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1.

INTRODUCCIÓN Con la entrada del nuevo siglo y la importancia que se le ha dado a la

reforma y modernización de la justicia, la jurisdicción de Instrucción como parte decisiva del Proceso Penal Dominicano cobra una mayor importancia para la administración de una justicia eficaz e imparcial que es uno de los principales objetivos de la actual Suprema Corte de Justicia. Nos proponemos enfocar el tema de manera objetiva, pero sobre todo crítica en lo que ha sido y es la jurisdicción de instrucción. La Jurisdicción de Instrucción al ser la fase preparatoria cuya misión es recoger las pruebas e indicios juegan un papel protagonizo para el buen desenvolvimiento de un proceso penal, que le garantice a cada ciudadano que los derechos que le confieren la constitución y las leyes no le serán vulnerados en dicho proceso. Para comprender a fondo el desarrollo de la instrucción preparatoria resulta necesario exponer las generalidades que componen esta rama del derecho penal, al igual como su importancia en el desenvolvimiento del proceso.

1.2

ANÁLISIS CRÍTICO DE LA JURISDICCIÓN DE INSTRUCCIÓN EN EL DISTRITO JUDICIAL DE VALVERDE, EN EL PERÍODO 1996-2002. 1

1.3

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA La jurisdicción de instrucción ha sido una garantía constitucional para

procesar los derechos de los justiciables. Sin embargo son muchos los casos en que la jurisdicción de instrucción se convierte en un receptáculo de violaciones de los derechos de un ciudadano que es titular de prerrogativas constitucionales a las que las autoridades deben sujetarse. Es de conocimiento de todos que la fase de instrucción se ha convertido en un “Cuello de botella” donde se paralizan o entaponan la mayoría de los procesos criminales. Es esta lentitud de la fase de instrucción como la forma inquisitoria en que se llevan a cabo los procesos, lo que ha dado origen a su análisis y crítica. La situación planteada por la jurisdicción de instrucción en este análisis crítico es que dentro del procedimiento penal es esta una de las instituciones que mayores problemas presenta a la hora de procesar a los infractores especialmente en cuanto a la celeridad del proceso penal en la República Dominicana. 1.4

JUSTIFICACIÓN En el análisis crítico de la jurisdicción pretendemos plasmar la

trascendencia práctica de esta jurisdicción que ha de tener un valor permanente en la realidad actual y futura del derecho Procesal Penal Dominicano. 2

Es de conocimiento de todos que el Juez de Instrucción ha dejado de ser un juez investigador para convertirse en un magistrado de escritorio. La forma medalaganaria con que esta jurisdicción trabaja hace más lento el proceso penal y es una de las causas que incide en el aumento de presos preventivos. Es para nosotros de vital interés conocer en forma clara y precisa, lo que es la Jurisdicción de Instrucción en todo su ámbito que nos permitirá hacer una crítica objetiva de los aspectos positivos y negativos de dicha jurisdicción como parte integrante de Proceso Penal Dominicano.

1.5

OBJETIVOS 1.5.1 Objetivo General: 

Analizar, de manera crítica, la Jurisdicción de Instrucción en el Distrito Judicial de Valverde, en el período 1996-2002.

1.5.2 Objetivos Específicos: 

Determinar si la jurisdicción cumple con las funciones y atribuciones que le confiere a la ley.



Observar si dicha Jurisdicción cumple con los plazos otorgados por la ley para dar término a los procesos a cargo del juez de instrucción.

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Indagar por qué la jurisdicción de Instrucción además de ser la fase preparatoria, también es la que ofrece uno de los mayores retrasos en la celeridad del proceso.



Determinar en qué grado la reforma y modernización de la justicia han hecho de la Jurisdicción de Instrucción una fase confiable del Proceso Penal Dominicano.

2.

MARCO TEÓRICO El marco teórico nos permite llegar a las entrañas mismas del problema de

investigación, conocer sus determinaciones íntimas y esenciales y los procesos internos que dan origen a sus fenómenos. Exige un entrelazamiento de los elementos señalados de lo general a lo específico, marca un camino desde los aspectos concretos que son la razón de ser de la investigación.

2.1

CONTEXTUAL La República Dominicana está situada en el archipiélago de las Antillas que

es una cadena de islas que enmarca y separa el mar caribe del Océano Atlántico. El área de la isla de Santo Domingo es de 77,000 km², de los cuales 48,442 km² pertenecen a la República Dominicana incluyendo las islas adyacentes.

