NOCIONES GENERALES DEL DERECHO

“NOCIONES GENERALES DEL DERECHO” -.INFORME.- Derecho definición jurídica: En general se entiendo por Derecho, conjunto

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“NOCIONES GENERALES DEL DERECHO” -.INFORME.-

Derecho definición jurídica: En general se entiendo por Derecho, conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento esta prevista de una sanción judicial. El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia. Cuando hablamos de estudiar Ciencias Jurídicas, nos referimos al estudio metódico y sistemático de las leyes (civiles, comerciales, laborales, penales, administrativas, etcétera) o sea, de las normas que imponen coactivamente conductas o abstenciones, establecidas por órganos del Estado, con potestad legislativa. Lo jurídico es lo impuesto exteriormente al ser humano, que no decide si cumplir o no cumplir lo establecido normativamente, sino que debe hacerlo, si desea evitar la sanción. Parecería entonces, que lo jurídico está reñido con la libertad, y no es así. La libertad absoluta esclavizaría al ser humano, pues si cada uno hiciera lo que quisiera invadiría los derechos de los demás y reinaría el caos. El Derecho asegura la libertad de todos al establecer límites a lo que se puede querer en vistas al bien común. Si deseamos lo que tiene otra persona, y lo pudiéramos tomar, otros podrían también tomar nuestras pertenencias, y así la seguridad de todos quedaría anulada. Esta idea de las leyes como otorgando y a la vez quitando libertad Ramas: Derecho Administrativo: Es el conjunto de normas que regula el funcionamiento del Estado como poder administrador, entre los distintos órganos administrativos y su relación con los particulares. Derecho Constitucional o Político:

Se ocupa del análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. Derecho Penal: Comprende las normas que regulan las conductas punibles de los habitantes aquellas que se consideran delictivas, para las cuales las normas jurídicas tienen prevista una sanción. La tipicidad de las normas penales es un rasgo característico, ya que para que una conducta sea susceptible de sanción penal, debe coincidir con la descrita por la norma, sin poder aplicarse la analogía. Derecho Procesal: Regula la organización y las atribuciones de los tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales. Derecho Laboral: Se refiere a las relaciones entre los patrones y sus empleados, fijando sus deberes y derechos recíprocos, así como la protección del trabajador. Derecho Tributario: Es el conjunto de reglas, normas y principios que se encargan de regular la relación jurídico-tributaria entre la administración y el contribuyente Derecho Civil: Regula las relaciones entre particulares, ya sean personas físicas o jurídicas, o el propio Estado, cuando no lo hace en ejercicio de su poder como autoridad pública. Es la más utilizada entre las ramas del Derecho, pues comprende las relaciones patrimoniales, personales, de vecindad, de familia, de derecho sucesorio, entre otros.

Derecho Comercial o Mercantil: Se encarga de regular la actividad de los comerciantes y sus relaciones comerciales, denominadas actos de comercio Disciplinas Jurídicas: El derecho se ha dividido en las categorías de derecho público y de derecho privado. No obstante, esta clasificación ha ido quedando en desuso ante la aparición de parcelas del ordenamiento jurídico en las que las diferencias entre lo público y lo privado no son tan evidentes. Uno de los exponentes de esta situación es el derecho laboral, en el que la relación privada entre trabajador y empleador se halla fuertemente intervenida por una normativa pública. El Derecho Público es el apartado del ordenamiento jurídico que tiene como objetivo regular las relaciones entre los individuos y las entidades privadas en relación que con las instituciones públicas del estado. De esta manera, el Derecho Público es el conjunto de normas y leyes que tienen como orientación la defensa de los individuos y el cumplimiento del interés general de la sociedad. El derecho privado es entendido como una de las especialidades del derecho que comprende todo aquello referente a las relaciones entre los particulares; es decir se trata de todas aquellas normas, parámetros o preceptos que regulan las relaciones existentes entre los particulares. Además, otras fuentes manifiestan que abarca toda relación entre particulares y el Estado en el caso de que este último actúe como particular, desprovisto de su potestad pública alguna. El Derecho privado se diferencia del Derecho público, dado que el último se refiere al ordenamiento de tipo jurídico que se encarga de la regulación de las relaciones que guardan cada uno de los ciudadanos de un Estado con el mismo en ejecución de los poderes públicos y entre ellos mismos. La primera gran división que existe es la que separa Derecho público de Derecho privado. El público regula las actividades del Estado y los

organismos públicos con los individuos, es decir, cuando las partes involucradas en el conflicto no están en posición de igualdad. El privado, por otra parte, regula las relaciones entre individuos, y en este caso existe más flexibilidad dentro de la legalidad, para definir la relación: no siempre es desigual. Veamos las subdivisiones del derecho público y el privado. Los Derechos ambientales o de la naturaleza son un sistema de normas jurídicas que regulan las relaciones de las personas en relación de la naturaleza con el propósito de preservar y proteger el medio ambiente en su afán de dejarlo libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado. Sus objetivos son la lucha contra la contaminación, la preservación de la biodiversidad, y la protección de los recursos naturales, para que exista un entorno humano saludable. Derechos de los animales; las ideas postuladas por corrientes de pensamiento y a la subcorriente del movimiento de liberación animal que sostienen que la naturaleza animal, independientemente de la especie, es un sujeto de derecho, cuya novedad reside en que esta categoría solo ha pertenecido a personas naturales y jurídicas, es decir, al ser humano, aunque históricamente se ha privado de derechos a algunos grupos de humanos. Derecho a los recursos naturales; son una gran fuente de riqueza para los Estados, aunque quienes no los poseen en forma originaria, los adquieren, si tienen recursos económicos, de otros países, y al manufacturarlos obtienen mayores ganancias al aumentar su valor con el procesamiento industrial. Definición de Moral: Las relaciones entre la Moral y el Derecho constituyen una de las cuestiones más importantes y complejas de la Filosofía del Derecho, sobre todo si se tiene en cuenta que afectan al concepto del Derecho, a su aplicación, a las relaciones entre legalidad y justicia o al espinoso tema de la obediencia al Derecho. La Moral y el Derecho hacen referencia a una parte importante del comportamiento humano y se

expresan, en gran medida, con los mismos términos (deber, obligación, culpa, responsabilidad). Se puede decir que el contenido del Derecho tiene una clara dependencia de la moral social vigente, de la misma forma que toda moral social pretende contar con el refuerzo coactivo del Derecho para así lograr eficacia social. Cuadro comparativo:

