Nociones Generales

NOCIONES GENERALES: Entre algunas de las denominaciones, tenemos las siguientes:  Legislación industrial: Es la primera

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NOCIONES GENERALES: Entre algunas de las denominaciones, tenemos las siguientes:  Legislación industrial: Es la primera denominación que se le dio y es de origen francés y nacida después de la primera guerra mundial.  Derecho Obrero: Se le llamo así porque se funda principalmente por ser el protector de los trabajadores, pero también excluye a varios de los sujetos del Derecho de trabajo, como son el patrono o los trabajadores del campo.  Derecho Social: Esta si ha tenido muchos defensores, especialmente en América del Sur y aún en Europa donde se ha aceptado como una denominación correcta. En España, el autor García Oviedo dice que el trabajo asalariado es un derecho social, por ser el trabajador de una clase social y este derecho es uno que protege a esta clase social.  Otras denominaciones: Según Cabanellas: Derecho nuevo, Derecho económico, Derecho de economía organizada. Las más generalizadas en América Latina y en Europa son las de Derecho de Trabajo y Derecho Laboral RAZONES HISTÓRICAS, POLÍTICAS Y SOCIALES DE SU PROMULGACIÓN: Es desde la Revolución Industrial que existe el Derecho de Trabajo como una disciplina especial, la historia del mismo se remonta a los siglos XIX y XX, en la ESCLAVITUD, la sujeción de los esclavos al dueño era tal, que estos (los esclavos) no tenían ningún derecho ni una posición de preferencia en las faenas que desempeñaban, dentro de la historia del Derecho Laboral es importante mencionar que en Australia, en el Estado de Victoria, en 1848 por primera vez se establece una jornada de 10 horas. El Siglo XVIII tiene una gran importancia histórica para el desarrollo del Derecho Laboral, pues durante él se promulgaron muchas leyes importantes dentro de la actividad gremial. Inglaterra tenía un gran desarrollo industrial y su economía mercantilista le daba grandes beneficios, además la Revolución Industrial se hallaba en pleno apogeo y la relación legal que se había mantenido durante tanto tiempo cede ante el sistema industrial.  La relación obrero patrona: Existe un principio doctrinario que dice: En presencia de varias normas que provengan de varias fuentes formales, debe aplicarse siempre la que más favorezca al trabajador.  Terminología usual: Los que lo denominan en forma restringida: DERECHO PROCESAL OBRERO o DERECHO PROCESAL INDUSTRIAL, a ambas denominaciones se les critica por ser restringidas y no comprender a la diversidad de actividades laborales. Los que la denominan en un sentido amplio: DERECHO PROCESAL SOCIAL, que se le critica por el hecho de que en su amplitud no determina bien la materia, sino una característica; Los que la denominan conforme su esencia y contenido: PROCEDIMIENTO LABORAL o PROCEDIMIENTO DE TRABAJO; DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO o DERECHO PROCESAL LABORAL. A la primera se le critica que se refiere más a una fase del derecho procesal, que se orienta únicamente a las reglas de derecho positivo procedimental, etc. En tanto que el segundo, es el término más aceptado por tener

una connotación precisa, por referirse a los problemas laborales individuales y/o colectivos, y porque el vocablo de trabajo, abarca con más amplitud la rama del objeto de estudio. SUSTITUCIÓN DEL PATRONO Y SUS ELEMENTOS En lo relativo a esta importante institución del patrono sustituto, diremos que presupone:  La existencia de una empresa o establecimiento.  La existencia de un titular de la empresa o establecimiento.  La transferencia de los derechos de titularidad de una individual o jurídica; y,  El nacimiento de una responsabilidad solidaria temporal. definirse la sustitución patronal como: La cesión de deudas de que no se requiere que el acreedor, en este caso los consientan expresa o tácitamente como por el contrario lo Civil.(artículo 23 del Código de Trabajo).

