Al calcular el ISR sobre un arrendamiento, es decir, si el contribuyente percibe ingresos por el otorgamiento del uso o
Views 120 Downloads 0 File size 244KB
Al calcular el ISR sobre un arrendamiento, es decir, si el contribuyente percibe ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de un bien inmueble, sin importar si se utiliza para uso habitacional o para uso comercial, éste estará obligado a declarar y pagar el Impuesto Sobre la Renta. El mismo gravamen tiene las siguientes particularidades, como son el caso de las deducciones que pueden ser comunes o deducciones ciegas para arrendamiento. Para poder determinar el ISR existen dos formas de conocer el monto a pagar los cuales se diferencias por la forma en que se aplican las deducciones a los ingresos. Por un lado, tenemos la forma tradicional por medio de la cual se restan los gastos y otros conceptos relacionados al ingreso obtenido para llegar a la base imponible sobre la que se calcula el impuesto. En la otra mano podemos ver a la conocida como Deducción Ciega para Arrendamiento, que lo que hace es considerar un porcentaje de los ingresos como gastos y no entrar en tanto detalle de deducciones. A continuación vemos las opciones de deducciones sobre arrendamiento: Opción de deducciones comunes
El impuesto predial.
Los gastos de mantenimiento, el consumo de agua.
Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles.
Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como cuotas al IMSS e Infonavit.
El importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos.
Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras. Opción de deducción ciega
El impuesto predial. Deducción del 35% de los ingresos brutos por rentas sin comprobación alguna (deducción ciega). El fundamento legal de la deducción ciega radica en el artículo 115 de la LISR 2014, que exponemos debajo: Artículo 115. Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, podrán efectuar las siguientes deducciones: I. Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre dichos inmuebles, así como por las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los mismos y, en su caso, el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles. II. Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble. III. Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles, siempre y cuando obtenga el comprobante fiscal correspondiente. Se considera interés real el monto en que dichos intereses excedan del ajuste anual por inflación. Para determinar el interés real se aplicará en lo conducente lo dispuesto en el artículo 134 de esta Ley. IV. Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribuciones que conforme a esta Ley les corresponda cubrir sobre dichos salarios, efectivamente pagados. V. El importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos.
VI. Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras. Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Capítulo, en substitución de las deducciones a que este artículo se refiere. Quienes ejercen esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio según corresponda.
A modo de ejemplo podemos ver ambos casos debajo:
Concepto
Deducciones Normales
Deducción Ciega
Ingresos acumulables
120000
120000
Deducciones autorizadas
28800
52800
Predial:
10800
10800
Gastos de Mantenimiento:
8400
-
Adiciones y mejoras:
9600
-
Deducción Ciega
-
42000
Base Gravable:
91200
67200
Límite Inferior:
88793
50525
Excedente del límite inferior:
2407
16675
Porcentaje a aplicar:
16%
10,88%
Impuesto Marginal:
385
1814
Cuota Fija:
7131
2967
ISR anual:
7516
4781
En resumen, la Deducción Ciega para Arrendamiento lo que hace es considerar un porcentaje de los ingresos como gastos y no entrar en tanto detalle de deducciones.
Es importante en LIVA no aplica el procedimiento de la deducción ciega, sino que es a comprobación, su única opción. Y no es cierto que no se pudiera ejercer, si en ISR se aplicó la deducción ciega. La LIVA regula el IVA exclusivamente, lo mismo que la LISR regula el tributo del ISR. Y ninguna de las leyes se entrometen en regular lo que no les corresponde como materia. Salvo cuando la ley de la materia mande a remetirse a otra ley.
¿Personas con ingresos por honorarios pueden aplicar la deducción ciega? Según lo determina la Ley, únicamente las personas con ingresos por arrendamiento son las habilitadas para utilizar y efectuar la deducción ciega.
Cálculo de pagos provisionales para arrendamiento mensual o trimestral Por Magi Marquez octubre 2, 2015 7
Compartir en Facebook Compartir en Twitter
Pago Provisional de ISR con ingresos de arrendamiento
Ya hemos platicado y ejemplificado algunos cálculos para el pago de impuestos de personas físicas y personas morales (aunque aun faltan algunos), pero el caso es que en este articulo veremos cómo se realiza el calculo de una persona física que percibe ingresos por arrendamiento, y en qué caso aplica para los pagos trimestrales así como cuándo ejerce la opción de la deducción ciega. (Que no se confunda con un articulo publicado anteriormente, “Qué es la deducción ciega”). Si recordamos un poco, cuando se trata del régimen de arrendamiento o uso o goce temporal de bienes inmuebles se puede optar por la deducción ciega, que es la deducción del 35% de los ingresos obtenidos sin comprobación, o efectuar las deducciones autorizadas, como desee el contribuyente, pero para el calculo y pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) también existen dos opciones, puede ser de forma mensual o trimestral.
