Nulidad de Acto Administrativo

ESPECIALISTA: EXPEDIENTE N°: CUADERNO: ESCRITO N°: SUMILLA: ADMINISTRATIVO. PRINCIPAL 01 DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO SE

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ESPECIALISTA: EXPEDIENTE N°: CUADERNO: ESCRITO N°: SUMILLA: ADMINISTRATIVO.

PRINCIPAL 01 DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE TURNO DE HUÁNUCO NADINA LIZZET TOLENTINO CIEZZA, identificado con D.N.I Nº 40003829 con registro del Ilustre Colegio de Abogados de Huánuco Nº 2042, con casilla electrónica N° 19180, en representación de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca en mi condición de Procurador Publico Municipal, designado mediante resolución de alcaldía N° 061-2018-MDPM/A de echa 13 de marzo del 2018 , A Ud. Con atención digo: I. PETITORIO: Que, en vía de ACUMULACIÓN OBJETIVA ACCESORIA y dentro del término de ley y al amparo del numeral 1 del artículo 4°, numeral 1 de artículo 5° y el segundo párrafo del artículo 11° del D.S.N°013-2008-JUS que aprueba el Texto Único del Proceso Contencioso Administrativo; SOLICITO: como PRETENSIÓN PRINCIPAL, LA NULIDAD DE LA RESOLUCIONE N° 102-2013-MDPM/A de fecha 25 de Febrero del 2013 emitido por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca y como PRETENSIÓN ACCESORIA LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN N° 253-2013-MDPM/A de fecha 21 de mayo del 2013 emitido por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca, con las consideraciones que paso a exponer: II. DEMANDADO: La presente demanda la dirijo contra la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca, debidamente representada por el Sr. Alejandro Condezo y Alvarado; para cuyo efecto deberá notificársele en la avenida Juan Velasco Alvarado Nro. 1650- Pillco Marca-Huánuco. III. FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO: Qué, con fecha 25 de Febrero del 2013 se emitió la Resolución de alcaldía N° 102-2013-MDPM/A en el cual se Aprobó la regularización de Habilitación Urbana Ejecutada Parcialmente como (lote Único), con un Área de 865.75 M2 y Perímetro 119.28 ML, para uso de vivienda; del área habilitar que se

encuentra zonificado como residencial con una densidad media, ubicada en el Jr. Primera, cayhuayna Alta, Distrito de Pillco Marca, Provincia, Departamento y Región Huánuco, en merito a los considerandos expuestos y anexos de acuerdo a los plano; ubicación y Localización, Lotización- Vías; Perímetros Topográficos y Memoria Descriptiva los cuales forman partes integrantes de la presente resolución por un área total a habilitar de 865.75 M2 con un porcentaje de 86.58 %. SEGUNDO: Qué, del artículo 2° de la resolución 102-2013-MDPM/A se PRECISA que el aporte por la referida habilitación es por la suma de S/. 1 913.31 (un mil novecientos trece con 31/100 soles) el cual equivale al 13% del área a Habilitar, multiplicado por el valor arancelario correspondiente, de conformidad a lo dispuesto en el reglamento Nacional de Habilitaciones Urbanas y de edificación ha sido depositado. TERCERO: Qué, del artículo 3° de la resolución materia de la presente impugnación, se PRECISA que las obras a ejecutarse son las de agua, alcantarillado y redes eléctricas, así mismo se AUTORIZÓ la independización registral de la Unidad Inmobiliaria original en la presente regularización de Habilitación Urbana Ejecutada Parcialmente (lote Único), en aplicación del artículo 31, literal de la resolución de superintendencia nacional de registros públicos N° 339-2008SUNARP/SN. CUARTO: Qué, mediante dictamen N° 003-2017-MDPM-CPDT/SC de fecha 18 de julio del 2017, emitido por la comisión permanente de desarrollo urbano y rural de la municipal distrital de Pillco Marca, se DICTAMINO, que se declare la nulidad inmediata de las resoluciones N° 102-2013-MDPM/A de fecha 25 de Febrero de 2013 y N° 253-2013-MDPM/A de fecha 21 de Mayo de 2013 correspondiente a la habilitación Urbana de los administrados ABEL FRANCISCO PEÑA y SALES PAREDES DE FRANCISCO por inconsistencias técnicas y legales. QUINTO: Qué, mediante acuerdo de concejo N° 064-2017-MDPM/CM de fecha 04 de agosto de 2017, se acordó, autorizar al procurador publico municipal con la finalidad de realizar la densa de los intereses y derechos de la municipalidad Distrital de Pillco Marca y por consiguiente interponer la demanda contenciosa administrativa de nulidad de resolución N° 102-2013-MDPM de fecha 25 de febrero de 2013 y la resolución N° 253-2013-MDPM/A de fecha 21 de mayo de 2013 correspondiente a los administrados ABEL FRANCISCO PEÑA y SALES PAREDES DE FRANCISCO por inconsistencias técnicas; estando a lo expuesto recurrimos donde su persona con la finalidad de solicitar la nulidad de las referidas resoluciones.

