Nociones Generales Del Proceso

Nociones Generales del Proceso a. Proceso: avanzar, marchar hacia un fin determinado a través de sucesivos momentos. Los

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Nociones Generales del Proceso a. Proceso: avanzar, marchar hacia un fin determinado a través de sucesivos momentos. Los juristas entienden una secuela de actos que se desarrollan ordinariamente por los jueces en los tribunales. Se emplea en vez de Juicio y procedimiento, en el que se establece y castiga un delito o para decidir un Litis. Es un grosso modo, un método para juzgar a los hombres. El que se da en el Proceso jurisdiccional a cargo del órgano del Poder Judicial específicamente al Proceso ordinario civil. b. Presupuestos procesales: son antecedentes necesarios para que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal. Tales como: * La investidura del juez * La capacidad de quienes están en juicio * El emplazamiento válido: el juez competente debe notificar el contenido de la demanda y en la primera resolución en que da trámite a la demanda, fija un plazo en el proceso para que el demandado conteste la demanda o interponga excepciones previas (comparezca a juicio) y de no hacerlo, puede ser declarado rebelde –a petición del demandante-. c. Finalidad del proceso: 1. Resolver el conflicto de intereses sometidos a los órganos de la jurisdicción. 2. evitar la venganza privada al constituirse el proceso en el instrumento idóneo para obtener la satisfacción de un interés legítimo por intervención de la autoridad judicial. 3. mantener la paz jurídica de la sociedad, es un medio de tutela. d. Clases del proceso: 1. Por su función: el proceso civil, por su función puede ser: * Proceso de conocimiento: se desea obtener del juez una declaración de voluntad de la que se derivan consecuencias jurídicas a favor o en contra de las partes litigantes. Resolver mediante un fallo. * Proceso ejecutivo: da cumplimiento a la sentencia o valer un hace valer un derecho preconstituido * Proceso cautelar: persigue garantizar el derecho de una acción posterior. 2. Por su estructura:

* Proceso con Contradictorio: las partes litigantes tienen derechos contrapuestos. * Proceso sin Contradictorio: no existe parte contraria en el derecho que se ejercita. 3. Por la subordinación: * Proceso incidental: proceso breve que se promueve dentro de un proceso principal. Debe tramitarse y resolverse en un plazo de quince días hábiles. (excepciones previas y mistas) * Proceso de fondo: proceso principal dentro del cual pueden plantearse diversos incidentes. Se inicia con la demanda, se da trámite, se emplaza al demandado para que comparezca al juicio, se abre prueba y se resuelve en sentencia. 4. Por la materia: * Proceso civil: tiene por objeto dirimir el conflicto de intereses surgido entre particulares con motivos de la familia y propiedad, posesión y sucesión de bienes, y los negocios jurídicos civiles y mercantiles. * Proceso penal: tiene por objeto la averiguación de un hecho tipificado como delito o falta, el descubrimiento del que lo ha cometido y la imposición de la pena que corresponde. * Proceso laboral: persigue resolver un conflicto surgido entre en patrono y el trabajador (relación de trabajo) *Proceso administrativo: denominado por lo general expediente, de carácter gubernativo cuando se contradicen ante los órganos administrativos y para su rectificación o anulación, medidas de la admón publica. Puede culminar con la revisión del acto del acto admitivo, que hace el tribunal competente. * Proceso de cuentas: determina si un funcionario o empleado público está obligado a pagar o reintegrar al Estado determinada cantidad de dinero, con motivo de una revisión. * Proceso de familia: tiene por finalidad resolver los conflictos surgidos con motivo del matrimonio, paternidad, guarda y custodia, tutela, alimentación, filiación. * Proceso contencioso administrativo: uno de los litigantes es la administración publica y otro un particular, persigue la revisión del acto administrativo. * Proceso económico coactivo: proceso mediante el cual el Estado, plantean judicialmente el cobro de adeudos constituidos a su favor. * Proceso constitucional: se instituye como un medio de defensa de los derechos humanos individuales y sociales que la Constitución y leyes garantizan. Amparo, inconstitucional de las leyes. 5. Por razón de la cuantía: dependiendo del interés económico en juego,

* Proceso de mayor cuantía: conocen los Juzgados de Primera Instancia Civil, cuando excede de Q. 30,000.00 * Proceso de menor cuantía: lo conocen los Juzgados de Paz Civil cuando no excede de treinta mil. 6. Por su estructura: (el proceso penal) * Proceso inquisitivo: tiene como finalidad la búsqueda y castigo y castigo de los herejes por el tribunal de la Santa Inquisición. Al aplicar el sistema inquisitivo implica que el mismo tribunal que conoce del caso, recaba las pruebas y condena al imputado de un delito. * Proceso acusatorio: fundamente que la partes interesadas deben recabar las pruebas que fundamenten sus pretensiones * Sistema mixto: las partes interesadas pueden aportar sus pruebas al proceso y el tribunal, además de juzgar puede recabar las pruebas oficiosamente. e. Principios del proceso: 1. De legalidad: no hay delito ni pena sin que este estipulado en ley anterior. El proceso mediante el cual se juzga a los hombres y la sanción a imponerse, deben estar regulados en ley anterior, para garantizar el derecho de defensa y el debido proceso. 2. Principio de publicidad: se refiere al conocimiento que debe tener la comunidad social de cómo se desarrolla y resuelve un proceso. Público para los sujetos procesales (las partes) dentro del proceso. Debe manejarse con cautela. Características: a. Exhibición del expediente b. publicidad de las audiencias c. Publicidad de los debates ante los tribunales. 3. Principio de igualdad: ambas partes deben tener la misma oportunidad para intervenir en los actos procesales. Primer recurso: excepción previa de demanda defectuosa de la parte demandada. La excepción previa depura el proceso. 4. Principio de gratuidad: la administración de justicia es gratuita y se ejerce con exclusividad por la Corte Suprema de Justicia y x los demás tribunales que la ley establezca. 5. Principio dispositivo: implican que las partes impulsan el proceso desde el momento en que se plantea una demanda, el planteamiento de excepciones por el demandado, contestación de demanda, diligencias de prueba, interposición de recursos. 6. Principio de Oralidad: característica de determinados juicios, que se sustancian por medio de audiencias orales, en que las partes manifiestan de viva voz sus respectivas pretensiones, dejando constancia de ellas en acta. Oral= penal, escrito = Contenciosos administrativo.

7. Principio de celeridad: el juez debe observar los plazos que señala la ley para tramitar y resolver un proceso. 8. Principio de inmediación: comunicación directa que debe tener el juez con las partes y de su intervención personal en la recepción y práctica de la prueba, presidir las diligencias de prueba. 9. Principio de Impulso de oficio: el juez asegura la continuidad de los actos procesales hasta la emisión del fallo definitivo. Contario al principio dispositivo, los tribunales pueden impulsar el proceso sin que exista gestión de parte. 10. Principio de Supremacía Constitucional: la CPRG es la Ley Fundamental, ninguna ley ni disposición podrá restringirla o tergiversarla. Principios del Proceso Contencioso Administrativo: Impulso de oficio, formalización por escrito, legalidad, celeridad, gratuidad del proceso.