Derecho Agrario

INDICE INTRODUCCION ....................................................................................................

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INDICE INTRODUCCION .................................................................................................................................... i 1

DERECHO AGRARIO ..................................................................................................................... 1 1.1

Definición ............................................................................................................................ 1

1.2

Conceptos............................................................................................................................ 1

2

ORIGEN DEL DERECHO AGRARIO. ............................................................................................... 1

3

FINES DEL DERECHO AGRARIO. ................................................................................................... 3

4

RELACIÓN DEL DERECHO AGRARIO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO .................................... 3

5

4.1

Derecho Constitucional ....................................................................................................... 3

4.2

Derecho Civil ....................................................................................................................... 3

4.3

Derecho Mercantil .............................................................................................................. 4

4.4

Derecho Administrativo ...................................................................................................... 4

4.5

Derecho Laboral .................................................................................................................. 5

4.6

Derecho Ambiental ............................................................................................................. 5

4.7

Derecho Penal ..................................................................................................................... 6

RELACIONES DEL DERECHO AGRARIO CON OTRAS CIENCIAS ..................................................... 6 5.1

Relaciones del Derecho Agrario con la Economía. .............................................................. 6

5.2

Relaciones del Derecho Agrario con la Sociología. ............................................................. 6

5.3

Relaciones con la Historia. .................................................................................................. 7

5.4

Relaciones con la Topografía .............................................................................................. 7

6

ESTATUTOS QUE REPRESENTAN AL SECTOR AGRARIO ............................................................... 7

7

LEGISLACION AGRARIA EN GUATEMALA .................................................................................... 8 7.1

Historia Agraria época de La Colonia .................................................................................. 8

7.2

TENENCIA DE LA TIERRA...................................................................................................... 9

7.2.1

El propietario ............................................................................................................... 9

7.2.2

El Poseedor.................................................................................................................. 9

7.2.3

El Tenedor ................................................................................................................. 10

8

USO DE LA TIERRA EN GUATEMALA .......................................................................................... 10

9

REFORMA AGRARIA................................................................................................................... 11 9.1

Etimología. ........................................................................................................................ 11

9.2

Evolución Histórica. ........................................................................................................... 11

9.3

Objetivo. ............................................................................................................................ 12

9.4

La Contrarrevolución De 1954 Y La Contra Reforma Agraria. ........................................... 13

9.5

La Transformación Agraria Y La Contrainsurgencia. ......................................................... 13

10

LOS ACUERDOS DE PAZ. ........................................................................................................ 14

11

CONCLUSIONES ..................................................................................................................... 15

12

BIBLIOGRAFIA ........................................................................................................................ 16

INTRODUCCION

INTRODUCCION

Guatemala es un país rico en recursos naturales uno de ellos y muy importante es su suelo, y el decir muy importante es por el hecho de que la producción agrícola es una parte de donde el país obtiene cierta cantidad de ingresos económicos, es decir que la producción agrícola es parte de la economía del país. Considerando todo lo anterior se realizo esta investigación del Derecho Agrario, consta de diez temas, entre los cuales encontraremos la definición, el origen y sus fines, así también cabe mencionar que se analizo la relación que tiene el Derecho Agrario con otras Leyes y Ciencias. Existen leyes agrarias que en el fondo tratan de favorecer a la minoría de la población, es por esta razón que también se encuentra dentro estos temas La Reforma Agraria, La Legislación en Guatemala y el uso de la tierra en Guatemala.

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OBJETIVOS

OBJETIVOS

Generales Comprender la definición de El Derecho Agrario, su Historia y sus fines, de qué manera rige la tenencia de las tierras en Guatemala

Específicos Entender lo que es una reforma agraria, su etimología y evolución histórica. Analizar la situación actual de Guatemala en respecto a la tenencia de la tierra la ley que la regula así también la relación con otras leyes y ciencias Comprender el régimen colonial y su influencia que tuvo en la situación actual de nuestro país.

I

DERECHO AGRARIO

1 DERECHO AGRARIO 1.1 Definición El derecho (del latín directum) está formado por los postulados de justicia que constituyen el orden normativo e institucional de una sociedad. Se trata del conjunto de normas que permiten resolver los conflictos sociales. Lo agrario, por otra parte, está vinculado a la agricultura (los trabajos relacionados con el tratamiento del suelo, la plantación de vegetales y la transformación del medio ambiente para la satisfacción de las necesidades del ser humano).

1.2 Conceptos. Mario Ruiz Masieu: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad en el campo derivado de la tenencia y explotación de la tierra con el fin primordial de obtener el bien de la comunidad en general y en especial de la comunidad rural. Diccionario de la Real Academia Española: Lo rural o lo agrario es lo perteneciente o relativo al campo, o sea, conjunto de normas que regulan el ejercicio de las actividades agrarias, o sea, el cultivo de fundos, la forestación y ganadería y las actividades conexas. Por tanto este concepto hace referencia a las cuestiones de leyes, reglamentos y disposiciones legales en torno a la propiedad rústica o las explotaciones rurales. En otras palabras, el derecho agrario es una rama del derecho que incluye las normas reguladoras de las relaciones jurídicas relacionadas a la agricultura. Esto supone que, en sus formas más básicas, los orígenes del derecho agrario se remontan mucho tiempo atrás. Hay que tener en cuenta, por ejemplo, que la explotación agrícola hizo que los hombres se vuelvan sedentarios y comiencen a considerar la propiedad privada sobre bienes inmuebles. De todas maneras, el avance de la industria y de la tecnología aplicada a la agricultura ha hecho, que en las últimas décadas, el derecho agrario cobre mayor importancia. Las explotaciones agrícolas suponen un movimiento de millones de dólares, lo que implica que cada parte involucrada en el proceso quiera defender sus intereses. Los profesionales del derecho que quieran incurrir en esta disciplina deben especializarse en las cuestiones agrarias. Por supuesto, las temáticas tratadas son específicas y no alcanza con los conocimientos meramente jurídicos. Cabe mencionar que se conoce como reforma agraria son cambios que se llevan a cabo en una sociedad para mejorar las condiciones políticas o económicas con las que es tratado el sector agrario. Las mismas son encaminadas por esa porción del pueblo afectada a través de levantamientos sociales, huelgas o peticiones al Estado.

