Reparacion Civil

Expediente : Nº 00302-2013-60-2602-JR-PE-01 Especialista : Cristhian A. Arcela Castro Sumilla : SOLICITO EL PAGO DE

Views 208 Downloads 51 File size 53KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Expediente : Nº 00302-2013-60-2602-JR-PE-01 Especialista : Cristhian A. Arcela Castro Sumilla

:

SOLICITO

EL

PAGO

DE

LA

DE

INVESTIGACION

REPARACION CIVIL

SEÑOR

JUEZ

DEL

PRIMER

JUZGADO

PREPARATORIA DE ZARUMILLA

GERARDO

YSMAEL

GARAY

BACUILIMA,

identificado con DNI N° 0036222 con domicilio legal en la Av. Grau N.° 137, Distrito de Zarumilla, Provincia de Zarumilla, Departamento de Tumbes y señalando domicilio procesal en la Av. Mariscal Castilla N° 506, del Distrito, Provincia y Departamento de Tumbes, consignando Casilla Electrónica Nº 50025 de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, en el proceso seguido contra JUAN GABRIEL CASTRO INFANTE, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES en agravio de ALFREDO ISABEL GARAY BACUILIMA; a Usted con el debido respeto me presento y digo:

Que como resultado del delito materia de autos mi hermano que en vida fue ALFREDO

ISABEL GARAY BACUILIMA,

fallecido el 09 de

noviembre de 2015, en el Hospital Regional JOSE ALFREDO MENDOZA OLAVARRIA de la Ciudad de Tumbes,

sin dejar testamento, ni

descendientes directos. Que al amparo de lo dispuesto el artículo 96 del CP prescribe que el derecho a exigir la reparación civil se transfiere a los herederos del agraviado. Prescripción que se aplica al caso de que el agraviado haya muerto antes, durante o después del proceso penal sin haber logrado el pago de la reparación civil. En este supuesto, los herederos del agraviado pueden iniciar o continuar la acción encaminada a lograr el pago. Asimismo Respecto a los herederos del agraviado: ellos no solo pueden exigir el pago de la reparación civil, si esta ya hubiera sido fi jada, sino incluso el derecho a iniciar la acción correspondiente para procurarse esta. Este precepto del CP debe ser concordado con el artículo 660 del Código Civil, que a la letra señala: “Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores”. Que,en mi condición de hermano del agraviado; solicito a su Despacho se sirva DISPONER SE HAGA EFECTIVO EL PAGO POR CONCEPTO DE REPARACION CIVIL A NOMBRE DEL RECURRENTE EN RAZON DE SER HEREDERO DEL AGRAVIADO ALFREDO ISABEL GARAY BACUILIMA, en mérito de las consideraciones antes expuestas. De lo expuesto, se puede concluir que me encuentro legitimado para reclamar la reparación y en su caso, los daños y perjuicios producidos a consecuencia del delito.

POR TANTO: A usted señor Juez, solicito se sirva

tener presente lo expuesto y resolver conforme a lo peticionado.

PRIMER OTROSI DIGO: Que, con la finalidad de acreditar el vínculo familiar, y por las razones expuestas, adjunto como anexos los siguientes: 1. A Copia del Acta de Defunción del agraviado ALFREDO ISABEL GARAY BACUILIMA, expedida por el Registro Civil de Tumbes, que tiene como padre a ISMAEL GARAY GONZALES (nuestro padre) y como madre a ELVIRA BACUILIMA BARSALLO (nuestra madre), con objeto de probar su defunción, que somos hermanos, hijos del mismo padre y de la misma madre, y con ello dejamos en evidencia el vínculo familiar, por consiguiente los recurrentes tienen vocación sucesoria, en los porcentajes que fija la ley. 1. B Copia de la Partida de nacimiento del recurrente GERARDO YSMAEL GARAY BACUILIMA, expedida por el Registro Civil de Tumbes, con objeto de probar nuestra condición de hijos de ISMAEL GARAY GONZALES y de ELVIRA BACUILIMA BARSALLO, por lo que somos hermanos, hijos del mismo padre y de la misma madre. 1. C Fotocopia de la Partida de Matrimonio de mis Señores Padres, lo cual acredita que somos hermanos de padre y madre. 1. D Acta de defunción de quien en vida fue mi Señor Padre Don ISMAEL GARAY GONZALES, expedida por la Oficina del Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Zarumilla, con objeto de probar que el recurrente

es

hermano

del

fallecido

ALFREDO

ISABEL

GARAY

BACUILIMA. 1.E

Acta de defunción de quien en vida fue mi Señora Madre Doña

ELVIRA BACUILIMA BARSALLO, expedida por la Oficina del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de Tumbes, con el objeto de probar que el recurrente es hermano del fallecido ALFREDO ISABEL GARAY BACUILIMA

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, sin perjuicio de lo expuesto en el principal, designo como mi abogado defensor al Dr. CARLOS MANUEL BARRIENTOS CALLE, con Reg. ICAT N° 447; quien autoriza el presente escrito.

Tumbes, 01 de marzo del 2019.

GERARDO YSMAEL GARAY BACUILIMA