Convencion Ginebra

Las Convenciones de Ginebra celebran su 60 aniversario “1949. Ginebra. Conferencia diplomática para la revisión de los

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Las Convenciones de Ginebra celebran su 60 aniversario

“1949. Ginebra. Conferencia diplomática para la revisión de los Convenios de Ginebra” "El espíritu de los Convenios de Ginebra -respetar la vida y la dignidad humanas aun en medio de un conflicto armado - es tan importante ahora como lo era hace 60 años." Comentarios y sugerencias: C. Verónica Astrid Karam Enríquez. Universidad Nacional Autónoma de México. www.mexicodiplomatico.org [email protected]

El 12 de agosto de 1949 se adoptaron los cuatro Convenios de Ginebra, que constituyen la piedra angular del derecho internacional humanitario. Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales contienen las principales normas destinadas a limitar la barbarie de la guerra. Sesenta años después, estos tratados siguen proporcionando el mejor marco jurídico para la protección de los civiles y de las personas que han dejado de participar en las hostilidades. El 12 de agosto, los Convenios de Ginebra cumplieron 60 años. Es un importante hito para estos tratados, que ponen límites a la forma de hacer la guerra y constituyen la piedra angular del derecho internacional humanitario. Un grupo de Estados se reunió en Ginebra en 1949 para revisar los Convenios existentes y añadir un cuarto tratado, dedicado a la protección de las personas civiles. Desde entonces, esos tratados fueron completados con tres Protocolos adicionales. Los Convenios son el componente más importante del derecho internacional humanitario (DIH), la rama del derecho que protege a los civiles y a las personas que han dejado de participar en las hostilidades, incluidos los militares heridos y enfermos y los prisioneros de guerra. La finalidad de los Convenios no es poner fin a las guerras sino limitar la barbarie de los conflictos armados. Algunos críticos opinan que los Convenios están llegando a la edad de la jubilación y que ya no son adecuados para el tipo de guerras contemporáneas en las que se enfrentan ejércitos regulares con grupos armados, en una época en que la mayoría de las guerras se libran en los Estados, no entre ellos. Sus defensores sostienen que las normas de los Convenios siguen siendo pertinentes

y que éstos, junto con sus Protocolos adicionales, continúan proporcionando el mejor marco disponible en la actualidad para la protección de los civiles y de las personas que han dejado de participar en las hostilidades. El CICR: http://www.icrc.org/spa está convencido de que los Convenios, y el DIH en general, han soportado bien el paso del tiempo y que actualmente siguen siendo muy pertinentes. El 12 de agosto, la Institución reafirmará su posición con respecto a los desafíos que afrontan los Convenios en la actualidad y reseñará las actividades que lleva adelante a fin de mantener su pertinencia. Para conmemorar este aniversario, el CICR también dará a conocer los resultados de una nueva encuesta realizada en ocho países afectados por la guerra y la violencia. En la encuesta, se preguntó a los entrevistados acerca de los comportamientos aceptables en la guerra y de la eficacia de los Convenios de Ginebra para limitar el sufrimiento de las personas civiles.  Invitamos a los que deseen recibir por una carpeta de prensa sujeta a embargo a ponerse en contacto con el servicio de medios de comunicación del CICR (tel. +41 22 730 3443, email: [email protected] . ___________________________________________________

Las cuatro convenciones regularon las 'reglas de la guerra' para proteger a los no combatientes y prisioneros de guerra La Unión Europea ha lamentado que "a pesar de la aceptación universal" de los principios que recogen las cuatro Convenciones de Ginebra, firmadas en Suiza entre 1864 y 1949, "los civiles continúan sufriendo el grueso de las consecuencias de los conflictos armados", cuando se cumplen 60 años desde la firma de los Tratados. Las Convenciones de Ginebra vinieron a regular una especie de reglas de la guerra para proteger a los no combatientes en zona de conflicto. Comenzó así a imponerse la regla de que no todo vale en una guerra, aunque aún queda mucho por hacer. "La necesidad de garantizar el respeto por la ley es más importante que nunca. Esto requiere esfuerzos continuos para movilizar la voluntad política, aumentar la concienciación sobre el Derecho Humanitario Internacional y garantizar que se depuran las responsabilidades de violaciones, especialmente aquellos actos equiparables a crímenes de guerra", subraya la UE en un comunicado. Protección a los no combatientes Para la UE "el Derecho Internacional, incluido el Derecho Humanitario Internacional, es uno de los instrumentos más potentes que tiene la comunidad internacional para mantener el orden internacional y garantizar la protección y dignidad de todas las personas". Por ello, la UE asegura que "seguirá haciendo el máximo para promover un orden internacional en el que ningún Estado o individuo esté por encima de la ley ni nadie quede fuera de la protección de la ley" y celebra, en este sentido, "la clara tendencia positiva" para aceptar los dos Protocolos Adicionales a los Tratados de Ginebra de 1977 y del tercero de ellos, que data de 2005. Reconocimiento a la Cruz Roja

