Nulidad de Acto Procesal de HECTOR

Expediente Nº : 1650-2019-0-0501-FC-03 Secretario : Elia Tudela Vílchez Materia : Reconocimiento De Unión De Hecho Sumil

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Expediente Nº : 1650-2019-0-0501-FC-03 Secretario : Elia Tudela Vílchez Materia : Reconocimiento De Unión De Hecho Sumilla : Recurso de Nulidad de Actos Procesales.

SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE HUAMANGA-AYACUCHO. Héctor Arones Pomasoncco, identificado con DNI.Nº 28305524, señalando domicilio real en esta ciudad de Huamanga en el Jr. Munive Nº125, primer piso a la mano derecha (Ref. CONSUILTORIO DENTAL),

en los seguidos por Gloria

Yovana

Meneses Moreno sobre Reconocimiento De Unión De Hecho, y con domicilio procesal cito en el Jr. Libertad Nª714, Interior, 2º piso oficina 1 Y 2, con Casilla

Electrónica



102842,

para

las

notificaciones emanadas por su despacho, a usted atentamente digo: I.

PETITORIO: De conformidad al Art. 155, 160 y 161 del código procesal Civil, recurro a su Despacho con la finalidad de interponer RECURSO DE NULIDAD DE ACTO PROCESAL “De notificación con la DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE

UNIÓN DE HECHO, sus Anexos y el Auto Admisorio” realizado en la Jr. Munive Nº125 (domicilio en la vive la demandante junto a mis menores hijos), por cuanto la notificación realizada no ha cumplido su finalidad y propósito. Nulidad que formulo en mérito a los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos:

II.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO: 1. Con la resolución Nº 01 (AUTO FINAL DE MEDIDAS DE PROTECCION), de fecha 25 de octubre del 2018, EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE HUAMANGA, se ordena en la parte resolutiva exactamente en el punto 2.d se me ORDENA: “DEBERA OCUPAR EL PRIMER PISO del domicilio convivencial, Jr. Munive Nº 125- San Juan Bautista-Huamanga, y la denunciante el segundo, tercero y cuarto piso, otorgando 72 horas para que HECTOR ARONES POMASONCCO, trasladarse al primer piso”. Razón con la cual acredito que mi domicilio real y laboral en mi condición de Odontólogo es en el primer piso exactamente a la mano derecha porque el primer piso solo tiene una puerta de ingreso al segundo, tercero y cuarto piso, a donde llegan las notificaciones; es decir las notificaciones llegan a manos de la

misma

demandante. 2. Este hecho ha generado que no tome conocimiento oportunamente de la demanda de Reconocimiento de Unión de Hecho interpuesta por la actora Gloria Yovana Meneses Moreno, haciendo que el recurrente no absuelva en el plazo previsto por ley. Es decir este acto procesal deviene en nulo, por cuanto

no ha cumplido su finalidad y propósito. EN CONSECUENCIA, con este hecho se ha vulnerado el derecho constitucional del debido proceso y a la defensa prevista en los Arts. 139 inciso 3 y 14 de la Constitución; es decir no se me ha dado la oportunidad de Absolver la demanda. Dejo constancia que la actora tiene conocimiento que al momento de interponerme la denuncia por por la supuesta violencia familiar recaído en el Exp. Nº 3919-2018, del segundo Juzgado de Familia de esta ciudad; que con la resolución Nº 01 (AUTO FINAL DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN) de fecha 25 de octubre del 2018, en la parte Resolutiva en el punto 2.d, se me ordena que debo de ocupar el primer piso que solo tiene una puerta de entrada a la vivienda que la demandante ocupa junto a mis hijos a la cual llegan las notificaciones y que me causa extrañeza y

la forma de su actuar que tiene y las claras intenciones de perjudicarme recepcionando y ocultando las notificaciones, cuando conoce muy bien que resido en el primer piso sin dirección alguna, para lo adjunto a la presente una vista fotográfica del domicilio donde vengo residiendo actualmente. 3. En efecto Señora Juez, solicito a su Despacho declare la nulidad del Acto Procesal “De notificación con la demanda de Reconocimiento de Unión

de Hecho, Auto Admisorio y demás actuados” y de ahí en adelante todo acto procesal

a la dirección

que señalo en esta ciudad de

Huamanga en Jr. Munivi Nº 125 primer piso, a la mano derecha ( Ref. Consultorio dental) del Distrito De San Juan Bautista, a efectos de absolver en plazo previsto por ley y en observancia irrestricto del debido proceso y el derecho a la defensa, consagrado en la constitución política del estado. III.

FUNDAMENTO JURIDICO: Las resoluciones judiciales sólo producen efectos en virtud de la notificación hecha con arreglo al código procesal civil. La entrega de las cédula al interesado debe hacerse constar con la firma del encargado, señalando día y hora del acto. Expediente 191-95 Sala Ejecutoria Ledesma Narváez Marielena Pág. 204.

Se entiende por nulidad aquel estado de anormalidad del acto procesal, originado en la carencia de algunos de los elementos constitutivos, o en vicios existente sobre ellos, que potencialmente lo coloca en situación de ser colocado judicialmente inválido. Cas. Nº 688 – 2000 – Lima el Peruano, 30-102000 Pág. 6372.

IV.

ANEXO: 1.A) Copia de mi DNI. 1.B) Vista fotográfica de mi domicilio. 1.C) Resolución Nº 01 (Auto Final De Medidas De Protección). 1.C) Arancel judicial por nulidad del acto procesal. 1.E) Dos cedulas de notificación.

POR LO EXPUESTO: Ruego a Usted, señor Juez, se sirva declarar la NULIDAD DEL ACTO DE NOTIFICACIÓN CON LA DEMANDA Y EL AUTO ADMISORIO y de ahí en adelante todo acto procesal y se disponga se me notifique válidamente en la dirección domiciliaria que proporciono en esta ciudad

Jr. Munivi Nº 125 primer piso, a la mano derecha ( Ref. Consultorio dental) del Distrito De San Juan Bautista. Con este objeto adjunto al presente copia de mi DNI y CIP, así como cédulas de notificación. Ayacucho, Agosto del 2019.