Nulidad de Acto Procesal

Secretario : Dra. Cynthia Avalos Morales Expediente : Nº 01766-2020-0-3005-JR-FT-10 Cuaderno : Principal Escrito : 01 Su

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Secretario : Dra. Cynthia Avalos Morales Expediente : Nº 01766-2020-0-3005-JR-FT-10 Cuaderno : Principal Escrito : 01 Sumilla : NULIDAD DE ACTOS PROCESALES Y OTRO

SEÑOR JUEZ DEL DECIMO JUZGADO DE FAMILIA DE LA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA

JUAN

CARLOS

HUAYANCA

CAHUA,

identificado con DNI. N° 42229242, con domicilio real en Av. Los Horizontes Mz X,T Lt. 9, Villa Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima, y con domicilio procesal sitio con Casilla N°541 de esta Sede Judicial, y con Casilla Electrónica N°19515 y CORREO

ELECTRONICO

[email protected], con celular N° 919013242, a Ud. como mejor proceda en derecho

digo: I.- PETITORIO 1.1.- PRETENSIÓN PRINCIPAL OBJETIVA ORIGINARIA Que, al amparo de lo dispuesto en el Art. 139 Inc. 14 de la Constitución Política del Estado y del art. 171 de C.P.C, es que RECURRO A SU DESPACHO CON LA FINALIDAD DE SOLICITAR DECLARAR LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO, HASTA EL ESTADO DE VOLVER A LA DENUNCIA con el propósito de que en su oportunidad en vía de VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO – DERECHO A LA DEFENSA Y DEBIDA NOTIFICACION para ejercer mi debido derecho, se declare LA NULIDAD, disponiendo

se

NOTIFIQUE

VALIDAMENTE AL RECURRENTE, por los siguientes fundamentos:

II.- FUNDAMENTOS EN LOS

QUE AMPARAMOS NUESTRA

PRETENSIÓN: PRIMERO: Que, en mérito de la denuncia remitido por la Comisaría de Villa Chorrillos ha puesto en conocimiento al Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, la VIOLENCIA PSICOLÒGICA VIOLENCIA PSICOLÒGICA cometida presuntamente por mi persona alegando los hechos que he hecho constantes llamadas amenazantes de muerte hacia su esposo y sus menores hijos; asimismo refiere que cuando me encontraba recluido en un centro penitenciario, también le realizaba llamadas amenazantes del mismo tipo, insultos con palabras soeces, amenazándola que iban a ajustar cuentas, así como también a través de Facebook, donde sale supuestamente mi rostro pero con otro nombre. Así también en la manifestación de la denunciante, señala que en una oportunidad mientras se encontraba siendo de la clínica fue interceptada por un vehículo de color negro, amedrentando a al denunciante, encontrándose mi persona en el interior del vehículo, apareciendo una unidad policial, huyendo el denunciado ya acompañantes, estos sucesos fueron en presencia del esposo de la denunciante y sus menores hijos. SEGUNDO: Que, en el presente proceso judicial que se acciona en mi contra, la denunciante señala como mi domicilio real y actual 1 ubicado en el Jr. Miraflores Nº 1165 del Barrio Villa Hermosa de esta ciudad de Juliaca, cuando la misma tiene pleno conocimiento de que mi persona por más de 10 años, radica en el domicilio señalado en el exordio de la presente. Ahora, si bien en mi documento nacional de identidad se señala como domicilio el Jr. Miraflores Nº 1165 de esta ciudad de Juliaca cambié únicamente para realizar algunos trámites administrativos 2, ello per se no 1 2

Asumimos tal posición, porque en la cédula de notificación así se consigna. En su oportunidad presentaremos tales medios probatorios.

indica por ninguna razón que mi domicilio real y actual, más cuando la dirección domiciliaria que hacemos referencia es de propiedad de mi padre que vive actualmente en el Distrito de Conima de la Provincia de Moho.