Fundamento legal del pago de ISR por arrendamiento De acuerdo al articulo 116 de la Ley de ISR, “los contribuyentes que obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, deben efectuar pagos provisionales mensuales o trimestrales, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago”. En caso de que los contribuyentes del régimen de arrendamiento perciban sus ingresos únicamente por arrendamiento, podrán efectuar el pago provisional trimestral siempre y cuando el monto mensual no exceda de 10 SMG vigentes en el DF elevados al mes, lo que significa una cantidad de 21,731.00 aproximadamente (mismo articulo, 116).
Se pueden hacer pagos provisionales de arrendamiento de forma trimestral
Caso práctico de cálculo de ISR por arrendamiento Ahora veamos la fórmula de determinación del pago de ISR ya sea por mes o por trimestre. Ingresos del mes o trimestre: (–) Deducciones del mes o trimestre con comprobación, o deducción del 35% (=) Base del pago provisional, si resulta positivo (–) Límite inferior de la tarifa del artículo 96 de la LISR, mensual o trimestral (=) Excedente del límite inferior (x) Por ciento sobre el excedente del límite inferior (=) Impuesto marginal (+) Cuota fija
(=) Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR, mensual o trimestral (–) Retenciones de ISR efectuadas por personas morales en el mes o trimestre (=) ISR a cargo del mes o trimestre, en caso de resultar positivo
Ahora veámoslo de las dos formas con números Un contribuyente persona físico que percibe ingresos por la renta de dos locales comerciales (mensual): ingresos por el mes de marzo renta de un local a una persona física
24,000.00 8,000.00
renta de un local a una persona moral
16,000.00
deducciones autorizadas con comprobantes
10,625.00
retenciones efectuadas por persona moral
1,600.00
ingresos del mes
24,000.00
menos deducciones autorizadas
10,625.00
igual a base del pago provisional
13,375.00
menos limite inferior de la tarifa del articulo 96
10,298.36
igual a excedente del limite inferior por porciento a aplicar
3,076.64 21.36%
igual a impuesto marginal
657.17
mas cuota fija
1,090.61
igual impuesto según la tarifa del artículo 96
1,747.78
menos retenciones de ISR efectuadas por personas morales (10% R)
1,600.00
igual a ISR a cargo
147.78
Un contribuyente que percibe todos sus ingresos solo por arrendamiento, y por lo tanto podrá efectuar pagos provisionales de manera trimestral. SMG vigente de la zona del DF renta mensual percibida en el mes numero de días de marzo
70.10 8,000.00 31
Límite mensual de ingresos para pagos provisionales trimestrales SMG DF por 10
70.10 701.00
por días del mes, 31
21,731.00
limite mensual de ingresos para pagos provisionales trimestrales
21,731.00
Como podemos darnos cuentas en este caso el contribuyente podrá presentar el pago provisional trimestralmente ya que el monto de su renta no rebasa el límite para poder ejercer esta opción, la forma para el cálculo es la que ya comentamos anteriormente.
Y ya que estamos en este tema, es importante hacer hincapié en que los contribuyentes que ejerzan la opción de aplicar la deducción ciega, sí pueden acreditar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de sus gastos, ya que dicha deducción solo aplica para la ley de ISR, no para la de IVA, una cosa es la ley de ISR y otro la ley de IVA, también vale la pena recordar que una vez decidido el método que decidan ejercer no se podrá cambiar, lo deberán utilizar durante todo el ejercicio, esto de acuerdo al articulo 6 del Código Fiscal de la Federación (CCF) en su ultimo párrafo: Artículo 6o.-… … “Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio”. Ya que hace algunos lectores preguntaban, hace ya un tiempo, sobre el fundamento de que no se podía cambiar de método o procedimiento para cualquier calculo que establecen las diferentes disposiciones, en este caso, fiscales, pues bien el párrafo anterior es el fundamento.