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Manual de la Micro y Pequeña Empresa - MYPE Siguenos en facebook: Contabilidad Tributaria Laboral y Financiera

EXCLUSIVO PARA SUSCRIPTORES

MANUAL MYPE: UN TEXTO EMPRESARIAL NECESARIO El escenario de las micro y pequeñas empresas, en adelante MYPE, genera sin lugar a dudas un escenario de inclusión laboral y productiva de cerca de ocho millones de personas que “se ganan la vida” como micro y pequeños empresarios, contribuyendo así de una manera significativa con el desarrollo económico del país. Por ello, inicialmente a nivel gubernamental se asumió la obligación de promover el desarrollo de las MYPES, cuando con la Ley N° 28015, Ley de promoción y formalización de micro y pequeña empresa, se estableció que “ El Estado fomenta el desarrollo integral y facilita el acceso a los servicios empresariales a través de los diversos sectores en su entorno favorable a su competitividad promoviendo la conformación de mercados de servicios financieros y no financieros así como otras políticas que permitan la organización empresarial y el crecimiento de estas unidades económicas productivas. El estado también promueve la creación, formalización, desarrollo y competitividad de las MYPE y el apoyo a los nuevos emprendimientos, a través de los gobiernos nacionales, regionales y locales; y establece un marco legal e incentiva la inversión privada, generando o promoviendo a una oferta de servicios empresariales destinado a mejorar los niveles de organización, administración, tecnificación y articulación productiva y comercial de las MYPE." Luego, a mediados de este año entre los decretos legislativos del paquete para implementar el Tratado de Libre Comercio con los EE.UU. se promulgó el D.Leg. N° 1086. Con dicha norma se establece que la obligación de cada micro y pequeña empresa es la de inscribirse y reinscribirse en el registro del REMYPE. Este se da a través de la página web del Ministerio de Trabajo y hasta el momento van cerca de 10,000 unidades económicas y 35,000 trabajadores (*), que se han registrado. Cabe resaltar que el registro es automático y ágil. Lo novedoso de la normativa actual es que nos ofrece nuevos sistemas de salud y pensiones, con el aporte solidario del Estado del 50% de las aportaciones. El Sistema Integral de Salud (SIS) y en el Sistema de Pensiones Sociales (SPS), dos sistemas que postulan el tema del subsidio. Por estas circunstancias y la importancia del régimen laboral especial de las MYPE la Organización Caballero Bustamante les ofrece en esta oportunidad el Manual de la Micro y Pequeña Empresa-MYPE, un texto elaborado de la manera más completa y didáctica e –––––––––– (*) Según nota de prensa del 18.11.2008 emitida por la Oficina de Comunicación Social y Relaciones Públicas del MTPE.

íntegramente elaborada por profesionales de la materia que dan esta propuesta al mercado para el manejo diario de los empresarios que ya están al mando de una micro o pequeña empresa o de aquellos que quieren incursionar en el mundo empresarial. Este manual se estructura de la siguiente manera: Aspectos generales desde una perspectiva laboral, dando a conocer la naturaleza del régimen laboral, el ámbito de aplicación de la norma, las exclusiones, etc.; los derechos y beneficios laborales, beneficios administrativos; la formalización de las MYPE, a nivel de la constitución de empresa, aspectos registrales; el procedimiento del acogimiento y la pérdida de este régimen especial; regulación sobre la seguridad social en salud y en pensiones, la amnistía; los regímenes tributarios a los cuales pueden acogerse las MYPES y aspectos contables; la temática sobre la promoción para el desarrollo y la competitividad en el que se desarrolla sobre la capacitación y asistencia técnica, acceso a mercados y a financiamiento; las MYPE y las planillas electrónicas. Complementariamente, el texto incluye tanto para el ámbito laboral como el tributariocontable, una ágil sección de preguntas y respuestas frecuentes, en el que se encuentran respuestas a los temas más resaltantes y actuales de este régimen especial. Por ello estamos seguros que este "Manual MYPE" es un texto recomendable y necesario para cada empresario motor de nuestra economía y sociedad.

MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE CAPÍTULO 1

PRIMERA PARTE

ASPECTOS LEGALES Y LABORALES Siguenos en facebook: Contabilidad Tributaria Laboral y Financiera

EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

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ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO 1

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EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE

CAPÍTULO 1

CAPÍTULO 1

ASPECTOS GENERALES Originalmente, mediante la Ley Nº 28015 (03.07.2003), se aprobó la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, norma que fuera modificada en más de una oportunidad, sobre todo por el D. Leg. Nº 1086 (28.06.2008), mediante el cual se dictó la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente. Frente a esta situación, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha dictado el D.S. Nº 007-2008TR (30.09.2008), mediante el cual se ha aprobado el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la

Norma

Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE. Asimismo, se dictó el D.S. Nº 024-2009-PRODUCE (10.07.2009), norma que modifica los artículos 30º, 34º, 43º, 44º, 64º, 65º y 68º del Reglamento de la Ley MYPE, el D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008), Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente. De tal manera que el esquema normativo resultante sería el siguiente: Sumilla

Fecha

Ley Nº 28015 Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. 03.07.2003 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Ley Nº 28851 Ley que modifica la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. 27.07.2006 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 009-2003-TR Reglamento de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. 12.09.2003 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D. Leg. Nº 1086 Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente. 28.06.2008 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 007-2008-TR Texto Único Ordenado de Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente. 30.09.2008 (*) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 008-2008-TR Reglamento de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente. 30.09.2008 (*) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 024-2009- Norma que modifica el Reglamento del TUO de la Ley de Promoción de la Competividad, PRODUCE Formalización y Desarrollo de Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente. 10.07.2009 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– R.J. Nº 220-2009/ SIS Directiva que establece el proceso de afiliación de los trabajadores y conductores de la micro empresa y sus derechohabientes al componente semisubsidiado del Seguro Integral de Salud. 30.12.2009 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– (*) Normas fechadas con el 30 de setiembre de 2008 pero que fueron publicadas con la edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano del 1 de octubre de 2008.

1. Definición de mype La micro y pequeña empresa es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios. Artículo 4º, D.S. Nº 007-2008-TR (30.09.2008) Califican como micro y pequeña empresa los empleadores que, sin perjuicio de los regímenes laborales o tributarios que les resulten aplicables por ley, cumplan con los siguientes requisitos: EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

a. Microempresa – Trabajadores: Hasta 10. – Ventas anuales: Hasta 150 UIT. b. Pequeña empresa – Trabajadores: Hasta 100. – Ventas anuales: Hasta 1700 UIT. Artículo 5º, D.S. Nº 007-2008-TR (30.09.2008) 1.1. Determinación del número de trabajadores El número de trabajadores se computa de acuerdo con las reglas siguientes: – Se suma el número de trabajadores contrata13

ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO 1

dos en cada uno de los 12 meses anteriores al momento en que la MYPE se registra, y el resultado se divide entre 12. – Se considera trabajador a todo aquel cuya prestación sea de naturaleza laboral, independientemente de la duración de su jornada o el plazo de su contrato. Para la determinación de la naturaleza laboral de la prestación se aplica el principio de primacía de la realidad. – De existir disconformidad entre el número de trabajadores registrados en la planilla y en las declaraciones presentadas por el empleador al Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa-REMYPE y el número verificado por la inspección laboral, se tendrá como válido éste último. – El conductor de la microempresa no será considerado para efecto de establecer el número máximo de trabajadores. Para ello, se entiende por conductor: • A la persona natural que dirige una microempresa que no se ha constituido como persona jurídica y que cuenta con, al menos, un trabajador; y, • A la persona natural que es titular de una microempresa constituida como una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y que cuenta con, al menos, un trabajador. Artículo 2º, D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008) 1.2. Determinación de las ventas anuales Para la determinación de las ventas anuales considérese por niveles de ventas anuales lo siguiente: – Los ingresos netos anuales gravados con el Impuesto a la Renta que resultan de la sumatoria de los montos de tales ingresos consignados en las declaraciones juradas mensuales de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, tratándose de contribuyentes comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta.

– Los ingresos netos anuales que resultan de la sumatoria de los montos de tales ingresos consignados en las declaraciones juradas mensuales del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, tratándose de contribuyentes de este Régimen. – Los ingresos brutos anuales que resultan de la sumatoria de los montos de tales ingresos consignados en las declaraciones juradas mensuales del Nuevo RUS, tratándose de contribuyentes de este Régimen. Artículo 2º, D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008) 1.3. Condiciones especiales para la determinación de las ventas y el número de trabajadores – En caso el contribuyente o la SUNAT variara los ingresos inicialmente declarados, determinándose mayores ingresos, se considerarán estos últimos. – Se considerarán las ventas de los 12 meses anteriores al momento en que la MYPE se registra y la UIT correspondiente al año respectivo. – La MYPE que recién inicia su actividad económica, o que habiéndolo hecho no cuenta con 12 meses de actividad, se presume acreditada como tal con la sola presentación de una declaración jurada, debiendo el MTPE verificar el efectivo cumplimiento de los niveles de ventas y número de trabajadores cuando haya transcurrido un 1 año desde el inicio de sus operaciones. – En el caso de reorganización de sociedades, para efectos de adquirir la condición de micro o pequeña empresa, la empresa que hubiera absorbido a otra considerará las ventas de la empresa absorbida, sin perjuicio de cumplir con el requisito referido al número de trabajadores. – Se entenderá que inician actividades aquellas empresas nuevas constituidas como consecuencia de una reorganización de sociedades. Artículo 2º, D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008)

Microempresa 1. De uno (1) hasta diez (10) trabajadores inclusive. Características 2. Ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UITs.

Pequeña empresa 1. De uno (1) hasta cien (100) trabajadores inclusive. 2. Ventas anuales hasta el monto máximo de 1 700 UITs.

(*) Es obligatorio para los trabajadores ingresados a partir del 01.10.2008.

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MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE CAPÍTULO 1

2. Naturaleza del régimen laboral especial El Régimen Laboral Especial de las Micro y Pequeñas Empresas (en adelante, RLE) es de naturaleza permanente. Pérdida del RLE Las micro y pequeñas empresas que sobrepasaran por 2 años consecutivos los límites de ventas o de trabajadores señalados podrán permanecer hasta por un año calendario adicional consecutivo en el RLE, luego de dicho plazo pasarán al régimen laboral que les corresponda. Para ello se debe tener en cuenta lo siguiente: – Los años consecutivos a los que se refiere el presente artículo se computan desde la fecha de inscripción de la micro o pequeña empresa en el REMYPE. – Durante este año calendario adicional, los trabajadores de la microempresa serán obligatoriamente asegurados como afiliados regulares del Régimen Contributivo de ESSALUD; y, obligatoriamente, deberán afiliarse al SNP o al SPP. – En el transcurso del año referido para la conservación del Régimen Laboral Especial, la MYPE procederá a realizar las modificaciones en los contratos respectivos con el fin de reconocer a sus trabajadores los derechos y beneficios laborales del régimen laboral que les corresponda. Concluido este año, la empresa pasará definitivamente al régimen laboral que le corresponda. – Concluido el año calendario para conservar el RLE la micro o pequeña empresa pasará definitivamente al régimen laboral, de salud y de pensiones, según corresponda. Los derechos y beneficios que correspondan al trabajador en cada régimen laboral se determinarán en función a su tiempo de permanencia en cada uno de ellos. Artículos 3º y 32º, D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008) 3. Ámbito de aplicación del régimen laboral especial 3.1. Genérico El RLE se aplica a todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, siempre que califiquen como empresa, es decir, ser una unidad económica generadora de rentas de EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE



tercera categoría conforme a la Ley del Impuesto a la Renta, con una finalidad lucrativa. Artículo 38º, D.S. Nº 007-2008-TR (30.09.2008)

3.2. Especial Pueden acogerse también al RLE: a. Las microempresas que desarrollan actividades del Régimen de Promoción del Sector Agrario Las microempresas que desarrollan actividades comprendidas en la Ley Nº 27360 (31.10.2000), Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, podrán acogerse al presente régimen laboral, de salud y pensiones, en tanto se trate de trabajadores contratados con posterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086. 7ma. D.C.F., D.S. Nº 007-2008-TR (30.09.2008) y artículo 29º, D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008) b. Las juntas o asociaciones de propietarios o de inquilinos o de vecinos Las juntas o asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos en régimen de propiedad horizontal o condominio habitacional, así como las asociaciones o agrupaciones de vecinos, podrán acogerse al régimen laboral de la microempresa respecto de los trabajadores que les prestan servicios en común de vigilancia, limpieza, reparación, mantenimiento y similares, siempre y cuando no excedan de 10 trabajadores. • Asociación o agrupación de inquilinos: Constituida por los arrendatarios de las edificaciones en régimen de propiedad horizontal o condominio. • Asociación o agrupación de vecinos: Constituida por los propietarios o arrendatarios de inmuebles colindantes. • Junta de propietarios: Constituida por todos los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva de las edificaciones en régimen de propiedad horizontal o condominio, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27157 (20.07.99) y el Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA (08.11.2006). 6ta. D.C.F., D.S. Nº 007-2008-TR (30.09.2008) 15

ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO 1

Pequeña empresa

Microempresa Características

1. De uno (1) hasta cien (100) trabajadores inclusive. 1. De uno (1) hasta diez (10) trabajadores inclusive. 2. Ventas anuales hasta el monto máximo de 150 2. Ventas anuales hasta el monto máximo de 1 700 UITs. UITs. 1. Remuneración Mínima Vital. 2. Jornada máxima. 3. Descanso semanal. 4. Feriados. 5. Vacaciones: 15 días. Posibilidad de reducción de 15 a 7 días calendario. 6. Por jornada laboral: No se aplica la sobretasa del 35% en horario nocturno.

Beneficios laborales

Indemnización por despido arbitrario Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Salud

Sistema pensionario

Exclusiones

Reducción de tasas

1. 2. 3. 4. 5.

Remuneración Mínima Vital. Jornada máxima. Descanso semanal. Feriados. Vacaciones: 15 días. Posibilidad de reducción de 15 a 7 días calendario. 6. CTS: 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios. Tope máximo de 90 remuneraciones diarias. 7. Dos gratificaciones al año: Fiestas patrias y navidad. Equivalentes a 1/2 remuneración cada una. 8. SCTR a cargo del empleador. 9. Seguro de vida a cargo del empleador. 10. Derechos colectivos. 11. Derecho a participar de las utilidades. 12. Por jornada laboral: No se aplica la sobretasa del 35% en horario nocturno.

Equivalente a 10 remuneraciones diarias por cada año Equivalente a 20 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios. Tope máximo de 90 remuneraciones completo de servicios. Tope máximo de 120 remuneraciones diarias. Las fracciones de año se abonan por dozavos. diarias. Las fracciones de año se abonan por dozavos. Sí

No

Afiliados al Componente Semisubsidiado del Seguro Asegurados regulares del Régimen Contributivo de ESSALUD. Integral de Salud. Obligatorio entre (1): – SNP – SPP – Sistema de Pensiones Sociales (SPS)

Obligatorio entre: – SNP – SPP

– Por vinculación: Grupos económicos, vinculación – Por vinculación: Grupos económicos, vinculación económica, división de unidades de producción. económica, división de unidades de producción. – Por tipo de actividad: Bares, discotecas, juegos de – Por tipo de actividad: Bares, disco­ tecas, juegos de azar. azar. – Actividad agraria. (–) 70% de los derechos de pago del TUPA del MTPE.

(–) 70% de los derechos de pago del TUPA del MTPE.

(*) Es obligatorio para los trabajadores ingresados a partir del 01.10.2008.

Ámbito de aplicación del régimen laboral especial Genérico

Trabajadores del régimen laboral de la actividad privada que trabajen para empresas generadoras de rentas de tercera categoría y que tengan una finalidad lucrativa. Microempresas que desarrollan actividades del Régimen de Promoción Agrario.

Especial

Respecto de trabajadores que prestan servicios de de vigilancia, limpieza, reparación, mantenimiento y similares.

Asociación o grupos de inquilinos. Asociación o agrupación de vecinos. Junta de propietarios.

