓN. El trámite para la Recuperación de Tierras del Estado, puede iniciarse a petición de parte o de oficio. Debe realizarse sin perjuicio del Derecho que concede a los ocupantes. a)

Contra tierras nacionales o ejidales.

Artículo 14.

Las tierras nacionales y ejidales, cuyo uso y goce haya sido

concedido a un particular, serán afectables sino están siendo explotadas con lo prescrito en esta Ley.

89

Artículo 15. El Instituto exigirá la inmediata devolución de todas las tierras nacionales y ejidales que estén ilegalmente en poder de particulares. No obstante si el ocupante acredita ante el INA que ha explotado el terreno por el período establecido en la Ley de Reforma Agraria, no menor a diez años y no menor de tres años, conforme a lo establecido en la Ley para la Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola, el ocupante tendrá el beneficio a la adjudicación a su favor. Este proceso se instará ante las Oficinas Regionales de la Jurisdicción correspondiente mediante la presentación de un escrito a través del Apoderado Legal del Grupo Campesino del cual será admitido, la Jefatura de la Oficina Regional o el Director Ejecutivo ordenará las diligencias inherentes de su trámite respectivo, como el requerimiento al ocupante para que acredite mediante títulos o documentos, planos que amparen la propiedad o posesión, que el departamento de Catastro Agrario determine la naturaleza Jurídica y delimitación del área, investigación agronómica para determinar la ocupación, modo, grado y forma de explotación; dictamen legal del departamento de Afectación; avalúo de mejoras si procede conforme al Artículo 15 párrafo final. Evacuado lo anterior, la Jefatura emitirá una Resolución de Recuperación conforme lo establece el Artículo 15 inciso d) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Oficinas Agrarias. Contra las Resoluciones definitivas que emitan las Oficinas Regionales, el Afectado podrá interponer el desacuerdo dentro de los tres días siguientes de las notificación (Artículo 16 del mismo Reglamento), si esto sucede la Jefatura remitirá los autos a la Oficina Central a efecto que la Dirección Ejecutiva del INA apruebe o impruebe las actuaciones. Si no interpone el desacuerdo el afectado la Secretaría mediante auto declarará firme la misma y remitirá el expediente a la Oficina Central a efecto de que la Secretaría General libre la copia autorizada a la Secretaría de Finanzas para tramitar el pago de mejoras a favor del ocupante. Si no existe el pago de mejoras la Jefatura podrá adjudicar este predio para fines

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de la Reforma Agraria. (Reglamento de Afectacion, Acuerdo No. 2123, 1992) INSTITUTO NACIONAL AGRARIO TRAMITE DE AFECTACIÓN DE TIERRA VÍA EXPROPIACIÓN NORMAL PRESENTACION DE ESCRITO

AUTO DE ADMISION

INVESTIGACION AGRONOMICA DETERMINAR NATURALEZA JURIDICA

ART. 56 EMISION RESOLUCION DEFINITIVA

DICTAMEN LEGAL

DICTAMEN LEGAL

DELIMITAR PREDIO AVALUOS DE TIERRA

OPINION REVISION GENERAL DE TIERRAS

LIBRAR COMUNICACIONES

OFICINA CENTRAL AUTO RECIBIDO CONTINUA CION TRAMITE

ART. 57 NOTIFICACION

AUTO DECLARATORIA DE FIRME

OFICINA CENTRAL

LIBRAR COPIA AUTORIZADA

ART. 60 CITACION

ART. 60 CONSIGNACION JUZGA DO DE LETRAS DE LO . CIVIL.

ART. 61 TRASPASO

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TRAMITE DE RECURSOS

ART. 150 LEY DE REFORMA AGRARIA

CODIGO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (ANTES DEL 1 DE ENERO DE 1988)

ART. 57 DE LEY DE REFORMA AGRARIA 15 DIAS HABILES SIGUIENTES

INTERPONER RECURSO DE REPOSICION Y SUBSIDIARIAMENTE APELACION

SIN LUGAR LA REPOSICION Y SE ADMITE LA APELACION ANTE EL CONSEJO NACIONAL AGRARIO

3 DIAS PERSONARSE Y EXPRESAR AGRAVIOS

FALLO DEL CONSEJO

INTERPONER REPOSICION

RECURSO DE AMPARO ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

10 días

60 días siguientes

TIENE QUE HABER AGOTADO TODOS LOS RECURSOS ORDINARIOS

92

ART. 150 LEY DE REFORMA AGRARIA

LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DESPUES 1 DE ENERO DE 1988

ART. 139 15 DIAS SIGUIENTES EL RECURSO DE APELACION ANTE EL ORGANO QUE DICTO EL ACTO

SECRETARIA REMITIRA AL SUPERIOR PARA SU DECISIÓN, EXPEDIENTE E INFOR ME

5 días

FALLO CONSEJO

RECURSO DE AMPARO CORTE SUPREMA

FIRME RECURSO DE REVISION

ART. 141 Y 142 LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

60 días siguientes

ARTICULO 141 LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

93 INSTITUTO NACIONAL AGRARIO TRAMITE DE AFECTACION DE TIERRA VIA RECUPERACION

PRESENTACION ESCRITO AUTO DE ADMISION

REQUERIMIENTO

INVESTIGACION AGRONOMICA Y DETERMINAR NATURALEZA JURIDICA

DICATMEN LEGAL

DELIMITACION PREDIO Y AVALUO DE MEJORAS

EMITIR RESOLUCION

NOTIFICACION

FIRME

DESACUERDO

OFICINA CENTRAL TRAMITE PAGO DE MEJORAS

DIRECCION EJECUTIVA

RESOLUCION DEFINITIVA

Art.16 Regl. de las Ofic. Reg.

Art.150 de la Ley de Reforma Agraria

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2.3.18. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL CONSEJO NACIONAL AGRARIO El consejo Nacional Agrario, funciona como organismo asesor en materia agraria, del Titular del Poder Ejecutivo, y a su vez como Tribunal de Alzada, para conocer de las apelaciones que se interpongan contra las Resoluciones Definitivas del Director Ejecutivo del Instituto Nacional Agrario, dicho organismo está integrado de la siguiente manera: a) Tres Abogados propietarios y tres Abogados suplentes b) Un Ingeniero Agrónomo propietario y un Ingeniero Agrónomo suplente. c) Tres miembros propietarios y tres miembros suplentes nombrados de una lista de diez candidatos que se propondrán las Asociaciones de Agricultores y Ganaderos del País. d) Tres miembros propietarios y tres miembros suplentes nombrados de una lista de diez candidatos que se propondrán las Asociaciones de Campesinos del País. Los miembros del Consejo Nacional Agrario serán nombrados por Acuerdo del Poder Ejecutivo y en dicho acuerdo se designara al Presidente y Secretario de dicho consejo. Deberán además, reunir los mismos requisitos para ser Director Ejecutivo del INA, no podrán desempeñar otros cargos en la Administración Publica, salvo como docentes, ni ser miembros Directivos de los Partidos políticos. El Consejo Nacional Agrario ejercerá sus funciones con absoluta independencia, y bajo se exclusiva responsabilidad, dentro de las normas legales y reglamentarias. Todo actor, resolución u omisión que contravenga las disposiciones legales o reglamentarias, hará incurrir el responsabilidad personal y solidarias para con el estado, el Instituto Nacional Agrario o terceras personas, a todos los miembros del mismo, salvo lo que hubieran hecho contar su voto en contrario.

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Este consejo se reunirá, como órgano de apelación, ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea convocado por el Presidente del Consejo. (Ley de Reforma Agraria, 1974) 2.3.19. TRAMITE DE LOS RECURSOS CONTRA RESOLUCIONES DEFINITIVAS DEL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO. Para la tramitación de los recursos que se interpongan contra las resoluciones definitivas del Instituto Nacional Agrario, igualmente deberá distinguirse si el trámite en los cuales ha recaído la resolución que se impugna se iniciaron antes o con la vigencia con la Ley del Procedimiento Administrativo, en virtud en que la tramitación de los recursos es diferente para uno u otro caso. Para el caso, si el expediente se inició antes de la vigencia de dicha Ley, interpuestos que sean los recursos de reposición y apelación subsidiaria, antes el Instituto Nacional Agrario, este tiene la facultad de admitirlos o denegarlos, según lo estime procedente. Generalmente, la reposición es siempre denegada por el mencionado órgano, y en su lugar se admite la apelación para ante el Consejo Nacional Agrario. Admitida la apelación se señala al apelante, el termino de tres días para que comparezca ante el tribunal ad-quem, en este caso ante el Consejo Nacional Agrario, para formalizar o mejorar su recurso. Si el apelante deja transcurrir dicho termino, el recurso será declarado desierto por Consejo Nacional Agrario. Puede suceder y de hecho ha ocurrido, que el Instituto Nacional Agrario, deniegue ambos recursos, en cuyo caso el afectado tiene la opción de recurrir de hecho ante el órgano superior dentro del término de diez(10)días, este recurso se conoce como apelación de hecho. Art. 70 y 71 del Código de Procedimientos Administrativo derogado (pero el artículo 153 de la Ley del Procedimiento Administrativos le da vigencia para los casos nacidos antes de su promulgación) En cambio, si el expediente de afectación se inicia con la Ley del Procedimiento Administrativo, interpuesto el recurso de apelación el Instituto Nacional Agrario