a otra persona Por ello podría en el entendido trabajadores, la exige el Código

CONTRATOS DE TRABAJO EN GUATEMALA El Contrato es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa y diremos que es laboral, cuando además de los elementos de cualquier contrato (capacidad de las partes para contratar, consentimiento, causa lícita, objeto lícito), concurran los elementos esenciales de que trata el artículo 23 del Código  Contrato individual: Es aquel por el cual una persona física denominada el trabajador se obliga a realizar obras o servicios para una persona física o jurídica denominada el empleador bajo la dependencia y subordinación de éste quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada.  Colectivo de trabajo: También llamado convenio colectivo de trabajo o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre los trabajadores y los empleadores de una empresa o un sector laboral. Este acuerdo puede regular todos los aspectos de la relación laboral como salarios, jornada, descansos, vacaciones, condiciones de trabajo, representación sindical, etc.  Naturaleza jurídica: La determinación de la naturaleza jurídica del Derecho Laboral es de utilidad teórico-práctico evidente para sistematizar las normas, establecer la jurisdicción competente y determinar las sanciones punitivas en los casos de transgresión por los destinatarios de aquellas. CAUSAS DE SUSPENSIÓN 









Causa de tipo jurídico. Luego de un Pliego de Reclamaciones la parte patronal no cumple. Los trabajadores determinan suspender su faena hasta que el empleador cumpla con el Pliego de Reclamaciones o el lock out (cierre de fábrica por orden del empleador, ‘huelga empresarial’). Causa de tipo económico. Los trabajadores en forma individual o colectiva piden en un Pliego de Peticiones un incremento salarial. Cuando el patrón responde negativamente los trabajadores pueden suspender su faena. También se puede dar por falta de materia prima en la fábrica. Causa de tipo social. Sé cuándo el trabajador tiene que cumplir con el Servicio Militar Obligatorio, mujer pronta a dar luz (45 días antes suspende su faena), enfermedad, o vacaciones. Causa de tipo político. Bloqueos, marchas, huelgas de hambre. La mayoría de los sindicatos paraliza sus actividades, entonces hay una suspensión del contrato de trabajo. Causas de terminación



Retiro voluntario y la Rescisión del contrato de trabajo. DESPIDO DIRECTO E INDIRECTO, EL PRE-AVISO Y SU IMPORTANCIA

El despido directo justificado El Artículo 78 del Código de Trabajo, establece: “La terminación del contrato de trabajo conforme a una o varias de las causas enumeradas en el Artículo anterior, surte efectos desde que el patrono lo comunique por escrito al trabajador indicándoles la causa de despido y éste cese efectivamente sus labores… El despido directo injustificado: Ahora bien, el Artículo 78 del Código de Trabajo también regula un derecho del trabajador de emplazar al patrono ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, con el objeto de que pruebe la justa causa en que se fundó el despido, y si el patrono no lograra probar dicha causa, deberá pagar al trabajador lo correspondiente • Las indemnizaciones que según el Código de Trabajo le pueda corresponder al trabajador; y • A título de daños y perjuicios, los salarios caídos, o mejor dicho, los salarios que el trabajador ha dejado de percibir desde el momento del despido hasta el pago de su 28 indemnización, hasta un máximo de doce meses de salario El despido indirecto El Artículo 79 del Código de Trabajo contempla una serie de hechos o situaciones en que puede incurrir el patrono, que constituyen causas justificadas que facultan al trabajador para dar por terminado su contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte, lo que quiere decir con responsabilidad del patrono. A dichas causas se les conoce como despido indirecto y son: • Cuando el patrono no le pague el salario completo en el lugar y fecha convenidos al trabajador.

