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Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

¿Sabe Usted

Qué es una

MYPE es la sigla de Micro Y Pequeña empresa. MYPE es una unidad económica constituida por una persona natural o una persona jurídica organizada bajo cualquier modalidad empresarial que contempla la ley (pueden ser personas jurídicas individuales o colectivas).

Las MYPE tienen un régimen especial (Ley 28015) que les brinda facilidades burocráticas y administrativas. Así por ejemplo, la que se constituye como persona jurídica no está obligada a presentar una minuta (especie de contrato) para su inscripción en los Registros Públicos, lo que significa una disminución del costo de los trámites de constitución. Las MYPE desarrollan actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios, como por ejemplo una granja de truchas, un criadero de cuyes, un negocio de cabinas de internet, una fábrica de cerámica, una bodega, librería o restaurant o un taller de mecánica, lavandería, sastrería, entre otras.

©Movimiento Manuela Ramos. Av. Juan Pablo Fernandini 1550 Pueblo Libre. Lima 21 - Perú. T: 01 4238840 F: 01 4314412 / [email protected] / www.manuela.org.pe. Adaptación de Contenidos: Ana María Yañez. Cuidado de Edición: Equipo del Proyecto Microempresas MMR-CRIS 99712. Hecho el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2006-4386. 1ra. Edición. Junio, 2006. 7 000 ejemplares.

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Estas unidades económicas se clasifican, de acuerdo al volumen de ventas y al número de trabajadores con el que cuentan, en:

Micro empresa Debe reunir los siguientes dos requisitos, conjuntamente: !

Tener ventas brutas anuales hasta por un monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias, UIT (actualmente S/. 510,000)

!

Tener entre 1 y 10 trabajadores, incluyendo al conductor o dueño siempre que trabaje en la empresa. No se considera al trabajador familiar no remunerado.

Pequeña empresa Debe reunir los siguientes dos requisitos, conjuntamente:

NÓI CAT ROP XE

AC ORT E XP

N TACIÓ R O P EX

!

Tener ventas brutas anuales por encima de 150 UIT, hasta 850 UIT (actualmente entre S/. 510,000 y S/. 2'890,000)

!

Tener entre 1 y 50 trabajadores, incluyendo al conductor o dueño siempre que trabaje en la empresa. No se considera al trabajador familiar no remunerado

IÓN

ACIÓN T R O P X E

CIÓN EXPORTA

3

La

como motor del desarrollo

Más de 6'300,000 peruanos y peruanas trabajan en una microempresa y más de 870,000 en una pequeña empresa. Esto equivale al 80% aproximadamente de la Población Económicamente Activa (PEA).

El sector de las MYPE produce además el 48% de la riqueza nacional. Por eso al Estado le interesa que estas unidades económicas se formalicen para:

! Incrementar el empleo sostenible.

! Promover su competitividad. ! Potenciar su productividad y rentabilidad.

! Mejorar las condiciones de disfrute de los derechos laborales.

Sin embargo, sólo el 25% de las MYPE están formalizadas y sólo 7% de ellas tiene a sus trabajadores en el Régimen Laboral Especial creado por la Ley 28015. Esto quiere decir que la mayoría de peruanos y peruanas no tienen protección en el trabajo y lo que es peor, no tienen acceso a la seguridad social, están marginados de los servicios públicos indispensables para la prevención y protección de su salud, maternidad y de accidentes en el trabajo.

Microempresas, Formalización y Régimen Laboral Especial

7%

No formalizadas

18%

Formalizadas pero no acogidas al Régimen Laboral Especial

75%

4

Acogidas al Régimen Laboral Especial

La Promoción de las por parte del Estado Ley 28015 “Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa” Para promover el desarrollo de las MYPE y facilitar su formalización, el Estado ha dado la Ley Nº 28015 (3 de julio del 2003) que contiene beneficios y facilidades para este sector. Entre los más importantes están los siguientes: Licencia Provisional

A nivel Municipal Licencia Municipal Todo negocio que atiende al público necesita una autorización de funcionamiento, esto es, una licencia municipal. La ley ha establecido un procedimiento especial para que las licencias de las MYPE se otorguen en plazos más cortos.

Licencia de Funcionamiento Provisional La Municipalidad debe entregar la Licencia de Funcionamiento Provisional en un plazo no mayor de 7 días hábiles (no cuentan domingos y feriados). Si la autoridad municipal no se pronuncia en ese plazo, el solicitante puede considerar que su licencia ha sido otorgada. Esta licencia tiene validez por 12 meses. Se puede iniciar los trámites para la licencia definitiva inmediatamente después de haber obtenido la licencia

provisional. También se puede obviar la licencia provisional y solicitar directamente la licencia definitiva.