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solamente lo tendrá por interpuesto y junto con el respectivo expediente y un informe de las actuaciones, los remitirá al Consejo Nacional Agrario, dentro del término de cinco (5) días para los efectos legales consiguientes. 2.3.20. TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN ANTE EL CONSEJO NACIONAL AGRARIO. Recursos presentados antes de la vigencia de la Ley del Procedimiento Administrativo: a) El afectado deberá comparecer ante el Consejo Nacional Agrario, dentro del término que al efecto le señale el Instituto Nacional Agrario, en el auto que se admite su recurso, término que será de tres (3) días. (Codigo de Procedimientos Administrativos (Derogado) b) El afectado deberá personarse ante el mismo consejo, expresara los agravios que le causa la Resolución y por consiguiente, beberá pedir la apertura del juicio a prueba. Igualmente, en este acto deberá conferir poder a un Profesional del Derecho si anteriormente no lo ha hecho. c) Presentado el escrito formalizando el recurso ante el Consejo Nacional Agrario, se ordenara a la secretaria del mismo, informe sobre si el recurso se ha interpuesto en tiempo y forma, de este informe dependerá si el recurso es admitido o denegado. d) Si el recurso es admitido y se hubiere personado el apelado, se le conferirá traslado por tres (3) días para que conteste los agravios presentados, Transcurrido el termino de prueba se dictara Resolución que en Derecho corresponda, sea declarando sin lugar la apelación y por consiguiente confirmando la Resolución del Instituto Nacional Agrario. (Codigo de Procedimientos Administrativos (Derogado) 2.3.21. RECURSOS PRESENTADOS CON LA VIGENCIA DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: a) El Recurso de Apelación se interpone ante el Instituto Nacional Agrario,

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dentro del término de quince (15) días siguientes a la Notificación de la Resolución definitiva de afectación, emitida por el mismo. Dicho instituto tendrá por presentado el recurso, y junto con el expediente respectivo y un informe de actuaciones, lo remitirá al Consejo Nacional Agrario, dentro del plazo de cinco (5) días. (Ley del Procedimiento Administrativo) b) El Consejo Nacional Agrario analizara dicho recurso y si el mismo se hubiese interpuesto en forma y dentro del plazo señalado al efecto, lo admitirá, igualmente si se hubiese personado el apelado le conferirá traslado del mismo para que expongan lo conducente a su derecho. c) Si alguna de las partes hubiese pedido apertura a prueba, se abrirá el juicio a prueba por el término no menor de diez (10) días, y no mayor de veinte (20) días comunes, para proponer y evacuar toda la prueba propuesta, en tiempo y forma. Transcurrido el termino probatorio se dará traslado a las partes, o en su caso, practicadas las diligencias que se hubiesen ordenado para el esclarecimiento del asunto, de oficio se dará vista de las actuaciones a los interesados, para que dentro del plazo común de diez (10) días para que aleguen sus argumentos sobre todo lo actuado y sobre el valor y alcance de la pruebas propuestas. (Ley del Procedimiento Administrativo) d) El Consejo Nacional Agrario tendrá el plazo de un mes a partir de la interposición del recurso, para notificar su resolución, y transcurrido este plazo, se entenderá que el Recurso ha sido desestimado. El fallo del Consejo Nacional Agrario, igualmente podrá ser declarado sin lugar el recurso y confirmando la resolución del Instituto Nacional Agrario, o declarando con lugar el recurso y revocando o reformando dicha resolución. Contra el fallo del Consejo Nacional Agrario cabra el recurso de reposición, el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días siguientes a la Notificación del fallo de dicho consejo, el que deberá resolver en el plazo de diez (10) días. (Ley del Procedimiento Administrativo)

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2.3.22. RECURSO EXTRAORDINARIO DE AMPARO Con los fallos que adopte el Consejo Nacional Agrario, únicamente cabe el Recurso Extraordinario de Amparo ante la Corte Suprema de Justicia, se concederá sin suspensión del acto reclamado. (Ley de Reforma Agraria) Para interponer este Recurso, deberá pedirse reposición del acto impugnado, para dar por agotados todos los recursos ordinarios, y por consiguiente la vía administrativa. El plazo para interponer este recurso es de sesenta (60) días, y el mismo deberá contener los requisitos indicados. ( Art. 25 reformado, Ley de Amparo) Interpuesto el Recurso en legal y debida forma, la Corte ordenara se remitan los antecedentes a que el mismo se contrae, o un informe en su caso de lo actuado, dentro del término de veinticuatro horas. Recibidos los antecedentes o en el informe en su caso, se dará vista al recurrente por el termino de cuarenta y ocho horas para que formalice el Amparo, y por igual termino se oirá la opinión del señor fiscal. Si haber hechos que probar, se mandara abrir el juicio a prueba por el término de ocho días, y finalmente la Corte pronunciara su sentencia dentro de los tres días siguientes. Dicho fallo podrá ser declarado con lugar el Amparo, o sobreseyendo el mismo. (Ley de Amparo)

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2.3.23. TITULACION DE TIERRA a) SECTOR INDIVIDUAL

INSTITUTO NACIONAL AGRARIO PROCESO DE TITULACION DE TIERRAS: SECTOR INDIVIDUAL FASE I OFICINA REGIONAL

DEPTO. TITULACION DE TIERRAS ESTABLECE AREAS PRIORITARIAS, ELABORA PLANES DE TRABAJO

JEFE REGIONAL AGRARIO

REVISA Y AUTORIZA PLANES DE TRABAJO

EQUIPO DE TITULACION PREPARA EL MATERIAL NECESARIO PARA LA EJECUCION DEL PLAN

PROMOTOR REALIZA CAMPAÑA PROMOCIONAL PREVIO A LA LLEGADA DEL EQUIPO DE TITULACION

PROMOTOR

VERIIFICA SI LOS OCUPANTES DE TIERRAS, REUNEN LOS REQUSITOS DE LEY PARA INICIAR EL TRÁMITE.

DELINEADOR EJECUTA INSPECCION DE CAMPO, TECNICO-AGRONOMICO Y EL AVALUO

VERIFICANDO

LO

PROMOTOR NEGOCIA FORMA DE PAGO

SECRETARIA REGIONAL RECIBE, CONTROLA Y DA TRAMITE A LOS EXPEDIENTES

CATASTRO AGRARIO REVISA Y CONFIRMA AREA, NATURALEZA JURIDICA Y COLINDANCIAS.

SECRETARIA REGIONAL INGRESA EXPEDIENTES PARA SU RESPECTIVO CONTROL

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DEPTO. TITULACION PRACTICA REVISION LEGAL DE LA SOLICITUD Y ELABORA TITULO

SECRETARIA REGIONAL REMITE EXPEDIENTES Y TITULOS A OFICINA CENTRAL

INSTITUTO NACIONAL AGRARIO PROCESO DE TITULACION DE TIERRAS: SECTOR INDIVIDUAL FASE II OFICINA CENTRAL ARCHIVO GENERAL RECIBE, CONTROLA Y DA TRÁMITE A SOLICITUDES.

RECEPCION Y CONTROL DE EXPEDIENTES DE LA DIVISION DE TITULACION DE TIETRRAS

RECIBE EXPEDIENTES Y TITULOS, ELABORA LISTADO DE LOS MISMO Y PASA INFORMACION A TRASCRIPCION DE DATOS.

DIVISION DE TITULACION REVISA SI LOS EXPEDIENTES CUMPLEN CON LOS REQUISITOS TECNICOS Y LEGALES Y PROCESA INFORMACION DE LOS MISMOS EN LA BASE DE DATOS.

SECRETARIA GENERAL LEGALIZA LOS TRAMITES, FIRMA AUTOS, RESOLUCIONES TITULOS EN EXPEDIENTES QUE PREVIAMNETE HA OBTENIDO LA FIRMA DE LA DIRECCION EJECUTIVA.

DIVISION DE TITULACION OBTIENE INSCRIPCION DE TITULOS EN REGISTRO AGRARIO Y LUEGO LOS ENVIA A LAS OFICINAS REGIONALES PARA SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO PROPIEDAD.