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La silueta de la isla de Santo Domingo semeja una tortuga. Algunos la comparan con un cuero de res mal desarrollado. La República Dominicana forma parte de una unidad geológica. Es el arco antillano, que parte de, América del norte y llega a América del sur. La isla de Santo Domingo ocupa una posición en línea semicircular con Cuba, Puerto Rico y la Antillas Mayores. Forma parte de las Antillas Mayores y comparte la isla con la República de Haití. El clima predominante en el tropical aunque existen una gran variedad de microclimas entre ellos: a) Tropical húmedo de sabana. b) Tropical húmedo de bosque. c) Tropical húmedo de selva, etc. La República Dominicana es un país rico por sus tierras, ríos, vegetación y sus playas. Su gobierno es republicano, democrático y representativo. La República está formada por 31 provincias y 1 Distrito Nacional. 5

La provincia de Valverde que es el campo de trabajo nuestro, está compuesta por los municipios de Mao, esperanza y Laguna Salada. Este Distrito consta de dos cámaras una civil, comercial y de trabajo y la cámara penal del juzgado de primera instancia, la cual es nuestro objeto de estudio específicamente la jurisdicción de instrucción.

Población según Provincia y Municipio Provincia/Municipio

Total

Hombres

152,257

76,284

75,973

Mao

68,786

34,122

34,664

Esperanza

62,522

31,509

31,013

Laguna Salada

20,949

10,653

10,296

Valverde

Mujeres

El presidente Carlos Morales Languasco, mediante Decreto No. 4357, el 7 de enero de 1904, cambió el nombre de común de Mao por el común de Valverde, en honor al Gral. José Desiderio Valverde. El 1 de enero de 1959, el municipio de Mao fue elevado a la categoría de Provincia y el 12 de mayo del 1967, con la expedición de la Ley No. 148 del Congreso Nacional, se restituye el nombre de Mao al población quedando el de Valverde para la provincia, la cual está

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constituida por los municipios de Mao (como municipio cabecera), Esperanza y Laguna Salada. El Distrito Judicial de Valverde con la ciudad de Mao, como municipio cabecera de provincia que es donde se encuentra el Juzgado de Primera Instancia el cual está dividido en do cámaras: la Cámara Civil, comercial y de trabajo y la Cámara Penal.

2.2

CONCEPTUAL El derecho procesal penal recibe su calificación de lo que a fin de cuentas es

su objeto principal el proceso, puesto que estudia todo cuanto se relaciona con el mismo, su contenido y extensión están en gran medida determinados por aquel, pese a lo cual ha recibido diversas denominaciones, se le ha llamado de instrucción, de procedimiento, derecho de enjuiciamiento, etc. Algunos autores ente ellos el Prof. Faustin Helie lo define: “El Procedimiento Penal es el conjunto de formas que constituyen la justicia criminal y reglamentan su acción. Por medio de ellas se investiga la comisión de las infracciones, se reúnen los elementos probatorios de la culpabilidad de los delincuentes, se determinan las autoridades y jurisdicciones encargadas de

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perseguir e imponer las sanciones a los delincuentes y el modo de actuar de estas autoridades y jurisdicciones y por ante ellas.



Jurisdicción del latín jurisdictio, literalmente acción de decir el derecho. Extensión y límites de juzgar.



El conjunto de los tribunales de igual clase o grado.



Determinación del grado de competencia.



Jurisdicción de instrucción es la jurisdicción que tiene por misión esencial resolver ni existen contra un inculpado cargos suficientes como para motivar si lo remiten ante una jurisdicción de sentencia, en calidad de prevenido o acusado.



La Instrucción: es la fase del procedimiento penal en la que el juez de instrucción pone en adicación los medios que permiten reunir todos los elementos necesarios a la manifestación de la verdad, para que el juzgado o el tribunal puedan juzgar con conocimiento de causa.



Juez de Instrucción: Juez escogido entre los que componen el Tribunal de Primera Instancia y a quien se le designa por decreto para que proceda a la instrucción preparatoria de las causas criminales o correccionales. Conoce

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de estas por requerimiento del Ministerio Público o de la parte civil, pero también de oficio en caso especial de flagrante delito. Su designación es por tres años y puede ser revocada antes de llegar a su término (Vocabulario Jurídico Henry Capitant). Para estudiar la jurisdicción de instrucción desde la óptica del derecho procesal penal, es necesario partir del conocimiento cabal de la división tripartita de las infracciones. La legislación dominicana clasifica las infracciones en tres tipos diferentes:



Contravenciones.



Delito



Crímenes

Para poder hacer esta clasificación en forma inequívoca hay que conocer a fondo el Art.1 del Código Penal Dominicano, el cual expresa lo siguiente “La Infracción que las leyes castigan con penas de policía es una contravención. La infracción que las leyes castigan con penas correccionales es un delito; la infracción que las leyes castigan con penas aflictivas o infamantes, es un crimen.