Documentos que deben acompañar la solicitud Cada Municipalidad tiene sus propios procedimientos para el otorgamiento de las licencias. Sin embargo, sólo pueden exigir la presentación de los siguientes documentos: · Fotocopia simple del comprobante de información registrada o ficha RUC (SUNAT). · Declaración jurada de ser micro o pequeña empresa, ante quien se hace el trámite. · Recibo de pago por derecho de trámite de acuerdo a lo establecido por cada Municipalidad. Es importante destacar que de lo que se trata es de facilitar y abaratar los costos para así promover realmente la

formalización.

Quiénes NO pueden acogerse a la Licencia Municipal Provisional Las unidades económicas que se dedican al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines no pueden acogerse a la Licencia de Funcionamiento Provisional. Sólo pueden iniciar sus actividades una vez obtenida la Licencia de Funcionamiento Definitiva.

Quién vela por el cumplimiento de esta disposición La Comisión de Acceso al Mercado del INDECOPI, es la encargada de velar por el cumplimiento de estas normas. O sea que ante este organismo se pueden presentar las quejas por el incumplimiento de esta ley. Las infracciones a esta norma son consideradas “abuso de autoridad”.

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Régimen Laboral Especial, RLE para Microempresas Como muchas microempresas no tienen márgenes de ganancia elevados y a veces sólo logran cubrir sus costos, esta Ley ha establecido un Régimen Laboral Especial para que la mano de obra sea menos onerosa y para que todos los trabajadores puedan estar en planilla y tener acceso a la seguridad social en salud y si así lo desean tener acceso también a un régimen de pensiones. Este es un régimen temporal que vence el 3 de julio del año 2013. A continuación se indica las diferencias entre el Régimen Laboral General que se aplica al común de trabajadores y el Régimen Laboral Especial que rige sólo para la MICROEMPRESA. CONCEPTO

REGIMEN GENERAL

REGIMEN LABORAL ESPECIAL

REMUNERACION

Remuneración Mìnima Vital. Actualmente asciende a S/. 500.

Remuneración Mìnima Vital Actualmente asciende a S/. 500.

JORNADA DE TRABAJO

8 horas diarias ó 48 horas semanales.

Igual

JORNADA NOCTURNA

Sobretasa de 35% sobre la remuneración regular del trabajador.

Sólo se aplica cuando el trabajo nocturno es ocasional o esporádico.

HORAS EXTRAS

Sobretasa de 25% sobre la remuneración regular del trabajador por cada hora extra trabajada.

Igual

DESCANSO SEMANAL

24 horas, pago por sobretiempo.

Igual

VACACIONES

30 días. Se pueden reducir a 15 días por "compra de vacaciones”. Es decir se pagan 15 días y se gozan otros 15.

15 días. Se pueden reducir a 7 días por "compra de vacaciones". Es decir se pagan 8 días y se gozan 7.

DESPIDO ARBITRARIO

Indemnización de 1 1/2 remuneración por año trabajado con un tope 12 remuneraciones. Fracción en dozavos y treintavos.

Indemnización de 1/2 remuneración por año trabajado con un tope de 06 remuneraciones. Fracción en dozavos.

INDEMNIZACION ESPECIAL

No hay

2 remuneraciones por año trabajado con un tope de 12 remuneraciones cuando el trabajador ha sido despedido para reemplazarlo por otro del Régimen Laboral Especial.

SEGURO SOCIAL DE SALUD

Trabajador es asegurado regular(anteriormente se les denominaba "obligatorio").

Trabajador y conductor son asegurados regulares (anteriormente se les denominaba "obligatorio").

PENSIONES

El trabajador decide el sistema pensionario. Puede ser el Sistema Nacional de Pensiones o una AFP, Administradora de Fondo de Pensiones.

El trabajador y el conductor deciden si aportan al sistema pensionario. Puede ser al Sistema Nacional de Pensiones o a una AFP, Administradora de Fondo de Pensiones. La decisión de no aportar tiene que señalarse en forma expresa.

COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS - CTS

Una remuneración anual.

No hay

ASIGNACIÓN FAMILIAR

10% de la Remuneración Mínima Vital.

No hay

GRATIFICACIÓN DE JULIO Y DICIEMBRE

Dos remuneraciones al año.

No hay

PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA

Para trabajadores con más de cuatro años de servicios para un mismo empleador.

No hay

PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES

% que varía de acuerdo a la actividad económica.

No hay

Acogerse a este régimen es muy sencillo y debe realizarse en forma expresa. Basta con presentar una solicitud al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la cual es aprobada automáticamente.