DIRECCION EJECUTIVA ENTREGA TITULOS A BENEFICIARIOS

2.3.24. SECTOR REFORMADO INSTITUTO NACIONAL AGRARIO

101 PROCESO DE TITULACION DE TIERRAS: SECTOR REFORMADO EMPRESA CAMPESINA PRESENTA LA SOLICITUD

SECRETARIO REGIONAL AUTO DE ADMISION

PROMOTOR LEVANTA ENCUESTA ECONOMICA

AGRONOMO REALIZA INSPECCION DE CAMPO

DELINIADOR PRACTICA MENSURA Y DETERMINAR NATURALEZA JURIDICA

AGRONOMO EFECTUA AVALUO DE LA TIERRA

PROMOTOR REQUIERE PROPUESTA DE PAGO

DICATMEN LEGAL

DIVISION DE TITULACION PREPARA RESOLUSION DEFINITIVA

DIRECCION EJECUTIVA Y SECRETARIA GENERAL FIRMA RESOLUSION Y TITULO

DIVISION DE TITULACION TRANSCRIBE INFORMACION AL SISTEMA DE COMPUTO

REGISTRO AGRARIO INSCRIBE EL TITULO

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2.3.25. CONSTITUCION DE EMPRESAS: RESPONSABLES DEL PROCESO. Institucionalmente corresponde al Instituto Nacional Agrario a través de la División de Reconversión Empresarial Campesina, organizar y constituir en Empresas Asociativas Campesinas a los grupos que así lo soliciten conforme a lo establecido en la Constitución de la República en el Capítulo III, Artículos 344 al 350; Ley de Reforma Agraria Decreto-Ley No. 170; Estatutos de la Empresa Asociativa Campesina Acuerdo No. 121; Ley para la Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola Decreto Ley No 31 del 05 de marzo de 1992. Para este fin la División cuenta con el Departamento de Organización y Gestión Empresarial que es la dependencia responsable de la creación y funcionamiento de estructuras organizativas y de gestión. Actividad que ejecutan a nivel central, regional y sectorial

los Técnicos de Organización y Gestión y los Técnicos de Capacitación

Empresarial. (Estatuto de las Empresas Asociativas de Campesinos, Acuerdo No. 121, 1976) Constitución legal de una empresa asociativa campesina Consiste en la Transformación Cualitativa que adquiere el grupo campesino adoptando el carácter jurídico señalado por la Ley de Reforma Agraria vigente, para dejar de ser persona natural y convertirse en persona jurídica; por tanto es aquí, donde se adquiere la Capacidad de Movilización Empresarial otorgada por el Estado a través del INA y la SAG de conformidad a los siguientes pasos: - Preparación de la asamblea general (convocatoria definiendo agenda, lugar, día y hora para la instalación de la asamblea. - Instalación de asamblea general para: a) Elección de la junta directiva provisional. b) Tomar acuerdo para constituirse en Empresa Asociativa Campesina. c) Lectura, discusión y aprobación del Estatuto de Empresas Asociativas Campesinas.

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d) Levantamiento del Acta de Constitución. e) Discusión y aprobación del Reglamento Interno. Una vez constituida la Empresa Asociativa Campesina, se realizan los trámites para su legalización, comenzando dichas diligencias en la Oficina Regional Agraria correspondiente, quienes son los responsables de remitir los documentos a la Oficina Central para la continuación del trámite. El proceso tiene dos fases, La de campo y la de escritorio: A) Promoción Es el proceso de orientación a que se someten los campesinos y campesinas potenciales beneficiarios de la Reforma Agraria, encaminada a su Organización en Empresas Asociativas Campesinas de Producción (E.A.C.P.). En esta fase es donde el capacitador debe poner en práctica todas sus habilidades y destrezas para orientar el proceso con efectividad de manera que se inicie el cambio actitudinal necesario para que los beneficiarios internalicen el tripe rol de propietarios, empresarios, trabajadores. Para ejercitar esta fase el capacitador ejecuta acciones haciendo uso de distintos mecanismos entre los cuales se enuncian los siguientes: a) Detección de beneficiarios. ¿Qué hacer? -Estudio preliminar de la zona. - Visitas a líderes locales. -Visitas a beneficiarios potenciales. -Reuniones con la comunidad. -Reuniones con los beneficiarios potenciales.

b) Reunión de Asamblea general para: - Adoptar una estructura organizativa simple. - Tomar acuerdo para solicitar ante el Instituto Nacional Agrario (INA) la organización y constitución del grupo, el predio o tierra que se pretende.

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B) Organización. En esta fase se conforma al grupo campesino con sus características básicas de organización, que se den evidencias tangibles de su existencia y una operatividad empresarial capaz de impregnar un espíritu de incorporación al resto de los miembros de la comunidad; para lograr tal propósito el capacitador recurre a realizar actividades y mecanismos entre los cuales tenemos: a) Selección de beneficiarios. ¿Qué hacer? - Investigación socioeconómica; se levanta encuesta socioeconómica a cada uno de los socios y socias que conforman el grupo. - Curso básico sobre organización. (Orientado a la selección de beneficiarios.) - Informe final determinando beneficiarios conforme al Artículo No 79 de la Ley de Reforma Agraria y el Articulo No 64 de la Ley Para la Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola.

a.1) Levantar encuesta socioeconómica a los/las socias que integran las respectivas Juntas Directivas Mediante ciertas variables o parámetros de medición ya establecidos, un Técnico de Reconversión Empresarial verificará que cada socia o socio reúne los requisitos para ser beneficiario(a) del proceso de reforma agraria. Declarándolo así en un informe final.

C) Capacitación Empresarial conforme a Ley ¿Qué hacer? Desarrollar un seminario taller sobre Reforma Agraria, el cual debe contener la siguiente temática: Estudio, discusión y análisis del Estatuto de Empresas Asociativas Campesinas. Estudio, discusión y análisis del Decreto No.31 del 5 de marzo de 1992. Asesoría para la adquisición de documentos personales. La Organización y sus pilares Administración básica de la Empresa Asociativa -Requisitos y documentación necesaria para la constitución.

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-Elaboración y aprobación de reglamento interno. -Preparación de la Asamblea General (Convocatoria definiendo Agenda, lugar, día y hora para la instalación de la Asamblea). D) Instalación de la Asamblea General para: Elección de la Junta Directiva Provisional. Tomar acuerdo para constituirse en empresa asociativa campesina. Lectura, discusión y aprobación de las normas que regirá la empresa. Levantamiento del Acta Constitutiva. Elaboración, discusión y aprobación del reglamento interno. D.1) Elegir una Junta Directiva (Provisional) De entre las personas naturales que conforman el grupo, se elegirá la Junta Directiva Provisional, que representará legalmente la Empresa, indicándoles que él o la Secretaria es la que tiene la representación legal para fungir provisionalmente y ser reelegida. D.2) Redactar Acta Constitutiva firmada por todos los socios Se procede a la redacción de Acta Constitutiva consignando el lugar, fecha de reunión, nombre y número de identidad de cada uno de los/as socias que integraran la nueva modalidad societaria, siguiendo los principios y fundamentos que expresamente establece el Estatuto de las Empresas Asociativas de Campesinos, debiendo firmar la totalidad de los/as socias y por el que no pueda hacerlo firmará en su riesgo alguien que le designe, haciéndose saber en el acta dicha circunstancia. D.3) Redactar Certificación de Punto de Acta de elección de la Junta Directiva El Secretario/a además de llevar la representación legal es el socio de mayor jerarquía en la Entidad Societaria y encargado de extender todo tipo de Certificaciones que en el libro de actas lleva la Empresa; asimismo y para efectos de acreditar el carácter legal con que actúa en los trámites de interés de su representada certificará el punto que garantiza su elección. Pasos en el Trámite.

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1) Requisitos para el trámite. Haber recibido taller de capacitación en funcionamiento de empresas, impartido por personal técnico de Reconversión Empresarial Campesina, en donde se les da la inducción de grupo campesino a empresa y se capacita sobre el funcionamiento y normas de la empresa asociativa de campesinos. Presentar solicitud de mérito en la oficina regional que corresponde con la documentación siguiente: a. Original y dos copias del acta constitutiva debidamente firmada por todos los socios. b. Original y dos copias de Certificación del Acta de Constitución de la Empresa firmada por el Secretario de la Junta Directiva provisional en papel simple. c. Memorándum del técnico que realizó la encuesta socioeconómica. d. Resumen de encuesta socio económica. e. Informe elaborado y firmado en papel membretado. f. Certificaciones de partida de nacimiento original y fotocopia de tarjeta de identidad por cada socio/ socia. g. Constancia de capacitación. 2) Remisión de Documentos. a) Una vez presentada la solicitud en la oficina regional correspondiente, la secretaria/o elaborará el auto inicial en el cual se resolverá el poder al abogado como apoderado legal del Grupo Campesino al cual representará. b) Se ordenará por parte de la respectiva secretaría al personal técnico, las investigaciones pertinentes para determinar si los miembros del Grupo Campesino son beneficiarios de la Reforma Agraria como lo establece el Artículo No. 79 reformado en el Decreto No. 31-92, mediante el Artículo No. 64 de la Ley para la Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola.

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c) Se remitirá a la oficina central para que la unidad legal adscrita a la Secretaria General emita el dictamen correspondiente, una vez notificado el mismo se elaborará la Certificación de la Personalidad Jurídica. Debiendo ser remitido el expediente a la Secretaria de Agricultura y Ganadería para inscripción en el Registro de las Empresas Asociativas Campesinas. 3) Observaciones. a) Cualquier documentación que sea sujeta a correcciones legales gozará de un término de (30) días para subsanar o pedir reconsideración. b) No se puede omitir en el acta de constitución y la certificación la fecha y lugar de constitución ni la razón social. c) No se permiten actas y certificaciones con errores ortográficos, tachadas, borrones, con omisiones o ilegibles. d) Las personas que forman parte del acta constitutiva y carta poder, deberán aparecer con su nombre y apellidos completos. e) El acta constitutiva deberá ser firmada por todos los asociados/as y los que no sepan hacerlo estamparan sus huellas digitales y a la par firman a ruego otras personas.