La UE considera que las cuatro Convenciones de Ginebra destinadas a proteger a aquellas personas que deponen sus armas en conflicto, a los militares heridos y a las víctimas de los conflictos armados están "en el corazón del Derecho Humanitario Internacional" y, por tanto, su adopción constituye "un logro significativo" en sí. En su declaración, la UE recuerda además que ésta "está fundada sobre los principios de libertad, democracia, respeto a los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y el Estado de Derecho" y tiene por objetivo "promover el respeto por el Derecho Humanitario Internacional", para lo que adoptó sus propias directrices en diciembre de 2005. De manera especial, la UE reconoció la labor que brindan organizaciones como la Organización de la Cruz Roja Internacional a favor de la promoción y respeto por el Derecho Humanitario Internacional cuando se cumple este año el 150 aniversario de la Batalla de Solferino que contribuyó a la fundación de esta organización humanitaria internacional.

Convenciones de Ginebra. Los Convenios de Ginebra son el intento de normalizar el Derecho Internacional Humanitario. Son el resultado de los esfuerzos de Jean Henri Dunant, creador de la Cruz Roja. Están formadas por una serie de tratados internacionales firmados en Ginebra, Suiza, entre 1864 y 1949 con el propósito de minimizar los efectos de la guerra sobre soldados y civiles. Dos protocolos adicionales a la convención de 1949 fueron aprobados en 1977. Las Convenciones de Ginebra han sido: 







La Primera Convención de Ginebra, de 1864, que comprende el Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte que corren los militares heridos en los ejércitos en campaña de 1864 La Segunda Convención de Ginebra, de 1906, que comprende el Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos en los ejércitos en campaña de 1906 La Tercera Convención de Ginebra, de 1929, que comprende: Convenio de Ginebra para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de los ejércitos en campaña y el Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de guerra del 27 de julio de 1929 La Cuarta Convención de Ginebra, de 1949, que comprende 4 convenios aprobados por la Conferencia Diplomática para Elaborar Convenios Internacionales a proteger a las víctimas de la guerra en 1949. Entró en vigor el 21 de octubre de 1950 y contiene: o I Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos y Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña; o II Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos, los Enfermos y los Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar; o III Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra; y o IV Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra.

Se incluyen en la Cuarta Convención los protocolos de adiciones en 1977.  

Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II)

http://www.adh-geneva.ch/RULAC/ Convenios de Ginebra (1949) y Protocolos adicionales 12-8-1949 I. Convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos y los Enfermos de las Fuerzas Armadas en campaña Tratado 12-8-1949 II. Convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos, los Enfermos y los Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar Tratado 12-8-1949 III. Convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra Tratado 12-8-1949 IV. Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra Tratado 12-8-1949 Artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra Tomado de III. Convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra Tratado 8-6-1977 Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), 8 de junio de 1977 Tratado 8-6-1977 Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter

internacional (Protocolo II) Tratado 8-12-2005 Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (Protocolo III, 8 de diciembre de 2005) Tratado Comentarios 1-11-1998 Comentario del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra y relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional Tomado de Comentario del Protocolo del 8 de junio de 1977 adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II) y del artículo 3 de estos Convenios, CICR - Plaza & Janés Editores Colombia S. A., noviembre de 1998 Jean Pictet 1-1-2001 Comentario del Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra de 1949 Comentario del Protocolo del 8 de junio de 1977 adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) 1-11-1998 Comentario del Protocolo adicional II a los Convenios de Ginebra de 1949 Comentario del Protocolo del 8 de junio de 1977 adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II)