Nociones Generales Del Derecho Administrativo

Nociones Generales del derecho Administrativo. Concepto. Se puede considerar el derecho administrativo como la rama del

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Nociones Generales del derecho Administrativo. Concepto. Se puede considerar el derecho administrativo como la rama del derecho público interno que estudia el régimen jurídico de la administración. El derecho administrativo es aquel que comprende la organización y el funcionamiento de toda forma de administración pública. Por extensión, suele ser también aplicable a la actuación materialmente administrativa de los demás poderes del Estado y de todos esos entes del sector público. Objeto. Regular la función administrativa gubernativa (actos de Estado) regular los servicios públicos y las condiciones predominantes de la organización de empresas del Estado; regular el estatus del conjunto de órganos de la administración como institución; en cuanto a su existencia, estructura y competencia, y las normas de los procedimientos administrativos y contencioso administrativo. Equilibrio entre los Derechos individuales y las potestades públicas. Se entiende por Potestades Publicas aquel conjunto de principios y normas jurídicas, encargadas de regular la organización, los medios y formas de actuación de los órganos que forman parte de la administración publica frente a lo sociedad. En el caso del Derecho Administrativo, solo la ejerce el Estado, no los particulares pero esto no es absoluto, se ajusta a que persigue los fines del Estado y el beneficio de todos. Las Potestades Pública administrativas son aquellas facultades o aptitudes para obrar con fuerza ordenadora y coactiva que se atribuyen de manera constitucional y legal a la Administración Publica a los fines superiores del estado. Fuentes del Derecho Administrativo. Son fuentes del Derecho Administrativo: La Constitución, La Ley, El Tratado, El Reglamento, El Decreto-Ley, La Costumbre, La Jurisprudencia, La Doctrina, Los Principios Generales del Derecho.    

La Constitución es la Ley suprema de un Estado; contiene las reglas concernientes ala organización de las distintas ramas del Poder Público y la garantía de los derechos reconocidos a las personas. La Ley es fuente del Derecho Administrativo porque crea competencia administrativa, porque es la Ley es la que establece y regula la Estructura y Funcionamiento de la Administración Los tratado son todo acuerdo celebrado entre miembros de la comunidad internacional, cualesquiera sea la forma que revista y la importancia de los compromisos que contenga. Los Decretos leyes serán fuente del derecho administrativo cuando su contenido jurídico establezca, regule, dicte procedimientos o norme el funciona miento de la administración.



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Los reglamentos son fuentes de derechos de la administración, porque de ella proceden y al mismo tiempo, son fuentes de derechos para la administración, porque se imponen a ésta en el desarrollo de sus actividades. La Jurisprudencia es el conjunto de sentencias, de decisiones dictadas por los tribunales, muy especialmente por el órgano jurisdiccional que corona el orden jerárquico dentro de la organización judicial de un país. La Doctrina Jurídica está constituida por la exposición científica hecha por los jurisconsultos, contentiva de la presentación de los problemas del derecho y de las soluciones propuestas, la sistematización de las normas y la interpretación de las mismas. Costumbre, una fuente de derecho generada por la repetición constante y reiterada de un mismo modo de obrar, observada con la convicción de que es jurídicamente obligatoria Los principios generales del derecho son fuente del derecho administrativo, debido a que en este derecho a falta de disposiciones escritas, son aplicable dichos principios.

Reglamentos Conjunto de normas jurídicas creadas por el titular de la administración pública que desarrollan principios establecidos en una ley, o bien una norma de carácter general, abstracta e impersonal expedida por el titular del ejecutivo, con la finalidad de lograr la aplicación de una ley previa. 



Ejecutivos o Dependientes: Son aquellos que tienen por objeto establecer los detalles necesarios para la aplicación de una Ley. Las disposiciones contenidas en el Reglamento Ejecutivo tienen el carácter de normas secundarias respecto a las primarias que están en la Ley. Fundamento: Artículo 236 numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Reglamentos independientes o autónomos: Son aquellos que tienen por objeto regular materia acerca de las cuales no existe Ley, son dictados no con el propósito de facilitar la aplicación de una Ley sino con el de llenar un vacío legislativo. Los dicta el Poder Ejecutivo por una necesidad derivada del ejercicio de la función administrativa, para: a) Regular el funcionamiento interno de Órganos Colegiados b )Crear órganos o reestructurar los ya existentes c) Dictados por las autoridades para desarrollar competencias

La Potestad reglamentaria La potestad reglamentaria es la prerrogativa por la que las administraciones públicas pueden crear normas con rango reglamentario, es decir, normas subordinadas a las leyes, ya sean reglamentos, decretos o instrucciones. Esto está sometido a una serie de limitaciones: 

Materia reglamentaria: No podrá regular aquellas materias que son competencia exclusiva del Poder Legislativo. Sólo pueden dictarse reglamentos en materias propias de la Administración.