2 ORIGEN DEL DERECHO AGRARIO. Tal y como lo estableció el reconocido autor Antonio Carrozza, existieron tres factores que permitieron el nacimiento normativo del Derecho Agrario: el capitalismo; la ruptura de la unidad del Derecho Privado y la evolución del esquema jurídico constitucional. Los inicios de la industrialización, con el descubrimiento de la máquina de vapor, un nuevo tipo de dominación económica y política marcaron un hito histórico trascendental en la economía

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ORIGEN DEL DERECHO AGRARIO.

mundial. Este gran movimiento, el capitalismo, afectó a todas las relaciones económicas de vida, pero también se convirtió en un proceso social, político y espiritual. Los campos se industrializaron y se pasó de una economía –la feudal basada en la subsistencia a una economía de mercado. La tierra dejó de ser vista desde una perspectiva exclusivamente civil de la propiedad y pasó a convertirse en un instrumento, un medio de producción. Cuando el capitalismo entra en la historia, el Derecho vigente era el civil, debiéndose dictar un derecho propio, el mercantil, con el fin de satisfacer las necesidades del nuevo sistema económico, pero el Derecho mercantil es pensado para el comerciante, no para la agricultura. Por medio del Derecho mercantil y con el capitalismo se pasa de la sociedad de personas a la sociedad de capitales. La agricultura no encontró una respuesta en el Derecho Privado: ni en el civil ni en el mercantil. Se da entonces el segundo factor que hace surgir la normativa del Derecho Agrario moderno: la ruptura de la unidad del Derecho Privado, superándose los criterios de la Escuela del Derecho Natural, y la propiedad agraria va adquiriendo el carácter de instituto típico del derecho agrario. De ser un bien estático, como se mencionó anteriormente, la tierra adquiere dinamicidad, diferenciándose según la tipicidad del objeto, pasando de una propiedad-señorío, propiedad soberana, a una propiedad feudal que fue destruida por los nuevos criterios individualistas, previo a la propiedad instrumento de producción económico, centrándose desde entonces en la actividad, implicando también que se encuentre, por ser un instrumento de producción, sujeto a una disciplina pública. Desde esa concepción, el propietario estará obligado a realizar una gestión productiva del bien, pues la propiedad privada sobre éste se reconoce sólo en la medida en que la propiedad sea activa; de esa forma, el factor trabajo entra a formar parte importante de la relación propietaria. Bajo ese criterio económico y social, nacido de la distinción entre bienes productivos y bienes no productivos, el bien tierra es regulado en cuanto implica una utilización productiva, en ejercicio, y no en goce y disfrute como en el Derecho Civil. Es así que el Derecho Agrario nace del Derecho Civil, pero no como traslado del estudio de la tierra. El Agrario es un derecho de actividad, no sólo de propiedad, nace como unidad de la organización y la utilización de la tierra en la producción agrícola. El tercer factor que posibilitó el nacimiento normativo del Derecho Agrario se da cuando, dentro de la evolución de los sistemas jurídicos constitucionales, operándose una evidente superación al pasar de un sistema liberal, a uno social, es decir, donde aparecen los derechos humanos económicos y sociales que evolucionaron a partir de los derechos individuales, civiles o políticos. El paso de un régimen burgués a un régimen social de la propiedad, introduce dentro del derecho constitucional el criterio de la función social de la propiedad. Su justificación es de carácter político-social respecto a la propiedad, basándola en el trabajo, la actividad que se realiza en la propiedad, haciéndola accesible a todos, como influencia directa de los mencionados derechos humanos, económicos y sociales, con los que se identifica plenamente el Derecho Agrario desde su origen. Su origen en el plano constitucional se ubica en la Constitución Mexicana dictada en Querétaro el 5 de febrero de 1917, concretamente en el artículo 27 de la Constitución Política, que establece en su párrafo primero: “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponden originalmente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada”. Este precepto se aleja del criterio individualista de inspiración francesa y constituye la base para la

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FINES DEL DERECHO AGRARIO.

construcción de la función social de la propiedad. Dos son los aspectos básicos de la norma: el adecuado aprovechamiento de los elementos naturales y la distribución equitativa de la riqueza.

3 FINES DEL DERECHO AGRARIO. Los fines por medio de los cuales el Derecho Agrario se orienta a realizar determinados valores son: el obtener en el campo la más racional producción y el segundo es el de la justicia social. En el primero de esos fines, al decir más “racional” producción como objetivo a lograrse por el Derecho Agrario se tiene en cuenta el medio social dado, el estado de la técnica, la situación de los mercados y todo lo pertinente, para evitar una excesiva oferta. El segundo fin es de la justicia social, es decir “el conjunto de decisiones, normas y principios considerados razonables de acuerdo al tipo de organización de la sociedad en general, o en su caso, de acuerdo a un colectivo social determinado, también es un término utilizado para referirse a las condiciones necesarias para que se desarrolle una sociedad relativamente igualitaria en términos económicos. Comprende el conjunto de decisiones, normas y principios considerados razonables para garantizar condiciones de trabajo y de vida decentes para toda la población.” A esos fines de racional producción y justicia social, debe invariablemente encontrarse espacio para una relación estrecha con los problemas ambientales, pues naturaleza y agricultura están desde siempre indisolublemente ligadas. La agricultura es la actividad más vecina a la naturaleza. Problemas agrarios conexos con ambientales encontramos muchos, la ocupación de tierras de vocación forestal o de conservación de biodiversidad, la propiedad, posesión, uso y aprovechamiento de las aguas con fines agrícolas, los asentamientos de campesinos en áreas protegidas y reservas naturales, la producción agropecuaria y el aprovechamiento forestal sin ningún orden o alguna planificación debido a la inseguridad de la tenencia de la tierra, entre otros.