JORNADA DE TRABAJO: CONCEPTO, CLASES El Código de Trabajo establece en su artículo 116: La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no puede exceder de 8 horas diarias, no exceder de un total de 48 horas a la semana. ¨La jornada ordinaria de trabajo efectivo nocturno no puede ser mayor de 6 horas diarias, ni exceder de un total de 36 a la semana. Tiempo de trabajo efectivo es aquel en que el trabajador permanezca a las órdenes del patrono. Trabajo diurno es el que se ejecuta entre las 6:00 y las 18:00 horas de un mismo día. Trabajo nocturno es el que se ejecuta entre las 18:00 horas de un día y las 6:00 horas del día siguiente.¨ El artículo 117 del Código de Trabajo, extiende: ¨La jornada ordinaria de trabajo efectivo mixto no puede ser mayor de 7 horas ni exceder de 42 horas a la semana. Jornada mixta es la que se ejecuta durante un tiempo que abarca parte del periodo diurno y parte del periodo nocturno.

No obstante, se entiende por jornada nocturna la jornada mixta en que se elaboren 4 o más horas durante el periodo nocturno. SALARIO Es la retribución que el patrono tiene que pagar al trabajador, como contraprestación al servicio recibido. Concepto e Importancia del Salario: Salario o sueldo es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador, en virtud del cumplimiento del contrato de trabajo o de la relación de trabajo, vigente entre ambos. El salario es la fuente única o por lo menos principal de vida para el obrero, por lo que tiene un carácter alimenticio que constantemente le ha reconocido la doctrina y la legislación, ya que constituye el ingreso por el cual el trabajador satisface las necesidades alimenticias de él y su familia. Es por eso que el movimiento obrero, a través de procurar una mejor legislación, se ha esforzado por garantizar al trabajador la percepción efectiva y real del salario, y para esta finalidad, se ha dictado, desde el siglo pasado, numerosas disposiciones. El término salario es el empleado por casi todas las legislaciones, ya que es el que conviene a la percepción del salario, y es también el único que abarca a las distintas retribuciones de los trabajadores. LAS COMISIONES PARITARIAS Las comisiones paritarias de los convenios colectivos tienen, entre otras funciones, un papel esencial en la solución de los conflictos originados en la aplicación e interpretación de los mismos, debiendo también adquirirlo con respecto a los conflictos en materia de desacuerdo durante el período de consultas en los supuestos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo dispuestas por convenio colectivo y en los supuestos de descuelgue salarial CONCEPTO DE AGUINALDO El aguinaldo en Guatemala se encuentra fundamentado en la Constitución Política de la República de Guatemala. El artículo 102 inciso “j” de la Constitución Política de la República de Guatemala indica lo siguiente: “Obligación del empleador de otorgar cada año un aguinaldo no menor del ciento por ciento del salario mensual, o el que ya estuviere establecido sí fuere mayor, a los trabajadores que hubieren laborado durante un año ininterrumpido y anterior a la fecha del otorgamiento. La ley regulará su forma de pago. A los trabajadores que tuvieren menos del año de servicios, tal aguinaldo les será cubierto proporcionalmente al tiempo laborado.” DESCANSOS LABORALES El derecho a vacaciones está legislado dentro del Código del trabajo de Guatemala, en el capítulo cuarto, titulado “Descansos semanales, días de asueto y vacaciones anuales”. Un trabajador tiene derecho a una compensación por vacaciones proporcional si existe rescisión antes de completar un año de servicio. (Artículo 130 a 137 del Código del Trabajo). DÍAS DE ASUETO Artículo 128. En las empresas en las que se ejecuten trabajos de naturaleza muy especial o de índole comuna, según determinación que debe hacer el reglamento, o en casos concretos muy calificados, según determinación de la Inspección General de Trabajo, se puede trabajar durante los días de asueto o de descanso semanal, pero en estos supuestos el trabajador tiene derecho a que, sin perjuicio del salario que por tal asueto o descanso semanal se le cancele el trabajado, computándosele como trabajo extraordinario. VACACIONES.