Principio de legalidad: El Reglamento debe ajustarse a la legalidad, respetar el principio de reserva de Ley y la jerarquía de normas, de modo que el Reglamento no puede contradecir lo dispuesto en la Ley. Competencia: El Reglamento debe ser aprobado por órgano competente, ya que si no, sería nulo de pleno derecho.

Extinción o derogación del reglamento  

Por decisión del propio Poder Ejecutivo (vía ejecutiva) Los Reglamentos pueden extinguirse Por decisión del Poder Legislativo (vía legislativa) Por decisión del Poder Judicial (vía judicial)

Los Decretos. Es un tipo de acto administrativo emanado habitualmente del poder ejecutivo y que, generalmente, posee un contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las leyes. Instructivos Presidenciales Los Instructivos Presidenciales son documentos emitidos bajo la firma del Presidente de la República que tienen como objetivo fijar la política de la administración sobre un tema específico, más allá de las normas que rijan el tema de que se trate. Resolución administrativa La resolución administrativa consiste en una orden escrita dictada por el jefe de un servicio público que tiene carácter general, obligatorio y permanente, y se refiere al ámbito de competencia del servicio. Jurisprudencia administrativa Son los precedentes judiciales, especialmente del Tribunal Supremo, que complementan el ordenamiento jurídico administrativo con su reiterada doctrina al interpretar y aplicar el derecho positivo. Los dictámenes administrativos. Emanados de la Procuraduría General de la República, las Procuradurías estadales, las consultarías jurídicas y ciertas organizaciones autónomas, constituyen una fuente de derecho administrativo, que a pesar de no ser vinculantes, enriquecen el derecho administrativo, sobre todo en escala operativa y judicial. La analogía. Es un modo de interpretar las normas mediante soluciones anteriores a casos similares, importante en algunos sistemas como el inglés o el norteamericano, de derecho consuetudinario, en Venezuela constituyen precedentes de electiva

aplicación por parte de los órganos jurisdiccionales, por virtud del artículo 4 del Código Civil. En esa virtud constituye fuente del derecho administrativo.

Principios generales del Derecho Administrativo 







Principio audire alteram partem: Según este principio la Administración no puede emitir un acto que afecte los derechos e intereses de los administrados, sin audiencia previa de las partes interesadas, para que estos puedan alegar sus argumentos y probarlos. Representa así el derecho de ser oída en cualquier clase de procedimiento, con las debidas garantías para que dentro del plazo determinado legalmente, el particular pueda utilizar todos los recursos establecidos en el ordenamiento jurídico en su defensa Principio de igualdad: es el principio que reconoce que todas las personas deben ser tratadas de la misma manera por la y que estén sujetas a las mismas leyes de justicia (debido proceso), reconoce la equiparación igualitaria de todos los ciudadanos en derechos civiles y políticos por lo tanto, la ley debe garantizar que ningún individuo o grupo de individuos sea privilegiado o discriminado por el estado sin distinción de raza, sexo, orientación sexual, género, origen nacional, color, origen étnico, religión u otras características El principio de imparcialidad es una condición esencial que debe revestir a los juzgadores que tienen a su cargo el ejercicio de la función jurisdiccional, la cual consiste en el deber que tienen de ser ajenos o extraños a los intereses de las partes en controversia y de dirigir y resolver el juicio sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas. Principio de formalidad, las formas del proceso son las que imponen las normas de procedimiento, no pudiendo ser relajadas por la voluntad de las partes (Art. 7 del Código de Procedimiento civil venezolano vigente, el cual; establece lo referente a la estructura del proceso), tiene una estructura y un formalismo.

República Bolivariana de Venezuela. Ministerio del Poder Popular para la Educación Universidad Nororiental Privada “Gran Mariscal de Ayacucho”. Maturín-Estado Monagas

Profesor. Bachiller Enma Carvajal C.I: 27.118.980 Cuarto semestre, sección 21 Derecho Administrativo.