OBJETAR LA REPARACION CIVIL 280 2019 MANUEL JESUS USURPACION

ESPECIALISTA LEGAL: Juan de Dios Cojal M. EXPEDIENTE Nº : 280-2019-0-0601-JR-PE-01 CUADERNO Nº : 00 ABSUELVE TRASLADO DE

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ESPECIALISTA LEGAL: Juan de Dios Cojal M. EXPEDIENTE Nº : 280-2019-0-0601-JR-PE-01 CUADERNO Nº : 00 ABSUELVE TRASLADO DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIO Y OTROS. SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA MANUEL JESÚS ASENCIO SANGAY, identificado con DNI Nº 26602693, en calidad de Actor Civil, y en la presente investigación seguida contra Julio Cesár Ascencio Cerna y otros, por el presunto delito contra el Patrimonio en su figura de Usurpación Agravada en mi agravio; ante usted me presento y digo: I. PETITORIO: Que, dentro del término que establece el Artículo 350° del Código Procesal Penal, cumplo con ABSOLVER LA ACUSACIÓN FISCAL formulada por el representante del Ministerio Público, contra Julio Cesár Ascencio Cerna y otros; contra el Patrimonio en su figura de Usurpación Agravada en mi agravio; conforme a los fundamentos fácticos y jurídicos que a continuación paso a exponer: II. RESPECTO AL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL: II.1. Que, respecto al requerimiento acusatorio formulado por el Representante del Ministerio Público, me encuentro conforme, a excepción del monto fijado como reparación civil, indicado en el punto VII del requerimiento acusatorio fiscal materia de absolución y en líneas posteriores se solicita su incremento. III. DE LA CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL: III.1.

PETITORIO:

Que, de conformidad con el art. 98 y 100 del Código Procesal Penal, concordante con los establecido en el Tercer párrafo del Fundamento Jurídico 13 del Acuerdo Plenario N° 62010/CJ-1161, en mi condición de agraviado, y habiendo presentado un escrito dirigido a su judicatura con fecha 26 de agosto del 2019, y del cual se solicitó “Constitución en Actor Civil”, y para lo cual se formó el cuaderno Nro. 01, del cual se resuelve declarar procedente mi solicitud de constitución en Actor Civil, y como bien se sabe de la comisión del ilícito penal he resultado perjudicado por el delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de USURPACIÓN AGRAVADA; resultando legitimado para reclamar la reparación, los daños y perjuicios producidos por el delito, y por tanto esta parte procesal solicita la suma pecuniaria 1

Tercer párrafo del Fundamento Jurídico 13 del Acuerdo Plenario N° 6-2010/CJ-116 En el caso de que la víctima no haya podido constituirse en actor civil podrá solicitarla al Juez de la Investigación Preparatoria conforme al artículo 100 NCPP y antes de que concluya el plazo establecido , en virtud de lo señalado del art. 350 por la citada normativa en el apartado 1, literal h), conforme al cual los sujetos procesales podrán plantear en el plazo de 10 días cualquier otra cuestión que prepare mejor el juicio; asimismo, objetar la reparación civil, o reclamar su incremento o extensión, para lo cual ha de ofrecer los medios de prueba pertinentes para su actuación en el juicio oral.

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por concepto de reparación civil ascendente ha S/. 20, 000 (Veinte mil Soles), que será cancelado por los acusados de manera solidaria. III.2.