4 RELACIÓN DEL DERECHO AGRARIO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO 4.1 Derecho Constitucional El Derecho Constitucional en cierta forma sirve de techo jurídico al Agrario, ya que establece los principios generales sobre los cuales el Estado se va a regir. Dentro de los artículos contenidos en la Constitución Política de la República de Guatemala que se relacionan con el Derecho Agrario, se encuentran los siguientes: Artículo 4. Libertad e igualdad; Artículo 39. Propiedad privada; Artículo 44. Derechos inherentes a la persona humana; Artículo 79. Enseñanza agropecuaria; Artículo 118; Principios del Régimen Económico y Social; y el Artículo 119. Obligaciones del Estado.

4.2 Derecho Civil El Derecho Agrario nace del Civil, pero no es civil pues éste es más un derecho de propiedad, mientras que el agrario es un derecho de actividad. Nace del tronco común civil, pero desarrolla su

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RELACIÓN DEL DERECHO AGRARIO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO

autonomía. Parafaseando al Profesor Ricardo Zeledón y Zeledón, en el nacimiento del Derecho Agrario se identifican un conjunto de derechos humanos particulares y específicos –los económicos y sociales, cuya misión consiste en darle un carácter distinto a la normativa, señalando sus fines últimos, distinguiéndose así del Derecho Civil. La relación es estrecha ya que parte del Derecho Civil regula las relaciones referentes a bienes y la tierra. La regulación sobre personas jurídicas, la propiedad, el contrato de compraventa, la prenda agraria, la permuta, el Patrimonio Familiar, las Asociaciones civiles de apoyo y las Cooperativas, que son temas de interés para el Derecho Agrario, son instituciones desarrolladas en el ordenamiento civil guatemalteco.

4.3 Derecho Mercantil El Derecho Agrario, busca normar las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura y eso lo hace por medio de las células productivas, que son reguladas por la legislación comercial y que tienen mucha importancia económico-social: las empresas; dentro del marco de la normativa agraria existe la necesidad de atender lo concerniente a la comercialización de los productos agrícolas, utilizando las normas comunes para comerciantes. Al respecto del comercio, se debe hablar de préstamos, créditos y demás servicios bancarios, otro componente mercantil es la de los seguros, que también existen en el ámbito rural. Hay bancos que proveen créditos más favorables para la producción agrícola, sobre todo el Banco de Desarrollo Rural, de capital mixto, que vino a sustituir al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola como el ente encargado del crédito agrícola estatal. Con la nueva ley de Garantías Mobiliarias se busca también facilitar el crédito agrícola, facilitándolo con la posibilidad de dar en garantía bienes muebles, debidamente registrados.

4.4 Derecho Administrativo El Derecho Administrativo, según el autor Manuel María Diez es el conjunto de principios y de normas de Derecho Público interno, que regula la organización y actividad de la administración pública, las relaciones que se dan entre la administración y los particulares, las relaciones interroganticas y su control. El primer vínculo que existe con el Derecho Agrario, es el tratarse éste de una rama del Derecho, para regular las relaciones que se dan en el campo y en la actividad agraria. El segundo vínculo entre las dos ramas del Derecho, es que el Derecho Administrativo tiene su propia normativa administrativa, por medio de los decretos y reglamentos que regulan la acción y organización funcional de sus instituciones, tales como el Fondo de Tierras, el Registro de Información Catastral o la Secretaría de Asuntos Agrarios. Con respecto a las relaciones interroganticas y las que se dan entre las instituciones, en este caso agrarias y los particulares, son también punto de unión entre ambas ramas del Derecho, por estar reguladas estas relaciones para con los particulares, por ejemplo los beneficiarios del Fondo de Tierras o del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, las zonas de Proceso Catastral y los derechos y obligaciones de los particulares y el Registro de Información Catastral.

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RELACIÓN DEL DERECHO AGRARIO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO

Forman parte del Derecho Administrativo entonces, toda el área de regulación institucional dentro de la Ley de Transformación Agraria, la ley del Fondo de Tierras, del Registro de Información Catastral, las instituciones del Ejecutivo como la Secretaría de Asuntos Agrarios y las instituciones ambientales.

4.5 Derecho Laboral La relación con el Derecho Agrario es cercana, ya que el Derecho Laboral regula el trabajo y establece normas de protección a los trabajadores agrícolas. Ambos son ramas del denominado Derecho Social, compartiendo principios como el de la Tutelaridad, para el trabajador en lo laboral y para el campesino en lo Agrario. El Código de Trabajo, Decreto Número 1441 dedica un capítulo a normas referentes al trabajo agrícola y ganadero. En cuanto a la organización colectiva de los trabajadores agrícolas, es importante mencionar la figura del sindicato, regulada del artículo 206 al 234 del Código de Trabajo, Decreto Número 1441, incluso, la ley hace la distinción, en su artículo 206, entre sindicatos urbanos y campesinos, siendo estos constituidos por trabajadores campesinos o patronos de empresas agrícolas o ganaderas o personas de profesión u oficio independiente, cuyas actividades y labores se desarrollen en el campo agrícola o ganadero. Cabe recordar que el Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria, el que establece todo un programa para el desarrollo rural, toma al tema laboral en mucha importancia.