Pasos a Nivel Central Para Optar a la Personería Jurídica en una E.A.C. 1. - Actividades que se realizan en la Sección de Personalidad Jurídica: A.-Se recibe la documentación que envían las diferentes regionales y sectoriales. B.-Se da entrada en el control respectivo, anotando los datos siguientes: .-Fecha de Ingreso .-Nombre de la Empresa .-Ubicación (aldea, municipio, departamento) .-Fecha de Constitución .-Número de Socios .-Organización Campesina a que están afiliados

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2.-Revisar, Analizar y Calificar si procede dicho trámite. 3. -En caso de proceder: .-Se organiza el expediente y se coloca la carátula .-Se elabora dictamen inicial .-Se le envía a Archivo General para la asignación de número de entrada al Instituto y sea foliado. .-Posteriormente se remite a Secretaria General para asignarle número de Dictamen 4. -Luego de Asignarle los números y con los datos recabados se sigue con: .-Solicitud de admisión del escrito al señor Ministro Director del INA .-Se elabora Dictamen (auto) de admisión del escrito .-Se elabora dictamen en la Unidad de Asesoría legal con la Firma del

Asesor

Legal.-Se elabora dictamen con la firma del Sub-Director Ejecutivo 5. -Luego se remite la papelería al Apoderado Legal, que seguirá los siguientes pasos: .-Se da entrada y se pasa al respectivo, para que revise y verifique el expediente y luego lo firme 6. -Archivo General lo da por recibido y lo envía a: 7. -Secretaria General le da entrada procede a revisar la documentación y si todo está Conforme a Ley procede a la firma para garantizar la legalidad del mismo 8. -Sub-Dirección Ejecutiva, firma admitiendo y dando fe del poder con que actúa el Apoderado Legal y regresa a 9. -Secretaria General para: .-Control de Expediente .-Notificación al Apoderado Legal (1 era vez)

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.-Se entera que el poder ha sido Reconocido por él la Sub-Dirección Ejecutiva para actuar en consecuencia, asimismo firma el Secretario General dando fe que el Apoderado Legal lo ha hecho en tiempo y forma y lo remite a: .-Unidad de Asistencia Legal, el cual emite opinión si hay o no Impedimento Legal para que la Pre-Empresa exista como tal o no .-Unidad de Recepción (Control de Expediente) el cual lo transfiere a 10. -Secretaria General el cual firma el Dictamen Resolutivo favorable o desfavorable dando garantía a la Dirección de la legalidad del dictamen el cual lo remite a: 11. -Unidad de Recepción (Secretaria General), notificación del Apoderado Legal (2 da vez) conoce sobre el dictamen resolutivo y a su vez es refrendado por el Secretario General dando fe que el apoderado legal lo ha hecho en tiempo y forma. 12. -Archivo General recibe el expediente, fotocopia el mismo y la envía a la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería el cual lo remite a 13. –Secretaria General de la SAG el cual hace el respectivo asiento, transcribe la certificación manualmente y luego elabora la Personería Jurídica extendiendo una Original y 2 Copias 14. -Sección de Personalidad Jurídica, retira de la Secretaria General de la S.A.G.el original y copia de la Personería Jurídica, con lo cual anota los siguientes datos: .-Fecha que fue retirada .-Fecha de Constitución .-No de socios.-Nombre de la empresa .-Ubicación.-Tomo, Folio, Asiento Fecha de emisión

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15. -Sé envía el original de la Personería Jurídica a la Regional encargada para su entrega. Constitución de empresas asociativas de transformación y servicios (segundo grado) a) Reunión El Técnico de Reconversión Empresarial o Capacitador/a se reunirá con el Secretario/a de cada una de las Empresas Asociativas Campesinas de Producción de Primer Grado, que por decisión tomada en asamblea general resolvió integrar la Empresa de Segundo Grado. Orientándoles y haciéndoles de su conocimiento los lineamientos establecidos en el Estatuto de las Empresas Asociativas de Campesinas y que son la guía de funcionamiento a la empresa por constituir, indicándoles las obligaciones y derechos de los mismos, cantidad mínima de personas jurídicas que deben conformar la entidad societaria de segundo grado, como y bajo que parámetros deben de funcionar, libros que deben llevar básicamente, las regulaciones son similares a las que rigen las sociedades de primer grado. b) Acuerdo de autorización para formar parte de la EACTS Cada Junta Directiva de la Empresa Asociativa Campesina de primer grado presentará la respectiva Certificación de Punto de Acta mediante el cual acredita que su representada en asamblea general decidió integrar la Empresa de Segundo Grado.

c) Levantar encuesta socioeconómica a los/las socias que integran las respectivas Juntas Directivas Mediante ciertas variables o parámetros de medición ya establecidos, un Técnico de Reconversión Empresarial verificará que cada

persona individual reúne los

requisitos establecidos en la Ley de Reforma Agraria, La Ley Para la Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola, declarándolo así en un informe final.

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d) Elegir una Junta Directiva (Provisional) De entre las personas naturales que representan las Personas Jurídicas, se elegirá la Junta Directiva Provisional, que representará legalmente la Empresa de Segundo Grado, indicándoles que él o la Secretaria es la que tiene la representación legal para fungir provisionalmente y ser reelegida. e) Redactar Acta Constitutiva firmada por todos los socios Conociendo los principios legales en que se basa la constitución como Empresa de Segundo Grado, se procede al levantamiento o redacción de Acta Constitutiva consignando el lugar , fecha de reunión, nombre y número de identidad de cada uno de los/as socias de las Juntas Directivas representadas por las Empresas de Primer Grado y otros principios y fundamentos que expresamente deben consignarse en la misma por así establecido, en el Estatuto de las Empresas Asociativas de Campesinos para las Empresas de Primer Grado, debiendo firmar la totalidad de los/as socias (Cada socio/a que conforma la Junta Directiva de la Personalidades Jurídicas integrantes) y por el que no pueda hacerlo firmará en su riesgo alguien que le designe, haciéndose saber en el acta dicha circunstancia. f) Redactar Certificación de Punto de Acta de elección de la Junta Directiva El Secretario/a además de llevar la representación legal es el socio de mayor jerarquía en la Entidad Societaria y encargado de extender todo tipo de Certificaciones que en el libro de actas lleva la Empresa; asimismo y para efectos de acreditar el carácter legal con que actúa en los trámites de interés de su representada certificará el punto que garantiza su elección. Deberá ser acompañado el escrito con las fotocopias de las Certificaciones de las Personalidades Jurídicas de las empresas que formarán parte de la Empresa de Transformación y Servicios. Procedimientos para constitución de empresa de segundo grado

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1. Los socios/as de las empresas participantes deberán recibir taller de inducción por parte del personal Técnico de Reconversión Empresarial del INA en donde se organizará y darán pautas de ¿Cómo? Elaborar el reglamento interno para proceder a la realización de los estatutos de lo que será la legalidad de la Empresa de Transformación y Servicios.

2. Una vez presentada la solicitud en la oficina regional correspondiente se elaborará auto inicial en el cual se resolverá el poder al abogado como apoderado legal de la Empresa de Transformación y Servicios. 3. Se ordenará por parte de la Secretaría Regional, las investigaciones pertinentes para elaborar la encuesta socioeconómica a los miembros de las empresas participantes.

4. Se remitirá a la oficina central para la elaboración del dictamen correspondiente, una vez notificado el mismo se elaborará la Certificación de la Personalidad Jurídica. Debiendo ser remitido al expediente a la Secretaria de Agricultura y Ganadería para la inscripción de Registro de las empresas. 2.3.26. MODIFICACION DE PERSONALIDAD JURIDICA Requisitos para la modificación de Personalidad Jurídica a. Solicitud de modificación de Personalidad Jurídica, deberá acompañarse de las certificaciones de punto de actas de la actual Junta Directiva electa, el cual el socio o socia que ostente al cargo de secretario/a deberá ser socio fundador de la entidad societaria b. Certificación de punto de acta de los socios/as a excluir si es el caso. c. Acta de defunción (sí ha fallecido algún socio). d. En caso de retiro voluntario renuncia firmada del socio/a. e. Certificación del punto de acta con los nombres de las personas que pretenden formar parte de la entidad societaria, deberá ser acompañada con las certificaciones de partidas de nacimiento y fotocopia de tarjeta de identidad.

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f. Certificación de punto de acta de los socios/as fundadores. g. Memorando e informe de encuesta Socio-Económica firmada por el técnico que realizó el trabajo (original y dos copias). h. Copia de la personalidad jurídica originalmente otorgada a la empresa. j) Carta Poder dirigida a un Procurador del INA firmada por el Secretario General de la de la E.A.C.P. en papel simple, el poder podrá ser conferido en el escrito inicial, por economía procesal. Procedimiento de solicitud de modificación de personalidad jurídica Una vez presentada la solicitud en la secretaria de la oficina regional correspondiente, se elaborará el auto inicial en el cual se resolverá el poder otorgado al abogado como apoderado legal de la empresa al cual representará. Se ordenará por parte de la Secretaría Regional al personal técnico de Reconversión Empresarial, las investigaciones pertinentes para determinar si las personas que pretenden formar parte de la entidad societaria son beneficiarios de la Reforma Agraria como lo establece el Artículo No. 79 reformado en el Decreto No. 3192, mediante el Artículo No. 64 de la Ley para la Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola. En el caso de exclusión el personal técnico de Reconversión Empresarial Campesino correspondiente investigará mediante investigaciones , revisión de los libros de actas que lleva la Empresa Asociativa Campesina y otros documentos, los motivos por el cual se establece el retiro de los/las socias. Si existe que la empresa no lleva los respectivos libros deberá solicitar la autorización de los mismos.

