Reparacion Civil

Carpeta Fiscal : 00248-2014 Principal : Escrito N° : SUMILLA: Solicito constitución en actora civil. SEÑOR JUE

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Carpeta Fiscal

: 00248-2014

Principal

:

Escrito N°

:

SUMILLA:

Solicito

constitución

en actora civil. SEÑOR

JUEZ

DEL

JUZGADO

MIXTO DE LA PROVINCIA DE HUARI AUBERTA

VIRGINIA

ORTIZ

DE

REYNALTE en la investigación que se sigue en contra de VENANCIA MARÍA RÍMAC CULLA, FELICINA CULLA

COTRINA,

IRMA

RIMAC

CULLA y otros, por el delito de lesiones graves (peligro inminente de la vida), robo agravado (mano Armada) ante usted expongo lo siguiente: I.

GENERALES DE LEY DE LA SOLICITANTE Nombres

: AUBERTA VIRGINIA ORTIZ DE REYNALTE

DNI

: 32298247

Fecha de nacimiento

: 01 de julio de 1969

Nombre de padres

: Herculano Ortiz Aguirre y Emilia Guerra Gómez

Edad

: 45

Estado civil

: Casada con don Hugo Reynalte Rímac

Ocupación

: Empresaria

Domicilio

:

Jr.

Bolivar

101-

Chavín

de

Huántar Domicilio Procesal

: Jr. C.P de Gaucho Milagritos S/n Marcos

Abogado

: FRANCISCO GUSTAVO PEÑA CAURINO

II.

NOMBRE DEL IMPUTADO Conforme se advierte en las investigaciones practicadas y la individualización efectuada por el recurrente, los imputados responden a los siguientes nombres: Nombres : VENANCIA MARÍA RÍMAC CULLA, FELICINA CULLA COTRINA, IRMA RIMAC CULLA, ELIZABETH RÍMAC

III.

CULLA.

PETITORIO Que, considerando que tengo la calidad de agraviada, en su tiempo oportuno y al amparo de lo establecido en el art. 100 del Código Procesal Penal, SOLICITO, se me tenga por constituida en ACTORA CIVIL, en la presente investigación preparatoria que se le sigue a VENANCIA MARÍA RÍMAC CULLA, FELICINA CULLA COTRINA, IRMA RIMAC CULLA, ELIZABETH RÍMAC CULLA, por la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, lesiones graves (mutilación del cuarto dedo de la mano derecha)

y delito contra el patrimonio, robo agravado, en agravio de mi persona, SOLICITO, se sirva admitir la presente concediéndome las facultades previstas en los arts. 104 y 105 del mismo cuerpo legal, IV.

fundamentando

mi

petitorio

en

las

siguientes

consideraciones: FUNDAMENTOS DE MI PETICIÓN 1. Que conforme lo previsto por el Código Procesal Penal, la

constitución

de

actor

civil

corresponde

a

quien

resulte

perjudicado por el delito y conforme es de advertirse el caso de autos esta condición recae sobre mi persona en calidad de agraviada por la comisión de delito contra la vida el cuerpo y la salud, lesiones graves y delitos contra el patrimonio, robo agravado ejercido en mi contra por VENANCIA MARÍA RÍMAC CULLA, FELICINA CULLA COTRINA, IRMA RIMAC CULLA, ELIZABETH RÍMAC CULLA. 2. Que, el delito contra la vida el contra la vida el cuerpo y la salud, lesiones graves se encuentra debidamente tipificado en el art. 121 inciso 2) del Código Penal que prescribe: “ El que cause a otro daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años” considerándose lesiones graves: el inciso 2) de este art. Que prescribe “Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente”. El tipo penal exige la mutilación de un miembro y la incapacidad para el trabajo, extremos que en el presente caso la Sra. VENANCIA MARIA RIMAC CULLA me mutilo

el cuarto dedo (anular) de mi mano derecha, la cual me ha imposibilitado para realizar mis labores de administradora y cocinera en los restaurantes Tullpa y el Cóndor de Chavín. Quedando debidamente acreditado por certificados del Médico Legista. 3. Que, el

delito

contra

el

patrimonio,

robo

se

encuentra

debidamente tipificado en el art. 188 que prescribe: “El que se apodera

ilegítimamente

de

un

bien

mueble

total

o

parcialmente ajeno para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física, será reprimido con la pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años”. Constituyendo su forma agravada el art. 189 Robo agravado incisos 2), 3) y 4) que prescribe “la pena será no menor de diez ni mayor de veinte años, si el robo es cometido: incisos 2. Durante la noche o en un lugar desolado, 3. A mano armada, 4 con el concurso de dos o más personas”. El tipo penal exige la utilización de medios de carácter violento, y sus consecuencias agravantes durante la noche, a mano armada y en concurrencia de dos o más personas; siendo el caso en el lugar de los hechos del día 3 de septiembre de 2014 en horas de las 19:00 pm. Las imputadas VENANCIA MARÍA RÍMAC CULLA, FELICINA CULLA COTRINA, IRMA RIMAC CULLA, ELIZABETH RÍMAC CULLA; sustrajeron de mis bolsillo la suma de S/. 2,300.00 (dos mil trescientos n/s.00) y mi celular de marca Samsung; a mano armada, cortándome la oreja por la cual desistí a defenderme, el dinero que portaba era producto de mis cobranzas y ventas

realizados ese día en mi Restaurante Tullpa y Cóndor de Chavín. Acredito la tenencia del dinero mediante recibos emitidos el día 3 V.

de septiembre. FUNDAMENTACIÓN JURIDICA Invocando la aplicación de lo establecido en los siguientes dispositivos del CPP: art 100 que establece los requisitos para constituirse en actor civil, el art 101 que señala la oportunidad de dicho acto procesal; y el art 102 que prescribe el trámite de la incidencia. Asimismo, mismo invocamos los artículos 418 y 423 de C.C y 92

VI.

a 101 del C.P. PROPOSICIÓN DEL MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL Habiéndose afectado gravemente mi integridad física, en mi normal desarrollo de mis labores como cicnera y siendo que nunca más mi dedo mutilado se repondrá, lo que importa un daño no solo de carácter físico, sino de carácter psicológico moral porque me cuesta mostrar mi mano, propongo una reparación civil no menor de s/. 25,000.00 veinticinco mil nuevos soles. Y por el delito de robo agravado, donde me despojaron de mi bien mueble (S/ 2,300.00 n/s), causando un desmedro en mi economía familiar y empresarial donde el lucro cesante se manifestó en la falta de capital para poder invertir en mis negocios,

causando

grandes

pedidas

económicas

en

mis

Restaurantes en el trascurso de la semana; propongo una reparación civil de no menor de S/. 8.000.00 ocho mil nuevos VII.

soles, de manera representativa. MEDIOS PROBATORIOS 1. Copia simple de mi DNI 2. Copias simples de recibos venta del día 03 de septiembre de 2014. 3. Constancias del Médico Legista

Por lo expuesto: Ruego a Ud. Proveer de conformidad. San Marcos, 03 de agosto de 2015