4.6 Derecho Ambiental El Derecho Agrario es una disciplina que evoluciona constantemente, su objeto no puede permanecer estático, o verse solo desde una perspectiva única. Hoy día la doctrina habla de nuevas dimensiones del objeto de la disciplina, entre ellas la dimensión ecológica o ambiental es la que asume mayor importancia y se habla de un Derecho Agrario-ambiental o Derecho agroambiental. Por sus particularidades la actividad agraria - sobre todo la tradicionales es la que está más vinculada con el disfrute de los recursos naturales; la agricultura posee una relación intrínseca con la conservación de los recursos, y el empresario agrario se convierte en el mas importante guardián del medio ambiente. La conciencia colectiva encaminada a la protección de los recursos naturales y al disfrute de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, exige el desarrollo de nuevas formas de producción agraria compatibles con la conservación. El Derecho Ambiental se ha caracterizado por ser una disciplina transversal, incide en todas las disciplinas, las afecta, por ser un derecho humano de la tercera generación. El Derecho Agrario ha tomado la bandera en proteger y tutelar los recursos naturales y el medio ambiente cuando tengan vinculación con el ejercicio de la agricultura. El nexo común entre el Derecho Agrario y el Ambiental, entre el ciclo biológico de la actividad agraria y el equilibrio ecológico, ha llevado a plantear un nuevo Derecho Agroambiental, así como la existencia de nuevos institutos agroambientales, cuya tutela y desarrollo jurídico es cada vez más evidente en el ámbito de esta disciplina. Esta inclinación de la doctrina por el derecho agroambiental, también tiene una importante influencia en el ámbito del proceso agrario, especialmente en el tema de la competencia de los

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RELACIONES DEL DERECHO AGRARIO CON OTRAS CIENCIAS

Tribunales especializados, la cual es replanteada para darle una mayor amplitud y de esa manera garantizar la protección a los recursos naturales y el equilibrio ecológico.

4.7 Derecho Penal El Derecho Penal y el Procesal Penal se vinculan con el Agrario en cuanto a que se tipifican una serie de delitos que como último fin buscan proteger a la propiedad privada, los activos productivos y la infraestructura necesaria, pues se necesita tener un título legítimo para poder aprovechar e invertir la tierra, por lo que se deben evitar las invasiones y la usurpación de tierra. La conflictividad agraria, tiene relación con la forma en que se está llevando a cabo la solución de controversias en el tema de la tierra y la alegada criminalización del campesino, con la estrategia de invasiones organizadas como medida de presión.

5 RELACIONES DEL DERECHO AGRARIO CON OTRAS CIENCIAS La relación entre el Derecho Agrario y otras ramas del conocimiento científico constituyen una muestra de la complejidad y riqueza del tema. Por ejemplo al relacionar al Derecho Agrario con la Antropología debe tenerse presente el derecho de los indígenas latinoamericanos en relación a la tierra para caracterizar esto no como una cuestión estrictamente jurídica, sino primordialmente antropológica, sociológica, ética desde luego y económica también.

5.1 Relaciones del Derecho Agrario con la Economía. La agricultura es una actividad económica y por ello aquél debe fundamentarse necesariamente en la ciencia citada y especialmente en la Economía Agraria, no puede ignorarlas. Si una de las ideas centrales del Derecho Agrario es la producción de artículos básicos para la subsistencia humana, así como la redistribución justa y equitativa, oportuna y eficiente de los satisfactores, no resulta difícil establecer la interrelación absoluta entre Derecho Agrario y Economía.

5.2 Relaciones del Derecho Agrario con la Sociología. El Derecho es un producto social, se deriva de las relaciones sociales y por lo mismo, el legislador y el jurista deben conocer a fondo las especulaciones sociológicas para no apartarse, al dictar leyes o al interpretarlas, aplicarlas y estudiarlas, de la realidad social, pues toda contradicción a esta realidad es funesta para las sociedades humanas. En otras palabras, debe haber siempre, una relación íntima entre el Derecho y la Sociología General. La Sociología Rural es una especialización dentro de la Sociología General, que puede y debe también aplicarse a problemas y circunstancias propias de cada país. Su objeto de estudio son los fenómenos que ocurren en las comunidades rurales en su oposición a la llamada modernización; por ejemplo, su organización social, el caciquismo, el proceso de trabajo, entre otros. Se relaciona de manera directa con el Derecho Agrario, convirtiéndose, citando al autor Vásquez Alfaro, en un instrumento obligado en la ciencia de esta rama del Derecho, el conocer en efecto las condiciones reales en las que surge la norma, trata ésta de aplicarse, encuentra obstáculos o requiere modificaciones, demuestra la vinculación auténtica entre esta ciencia y el Derecho Agrario.

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ESTATUTOS QUE REPRESENTAN AL SECTOR AGRARIO

Ninguna disposición, puede ser mera copia de legislación extranjera, sino adaptación a determinadas circunstancias sociales, o creación original de raíces sociológicas.

5.3 Relaciones con la Historia. En realidad las leyes agrarias deben significar el coronamiento de un largo y espinoso proceso de carácter sociológico, político y económico que se debe enraizar en el más remoto pasado y que no se puede comprender en su totalidad si se prescinde de sus raíces históricas.

5.4 Relaciones con la Topografía La Topografía es una ciencia aplicada que desde la época del Derecho Romano ocupa un lugar imprescindible en la aplicación del Derecho Agrario. Consiste en el arte de describir y delinear detalladamente la superficie de un terreno. Como ejemplo de esa relación está la problemática en la situación agraria guatemalteca, que algunas veces es motivada por deficiencias en trabajos de tipo técnico en esta materia. En la antigua Roma se llamaba agrimensori a quien podía desarrollar las actividades topográficas y conocía de la legislación agraria y la practicaba. Mas adelante, al entrarse al análisis de la Ley del Registro de Información Catastral, se hace patente la importancia de esta ciencia como apoyo al Derecho Agrario Guatemalteco.