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Significado económico del

Régimen Laboral Especial Para valorar el significado económico de estos beneficios, el siguiente cuadro ilustra los costos de personal mensualizados y anualizados. El costo laboral con el RLE es menor en un 30% en relación al régimen general.

CONCEPTO

RÉGIMEN GENERAL S/. al mes Remuneración Mínima Vital 500.00 Asignación Familiar 50.00 Gratificación Julio y Diciembre 91.66 CTS (8.33%) 53.45 Vacaciones 45.83 EsSalud 9% 61.84 Total Mensual 802.78 TOTAL ANUAL 9,849.36

RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL S/. al mes 500.00

Seguridad Social en Salud Prestaciones

Comprenden:

Preventivas y promocionales

Educación para la salud, control de riesgos e inmunizaciones (vacunas).

De recuperación

Atención médica ambulatoria y hospitalización; medicinas e insumos médicos, prótesis y aparatos ortopédicos, servicios de rehabilitación.

Maternidad

Cuidado de la salud de la madre gestante y atención del parto que comprende el puerperio y el cuidado de la salud del recién nacido.

De bienestar y promoción social

Actividades de proyección, ayuda social y rehabilitación para el trabajo.

Económicas

Subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y prestaciones por sepelio.

20.83 46.87 567.70 6,812.40 (-30%)

Recuerda que: Los conductores/as y trabajadores/as de las microempresas pueden afiliarse al régimen pensionario nacional o privado, lo que implica, en el primer caso un aporte del 13% y en el segundo, de acuerdo a lo establecido por la AFP de su elección.

Subsidio por maternidad: la trabajadora afiliada a ESSALUD tiene derecho a una licencia pagada por 90 días y puede escoger tomarla antes o después del parto. Si la madre trabajadora tiene un parto múltiple, es decir, mellizos, trillizos etc. tiene derecho a 30 días de licencia adicionales. Subsidio por lactancia: Es una cantidad fija que paga directamente ESSALUD y por única vez a la madre trabajadora. En caso de parto múltiple, se percibirá un subsidio adicional por cada hijo/a.

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A quiénes no se aplica el

Regimen Laboral Especial Este régimen no se aplica al personal que ya está laborando en el régimen general. Sólo es aplicable al personal nuevo de las microempresas. El reemplazo de trabajadores del Régimen Laboral General por trabajadores del RLE está sancionado por ley ( se paga una indemnización especial). El Régimen Laboral Especial tampoco se aplica a las actividades cuyos trabajadores tienen otros regímenes especiales debido a la naturaleza de su labor. Tal es el caso de:

Profesores Obstetrices Artistas Textiles Médicos Construcción Civil

Otros beneficios económicos

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Periodistas Hoteles Enfermeras Portuarios Eléctricos Panaderos

La ley también contempla otros beneficios económicos para las MYPE: a) A las microempresas que se acojan al Régimen Laboral Especial, reducción del 50% de las multas laborales. b) A todas las MYPE, micro o pequeñas, estén o no inscritas en el RLE, exoneración del 70% en el pago de los derechos por trámites y procedimientos administrativos ante la Autoridad de Trabajo, como por ejemplo inscripción del Libro de Planilla, de Contratos de Trabajo a Plazo Fijo, entre otros. Este beneficio rige hasta setiembre del 2006.

Ventajas adicionales para las

MYPE

SUNAT- RUC Para la obtención del Registro Unico del Contribuyente, RUC, la SUNAT no puede exigir la presentación de la Minuta de Constitución de la MYPE. Es suficiente la Declaración de Voluntad de Constitución de micro o pequeña empresas, salvo que el solicitante opte por presentar la Minuta de Constitución.

COMPRAS DEL ESTADO Las MYPE tienen preferencia en las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios por parte del Estado, siempre y cuando estén formalizadas y cumplan con las especificaciones técnicas necesarias. Las instituciones del Estado deben dedicar el 40% de sus compras a las MYPE y éstas tienen prioridad en las regiones y localidades donde están ubicadas y se realizan las compras estatales. Para poder acceder a este importante comprador que es el Estado, las MYPE deben presentar una declaración jurada acreditando que sus trabajadores están inscritos en el régimen laboral general o en el régimen laboral especial. Muchas veces las MYPE tienen que asociarse para poder afrontar una demanda de gran escala, que cada una individualmente no puede satisfacer. La Ley también contempla mecanismos para facilitar la asociatividad de las MYPE.