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MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE CAPÍTULO 1

4. Exclusiones del régimen laboral especial 4.1. Por vinculación No pueden acogerse al RLE:



4.1.1. Las empresas que conforman un grupo económico que no reúna en conjunto las condiciones de MYPE El Reglamento ha establecido lo que considera grupo económico y este corresponde al grupo de empresas –cualquiera sea su actividad u objeto social– que estén sujetas al control de la misma persona natural o jurídica o de un mismo grupo de personas, sean estas naturales o jurídicas. Mientras perdure el control al que hicimos alusión líneas atrás, se mantendrá la vinculación económica. Artículo 40º, D.S. Nº 007-2008-TR (30.09.2008) y artículo 31º, D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008) a. Empresas. El Reglamento define a las empresas como aquella unidad económica generadora de renta de tercera categoría conforme a la Ley del Impuesto a la Renta con finalidad lucrativa. b. Control. El control es la influencia preponderante y continua en la toma de decisiones en los órganos de gobierno de una persona jurídica. Podemos definir dos tipos de control: – Control Directo Cuando una sola persona ejerce más de la mitad del poder de voto en la junta de accionistas o de socios de una persona jurídica, a través de la propiedad directa o indirecta, contratos de usufructo, prenda, sindicación u otro medio. – Control Indirecto Se produce cuando una persona tiene facultad para designar, remover o vetar a la mayoría de los miembros del Directorio u órgano equivalente, para ejercer la mayoría de los votos en las sesiones del Directorio u órgano equivalente o para gobernar las políticas y/o financieras, aún cuando no ejerce más de la mitad del poder de voto en la junta general de accionistas o de socios. EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE





4.1.2. Los que tengan vinculación económica con grupos o empresas, nacionales o extranjeras, que no reúnan en conjunto las condiciones de MYPE Esta causal también ha sido especificada por el Reglamento estableciendo que, se considera que existe vinculación económica cuando 2 o más empresas cumplen con las siguientes características: – Cuando una persona, sea ésta natural o jurídica, posea más del 30% del capital de la otra persona jurídica, sea de forma directa o a través de un tercero. – Más del 30% del capital de dos o más personas jurídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero. – Cuando la indicada proporción del capital, señalada en los numerales anteriores, pertenezca a cónyuges o convivientes entre sí, o a personas naturales vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. – El capital de 2 o más personas jurídicas pertenezca en más del 30% a socios comunes a éstas. – Cuando las personas naturales titulares de negocios unipersonales sean cónyuges, convivientes o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y cuenten con más del 25% de trabajadores en común. – Las personas jurídicas o entidades cuenten con uno o más directores, gerentes, administradores u otros directivos comunes, que tengan poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos o comerciales que se adopten. – Una empresa no domiciliada tenga uno o más establecimientos permanentes en el país, en cuyo caso existirá vinculación entre la empresa no domiciliada y cada uno de sus establecimientos permanentes y entre todos ellos entre sí. – Una empresa vende a una misma empresa o a empresas vinculadas entre sí, el 80% o más de sus ventas. – Una misma garantía respalde las obligaciones de dos empresas, o cuando más del 50% de las de una de ellas son garantizadas por la otra, y esta otra no es empresa del sistema financiero. Más del 50% de las obligaciones de una persona jurídica sean acreencias de la otra y esta otra no sea empresa del sistema financiero. 17

ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO 1

EXCLUSIONES DEL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL Las empresas que Control directo: una sola persona tiene más de la mitad del poder de voto. conforman un grupo Control indirecto: una sola persona tiene facultad para designar, remover o vetar a la mayoría de económico. miembros del directorio. Una persona posee más del 30% del capital de la otra persona jurídica. Más del 30% de 2 o más personas jurídicas pertenezca a una misma persona. Por vinculación (empresas que Cuando los titulares de negocios unipersonales son familiares y comparten más del 25% de trabajadores. en conjunto exceden de Las empresas que Personas jurídicas comparten gerentes, administradores u otros directivos. los topes para mantienen vincula- Una empresa no domiciliada tenga uno o más establecimientos permanentes en el país. ser micro ción económica. Una empresa venda a una misma empresa o empresas vinculadas el 80% de sus ventas. o pequeña Una misma garantía respalde las obligaciones de dos empresas. empresa) Cuando una empresa garantice más del 50% de obligaciones de otra. Más del 50% de obligaciones de una persona jurídica son acreeencias de la otra. Empresas sujetas a otros regímenes laborales especiales. Por tipo de actividad

Unidades económicas del rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines. Pequeñas empresas sujetas al Régimen de Promoción del Sector Agrario. Las unidades que no desarrollan actividad lucrativa.

Por problemas Los que falseen información. en la inscripción Los que dividan sus unidades de producción.

La norma señala que la causal se configurará cuando ésta se produzca y regirá mientras subsista. Los supuestos de vinculación señalados no operan cuando se trata de empresas de la actividad empresarial del Estado. Si el MTPE llegare a determinar la existencia de un grupo económico excluirá a dichas empresas de los alcances de la ley, cuando así corresponda. Artículo 4º, D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008) 4.2. Por tipo de actividad No pueden acogerse al RLE: – El régimen laboral especial no es aplicable a la micro y pequeña empresa sujeta a otros regímenes laborales especiales, con excepción de la microempresa sujeta al Régimen Especial Agrario de la Ley Nº 27360 (31.10.2000), Ley de Promoción del Sector Agrario, la cual puede optar por acogerse al presente régimen laboral especial. – Unidades económicas del rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines. – Las pequeñas empresas que desarrollan actividades del Régimen de Promoción del Sector Agrario. 18

– Los que no califican como empresa, es decir, ser una unidad económica generadora de rentas de tercera categoría, conforme a la Ley del Impuesto a la Renta, con una finalidad lucrativa. Artículos 29º y 31º, D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008) y 7ma. D.C.F., D.S. Nº 007-2008-TR (30.09.2008) 4.3. Por problemas en la inscripción Tampoco pueden acogerse al RLE: – Los que falseen información. – Los que dividan sus unidades de producción. Artículo 31º, D.S. Nº 007-2008-TR (30.09.2008) 4.4. Por vínculo laboral anterior Este régimen laboral especial no será aplicable al trabajador sujeto al régimen laboral general que cesa con posterioridad a la entrada en vigencia del D. Leg. Nº 1086 y es nuevamente contratado por el mismo empleador, bajo cualquier modalidad, salvo que haya transcurrido 1 año desde el cese. Artículo 30º, D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008) modificado por el D.S. Nº 024-2009-PRODUCE (10.07.2009) EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE CAPÍTULO 1

5. Aplicación temporal En cuanto a los derechos y beneficios laborales de los trabajadores de la MYPE, se dispone lo siguiente: a. Trabajadores que laboraban en la empresa antes del 1º de octubre de 2008 Todos los derechos y beneficios de los trabajadores de las microempresas que hayan estado laborando con anterioridad a la vigencia del D. Leg Nº 1086, es decir, 1º de octubre de 2008, continúan rigiéndose bajo las leyes por las cuales se los contrató, como puede ser el caso de la Ley Nº 28015 (03.07.2003) o las normas del régimen general de la actividad privada. b. Trabajadores que cesan luego del 1º de octubre de 2008 y son contratados inmediatamente Para aquellos trabajadores que cesan con posterioridad a la entrada en vigencia al D. Leg Nº 1086, y son contratados por el mismo empleador en un tiempo menor al año desde la fecha del cese, entonces a éstos trabajadores no se les podrá aplicar el Régimen Laboral Especial. c. Trabajadores contratados bajo la Ley Nº 28015 La presente norma añade este supuesto al Reglamento de la Ley MYPE y dispone que los trabajadores de la microempresa sujetos al Régimen Laboral Especial, creado por la Ley Nº 28015, se mantienen en dicho régimen, pero no de manera indeterminada, sino hasta el 4 de julio de 2013, luego del cual ingresarán al Régimen Laboral General. Artículo 30º, D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008) modificado por el D.S. Nº 024-2009-PRODUCE (10.07.2009)

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Trabajadores contratados, Norma que les rige que cesan o ingresan –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Trabajadores han sido con- Continúan bajo las leyes por las tratados y laboran antes del cuales se les contrató. La Ley 01.08.2009. Nº 28015 o la Ley del Régimen Laboral General de la Actividad Privada. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Trabajadores que cesan lue- Ingresan al Régimen Laboral go del 1º de octubre de 2008 General si son contratados, por el y son contratados inmedia- mismo empleador, en un tiempo tamente. menor al año luego del cese. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Trabajadores contratados Ingresan al Régimen Laboral bajo la Ley Nº 28015. General desde el 4 de julio de 2013.

5.1. Cambio de régimen laboral El artículo 1º del Decreto Supremo Nº 024-2009-PRODUCE (10.07.2009), que modifica el artículo 34º del D.S.Nº 008-2008-TR, Reglamento de la Ley MYPE señala lo siguiente: Las MYPE no podrán regresar a la categoría anterior La empresa que cambia de categoría no podrá regresar a la categoría anterior, independientemente del número de sus trabajadores o nivel de sus ventas. Es decir, si por ejemplo, una empresa que tiene 15 trabajadores y ventas anuales menores a las 1 700 UIT y se inscribe como pequeña empresa; ésta, si luego de un tiempo disminuye el número de trabajadores a 7, el empleador no podría dejar de ser pequeña empresa, y volver a ser microempresa. La variación del número de trabajadores no marca ese distingo ni el regreso al régimen anterior. Artículo 34º, D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008), modificado por el D.S. Nº 024-2009-PRODUCE (10.07.2009)

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CAPÍTULO 2

CAPÍTULO 2

MANUAL MYPES

FORMALIZACIÓN DE MYPES Constitución de empresas 1. INTRODUCCIÓN El Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente (Ley MYPE), aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, precisa que la microempresa no necesita constituirse como persona jurídica, pudiendo ser conducida directamente por su propietario como persona individual. Pudiendo, sin embargo, adoptar voluntariamente la forma de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.), o cualquiera de las formas previstas por la Ley. Seguidamente, el Reglamento del Texto Único Ordenado de la de Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente (Reglamento de la Ley MYPE), aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, es más preciso al señalar que las microempresas no necesitan constituirse como persona jurídica, pudiendo ser conducidos directamente por su propietario como persona individual, pudiendo sin embargo, adoptar voluntariamente la forma de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, o cualquiera de las otras formas asociativas o sociedades previstas por Ley, incluidas las cooperativas y otras modalidades autogestionarias. En dicho contexto, las normas pertinentes nos presentan un abanico de posibilidades para constituir una Mype, adicionalmente a aquella que puede ser conducidas directamente por su propietario, persona individual, por lo que nos referiremos al procedimiento a seguir para constituir una empresa como persona jurídica. Para ello se debe tener clara la idea de negocio, la actividad económica de la empresa (objeto social), la modalidad de organización empresarial de su elección (EIRL, SRL, SA, SAC) el capital social el cual asignarán a la empresa, el representante legal de la sociedad, la razón social o nombre de la empresa,

y con estos datos seguir el proceso de constitución de una empresa. 2. PROCEDIMIENTO PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA - Tramitar en la Oficina de los Registros Públicos, la búsqueda del nombre o razón social de la empresa a constituir (S/. 4.00), y realizar la reserva de preferencia registral de dicho nombre (S/. 16.00). La reserva registral realizada le otorga la posibilidad que por el plazo de treinta (30) días calendarios el nombre escogido no pueda ser inscrito por terceros. - Un abogado deberá redactar la minuta (1) de constitución de la empresa, donde plasmara los nombres, estado civil, domicilio, documento de identidad y nacionalidad de los socios de la empresa, su proporción de participación en el capital social, la razón social o nombre de la empresa, el objeto social de la empresa, la modalidad de organización empresarial de su elección (EIRL, SRL, SA, SAC), el representante legal de la sociedad y los miembros del directorio si lo tuviera. - La minuta firmada por los socios y autorizada por abogado colegiado, se presenta a la Notaría Pública, adjuntándose copia de los documentos personales de cada uno de los socios, luego se adjunta el depósito bancario referido al capital social, a nombre de la empresa si el capital se establece mediante aporte dinerario. Si el aporte es en bienes no dinerarios se adjunta un informe de valorización y una declaración jurada del Gerente General, donde acredita haber recibido los bienes muebles e inmuebles, debidamente identificados. - Con todos estos documentos el notario se encargará de transcribirlos en sus escrituras públicas, y cursará los partes respectivos a los Registros Públicos, para que la empresa sea inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, dentro del plazo

–––––––––– (1) El artículo 9º del Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, establece que las MYPE que se constituyan como persona jurídica lo realizan mediante escritura pública sin exigir la presentación de la minuta conforme a lo establecido en el inciso i) del artículo 58º del Decreto Legislativo Nº 1049, Ley del Notariado. En la práctica, muchos notarios todavía no han implementado un mecanismo adecuado para obviar la presentación de la minuta, por lo que aún lo solicitan. EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

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FORMALIZACIÓN DE MYPES CAPÍTULO 2

de siete días hábiles, luego de lo cual el notario se encarga de extender al representante de la empresa el respectivo testimonio de constitución, documento que conjuntamente con la partida electrónica asignada, acredita el nacimiento y existencia de la nueva empresa.

3. MODALIDADES USUALES DE ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL

a. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada - EIRL (Decreto Ley Nº 21621) Es una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal, con patrimonio distinto al de su titular, tiene carácter mercantil, cuyo titular es el órgano máximo de la empresa, el gerente es designado por el titular, y tiene a su cargo la administración de la empresa, el titular puede ser gerente de la empresa denominándosele Titular-Gerente. Una persona natural puede ser titular de una o más EIRL’s. b. Sociedad de Comercial de Responsabilidad Limitada – srl (Ley Nº 26887) Es una forma societaria cuyo origen y algunas de sus características son propias de las sociedades personalistas, la responsabilidad de los socios está limitada a su aporte de capital. Sus órganos son: la Junta General de Socios, que representa a todos los socios y la Gerencia, el cual es el encargado de la dirección y administración de la sociedad. c. Sociedad Anónima - SA (Ley Nº 26887) Es una sociedad de capitales con responsabilidad limitada. El número de socios no puede ser inferior a dos (2) personas naturales o jurídicas. Sus órganos son: la Junta General de Accionistas que es el órgano máximo de la sociedad, y se reúne por lo menos una vez al año; el Directorio, es el órgano colegiado, elegido por la Junta General de Accionistas, en ningún caso el numero de directores es menor de tres miembros; la Gerencia, es nombrado por el Directorio, es el representante legal y administrador de la sociedad, el cargo puede ser revocado en cualquier momento por el Directorio o Junta General de Accionistas, siendo que una sociedad puede tener uno o más gerentes. 20

d. Sociedad Anónima Cerrada – SAC (Ley Nº 26887) Es una persona jurídica de derecho privado de naturaleza comercial; no puede tener más de veinte (20) accionistas y sus acciones no pueden ser inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. Sus órganos son, la Junta General de Accionistas que es el órgano máximo de la sociedad, y se reúne por lo menos una vez al año; la Gerencia, es nombrado por la Junta General de Accionistas, es el representante legal y administrador de la sociedad, el cargo puede ser revocado en cualquier momento por la Junta General de Accionistas, la empresa puede tener uno o mas gerentes. e. Sociedad Anónima Abierta – SAA (Ley Nº 26887) Es una persona jurídica de capital difundido, cuyas acciones necesariamente tiene que ser cotizadas en la Bolsa de Valores de Lima. Si bien la Ley de Mype no la excluye, la sociedad anónima abierta puede calificar como una micro o pequeña empresa, lo cual resultaría inusual dado que este tipo de empresa compromete altos niveles de inversión y capital, por lo que podría ser excluido fácilmente por exceder los topes de ingresos. 4.