6 ESTATUTOS QUE REPRESENTAN AL SECTOR AGRARIO Dentro de este Derecho existe una parte dedicada especialmente a la forma en la que en el Estado se regulará la distribución de las aguas y tierras del mismo, donde se establecen los bienes de tipo comunal o privado. A partir del siglo XVIII tuvo lugar en el mundo una ola indiscriminada de desarrollo lo cual contribuyó fuertemente con el progreso de la Humanidad desde dicha época hasta ahora hemos pasado por numerosos cambios, uno bastante fundamental es la forma en la que los gobiernos regulan sus propiedades y hacen regir la justicia. En el campo también se vieron bruscas transformaciones que fueron modificando lentamente la forma de explotación, pasando de una época en la que quien realizaba todo el trabajo era el hombre, ayudado a animales o rústicas herramientas hasta la actualidad en el que la máquina ha reemplazado casi absolutamente al hombre. Debido a estos diferentes cambios fue necesario también amoldar la regulación jurídica que debía mantener un equilibrio en este espacio. Los estatutos donde se ponen en palabra los Derechos Agrarios son imprescindibles cuando un Estado no cumple los tratados que ha firmado con la comunidad que se encarga de explotar el territorio rústico, porque es entonces cuando las entidades que representan las necesidades y derechos del sector agrario pueden existir a los gobiernos un cambio en su accionar o presionarlo,

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LEGISLACION AGRARIA EN GUATEMALA

mediante una denuncia al incumplimiento de lo pautado en el código legislativo, para proporcionar una seguridad y estabilidad al sector campesino.

7 LEGISLACION AGRARIA EN GUATEMALA De la época colonial hasta la revolución. La Colonia Bajo la influencia de los españoles, ya se había definido el uso y tenencia de la tierra. La tierra era: • Medio de producción fundamental. • De interés para el español que la poseía. • De interés para el indio que se consideraba complemento de ésta. • Elemento básico de generación de renta y recursos. • Motivo de trámites y litigios, de intrigas y violencia.

7.1 Historia Agraria época de La Colonia El problema primordial de la sociedad guatemalteca en la Colonia y en la actualidad la mala distribución de su riqueza primaria, la tierra. Al concentrarse en pocas manos, la gran mayoría de la población dedicada a la agricultura. El problema agrario inicia en la organización económica de la colonia. Latifundismo dañino para el país. La legislación de la colonia era casuística: Respondía con capricho a casos particulares del momento y para determinados lugares. No tenía unidad. Las tierras que antes de La Conquista eran de los pueblos de indios el Rey las daba, o concesionaba, arbitraria y desordenada, como un aliciente por participar en las incursiones y saqueos en América. Consolidada la presencia y el esquema administrativo de los españoles, y con posesiones sobre tierras debidamente adjudicadas, se definió que con base en las posesiones debidamente autorizadas por el Rey se tributara parte del producto obtenido. Esto conllevaba la ordenanza de presentar títulos y realizar medidas para verificar lo adjudicado. La Corona, normó que todos los excesos sobre lo adjudicado podían ser denunciados y con un pago bajo era posible formalizar la posesión. Ocupaciones ilegales, que al legalizarlas se incrementaron de manera desproporcionada los latifundios. La usurpación y la apropiación ilegal de la tierra, eran las bases para legalizar la formación y las expansiones de los latifundios. Los criollos pobres se vieron obligados a buscar trabajo en los latifundios Los latifundios se hacían más grandes por interés de sus propietarios, para poder atender adecuadamente la mano de obra barata que ofrecían los mestizos. La Política Agraria de la Colonia definió también los pueblos de indios que les proporcionaban tierras para el cultivo, pastoreo y ejidos. Existen, derivadas de lo anterior, las copropiedades pertenecientes a comunidades integradas principalmente por indígenas y campesinos. Todos con documentos muy antiguos, entregados por la Corona Española y que jamás fueron inscritos en el Registro de Tierras.

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LEGISLACION AGRARIA EN GUATEMALA

También existe la tierra muy fragmentada, propiedad de particulares, en el área rural, que forman los minifundios, como un concepto opuesto al latifundio. Los problemas actualmente también se dan entre: • Comunidades, • Pueblos de indígenas, • Grupos de campesinos organizados. • un particular y otro particular, • un particular y una comunidad, • Las municipalidades, • El propio Estado con alguno o algunos particulares. Esto se complica considerando a los diversos actores, en el esquema pluricultural y de la diversidad étnica que conforma el marco social guatemalteco.“En Guatemala, la conflictividad de la tierra no tiene únicamente una dimensión jurídica. Por el contrario, su fisonomía deriva de una compleja articulación de factores donde se mezcla lo étnico, lo cultural, lo político y lo espiritual, que en la historia han evolucionado adquiriendo un contenido y forma específica para la realidad agraria guatemalteca”. -FLACSO, Diálogo, agosto 2002. Catastro plantea que se encargará de identificar la realidad de tenencia de la tierra y de sus irregularidades con respecto al Registro General de la Propiedad, para la toma de decisiones en el Plan Nacional de Regularización de la Tenencia de la Tierra. Se estima que el 70% del territorio nacional tiene problemas de ubicación e inscripción de derechos reales en el Registro General de la Propiedad.

7.2 TENENCIA DE LA TIERRA Se lucha con muchas inconsistencias. Del 70% de tierras con problemas de ubicación y de inscripción tierras sin inscripción las inscritas, tienen información que corresponde poco a la realidad del inmueble. Esta inconsistencia se da en miles de inmuebles, que ameritan regular sus registros con prontitud. Las tierras no inscritas son objeto de un Plan de Regularización, por carecer de respaldo jurídico. A nivel general hay tres ámbitos sobre la tierra en función del dominio ejercido: 1. Las Tierras Nacionales. 2. Las Tierras Municipales. 3. Las Tierras de Particulares. 7.2.1 El propietario Tiene una inscripción en el Registro General de la Propiedad, aunque ésta no corresponda a la realidad física.

7.2.2 El Poseedor Persona con documentos de diferente naturaleza que nunca inscribieron sus derechos.

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USO DE LA TIERRA EN GUATEMALA

7.2.3 El Tenedor No posee ningún documento. La situación empeora debido a la subdivisión de la tierra y al crecimiento de la población.