FUNDAMENTACIÓN FACTICA EN LA QUE SE BASA EL PEDIDO

Primero: Que, se me ha corrido traslado con la respectiva acusación formulada por el representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal de esta ciudad, y que luego de realizar la debida verificación en su contenido tanto del control formal, sustancial y probatorio; siendo ello así esta parte procesal manifiesta conformidad con lo expuesto; ya que como se puede observar de uno de los requisitos de la acusación como es sobre los “Hechos” de imputación, y que al realizar el control debido este cumple con el Principio de Congruencia Procesal, y del mismo modo se ha verificado que se ha procedido ha individualizar a todos y cada uno de los partícipes del Delito, así como también haber realizado el debido encuadramiento de la tipificación del delito cometido por los hoy acusados, por tal motivo convenimos de manera total con la acusación fiscal, dejando a salvo lo manifestado líneas arriba con lo referente a la observación de la reparación civil, y por lo que solicitamos un incremento en su cuantía. Segundo: Que, esta parte procesal va a desarrollar lo conveniente a la acción reparatoria o resarcitoria -Reparación Civil-, y para lo cual se pedimos un incremento al monto de reparación civil esto en merito a lo que establece la legislación procesal que dice una vez que el agraviado se constituye en actor civil cesa la legitimidad del Ministerio Público para formular y pedir el monto de indemnización por el delito cometido esto es en mérito al art. 11 inc. 1 del Código Procesal Penal, es por ese motivo de que con fecha 26 de agosto del 2019 (hemos presentado un escrito constituyéndonos en actor civil), y por tanto hemos solicitado la suma pecuniaria indemnizatoria ascendente al monto total de S/. 20, 000 mil soles, en mi favor, ya que el delito cometido por los hoy acusados de usurpación agravada, es por haber ingresado de manera violenta a mi Predio denominado “Agomarca”, y que luego de ello haber despojado totalmente al Sr. Luciano Fernández Huaccha (poseedor inmediato), esto a razón de que en la presente investigación se ha acreditado que existe una relación contractual con la documental consistente en ”documento de entrega de casa y terreno para cuidado temporal”, el mismo que data de fecha 10 de abril del 2013, y esto era para el uso y cuidado de la casa habitación y terreno, ejerciendo así el Sr. Luciano Fernández Huaccha, la posesión bajo el título de un arrendatario, y por lo que mi persona desde la fecha antes señalada tenía la calidad de ser poseedor mediato. Tercero: Ahora bien, el art. 349 inc. 1 literal “G” del Código Procesal penal, refiere la acusación contendrá el monto de reparación civil, en ese sentido la acción reparatoria y resarcitoria es ejercida por quien resulte perjudicado por el delito y como bien puede darse en esta etapa procesal la estoy ejerciendo en su debida oportunidad esto con el fin de intervenir y objetarla.

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Cuarto: Que, a lo que respecta a la objeción de la reparación civil, así como reclamar su incremento o extensión; para lo cual se ofrecerán los medios de prueba pertinentes para su actuación en el juicio oral.

Ahora bien, conforme consta de la acusación que el Ministerio Público solicita como pago de reparación civil la suma irrisoria mínima de dos mil soles, monto que esta parte procesal no conviene ya que no está acorde a la dañoseidad del mismo ya que no satisface y menos cumple con la gravedad del delito y para lo cual debemos de tener presente lo siguiente: (…) La acción penal que se da inicio por la perpetración de un hecho delictuoso, como en el presente caso es por Delito contra el Patrimonio en su figura de “Usurpación Agravada”. Así que nuestro Código Penal en el artículo 92, prescribe que conjuntamente con la pena se determinara la Reparación Civil correspondiente, y el art. 93 del Código Penal, comprende: a) Restitución del bien: Se trata en suma de restaurar o reponer la situación jurídica quebrantada por la comisión del delito, la obligación restitutiva alcanza bienes muebles o inmuebles, tal el caso de autos es por del bien inmueble usurpado como es el bien denominado “Agomarca”. b) La Indemnización de Daños y Perjuicios: lo regula el inciso 2 del artículo 93 del C.P., y comprende el resarcimiento del daño moral y material que se adiciona a la restitución del bien, el juez debe administrar con el derecho civil que regula en ese ámbito, la materia y entre otros conceptos se atenderá al daño emergente lo mismo que el lucro cesante Respecto a la indemnización de los daños y perjuicios. En el Derecho Civil se entiende por daño o perjuicio los menoscabos sufridos y las ganancias que se han dejado de obtener. Entonces, concluyendo, la reparación civil es nada más ni nada menos aquella suma de dinero que permitirá que la persona dañada pueda restaurar las cosa al estado anterior a la vulneración (o se vea compensada, si ello no es posible)2 Quinto: En el particular caso que nos ocupa, siendo el bien jurídico ser restituible, además se podría evaluar y calcular en un monto pecuniario mayor; y por lo que es posible determinar en este nivel el cumplimiento del supuesto del Artículo 93º antes acotado; sin embargo, también existe el daño moral causado al agraviado sin dejar de lado también a sus propios familiares (sus hermanos del agraviado quienes son copropietarios del terreno denominado “Agomarca”), y por lo que debe ser indemnizado, en ese sentido el monto por concepto de la reparación civil que se está solicitando de manera prudencial y con criterio de justicia asciende a un total de VEINTE MIL NUEVOS SOLES (S/. 20, 000.00), cuyo pago deberá efectuar los acusados de manera solidaria como son Julio Cesar 2