BENEFICIOS DE FORMALIZAR UNA MYPE COMO PERSONA JURÍDICA

Las Personas Jurídicas pueden: - Participar en concursos públicos y adjudicaciones como proveedores de bienes y servicios. - Tienen mayor facilidad para acceder al sistema de crédito formal. - En casos fortuitos (pérdidas) responden frente a obligaciones con terceros sólo por el monto de capital aportado. - No tienen ninguna limitación para realizar negocios con otras empresas y competir en el mercado nacional e internacional. - El propietario o socio y sus familiares trabajadores de la empresa gozan de seguro y beneficios sociales. - Conocen el rendimiento de sus inversiones a través de la evaluación de sus resultados económicos contables. - Pueden expandir su empresa ampliando su capital social o abriendo nuevas filiales. EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE

CAPÍTULO 3

CAPÍTULO 3

Inscripción en el Registro de las Micro y Pequeñas Empresas - REMYPE vía web 1. INTRODUCCIÓN En adecuación a la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización, y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente (30.09.2008), en adelante el Reglamento, mediante la Resolución Ministerial Nº 323-2008-TR (15.10.2008) se dispuso la modificación del Trámite Nº 118 del TUPA del MTPE, referido a la inscripción al Régimen Especial de la Micro y Pequeña Empresa para que sea realizado a través del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) ubicado en el portal institucional vía web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE): www.mintra.gob.pe.

c. Registrar a las micro y pequeñas empresas. En tal sentido, la acreditación de una empresa como MYPE corresponde al MTPE y se realiza sobre la base del monto de ventas anuales y el número total de trabajadores declarados ante SUNAT sin vulnerar la reserva tributaria. Es preciso señalar además que la MYPE que recién inicia su actividad económica se presume acreditada como tal, debiendo el MTPE verificar el efectivo cumplimiento de las características establecidas en el artículo 5 de la Ley cuando haya transcurrido un (1) año desde el inicio de sus operaciones. Finalmente, una vez acreditada la condición de MYPE, el acogimiento al régimen laboral especial correspondiente es automático. En este sentido, el MTPE, mediante resolución ministerial, establecerá los procedimientos derivados de la implementación del REMYPE.

2. Ámbito de aplicación

4. Condiciones para acceder al REMYPE

De acuerdo con el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 008-2008-TR (30.09.2008), en adelante el Reglamento, para efectos de acceder a los beneficios de la Ley de MYPE, la MYPE deberá tener el certificado de inscripción o de reinscripción vigente en el REMYPE, de acuerdo con lo establecido por el Título VIII de la norma citada. En tal sentido, el uso de este aplicativo es de carácter obligatorio a partir del 20 de octubre de 2008, respecto de aquellas empresas que cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 5º de la Ley, desean acogerse por primera vez al Régimen Especial de las MYPE; y asimismo respecto de aquellas empresas que cumplieron con incorporarse al mencionado régimen mediante el Trámite Nº 118 del TUPA del MTPE antes de la modificación.

Para efectos de inscribirse en el REMYPE y en consecuencia gozar de los beneficios previstos en la Ley y el Reglamento, se deben de cumplir con las siguientes condiciones:

3. Finalidad De acuerdo con el artículo 64º del Reglamento, el REMYPE tiene por finalidad: a. Acreditar que una micro o pequeña empresa cumple con las características establecidas en los artículos 4º y 5º de la Ley. b. Autorizar el acogimiento de la micro y pequeña empresa a los beneficios que le correspondan conforme a la Ley y el Reglamento; y, EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

Características de las MYPE: De conformidad con el artículo 5º de la Ley se deben de cumplir con los siguiente: a. Microempresa: De uno (1) hasta diez (10) trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). b. Pequeña Empresa: De uno (1) a cien (100) trabajadores inclusive y ventas brutas anuales de hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Cabe precisar que para efectos de acceder al REMYPE, el MTPE evaluará el cumplimiento de ambas características (número de trabajadores y de ventas) para cada caso particular, es decir, sea que se trate de una micro o de una pequeña empresa, en los doce (12) últimos meses calendarios. En lo referente a la permanencia en el REMYPE, se evaluarán mensualmente, el cumplimiento de las características en los dos (2) años calendarios anteriores. 21

Inscripción en el Registro de las Micro y Pequeñas Empresas - REMYPE vía web CAPÍTULO 3

5. Procedimiento para el Registro de la Micro y Pequeña Empresa a través del portal web del MTPE El procedimiento para la inscripción en el REMYPE se debe realizar siguiendo las pautas que mencionamos a continuación: 1. Contar con la Clave Sol de SUNAT: Es la clave generada a través de la Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT). 2. Ingresar al portal web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: En el cual se encontrará un botón de acceso al REMYPE. 3. Ingresar el número de RUC, Usuario y Clave: Estos códigos son generados para la Clave Sol de SUNAT. 4. Dar clic al botón de Módulo de Registro MYPE: Una vez que se han ingresado el RUC y los códigos generados para la Clave Sol de SUNAT, se debe de dar clic en la opción Módulo de Registro MYPE. 5. Llenar el formulario con los datos correspondientes a la empresa y trabajador (es). 5.1. Registro de la empresa. 5.2. Registro de trabajadores. 5.3. Finalización de Registro 6. Imprimir formulario como constancia de inscripción. Trámite Nº 118 - TUPA del MTPE Antes de la modificación (Resolución Ministerial Nº 285-2007-TR - 28.10.2006) 1. Solicitud en forma de Declaración Jurada, según Formato, presentando los siguientes documentos: – Indicar Nº de RUC vigente. – Indicar Nº de DNI del representante legal. – Copia simple de las Declaraciones Juradas de Impuesto a la Renta del ejercicio anterior de ser el caso. 2. Derecho de pago: Gratuito.

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Modificación por la Resolución Ministerial Nº 323-2008-TR (15.09.2008) 1. Ingresar al Sistema Nacional del registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, ubicado en el portal web del MTPE, utilizando la Clave Sol entregada por la SUNAT y digitar los datos de la empresa y de los trabajadores. 2. Derecho de pago: Gratuito.

6. Constitución de MYPES en línea Las MYPE constituidas al amparo del procedimiento de constitución en línea son registradas automáticamente en el REMYPE por el notario que condujo dicho procedimiento o, de ser el caso, por la cámara de comercio, el municipio de la localidad o la entidad correspondiente. Las MYPE constituidas fuera del procedimiento en línea o la microempresa conducida directamente por su propietario persona natural, deben registrarse ante el REMYPE presentando la siguiente documentación: – Solicitud de registro, según formato elaborado por el REMYPE; y, – Número del RUC. Adicionalmente, la MYPE que recién inicia su actividad económica debe adjuntar una declaración jurada donde conste su compromiso de cumplir con los requisitos de número de trabajadores y volumen de ventas exigidos. Para acogerse al régimen laboral de la microempresa, las juntas o asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos en régimen de propiedad horizontal o condominio habitacional deben solicitar su inscripción en el REMYPE, para lo cual deben presentar: – Solicitud suscrita por el presidente de la junta, asociación o agrupación de propietarios o inquilinos, según corresponda, adjuntando copia del libro de actas donde conste su elección; – Relación de los trabajadores que les prestan servicios en común de vigilancia, limpieza, reparación, mantenimiento y similares, con copia de su DNI vigente; y, – Planilla. El registro en el REMYPE no otorga a la MYPE un número de registro distinto al RUC, siendo éste el único aplicable. Mediante resoluciones del MTPE se establecerán los procedimientos de inscripción, reinscripción y actualización de la información por parte de las MYPE, así como de la publicación en el portal institucional de la relación de trabajadores de las MYPE y, en el caso de las microempresas, la relación de trabajadores y conductores por cada empresa.

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MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE CAPÍTULO 3

SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA MANUAL DE USUARIO El Registro de la Micro y Pequeña Empresa - REMYPE, es un registro que cuenta con un procedimiento de inscripción en web, el mismo que permitirá a las micro y pequeñas empresas - MYPE, acceder a los beneficios de la Ley. El REMYPE, además de la publicidad de la condición de MYPE, que se dará a través del portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, permitirá la impresión de parte de los usuarios de la constancia de inscripción, con lo que se les permitirá acreditar su condición de tales ante las entidades que así lo requieran. Pasos para la inscripción: 1. Contar con la CLAVE SOL ( SUNAT). 2. Ingresar al portal del Ministerio de Trabajo y Promoción Social http://www.mintra.gob.pe, en el cual se encontrará un botón de acceso al REMYPE 3. Ingresar con el Número de RUC, Usuario y Clave; generado para la CLAVE SOL 4. Dar click al botón de Módulo de Registro MYPE 5. Llenar el formulario con los datos correspondientes a la empresa y trabajador(res) 6. Imprimir el formulario, como constancia de inscripción.

3. Ingresar al Sistema de REMYPE con el número de RUC, usuario y clave; generado para la CLAVE SOL – SUNAT

Descripción de los pasos: 1. Contar con la CLAVE SOL (SUNAT) Clave generada a través de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT.

4. Una vez, pasado el paso “3”, dar click en el botón de “Módulo de registro MYPE”

2. Ingresar al portal del Ministerio de Trabajo y Promoción Social http://www.mintra.gob. pe. A través del portal del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, se podrá acceder al Sistema del REMYPE. Fuente: Guía del Usuario para la inscripción en el REMYPE ubicada en el portal web del MTPE: www.mintra. gob.pe

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Inscripción en el Registro de las Micro y Pequeñas Empresas - REMYPE vía web CAPÍTULO 3

5. Llenar el formulario con los datos correspondientes a la empresa y trabajador(res) 5.1 Paso 1, del formulario:

➢ A5: Rellenar los datos del representante legal de la empresa o el dueño(a) de la empresa (Número de documento, apellidos paternos, maternos y nombres, teléfono, fax y correo electrónico). 5.2 Paso 2, del formulario Llenado del registro de trabajadores

➢ A1: Datos de la empresa proporcionados por la base de datos de SUNAT (Razón social, actividad económica y fecha de Inicio de actividades) ➢ A2: Datos de la dirección fiscal de la empresa, proporcionados por la base de datos de SUNAT. ➢ A3: Datos de la dirección real de la empresa. Rellenar los datos, siempre y cuando la dirección fiscal “A2”, sea diferente a la dirección real. ➢ A4: Rango de ventas anuales, seleccionar la opción que corresponda según el nivel de ventas anual de la empresa en los últimos 12 meses: – Ventas de cada uno de los dos últimos años hasta 150 UIT. – Ventas de cada uno de los dos últimos años hasta 1700 UIT.

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➢ B1: Datos de la empresa, provienen del formulario anterior “Paso 1”. ➢ B2 Datos del trabajador: • Documento de identidad Seleccionar el tipo de documento y rellenar en el casillero el número de documento del trabajador. • Apellido paterno Datos del trabajador. • Apellido Materno Datos del trabajador. • Nombres Datos del trabajador. • Fecha de Nacimiento Datos del trabajador. • Género Seleccionar la opción del genero: Masculino o Femenino, según corresponda al trabajador.

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MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE CAPÍTULO 3

• Tipo de contrato Seleccionar la opción según corresponda al trabajador.

• Ocupación En este ítem, se seleccionar la ocupación del trabajador, según corresponda de las opciones mostradas en el sistema.

• Tipo de Régimen Laboral Seleccionar el tipo de régimen laboral, según corresponda al trabajador.

• Régimen de Sistema de Pensiones sociales Seleccionar el régimen de pensiones sociales que corresponda al trabajador.

• Nombre de la AFP Si el trabajador esta inscrito en alguna AFP, rellenar este casillero con el nombre correspondiente a la AFP. • Trabajador con discapacidad Seleccionar la opción que corresponda al trabajador. • Trabajador es socio Seleccionar la opción que corresponda al trabajador. • Trabajador es familiar de socio Seleccionar la opción que corresponda al trabajador. 6. Imprimir el formulario, como constancia de inscripción. Para imprimir la constancia, primero hay que seleccionar el botón aceptar (tiene grado de declaración jurada) del formulario del paso 3, según gráfico mostrado.

• Tipo de seguro Seleccionar el tipo de seguro, según corresponda al trabajador.

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Inscripción en el Registro de las Micro y Pequeñas Empresas - REMYPE vía web CAPÍTULO 3

BAJA DE OFICIO 0 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– BAJA MULTIPLE INSCRIPCION 0 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– NUM. INTERNO IDENTIF. 0 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– OTROS OBLIGADOS 0 1 Estado del RUC con ACCESO al REMYPE 0 Estado del RUC con NO acceso al REMYPE MENSAJES DEVUELTO POR EL SISTEMA: El Número de RUC NO se encuentra ACTIVO. Deberá regularizar su situación ante SUNAT (www.sunat. gob.pe)

Formulario generado en formato PDF:

VALIDACIONES DEL FORMULARIO DE REGISTRO DE MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - REMYPE ESTADO DEL RUC ESTADO ESTADO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ACTIVO 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– BAJA PROVISIONAL 0 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– BAJA PROV. POR OFICIO 0 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SUSPENSION TEMPORAL 0 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– BAJA DEFINITIVA 0

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CONDICIÓN DE DOMICILIO ESTADO ESTADO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– HABIDO. 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– NO HALLADO SE MUDO DE DOMICILIO. 0 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– NO HALLADO FALLECIO. 0 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– NO HALLADO NO EXISTE DOMICILIO. 0 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– NO HALLADO CERRADO. 0 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– NO HALLADO NRO. PUERTA NO EXISTE. 0 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– NO HALLADO DESTINATARIO DESCONOCIDO 0 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– NO HALLADO RECHAZADO. 0 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– NO HALLADO OTROS MOTIVOS. 0 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– PENDIENTE. 0 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– NO APLICABLE. 0 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– POR VERIFICAR. 0 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– NO HABIDO. 0 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– NO HALLADO. 0 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– NO EXISTE LA DIRECCION –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– DECLARADA. 0 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– DOMICILIO CERRADO. 0 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– NEGATIVA RECEPCION X PERSONA CAPAZ. 0 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– AUSENCIA DE PERSONA CAPAZ. 0 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– DEVUELTO. 0 1 Condición del Domicilio con ACCESO al REMYPE 0 Condición del Domicilio con NO acceso al REMYPE MENSAJES DEVUELTO POR EL SISTEMA: Usted no tiene la condición domiciliaria de HABIDO, por lo que deberá regularizar su situación ante SUNAT (www.sunat.gob.pe)

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MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE CAPÍTULO 3

TIPO DE CONTRIBUYENTE TIPO DE CONTRIBUYENTES ESTADO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– PERSONA NATURAL SIN NEGOCIO 0 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– PERSONA NATURAL CON NEGOCIO 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SOCIEDAD CONYUGAL SIN NEGOCIO 0 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SOCIEDAD CONYUGAL CON NEGOCIO 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SUCESION INDIVISA SIN NEGOCIO 0 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SUCESION INDIVISA CON NEGOCIO 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– EMPRESA INDIVIDUAL DE RESP. LTDA 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SOCIEDAD CIVIL 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SOCIEDAD IRREGULAR 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ASOCIACION EN PARTICIPACION 0 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ASOCIACION 0 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– FUNDACION 0 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SOCIEDAD COLECTIVA 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– INSTITUCIONES PUBLICAS 0 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– INSTITUCIONES RELIGIOSAS 0 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SOCIEDAD DE BENEFICIENCIA 0 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ENTIDADES DE AUXILIO MUTUO 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– UNIVERS. CENTROS EDUCAT. Y CULT. 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– GOBIERNO REGIONAL, LOCAL 0 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– GOBIERNO CENTRAL 0 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– COMUNIDAD LABORAL 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– COMUNIDAD CAMPESINA, NATIVA, COMUNAL 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– COOPERATIVAS, SAIS, CAPS 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SOCIEDAD ANONIMA 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SOC.COM.RESPONS. LTDA 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SUC,AG.EMP.EXTRANJ,EST.PERM NO DOM. 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– EMPRESA DE DERECHO PUBLICO 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– EMPRESA ESTATAL DE DERECHO PRIVADO 1

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EMPRESA DE ECONOMIA MIXTA 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ACCIONARIADO DEL ESTADO 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– MISIONES DIPLOMATICAS Y ORG. INTER. 0 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– JUNTA DE PROPIETARIOS 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– OF.REPRESENTACION DE NO DOMICILIADO 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– FONDOS MUTUOS DE INVERSION 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SOCIEDAD ANONIMA CERRADA 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– CONTRATOS COLABORACION EMPRESARIAL 0 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ENT.INST.COOPERAC.TECNICA - ENIEX 0 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– COMUNIDAD DE BIENES 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SOCIEDAD MINERA DE RESP.LIMITADA 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ASOC. FUNDAC. Y COMITE NO INSCRITOS 0 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– PARTIDOS,MOVIM, ALIANZAS POLITICAS 0 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ASOC. DE HECHO DE PROFESIONALES 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– CAFAES Y SUBCAFAES 0 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SINDICATOS Y FEDERACIONES 0 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– COLEGIOS PROFESIONALES 0 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– COMITES INSCRITOS 0 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE 1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– RESPONSABLES SOLIDARIOS 1 1 Estado del Contribuyente con ACCESO al REMYPE 0 Estado del Contribuyente con NO acceso al REMYPE MENSAJE DEVUELTO POR EL SISTEMA: Su Tipo de Contribuyente no le permite continuar con el Registro. Deberá realizar el trámite correspondiente ante SUNAT (www.sunat.gob.pe). Los tipos de Contribuyentes de acceso al REMYPE . NÚMERO DE TRABAJADORES Las empresas deberán registrar un trabajador como mínimo MENSAJE DEVUELTO POR EL SISTEMA: Deberá registrar un trabajador como mínimo para continuar. QUE LA EMPRESA NO SE ENCUENTRE REGISTRADA. No permitirá que una misma empresa se vuelva a registrar dos veces. MENSAJE DEVUELTO POR EL SISTEMA: El Número de RUC ya se encuentra inscrito en el registro.