Se remitirá a la Oficina Central para su resolución se elaborará la Certificación a la Modificación de la Personalidad Jurídica. Debiendo ser remitido el expediente a la

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Secretaria de Agricultura y Ganadería para la respectiva inscripción. (Estatuto de las Empresas Asociativas de Campesinos, Acuerdo No. 121, 1976) 2.3.27. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE UNA EMPRESA ASOCIATIVA CAMPESINA Según lo establecido en Estatutos de Empresas Asociativas Campesinas se establece lo siguiente: Artículo #126.-Las Empresas Asociativas de Campesinos se disolverán totalmente por cualquiera de las siguientes causas: a) Expiración del término señalado en el Acta de Constitución b) Imposibilidad de realizar el fin principal de la Empresa o por haberse alcanzado plenamente; c) Reducción de los socios a un número inferior al que el Estatuto determina; d) Pérdida de las dos terceras partes del haber social; e) Fusión con otra u otras Empresas; y, f) Acuerdo, de los socios.

Artículo #127.-EI Acuerdo de disolución será adoptado por la Asamblea General de la correspondiente Empresa y aprobado por la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional Agrario. La Empresa disuelta conservará su personalidad jurídica mientras se liquidación, debiendo, en tal caso, añadir a su denominación las

realiza la

palabras “en

liquidación". Artículo #128.-La liquidación estará a cargo de tres liquidadores, los que

serán

nombrados uno por la Asamblea General de la respectiva Empresa Asociativa y dos por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional Agrario. Artículo #129.-El Acuerdo de disolución y el nombramiento de los liquidadores deberá inscribirse en el Registro de Empresas Asociativas y consecutivas en el Diario Oficial "La Gaceta".

publicarse por dos veces

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Artículo #130.-Una vez nombrados los liquidadores y en el ejercicio de sus cargos, cesarán en su funcionamiento los órganos de la Empresa Asociativa en y liquidación. Artículo #131.-En el cumplimiento de sus tareas los liquidadores deberán: a) Preparar al iniciar sus funciones, un balance que refleja la situación económica de la Empresa; b) Administrar la Empresa eficientemente, cuidando de la conservación de los archivos y de los documentos de la misma; c) Ejercer la representación de la Empresa para el cumplimiento del destino propio de la liquidación; d) Realizar las operaciones pendientes y las que sean necesarias para la liquidación de la Empresa; e) Vender los bienes de la Empresa en pública subasta o al mejor postor. En uno y otro caso el Instituto Nacional Agrario tendrá derecho preferente a cualquier persona natural o jurídica para adquirir aquellos; f) Cobrar los créditos pendientes; y, g) Concertar transacciones, cuando sea conveniente para una liquidación más rápida y ordenada, siempre que no comprometan el activo en perjuicio de los acreedores. Artículo #132.-Los saldos resultantes de la liquidación se emplearán en el orden siguiente: a) Efectuar la Liquidación a los socios y pagar las remuneraciones pendientes y los beneficios sociales que correspondan a aquellos; b) Pagar a los acreedores; y, c) Pagar los impuestos pendientes. Artículo #133.-En caso de insolvencia de la Empresa y de no ser posible acuerdos de otra naturaleza, los liquidadores solicitarán la declaratoria de quiebra de la misma dentro de los diez días siguientes al momento en que comprueben que el activo no podrá

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cubrir los créditos a que se refieren los incisos a y b del Artículo precedente. El trámite de la quiebra se sujetará a lo prescrito en el Código del Comercio. Artículo #134.-Realizado el activo de la Empresa y pagadas las obligaciones, los liquidadores formularán el balance final, declararán extinguida la Empresa y procederán a inscribir esta situación en el Registro de Empresas Asociativas Campesinas. (Estatuto de las Empresas Asociativas de Campesinos, Acuerdo No. 121, 1976)

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CONCLUSIONES La Práctica Profesional es una experiencia muy bonita ya que nos sirve para desarrollarnos como futuros profesionales de las Ciencias Jurídicas.

A través del Consultorio Jurídico Gratuito y de los servicios legales que se ofrecen por medio de los profesionales se ha logrado beneficiar a las personas más humildes y de escasos recursos económicos.

Con todo lo anteriormente descrito esperamos que este trabajo sea de mucha utilidad tanto para los actuales abogados como los que están por formarse como profesionales de Derecho. Sirviendo como una pequeña guía ante la casi total inexistencia de un manual que establezca la forma de cómo deben ser aplicados los procedimientos administrativos en materia agraria.

Los Procesos Administrativos en Materia Agraria, no son más que aquellos tramites que el Instituto Nacional Agrario, debe conocer como institución en primera instancia, y como segunda instancia le corresponde al Consejo Nacional Agrario como el encargado de Resolver asuntos sobres Recursos planteados ante el mismo órgano.

118

RECOMENDACIONES Que los Procuradores(as) del Consultorio Jurídico Gratuito puedan realizar visitas en las comunidades rurales, de esta ciudad de Catacamas, y demás Municipios, del Departamento de Olancho, siendo porque en su mayoría es donde existen más casos. Que se pueda ampliar las horas que deben cumplir diariamente los Procuradores(as) del consultorio, razón que ese tiempo no es suficiente para poder desarrollar los diferentes trámites que se presentan ante el Juzgado correspondiente o cualquier institución del Estado. Que

los

Procuradores(as)

del

Consultorio

Jurídico

Gratuito,

demuestren

responsabilidad con los casos que le son asignados. El Instituto Nacional Agrario como ente del Estado debe dar cumplimiento a la correcta aplicación de las leyes agrarias del país. Que las leyes creadas para un determinado fin, sean aplicadas de acuerdo a lo que las mismas establecen y no tratar de manipularlas a su conveniencia. Que cada Procedimiento realizado lleve todos los parámetros necesarios y que se ejerza de la forma establecida en las leyes y sus reglamentos.

119

BIBLIOGRAFÍA Art. 25 reformado, Ley de Amparo. (s.f.). Decreto Ley No. 69. (1961). Tegucigalpa. Ley de Reforma Agraria, Decreto No. 2-62. (1962). Decreto Ley No. 8. (1972, ). Ley de Reforma Agraria. (1974). Tegucigalpa. Ley de Reforma Agraria. (1974). Ley de Reforma Agraria. (1974). Tegucigalpa. Ley de Reforma Agraria, Decreto No. 170. (1974). Estatuto de las Empresas Asociativas de Campesinos, Acuerdo No. 121. (1976). Tegucigalpa. IHDER: 84 Meses de Reforma Agraria. (1980). Constitucion de la Republica. (1982). Tegucigalpa: OIM. Decreto Ley No. 89. (1982). Código de familia, Decreto No. 76-84. (1984). Tegucigalpa, Francisco Morazan, Honduras: Diario Oficial La Gaceta. Ley del Procedimiento Administrativo. (1987). Ley para la Modernizacion y el desarrollo del Sector Agricola, Decreto No. 32-92. (1992). Reglamento de Adjudicacion de tierra en la Reforma Agraria, Acuerdo No. 2124. (1992). Reglamento de Adjudicacion de Tierra en la Reforma Agraria, Acuerdo No. 2124. (1992). Reglamento de Afectacion, Acuerdo No. 2123. (1992). Ley contra la Violencia Domestica, Decreto No. 132-97. (1997). Tegucigalpa. Ley del Registro Nacional de la Personas. (2004). Tegucigalpa: O.I.M. Ley del Registro Nacional de las Personas. (2004). Tegucigalpa: O.I.M. Código procesal civil, Decreto 211-2006 (Congreso Nacional de Honduras 26 de Mayo de 2007). Ley para la Modernizacion y el Desarrollo del Sector Agricola. (2011). Tegucigalpa.

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123

ANEXOS

124 ANEXO # 01 DEMANDA DE RECONOCIMIENTO FORZOSO DE PATERNIDAD EXPEDIENTE 032-2017

125

126

127

128

129

4.1.ANEXO# 02 COPIA DE RECIBIDO DEMANDA DE RECONOCIMIENTO FORZOSO DE PATERNIDAD

130 ANEXO # 03 CONSTANCIA EXTENDIDA POR LA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE CATACMAS, OLANCHO, DE LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO FORZOSO DE PATERNIDAD QUE ESTA PARA DICTAR SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE O32-2107

131

ANEXO # 04 DEMANDA DE DIVORCIO

132

133

134

135 ANEXO # 05 CEDULA DE CITACION Y EMPLAZAMIENTO

136

ANEXOS # 06 SOLICITUD DE INFORMACION AD-PERPETUAM

137

138

139

140

141 ANEXO # 07 COPIA DE RECIBIDO DE LA SOLICITUD DE INFORMACION ADPERPETUAM

142 ANEXO # 08 SENTENCIA DEFINITIVA DE INFORMACION AD-PERPETUAM

143

144

145 ANEXO # 09 DEMANDA DE REGIMEN DE COMUNICACIÓN ABIERTO

146

147

148

149 ANEXO # 10 COPIA DE RECIBIDO DE LA DEMANADA REGIMEN DE COMUNICACIÓN ABIERO

150 ANEXO # 11 DEMANDA DE RECONOCIMIENTO FORZOSO DE PATERNIDAD Y ALIMENTOS

151

152

153

154

155 ANEXO # 12 COPIA DE RECIBIDO DE LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO FORZOSO DE PATERNIDAD Y ALIMENTOS

