No Residentes ISR

CASOS PRÁCTICOS DEL RÉGIMEN IMPUESTO A RENTAS DE NO RESIDENTES Con la entrada en vigencia de la Ley de Actualización Tr

Views 108 Downloads 9 File size 987KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

CASOS PRÁCTICOS DEL RÉGIMEN IMPUESTO A RENTAS DE NO RESIDENTES

Con la entrada en vigencia de la Ley de Actualización Tributaria, Decreto 10-2012, las personas y empresas no domiciliadas en Guatemala tienen una nueva regulación para el pago del Impuesto Sobre la Renta y según el artículo 97 del Libro I, Impuesto Sobre la Renta, se establece como hecho generador de este impuesto, la obtención de cualquier renta por parte de los contribuyentes no residentes que actúen con o sin establecimiento permanente en el territorio nacional y cuando las mismas hayan sido efectivamente pagadas o acreditadas en cuenta. Son las que obtienen personas que no residen en el país, así como las transferencias o acreditaciones que reciban sus casas matrices en el extranjero. El pago de ISR sobre estas rentas también está distribuido en cuatro tipos impositivos. En atención a lo anterior, la base impositiva aplicable sobre estas rentas dependerá de la actividad a la que se dediquen o realicen, considerando lo siguiente: Del 5 por ciento El 5 por ciento de ISR le corresponderá a las actividades internacionales de transporte de carga o pasajeros, primas de seguros y fianzas, telefonía transmisión y comunicaciones internacionales, y utilización de energía eléctrica suministrada desde el exterior. Además, los dividendos y reparto de utilidades. En la propuesta original del Ejecutivo se incluía también en este tipo impositivo la utilización de películas cinematográficas, historietas, fotonovelas, grabaciones musicales, y cualquier transmisión, proyección y difusión de imágenes y sonidos. También se incluía el suministro de noticias a empresas guatemaltecas. Sin embargo, tras las negociaciones en el Congreso, se eliminaron los incisos en que se especificaban estos aspectos. Del 10 por ciento En este tipo impositivo se encuentran los intereses pagados o acreditados a no residentes. Del 15 por ciento El ISR del 15 por ciento corresponde a sueldos, salarios, dietas, bonificaciones y otras remuneraciones; los pagos o acreditaciones de deportistas o artistas de espectáculos públicos; las regalías; los honorarios, y el asesoramiento científico, económico, técnico o financiero. Del 25 por ciento Este tipo impositivo le corresponde a cualquier otra reta de no residentes que no haya sido especificada en los anteriores.

GESTION DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA NO RESIDENTES SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE Para el cumplimiento de las obligaciones sustantivas y formales relacionadas al Impuesto Sobre la Renta aplicable a las rentas generadas por contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente, es importante considerar lo siguiente:     

Obligación de Retener El plazo para enterar lo retenido a la Administración Tributaria En caso de no haberse efectuado retención, el plazo para llevar a cabo el pago directo a la Administración Tributaria Formularios con los que se llevan a cabo las gestiones descritas Utilización d la herramienta RetenISR y la emisión de las constancias de retención

OBLIGACION DE RETENER Las personas individuales y jurídicas las responsables o representantes de entes o patrimonios obligados a llevar contabilidad completa, de conformidad con el Código de Comercio o el Libro I de la ley de Actualización Tributaria, que paguen, acrediten en cuenta bancaria o de cualquier manera pongan a disposición de no residentes rentas, deben retener el impuesto con carácter definitivo aplicando a la base imponible establecida. Los contribuyentes que hayan efectuado la retención deben enterar el monto de lo retenido mediante declaración jurada a la administración tributaria dentro del plazo de diez (10) días del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectuó el pago o acredita miento bancario en dinero. El agente de retención debe expedir constancia de la retención efectuada. Para tal obligación debe utilizar el siguiente formulario: Formulario SAT 1352 Impuesto sobre la Renta. Retenciones efectuadas a no residentes sin establecimiento permanente. Declaración jurada y pago mensual¨ AUTOLIQUIDACION Y PAGO. Si se hubiere efectuado la retención a que se refiere el artículo anterior, el impuesto debe liquidarse y pagarse por el no residente, mediante declaración jurada, dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que ocurra el hecho generador. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del agente retenedor Para cumplir con esta obligación debe utilizar el siguiente formulario Formulario SAT 1371 Impuesto sobre la Renta. Pagos en forma directa por no residentes sin establecimiento permanente que no fueron objeto de retención.

Podemos utilizar la herramienta de Declaraguate.

https://declaraguate.sat.gob.gt/declaraguate-web