LA VICTIMA Y SU REPARACIÓN EN EL PROCESO PENAL PERUANO. ALCIDES CHINCHAY CASTILLO, Dialogo con la Jurisprudencia N° 108. p.215

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Asencio Cerna, María Lastenia Asencio Cerna, Manuel Jesús Asencio Cerna, Segundo Arcenio Asencio Cerna, María Graciela Asencio Cerna, Marco Neonel Asencio Murga y Edilverto Ramos Zamora, en mi favor como parte agraviada.

Sin embargo, de la propia acusación ítems VII, se ha verificado que no se hecho una debida valoración y apreciación de una adecuada sustentación para estimar que el monto solicitado como reparación civil sea prudente y suficiente para ello. Pues como se ha visto no bastaría solo invocar tal articulado para solicitar una reparación civil, sino que a estas alturas del proceso y teniendo en consideración la fecha de comisión del supuesto evento delictivo, ya van transcurriendo en un aproximado de 02 años del despojo total y por tanto los hoy acusados vienen detentando y usufructuando el bien denominado “Agomarca” a su propia y entera satisfacción, de otro lado no se ha delimitado una verdadera valoración de los daños patrimoniales y extrapatrimoniales, y con lo que se acredita que estas cuestiones no han sido ofrecidas por el Fiscal del caso y por lo tanto la suma pedida en un primer momento por el representante del Ministerio Público el mismo que ascendió ha dos mil soles como monto por reparación civil NO es acorde al caso, debiendo en dicho sentido aumentársele el mismo estimando en todo caso en una suma pecuniaria mayor ascendente al total de S/. 20, 000.00 soles, ello en el probable supuesto de que se acredite la responsabilidad penal de los acusados por el hecho incriminado en autos. Y Para esto se debe de tener en cuenta lo siguiente: Argumentos; Que la doctrina nos establece que, para determinar el QUANTUM INDEMNIZATORIO, se debe tener en cuenta los supuestos que hace referencia el art. 1985° del código civil, considerando que el daño resarcible comprende los “daños patrimoniales” (refiere en general a todo menoscabo o

detrimento que se produce en los bienes que componen el patrimonio de una persona), y en el cual encontraremos el daño emergente, y el lucro cesante; y los “daños extramatrimoniales” (El dolor y el sufrimiento son las manifestaciones de la lesión en el espíritu o en el cuerpo consistente en la angustia respecto al goce de los derechos reales de los agraviados), entre los cuales tenemos el daño moral -es el perjuicio trastorno desarrollo de la personalidad de cada persona como consecuencia de un daño-, y el daño a la persona; y en el caso de autos tenemos: DAÑO EMERGENTE:  Es el empobrecimiento patrimonial o en todo caso son las pérdidas económicas patrimoniales que una persona ha sufrido. En caso de autos los acusados al tener el predio denominado “Agomarca” bajo su dominio en calidad de usurpadores, el patrimonio (bien inmueble agomarca), del agraviado se ha reducido, porque este no lo puede detentar a su entera satisfacción. LUCRO CESANTE: La frustración de ventajas económicas esperadas, es decir , son todas las ganancias que una persona ha dejado de percibir a consecuencia del daño, y en el caso de autos eso quiere 4

