absolucion de nulidad nulidad procesal

Expediente: 370-2017 Secretario: Chauca Ruiz. Escrito: Correlativo. Cuaderno: Principal Sumilla: Absolución de nulidad.

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Expediente: 370-2017 Secretario: Chauca Ruiz. Escrito: Correlativo. Cuaderno: Principal Sumilla: Absolución de nulidad.

AL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO. ELI CONRADO CHAVEZ PAJUELO, abogado de la EMPRESA SERVICIOS GENERALES DOGRA E.I.R.L, en el proceso seguido con la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANANTAY, sobre obligación de dar suma de dinero, ante Ud., respetuosamente me presento y digo: Que dentro del plazo legal venimos a absolver la deducción deducida por el demandado, del auto admisorio de la demanda. El demandado alega que el acta de conciliación no tiene validez, señalando que en un proceso judicial sobre ejecución de acta de conciliación (expediente N.°163-2016), se habría declarado improcedente la ejecución del acta. Es verdad lo que dice el demandado en este extremo, sin embargo, debe decirse que esa misma resolución (auto final) se ha declarado improcedente la nulidad del acta deducida por la Municipalidad Distrital de Manantay (la demandada). Teniendo este antecedente debe señalarse que el acta de conciliación N.°453, recaído en el expediente conciliatorio 83-2015 no ha perdido su validez, pues el hecho que no se pueda ejecutar como un título ejecutivo no significa que haya perdido su valor probatorio, tal como lo expresa el artículo 16-A del decreto legislativo 1070 ({ultimo párrafo), concordante con el segundo párrafo del artículo 22 del Decreto Supremo N.° 014-008-JUS (reglamento de la Ley de conciliación). Debe decirse que en ningún momento se declaró la nulidad del acta de conciliación y por tanto dicha acta no solamente tiene su valor probatorio sino también mantiene su valor documental. La petición de nulidad demuestra un desconocimiento extremo de la institución de la conciliación extrajudicial, de la validez del acta como documento (validez documental) y como medio probatorio (valor probatorio), de la vía judicial necesaria para declarar la nulidad y de la vigencia del acta mientras que no exista una resolución firme que declara su nulidad. Se ha agotado la vía conciliatoria, por lo que no existe causal para declarar improcedente la demanda y, por lo que la nulidad del auto admisorio es un pedido sin sustento, tanto mas si es que el auto admisorio no adolece de ningún requisito de validez. Atendiendo a todo lo señalado debe declararse improcedente la nulidad deducida y sancionarse al nulidicente por temeridad.

POR TANTO: Téngase por absuelta la nulidad deducida y en su oportunidad declárese improcedente.

Pucallpa, 04 de noviembre de 2019.