CRÉDITOS PARA LAS MYPE SON DE INTERÉS PÚBLICO Declara de interés público la actividad de crédito a favor de las MYPE, en todo el país. El Banco de la Nación puede suscribir convenios con entidades especializadas y asociaciones privadas no financieras de apoyo a las MYPE a efectos de que el primero brinde servicios de ventanilla a estas últimas.

PRIORIDAD A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE LA TERCERA EDAD Las Instituciones Públicas donde se otorgue en concesión servicios de fotocopiado, priorizarán a las MYPE constituidas y conformadas por personas con discapacidad o personas adultas de la tercera edad.

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de Trabajo y P Ministerio Promoción del Empleo:

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

ente rector del sector de las MYPE

El Ente Rector del sector de las micro y pequeña empresas es el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, MTPE, que tiene la responsabilidad de articular la acción del Estado en torno a este sector así como de coordinar con el sector privado la coherencia y complementariedad de las políticas. El Vice-Ministerio de Promoción del Empleo tiene a su cargo la Dirección Nacional MYPE que es el órgano normativo del sector. La ley 28015 creó el Consejo Nacional para el Desarrollo de la MYPE, CODEMYPE cuya Secretaría Técnica está a cargo de la Dirección Nacional MYPE. Creó también los Consejos Regionales para el Desarrollo de las MYPE, COREMYPE. Ambas son instancias de coordinación entre el Estado, la sociedad civil y las organizaciones de micro empresarios para acordar medidas y adoptar políticas para promover y desarrollar el sector.

Plan Nacional de la MYPE El MTPE en cumplimiento de su obligación de formular y adoptar el Plan Nacional de la MYPE, ha aprobado en el mes de mayo del 2006 este Plan. Es un documento que tiene un acertado diagnóstico de las MYPE y se plantea objetivos positivos para la promoción y el desarrollo del sector. Sólo para citar los más vinculados a la formalización, debemos destacar el capítulo sobre “Entorno favorable para la formalización y calidad del empleo” que plantea una reducción de las barreras a la formalización, mediante la simplificación administrativa, por cuanto “la actividad de las administraciones públicas tiene una incidencia inmediata en las actividades privadas, y por tanto en el crecimiento económico y en la generación de empleo”. El Plan admite que el capital humano de las MYPE es “deficitario” y por

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consiguiente plantea acciones para que el cumplimiento del Régimen Laboral Especial esté vinculado al acceso a otros beneficios que brinda la ley como compras del Estado o simplificación de trámites en las licencias municipales. En relación a la SUNAT, el Plan considera la promoción de un Régimen Tributario Racional y Equitativo por medio del cual la Administración Tributaria debe aplicar estrategias de inducción al pago y al cumplimiento de las obligaciones formales. Marginalmente y en forma esporádica, las intendencias deben aplicar estrategias de control en diversos grados a los pequeños contribuyentes. Propone la flexibilización de los parámetros para que las empresas permanezcan en el sistema formal; promueve la creación de un grupo especial “MYPECONTRIBUYENTES” que agrupe a todas las MYPE con RUC actuales y que la SUNAT brinde una atención preferente a la MYPE, en aspectos administrativos y de solución de problemas creando módulos de atención especializada.

Programas del Ministerio de apoyo a las MYPE El MTPE desarrolla varios programas para contribuir al objetivo nacional de promover y desarrollar el sector MYPE. Estos son:

!

Programa de Autoempleo y Microempresa - PRODAME: Busca fomentar la generación de empleo a partir de la creación de empresas con personería jurídica. Para ello brinda los siguientes servicios: · Asesoría técnica - legal personalizada para la constitución o formalización de empresas, asociaciones u otras formas

· ·

asociativas de forma gratuita y elaboración de la Minuta. Adecuación a la Nueva Ley General de Sociedades y, Servicios de información sobre licencias municipales, desarrollo empresarial y financiero y de capacitación en temas laborales, tributarios y de gestión empresarial, que competen al fortalecimiento de la MYPE. Teléfono: 01-315-6000 anexo 7007 / 7029 [email protected]

!

PERÚ EMPRENDEDOR: Promueve el desarrollo económico, la generación de riqueza y la consolidación del empleo a través del desarrollo de las MYPE. Brinda sus servicios a través de los Bonos que son subsidios para la capacitación, entre los que se encuentran el “Bono Emprende” para la capacitación y asistencia técnica para empresas nuevas, el “Bonopyme” para la capacitación y asistencia técnica para empresas ya existentes y el “Bono Gremio” que brinda asesoría a asociaciones empresariales. Además tiene otros programas como “Supérate” de capacitación y asesoría para la reinserción laboral y “Presta MYPE” de ayuda crediticia a través de instituciones reguladas. Teléfono: 01-315-6000 anexo 7022 [email protected]

!

