Naturaleza e Importancia Del Derecho Al Trabajo

Naturaleza e importancia del derecho al trabajo Etimológicamente la palabra trabajo proviene del latín trabis, que

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Naturaleza e importancia del derecho al trabajo Etimológicamente

la

palabra trabajo proviene

del

latín trabis,

que

significa traba, dificultad, impedimento el cual nace por la necesidad de evolución y desarrollo del hombre por y para el surgimiento de su familia y el suyo propio; el trabajo es considerado como un factor de producción que supone el intercambio de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades humanas, este hecho social crea la necesidad de regulación y es por ello que surge dentro del Derecho la rama del Derecho del Trabajo que no es más que el conjunto de Normas teorías, doctrinas y normas destinadas a proteger al más débil económicamente y a normar las relaciones contractuales entre empleadores y trabajadores En síntesis, el concepto de Derecho del Trabajo, deja claro que se presentan dos situaciones en particular, la primera, que regula las relaciones entre dos elementos (patrono y trabajador), donde uno presta un servicio (se obliga), y otro lo recibe; la segunda, que el derecho del trabajo persigue el cumplimiento de obligaciones que van en beneficio del débil jurídico (trabajador). Ha sido denominado como Derecho Obrero, Derecho Industrial, El Nuevo Derecho y Legislación del Trabajo, términos que limitan el contenido de la disciplina en la mayoría de los casos Claros en esto, en que el trabajo surge de un conjunto social, Derecho Social, pero se dice que tal expresión carece de sentido, porque todo derecho es social, ya que no es dable concebir un derecho sin la existencia de una sociedad previa. Naturaleza Ante esta denominación se destaca la naturaleza El Derecho Laboral o Derecho del Trabajo es una rama moderna, diferenciada y autónoma, del Derecho que nace a finales del siglo XIX y trata de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores por cuenta ajena, regula las condiciones de trabajo y las prestaciones subordinadas y retribuidas del trabajo.

Por lo general se entiende que dicho derecho se subdivide en dos partes: Derecho Individual del Trabajo y Derecho Colectivo, afectando el primer a las relaciones individuales del empleado con el empleador y el segundo a aquellas que se refieren a las condiciones comunes, especialmente aquellas que se refieren a las negociaciones colectivas y los Sindicatos o agrupaciones obreras. La naturaleza jurídica del Derecho Laboral se fundamenta en la utilidad y necesidad de crear, fijar y sistematizar normas, establecer jurisdicción competente y tipificar los delitos cometidos en el campo en que se desarrolla el citado derecho. Bajo un punto de vista doctrinal, hay cuatro tendencias que intentan explicar las características formales del Derecho Laboral: • Publicista: entiende que el Derecho del Trabajo es Derecho Público. • Privatista: el Derecho Laboral pertenece al campo del Derecho Privado. • Dualista: entiende que se trata de un Derecho mixto, ya que protege por una parte el interés individual y por otra el interés público. • Independiente: esta corriente plantea el Derecho Laboral como independiente del Público y Privado y le asigna una naturaleza propia y diferenciada. Hoy día la teoría más aceptada por lo general es la Dualista, ya que el Derecho Laboral cada vez más incide en las dos naturalezas: pública y privada, y regula conflictos de los dos tipos. Ambas forman parte de las doctrinas Clásicas y Doctrinas Modernas. Entre las Doctrinas Clásicas vale mencionar que este derecho para algunos, se ubica en el Derecho Privado, aún cuando se dispone de normas de derecho público. Para otros, el derecho del trabajo pertenece al Derecho Público, tomando en consideración que está regulado por el estado, muy a pesar de que ambos elementos (patrono-trabajador), sean de carácter privado.

El derecho público: es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas o entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí. La característica del derecho público es que sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer las partes (es decir «no» pueden ser modificados por las partes en uso legítimo de su autonomía de la voluntad, como sí ocurre en el derecho privado). Son mandatos «irrenunciables y obligatorios», en virtud de ser mandados en una relación de subordinación por el Estado (en ejercicio legítimo de su principio de imperio). La justificación es que regulan derechos que hacen al orden público y deben ser acatados por toda la población. Derecho privado: Conjunto de normas que regulan la actividad y relaciones de los particulares entre sí, y que, en contraposición al Derecho público, se caracteriza por la situación de igualdad jurídica de los individuos. El Derecho Privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. Esta rama del Derecho se contrapone al Derecho Público, que es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes públicos entre sí. También se rigen por Derecho Privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna (es, por ejemplo, el caso de las sociedades o empresas con personalidad jurídica propia creadas según las normas de Derecho mercantil y en las que el Estado o sus organismos autónomos ostenten un poder decisorio). Distinción entre derecho público y privado Aunque generalmente el Derecho público hace referencia a las normas que ordenan y regula a los órganos públicos (estatales) entre sí, y entre los privados y públicos.