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Cuando la infracción es una contravención o un delito, lo que procede es apoderar de acuerdo a la Ley al Juez competente para que se proceda al señalado como responsable del hecho y se dedica en consecuencia. Pero cuando la infracción cometida es tipo criminal no se apodera al juez de fondo para que proceda y decida, sino, que se envía el caso ante un juez que investiga todo lo relacionado con la alegada infracción, y este determina si procede o no enjuiciar al acusado por el hecho que se imputa. Esta actividad investigativa es la jurisdicción de instrucción, y en nuestro derecho, es exclusiva de la materia criminal. (Art. 127 C.P.C.) La jurisdicción de instrucción recoge las pruebas relativas a ciertas infracciones graves y complejas, y decide si hay lugar a traducir al inculpado por ante las jurisdicciones de juicio. Si el juez de instrucción considera que hay indicios suficientes para someter al inculpado ante la jurisdicción de juicio dictara auto calificativo. El juez de Instrucción constituyen por si mismo la jurisdicción de instrucción de primer grado.

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Según el Dr. Edgar Hernández, en su libro el Juzgado de Instrucción, el apoderamiento a la jurisdicción de instrucción se puede hacer de 3 formas diferentes: 1)

En virtud del artículo 64 del Código de Procedimiento Criminal, las querellas que se dirijan al procurador fiscal, si el caso de que se trata es crimen, este debe transmitirlas al juez de instrucción, mediante un auto que se conoce como requerimiento introductivo. Al recibir el expediente por medio del auto mencionado, el juez de Introducción queda apoderado del caso, a fin de realizar todas las indagatorias que el asunto sometido a su consideración amerite.

2)

Un segundo modo de apoderamiento del juez de instrucción es el que puede realizar la parte agraviada directamente ante el despacho de juez de Instrucción, en virtud del artículo 63 del Código Procedimiento Criminal, el cual expresa: “Toda persona que se crea perjudicada por un crimen o delito, podrá presentarse en queja y constituirse en parte civil ante el juez de instrucción, ya sea del lugar del crimen o delito, ya sea del lugar de residencia del inculpado, ya sea del lugar en donde pueda este ser aprendido”.

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3)

La tercera forma de apoderamiento la constituye el artículo 58 del Código de Procedimiento Criminal, el cual autoriza y da facultad al juez de instrucción para apoderarse de oficio en los casos de flagrancia. Conforme al artículo 41 del Código de Procedimiento Criminal que nos dice “que se considera flagrante delito el que se comete en la actualidad o acaba de cometerse. Se reputa también flagrante el caso en que el inculpado sea acusado por el clamor público, y en el que se le halle con objetos, armas, instrumentos o papeles que hagan presumir ser autor o cómplice del delito; con tal que esto suceda en un tiempo próximo o inmediato al del delito.

La práctica Judicial Dominicana es que a pesar de que el Juez de Instrucción cuenta con esos poderes, no los utiliza.

LA COMPETENCIA Una vez apoderado el Juez de Instrucción lo primero que debe establecer es su competencia. Esta a su vez es tres formas: personal, territorial y material. a)

La competencia en cuanto a la persona del inculpado, hay cuatro situaciones jurídicas que se pueden presentar y estas constituyen indicadores de incompetencia, entre estas podemos mencionar la 12

minoridad, los agentes policiales y militares, funcionarios electos y ejecutivos del sector público y los diplomáticos. En los tres primeros casos de Juzgado de Instrucción debe declinar el expediente para que lo conozca la jurisdicción especial competente. Cuando el Juez de Instrucción se encuentra con situaciones como las enumeradas debe dictar un auto por medio del cual se motive el envío del expediente para que allá decida el curso oficial que deba darse a ese proceso judicial. La fiscalía quedará obligada a tramitar el expediente judicial a la Procuraduría General de la República y esta canalizará el caso siguiendo el procedimiento que corresponda. b)

La competencia territorial: El Juez de Instrucción actuando como tal es competente únicamente para entender con los casos que conciernen a la demarcación territorial que le corresponde, o sea, un distrito judicial o una parte de él.

c)

Competencia en cuanto la materia: Son aquellos casos procesos no criminales llegados al despacho del juez de Instrucción, este debe desapoderarse de ellos de acuerdo al procedimiento establecido. El magistrado instructor debe determinar si aconteció verdaderamente una violación a la ley penal, y de ser así si esta es criminal.