156 ANEXO # 13 DEMANDA DE RECONOCIMIENTO FORZOSO DE PATERNIDAD Y ALIMENTOS

157

158

159

160

161

162 ANEXO # 14 COPIA DE RECIBIDO DE LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO FORZOSO DE PATERNIDAD Y ALIMENTOS

163 ANEXO # 15 DEMANDA DE DIVORCIO

164

165

166

167 ANEXO # 16 COPIA DE RECIBIDO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO

168 ANEXO # 17 CONSTANCIA EXTENDIDA POR LA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE CATACAMAS, OLANCHO, DE LA DEMANDA DE DIVORCIO QUE ESTA PARA DICTAR SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE O60-2107

169

ANEXO # 18 DEMANDA DE RECONOCIMIENTO FORZOSO DE PATERNIDAD

170

171

172

173 ANEXO # 19 COPIA DE RECIDO DE LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO FORZOSO DE PATERNIDAD

174 ANEXO # 20 SENTENCIA DEFINITIVA VIOLENCIA DOMESTICA

175

176

177

178

179

180

181

182

ANEXO # 21 SOLICITUD DE RECTIFICACION DE CERTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

183

184

185

186

187

188

189

ANEXO # 22 RESOLUCION DE RECTIFICACION DE CERTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO

190

191

ANEXO # 23 SOLICITUD DE REPOSICION POR OMISION DE CERTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

192

193

ANEXO

194 ANEXO # 24 RESOLUCION DE REPOSICION POR OMISION DE CERTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

195

196 ANEXO # 25 SOLICITUD DE REPOSICION POR OMISION DE CERTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

197

198

199

ANEXO # 26 RESOLUCION DE REPOSICION POR OMISION DE CERTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

200

201

ANEXO # 27 SOLICITUD DE REPOSICIÓN POR OMISIÓN DE CERTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

202

203

204

ANEXO # 28 RESOLUCION DE REPOSICION POR OMISION DE CERTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

205

206

ANEXOS # 29 FORMATOS DE SOLICITUD DE AFETACION DE TIERRAS

207

208

209

210

211

212

213

214

215

216

217

218

219

220

221

222

223

224

225

226

227

228

229

230

ANEXO # 30 DOCUMENTOS QUE INCLUYE UNA SOLICITUD DE ADJUDICACION DE TIERRAS

SE SOLICITA ADJUDICACIÓN DE TIERRAS.-OTORGAMIENTO DE TITULO DEFINITIVO OFRECE

DE

PROPIEDAD.-SE

INFORMACIÓN

ACOMPAÑAN

TESTIFICAL.-QUE

DOCUMENTOS.-SE SE

PRACTIQUE

INVESTIGACIÓN DE CAMPO.-PODER.

SEÑOR JEFE REGIONAL AGRARIO PARA LA ZONA _______________ _____________________________________________________________ Yo____________________________________________mayor de edad, soltero (

)

casado ( ) ____________________________________ hondureño por nacimiento, Profesión u Oficio Con tarjeta de Identidad No._________________________________ extendida en el Municipio

de

_____________________________________,

Departamento

de

___________________________, de fecha________________________ vecino del Municipio de_______________________________Departamento de___________ ____________________________ante usted con todo respeto comparezco a solicitar la adjudicación y el otorgamiento del título definitivo de propiedad sobre __________ lote (s) de terreno rural (es) de naturaleza jurídica ________________, fundándome para ello en los hechos y disposiciones legales siguientes: HECHOS PRIMERO: Con la certificación de partida de nacimiento que acompaño, acredito ser hondureño por nacimiento. SEGUNDO: Desde hace____________años, estoy en posesión quieta, pacífica y no interrumpida de _______ lote (s) de aproximadamente ______________ manzanas, equivalente a ________ Hectáreas, ubicado (s) en ___________________________, Municipio de _____________________, departamento de _____________________ en donde personalmente y con el auxilio de mi familia realizo las actividades agrícolas y ganaderas siguientes: _________________________________________

231

El terreno solicitado está constituido por ______ lote (s) cuyas colindancias son las siguientes: LOTE N° 1 NORTE: ________________________________________________________________________ _______________________________________________________SUR:____________ ________________________________________________________________________ ESTE: ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ OESTE: _________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ LOTE N° 2 NORTE:_________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ SUR: ___________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ ESTE:__________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ OESTE:_________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ LOTE N°3 NORTE:_________________________________________________________________ _______________________________________________________________SUR:____ ________________________________________________________________________ ________________________________________________ESTE:__________________ ________________________________________________________________________ _______________________________________OESTE:__________________________ _______________________________________________________________________

232

LOTE N° 4 NORTE:_________________________________________________________________ _______________________________________________________________SUR:____ ________________________________________________________________________ _____________________________________________________ESTE:_____________ ________________________________________________________________________ _________________________________________OESTE:________________________ ___________________________________________________________ LOTE N° 5 NORTE:_________________________________________________________________ ____________________________________________________________SUR:_______ ________________________________________________________________________ ____________________________________________________ESTE:______________ ________________________________________________________________________ ____________________________________________OESTE:_____________________ ________________________________________________________________________

TERCERO: Para acreditar los extremos de esta solicitud propongo la información de los testigos

___________________________,____________________________,

,_________________________________todos hondureños por nacimiento, mayores de edad y vecinos del Municipio de ___________________________,Departamento de____________________

y

portadores

de

las

tarjetas

de

identidad

números_____________________,______________________,__________, Respectivamente quienes depondrán al tenor del interrogatorio siguiente: A:

Sobre generales de Ley.

B:

Digan los testigos nominados ser cierto, como así lo es, por constarles

personalmente

que

el

señor__________________________________desde

hace______________años está en posesión quieta pacífica y no interrumpida de______lote (s) de terreno de aproximadamente______________manzanas equivalente a_____________hectáreas ubicado (s) en_________________

233

____________________Municipio

de___________________Departamento

de__________________________________en el (los) que con auxilio de su familia realiza eficientemente las actividades agrícolas y ganaderas siguientes: ________________________________________________________________________ __________________________________________________ C:

Declaren los testigos que el solicitante _______________________________, no

es propietario de tierras rurales, que sumadas a las de la solicitud no exceden las 200 hectáreas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Fundo la presente solicitud en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 135 inciso b) e i), 144 incisos a) y g), 163 de la Ley de Reforma Agraria y 15, 79, 89 y 92 del mismo cuerpo legal reformados mediante Los Artículos 50, 64 y 65, del Decreto 31-92 del Congreso Nacional, contentivo de la Ley Para la Modernización y el Desarrollo del Sector Agrícola, Decreto No.176-2003 que reforma el artículo 50 del Decreto precitado; 2 y 39 del Reglamento de adjudicación de tierras en la Reforma Agraria. PETICION AL SEÑOR JEFE REGIONAL AGRARIO.- PIDO: Admitir la presente solicitud junto a los documentos que acompaño, que mande examinar a los testigos nominados, al tenor del interrogatorio inserto,

asimismo designe un Promotor para que elabore la encuesta

socioeconómica y un Delineador Catastral o Técnico en Sistema de Posicionamiento Global (GPS) para que practique la mensura, la investigación de campo, naturaleza jurídica, área, límites y la forma como está explotado el (los) predio (s), y en definitiva solicito se me adjudique y otorgue el titulo definitivo de propiedad del predio (s) que pacíficamente ocupo. Para que me represente en las presentes diligencias confiero PODER al Licenciado (a) ______________________________ con Carnet N°________, extendido por el Colegio de Abogados de Honduras, a quien invisto de las facultades generales del mandato administrativo y las especiales de desistir de peticiones y a los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. Lugar y fecha ________________________________________________________ _____________________________________________________________

234

Firma o huella digital del solicitante Presentada en fecha, _________________________________ Con los documentos que acompaña, siendo las _____________________ de la ________________ Doy fe del poder conferido al Licenciado (a) ___________________________________.

______________________________ Secretario (a) Regional Agrario

OFICINA

REGIONAL

AGRARIA

PARA

LA

ZONA_______________

_____________________________________________________________ Admítase la solicitud que antecede con la documentación acompañada, como se PIDE recíbase la declaración de los testigos propuestos designase al PROMOTOR Y DELINEADOR O TECNICO

EN

SISTEMAS

DE

POSICIONAMIENTO

GLOBAL

(GPS)

___________________________ y ________________________, para que investiguen si el peticionario reúne los requisitos del Artículo 79 reformado de la Ley de Reforma Agraria, y la ocupación pacífica y continua que se indica, naturaleza jurídica, el área, límites, forma y grado de explotación del predio (s), asimismo se investigue el valor catastral del terreno (s) ocupado (s) por el peticionario o en su defecto practicar el avalúo conforme Ley.-Evacuado lo anterior, remítanse las diligencias a la Oficina Central para la continuación

del

trámite,

tiénese

al

Procurador

Agrario

Licenciado_____________________________________ como representante legal del peticionario, con las facultades a él conferidas.-NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

______________________________

___________________________

Jefe Regional Agrario

En

igual

fecha,

presentes

Secretario (a) Regional Agrario

los

_______________________________,

señores

_______________________________,

__________________________________,

y

235

quienes notificados del Auto anterior, aceptan los cargos y poder conferidos, firmando para constancia.

_________________________

__________________________

Promotor (a)

Delineador o Técnico en GPS.