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MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE

CAPÍTULO 4

CAPÍTULO 4

DERECHOS Y BENEFICIOS DEL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL PARA LAS MYPES 1. Derechos y Beneficios laborales del Régimen Laboral Especial (RLE) Se ha creado el Régimen Laboral Especial (RLE) dirigido a fomentar la formalización y desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa, y mejorar las condiciones de disfrute efectivo de los derechos de naturaleza laboral de los trabajadores de las mismas. Debe considerarse que los derechos contenidos en RLE pueden ser mejorados por convenio individual o colectivo, o decisión unilateral del empleador. 1.1. Genéricos En toda MYPE deben respetarse los derechos laborales fundamentales, por lo tanto deben cautelarse el cumplimiento de las normas referidas a: a. Trabajo infantil En cuanto, no utilizar, ni apoyar el uso de trabajo infantil, entendido como aquel trabajo brindado por personas cuya edad es inferior a las mínimas autorizadas por el Código de los Niños y Adolescentes. b. Trabajo forzado En cuanto, no utilizar ni auspiciar el uso de trabajo forzado, ni apoyar o encubrir el uso de castigos corporales. c. Cumplimiento mínimo de normas sobre remuneraciones y beneficios laborales En cuanto, garantizar que los salarios y beneficios percibidos por los trabajadores cumplan, como mínimo, con la normatividad legal. d. Discriminación al inicio, desarrollo y fin de la relación laboral En cuanto, garantizar que los trabajadores no podrán ser discriminados en base a raza, credo, género, origen y, en general, en base a cualquier otra característica personal, creencia o afiliación. Igualmente, no podrá efectuar o auspiciar ningún tipo de discriminación al remunerar, caEDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

pacitar, entrenar, promocionar, despedir o jubilar a su personal. e. Derechos colectivos En cuanto, respetar el derecho de los trabajadores a formar sindicatos y no interferir con el derecho de los trabajadores a elegir, o no elegir, y a afiliarse o no a organizaciones legalmente establecidas. f. Seguridad y salud en el trabajo En cuanto, proporcionar un ambiente seguro y saludable de trabajo. 1.2. Específicos 1.2.1. Comunes El RLE regula, tanto para micro como para pequeña empresa, los siguientes derechos: a. Remuneración Tanto para los trabajadores de la micro y pequeña empresa el tema de las remuneraciones se regula por las mismas normas previstas para el régimen laboral común: – Mandato de que toda prestación de servicios es remunerada. – Condiciones de percepción. – Protección (inembargabilidad) – Formalidades (planilla y boletas de pago) – Pacto de remuneración integral b. Jornada máxima de trabajo De igual manera, la jornada y horario de trabajo de los trabajadores de la micro y pequeña empresa se regulan por las normas del régimen general. En ese sentido, son de aplicación el D.S. Nº 007-2002-TR (04.07.2002), D.S. Nº 008-2002-TR (04.07.2002) y D.S. Nº 004-2006-TR: – Protección de la jornada máxima. – Excepciones a la jornada máxima. – Horario y refrigerio. – Trabajo en sobretiempo. – Registro y control de asistencia. 29

DERECHOS Y BENEFICIOS DEL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL PARA LAS MYPES CAPÍTULO 4

c. Descansos remunerados La regulación de los descansos remunerados que en el régimen general está prevista en el D. Leg. Nº 713 (08.11.91) y el D.S. Nº 012-92-TR (03.12.92): en cuanto descanso semanal obligatorio y feriados también es de aplicación a los trabajadores de las micro y pequeñas empresas: – Determinación del derecho. – Oportunidad de goce. – Remuneración computable. – Trabajo en día de descanso. d. Vacaciones Se ha previsto un descanso vacacional mínimo de 15 días calendario. Se puede acordar reducir el descanso de 15 a 7 días calendario por cada año completo de servicios, recibiendo la respectiva compensación económica. Dicho acuerdo es individual y debe constar por escrito. Salvo la duración de las vacaciones todos los demás aspectos son regulados por la normatividad del régimen general, es decir, el D. Leg. Nº 713 (08.11.91 y el D.S. Nº 012-92-TR (03.12.92): – Trabajadores con derecho. – Oportunidad. – Remuneración computable. – Condiciones de goce. e. Protección contra el despido arbitrario Los trabajadores de las micro y pequeñas empresas también tienen protección contra los actos lesivos que afectan la permanencia de la relación laboral, de tal manera que se les aplican las normas del régimen general previstas en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, D.S. Nº 003-97-TR (27.03.97), en cuanto: – Formas de extinción de la relación de trabajo. – Necesidad de justificación legal del despido. – Protección contra el despido indirecto o actos de hostilidad. – Protección contra el despido nulo.

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e. Derechos colectivos Se aplican los derechos recogidos en la Constitución Política del Perú, los Convenios Internacionales del Trabajo, la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y la normativa complementaria y modificatoria. f. Formas de contratación Tanto en las micro como en las pequeñas empresas se aplican las reglas del régimen general para la contratación de personal: – Contratación por tiempo indeterminado. – Contratación a tiempo determinado (contratación modal) – Contratación a tiempo parcial.

1.2.2. Sólo microempresas Además de los derechos mencionados en el punto anterior, en específico para las microempresas, solo se ha regulado: – Derecho a la remuneración mínima vital. – Indemnización por despido arbitrario a razón de 10 remuneraciones diarias por cada año de servicios hasta un máximo de 90.



1.2.3. Sólo pequeñas empresas EL RLE prevé exclusivamente para las pequeñas empresas los siguientes derechos: – Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo regulado por la Ley Nº 26790. – Seguro de vida regulado por el D. Leg. Nº 688. – Utilidades reguladas por el D. Leg. Nº 892. – Derechos colectivos regulados por las normas del régimen general. – Compensación por tiempo de servicios: 15 remuneraciones diarias hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias. – Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad: equivalentes a media remuneración. – Indemnización por despido arbitrario: 20 remuneraciones diarias por cada año de servicios hasta un máximo de 120 remuneraciones diarias.

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MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE CAPÍTULO 4



Derecho o beneficio

Microempresa Pequeña empresa

Descanso semanal Sí Sí –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Feriados Sí Sí –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Vacaciones Sí (15 días) Sí (15 días) –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Jornada máxima de trabajo Sí Sí –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Pago de horas extras Sí Sí –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Refrigerio Sí Sí –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Seguro de vida NO Sí –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Gratificaciones por NO Sí Fiestas Patrias y navidad 1/2 remuneración –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Indemnización por Sí Sí no goce de vacaciones –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Indemnización por despido Sí Sí arbitrario –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Protección contra los actos Sí Sí de hostilidad –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Protección contra el Sí Sí despido nulo –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Participación en las NO Sí utilidades –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Asignación familiar NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Compensación por Sí tiempo de servicios – CTS (1/2 remuneración NO por año) –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Derechos colectivos Sí Sí –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Remuneración Sí Sí mínima vital –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Descanso pre y post natal Sí Sí –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Hora de lactancia Sí Sí –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Reubicación por trabajo riesgoso de la madre Sí Sí trabajadora –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Certificado de trabajo Sí Sí

2. OTROS BENEFICIOS 2.1. Reducción de tasas Tanto las micro como las pequeñas empresas están exoneradas del 70% de las tasas previstas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 2.2. Amnistía

D.S. N° 007-2008-TR (30.09.2008) ha dispuesto que se concede una amnistía laboral y de seguridad social, referida ésta última a las aportaciones a ESSALUD y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), para aquellas empresas que se encuentren dentro de los alcances de la norma citada, con la finalidad de regularizar el cumplimiento del pago de las obligaciones laborales y de seguridad social vencidas hasta la vigencia del Decreto Legislativo N° 1086 (28.06.2008).

Tipo de empresa

2.2.1. La amnistía laboral a. Objetivo La Octava Disposición Final y Transitoria del EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

b. Beneficios Cabe señalar que de acuerdo con la Octava Disposición Transitoria y Final del D.S. N° 007-2008-TR y artículo 81 del D.S. N° 008-2008-TR, la amnistía de carácter laboral concede a los empleadores únicamente el beneficio de no pagar multas, intereses u otras sanciones administrativas que se generen o hubiesen generado por el incumplimiento de dichas obligaciones ante las autoridades administrativas, tales como el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, ESSALUD y ONP. c. Plazo La Octava Disposición Transitoria y Final del D.S. N° 007-2008-TR y artículo 81º del D.S. N° 008-2008-TR han dispuesto que el plazo para que las micro y pequeñas empresas se acojan al presente beneficio es de cuatro (4) meses contados desde la vigencia del Decreto Legislativo N° 1086.

2.2.2. Amnistía de Seguridad Social Tema desarrollado en el punto 3 del Capítulo 5.

2.3. Acceso voluntario al SENATI Las MYPE que pertenecen al sector industrial manufacturero o que realicen servicios de instalación, reparación y mantenimiento y que no están obligadas al pago de la contribución al SENATI quedan comprendidas a su solicitud, en los alcances de la Ley Nº 26272, Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento del Trabajo Industrial (SENATI), siempre y cuando contribuyan con el pago de acuerdo a la escala establecida por el Consejo Nacional del SENATI. 31

DERECHOS Y BENEFICIOS DEL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL PARA LAS MYPES CAPÍTULO 4

3. Contratos de trabajo adaptados a la nueva regulación de las MYPEs En los últimos meses, el ámbito empresarial se ha visto convulsionado ante los cambios en materia laboral, éstos nos han traído como novedades una nueva regulación para las Micro y Pequeña Empresas creando un régimen laboral de carácter permanente que incluye a las empresas con no más de 100 trabajadores y 1700 UIT de ingresos brutos anuales, las cuales estaban reguladas anteriormente por el régimen general

privado enmarcado en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Esta nueva normativa ha generado que las empresas modifiquen su organización y busquen mecanismos internos de adecuación a la misma; debido a ello los contratos laborales para los trabajadores de las MYPEs necesitan actualizarse y variar ciertas cláusulas para ajustarse a los nuevos requerimientos. De este modo, se hace necesario presentar los modelos de contratos actualizados de acuerdo a la nueva normativa laboral para las MYPEs.

CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO Conste mediante el presente documento, suscrito por duplicado con igual valor y tenor, un Contrato de Trabajo que al amparo del TUO del D. Leg. Nº 728 (D.S. Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral), celebran de una parte ............ (nombre o razón social del empleador) ...., con RUC Nº ...................... debidamente representado por don(ña) .... (nombre del representante legal) ......... a quien en adelante se le llamará EL EMPLEADOR y de la otra don(ña) ........ (nombre del trabajador) ............. identificado con DNI Nº. ............ domiciliado en ................................., a quien en adelante se le llamará EL TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: EL EMPLEADOR es una ................................., cuyo objeto social es .......................... y que ha sido debidamente autorizada por............, de fecha .........................., emitida por............................................., la que se encuentra inscrita en el Registro de la Micro y Pequeña empresa (REMYPE) con número de acogimiento........... desde el .................., por lo que a partir de esta fecha goza de los beneficios que le confiere el TUO de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo decente, Ley de MYPE (D.S Nº 0007-2008-TR), concordante con su Reglamento (D.S Nº 008-2008-TR); debiendo someterse éste al cumplimiento estricto de la labor para la cual ha sido contratado y a las directivas que emanen de sus jefes o instructores. SEGUNDO: El período de prueba es de tres meses (puede ampliarse a seis meses o a un año si existe justificación para ello), a cuyo término EL TRABAJADOR alcanza el derecho a la protección contra el despido arbitrario en virtud del artículo 10º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. TERCERO: En contraprestación a los servicios del TRABAJADOR, EL EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración (mensual o semanal) de .................., monto que se incrementará de acuerdo a su política remunerativa. Igualmente se obliga a facilitar al TRABAJADOR los materiales y condiciones necesarios para el adecuado desarrollo de sus actividades, y a otorgarle los beneficios que por ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores de su misma categoría. CUARTO: El TRABAJADOR deberá prestar sus servicios en el siguiente horario: de ....... a ......... (días), de ....... a ...... horas, teniendo un refrigerio de (1) ........ minutos, que será tomado de ....... a ....... horas. QUINTO: En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a lo establecido en las disposiciones laborales que regulan los contratos de trabajo por tiempo indeterminado contenidas en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Firmado en.........., a los ..................... días del mes de ............. de 200.....

––––––––––––––––––––– (Empleador)

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(1) Mínimo 45 minutos de refrigerio.

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MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE CAPÍTULO 4

MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD Conste por el presente documento, que se suscribe por triplicado con igual tenor y valor, el contrato de trabajo sujeto a modalidad que al amparo del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral y normas complementarias, que celebran de una parte ................................. (1), con R.U.C. Nº ........................ y domicilio real en ........................................, debidamente representada por el señor ........................ ...................... (2), con D.N.I Nº.................., a quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR, y de la otra parte, don(ña) ......................................., con D.N.I. Nº ....................., domiciliado en ......................., a quien en adelante se le denominará EL TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: EL EMPLEADOR es una ....................., cuyo objeto social es ................... y que ha sido debidamente autorizada por............, de fecha ..................., emitida por ..................................., la que se encuentra inscrita en el Registro de la Micro y Pequeña empresa (REMYPE) con número de acogimiento ........... desde el .................., por lo que a partir de esta fecha goza de los beneficios que le confiere el TUO de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo decente, Ley de MYPE (D.S Nº 0007-2008-TR), concordante con su Reglamento (D.S Nº 008-2008-TR); quien requiere de los servicios del TRABAJADOR en forma ............, para......................... SEGUNDO: Por el presente contrato, EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR para realizar las siguientes actividades:..........., debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor, para la cual ha sido contratado, bajo las directivas de sus jefes o instructores, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración y dirección de la empresa, de conformidad con el artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. TERCERO: La duración del presente contrato es de................., iniciándose el día.........de...........200.......... y concluirá el día ......de................200.... CUARTO: En contraprestación a los servicios del TRABAJADOR, el EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración .................de (............................). Igualmente se obliga a facilitar al trabajador los materiales necesarios para que desarrolle sus actividades, y a otorgarle los beneficios que por ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores del centro de trabajo contratados a plazo indeterminado. QUINTO: EL TRABAJADOR deberá prestar sus servicios en el siguiente horario: de ............a .........(días), de.......... a ............. (horas), teniendo un refrigerio de ....... (minutos), que será tomado de ..........a............ SEXTO: EL EMPLEADOR, se obliga a inscribir al TRABAJADOR en la Planilla electrónica -PDT 601, así como poner a conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento de lo dispuesto por artículo 73º del Texto Único ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR. SÉTIMO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso alguno adicional referente al término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento, conforme a la cláusula tercera, oportunidad en la cual se abonará al TRABAJADOR los beneficios sociales, que le pudieran corresponder de acuerdo a Ley. OCTAVO: En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones laborales que regulan los contratos de trabajo sujeto a modalidad, contenidos en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. NOVENO: Las partes contratantes renuncian expresamente al fuero judicial de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces de ...................para resolver cualquier controversia que el cumplimiento del presente contrato pudiera originar. Firmado en............ a los (días) del (mes) de 200......

