NTC300- ginebra

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 300 1999-06-16 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. GINEBRA Y GINEBRA COMPUESTA O GIN E: ALCOHOLIC BEVE

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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 300 1999-06-16

BEBIDAS ALCOHÓLICAS. GINEBRA Y GINEBRA COMPUESTA O GIN

E:

ALCOHOLIC BEVERAGES. GIN

CORRESPONDENCIA:

DESCRIPTORES:

ginebra; ginebra compuesta; licor: bebida alcohólica.

I.C.S.: 67.160.10

Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado 14237 Bogotá, D.C. Tel. 6078888 Fax 2221435

Prohibida su reproducción

Cuarta actualización

PRÓLOGO

El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, es el organismo nacional de normalización, según el Decreto 2269 de 1993. ICONTEC es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es fundamental para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el sector gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en los mercados interno y externo. La representación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnica está garantizada por los Comités Técnicos y el período de Consulta Pública, este último caracterizado por la participación del público en general. La NTC 300 (Cuarta actualización) fue ratificada por el Consejo Directivo de 1999-06-16. Esta norma está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias actuales. A continuación se relacionan las empresas que colaboraron en el estudio de esta norma a través de su participación en el Comité Técnico 313101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas. ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE IMPORTADORES DE LICORES Y VINOS ACODIL BODEGAS AÑEJAS COLOMA LTDA DE SARGO LTDA. EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA FÁBRICA DE LICORES Y ALCOHOLES DE ANTIOQUIA FÁBRICA DE LICORES DEL TOLIMA

FRUVER Y CÍA. GERALCO INDUSTRIA DE LICORES DEL VALLE INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS INTERNACIONAL DE LICORES INVIMA ROMAY SABAJÓN APOLO SEAGRAM COLOMBIA SUCRIMILES

Además de las anteriores, en Consulta Pública el Proyecto se puso a consideración de las siguientes empresas: EMPRESA DE ICORES DE NARIÑO INDUSTRIA LICORERA DE BOYACÁ INDUSTRIA LICORERA DEL CAUCA ICONTEC cuenta con un Centro de Información que pone a disposición de los interesados normas internacionales, regionales y nacionales. DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN

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NTC 300 (Cuarta actualización)

BEBIDAS ALCOHÓLICAS. GINEBRA Y GINEBRA COMPUESTA O GIN

1.

OBJETO

Esta norma establece los requisitos y los métodos de ensayo que debe cumplir la bebida alcohólica denominada ginebra y la ginebra compuesta o gin.

2. DEFINICIONES Para efectos de esta norma se establecen las siguientes definiciones además de las contempladas en la NTC 222: 2.1 Ginebra: aguardiente obtenido por destilación y rectificación de un mosto fermentado, posteriormente redestilado en presencia de bayas de enebro (Juníperos communis) y otras especies aromáticas utilizadas en la elaboración de dicho producto. 2.2 Ginebra compuesta o gin: producto obtenido por aromatización de alcohol rectificado neutro o extraneutro con maceraciones, destilados o aceites esenciales de bayas de enebro y otras sustancias aromáticas. 2.3 Congéneres: sustancias volátiles naturales diferentes a los alcoholes etílico y metílico, las cuales provienen de las materias primas empleadas o que se han originado durante el proceso de elaboración de una bebida alcohólica. Dentro de los congéneres se consideran sustancias tales como ácidos, aldehídos, furfural, ésteres y alcoholes superiores. 3.

REQUISITOS

3.1

REQUISITOS GENERALES

3.1.1 La ginebra y la ginebra compuesta o gin, deben ser líquidos transparentes, incoloros o de color ámbar claro. 3.2

REQUISITOS ESPECÍFICOS

3.2.1 El alcohol empleado en la elaboración de la ginebra y en la ginebra compuesta o gin deberá cumplir los requisitos establecidos en la NTC 620. 1

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 300 (Cuarta actualización)

3.2.2 La ginebra y la ginebra compuesta o gin deben cumplir los requisitos establecidos en la Tabla 1. Tabla 1. Requisitos específicos de la ginebra y de la ginebra compuesta o gin Requisitos o

Contenido alcohólico en grados alcoholimétricos a 20 C.

Mínimo 39

Límites Máximo -

3

Acidez total expresada como ácido acético en mg/dm de alcohol anhídro

-

50

Metanol, expresado en mg/dm de alcohol anhídro

-

100

Total de congéneres (acidez volátil, aldehídos, ésteres, 3 alcoholes superiores y furfural) expresado en mg/dm de alcohol anhídro

-

120

3

-

1

3

-

8

3

Cobre, expresado como Cu en mg/dm Hierro, expresado como Fe en mg/dm Furfural

No detectable

4.