TERCERO: Que, deberá tener presente Señor Juez teniendo pleno conocimiento la demandante que el recurrente radica por más de 10 años en la dirección señalada en el exordio, más cuando en el tiempo de convivencia que tuvimos con la demandante por un periodo menos de un año, tuvimos por domicilio en el Distrito Huaypetuhe y fruto de dicha relación nace mi menor hijo Jhon Elvis CHAMBI CAÑAZACA, pero por incomprensión e imposibilidad de hacer vida en común decidimos separarnos y poner fin a toda clase de relación. CUARTO: Que, actualmente el recurrente Señor Juez tiene su nuevo compromiso y restableció una nueva familia desde hace más de un año la misma que tenemos como domicilio conyugal el señalado en el exordio, por lo que a todas luces la demandante actúa dolosamente al señalar como mi domicilio el que no me corresponde, con ello pretende obtener sentencia a su favor poniéndome en estado de absoluta indefensión al no tomar el recurrente, conocimiento de hechos que se me atribuye en la demanda.

III.- INTERÉS Y LEGIMITAD PARA OBRAR: Perjuicio Que, si bien cualquier persona natural o jurídica…y otras formas de patrimonio autónomo, pueden ser parte material en un proceso 3 pero para efectos de una relación jurídica procesal válida, se requiere no sólo poner en conocimiento de la investigación o demanda en su contra sino básicamente individualizar al demandante y señalar correctamente su 3

Art. 57 del Código Procesal Civil.

domicilio actual, muy al margen de tener legitimidad pasiva para obrar 4 e interés para obrar5, los mismo constituyen presupuestos procesales de fondo6. El recurrente como parte demandado en el presente proceso judicial, habiendo tomado conocimiento recién la existencia del presente proceso judicial ya en etapa de citación a audiencia única, al no tener oportunidad para conocer del contenido de la demanda consecuentemente al no absolver la misma, ese hecho me pone en un estado de indefensión absoluta por lo que se ve gravemente afectado el derecho constitucional del debido proceso y el derecho a la defensa. Por lo que el recurrente acciona por interés y legitimidad para obrar conforme lo exige el Art. 174 del CPC. IV.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA PRETENSIÓN 4.1.- OPORTUNIDAD PARA PEDIR LA NULIDAD DE UN ACTO JURÍDICO PROCESAL.Nuestra legislación regula expresamente la oportunidad en que pueden formularse el recurso de nulidad de actos procesales, el mismo se encuentra establecido en el Art. 176 del Código Procesal Civil, así se señala que el perjudicado con el vicio procesal debe pedirlo en la primera oportunidad que tuviera para hacerlo. Esta primera oportunidad puede estar referida, a dos momentos, el primero se produce una vez notificado el perjudicado con el acto procesal que adolece de vicio de nulidad y el segundo cuando el El Proceso Civil se concibe como aquél mecanismo que sirve para resolver un conflicto ínter subjetivo de intereses -con relevancia jurídica-, mediante la actuación del derecho y aplicación de la norma al caso concreto. 5 Juan Monroy, sostiene "hay interés para obrar cuando una persona a agotado todos los medios para satisfacer su pretensión material y no tiene otra alternativa que recurrir al órgano jurisdiccional. Esta necesidad inmediata, actual, irremplazable de tutela jurídica es el interés para obrar". 6 las condiciones que deben existir a fin de que pueda tenerse un pronunciamiento cualquiera, favorable o desfavorable, sobre la demanda, esto es, a fin de que se concrete el poder-deber del Juez de proveer sobre el mérito. Los presupuestos procesales de forma son: la demanda en forma, juez competente y capacidad de las partes. En cambio, los presupuestos procesales de fondo son: el interés para obrar, la legitimidad para obrar y la posibilidad jurídica. Estos presupuestos en el Proceso Civil Peruano son requisitos de admisibilidad de la demanda de ahí el nombre de Presupuestos Procesales, puesto que sin ellos no se iniciaría proceso por lo que la legitimidad para obrar constituye una condición esencial para iniciar el proceso. 4