Mujeres Emprendedoras PROFECE: Programa Femenino de Consolidación del Empleo que promueve la mejora de los ingresos, la empleabilidad y las oportunidades de inserción al mercado laboral de las mujeres de bajos recursos con habilidades económicas. Telefono: 01-315-6000 anexo 5049 [email protected] [email protected]

“Promoción de la incorporación de las mujeres de la microempresa y unidades económicas familiares al sistema laboral formal”

para fomentar la formalización de las MYPE El Movimiento Manuela Ramos, MMR, ganó en el año 2005 un proyecto que financia la Comisión Europea. El proyecto tiene como objetivos contribuir a la formalización de las MYPE y consecuentemente a que los trabajadores y las trabajadoras tengan acceso a la seguridad social, en particular las mujeres a la protección de la maternidad. El proyecto es ejecutado por el Movimiento Manuela Ramos en alianza con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco del Convenio de colaboración interinstitucional firmado entre ambas instituciones, demostrando así las relaciones positivas y beneficiosas entre el Estado y la sociedad civil. Este proyecto, que se desarrolla en Lima Metropolitana, Junín, Tacna y Ucayali, va a desarrollar las siguientes actividades durante sus tres años de duración: !

Talleres informativos sobre la Ley 28015 de promoción de las MYPE , Régimen Laboral Especial y otros beneficios de la ley.

!

Campañas regionales para contribuir a la consolidación y formalización de los conglomerados de MYPE.

!

Asesoría técnica para la simplificación administrativa en los trámites municipales, principalmente la licencia de funcionamiento.

!

Asesoría técnica para viabilizar el acceso de las trabajadoras y trabajadores a la seguridad social, con especial énfasis en el acceso de las mujeres a las prestaciones relativas a la

maternidad, en ESSALUD. !

Entrenamiento en gestión de la calidad, asociamiento empresarial y equidad de género.

!

Talleres de capacitación sobre transversalización del enfoque de género en la promoción laboral de las MYPE.

Para el éxito de este proyecto y el logro de los objetivos en beneficio de las MYPE y sus trabajadoras y trabajadores, es indispensable contar con la concurrencia de los conductores de las MYPE así como de las organizaciones que las agrupan. Se requiere conocer sus dificultades, sus limitaciones, las barreras burocráticas existentes para su formalización y también sus aspiraciones y potencialidades. Un trabajo eficaz requiere de la participación concertada de los diferentes actores involucrados.

NO CONTAMOS CON UN CENSO NACIONAL DE MYPE y por lo tanto debemos recoger y organizar juntos la información necesaria para mejorar la acción del Estado y de la sociedad civil en torno a este sector. Si está interesado o interesada, contáctese a: Oficinas del MMR regionales y de Lima. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de Lima y de las regiones.

¡15 DE MAYO: DIA NACIONAL DE LA MYPE!

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Constitución Política del Perú Artículo 10° El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida. Artículo 23° El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.

Lima: Movimiento Manuela Ramos: Sede Lima: Av. Juan Pablo Fernandini 1550, Pueblo Libre - Lima 21. Teléfono: 01 - 4238840 [email protected] www.manuela.org.pe

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: Av. Salaverry 655. Jesús María Lima 11 Teléfono: 01 - 3157200 www.mintra.gob.pe

Junín: Oficina Movimiento Manuela Ramos Calle Real Nº 582 - Dpto 204 El Tambo - Huancayo. Teléfono: 064 - 254645 [email protected]

Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo: Jr. Arequipa 520, El Tambo - Huancayo Teléfono : 064 - 248836

Tacna: Oficina Movimiento Manuela Ramos

Fuentes utilizadas: ! Cartilla de orientación Simplificación Administrativa. MTPE, 2006.

! Conozca el Régimen Laboral Especial de la Microempresa. En “Kit para la formalización de la Micro y Pequeña Empresa”. Tomo 1. MTPE, 2006.

! Ley 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa.

Av. Gegorio Albarracin Lanchipa Nº 526 - Tacna. Teléfono: 052 - 246817 [email protected]

Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo: Av. Gegorio Albarracin Lanchipa Nº 526 - Tacna. Teléfono: 052 - 242085

Ucayali: Oficina Movimiento Manuela Ramos Jr. Raymondi Nº 152 - Pucallpa. [email protected].

Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo: Jr. Inmaculada Nº 199 - Pucallpa Teléfono: 061 - 575240

La presente publicación ha sido elaborada con la asistencia de la Unión Europea. Los contenidos son responsabilidad exclusiva del Movimiento Manuela Ramos y en ningún caso debe considerarse que reflejan los puntos de vista de la Unión Europea.