––––––––––––––––––––– (Empleador)

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––––––––––––––––––––– (Trabajador)

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DERECHOS Y BENEFICIOS DEL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL PARA LAS MYPES CAPÍTULO 4

MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Conste por el presente documento, que se suscribe por triplicado con igual tenor y valor, el contrato de trabajo a tiempo parcial, que al amparo del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral y normas complementarias, que celebran de una parte ................................., con R.U.C. Nº ........................ y domicilio real en ...................................., debidamente representada por el señor ..................................... ........., con D.N.I Nº............................, a quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR, y de la otra parte, don(ña) .. ....................................., con D.N.I. Nº ....................., domiciliado en ......................., a quien en adelante se le denominará EL TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: EL EMPLEADOR es una ................................., cuyo objeto social es .......................... y que ha sido debidamente autorizada por............, de fecha .........................., emitida por............................................., la que se encuentra inscrita en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) con número de acogimiento ............desde el .................., y que a partir de esta fecha goza de los beneficios que le confiere el TUO de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo decente, Ley de MYPE (D.S Nº 0007-2008-TR), concordante con su Reglamento (D.S Nº 008-2008-TR); quien requiere de los servicios del TRABAJADOR en forma............, para la modalidad de contrato parcial. SEGUNDO: Por el presente contrato, EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR para realizar las siguientes actividades:.......... ........................................................................................................., debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor, para la cual ha sido contratado, bajo las directivas de sus jefes o instructores, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración y dirección de la empresa, de conformidad con el artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. TERCERO: En contraprestación a los servicios del TRABAJADOR, el EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración .................. de (..............................). Igualmente se obliga a facilitar al trabajador los materiales necesarios para que desarrolle sus actividades, y a otorgarle los beneficios que por ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores del centro de trabajo contratados a plazo indeterminado. CUARTO: EL TRABAJADOR deberá prestar sus servicios en el siguiente horario: de ............a .........(días), de.......... a ............. (horas), teniendo un refrigerio de ....... (minutos), que será tomado de ..........a.......... QUINTO: EL EMPLEADOR, se obliga a inscribir al TRABAJADOR en la Planilla electrónica - PDT 601, así como poner a conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento de lo dispuesto por artículo 73º del Texto Único ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR. SEXTO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso alguno adicional referente al término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento, conforme a la cláusula tercera. SÉPTIIMO: En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones laborales que regulan los contratos de trabajo sujeto a modalidad, contenidos en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. OCTAVA: Las partes contratantes renuncian expresamente al fuero judicial de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces de ...................para resolver cualquier controversia que el cumplimiento del presente contrato pudiera originar. Firmado en............ a los (días) del (mes) de 200......

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––––––––––––––––––––– (Empleador)

––––––––––––––––––––– (Trabajador)

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CAPÍTULO 5

CAPÍTULO 5

SEGURIDAD SOCIAL 1. Seguridad Social en Salud 1.1. Pequeña empresa Los trabajadores de las pequeñas empresas son asegurados regulares del Essalud, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26790 (17.05.97). Artículo 48º, D.S. Nº 007-2008-TR (30.09.2008) 1.2. Microempresa: Seguro Integral de Salud –SIS– Los trabajadores y conductores de las microempresas serán asegurados del componente semisubsidiado del Seguro Integral de Salud, el mismo que tendrá las siguientes características: – Comprenderá a trabajadores, conductores y a los derechohabientes de ambos, entendiéndose como derechohabientes a los hijos menores de edad o mayores de edad con incapacidad absoluta, así como al cónyuge o conviviente. – Su costo será parcialmente subsidiado por el Estado. – El empleador efectuará un aporte mensual equivalente a la mitad del aporte total mensual, el que será complementado con el aporte del Estado. – La cobertura será la comprendida en el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias establecidas en el artículo 1º del D.S. Nº 004-2007-SA (17.03.2007). – La afiliación familiar al SIS se inicia con el registro de la microempresa en el portal institucional REMYPE, los datos personales de sus trabajadores, conductores, derechohabientes. – El conductor o su representante debe pagar mensualmente en la cuenta determinada por el SIS, el aporte por el conductor y por el total de los trabajadores registrados. Artí culo 57º, D.S. Nº 007-2008-TR (30.09.2008) a. Acreditación La afiliación de los asegurados al SIS se EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

inicia con el registro de la microempresa al REMYPE el cual se encontrará a cargo del Ministerio de Trabajo. En la fase de acreditación de derechos, el SIS publicará a través de su portal institucional, dentro de los 7 días hábiles contados a partir de la fecha de pago, la relación de trabajadores y conductores de la microempresa, y de sus derechohabientes que se encuentren asegurados. Si las condiciones descritas en el formulario “Solicitud de afiliación al Componente Semisubsidiado del SIS” cambian, la microempresa deberá presentar al SIS los documentos enumerados en los numerales 1, 2 y 3 correspondiente a los nuevos trabajadores y conductores y sus derechohabientes, de ser el caso. Artículo 43º, D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008) modificado por el D.S. Nº 024-2009-PRODUCE (11.07.2009) b. Aporte mensual del afiliado y del estado (subsidio) El artículo 1º del Decreto Supremo Nº 024-2009-PRODUCE, que modifica el artículo 44º del D.S.Nº 008-2008-TR, Reglamento de la Ley MYPE, señala lo siguiente: b.1. Subsidio del 50% por el Estado La obligación a cargo de la microempresa corresponden al 50% de la aportación mensual establecida en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 004-2007-SA (17.03.2007). El 50% restante constituye el subsidio del Estado. b.2. Período de latencia Los conductores y trabajadores, así como sus derechohabientes, gozarán de un período de latencia para la cobertura de las prestaciones comprendidas en el Componente Semisubsidiado de hasta 3 meses contados a partir del último aporte realizado por la microempresa, 35

SEGURIDAD SOCIAL CAPÍTULO 5

independientemente de su permanencia en la microempresa o de los aportes que ésta hubiera realizado. b.3. No pago del aporte al SIS En caso la microempresa no cumpla con pagar el aporte mensual al Componente Semisubsidiado, el SIS reportará el hecho al REMYPE, en un plazo de 15 días calendario y exigirá a la microempresa el reembolso del costo total de las prestaciones que hayan sido brindadas a los conductores y trabajadores, así como a sus derechohabientes. Artículo 44º, D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008), modificado por el D.S. Nº 024-2009-PRODUCE (10.07.2009) b.4. No cancelación del aporte mensual por la Microempresa De acuerdo al artículo 1º del Decreto Supremo Nº 024-2009-PRODUCE, que modifica el artículo 68º del Reglamento de la Ley MYPE, se establece que cuando la microempresa deja de cumplir 2 meses sucesivos con la cancelación del aporte mensual al SIS es calificada como morosa por éste. En el registro de la microempresa del REMYPE se consignará como observación “no pago al SIS”. El levantamiento de estas observaciones se realizará dentro de los 7 días siguientes a la fecha en que la microempresa cumpla con pagar las deudas pendientes. Artículo 68º, D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008), modificado por el D.S. Nº 024-2009-PRODUCE (10.07.2009) c. Beneficios LISTADO PRIORIZADO DE INTERVENCIONES SANITARIAS INTERVENCIONES SANITARIAS

Porcentaje de cobertura semisubsidiado

Intervenciones Preventivas 1. Inmunizaciones en niños y adul tos según las normas de MINSA. 100% –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2. Atención integral del niño (creci miento y desarrollo, nutrición, lactancia materna) según nor mas del MINSA. 100% –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3. Detección de trastornos de la agu deza visual y ceguera en niños. 100%

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INTERVENCIONES SANITARIAS

Porcentaje de cobertura semisubsidiado

4. Prevención de caries (diagnóstico, curetaje, y aplicación de flúor). 100% –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 5. Salud reproductiva (consejería y planificación familiar según normas del MINSA). 100% –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6. Control prenatal del embarazo. 100% –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 7. Detección, consejería, prevención de infecciones de transmisión sexual y VIH-SIDA según las las normas del MINSA. 100% –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 8. Detección de problemas en salud mental. 100% –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 9. Atención para la detección pre coz de neoplasia (mama, cuello uterino, próstata). 100% –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 10. Suplemento de micronutrientes para niños menores de 5 años y gestantes según normas del MINSA. 100% –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Intervenciones Recuperativas para la población en general (Recién nacidos, niños y adolescentes, gestantes, adultos y adultos mayores) 1. Atención del recién nacido (nor mal y complicado) y prematurez. 100% –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2. Recuperación de trastornos de de la agudeza visual en niños (sólo incluye estrabismo y cataratas). 100% –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3. Atención del parto y puerperio normal. 100% –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4. Atención del parto y puerperio complicado. 100% –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 5. Diagnóstico y tratamiento de las infecciones respiratorias agudas. 100% –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6. Diagnóstico y tratamiento de la enfermedad diarreica aguda y parasitosis. 100% –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 7. Diagnóstico y tratamiento de enfermedades infecciosas y transmisibles. 100% –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 8. Diagnóstico y manejo de lesio nes traumáticas de tejidos blan dos (curación y suturas). 100% –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 9. Diagnóstico y tratamiento de esguinces, luxaciones y fractu ras de extremidades. 100% –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 10. Diagnóstico y tratamiento de las emergencias médicas y EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

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quirúrgicas, hasta su estabili zación y/o hasta por un período de 30 días. 100% –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 11. Condiciones médicas agudas del aparato digestivo (no oncológicas). 100% –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12. Atención quirúrgica desde el primer nivel de atención. 100% –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Intervenciones de Rehabilitación Actividades de rehabilitación de fracturas o esguinces en el primer nivel de atención. 100% ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Tope máximo de Cobertura Hasta S/. 12,000 anual ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Gasto de Sepelio Hasta S/. 1,000 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Transporte (aéreo y terrestre) Hasta S/. 630 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Período de carencia excepto Tope Carencia emergencias Consulta Externa. 2 por mes 1 mes Odontología. 1 por mes 3 meses Cirugías menores programadas. 3 meses Gestación y Parto. 10 meses Medicina especializada. 1 por mes Diagnóstico por imágenes: Ecografía. 1 por mes Radiología. 2 por mes EXCLUSIONES ESPECÍFICAS (Subsidiado y Semisubsidiado) CIE-10 Secuela de enfermedades infecciosas y parasitarias. 90-B94 Parálisis cerebral y otros síndromes paralíticos. G80-G83 Complicaciones de la atención médica y quirúrgica no clasificadas en otra parte. T80-T88 Secuelas de traumatismo, envenenamientos y de otras consecuencias de causas externas. T90-T98 Lesiones auto-inflingidas. X60-X84 Agresiones. X85-Y09 Complicaciones de la atención médica y quirúrgica. Y40-Y84 Cirugía profiláctica, estética o cosmética, atención por procedimientos de rehabilitación, Z40-Z48; donantes de órganos, personas en contacto Z50-Z54 en servicios de salud para procedimientos Excepto no realizados, convalecencia. Z51 Implantes, injertos, dispositivos protésis y dependencias de máquinas y otros. Z95-Z99 Excepto Z98.2 Secuelas de causas externas de morbilidad y de mortalidad. Y85-Y89 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Atención fuera del territorio nacional.

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d. Proceso de afiliación al Sistema Integral de Salud El 30 de diciembre de 2009 fue promulgada la Resolución Jefatural Nº 220-2009/SIS, mediante la cual se aprueba la Directiva Nº 04-2009-SIS/GO, Directiva que establece el Proceso de Afiliación de los Trabajadores y Conductores de la Microempresa y sus Derechohabientes al Componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud y sus Anexos. La Directiva responde a las disposiciones contenidas en el TUO de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Decreto Supremo Nº 007-2008-TR (30.09.2008), en adelante la Ley, y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 008-2008-TR (30.09.2008). En efecto, mediante dicha normativa, así como sus modificatorias, el Ministerio de Trabajo dispuso que el régimen de salud de las microempresas será tratado de manera especial, siendo los trabajadores y conductores de éstas asegurados del componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud (SIS), con lo cual tendrán acceso al listado priorizado de intervenciones sanitarias establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-SA (17.03.2007). En vista de ello, mediante la Directiva comentada se implementa la afiliación de los trabajadores y conductores de las microempresas y de sus derechohabientes al SIS, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo mencionado. En atención a lo establecido, a continuación desarrollamos los aspectos de mayor importancia d.1. Ámbito de aplicación La Directiva es de aplicación obligatoria para las Unidades Orgánicas del nivel central y la Oficina Desconcentrada del SIS (ODSIS) a nivel nacional del Seguro Integral de Salud.

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SEGURIDAD SOCIAL CAPÍTULO 5

Conceptos a tener en cuenta para la afiliación de los trabajadores y conductores de la microempresa al SIS

Afiliación

Proceso mediante el cual la persona vinculada a una microempresa, bajo los alcances de la Ley MYPE y su Reglamento, cumple con los requisitos previstos en dicha normativa, accediendo al componente semisubsidiado del SIS, generándose derechos y obligaciones recíprocas para la microempresa, el asegurado y el SIS.

Asegurado

Todo trabajador o conductor de la microempresa, así como sus derechohabientes, asegurados al Componente Semisubsidiado del SIS, quienes deberán cumplir con lo dispuesto en la Directiva. Será considerado titular respecto a sus derechohabientes.

Conductor

Persona individual que dirige una microempresa que no se ha constituido como persona jurídica y que cuenta con al menos un trabajador. Asimismo, también es considerada la persona natural que es titular de una microempresa constituida como una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y que cuenta con al menos un trabajador.

Derechohabientes

Cónyuge o concubina del titular, hijos o hijas menores de 18 años e hijos o hijas mayores de 18 años con incapacidad absoluta para el trabajo.

Microempresa

Empresa o persona natural que tiene de 1 hasta 10 trabajadores y ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias, conforme a las definiciones y alcances contenidos en la Ley MYPE y su Reglamento.

Trabajador

Persona natural que presta servicios bajo el régimen laboral especial establecido en la Ley MYPE y su Reglamento.

Incapacidad absoluta para el trabajo

Severa limitación permanente en la capacidad intelectual, motora y/o sensorial de una persona, determinada por una comisión médica, que establece que no se puede efectuar actividades o tareas en forma regular o sostenida, no permitiendo realizar trabajo remunerado.

d.2. Proceso de afiliación – Registro La microempresa, a través del conductor o del representante legal, deberá registrar en el portal del REMYPE (www.mintra. gob.pe) los datos personales y la información complementaria que se requiera de los conductores, trabajadores, así como la de sus derechohabientes. – Traslado de información El SIS recibirá del REMYPE la información correspondiente a los datos de los conductores, trabajadores y derechohabientes, la misma que deberá estar debidamente validada. Asimismo, generará las cuotas pendientes de pago por cada trabajador y remitirá a la entidad recaudadora, que será el Banco de la Nación, él archivo de las mismas. – Corroboración de datos El SIS remitirá a la microempresa, vía correo electrónico, el usuario y contraseña 38

que deberá utilizar para ingresar al portal del SIS (www.sis.gob.pe). d.3. Cancelación de cuotas pendientes de pago El pago mensual para la afiliación y la acreditación del derecho de cada trabajador o conductor de la microempresa y de sus derechohabientes, corresponde al 50% de la aportación familiar establecida en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 004-2007-SA (17.03.2007), o aquella norma que la sustituya. – Impresión de cuotas Una vez que la microempresa ingrese al portal del SIS podrá imprimir las cuotas pendientes de pago de cada trabajador. – Pago de las cuotas Impresas las cuotas, el conductor o representante de la microempresa deberá apersonarse al banco a fin de cancelar los pagos correspondientes por el seguro de salud del conductor y/o de cada trabajador. EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

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– Oportunidad de pago La microempresa deberá cancelar las cuotas de forma adelantada, es decir, por mes adelantado. • Obligación del SIS respecto a la cancelación de las cuotas Una vez canceladas las cuotas pendientes de pago, el SIS recibirá de la entidad recaudadora el archivo de las cuotas pagadas, con lo cual deberá actualizar la cuenta corriente de los trabajadores y reportar quincenalmente al REMYPE la relación de microempresas que no han cumplido con el pago del aporte mensual. d.4. Disposiciones específicas – Asegurados del SIS A efectos que el conductor y el trabajador, así como sus derechohabientes, sean considerados asegurados del SIS, deberán darse las siguientes condiciones de forma conjunta: • La microempresa deberá estar inscrita y acreditada por el REMYPE, • El REMYPE deberá haber cumplido con enviar la información de los datos validados al SIS, y • La microempresa no deberá tener ninguna cuota pendiente de pago. – Afiliación de los derechohabientes • Hijos o hijas mayores de 18 años con incapacidad absoluta para el trabajo: Para su afiliación, el titular deberá presentar un documento a la ODSIS, solicitando su incorporación como asegurado, adjuntando el Informe de Comisión Evaluadora de hijos mayores de 18 años con incapacidad, emitido por el Seguro Social de Salud (EsSalud) u otra comisión acreditada por el Misterio de Salud (MINSA). El SIS tendrá la facultad de realizar las verificaciones correspondientes. – Asignación del establecimiento de Salud El SIS asignará el establecimiento de salud donde debe atenderse el asegurado, EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

de acuerdo al domicilio declarado en el REMYPE. • Cambio de domicilio: Todo trámite por cambio de domicilio se deberá realizar ante la ODSIS que corresponda al nuevo domicilio. – Periodo de cobertura de salud La cobertura de salud del asegurado se iniciará una vez efectuado el pago del aporte respectivo en la entidad recaudadora designada por el SIS, hasta la fecha de vencimiento del mismo. De esta forma, el asegurado no podrá acceder a la cobertura de salud si el conductor de la microempresa no cumple con efectuar el pago hasta la fecha de vencimiento correspondiente. • Ante cambio de empleador: A efectos que el conductor o trabajador asegurado al SIS pueda mantener la cobertura de salud, habiendo concluido un vínculo laboral e iniciado uno nuevo, se deberán presentar las siguientes condiciones: – El conductor o trabajador no deberá haber activado el periodo de latencia. – El REMYPE deberá haber enviado al SIS los datos validados del trabajador con el nuevo empleador. – Deberá existir continuidad entre la última cuota pagada por el anterior empleador y la primera que realice oportunamente el nuevo empleador. – Periodo de Latencia Siendo el periodo de latencia aquel en el cual el asegurado mantiene la cobertura de salud por pérdida del vínculo laboral, éste deberá ser activado de acuerdo a lo siguiente: • El asegurado titular deberá presentar a la ODSIS de su jurisdicción, una solicitud con carácter de declaración jurada (original y copia), solicitando el derecho de cobertura por desempleo. Dicha solicitud deberá ser presentada dentro del plazo que le corresponda para el goce de dicho beneficio. 39

SEGURIDAD SOCIAL CAPÍTULO 5

PROCESO: AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES, CONDUCTORES Y DERECHOHABIENTES DE LAS MICROEMPRESAS REMYPE

SIS

INICIO Lee archivos en ftp. Diariamente publica en ftp la lista de trabajadores, derechohabientes y conductores, empresas, empleadores previamente validados.