IV. CAUSALES DE NULIDAD. La causal de nulidad que invocamos es la prevista por el inciso 1° del artículo 10 de la ley del procedimiento administrativo General que refiere que son causales de nulidad: “LA CONTRAVENCIÓN A LA CONSTITUCIÓN, A LAS LEYES O A LAS NORMAS REGLAMENTARIAS”, ello en razón a los considerandos que pasare a exponer: V. CONTRAVENCIÓN A LAS NORMAS REGLAMENTARIAS. a) Qué, del dictamen N° 003-2017-MDPM-CPDT/SC de fecha 18 de julio del 2017 se aprecia que el expediente de habilitación urbana materia del presente adolece de un sin número de irregularidades técnicas y legales tanto de fondo y de forma los cuales son: b) Qué, la habilitación urbana al momento del planteamiento vial, propone un pasaje denominado 001, colindante al lado derecho con una propiedad de longitud 35.39 ml, sin mencionar el ancho de sección vial tal y como es de observar en el plano L-1 Plano de lotización y vías. c) Qué, al momento de elaborar el proyecto de habilitación urbana no se tomó en cuenta el certificado de zonificación y sección vial N° 060-2012-MDPMGDL/SCCU de fecha 29/08/2012, donde solo se menciona que existe el Jirón Primavera con una sección vial de 12.00ml, d) Qué, la propuesta de sección vial del pasaje N° 001 pese a no estar definida la sección según planos presentados se propone, afectando a propiedad de terceros, es decir no se encuentra dentro del área a habilitar. e) Las modalidades de habilitación urbana propuestas por el administrado para aprobar dicho expediente no concuerda con la realidad del predio. Trayendo como consecuencia la imposibilidad de las inscripción registral tal y como se mencionan en las esquelas de observaciones emitidas por la SUNAT f) Qué, la matriz de la parcela según copia informativa contiene ventas con acciones y derechos lo cual quiere decir que estos copropietarios, por lo tanto estos debieron haber participado en el proyecto de habilitación urbana. g) Qué, de acuerdo al informe N° 501-2014-MDPM/GIyDT/SGDURYC/TLCU de fecha 03 de Diciembre de 2014 emitido por el Arq. Luz D. Gayoso Pinedo, sub gerente de desarrollo urbano, rural y catastro, donde menciona que pese a que no es factible dotar del servicio de agua potable por la parte de seda Huánuco, de acuerdo al certificado de factibilidad N° 077-2012-GO-SEDA Huánuco S.A. de

fecha 29/08/2012. V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: -

Segundo párrafo del artículo 11° de la ley del procedimiento administrativo General. Inciso 1° del artículo 10° de la ley del procedimiento administrativo General. Inciso 1° del artículo 5° de la ley del procedimiento administrativo general.

VI. MONTO DEL PETITORIO: Por tratarse de un pedido de nulidad de un acto administrativo no es cuantificable en dinero. VII. MEDIOS PROBATORIOS: 1.- Copia del acuerdo de concejo N° 064-2017-MDPM/CM de fecha 04 de agosto de 2017, con el cual acredito la autorización del consejo municipal con la finalidad de interponer la demanda de nulidad de las resoluciones N° 1022013-MDPM/A y N° 253-2013-MDPM/A. 2.- Copia del dictamen N° 003-2017-MDPM-CPDT/SC de fecha 18 de julio del 2017, con el cual acredito la contravención a las normas reglamentarias de las resoluciones materia de la presente demanda de nulidad. 3.- Copia de la carta N° 101-2017/AGRH/M/MDPM-GIyDT de fecha 31 de enero del 2017 con el cual se acredita la solicitud de la señora Aquilina Genoveva Rojas Huamán con D.N.I N° 21257841 con la finalidad de realizar el infomr técnico de la habilitación urbana en mención. 4.- Copia del certificado de Factibilidad N° 077-2012-GO-SEDA HUANUCO S.A de fecha 29 de agosto del 2012 con el cual se acredita la no factibilidad de la instalación de la red de agua potable. 5.- Copia de la resolución materia de la presente demanda de nulidad, asignado con el N° 102-2013-MDPM/A de fecha 25 de febrero del 2013, con el cual acredito que se emitió contraviniendo normas reglamentarias. 6.- Copia de la resolución materia de la presente demanda de nulidad, asignado con el N° 253-2013-MDPM/A de fecha 21 de Mayo del 2013, con el cual acredito que se emitió contraviniendo normas reglamentarias

7.- Copia del certificado N° 060-2012-MDPM-GDL/SCCU de fecha 29 de Agosto de 2012 con el cual acreditamos que la parcela 96 se encuentra zonificado como zona residencial densidad media (RDM). 8.- Copia del informe N° 501-2014-MDPM/GIyDT/SGDURyC/TLCU de fecha 03 de Diciembre del 2014, con el cual se declaró la factibilidad N° 077-2012-GO-SEDA Huánuco S.A de fecha 29 de agosto, hecho que claramente contraviene las normas reglamentarias y con el cual se acredita que fue expedida sin sustento técnico.

IV. ANEXOS: 1-A. Copia de mi documento nacional de Identidad 1-B. Copia de la resolución de alcaldía N°061-2018-MDPM/A 1-C. Copia del acuerdo de concejo N° 064-2017-MDPM/CM de fecha 04 de agosto de 2017. 1-D. Copia del dictamen N° 003-2017-MDPM-CPDT/SC de fecha 18 de julio del 2017. 1-E. Copia de la carta N° 101-2017/AGRH/M/MDPM-GIyDT de fecha 31 de enero del 2017. 1-F. Copia del certificado de Factibilidad N° 077-2012-GO-SEDA HUANUCO S.A de fecha 29 de agosto del 2012. 1-G. Copia de la resolución N° 102-2013-MDPM/A de fecha 25 de febrero del 2013. 1-H. Copia de la resolución N° 253-2013-MDPM/A de fecha 21 de Mayo del 2013. 1-I. Copia del certificado N° 060-2012-MDPM-GDL/SCCU de fecha 29 de Agosto de 2012. 1-J. Copia del informe N° 501-2014-MDPM/GIyDT/SGDURyC/TLCU de fecha 03 de Diciembre del 2014.

POR TANTO: A usted Señor Juez, solicito admitir a trámite la presente demanda. Huánuco, 19 de Marzo del 2018