La situación empeora debido a la subdivisión de la tierra y al crecimiento de la población. De manera que en el último Censo de Población y Vivienda de noviembre 2002, se evidenció que: Menos del 20% de la población es propietaria del 90% de la tierra. El 90% de la población es propietaria de tan solo el 10% restante de la tierra. 25. 2. Tenencia de la Tierra La situación empeora debido a la subdivisión de la tierra y al crecimiento de la población. Menos del 20% de la población es propietaria del 90% de la tierra. El 90% de la población es propietaria de tan solo el 10% restante de la tierra. Esto explica que el 25% de los guatemaltecos vivan en POBREZA EXTREMA y el 60% en POBREZA. ”El problema de la tenencia de la Tenencia de la Tierra tierras por los latifundistas, ha sido el mayor obstáculo de la convivencia pacífica en el país, y por la cual también se inició el conflicto armado guatemalteco que duró más de 46 años y que dejó miles de campesinos asesinados”.

8 USO DE LA TIERRA EN GUATEMALA Está históricamente ligado a las formas de tenencia del recurso. Debido a la ausencia de oro, y a las condiciones naturales del territorio y a la población, mediante los repartimientos de tierra y de indios, los conquistadores vieron los medios para acumular riqueza y poder. Durante el período posterior a la Conquista Española se realizaron plantaciones y recolecciones de árboles nativos utilizados como colorantes para la actividad industrial en Europa: árboles y arbustos de quina, granada y el añil, Uso de la Tierra Así, inició el desarrollo de relaciones económicas basadas en la acumulación de tierras y el trabajo forzoso de la población. Esta situación permitió una distribución basada en: • Latifundio y el ejido (La en la Época Liberal, Colonia). • Latifundio y el minifundio Después de la independencia en la época liberal se introdujeron cultivos para la agro exportación principalmente el café.

Uso de la Tierra El latifundio se da Durante el período de Revolución de 1944-1954 hubo diversidad de uso de la tierra con fines agropecuarios mediante el estímulo estatal. Establecimiento de cultivos de algodón, caña de azúcar y banano. Pero, no pudieron continuar y se estableció el modelo de desarrollo agro exportador, que privilegió la ampliación de tierras con el objetivo de producir cultivos para la generación de divisas. Uso de la Tierra En los 108,889 kilómetros cuadrados de territorio se han identificado en nuestro país: • 11 regiones fisiográficas, con marcadas diferencias geológicas y topográficas.

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REFORMA AGRARIA

• 7 órdenes de suelos integrados por 168 tipos diferentes. • 14 eco regiones: 9 terrestres y 5 de aguadulce. • 14 zonas de vida En los 108,889 kilómetros cuadrados de territorio se han identificado en nuestro país: • 66 tipos de ecosistemas forestales. • 38 cuencas hidrográficas. •252 humedales. •1,151 sistemas lacustres. • 1966 especies de fauna. • Más de 8,000 especies de flora.

9 REFORMA AGRARIA 9.1 Etimología. El verbo reformar indica la acción de rehacer, modificar, enmendar o volver a formar algo. La acción y efecto de reformar (o reformarse), por su parte, recibe el nombre de reforma. Del latín agrarĭus, agrario es lo perteneciente o relativo al campo. El término también se utiliza para nombrar a la política que defiende los intereses del sector de la agricultura. Se conoce como reforma agraria, por lo tanto, al conjunto de las medidas económicas, sociales, políticas y legislativas que busca modificar la estructura de la propiedad y de la producción de la tierra. Estas reformas intentan evitar que la propiedad de la tierra esté repartida en pocas manos y que los dueños (latifundistas) especulen con el valor de los campos y no fomenten su uso productivo.

9.2 Evolución Histórica. La Ley contra la Vagancia fue abolida en 1945, y la Ley de Arrendamiento Forzoso, decretada en 1949, estableció un límite que debía pagarse por tierras arrendadas: el pago no debía ser superior al 10% del valor de mercado del producto cosechado, que en 1951 fue reducido al 5%. Los indígenas y ladinos pobres empezaron a organizar uniones y sindicatos campesinos. La Confederación Nacional Campesina de Guatemala (CNCG) fue formada en 1950 y efectuó su primer Encuentro Nacional al siguiente año. La medida reformista más importante del gobierno progresista de la época 1951-54, fue la Reforma Agraria iniciada en 1952. La constitución adoptada en 1945 prohibió los latifundios (fincas neofeudales con mucha tierra sin cultivar) y la ampliación de las fincas que ya existían, pero la intención de llevar a cabo una redistribución de tierras no alcanzó la cima de la agenda política sino hasta la elección de Jacobo Arbenz, quien tomó posesión de la Presidencia en marzo de 1951.