Artículo 130. Todo trabajador sin excepción, tiene derecho a un período de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo al servicio de un mismo patrono, cuya duración mínima es de quince días hábiles. El hecho de la continuidad del trabajo se determina conforme a las reglas de los incisos c) y d) del artículo 82 EL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, CONCEPTOS E HISTORIA Como otra de las instituciones propias del derecho colectivo del trabajo, puede decirse que el reglamento interior de trabajo es el impuesto unilateralmente por el patrono con la aprobación de la Inspección General de Trabajo y previo conocimiento de los trabajadores, cuya finalidad se centra en precisar y regular las normas a que obligadamente se sujetan los trabajadores en la ejecución del trabajo. Dentro de dicha regulación se deben precisar, entre otras, las reglas técnicas y administrativas, la higiene y seguridad, y en sí todas aquellas otras necesarias para la disciplina y conservación de los bienes. Artículo 57. Reglamento Interior de Trabajo es el conjunto de normas elaborado por el patrono de acuerdo con las leyes, reglamentos, pactos colectivos y contratos vigentes que lo afecten, con el objeto de precisar y regular las normas a que obligadamente se deben sujetar él y sus trabajadores con motivo de la ejecución o prestación concreta del trabajo. No es necesario incluir en el reglamento las disposiciones contenidas en la ley. LOS SINDICATOS: CONCEPTO INTEGRACIÓN Y CLASES Artículo 206. Sindicato es toda asociación permanente de trabajadores o de patronos o de personas de profesión u oficio independiente (trabajadores independientes), constituida exclusivamente para el estudio, mejoramiento y protección de sus respectivos intereses económicos y sociales comunes. CLASES: Son sindicatos campesinos: Los constituidos por trabajadores campesinos o patronos de empresas agrícolas o ganaderas o personas de profesión u oficio independiente, cuyas actividades y labores se desarrollan en el campo agrícola o ganadero. Son sindicatos urbanos: Los no comprendidos en la definición del párrafo anterior LAS INSPECCIÓN GRAL. DE TRABAJO INTEGRACIÓN SUS ADJUDICACIONES Y DEMÁS FUNCIONES. De Acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 278 del Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la república y sus reformas), la Inspección General de Trabajo, por medio de su cuerpo de inspectores y servidores sociales, debe velar porque patronos y trabajadores y organizaciones sindicales, cumplan respeten las leyes, convenios colectivos y reglamentos que normen las condiciones de trabajo y previsión social en vigor o que se emitan en lo futuro En el artículo 280 del mismo cuerpo legal, se norma también, que la inspección General de Trabajo debe ser tenida como parte en todo conflicto individual o colectivo de carácter jurídico en que figuran trabajadores de edad o cuando se trata de acciones entabladas para proteger la maternidad de las trabajadoras, salvo que, en cuanto a estas últimas, se apersonen el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social Velar por la estricta observancia de las leyes y reglamentos de trabajo y previsión social, está obligada a promover la sustanciación y finalización de los procedimientos por faltas de trabajo que denuncien los inspectores de trabajo y trabajadores sociales y procurar por la aplicación de las sanciones correspondientes, a los infractores. Con base a las políticas sociales y económicas, dirigir, las acciones del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

CONFLICTOS COLECTIVOS ECONÓMICO SOCIAL: LA HUELGA Y EL PARO, CLASES Y CONSECUENCIAS. HUELGAS: Definición Articulo 239. Huelga legal es la suspensión y abandono temporal del trabajo en una empresa, acordados, ejecutados y mantenidos pacíficamente por un grupo de tres o más trabajadores, previo cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 241, con el exclusivo propósito de mejorar o defender frente a su patrono los intereses

económicos que sean propios de ellos y comunes a dicho grupo. Los tribunales comunes deben sancionar de conformidad con la ley, todo acto de coacción o de violencia que se ejecute con ocasión de una huelga, contra personas o propiedades. Huelga ilegal es la que no llena los requisitos que establece el artículo 238. PAROS: Definición Articulo 245. Paro legal es la suspensión y abandono temporal del trabajo, ordenado y mantenido por uno o más patronos, en forma pacífica y con el exclusivo propósito de defender frente a sus trabajadores los intereses económicos que sean propios de ellos, en su caso, comunes a los mismos. El paro legal implica siempre el cierre total de la o las empresas en que se declare.