Asimismo, habitualmente se suele definir el Derecho público por contraposición al Derecho privado. Sin embargo, se ha estimado que la clasificación o distinción entre Derecho público y privado debe ser tomada con prudencia, al considerársele poco atractiva desde el punto de vista científico. Como diferencias entre Derecho privado y Derecho público se suelen mencionar las siguientes: 

Mientras que en el Derecho Público predominaría la heteronomía y las normas de corte imperativo u obligatorio, en el Derecho Privado se haría prevalecer la autocomposición de los intereses en conflicto y las normas de corte dispositivo (normas que actúan en el caso de no haber acuerdo o disposición contractual previa entre las partes implicadas).



Las partes en el Derecho Privado se suponen relacionadas en posiciones de igualdad, al menos teórica. La típica relación de Derecho Público, en cambio, estaría marcada por una desigualdad derivada de la posición soberana o imperium con que aparece revestido el o los organismos públicos (poderes públicos) que en ella interviene.



Se dice que las normas de Derecho privado tenderían a favorecer los intereses particulares de los individuos, mientras que en las normas de Derecho Público estarían presididas por la consecución de algún interés público.



Los principios fundamentales del derecho privado son la autonomía de voluntad (cada una de las partes persigue sus propios intereses) y el principio de igualdad (los sujetos de derecho se encuentran en una plano de igualdad en el marco de los actos privados).



Cuando el sujeto más importante de una relación es el Estado se habla de derecho público y privado si es una persona privada; Importancia

El derecho laboral es muy importante en la relación empleado-empleador, el empleado se encuentra en una subordinación económica y técnica respecto de su empleador, o sea, está en inferioridad de condiciones contra su jefe por así decirlo.

El derecho laboral trata de preveer la mayor cantidad de cuestiones posibles, siempre amparando al sector más débil (el empleado) dandole demasiadas atribuciones y facultades, previendo la intervención del estado para la regulación de determinadas actividades, e incluso supervisar acuerdos entre las partes, para que no vulneren los derechos de los empleados. En toda relación de trabajo existe un trabajador y un patrón, en donde cada uno cuenta con derechos y obligaciones, para poder llevar a cabo sus actividades. Si uno de los dos no esta al pendiente de sus derechos y obligaciones es más probable que surjan problemas en la relación, y esto, termine afectando eventualmente a la organización. Quizás cuando escuchamos el termino Derecho laboral lo único que se nos viene a la mente son las relaciones laborales, pero existe algo mas allá que solo relaciones entre patrón y trabajador. El Derecho laboral entiende al trabajo como la actividad en donde la persona se desarrolla y actúa de manera que obtendrá los medios materiales o bienes económicos para subsistir. Todas las personas trabajamos para ganar dinero y para poder satisfacer nuestras necesidades. El autor Alfredo Sánchez Alvarado menciona que el Derecho laboral es un conjunto de normas y principios que regulan las relaciones entre trabajadores y patrones con el objetivo de “tutelar a todo aquel que preste un servicio subordinado, y permitirle vivir en condiciones dignas, que como ser humano le corresponden para que pueda alcanzar su destino”. Todos trabajamos día con día con el fin de obtener algo a cambio por la actividad que estamos ejecutando. La finalidad de tener un trabajo es desarrollarse y ejercer profesionalmente, y al mismo tiempo, obtener un salario justo. De no ser así, el trabajador no se desempeñara adecuadamente a realizar las actividades a cambio de ser mal pagado. Es aquí en donde el Derecho laboral lo podemos sentir más cerca de nosotros. Podemos sentir que realmente vivimos el Derecho laboral día con día. Estamos trabajando para poder subsistir y poder sobrevivir. Cada persona

tiene diferentes expectativas de lo que es el subsistir, o el tipo de vida de quieren llevar. Aquí es donde se puede mencionar el termino salario. El salario es un elemento fundamental de las condiciones de trabajo y de empleo en las organizaciones. Es el elemento esencial de la relación laboral entre patrón y trabajador, ya que debe de existir un contrato o cierto consentimiento para así estar de acuerdo con lo que el trabajador va a recibir

Características del Derecho del Trabajo

Es autónomo: Porque a pesar de que forma parte del Derecho Positivo tiene sus propias normas, es independiente. Es dinámico: Porque regula las relaciones jurídicas laborales, establecidas entre los dos polos de la sociedad capitalista. Es de gran fuerza expansiva: Porque nació protegiendo a los obreros y luego a los empleados. Es eminentemente clasista. Es imperativo: Como normas del Derecho Público es imperativo y por lo tanto no puede renunciarse ni relajarse por convenios particulares. Es concreto y actual: Si bien es cierto que en la Ley del Trabajo existen normas de carácter abstracto, la normativa esta adaptada a las necesidades del país, teniendo en cuenta la diversidad de sexos, los regímenes especiales del trabajo como por ejemplo del trabajo de menores, aprendices, mujeres, trabajadores domésticos, conserjes, trabajadores a domicilio, deportistas y trabajadores rurales. Objeto del Derecho del Trabajo:

Regula los deberes y derechos tanto de los obreros como de los patronos.

Norma todo lo referente a salario, horas de trabajo, despidos justificado y no justificados, contratos individuales, sindicatos, huelgas entre otros. Regula los conflictos de la relación jurídico-laboral. Es decir, hay que verlo como un hecho social, porque implica una serie de condiciones sociales de cada trabajo.