decir que el agraviado (poseedor mediato), en el predio denominado Agomarca este lo detentaba y usufructuaba conjuntamente con el Sr. Luciano Fernández Huaccha (poseedor inmediato), ya que de forma conjunta estos realizaban el trabajo por el sistema de “partidarios”, y que dicho terreno lo utilizaban como terreno agrícola para el sembrío de papa, cebada, maíz, legumbres, etc., y que luego del evento delictivo el agraviado ha dejado de percibir sus ganancias (ya que le generaban un ingreso neto), esto es respecto del sembrío y cosecha que se realizaba en el terreno “Agomarca”. EL DAÑO MORAL, Esta se encuentra conceptuada como toda lesión a los sentimientos de la víctima y que se produce un gran dolor o aflicción o sufrimiento” nuestro código civil regula el daño moral en los artículos 1983 y 1984. Por tanto, tratándose de la reparación civil derivada del delito, esta debe incluir también el daño moral causado a la víctima o a sus familiares cuando ello hubiese ocurrido. Que, ha quedado ampliamente sentada su noción, como el menoscabo en la esfera valorativa, sentimental, causando aflicción, dolor , sufrimiento a la persona en su esfera psíquica, anímica, y espiritual, en el desenvolvimiento de su capacidad para entender, querer o sentir, que se traduce en un modo de estar de la persona diferente de aquel en que se hallaba antes del hecho dañoso, tras el desastroso acto de despojarle de su predio, se experimenta una etapa de dolor, se siente confusión, shock, tristeza, rabia, humillación, desesperación, culpa, aflicción, entre otros. Que en el caso concreto, me afecto tremendamente, sufrí un severo cuadro depresivo, entrando en una situación de angustia Por ultimo para la determinación de la Reparación Civil se considera como criterios, lo siguiente: Gravedad del delito: Se tiene en cuenta los siguiente:  En el caso materia de acusación, se tiene que los acusados de manera violenta y amenaza han despojado totalmente de la posesión al poseedor inmediato Luciano Fernández Huacha.  En el caso materia de acusación, los acusado han atentado contra la posesión ejercida por el Sr. Luciano Fernández Huaccha, haciendo más nocivo su actuar, pues no contemplan arrepentimiento por que desde el día de acaecidos los hechos están usurpando el bien detentándolo a su propio gusto.  En el caso materia de acusación, los acusado mantienen en zozobra al agraviado pues no pueden ejercer sus derechos reales en su inmueble ubicado en Agomarca. En consecuencia, se solicita con criterio de proporcionalidad y razonabilidad como monto por reparación civil la suma de S/. 20 mil soles que deberán pagar los acusados en forma solidaria a mi defendido. III.3.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: 5

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CÓDIGO PROCESAL PENAL  Art. 350 inc. 1 literal “G”

III.4.

PRUEBA DOCUMENTAL:

Acredito estar legitimado en esta causa penal como actor civil para reclamar la reparación civil por los daños y perjuicios producidos por el DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de USURPACIÓN AGRAVADA, con las siguientes documentales:  Por comunidad de la prueba, las ofrecidas por el Ministerio Público. III.5.

ANEXOS: • Por comunidad de la prueba, las ofrecidas por el Ministerio Público.

IV. SE OPONE A MONTO DE REPARACIÓN CIVIL: Que, de conformidad con lo establecido en el Tercer párrafo del Fundamento Jurídico 13 del Acuerdo Plenario N° 6-2010/CJ-1163, concordante con lo establecido en el art. 350, num. 1, lit. g) 4 del Código Procesal Penal, OBJETO EL MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL, por considerarla irrisoria, por la magnitud del daño causado, proponiendo, como monto de reparación civil la suma de S/ 20, 000.00 (VEINTE mil y 00/100 soles). POR LO EXPUESTO: Sírvase Ud. Señor Juez tener por absuelto el requerimiento de acusación fiscal; admitir a trámite el mismo, y proceder conforme a ley. Cajamarca, 13 de Abril de 2, 020.

MANUEL JESÚS ASENCIO SANGAY DNI Nº 26602693

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Ibídem. Artículo 350˚.- Notificación de la acusación y objeción de los demás sujetos procesales g) Objetar la reparación civil o reclamar su incremento o extensión , para lo cual se ofrecerán los medios de prueba pertinentes para su actuación en el juicio oral...

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