interesado recién se integra al proceso y existen actos procesales que adolecen de causal de nulidad o ineficacia procesal en el proceso que se ha venido tramitando sin su participación. En caso de autos Señor Juez, nos encontramos en el segundo supuesto. 4.2.- GRAVE AFECTACIÓN AL DERECHO CONSTITUCIONAL DEL DEBIDO PROCESO: Derecho a la Defensa. Desde los tiempos del derecho romano hasta la pandectística alemana del siglo XIX se ha postulado que no hay derecho sin acción ni acción sin derecho7. Ello desde luego implica el derecho al debido proceso 8 como derecho fundamental. En efecto, plantearse los derechos fundamentales como garantías procesales materiales o sustantivas, supone actualizar las garantías procesales de cara a proteger los propios derechos fundamentales. […]. En ese sentido, los derechos fundamentales como garantías procesales, se convierten tanto en derechos subjetivos como en derechos objetivos fundamentales9. Además el derecho al debido proceso comprende: Derecho de defensa10 y también Principio de igualdad procesal11, principios que con la aparente convalidación de las

Juan Montero Aroca, El derecho procesal en el siglo XX, Tirant lo Blanch, Valencia, 2000, pp. 60 ss. y 115 ss. 8 El debido proceso tiene su origen en el due process of law anglosajón, se descompone en: el debido proceso sustantivo, que protege a los ciudadanos de las leyes contrarias a los derechos fundamentales y, el debido proceso adjetivo, referido a las garantías procesales que aseguran los derechos fundamentales10. Su incorporación al constitucionalismo latinoamericano ha matizado sus raíces, señalando que el debido proceso sustantivo se refiere a la necesidad de que las sentencias sean valiosas en sí mismas, esto es, que sean razonables; mientras que el debido proceso adjetivo alude al cumplimiento de ciertos recaudos formales, de trámite y de procedimiento, para llegar a una solución judicial mediante la sentencia. Néstor Pedro Sagüés, Elementos de derecho constitucional, tomo 2, Astrea, Buenos Aires, 1993, pp.328 y ss. 9 Peter Häberle, La libertad fundamental en el Estado constitucional..., op. cit., p. 292 10 .- Es el derecho a defenderse de la demanda de un tercero o acusación policial, fiscal o judicial, mediante la asistencia de un abogado. Este derecho a su vez se descompone en el derecho a ser oído, derecho a elegir a su defensor, obligatoriedad del defensor y si es el caso de contar con un defensor de oficio y con una defensa eficaz, facultades comprendidas en el inciso 14 del artículo 139º de la Constitución Política del Estado. 11 En virtud del cual en todo proceso se debe garantizar la paridad de condiciones y oportunidades; entre las partes, los abogados, el fiscal, el abogado de oficio, en función del derecho fundamental a la igualdad ante la ley, del artículo 2º-2 de la Constitución. Germán Bidart Campos, Manual de Derecho Constitucional Argentino, Ediar, Buenos Aires, 1985, pp. 407 ss. 7

notificaciones realizadas en el domicilio que no me corresponde, están siendo vulneradas. 4.3.- DE LA INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN JURÍDICO PROCESAL VÁLIDA: Que en todo proceso, para que la relación jurídico procesal sea válida, es necesario que se cumpla con los presupuestos procesales y las condiciones de la acción. Así, será necesario que en la etapa de calificación de la demanda se verifique la existencia de la capacidad procesal, la competencia y los requisitos de la demanda, componentes de los presupuestos procesales, así como la legitimidad procesal activa y el interés para obrar, componentes de las condiciones de la acción, a efectos de un íter procedimental válido que lleve a una sentencia de mérito 12. […] el más importante es el acto procesal de la notificación, pues sin este acto la comunicación de providencias o resoluciones sería secreta y las partes carecerían de la oportunidad para contradecirlas o impugnarlas, y por tanto se les impediría ejercitar el derecho Constitucional de defensa. Por ello, una regla general, bajo la cual actúan los órganos jurisdiccionales, es que ninguna resolución puede cumplirse o ejecutarse, ni quedar firme o ejecutoriada, sin haber sido antes notificada a todas las partes, […]13. En caso de autos, se está desnaturalizando la finalidad de la notificación, que es poner en conocimiento del contenido de las resoluciones a las partes conforme lo establece el Art. 155 del CPC, por inducción en error por parte de la demandante, al señalar como mi domicilio la dirección domiciliaria que no me corresponde más cuando el domicilio según nuestra legislación