_________________________

___________________________

Procurador (a) Agrario

Secretario (a) Regional Agrario

OFICINA REGIONAL AGRARIA PARA LA ZONA______________________ _____________________________________________________________ Presente él o la testigo ________________________________________ quien es mayor de edad, ________________________, _____________________ vecino del Estado Civil

Profesión u Oficio

del Municipio de _____________________________,Departamento de __________ _________________________y

portador

(a)

de

la

tarjeta

de

identidad



______________________,extendida en el Municipio de _____________________, Departamento de ______________________, en fecha ______________________ debidamente juramentado (a) y advertido (a) de la pena de falso testimonio, al ser examinado sobre el contenido de la solicitud y referente a la ocupación continua, pacífica y explotación eficiente que mantiene en la tierra el peticionario, DECLARA: al literal A. Que no le comprenden las generales de Ley. Al literal B. Que es cierto por constarle personalmente su contenido y al literal C. Que le consta personalmente su contenido por conocer al señor_____________________________ Leída que le fue su declaración, la ratifica y firma o firma a ruego e imprime su huella digital siendo las ________________________________________________

_________________________ Jefe Regional Agrario

____________________________ Testigo

236

_______________________________ Secretario (a) Regional Agrario

Seguidamente en el mismo lugar y fecha él o la testigo _________________ __________________ Mayor de edad, _____________, _______________, Estado Civil

Profesión u

oficio Vecino del municipio ____________________ Departamento_______________ Y portador (a) de la tarjeta de Identidad N° __________________, extendida en el Municipio_______________________Departamento de ____________________ en fecha________________, debidamente juramentado (a) y advertido (a) de la pena por falso testimonio, al ser examinado sobre el contenido de lo solicitado y referente a la ocupación continua, pacífica y explotación eficiente que mantiene en la tierra el peticionario. DECLARA: Al literal A. Que no le comprenden las generales de Ley: Al literal B.Que es cierto por constarle personalmente su contenido y al literal C. Que le consta

personalmente

su

contenido

por

conocer

al

señor_________________________________________________________ Leída que le fue su declaración, la ratifica y firma o firma a ruego e imprime su huella digital, siendo las _______________________________________

_________________________ Jefe Regional Agrario

________________________________ Testigo

________________________________

Secretario (a) Regional Agrario

Seguidamente en el mismo lugar y fecha él o la testigo __________________ __________________ Mayor de edad, _____________, _______________, Estado Civil Profesión u oficio

237

Vecino del municipio_________________ Departamento________________ Y portador (a) de la tarjeta de Identidad N° _____________________, extendida en el Municipio_______________________Departamento de ____________________ en fecha_________________________, debidamente juramentado (a) y advertido (a) de la pena por falso testimonio, al ser examinado (a) sobre el contenido de lo solicitado y referente a la ocupación continua, pacífica y explotación eficiente que mantiene en la tierra el peticionario. DECLARA: Al literal A. Que no le comprenden las generales de Ley: Al literal B. Que es cierto por constarle personalmente su contenido y al literal C. Que le consta personalmente su contenido por conocer al señor___________________________________________________ Leída que le fue su declaración, la ratifica y firma o firma a ruego e imprime su huella digital, siendo las _______________________________________________

_____________________________ Jefe Regional Agrario

___________________________ Testigo

________________________________ Secretario (a) Regional Agrario

238

CONSTANCIACATASTRAL

El suscrito Jefe o Encargado de la Sección de Catastro Agrario y Agrimensura de la Oficina Regional Agraria para la zona……………………………………..............por medio

de

la

presente,

HACE

CONSTAR:

Que

atendiendo

la

solicitud

No……………………………………. Presentada

por

el

señor

(a)………………………………………………………………………… quien solicita adjudicación en Dominio Pleno de un lote de terreno, el cual se encuentra ubicado

en

el

Caserío………………………………………,

Aldea………….…………………………,

en

el

Municipio

de,……………………………………. Departamento de…………………………. consultando el Mapa Catastral……………………………..........correspondiente a esa zona, se encuentra un predio registrado con el No…………………………….ocupado y explotado

por

el

solicitante

con

un

área

de…………………………………………………hectárea

(s)

equivalente

a………………………………………manzana

de

Naturaleza

(s)

Jurídica……………………… nombre

de

sitio

Fiscal…………………………………………………..con

la

colindancias siguientes: NORTE:………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………

239

SUR:.................................................................................................................................... .............................................................................................................................................. ESTE:…………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… OESTE:………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… Extendida la presente, en la ciudad de……………………………….…………, Municipio de ……………………………..Departamento de……………………………………………….. A

los…………………………………días

del

mes

de…………………………………………del año…………………………………………….…

____________________________ (Firma y sello) JEFE DE LA SECCION DE CATASTRO Y AGRIMENSURA O ENCARGADO

Vo.Bo.________________________ REVISOR TECNICO

240

241

242

INFORME DE AVALÚO DE TIERRAS

SEÑOR DIRECTOR EJECUTIVO INSTITUTO NACIONAL AGRARIO En

atención

a

lo

ordenado

en

el

Auto

de

fecha……………………………………………………………. …………………………………………..exponemos a su consideración el Informe de Avalúo de Tierras en la solicitud de Adjudicación en Dominio Pleno presentada por el señor (a)………………………………………………………………………………………… ……..según

expediente

No……………………………………….,de

No………………Mapa………………………..con

un

un

área

predio

superficial

de…………………………………………………hectáreas equivalente a………………. ………………………………………manzanas,

ubicado

en

el

Caserío………………………………………. Aldea………………………………………del

Municipio

de………………………………………………………. Departamento…………………………………………….de vocación………………………………………….. Debido a que en la mayoría de municipalidades del país, se carece de criterios técnicos en la extensión de constancias catastrales para el avalúo de tierras con propósitos de adjudicación individual a los beneficiarios de la Reforma Agraria, de conformidad a los artículos 15 párrafo segundo, reformado por el Decreto No.176-2003 que reforma el artículo 50 del Decreto No.31-92 de fecha 19 de marzo de 1992 y articulo 79 de la ley de Reforma Agraria reformado por el artículo 64 de la Ley para la Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola, generando con ello la sobrevalorización o subvalorización de los mismas, por tal motivo

243

es necesario enmarcar en criterios uniformes que conlleven a una mayor objetividad e imparcialidad en el justiprecio de los predios rústicos, de acuerdo al artículo 92 de la Ley de Reforma Agraria reformado por el artículo 65 de la Ley para la Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola que le da la facultad al Instituto para aprobar valores que se asignaran a las tierras objeto del proceso de adjudicación individual.

Aplicando la Tabla General de valorización contenida en el Acuerdo No.31-2014 emitido por la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional Agrario en fecha 11 de Junio del 2014 y de acuerdo a las características agrológicas del terreno, ubicación y accesibilidad que se establecen en el Informe de Investigación de campo, resulta un valor promedio por hectárea de Lps………………………………según las tierras clasificadas en Categorías I,……..II,….….III…….…IV….……V…………para un valor total de Lps………………..…… Municipio

de…………………

los……………..días

del

mes

Departamento

de……………………a

de………………………del

año

dos

mil……………………….

__________________________ AGRÓNOMO VALUADOR

____________________________ FIRMA

244 FICHA CATASTRAL DE PREDIO RURAL

REPUBLICA DE HONDURAS INSTITUTO NACIONAL AGRARIO (I . N . A) No. FOTO

ROLLO

LINEA

DIVISION DE TITULACION DE TIERRAS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

SITIO

ALDEA

CASERIO

TIPO DE CERCO

NUMERO DE CAMPO

MAPA

PREDIO

AREA CALCULADA HAS

Primer Apellido , Segundo Apellido, Apellido de Casada, Primer Nombre, Segundo Nombre R.T.N.

Direccion del Propietario, Poseedor, Sociedad o Grupo Campesino Nacionalidad

Lugar de Nacimiento

CLASE DE PROPIETARIO O POSEEDOR

NATURALEZA JURIDICA SEGÚN DOCUMENTO

Fecha

CLASE DE DOMINIO O POSESION

DOCUMENTO

Individual

1 Privado

1 Dominio Pleno

1

Comunero

2 Ejidal

2 Dominio Util

2

Sociedad

3 Nacional

3 Ocupacion

3

Grupo Campesino

4 Municipal Privado

4 Posesion

4

Beneficiario Original

5 Fiscal

5 Beneficiario

5

Hdros.Legitimos

6 Desconocido

6 Arrendamientos

6

7

7 Otros

7

Otros

Otros

Identidad

DECLARACION DEL OCUPANTE DEL PREDIO El suscrito_______________________________________,ocupante del predio arriba descrito, declaro: Que dicho predio fue delineado por el Sr:__________ __________________________________habiendole mostrado personalmente los linderos del mismo.

CLASE DE DOCUMENTO PUBLICO

Privado

1

Publico

2

Sin Documento

Extendida en

REGISTRO PROPIEDAD

Escritura Publica

1 Certificacion I.N.A.

Titulo Supletorio

2 Titulo Provisional I.N.A.

Certificacion Registral

3 Certificacion Acta Municipal

9

Sentencia de Particion

4 Certificacion Admon.de Rentas

10

Sentencia de Adjudicacion

5 Titulo Original

11 No.

6 Otros

12 Fecha:

3 Declaratoria de Herencia

Fecha

7

No

Folio

Tomo

AREA SEGÚN OCUPANTE

Libro

8

DECLARACION DEL TECNICO EN DELINEACION O EN G.P.S.