Semejanzas y diferencias entre derecho y moral: Entre moral y Derecho, no existe una separación existen relaciones muy estrechas y necesarias. Pero no todo lo que es moral es también Derecho, sólo aquella parte de los deberes morales cuyo cumplimiento, la sociedad de un determinado momento histórico, considera coactivamente exigibles se constituye como Derecho. Tanto la moral como el derecho son normas de conducta humana. Pero la moral valora la conducta en sí misma, plenariamente en la significación integral y ultima que tiene para la vida del sujeto. En cambio el derecho valora la conducta desde un punto de vista relativo, en cuanto al alcance que tenga para los demás.

La moral supone y requiere libertad en su cumplimiento, pues para que una conducta pueda ser objeto de un juicio moral es preciso que

el sujeto la realice para sí mismo. En cambio, la norma jurídica es obligatoria, los individuos no pueden negarse a cumplirla, pues si lo hiciera el Estado los obligaría a cumplirla coactivamente. Derecho y Reglas del Trato Social: Definición de reglas de trato social: Las normas sociales son un conjunto de reglas que deben seguir las personas de una comunidad para tener una mejor convivencia, a las que se deben ajustar las conductas, tareas y actividades del ser humano. El conjunto o sistema de normas, reglas o deberes que regula las acciones de los individuos entre sí. También se podrían definir como las reglas que una persona debe obedecer, para llevarse bien con las personas, y tener una relación armónica con la sociedad incluyendo valores, tradiciones y costumbres de dicha sociedad. Se podrían resumir como la forma correcta de actuar en una sociedad, por ejemplo: Como saludar a las personas mayores, pedir la palabra y el turno para poder hablar, entre otros comportamientos. Reglas de trato social y el Derecho: El Derecho presenta estas: 1. 2. 3. 4. 5.

Bilateralidad. Heteronomía. Tiene el uso de la fuerza. Pretende el cumplimiento de lo mandado. Sus reglas se crean por un Estado y la sociedad.

Las reglas de trato social presentan estas:

1. 2. 3. 4. 5.

Bilateralidad. Heteronomía. No tiene el uso de la fuerza. Pretende que se cumpla lo mandado. Sus reglas se crean por la sociedad pero intercambia preceptos creados para el Derecho.

Fines del Derecho, Definición de Fuentes del Derecho. Tipos. Definición de cada fin del derecho, relación y conflicto entre ellas: De acuerdo a la función social establecida en el Derecho, se dan ciertos fines para el cumplimento de dicha función. Estos fines son valores fundamentales en todo orden jurídico, que debe seguir el Derecho para poder realizar un cambio social en las personas del sistema jurídico determinado. En este orden de ideas, los fines principales que busca cumplir el derecho son la justicia, la seguridad social y el bien común. Se conoce como fuentes del derecho a los actos, eventos y tradiciones pasadas que sirven para la creación, modificación o extinción de las normas jurídicas, o sea, de las leyes. Esto incluye a menudo los órganos mismos de los cuales emanan dichas leyes, así como a los participantes históricos en la constitución del Derecho como disciplina humana. Las fuentes del derecho existen porque a lo largo del tiempo la noción de justicia, de ley y de orden han variado enormemente, influidas por discursos de otra naturaleza como la religión y la moral, que fueron los códigos de conducta más primitivos de la humanidad arcaica. Fuentes materiales o fuentes en el sentido material: Se trata de los organismos, autoridades e instituciones que están facultados en alguna comunidad humana para crear leyes que reconocen o extinguen derechos, normas jurídicas o reglamentos en

diferentes ámbitos. Un ejemplo de ello lo constituye el Tribunal Supremo de Justicia de una nación. Fuentes formales o fuentes en el sentido formal: Se trata de los documentos, textos y libros en los que está recogida formalmente la ley, o algunos de sus segmentos, ya sea que se encuentren vigentes o que hayan sido derogadas a favor de otras nuevas. En ello se incluye también el proceso mismo de su elaboración y promulgación. Puede tratarse de la costumbre, de la doctrina, de los tratados internacionales, etc. Por ejemplo, la legislación llevada a cabo en el parlamento de un país, acorde al reglamento mismo que explicita sus funciones y sus capacidades. Fuentes históricas: Se trata de los documentos heredados del pasado que contienen información relevante sobre la materia jurídica o las leyes de su momento, incluso si se trata de culturas antiguas y extintas. Fuentes políticas: Aquellas que aspiran a la organización colectiva o a los procesos institucionales, como los programas de partidos políticos, por ejemplo Fuentes culturales: Aquellas obtenidas mediante la observación del pasado y el estudio teórico de la actualidad jurídica. Fuentes originarias: Aquellas que crean el derecho a partir de la nada (ex nihilo, “de la nada” en latín), como las de los procesos políticos revolucionarios. Fuentes derivadas: Aquellas que se inspirn en un marco jurídico previo