MICROEMPRESA ENTIDAD RECAUDADORA

Ingresa al portal del SIS con usuario y contraseña asignado.

Remite un código de usuario y contraseña por conductor por nuevas Mypes.

Genera nuevas afiliaciones virtuales por cada nuevo trabajador.

Genera cuotas pendientes de Pago de afiliaciones virtuales.

Recibe el dinero de las cuotas pendientes de pago por cada trabajador. Imprime lista de cuotas pendientes de pago de trabajadores.

Se dirige a pagar al Banco por seguro de trabajadores.

Da de baja a trabajadores por falta de pago.

Remite a entidad recaudadora archivo de cuotas pendientes.

Publica en Portal Cuotas pendientes por Mype con total a pagar. Lista de baja de trabajadores por falta de pago.

Actualiza cuotas pendientes de pago.

Se entrega a cada trabajador el voucher para su presentación en los EESS que no tienen internet.

Emite Voucher por cada trabajador.

Remite cuotas pagadas al SIS.

FIN

FIN Actualiza cuotas pagadas de trabajadores.

• La ODSIS verificará y evaluará la solicitud, emitiendo la aprobación o denegación correspondiente, según el reporte generado por el sistema de información. • Aprobada la solicitud, ésta deberá ser utilizada por el titular o sus derechohabientes a fin de acreditar su derecho de cobertura de salud en los establecimientos de salud correspondientes. Inicio del periodo: El periodo de latencia se iniciará un día después del vencimiento de la fecha del último pago, de acuerdo a la siguiente tabla: 40

Períodos de latencia según pagos realizados ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Número de Meses continuos aportaciones continuas de latencia ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3 a 5 1 mes ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6 a 8 2 meses ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 9 o más 3 meses

– Estado de cuenta de la microempresa El SIS, a través de su portal web, pondrá a disposición de las microempresas el estado de cuenta de los aportes de los asegurados destinados a la cobertura de salud. EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

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De igual modo, el SIS deberá publicar en su portal, dentro de 7 días hábiles contados a partir de la fecha de pago, la relación de los conductores, sus trabajadores y derechohabientes que se encuentran asegurados. EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

– Periodo de carencia El periodo de carencia de los asegurados será aplicado de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 004-2007-SA, sus normas modificatorias y complementarias. 41

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PERIODO DE CARENCIA Intervenciones Recuperativas

Tope Carencia (*)

Cirugías mayores programadas: vesícula biliar, próstata, hernias, histerectomías y otras previamente autorizadas. 6 meses ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Periodo de carencia para gestación y parto. 3 meses ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Medicina especializada. 1 por mes ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Consulta externa. 2 consultas por mes 1 mes ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Odontología. 1 consulta por mes 3 meses ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Diagnóstico por imágenes. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Ecografía. 1 por mes ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Radiología. 1 por mes ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– (*) El periodo de carencia no se aplica en caso de emergencias.

– Alta y baja de asegurados El REMYPE deberá remitir mensualmente al SIS la información validada de los nuevos conductores y trabajadores de las microempresas, así como la de sus derechohabientes. • Respecto a la condición de Alta: Esta condición se constituirá una vez que el conductor efectúe el pago de los aportes correspondientes. • Respecto a la condición de Baja: Esta condición se generará: i) cuando la microempresa no haya efectuado el pago del aporte a favor del trabajador o conductor hasta por tres cuotas consecutivas, y ii) al vencimiento del periodo de latencia. d.5. Vigencia y aplicación Sin perjuicio que la Directiva entró en vigencia el 1º de enero del presente año, es necesario precisar que, a la fecha, ésta no esta siendo efectivamente aplicada. Lo mencionado, en vista que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) no ha implementado el registro de los conductores, trabajadores y sus derechohabientes en el REMYPE. e. Operatividad del SIS En diciembre de 2009 se promulgó la Resolución Jefatural Nº 220-2009/SIS (30.12.2009), mediante la cual se aprueba la Directiva Nº 04-2009-SIS/GO que establece el Proceso de Afiliación de los Trabajadores y Conductores 42

de la Microempresa y sus Derechohabientes al Componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud y sus Anexos, conforme a lo establecido en la Ley y su Reglamento. A continuación, evaluaremos la operatividad del proceso de inscripción de trabajadores al Sistema Integral de Salud, a partir de lo dispuesto por la Directiva mencionada, en adelante la Directiva. Asimismo, se realizarán las precisiones correspondientes a efectos de determinar qué microempresas pueden realizar dicha inscripción. Para ello, tuvimos como fuente la información obtenida por el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MINTRA), del área de Servicios Generales de dicha institución, así como del área legal del Sistema Integral de Salud (SIS). • Normativa aplicable Conforme con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley, a efectos de acceder al componente semisubsidiado del SIS, el conductor o su representante deberá cumplir con registrar en el portal institucional del REMYPE (www.mintra.gob.pe) los datos personales de sus trabajadores y conductores, así como de los derechohabientes que van a ser asegurados; y pagar mensualmente en la cuenta determinada por el SIS, el aporte por el conductor y por el total de los trabajadores registrados en la micro empresa. EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

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Asimismo, se dispone que la información declarada, a efectos de ser registrada, deberá ser validada en línea por la RENIEC antes de ser incluida en el REMYPE. EsSalud y SUNAT, por su parte, deberán entregar la información que requiera el REMYPE a efectos de realizar la corroboración de datos. De esta forma, el REMYPE y el SIS compartirán la información validada sobre las microempresas registradas y el pago del aporte de las mismas. Al respecto, el SIS deberá publicar en su portal institucional (www.sis.gob.pe) la relación de conductores, trabajadores y derechohabientes que se encuentren asegurados. La Directiva por su parte, además de lo desarrollado por el Reglamento de la Ley, establece como obligación del REMYPE realizar un traslado de información al SIS, así como generar las cuotas pendientes de pago por cada trabajador y remitir al Banco de la Nación, entidad recaudadora, el archivo de las mismas. Por otro lado, la Directiva establece la obligación para el SIS de remitir a la microempresa, vía correo electrónico, el usuario y contraseña a utilizar en su portal institucional, a efectos de realizar la impresión de las cuotas pendientes de pago y su posterior cancelación en el banco mencionado. • El comienzo de la operatividad Tras la promulgación de la Resolución Jefatural Nº 220-2009/515, vale decir a partir del 31 de diciembre de 2009, el Ministerio de Trabajo se abstuvo de brindar pronunciamiento alguno respecto al procedimiento de inscripción de los trabajadores al SIS, no obstante la existencia de la normativa que le confería competencia. Posteriormente, el MINTRA alegaba no contar con el soporte informático suficiente a efectos de poder habilitar la opción de inscripción a través de su portal institucional. En dicho momento el SIS, por su parte, indicaba contar con el soporte informático suficiente a efectos de poder recibir la información a ser entregada por el MINEDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

TRA, no presentando objeción alguna al respecto. Tal situación de incertidumbre se mantuvo hasta el 24 de marzo de 2010, fecha en la cual el MINTRA y la RENIEC iniciaron conjuntamente el proceso de validación de datos requerido para el registro de trabajadores al SIS. De esta forma, el SIS recepcionó los primeros datos de trabajadores afiliados a dicho sistema, a partir de la quincena de abril de 2010, publicando el 16 de abril el siguiente boletín: TRABAJADORES DE MYPES ACCEDEN A SEGURO DE SALUD SIS A partir de la fecha, y con un pago de solo S/. 15.00 mensuales, que equivale a un costo de S/. 0.50 diarios, los trabajadores de las Mypes así como los empleadores de éstas y sus familias, contarán con el seguro de salud SIS, como parte de los beneficios que el Gobierno les otorga a través de la nueva Ley Mype. Lima, 16 de Abril de 2010 Nota de Prensa N° 042 -2010-GM-SIS Cabe precisar que dicha nota de prensa no se encuentra reflejada en norma, ni comunicación alguna que disponga el inicio de la operatividad del SIS; siendo esta información únicamente accesible mediante consulta directa a las áreas de Consultas del Empleador, Prolab y REMYPE del MINTRA. En razón de lo mencionado, puede observarse el grado de desinformación en la cual se encuentran muchos microempresarios a razón de la falta de comunicación oportuna del MINTRA en lo concerniente a un tema que le compete completamente, de acuerdo con disposiciones legales expresas, como es la afiliación de los trabajadores de las microempresas al SIS. • Operatividad actual Con la validación de datos ya operativa, desde el 24 de marzo de 2010, se entendía que el registro de los trabajadores 43

SEGURIDAD SOCIAL CAPÍTULO 5

al SIS se encontraba efectivamente operativo para todas las empresas. No obstante, al consultar al MINTRA sobre el particular, éste precisó que únicamente podrán afiliar trabajadores al SIS, aquellas microempresas que se hubiesen inscrito al REMYPE con posterioridad al 24 de marzo de 2010. Asimismo, precisaron que por la naturaleza del registro al REMYPE, este el el único momento efectivo de inscripción de los trabajadores al SIS por lo tanto, no sería posible la inscripción de los trabajadores al SIS en forma posterior a la fecha de inscripción en el REMYPE. Frente a lo mencionado, cabe recalcar que no existe norma legal alguna que regule el tema, siendo el único argumento esgrimido, tanto por el MINTRA como por el SIS, la inoperatividad en la validación de datos; es decir, un tema meramente operativo. La situación descrita es muy preocupante; sin embargo, es lo que en la práctica está ocurriendo. A continuación, se procederá a precisar los principales supuestos que surgen ante esta ausencia total de marco legal para las microempresas inscritas en el REMYPE, así como para las que aún no se encuentran registradas. – Una microempresa inscrita en el REMYPE antes del 24 de marzo de 2010 y con trabajadores no inscritos en EsSalud Bajo este supuesto, el microempresario no ha contratado sistema de salud alguno por desconocimiento o por no encontrarse el SIS operativo al momento de contratar a su personal. Al respecto, de acuerdo con el MINTRA éstos empleadores no podrán afiliar a sus trabajadores al SIS en cuanto la inscripción a dicho sistema es a partir del 24 de marzo; en tal sentido, deberán inscribir necesariamente a sus trabajadores como asegurados regulares a EsSalud, sin desmedro del pago de los aportes no realizados a esa fecha. Cabe precisar que, la Ley General de Inspección del Trabajo, Ley Nº 28806 44

(22.07.2006) y su Reglamento, D.S. Nº 019-2006-TR (29.10.2006), disponen que la falta de inscripción o la inscripción extemporánea de trabajadores u otras personas en el régimen de seguridad social en salud, conlleva a una infracción por cada trabajador afectado no menor de 5% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y no mayor de 10% de cinco UIT. – Una microempresa inscrita en el REMYPE antes del 24 de marzo de 2010 y con trabajadores inscritos en EsSalud En este supuesto, el micro­empresario por desconocimiento o por la falta de operatividad del SIS, en miras de no incurrir en faltas laborales como la desarrollada en el supuesto anterior, optó por registrar a sus trabajadores ante EsSalud en calidad de asegurados regulares, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26790 (17.05.97) y su Reglamento, D.S. Nº 009-97-SA (09.09.97). En el escenario planteado, al igual que en el caso anterior, los trabajadores permanecerán inscritos en EsSalud, pese a lo dispuesto en el D.S. Nº 007-2008-TR (30.09.2010) y su Reglamento D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2010) por la opinión unilateral del MINTRA. Por otra parte, si tenemos presente que dicha normativa dispone qué trabajadores y empleadores pueden mejorar por convenio individual o colectivo el régimen laboral especial de los primeros, el cambio de sistema de seguridad social en salud ya no sería posible, pues se entiende que el registro del trabajador al EsSalud implica una mejor condición laboral en su contratación. – Una empresa que desea registrarse en el REMYPE luego del 24 de marzo de 2010 Este supuesto, actualmente, es el ideal para el registro de trabajadores al SIS, puesto que únicamente se podrá proceder al registro en el momento de la inscripción; de esta forma, el microempresario no tendrá contingencia. EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

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– Una microempresa registrada en el REMYPE con posterioridad al 24 de marzo de 2010 y que contrate nuevo personal con posterioridad a dicha fecha Consideramos que este supuesto simboliza, en mayor medida, la hostilidad con la que actualmente se conduce la operatividad del SIS. Ello, porque si actualmente una empresa registrada en el REMYPE con posterioridad al 24 de marzo (vale decir encontrándose el SIS operativo), desea contratar a nuevo personal, el REMYPE no permitiría la inscripción de dichos trabajadores al SIS, en cuanto el único momento de inscripción sería el momento del registro de la empresa ante el REMYPE. • Conclusiones El Régimen Laboral Especial de las Micro y Pequeñas Empresas ha sido creado con la finalidad de promocionar la formalización de empresas sobre la base de la reducción de costos laborales y de seguridad social. De esta forma, se dispuso que los trabajadores de las microempresas sean afiliados al componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud, con lo cual iba a existir un financiamiento público parcial, siendo el aporte a cargo del Estado y de los empleadores de las microempresas. Posteriormente, y luego de más de un año, se dispuso el sistema de inscripción de dichos trabajadores al Sistema Integral de Salud, otorgando al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo plenas facultades al respecto. Sin perjuicio de lo mencionado, y encontrándose las disposiciones correspondientes a la operatividad de la inscripción de los trabajadores al SIS, éstas no se llevaron a cabo hasta dos meses después y con ciertas limitaciones. Ello no resultaría cuestionable si no fuera por el hecho de que no existe dispositivo legal alguno que regule éstas limitaciones, siendo el único argumento esgrimido por el MINTRA así como por el SIS, la existencia de un problema en uno de los procesos de la inscripción en cuestión. EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