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REFORMA AGRARIA

La Ley de Reforma Agraria, Decreto 900. aprobada en 1952 por una abrumadora mayoría del Congreso de Guatemala, tenía la intención, según postulaba, de “erradicar la propiedad feudal en las áreas rurales” y “desarrollar métodos capitalistas de producción agrícola”. El total de área distribuida fue equivalente a cerca del 20% del total de la tierra cultivable de la nación, y la Reforma benefició a cerca del 24% de la población. El propósito de la Reforma Agraria era hacer producir la gran cantidad de tierra fértil que existía sin cultivar y, al mismo tiempo, proveer de parcelas individuales a los campesinos sin tierra. La Ley Agraria estipulaba que la compensación que se les daría a los finqueros expropiados sería en bonos estatales, pagaderos durante veinticinco años, y que el precio a pagar por las tierras expropiadas debía basarse en los valores en que habían sido declaradas las propiedades para propósitos de impuestos (siempre menor al valor verdadero). En 1954, CNCG clamaba tener 400,000 afiliados. La formación de sindicatos condujo, a veces, a huelgas como las de las fincas nacionales, que en 1950 se extendió a las grandes fincas privadas y tuvo como resultado el incremento salarial. Muy importante a destacar es que La Ley de Reforma Agraria llevó a la formación de comités agrarios locales que, cuando lo consideraron apropiado, se encargaron de llevar a cabo las expropiaciones, en respuesta a las demandas de campesinos. Pese a que Arbenz deseaba llevar a cabo una reforma agraria que modernizara la producción agrícola sin alienar a los grupos del sector medio, los políticos y dirigentes laborales de izquierda esperaban radicalizar la Reforma Agraria, a fin de transformar la estructura de clase rural. En particular, los organizadores de los campesinos alentaron y dirigieron ilegales ocupaciones de tierras, especialmente en Escuintla, donde el campesinado estaba bien organizado. Pese a que las diversas medidas reformistas del período de la Ley Agraria fueron relativamente moderadas para los niveles de hoy en día, y a que no amenazaban directamente a los intereses económicos fundamentales de los sectores poderosos, se vio en peligro el sistema de dominación del cual éstos obtenían beneficios, al comenzar los campesinos a reivindicar algo de su poder potencial. “ Indios y ladinos se encontraron con que era posible hallar otras autoridades y fuentes de poder, además del que conocían en el sistema patronal unitario. Mientras que antes el patrón o los ancianos tenían la última palabra, cada vez más se comprendió no solo que ya no eran ellos la autoridad más importante, sino que hasta se les podía ignorar casi a voluntad. La operación de estas nuevas organizaciones demostró que los campesinos podían obtener beneficios sin tener que retribuirle nada al terrateniente o al consejo de ancianos local” (Adams, Richard en 1970).

9.3 Objetivo. El objetivo de la reforma agraria, es reemplazar la clase social de los latifundistas por una clase de medianos y pequeños agricultores, cada uno dueño de su propia porción de tierra para trabajarla. Para lograr esto, es necesario cambiar la tendencia de la tierra para que pase de los pocos latifundistas a los muchos pequeños productores. Esto puede realizarse a través de una expropiación (se quita la propiedad de la tierra a los latifundistas sin ningún tipo de indemnización) o mediante mecanismos compensatorios (se exige a los latifundistas que se desprendan de sus tierras, pero se les entrega algo a cambio). La mayoría de los países latinoamericanos, en general, han impulsado algún tipo de reforma agraria a lo largo de su historia.

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El autor Juan José Sanz Jarque lo resume de esta manera: “Una relación universal frente a la acumulación, inactividad, improductividad de la propiedad de grandes áreas y a la aniquilación, trituración y destrucción de la propiedad puesta en cultivo, junto a las crecientes y sentidas necesidades de la sociedad de nuestro tiempo, de conservar y mejorar el hábitat o medio natural en que vivimos, equilibrar en justicia el modo de vida agrario al de los demás sectores profesionales, asegurar la despensa o alimentación suficiente de los agricultores y de la humanidad, garantizar la paz social con una adecuada ordenación del suelo y promover el desarrollo integral del hombre y de la sociedad, partiendo de la propiedad de la tierra como rampa original del lanzamiento del mismo” La reforma agraria en Guatemala, fue una de las metas del gobierno de Jacobo Arbenz. Con ella se pretendía evitar que hubiera una relación de latifundio-minifundio. La mayoría apoyaba la idea, menos los grandes terratenientes y los empresarios, sobre todo la United Fruit Company, que poseía una gran cantidad de tierras en Guatemala; era la bananera del país que se encargaba de exportar. La Iglesia Católica, a su vez, se opuso a dicha reforma. Todo esto se lograría al expropiar tierras ociosas de los grandes latifundistas para poder darlas en usufructo a quienes no las tuvieran. Dicho procedimiento se lograba por medio de los Comités Agrarios Locales, los cuales recibían denuncias de tierras en estado ocioso, que pasaban a los Comités Departamentales y finalmente al Departamento Agrario Nacional. La reforma pretendía permitir a los campesinos tener tierras para trabajarlas y darles la oportunidad de tener más ingresos.

9.4 La Contrarrevolución De 1954 Y La Contra Reforma Agraria. El programa de la “liberación” revirtió los logros de la Reforma Agraria de Arbenz. Virtualmente todos los beneficiarios de la Reforma Agraria fueron expulsados de sus parcelas recién obtenidas, por la fuerza si era necesario, siéndoles devueltas tierras a los finqueros. El principal beneficiado de esta campaña fue la United Fruit Company, que recibió de vuelta todas las tierras que le habían sido expropiadas, además muchas de las antiguas fincas nacionales fueron privatizadas. La contrarreforma de 1954 necesitaba desarrollar una solución alternativa a los problemas agrarios del país. Su respuesta fue el Programa de Desarrollo Rural de Guatemala. Entre 1954 y 1959, los EE.UU. gastaron poco menos de 14 millones de dólares en el desarrollo rural de Guatemala, principalmente en el reasentamiento de campesinos en 19 proyectos de colonización, localizados mayormente a lo largo del declive del Pacífico. En conjunto, Guatemala recibió en 1955 más del 21% de toda la ayuda otorgada a América Latina. Poco después de iniciarse su ejecución, muchas de las mejores tierras ya habían caído en las manos de finqueros ricos y oficiales del ejército. Muy pocos campesinos guatemaltecos sin tierra, o de los campesinos que tenían poca, resultaron beneficiados de los programas de distribución de tierras implementados por los gobiernos establecidos a partir de 1954.