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2.3 ANTECEDENTES Sobre la Jurisdicción de Instrucción no es mucho lo que se ha escrito y argumentado. El Doctor Edgar Hernández Mejía ha escrito uno de los libros utilizados en esta materia tanto por profesionales, jueces y estudiantes. El Juzgado de Instrucción Manual de Procedimiento en una nueva edición del 2001 y es el utilizado en la actualidad por la Suprema Corte de Justicia. Contamos también con el libro: El Juzgado de Instrucción, Dr. Juan Miguel Castillo Pantaleón. El editorial del periódico Listín Diario del Dr. Guillermo Moreno, de febrero del 2002 donde el profesional hace una excelente crítica a dicha jurisdicción, tanto en la parte profesional como se lleva a cabo, como a quienes desempeñan dicho cargo. Tenemos una entrevista al Dr. Cesar Pina Toribio el Juzgado de Instrucción en la Gaceta Judicial donde el autor la califica como “cuello de botella” y expresa el por qué de esa situación.

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2.4VARIABLES E INDICADORES  Cantidad de expedientes de que es apoderada la jurisdicción de Instrucción.  Promedio de autos de no ha lugar y de providencia calificativa.  Apelación a la cámara de calificación.  Cantidad apelación que se dan anualmente.  La fianza ante el juez de instrucción.  Cuántas solicitudes se dan en el año.  Cuáles condiciones se deben dar para concederla.  Plazos para que el Juez de Instrucción haga su sumaria.  Cantidad de prórroga que puede otorga 3.

METODOLOGÍA

3.1

TIPO DE INVESTIGACIÓN Esta investigación es de carácter exploratoria, descriptiva por el estudio de

estos conceptos. Los estudios exploratorios sirven para familiarizarnos con fenómenos relativamente desconocidos. Los estudios exploratorios se efectúan, normalmente, cuando el objetivo es examinar un tema o problema de 15

investigación poco estudiado o que no ha sido abordado antes. Es decir, cuando la revisión de la literatura revela que únicamente hay guías no investigadas e ideas vagamente relacionadas con el problema de estudio. Los estudios descriptivos buscan especificar las propiedades importantes de personas, grupos, comunidades o cualquier otro fenómeno que sea sometido a análisis. Miden o evalúan diversos aspectos, dimensiones o componentes del fenómeno a investigar. En un estudio descriptivo de seleccionar una serie de cuestiones y se mide cada una de ellas independientemente, para así descubrir lo que se investiga.

3.2

UNIVERSO O POBLACIÓN Son los sujetos u objetos de estudios. Una población es el conjunto de todos

los casos que concuerdan con una serie de especificaciones. Conjunto definido en sus características. En este caso nuestra población la componen jueces, ministerio público y abogados del Distrito Judicial de Valverde. Nuestro universo o población de los profesionales del derecho en nuestra provincia asciende a 300 abogados por lo menos en supuesto ejercicio profesional.

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3.3 MUESTRA La muestra es en esencia, un subgrupo de la población. Esta puede ser probabilística o no probabilística.

3.4

FORMA O SELECCIÓN DE LA MUESTRA Para elegir qué tipo de muestra se requiere que todo va a depender de los

objetivos del estudio y del esquema de investigación. N=

Z² n(pq) Nc2 + Z2 p.q

n=

(1.96)² (200) (0.50) (0.50) (200) (0.05)² + (1.96)² (0.50)

(0.50) Z² = (1.96)² N = 200

n = 192.08 = 131 1.4604

p = 0.50 q = 0.50 e = 0.05 3.5

TAMAÑO DE LA MUESTRA El tamaño de la muestra se calcula con base en la varianza de la población y

la varianza de la muestra. Esta última expresada en términos de probabilidad de ocurrencia. La varianza de la población se calcula con el cuadro del error estándar,

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el cual determinamos entre menos sea el error estándar, mayor será el tamaño de la muestra. En la selección de la muestra hemos obtenido un promedio de 131 abogados a los cuales aplicaremos los instrumentos que hemos de utilizar.

3.6

TÉCNICAS Los instrumentos a utilizar en nuestro análisis crítico de la jurisdicción de

instrucción será:

3.7



Observación



Análisis documental



Entrevistas

INSTRUMENTOS Toda medición o instrumento de recolección de los datos debe reunir los

requisitos esenciales: confiabilidad y validez. La validez en términos generales se refiere al grado en que un instrumento realmente mide la variable que pretende medir. En la verificación de nuestras variables e indicadores, realizada por el magistrado Rafael Peralta las dio por buenas y válidas. 18

BIBLIOGRAFÍA Esquea, Guerrero y Amaro Guzmán. Código de Procedimiento Criminal de la República Dominicana. Publicaciones ONAP, Santo Domingo, 1984. Del Castillo Luis y Pellerno Juan, et al. Derecho Procesal Penal Tomo I y II. Ed. Capel Dominicana, S. A. Santo Domingo, 1999. Hernández, Edgar. Jurisdicción de Instrucción, Manual Procedimiento. Editora de Colores. Santo Domingo, 1993. Capitant, Henry. Vocabulario Jurídico. Aires, 1978.

de

Ediciones de Palma. Buenos

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