Disciplinas Auxiliares Del Derecho e Importancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y P

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA “SAIA” LAPSO ACADÉMICO 2013-A

Disciplinas auxiliares del derecho e importancia

Alumna: Yulianna A Rivero E SAIA C

CI V-19696339 El Derecho Civil Venezolano pertenece al Civil Law, específicamente a la parte de los países latinos que han basado en su Código Civil y el Código Civil Francés él fue comprendido por etapas relevantes como la etapa romano que inicio desde la fundación de roma hasta la formación de leyes de Justiniano y la etapa medioeval que con el triunfo de las invasiones bárbaras y terminó con la Codificación Moderna, que comprendió la Edad Media, Edad Moderna y en muchos países parte de la Edad Contemporánea. En 1835 se nombró una comisión para redactar los Códigos Civil, Comercial, Militar y Criminal con sus respectivos procedimientos. Con resultados no satisfactorios no se presento ningún proyecto referente a un código civil para Venezuela hasta a mediados de 1861 el Gobierno de Páez encomendó que se realizara un código civil inspirado en el código de Andrés Bello en el cual todas las normas jurídicas fueron invalidadas a consecuencia del decreto de falcón Los códigos realizados desde el 1867 hasta 1880 fueron códigos desadaptados al país y de poca importancia, Código de 1896: fue de carácter social logrando implantar la celebración del matrimonio, código 1904 se introdujo el divorcio, un aspecto de gran relevancia para la actualidad fue considerado en los de 1916 y1922 que se codifico la norma en cuanto a la igualdad a los hijos legítimos, el proyecto 1931 sirvió para la formación y realización del 1942 y por correlativo la reforma parcial 1982que vendría siendo el código civil vigente en Venezuela compuesto por libros con sus títulos y formado así con sus capítulo. Aspectos tales como la nacionalidad, la adopción, el registro, tutela, educación, alimentos. La Única fuente de derecho civil venezolano sustentado bajo condición legal es la ley con art4 diciendo de esta manera "A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador. Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho". Y de una forma indirecta el derecho civil venezolano La costumbre y la equidad no crean la norma, sino que sólo ayudan a precisar su contenido o lo que ésta ordena, que caracteriza a las fuentes formales indirectas, lo que también se corresponde con la Doctrina y Jurisprudencia, que también deben ser consideradas como fuentes formales indirectas.

El Derecho Civil es Derecho Sustantivo que pertenece al Derecho Privado, que es Derecho Positivo, el cual conforma el Derecho Objetivo queriendo decir que su clasificación idónea seria natural, positivo, público, privado histórico y vigente sustantivo y adjetivo conceptualizándolo como “lo expresado o representado en las normas jurídicas con independencia de su realización efectiva

La sociología jurídica La estructura del código venezolano vigente está compuesto por tres libros cada libro contienes títulos que a las están formados por capítulos, exponiendo como primer tema la sociedad ya que el primer título comprende a las personas en general y en cuanto a la nacionalidad implicaciones, objetivos y todo aquello concerniente a las relaciones entre el derecho y la sociedad, por correlativo los siguientes títulos contienen referente al domicilio, al parentesco , al matrimonio, la adopción, a la patria potestad, a las educación, los alimentos, tutela emancipación, el registro del estado civil y por último los contratos y registro público .considerando que el derecho civil venezolano vigente toma como participe a una de las disciplinas aplicadas al derecho como la sociología jurídica ya que esta es una rama que estudia los problemas, las implicaciones objetivos y todo aquellos concerniente a las relaciones del derecho y la sociedad Historia del derecho La historia del derecho consiste en el conocimiento de los sistemas jurídicos del pasado esta disciplina también fue aplica e ya que fue un derecho conocido desde sus antecedentes hasta la vigencia del derecho civil venezolano. En 1835 se nombró una comisión para redactar los Códigos Civil, Comercial, Militar y Criminal con sus respectivos procedimientos. Sin embargo, en 1840 no se presentó tampoco un proyecto de Código Civil. En 1853 el Dr. Julián Viso solicitó al Congreso que se le concediera ayuda económica para la redacción de los Códigos Civil y Penal y sus respectivos procesos. En 1854 el Dr. Viso presentó el primero proyecto de Código Civil, pero no fue considerado por el Congreso. Se dio a conocer por que fue un derecho de primera instancia inspirado en códigos de otros países como Italia con el código italiano de 1865 hubieron reformas irrelevante. El código 1867 Este proyecto fue casi una copia literal del proyecto español de García Goyena y fue un Código desadaptado al país cabe destacar también que de tantos códigos algunos logran objetivos como a equiparación a los hijos legítimos y naturales en cuanto a la herencia de la madre, la condición jurídica del hombre y la mujer.

DERECHO COMPARADO Es el estudio comparativo de instituciones sistemas jurídicos de diversos lugares y o épocas, con el fin de determinar las notas comunes y las diferencias que entre ellos existen, y derivar de tal examen conclusiones sobre la evolución de tales instituciones o sistemas y criterios para su perfeccionamiento y reforma. Los ordenamientos civiles contemporáneos no son unánimes, pudiéndose apreciar entre otros los siguientes sistemas: El Occidental, Soviético, Musulmán y el Hindú.A los efectos del estudio del Derecho Civil venezolano, interesa resaltar el Sistema Occidental, en el cual se distingue el Sistema Angloamericano basado en el Common Law y por otro lado los demás derechos occidentales basados en el Civil Law, llamado también Derecho Continental, grupo de Derecho Romano o grupo de Derecho Francés. El Common Law es la forma de denominar el Derecho vigente en Inglaterra, y en un sentido más amplio significa el derecho tradicional que rige en los países anglosajones, que se interpreta con la mentalidad política y cultural diferente a los países europeos y por consiguiente a los cuerpos legales y Códigos de raíz romana que implica la honda latina y católica. Dentro del Civil Law se pueden distinguir entonces a los países latinos que se basan en el Código Civil Francés y por otro lado los Derechos de los países germánicos basados en el Código Civil Alemán. El Derecho Civil Venezolano pertenece al Civil Law, específicamente a la parte de los países latinos que han basado su Código Civil en el Código Civil Francés. La disciplina auxiliar del derecho como la de derecho comparado es aplicado desde el punto que ellos consideraron que el derecho law no es igual a los países europeos haciendo su comparación con el derecho civil common law , se comprara la adopción en el sistema francés y en el sistema jurídico alemán

Importancia jurídica en Venezuela Las disciplinas auxiliares son de vital importancia pero la importancia jurídica del derecho civil en Venezuela reposa en El Código Civil de Venezuela ha determinado en su artículo 17 que "El feto se tendrá por nacido cuando se trate de su bien: y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo". La legislación civil venezolana, contraponiéndose al criterio médico, considera que el feto constituye todo ser humano concebido mientras no haya nacido, independientemente del tiempo transcurrido de la concepción. Por lo tanto, en este caso no debe entenderse el término feto en su sentido médico, es decir, que se llama feto a partir de las ocho semanas de ovulación o de las diez semanas de la última menstruación de la madre. Este artículo además determina que el feto se tendrá por nacido cuando se trate de su bien, es decir, cuando le favorezca, porque cuando no le favorezca el feto no puede quedar obligado. Considerando a la sociedad desde su concepción hasta el nacimiento de gran relevancia en cuanto a la sociología jurídica aquí hablamos que el estado reconoce al feto vivo como persona.