UNIDAD DE AREA Registrada en:

Ha.

REGISTRO AGRARIO

L.

R.

Mz.

Cab.

Otra:

Topografica

1

Según Informante

2

Según Documento

3

DECLARACION DEL JEFE DE CATASTRO AGRARIO

Yo,_____________________________________________________,Tecnico en Delineacion o en G.P.S. del Instituto Nacional Agrario, declaro: Que me entreviste personalmente con el ocupante del predio. Que revise los linderos y el area del mismo y dicha informacion esta correcta.

Yo,_______________________________________________,Jefe del Departamento de Catastro de esta Oficina Regional Agraria declaro: Que la informacion contenida en esta ficha catastral esta correcta por lo tanto doy por valida la misma.

_______________________________________

_________________________________

__________________________

FIRMA DEL OCUPANTE

NOMBRE

FIRMA

_________________________________ NOMBRE

_______________________

_____________________________

FECHA

FECHA

__________________________ FIRMA

_____________________________ FECHA

COLINDANCIAS NORTE

SUR

ESTE

OESTE

1

1

1

1

2

2

2

2

3

3

3

3

4

4

4

4

5

5

5

5

6

6

6

6

7

7

7

7

CROQUIS

USO ACTUAL DEL TERRENO Mejoras a la propiedad: Manifestacion del Informante:

OBSERVACIONES

N

DATOS DE ACTUALIZACION Nuevo Propietario:

LA S D EC LA R A C ION ES A N T ER IOR ES F U ER ON T OM A D A S POR :

Nombre

Clase Transacción Fecha de Actualización:

Firma

Actualizó

Cargo

Registro:

Fecha

245

DICTAMEN PTMT No.....................

INSTITUTO NACIONAL AGRARIO.- DIVISION DE TITULACION DE TIERRAS.DEPARTAMENTO

LEGAL.-TEGUCIGALPA,

MUNICIPIO

DEL

DISTRITO

CENTRAL................................................................................... …………………………………………………………………………………………… ………………….. Vistas las diligencias que corren en el Expediente Número.................................. Según solicitud presentada por el señor (a)....................................................... contraída

a

la

adjudicación

por................predio

(s)

en

Dominio

Pleno

ubicado

de

un

terreno

(s)

formado

en

el

Caserío……………..…………………Aldea……….......Municipio.................................. . Departamento..................................................esta Asesoría Legal emite opinión en los siguientes términos: PRIMERO: Con la certificación de partida de nacimiento, el peticionario ha acreditado su condición de hondureño por nacimiento. SEGUNDO:

Con la declaración de los testigos propuestos, el solicitante tiene

acreditado la posesión quieta, pacífica y no interrumpida por más de tres años del terreno que solicita, y no ser propietario de tierras rurales. TERCERO: Conforme a la inspección ocular de campo que corre en auto, el terreno es aprovechado en actividades agropecuarias de manera eficiente. CUARTO:

La información catastral revela que el terreno solicitado es de Naturaleza

Jurídica.........................................con un área de.......................... ..................................................................................................................... ..................................................................................................................... Formado por..........................predio (s) que se describe así: Predio No._________ Mapa: __________ Área: __________________________ Coordenadas: X……..……….…………Y…………………..………X………….…….………….Y. Hoja

Cartográfica

No………………..de……………………….………….y

con

246

Colindancias: NORTE:

SUR:

ESTE:

OESTE:

Predio No.___________ Mapa: ____________ Área: ______________________ Coordenadas: X……..…………..………Y………………..…….……X……………….………….Y. Hoja

Cartográfica

No……………..de………………………………………..……….…….y Colindancias: NORTE:

SUR:

ESTE:

OESTE:

Predio No.__________ Mapa: ___________ Área: ________________________

con

247

Coordenadas: X……..………………….…Y…………..…..….………X……………..………..….Y. Hoja No……………..de……………………………………………...…….y

Cartográfica con

Colindancias: NORTE:

SUR:

ESTE:

OESTE:

Predio No._________ Mapa: ____________ Área: __________________________ Coordenadas: X……..………..…………Y…………..………………X…….…………………….Y. Hoja No……………..de………………………………………………...…….y Colindancias: NORTE:

SUR:

ESTE:

Cartográfica con

248

OESTE:

2. /

QUINTO:

Según Constancia de la Municipalidad se pone a consideración el precio

de................................................................................................................. ..........................................................................................(Lps. hectárea,

resultando

para

la

adjudicación

solicitada

) Por un

valor

total

de..................................................................................................................... ........................................................................................(Lps.

)

SEXTO: El solicitante se compromete a cancelar el valor de la adjudicación en la forma siguiente:

En base a lo anteriormente relacionado y con fundamento en los artículos 15, 79, 92 de la Ley de Reforma Agraria reformado mediante Decreto Ley No.31-92 contentivo de la Ley para la Modernización y el Desarrollo del Sector Agrícola, Decreto No.176-2003 que reforma el artículo 50 del Decreto precitado; 2 y 39 del Reglamento de Adjudicación de tierras en la Reforma Agraria, esta Asesoría Legal es de la opinión que el solicitante reúne los requisitos para ser beneficiario de la Reforma Agraria, por lo cual se recomienda continuar los trámites legales correspondientes.

........................................................... ASESOR LEGAL

249

INSTITUTO NACIONAL AGRARIO DIVISIÓN DE TITULACION DE TIERRAS DEPARTAMENTO DE ASESORIA LEGAL FICHA PARA EMISIÓN DE TITULO DE PROPIEDAD

EXPEDIENTE No._______________ FECHA DE INCOADO__________________A FAVOR DE________________________________ TIPO DE ORGANIZACIÓN: COOPERATIVA ÉTNICA

INDIVIDUAL

EMPRESA ASOCIATIVA,

PAREJA COMUNIDAD

OTROS

TIPO DE ADJUDICACIÓN: DOMINIO PLENO

UNIDAD AGRÍCOLA

FAMILIAR PREDIO No.___________________ MAPA No._________________PLANO AREA___________________________________________________ (HECTÁREAS) UBICADO EN: Caserío: _____________________Aldea:_______________________ MUNICIPIO DE: ______________________________________________________ DEPARTAMENTO DE: ________________________________________________ DE NATURALEZA JURÍDICA:

EJIDAL

NACIONAL

FISCAL NOMBRE DEL SITIO FISCAL: ___________________________________________ Coordenadas: X……..…………Y…………………X…….………….Y.…..…….….… Hoja Cartográfica No……………..de…………………….…………. COLINDANCIAS NORTE:_______________________________________________________________ _______________________________________________________________________ SUR:__________________________________________________________________ ______________________________________________________________________ ESTE:_________________________________________________________________ ______________________________________________________________________ OESTE:________________________________________________________________

250

_______________________________________________________________________ VALOR

POR

HECTAREA

LPS.______________VALOR

TOTAL

LPS._____________ PAGO AL CONTADO

PAGO TITULO ESPECIAL

PAGO AL

CREDITO VALOR DE LA PRIMA LPS.________________SALDO LPS.___________________ PAGADEROS

EN___________CUOTAS

ANUALES

DE

LPS.________________CADA UNA CANCELARA

LA

PRIMERA

CUOTA

EL________DE__________________DEL__________ GENERALES SOLTERO

CASADO

UNION DE HECHO

AGRICULTOR (A) VECINO

DEL

MUNICIPIO

DE________________DEPTO._______________________ IDENTIDAD

No.__________EXTENDIDA

EN________________DEPARTAMENTO DE_____________FECHA_______________________

(Para uso exclusivo de los Analistas de Documentos de la Oficina Central) *VALOR POR HECTAREA DE GASTOS ADMINISTRATIVOS LPS_____________ *VALOR TOTAL DE GASTOS ADMINISTRATIVOS LPS.___________________

_____________________ ELABORO

251

INSTITUTO NACIONAL AGRARIO DIVISION DE TITULACION DE TIERRAS

COMPROMISO DE PAGO

Señor:__________________________________________________________

_______________________________________________________________ (Especificar dirección exacta del Beneficiario) Certifica que en fecha. ____________________________________________ Se levantó expediente para titulación de sus tierras ubicadas en: Aldea o Caserío: __________________________________________________ Municipio: ______________________________________________________ Departamento: ___________________________________________________ Comprometiéndose a pagar los valores siguientes en las formas y fechas especificadas que a continuación se detallan: Área a titular____________________________________________________ Hectáreas Valor Gastos Administrativos…………………Lps. ______________________ Valor Venta de Tierras………………………....Lps. _______________________ Total a pagar……………………………………Lps. _______________________

PAGO AL CONTADO Gastos Administrativos Lps. __________Fecha acordada de pago

Día ___ Mes ___

Año ___ Venta de Tierra………..Lps. _________ Fecha acordada de pago Año ___

PAGO AL CREDITO

Día ____Mes___

252

Venta de Tierra Lps. _________

Fecha 1era Cuota Día _____Mes______ Año

_______ Numero de Cuotas. ___________Valor a pagar en cada cuota Lps.___________

Lugar y fecha: __________________________________________________

Nombre:________________ Firma o Huella ___________________________