2. Seguridad Social en Pensiones 2.1. Pequeña empresa Los trabajadores de las pequeñas empresas deberán afiliarse obligatoriamente a cualquiera de los regímenes pensionarios del Sistema Nacional de Pensiones o del Sistema Privado de Pensiones. 2.2. Microempresa: carácter optativo La pertenencia a un régimen pensionario no es obligatorio, los trabajadores de las microempresas podrán optar por no pertenecer a ningún régimen pensionario u optar por cualquiera de los siguientes: – Sistema Nacional de Pensiones. – Sistema Privado de Pensiones. – Sistema de Pensiones Sociales, siempre que no pertenezca o no sea beneficiario de ningún otro sistema provisional. Sistema de Pensiones Sociales (SPS) El Sistema de Pensiones Sociales (SPS) tiene como objeto otorgar pensiones con las características similares al de la modalidad de renta vitalicia familiar del Sistema Privado de Pensiones (SPP), sólo a los trabajadores y conductores de las microempresas que se encuentren bajo los alcances de la Ley. Y del mismo modo que el SIS el SPS aún no se encuentra vigente, al necesitar normas presupuestales que lo aprueben. a. Características – Es de carácter voluntario. – Es excluyente del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y de cualquier otro régimen previsional existente. – Es exclusivo para los trabajadores y conductores de las microempresas que no pertenezcan o no sean beneficiarios de ningún otro sistema previsional. – El aporte máximo mensual será del orden del 4% de la RMV, sobre la base de 12 aportes al año. – El Estado hará aportes anuales hasta por la suma equivalente aportada por el afiliado. b. Afiliación Al momento de afiliarse ante la entidad que administre las cuentas individuales de 45

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los afiliados, éstos deberán presentar lo siguiente: 1. Contrato de afiliación celebrado con la entidad que administre las cuentas individuales, debidamente firmado. El original del contrato de afiliación quedará en poder de la entidad administradora, entregándose una primera copia al afiliado y una segunda copia al conductor de la microempresa. El formato del contrato de afiliación y la cartilla de información del SPS deben ser aprobados previamente por la SBS, con la opinión favorable del MEF. Ambos deben ser proporcionados a los afiliados por la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados. 2. DNI vigente y actualizado en lo referente al estado civil. 3. Número de Inscripción o Reinscripción en el REMYPE; y, 4. Declaración jurada de no estar inscrito en otro régimen previsional. Dicha declaración es sujeta a contraste posterior por parte de la entidad que administre las cuentas individuales a efectos de confirmar que el trabajador no pertenece a otros sistema pensionario; caso contrario, la afiliación al SPS será declarada nula. c. Aportes Se compone de los siguientes conceptos: – El aporte mensual mínimo destinado a la “Cuenta Individual del Afiliado” y – La comisión para la administración del Fondo de Pensiones Sociales. – Aporte del Estado. El pago de los aportes mensuales de los afiliados y el voluntario, de proceder, será retenido y abonado por el conductor de la microempresa dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente al que fueron devengados. La demora en efectuar dicho pago da lugar a intereses moratorios a favor del afiliado, según lo establezca la SBS. El pago de dicho aporte se efectuará con la presentación de un formulario que para tal efecto apruebe la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados. El cargo de recepción del pago efectuado en 46

la respectiva entidad financiera constituirá el único documento que acredite haber cumplido con dicha obligación. El aporte del Estado, a través de la entidad designada, se efectuará sólo sobre la base del record de aportaciones mínimas efectivas de cada año, aparte de la comisión correspondiente por la administración del Fondo de Pensiones Sociales. El aporte del Estado se efectuará el último día hábil del mes de enero de cada año, a través de la entidad que para tal efecto sea designada por norma con rango de ley. c.1 Reintegro de los aportes Se podrá pedir el reintegro de los aportes si se tiene 65 años o se han hecho 300 aportes o se ha declarado la incapacidad permanente parcial. En caso de fallecimiento los herederos podrán solicitar el reintegro. Para iniciar el procedimiento de reintegro, el afiliado deberá presentar su solicitud a la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados, adjuntando el cargo de recepción de haber presentado su solicitud a su conductor a efectos que no le sigan descontando los aportes correspondientes. Este requisito no es exigible en caso que el afiliado sea a la vez el conductor. El afiliado declarado con incapacidad permanente parcial deberá adjuntar, adicionalmente, el documento expedido por una Comisión Médica del ESSALUD o del Ministerio de Salud. El reintegro se computa hasta el mes anterior en que el afiliado haya presentado su solicitud al conductor. En caso de fallecimiento del afiliado, los familiares deberán presentar copia certificada de la partida de defunción a través de una carta simple o notarial al conductor y, adicionalmente, para iniciar el procedimiento de reintegro ante la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados, deberán adjuntar la copia literal de la inscripción de la sucesión intestada en registros públicos. c.2 Registro de aportes Cuenta Individual del Afiliado al Sistema de Pensiones Sociales Producida la afiliación al SPS, la entidad EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

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que administre las cuentas individuales de los afiliados deberá abrir una cuenta denominada “Cuenta Individual del Afiliado”, la cual tendrá las siguientes características: – Se registrarán los aportes del afiliado y la rentabilidad acumulados. – Su implementación estará a cargo de una AFP, un banco o una compañía de seguros, que se seleccionará por subasta. – La actualización de dichos registros deberá efectuarse, cuando menos, en forma trimestral. – El registro de las cuentas individuales de los afiliados estará disponible en el portal institucional de la entidad que administre las cuentas, mediante el uso de una clave individual de acceso del afiliado.

Registro del aporte del Estado: Producida la transferencia del aporte anual del Estado, la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados deberá abrir una cuenta separada en la que se registre paralelamente a la “Cuenta Individual del Afiliado” el aporte anual individualizado del Estado por cada afiliado y la rentabilidad acumulada por este aporte; teniendo como características: – En este se registrarán los aportes del Estado y la rentabilidad acumulados. – La implementación, administración y actualización trimestral de dicho registro estará a cargo de la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados. – El registro del citado aporte, así como de la rentabilidad acumulada del aporte del Estado por cada afiliado, estará disponible en el portal institucional de la ONP. – La entidad administradora deberá alcanzar a la ONP la información correspondiente en forma trimestral, a la que tendrá acceso el afiliado mediante el uso de su clave individual. d. Pensiones – Pensión de jubilación: Se debe tener 65 años de edad y como mínimo 300 aportaciones, se calcula según lo aportado por el afiliado, el Estado y la rentabilidad acumulada, de acuerdo con la metodología utilizada en el SPP para la pensión bajo la modalidad de renta vitalicia familiar. EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

– Pensión de invalidez: Para el goce se debe haber pagado adicionalmente al aporte mínimo la comisión por seguro de invalidez y ser declarado con invalidez total permanente por una Comisión Médica de ESSALUD o del Ministerio de Salud. El otorgamiento de las pensiones de invalidez se sujeta a las condiciones establecidas en el contrato de administración de riesgos celebrado entre la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados y la empresa de seguros, sobre la base de las disposiciones establecidas por la SBS. En dicho contrato se establecen las condiciones de cotización, los casos excluidos y las preexistencias a que se sujeta la cobertura de los afiliados. – Pensión de sobrevivientes: • Pensión de viudez Tiene derecho a pensión de viudez el cónyuge o conviviente del afiliado con derecho a pensión o del titular de la pensión de jubilación o invalidez que hubiera fallecido. Para ello, el beneficiario deberá presentar la partida de matrimonio o la respectiva resolución judicial, consentida o firme, declarando la unión de hecho, así como la partida de defunción del afiliado. En ningún caso, la pensión por viudez podrá exceder del cuarenta y dos por ciento (42%) de la pensión de jubilación que percibía o hubiere tenido derecho a percibir el causante. • Pensión de orfandad Sólo tienen derecho a pensión de orfandad los hijos menores de dieciocho (18) años del afiliado con derecho a pensión o del titular de la pensión de jubilación o invalidez que hubiera fallecido. Cumplida esta edad, subsiste la pensión de orfandad únicamente en los siguientes casos: 1. Para los hijos que sigan estudios de nivel básico o de educación superior, hasta que cumplan los veinticuatro (24) años. 2. Para los hijos mayores de dieciocho (18) años cuando adolecen de incapacidad permanente total para el trabajo desde su 47

SEGURIDAD SOCIAL CAPÍTULO 5

minoría de edad o cuando la incapacidad que se manifieste en la mayoría de edad tenga su origen en la etapa anterior a ella. La declaración de incapacidad permanente total requiere de un dictamen emitido por una Comisión Médica de ESSALUD o del Ministerio de Salud. El monto máximo de la pensión de orfandad de cada hijo es igual al veinte por ciento (20%) del monto de la pensión de jubilación o invalidez que percibía o hubiera podido percibir el beneficiario titular.

Cuando la suma de los porcentajes de pensión de viudez y de orfandad excedan del cien por ciento (100%) del monto de la pensión de jubilación o invalidez que percibía o hubiera podido percibir el beneficiario titular, las pensiones se reducirán en forma proporcional hasta llegar a dicho porcentaje máximo. En caso que algún beneficiario pierda el derecho a percibir la pensión, dicho monto no será reasignado entre los demás beneficiarios.

LOS APORTES EN EL SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES - SPS APORTES Conceptos que abarca

1. Aporte mensual mínimo, destinado a la “Cuenta Individual del Afiliado” 2. La comisión para la administración del Fondo de Pensiones Sociales. 3. Aporte del Estado Monto de la aportación

Aporte del afiliado

Aporte obligatorio: como máximo será el 4% de la RMV, sobre la base de 12 aportaciones al año. Aportes voluntarios Oportunidad de Pago Será retenido y abonado dentro de los primeros 15 días calendario del mes siguiente al que fueran devengados. El pago se efectúa con la presentación de un formulario aprobado por la entidad administradora de las cuentas individuales de los afiliados. Intereses moratorios Deberán ser establecidos por la SBS y constituyen montos a favor del afiliado. Monto de la aportación Sobre la base de las aportaciones mínimas efectuadas por el afiliado en el año, a parte de la comisión para la administración del Fondo de Pensiones Sociales. Oportunidad de pago Se efectúa el último día hábil del mes de enero de cada año. Forma de pago

Aportes del Estado

Forma de pago

El pago se efectúa a través de la entidad que sea designada por norma de rango de ley. REGISTRO DE APORTES

Cuenta Individual del Afiliado Oportunidad Entidad encargada

Características

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Aporte anual individualizado del Estado

Producida la afiliación al Sistema Producida la transferencia del aporte anual del Estado. de Pensiones Sociales Entidad que administre las cuentas Entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados. individuales de los afiliados. 1. Se registran aportes del afiliado y rentabilidad. 2. Implementación a cargo de la entidad seleccionada por subasta. 3. Actualización mínima cada 3 meses. 4. Estará disponible en el portal institucional de la entidad que administre las cuentas.

1. Se registran aportes del Estado y rentabilidad. 2. Implementación y administración a cargo de la entidad que administre las cuentas individuales. 3. Actualización trimestral 4. Registro disponible en el portal institucional de la ONP. 5. Entidad administradora debe alcanzar trimestralmente la información correspondiente a la ONP. EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE CAPÍTULO 5

PENSIONES Requisitos

Se debe tener: 1. 65 años de edad 2. Mínimo 300 aportaciones.

Monto de pensión

Se calcula según lo aportado más la rentabilidad acumulada.

Pensión de jubilación

Pensión de invalidez

Se debe tener: 1. Pago mensual a la comisión por seguro de invalidez, en forma adicional al aporte Requisitos mínimo. 2. Ser declarado con invalidez total permanente por una Comisión Médica de EsSalud o del MINSA. Se sujeta a las condiciones establecidas en el contrato de administración de riesgos celebrado entre la entidad administradora de cuentas individuales y la empresa de seguros, el cual contendrá: Condiciones 1. Condiciones de cotización. 2. Casos excluidos 3. Preexistencia a que se sujeta la cobertura de los afiliados. Pensión de viudez

Requisitos

Pensión de orfandad

Ser hijo menor de 18 años del afiliado con derecho a pensión, subsistiendo la pensión en los siguientes casos: 1. Hijos que sigan estudios hasta los 24 años. 2. Hijos mayores de 18 años con incapacidad permanente total para el trabajo desde su minoría de edad o cuando la incapacidad tenga su origen en la etapa anterior a ella.

Pensión de viudez

No podrá exceder del 42% de la pensión de jubilación que percibía o hubiere tenido derecho a percibir el causante.

Pensión de orfandad

Por hijo no podrá exceder del 20% del monto de la pensión de jubilación o invalidez.

Pensión de sobrevivientes Monto Máximo

3. Amnistía de Seguridad Social 3.1. Amnistía de la seguridad social a. Ámbito subjetivo Están comprendidas según el artículo 82º del D.S. N° 008-2008-TR (30.09.2008), las empresas que se encuentren dentro de los alcances del D.S. Nº 008-2008-TR y el presente Decreto Supremo aún cuando a la fecha de presentación de la solicitud para la amnistía de seguridad social no cuenten con inscripción en el REMYPE(Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa); sin perjuicio de cumplir con la posterior obtención de la misma. 8va. D.C.F., D.S. Nº 007-2008-TR (30.09.2008) y Artículo 82º, D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008) EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

Ser cónyuge o conviviente del afiliado con derecho a pensión.

b. Alcances de la amnistía de la seguridad social Para efectos del acogimiento a la amnistía de seguridad social, en virtud de lo establecido por artículo 83º del D.S. N° 008-2008-TR, las empresas beneficiarias podrán incorporar los conceptos que se señalan a continuación, independientemente del estado en que se encuentren, tales como: cobranza coactiva, reclamación, apelación o demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial o en un Proceso Concursal, y respecto de las cuales se hubiere notificado o no órdenes de pago o resoluciones de la Administración Tributaria. 1. Los intereses moratorios generados y pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 49

SEGURIDAD SOCIAL CAPÍTULO 5

1086 y la fecha de vencimiento del plazo de acogimiento, aplicables a: – Las aportaciones a ESSALUD y la ONP. Se encuentran incluidos los intereses moratorios de las citadas aportaciones que forman parte del saldo de los aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter general o particular vigentes o perdido. – Las cuotas vencidas de los aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter general por aportaciones que forman parte del saldo por la totalidad de las cuotas de dichos fraccionamientos de haberse dado por vencido el plazo de los mismos. – La deuda tributaria de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particu-

lar por aportaciones a ESSALUD y a la ONP de las multas a las que alcanza la aministía, respecto de la cual se hubiere incurrido en la causal de pérdida o a la cuota vencida, de ser el caso. 2. Los intereses o aplazamientos y/o fraccionamientos generados y pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1086 y los que se generen entre dicha fecha y la del vencimiento del plazo de acogimiento aplicable a los aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter general por aportaciones a ESSALUD y a la ONP y de las multas a las que alcanza la amnistía, que se encuentren vigentes.

AMNISTÍA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL AMNISTÍA LABORAL Objetivo

Regularizar el cumplimiento de pago de las obligaciones laborales vencidas hasta la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086 (28.06.2008).

Beneficios

No pagar multas, intereses u otras sanciones administrativas que se generen o hubiesen generado por el incumplimiento de obligaciones laborales ante el MTPE, SUNAT, ESSALUD y ONP.

Plazo

El plazo para que las micro y pequeñas empresas se acojan a este beneficio es de 4 meses contados desde la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086.

Ámbito subjetivo

Las empresas que se encuentren dentro de los alcances del D.S. Nº 007-2008-TR (30.09.2008) y el D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008), aún cuando a la fecha de presentación de la solicitud para la amnistía no cuenten con inscripción en el REMYPE.

AMNISTÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

1. Intereses moratorios generados pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086 y la fecha de vencimiento del plazo de acogimiento (numeral 9.2.2. b.). 2. Los intereses o aplazamientos y/o fraccionamientos generados pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086 y los que se generen entre dicha fecha y la del vencimiento de plazo de acogimiento aplicable a los aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter general por aportaciones a ESSALUD y a la ONP y de las multas a las que alcanza la amnistía que se Conceptos sujetos a encuentren vigentes. amnistía 3. Los intereses de aplazamientos y/o fraccionamientos generados pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086 y los que se generen entre dicha fecha y las del vencimiento del plazo de acogimiento aplicables a los aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter particular por aportaciones a ESSALUD y a la ONP y de las multas que alcanza la amnistía, que se encuentren vigentes o perdidos. 4. Las multas y sus intereses por infracciones vinculadas únicamente a las aportaciones a ESSALUD y a ONP que se encuentren pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086.

