NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

SUMILLA: Solicito se declare nulidad de Acto Administrativo Resolución N° 96100002538. SEÑOR: RAUL ZORRILLA MONGE JEFE D

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SUMILLA: Solicito se declare nulidad de Acto Administrativo Resolución N° 96100002538. SEÑOR: RAUL ZORRILLA MONGE JEFE DEL SEM TINGO MARIA – ELECTROCENTRO S.A. DAVID PABLO GARAY identificado con DNI. Nº 44833167, con domicilio real en la Mz. A1 Lote 5 del PP.JJ Sven Ericson y domicilio procesal en el jirón José Prato Nº 277 segundo piso Oficina 203 interior C, de la ciudad de Tingo María, ante Ud. con el debido respeto digo: Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2° inciso 20 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos 10°, 103° y 109° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, solicito la NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO, consistente en la Resolución N° 96100002538, de fecha 20 de setiembre de 2019, mediante el cual se resolvió DECLARAR INFUNDADO el reclamo presentado por Exceso de Consumo a la Facturación de Energía Activa del periodo comercial Agosto-2019.

I.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO Como pretensión administrativa principal, solicito se declare la nulidad total de la Resolución N° 96100002538 emitida por el Jefe SEM Tingo María Electrocentro S.A., prevista en el artículo 10, inciso 2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; y Como pretensión administrativa accesoria, en mérito a lo dispuesto en el art. 11.3 de la Ley 27444, solicito se disponga el inicio del procedimiento sancionador para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido, en mérito a los siguientes fundamentos: II.- COMPETENCIA PARA DECLARAR LA NULIDAD Siendo que el acto cuya nulidad se solicita ha sido emitido por el Jefe del SEM Tingo María Electrocentro S.A., el superior de este funcionario es el Gerente Regional de dicha empresa eléctrica, esto conforme lo establece el artículo 11.2 de la Ley 27444. Página 1 de 3

III.- FUNDAMENTOS DE LA NULIDAD INVOCADA 1.- Que, con fecha 04 de octubre de 2019, he sido enterado de la respuesta al Reclamo N° R95003-A-2019 presentado con fecha 04/09/2019, respuesta recaída en la Resolución N° 96100002538 el mismo que declara infundado el reclamo por Exceso de Facturación de energía activa del periodo comercial Agosto-2019; sin embargo, su validez es cuestionable por cuanto dicha resolución nunca me fue notificado personalmente conforme lo dispone expresamente en el numeral 20.1.1 del Artículo 20° de la Ley 27444 cuando refiere: “Que la notificación deberá ser efectuada de forma personal al administrado en su domicilio”. 2.- Que, según inciso 11.1 del Artículo 11º de la Directiva de OSINERGMIN Nº 269-2014-OS/CD “Directiva “Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural”, establece que: “Los actos administrativos emitidos por las empresas distribuidoras y por JARU deben ser notificados dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de emitidos”. No obstante la cuestionada Resolución N° 96100002538 emitido con fecha 20/09/2019, fue dejada irregularmente en mi domicilio el día 04 de octubre de 2019; es decir, diez días después de emitido el acto administrativo. 3.- Que, asimismo en la página web del Sistema Virtual DISTRILUZ, el Suministro N° 74637820 correspondiente al cliente Leoncio Atanacio Ríos, se puede observar en los Detalles de la Atención que el reclamo registrado con Numero de Atención N° 96100081723 se encuentra atendido; sin embargo, la Resolución N° 96100002538 de fecha 20/09/2019 figura que está pendiente de entrega. Situación que evidencia que los actos administrativos incoados mediante la presente son nulos y constituiría un acto arbitrario el proseguir su cobro toda vez que al no habérseme notificado en resguardo del debido procedimiento originarían una indefensión en mi condición de administrado vulnerando derechos mis constitucionales que son el derecho de defensa lo cual ha sido precisado como garantía de todo debido proceso en sede administrativa y de observancia obligatoria por la Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social de la República del Perú en la CASACION N° 8125-2009 DEL SANTA la misma que interpreta el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la ley 27444 al señalar que “El derecho de los administrados a exponer sus argumentos está Página 2 de 3

referido a garantizar su derecho de defensa por lo que también comprende el derecho de ser enterados de los cargos que se le formulan a fin de obtener una decisión motivada y fundada en derecho (…)” Siendo ello así el artículo 202.1 de la Ley 27444 señala que en estos casos se debe declarar la nulidad de los actos administrativos por estar incursos en el Artículo 10 numeral 1 y 2 de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. 4.- Por lo glosado Señor Jefe del SEM Tingo María, estando que los actos administrativos son nulos por actos u omisión como requisitos para su validez, formulo la petición de decláralos sin efectos para el administrado, es que consideramos procedente el presente pedido, por ser el acto que se pide de nulidad y ser un acto nulo al haber sido generado en mérito a una infracción administrativa. IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO El presente pedido tiene como sustento el artículo 10, inciso 2 de la Ley 27444 que establece: “Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: (…) 2.- El defecto o la omisión de algunos de los requisitos para su validez” En el presente caso el acto cuya nulidad se solicita es nulo y causa su nulidad por omisión de requisitos de validez en su notificación. El numeral 1 del artículo 202 de la misma norma, señala que: “En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público o lesionen derechos fundamentales”. V.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS 1.- Copia de mi Documento Nacional de Identidad. 2.- Copia del Detalle de la Atención del Suministro N° 74637820. POR TANTO: A Usted, pido atender mi petición por ser justicia y de Ley. Tingo María, 18 de octubre del 2019.

________________________ DAVID PABLO GARAY DNI. 44833167

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