12

EXP. N.° 8108-2005-PA/TC en http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/08108-2005-AA %20Resolucion.html 13

Héctor Huanca Apaza “LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN EN EL PROCESO CIVIL” en blog.pucp.edu.pe/media/avatar/559.pdf.

se define el domicilio como el lugar habitual de residencia de un persona, así lo define el Art. 33 del C.C.. Jurisprudencia: “El acto de notificación adquiere singular importancia cuando lo que se pretende hacer conocer al demandado es la demanda interpuesta contra él; de modo que el Juez debe cautelar que el emplazamiento sea efectivo y oportuno, pues solo así se le garantiza el derecho de contradicción, derecho que tiene rango constitucional y no admite limitación y restricción en su ejercicio”14. Por ello, al notificarse en el domicilio que no me corresponde, el emplazamiento realizado por su autoridad, no es efectiva ni oportuna todo por no señalar mi domicilio correctamente la demandante. Además “La notificación de todos u cada una de las partes constituye un requisito indispensable y es garantía del debido proceso, la inobservancia invalida el acto cuestionable”15.“La contravención del debido proceso acarrea la nulidad procesal, originado en la carencia de alguno de los elementos constitutivos, o en vicios existentes sobre ellos que potencialmente lo coloca en una situación de ser declarado judicialmente inválido16”En

consecuencia

es

necesario

realizar

la

notificación

válidamente. V.- MEDIOS DE PRUEBA 1.- El original del Certificado Domiciliario de fecha 03 de octubre del presente año, expedido por la Municipalidad Distrital de Huaypetuhe, Provincia de Manu del Departamento de Madre de Dios.

Exp. N° 137-01, Código Procesal Civil Digital, Edición enero 2011. Pág. 94. Exp. 24-96 Callao Sala de derecho Constitucional Suprema, el peruano 21/12/97, Pág. 113 16 Cas. Nº 2980-2002 Arequipa, 04/02/2003. Francisco Távara Córdova “Los Recursos Procesales Civiles” Diálogos con la Jurisprudencia. Gaceta Jurídica. Septiembre del 2009. Pág. 114. 14 15

2.- 02 fotografías en el que el recurrente aparece, con lo que se acredita que vengo radicando desde hace más de una década en el Distrito de Huaypetue, Provincia de Manu del Departamento de Madre de Dios. VI.- ANEXOS 1.a.- Copia simple del DNI del recurrente 1.b.- El original del Certificado Domiciliario de fecha 03 de octubre del presente año, expedido por la Municipalidad Distrital de Huaypetuhe, Provincia de Manu del Departamento de Madre de Dios. 1.c.- 02 fotografías en el que el recurrente aparece, con lo que se acredita que vengo radicando desde hace más de una década en el Distrito de Huaypetue, Provincia de Manu del Departamento de Madre de Dios. 1.d.- 02 cédulas de notificación 1.e.- 01 tasa judicial por concepto de nulidad de actos procesales. 1.f.- 01 copia simple del escrito y sus anexos

PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, por convenir a mis intereses y hacer efectiva mi derecho a la defensa es que solicito se me de por apersonado al presente proceso judicial y tenga por señalado domicilio procesal el señalado en el exordio. SE ACCEDA. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, mediante la presente solicito la suspensión de audiencia de ley, señalada por su juzgado, hasta que se resuelva la Nulidad de Actos Procesales. SE ACCEDA. POR TANTO: Señor Juez, sírvase declarar fundada la solicitud de nulidad de actos procesales conforme lo solicitado. Juliaca, 07 de octubre del 2011