TOMA DE MUESTRAS Y CRITERIO DE ACEPTACIÓN O DE RECHAZO

4.1

TOMA DE MUESTRAS

La toma de muestras se efectuará de acuerdo con lo establecido en la NTC 173. 4.2

CRITERIO DE ACEPTACIÓN O DE RECHAZO

Si la muestra ensayada no cumple con uno o más de los requisitos establecidos en esta norma, se rechazará el lote. En caso de discrepancia se repetirán los ensayos sobre al muestra reservada para tales efectos. Cualquier resultado no satisfactorio en este segundo caso será motivo para rechazar el lote. 5.

ENSAYOS

5.1

DETERMINACIÓN DE GRADO ALCOHÓLICO

Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la GTC 4, p. 13. 5.2

DETERMINACIÓN DE LA ACIDEZ TOTAL

Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la GTC 4, p. 133. 5.3

DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE METANOL

Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la GTC 4 p. 138 o en la NTC 4118. 5.4

DETERMINACIÓN DE LA ACIDEZ VOLÁTIL

Se efectúa de acuerdo con el método indicado en la NTC 278.

2

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA 5.5

NTC 300 (Cuarta actualización)

DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE ALDEHÍDOS

Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la GTC 4 p 136 o en la NTC 4118. 5.6

DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE ESTERES

Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la GTC 4 p. 57 o en la NTC 4118. 5.7

DETERMINACIÓN DE ALCOHOLES SUPERIORES

Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la GTC 4 p. 139 o en la NTC 4118. 5.8

DETERMINACIÓN DE FURFURAL

Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la GTC 4 p 137 o en la NTC 411. 5.9

DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE COBRE

Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la GTC 4 p. 140 o por el método de espectrofotometría de absorción atómica. 5.10

DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE HIERRO

Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la GTC 4 p. 140 o por el método de espectrofotometría de absorción atómica. 6.

ROTULADO Y ENVASE

6.1

ROTULADO

El rótulo deberá cumplir con lo indicado en la NTC 1351 y además deberá incluir la siguiente información: 6.1.1 Las palabras ginebra, ginebra compuesta o Gin y la marca de fábrica. 6.1.2 Se podrá emplear la palabra “Destilado” solamente cuando se trate del producto definido en el numeral 2.1. 6.1.3 La marca comercial. 6.1.4 Nombre y dirección del fabricante o distribuidor 6.1.5 Nombre y dirección del importador y del distribuidor de los productos extranjeros. 6.1.6 Contenido neto expresado en unidades del sistema internacional. 6.1.7 Contenido alcohólico 6.1.8 Cuando se trate de ginebras compuestas fabricadas en el país mediante mezclas de concentrados extranjeros y alcohol de fabricación nacional, se deberá indicar claramente en el rótulo.

3

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NTC 300 (Cuarta actualización)

6.1.9 La leyenda "Industria Colombiana" para los productos elaborados total o parcialmente en el país o una similar que indique el país de origen. 6.1.10 Numero del registro sanitario del producto. 6.1.11 Identificación del lote de producción. En cuanto al contenido alcohólico indicado en le rótulo se permitirá una tolerancia de ± 0,5 grados alcoholimétricos, siempre que el índice final no sea inferior al mínimo fijado para este producto. 6.2

ENVASE

La ginebra y la ginebra compuesta o gin se deberán distribuir y expender en envases adecuados para el consumo y conservación, rotulados y tapados de manera que aseguren su calidad. Los envases de vidrio deben cumplir con lo indicado en la NTC 1853. 7.

APÉNDICE

7.1

NORMAS Y GUÍAS QUE SE DEBEN CONSULTAR

Las siguientes normas contienen disposiciones que, mediante su referencia en este texto, constituyen disposiciones de esta norma. En el momento de su publicación eran válidas las ediciones indicadas. Todas las normas están sujetas a actualización; los participantes mediante acuerdos basados en esta norma, deben investigar la posibilidad de aplicar la última versión de las normas y guías mencionadas a continuación. GTC 4: 1994, Manual de métodos analíticos para el control de calidad de las bebidas alcohólicas. NTC 173: 1998, Bebidas alcohólicas. Extracción de muestras. NTC 222: 1996, Bebidas alcohólicas. Definiciones generales. NTC 278: 1998, Bebidas alcohólicas. Ron. NTC 411: 1997, Bebidas alcohólicas. Anís o anisado. NTC 620: 1997, Bebidas alcohólicas. Alcohol etílico. NTC 1351: 1985, Licores. Rotulado. NTC 1853: 1992, Embalajes. Envases de vidrio para vinos y licores. NTC 4118: 1997, Determinación de metanol y congéneres en bebidas alcohólicas y en etanol empleado en su elaboración mediante cromatografía de gases.

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