9.5 La Transformación Agraria Y La Contrainsurgencia. Mucha de la tierra utilizada para los proyectos de colonización (más de cien mil acres), fue donada por la United Fruit Company. Cuando sus tierras le fueron devueltas después del derrocamiento de Arbenz, éstas estaban ocupadas por muchos colonos intrusos que ya las estaban cultivando. El

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trato que hizo la UFCO fue que a cambio de la donación de tierras de la compañía, le gobierno guatemalteco se encargaría de expulsar a los colonos de las tierras restantes de su propiedad. Para 1963, el proyecto respaldado por los EE.UU. de América había asentado 4,887 familias, por otro lado, se le distribuían 16,722 pequeños lotes a campesinos sin tierra. Mientras tanto, entre 1950 y 1962 la cantidad de familias sin tierra que vivían en las fincas había crecido a 140,000. El modelo seguido tenía por objetivo principal “crear propietarios y trabajadores independientes de granjas de clase media”. El gobierno “democrático” de Vinicio Cerezo y su partido, la Democracia Cristiana, le dio un respiro a la economía, se reanudó la ayuda extranjera, incluso la militar, se mejoró la imagen del Estado, y se pretendió fortalecer la institucionalidad democrática, sin embargo se descartó realizar la Reforma Agraria y perseguir los hechos de graves violaciones de los Derechos Humanos, así mientras gobernaba un civil, el ejército ocupando el medio rural con fines contrainsurgentes. Se inició un proceso de distensión a nivel regional, se establecieron conversaciones entre Guerrilla y Gobierno de Guatemala, sobre como alcanzar la Paz, posteriormente pasaron a ser negociaciones concretas y se firmaron finalmente los Acuerdos de Paz, los cuales puntualizan las causas que originaron el conflicto armado interno, entre ellas la injusta estructura de tenencia de tierras, y se sentaron bases para erradicar esas causas, las cuales constituyen plataforma de transformación del Estado y la sociedad guatemalteca, especialmente en el tema agrario.

10 LOS ACUERDOS DE PAZ. A. Sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas: punto IV. literal F. DERECHOS REALTIVOS A LA TIERRA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, en todos sus numerales y especialmente el subtítulo Regularización de la tenencia de la tierra de las comunidades indígenas. “5. El Gobierno adoptará o promoverá medidas para regularizar la posesión comunal de tierras por las comunidades que carecen de títulos de propiedad, incluyendo la titulación de tierras municipales o nacionales con clara tradición comunal.…” A. Para el Reasentamiento de las Poblaciones Desarraigadas por el Enfrentamiento Armado: punto II. GARANTÍAS PARA EL REASENTAMIENTO DE LA POBLACIÓN DESARRAIGADA; el numeral 8. “Un elemento esencial para el reasentamiento es la seguridad jurídica en la tenencia (entre otros, uso, propiedad y posesión) de la tierra.”… A. Sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria: Especialmente el literal E. MARCO LEGAL Y SEGURIDAD JURÍDICA; numeral 37. “Guatemala requiere de una reforma del marco jurídico del agro…” y; en el subtítulo Reforma Legal; el literal a) “Promover una reforma legal que establezca un marco jurídico seguro, simple y accesible a toda la población con relación a la tenencia de la tierra. Dicha reforma deberá simplificar los procedimientos de titulación y registro del derecho de propiedad y demás derechos reales así como simplificar los trámites y procedimientos administrativos y judiciales”

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CONCLUSIONES

11 CONCLUSIONES La idea de la Reforma Agraria fue una iniciativa del Banco Mundial BM, surgida del informe Britnell, por lo que, junto al Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento BIRF, recomendaron promover la reforma agraria en los países, para “modernizar sus economías”. O sea, la idea originaria de la reforma agraria en Guatemala, no fue un monopolio ideológico de la Revolución o de ÁRBENZ, menos de “ideas comunistas”. ÁRBENZ impulsó la Reforma Agraria, para convertir a Guatemala en un país moderno y capitalista, por las condiciones estructurales y relaciones de producción de carácter feudal y semicolonial, que caracterizaban al país y la sociedad. Según el artículo 3 de la ley, la Reforma Agraria se proponía cumplir los siguientes objetivos: a) Desarrollar la economía capitalista campesina y la economía capitalista de la agricultura en general; b) Dotar de tierra a los campesinos, mozos, colonos y trabajadores agrícolas que no la poseen, o que poseen muy poca; c) Facilitar la inversión de nuevos capitales en la agricultura mediante el arrendamiento capitalista de la tierra nacionalizada; d) Introducir nuevas formas de cultivo, dotando, en especial a los campesinos menos pudientes, con ganado de laboreo, fertilizantes, semillas y asistencia técnica necesaria; y e) Incrementar el crédito agrícola para todos los campesinos y agricultores capitalistas en general. La Colonia “El régimen colonial fue un régimen de terror para el indio. Esta afirmación puede parecer escandalosa, pero no debería sorprender a nadie, pues se sabe que la única manera de mantener sometido a la mayoría descontenta es mantenerla atemorizada. Este terror colonial no se hace evidente cuando solo se mira la vida urbana de La Colonia, porque se ejercía sobre la población indígena, en el interior del país, en el apartado escenario de los pueblos de los indios” El mismo esquema prevalece en la actualidad Grandes extensiones que forman fincas muy productivas y que son el resultado de los latifundios de la Colonia. Porciones de tierra que usan y administran pueblos de indios, con gran recelo y desconfianza. “La mala distribución de tierras en Guatemala, sigue siendo el principal causante de la falta de empleo, el hambre o pobreza, sigue siendo la visión del movimiento campesino”.

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BIBLIOGRAFIA

12 BIBLIOGRAFIA TESIS ANALISIS JURIDICO DE LA IMPORTANCIA DE UNA LEY SUSTANTIVA Y ADJETIVA EN MATERIA AGRARIA por Mónica Salazar, agosto 2008. UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA. Enlace WEB: http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_7428.pdf visitada el 29/05/2013 TESIS EL ORDENAMIENTO JURIDICO EN GUATEMALA, Y SU APLICACIÓN EN LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL BIEN MUEBLE DE TIPO COLONIAL por Carlos Paniagua, febrero 1998 UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA. Enlace WEB: http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_3344.pdf Enlaces web visitados http://definicion.de/derecho-agrario/ 26/05/2013 http://agrarioune.blogspot.com/2011/08/el-derecho-agrario-en-la-epoca-colonial.html 27/05/2013

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