Trámite

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– El trámite se inicia con la presentación de una solicitud de acuerdo a la forma y condiciones que establezca SUNAT mediante Resolución de Superintendencia. – La empresa deberá haber obtenido la inscripción en la REMYPE y haber cancelado el íntegro del insoluto de cada aportación a ESSALUD, a la ONP o el saldo pendiente o cuota de aplazamientos y/o fraccionamientos que decida acoger, dentro del plazo de los 4 meses que dispone el Decreto Legislativo Nº 1086 para el acogimiento. – Para los casos que la empresa tenga deuda por multas, bastará con la presentación de la solicitud y la inscripción en el REMYPE. EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE CAPÍTULO 5

3. Los intereses de aplazamientos y/o fraccionamientos generados y pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1086 y los que se generen entre dicha fecha y la del vencimiento del plazo de acogimiento aplicables a los aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter particular por aportaciones a ESSALUD y a la ONP y de las multas a las que alcanza la amnistía, que se encuentren vigentes o perdidos. 4. Las multas y sus intereses por infracciones vinculadas únicamente a las aportaciones a ESSALUD y a la ONP que se encuentren pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1086. Asimismo, cabe precisar que también se encuentran comprendidas las multas y sus intereses que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1086 se encuentren incluidas en el saldo de un fraccionamiento de carácter particular o general, vigente o perdido. Artículo 83º, D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008) c. Cálculo de intereses y multas Para efectos de determinar los intereses y/o multas que forman parte del saldo de aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter general o particular vigentes o perdidos, el artículo 84º del Decreto Supreemo N° 0082008-TR ha dispuesto que se deben de tomar en cuenta las siguientes pautas: – Se dividirá el monto de los intereses y las multas entre la totalidad de la deuda tributaria materia del aplazamiento y/o fraccionamiento. Tratándose de la deuda de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general que hubiera sido incluida en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular, para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior y respecto de dicha deuda, únicamente se sumarán al numerador los intereses moratorios aplicables a las cuotas o saldos incluidos. – El monto resultante de lo dispuesto en EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

el numeral anterior se multiplicará por 100. – El porcentaje así establecido se aplicará al saldo pendiente de pago del aplazamiento y/o fraccionamiento a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1086, siendo ésta la deuda materia de extinción. Artículo 84º, D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008) d. Trámite para la amnistía De conformidad con lo establecido por el artículo 85º del D.S. N° 008-2008-TR, el procedimiento para el acogimiento a la amnistía consiste en el siguiente detalle: – El Trámite se inicia con la presentación de una solicitud, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca SUNAT, mediante resolución de Superintendencia. Al respecto, SUNAT, ESSALUD y la ONP proporcionarán, según corresponda a las empresas, la información sobre las obligaciones de seguridad social vencidas hasta la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1086, sin perjuicio de los montos que la propia empresa incluya en la amnistía. – Para que la empresa se encuentre acogida a la amnistía, deberá cumplir con haber obtenido la inscripción en la REMYPE y haber cancelado el íntegro del insoluto de cada aportación a ESSALUD, a la ONP o del saldo pendiente o cuota de aplazamientos y/o fraccionamientos que decida acoger, dentro del plazo de los 4 meses que dispone el Decreto Legislativo N° 1086 para el acogimiento. – Para los casos que la empresa sólo tenga deuda por multas, bastará con la presentación de la solicitud y la inscripción en la REMYPE. Como consecuencia del acogimiento se darán por extinguidos los intereses vinculados con la aportación a ESSALUD, a la ONP o saldo pendiente o cuota de aplazamientos y/o fraccionamientos acogidos y las multas a que se refiere el Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, 51

SEGURIDAD SOCIAL CAPÍTULO 5

situación que no se verá afectada por ninguna circunstancia posterior. En caso de incumplimiento de los requisitos, la SUNAT emitirá una resolución declarando el no acogimiento. Si estamos ante una deuda no impugnada no será necesaria la presentación de un escrito de desistimiento ante la Administración Tributaria, el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial. Finalmente, en el caso de recursos de apelación o de demandas contencioso

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administrativas, la SUNAT comunicará al Tribunal Fiscal o al Poder Judicial, respectivamente dentro de los 20 días hábiles del mes siguiente de vencido el plazo de acogimiento, la relación de contribuyentes que resultasen acogidos a la amnistía de seguridad social. Cabe señalar que el acogimiento a la amnistía no dará lugar a compensación ni devolución de monto alguno. Artículo 85º, D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008)

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CAPÍTULO 6

CAPÍTULO 6

PROMOCIÓN Y FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD 1. Introducción Dentro del conjunto de medidas para el fomento y la promoción a las MYPES se ha constituido el Fondo Múltiple de Cobertura MYPE, regulado por la Ley Nº 28368, Ley de Fortalecimiento del Fondo Múltiple de Cobertura MYPE, publicado el 29.10.2004 (en adelante, la “Ley”) y, recientemente, vuelto a reglamentar a través de la Resolución Ministerial Nº 551-2008-EF/15, Reglamento Operativo del Fondo Múltiple de Cobertura MYPE, publicado el 10.10.2008 (en adelante, el “Reglamento”). 2. Medidas para la promoción del financiamiento a las MYPES Como se sabe, la mayoría de las MYPES tienen como uno de sus principales obstáculos para su desarrollo y expansión, la imposibilidad de acceder al financiamiento a través del sistema bancario. En ese sentido, las MYPES afrontan el grave problema de la insuficiencia de acceso al crédito a costos razonables, porque les aquejan diversos problemas, como son, la falta de títulos de propiedad registrados, la ausencia de información sistemática sobre sus negocios, los altos riesgos de operar con información parcial y la carencia de bienes para el otorgamiento de garantías reales (1). A dichas dificultades se suman ciertas características que se atribuyen a las MYPES que las hacen

menos atractivas como sujetos de crédito, como que obtienen sus recursos principalmente de la reinversión de sus utilidades, no realizan grandes inversiones en activo fijo ni en tecnología, en su mayoría son informales, no poseen experiencia de gestión administrativa, se les considera el sector de mayor riesgo y que muchas de ellas no sobrepasan los 2 años de operación (2) . Como consecuencia de lo antes descrito, en el contexto chileno, se ha señalado que el financiamiento de las MYPES tiene los inconvenientes siguientes: la dificultad para obtener financiamiento para inversión, los plazos no acordes a los proyectos de inversión, la carencia de garantías suficientes y las tasas elevadas para financiar los proyectos de inversión (3). Sin embargo, pese a estos aspectos negativos y dificultades que tienen las MYPES es evidente que resulta necesaria la implementación de medidas que promuevan el financiamiento a dichas empresas. Esto porque en la mayoría de países del mundo, y el Perú no es la excepción, son las MYPES las que promueven el desarrollo de las economías y son el principal sector que brinda los empleos (4). Así, en el año 2004, se calculó que existían alrededor de 2'518,617 MYPES en el Perú, de las cuales eran empresas formales 648,147 MYPES y empresas informales 1'870,470 MYPES (5). Un ejemplo paradigmático lo constituye el caso de Japón donde las MYPES representan en su economía el 99% del total de establecimientos empresariales, concentrando el 67% de la fuerza de trabajo del Japón (6).

–––––––––– (1) JARAMILLO, Miguel y VALDIVIA, Néstor. Las políticas para el financiamiento de las PYMES en el Perú. Informe final preparado para CEPAL. GRADE. Disponible en: www.mypeperu.gob.pe/investigacion/grade_informe_final_cepal.pdf. (2) Cfr. SILUPÚ GARCÉS, Beatriz Liz. Financiamiento para las Micro y Pequeñas Empresas (MYPES) en el Perú. En: Gestión Joven N° 1, abril, 2008, p. 42. Disponible en: www.elcriterio.com/revista/ajoica/contenidos_1/silupu_n1.pdf. (3) ALIDE. "Financiamiento en el ciclo de Negocios de PYMES y Emprendedores Innovadores". Disponible en: www.alide.org.pe/ download/Pasantias/2007/0703_ALIDE-COFIDE/Doc/0703-14_FOGAIN_FranciscoMorales.pdf. (4) En el año 2005, se consideró que las MYPES eran las grandes generadoras de empleo, ya que aportaban el 64% del Producto Bruto Interno y generaban ingresos al Estado. Cfr. Villaran Fernando, Palacios Javier; Bullón Hugo y Saenz Teodoro (2005): “Diagnóstico y Recomendaciones para mejorar los programas y servicios de apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas en el Perú”, USAID, Perú, p. 53. Citado por: Ibídem, p. 41. (5) MTPE - Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa. “Elaboración de Estadísticas de la Micro y Pequeña Empresa”. 2005. Citado por: JARAMILLO, Miguel y otro. Op. Cit., p. 25. (6) CEEDE-Estudios Económicos. El Financiamiento a las PYMES en Japón: El Caso del National Life Finance Corporation. Disponible en: www.ceede.org.pe/download/Micro_NLFC_FinanciamientoPyME.pdf. EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

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PROMOCIÓN Y FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD CAPÍTULO 6

En ese sentido, teniendo en cuenta la importancia actual en la economía de las MYPES, en diversos países se han creado diversos mecanismos para fomentar el financiamiento de dichas empresas. En Japón, se creó una entidad pública que tiene como objetivo el otorgamiento de préstamos a las MYPES que no califiquen dentro del esquema general de las instituciones financieras privadas. En México iento: (i) el Fondo de Garantía para Inversiones (FOGAIN), que constituye una cobertura destinada a garantizar créditos y operaciones de leasing de mediano y largo plazo que las Instituciones Financieras otorguen a las PYMES que no cuentan con garantías suficientes, y (ii) el Crédito CORFO-Inversión, que constituye una línea de crédito dirigida a incentivar el desarrollo de alternativas de financiamiento de largo plazo a tasas de interés favorables para las PYMES para que puedan realizar sus inversiones (7). Finalmente, se puede señalar que en Europa se presenta un esquema interesante para la promoción del financiamiento de las MYPES a través de un sistema de garantías, que se divide en dos niveles de coberturas: (i) un primer nivel de reafianzamientos nacionales o regionales y (ii) un segundo nivel de reafianzamiento supranacional organizado y financiado por la Comisión de la Unión Europea y administrado por el Fondo Europeo de Inversiones (FEI). Así, el FEI otorga coberturas de garantía a los mecanismos nacionales de reafianzamiento, pudiendo, también, garantizar de forma directa a las instituciones que otorgan garantías en aquellos países donde no existe dicho mecanismo (8). En el Perú, también se busca promover el financiamiento a las MYPES a través de la creación de programas de garantías y seguros, a través del Fondo Múltiple de Cobertura MYPE. 3. Agentes vinculados al sistema de financiamiento para las MYPE 3.1. Programa de Cobertura Múltiple MYPE (COBMYPE) Es el programa mediante el cual se brindan coberturas de forma directa o indirecta para garantizar el financiamiento de las MYPES. Dichas

coberturas se harán con cargo a los recursos del Fondo Múltiple de Cobertura MYPE. 3.2. Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) Es una empresa estatal de derecho privado regulada por el Decreto Legislativo Nº 206, que tiene por finalidad contribuir al desarrollo integral del país, mediante la captación de ahorro e intermediación financiera para asignarlo con sus propios recursos a proyectos y financiamiento de nuevas empresas o empresas dentro de las políticas de deserción del Estado. 3.3. Institución Financiera Intermediaria (IFI) Es la institución que participa en las operaciones de financiamiento para la MYPE. Para que una IFI sea considerada elegible para acceder a los programas de cobertura del COBMYPE deberá cumplir con lo siguiente: (i) ser supervisada por la SBS, (ii) no estar dentro de los regímenes de vigilancia, intervención o disolución y liquidación, previstos en la Ley Nº 26702, y (iii) haber suscrito un Contrato de Cobertura Directa COFIDE-IFI o un Contrato de Cobertura Indirecta Entidad Operadora-IFI. 3.4. Fondo Múltiple de Cobertura MYPE (Fondo) Es el Fondo regulado por la Ley y el Reglamento, que tiene por objeto ejecutar un conjunto de programas de garantías y seguros, que faciliten el acceso al financiamiento de la MYPE, por medio de la combinación de instrumentos que coadyuven al desarrollo masificado de las microfinanzas. Así, a través del Fondo se brindarán coberturas sobre los riesgos que se deriven del financiamiento que otorgue las IFI a la MYPE (artículo 3º del Reglamento). El plazo de vigencia del Fondo es de 10 años contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley, es decir, hasta el 30.10.2014 (artículo 6º de la Ley). 3.5. Micro y Pequeña Empresa (MYPE) Es la persona natural o jurídica que consti-

–––––––––– (7) ALIDE. Op. Cit., pp. 16 y ss. (8) POMBO, Pablo y Figueiredo, José F. La experiencia europea para promover el acceso al crédito de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) a través de sistemas de garantías. Disponible en: http://www.segib.org/upload/File/esxtension%20 del%20credito.pdf.

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MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE CAPÍTULO 6



tuye una unidad económica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial, que puede ser Microempresa o Pequeña Empresa (9). Las MYPES que podrán ser beneficiarias del COBMYPE son: (i) MYPE que haya recibido préstamo de la IFI, y que reciban capacitación y asistencia técnica por entidades públicas o privadas, según los criterios establecidos por COFIDE. (ii) MYPE que sea beneficiaria de un préstamo derivado de una línea de crédito o financiamiento otorgado por COFIDE a la IFI y que reciban capacitación y asistencia técnica por parte del articulador del Programa de Financiamiento para productos financieros estructurados por COFIDE (Programa PFE). No podrán ser beneficiarios del COBMYPE: – Aquellos que formen parte del Consejo de Administración, Directorio o del Comité de Créditos de la IFI o la Entidad Operadora. – Aquellos impedidos por ley expresa. – Funcionarios de COFIDE, de la IFI y de las Entidades Operadoras; – Aquellos que hubieran incumplido con el Reglamento del Programa PFE. – Aquellos que sean insolventes (en liquidación, declarados insolventes o estar en las Centrales de Riesgos con la categoría de dudoso o pérdida). – Aquellos que conformen grupo económico o que tengan vinculación económica con otras empresas o grupos nacionales o extranjeros y – Aquellos cuya deuda haya sido honrada por la entidad operadora o el COBMYPE, estando excluídos por un periodo no menor de 5 años.

3.6. Entidad Operadora Es una empresa que puede ser una IFI, una entidad afianzadora o una compañía de seguros que garantiza o asegura a las MYPE, en sus operaciones de financiamiento, ante las IFIS con la cobertura del COBMYPE. Para que una Entidad Operadora sea considerada elegible para acceder a los programas de cobertura

del COBMYPE deberá cumplir con lo siguiente: (i) ser supervisada por la SBS, (ii) no estar dentro de los regímenes de vigilancia, intervención o disolución y liquidación, previstos en la Ley Nº 26702, y (iii) haber suscrito un Contrato de Cobertura Indirecta COFIDE- Entidad Operadora. 4. Operaciones y contratos vinculados con el sistema de financiamiento para las MYPE 4.1. Fianza Es un contrato mediante el cual el fiador acepta cumplir con la obligación del deudor, en caso de incumplimiento de la obligación principal. Entre sus características tenemos: (i) la fianza se celebra entre el fiador y el acreedor, (ii) el fiador se obliga a cumplir determinada prestación, que en este caso sería dineraria, (iii) el fiador garantiza el cumplimiento de una obligación ajena, y (iv) el fiador responde en caso de incumplimiento del deudor. Este contrato se encuentra regulado en los artículos 1868º y siguientes del Código Civil (10). 4.2. Fideicomiso Es el contrato mediante el cual una persona (fideicomitente) transfiere bienes a otra persona (fiduciario), para la constitución de un patrimonio fideicometido. El fiduciario ejerce el dominio fiudciario del patrimonio fideicometido, el cual está afecto al cumplimiento de un fin o fines específicos a favor de un tercero o del propio fideicomitente (fideicomisario). Para el financiamiento de las MYPES, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha constituido un patrimonio fideicometido constituido por el Fondo, donde COFIDE actua como fiduciario y el MEF como fideicomitente y fideicomisario. 4.3. Préstamo Es una operación de crédito mediante la cual la IFI le suministra recursos financieros a la MYPE, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento.

–––––––––– (9) Artículo 5° del TUO de la Ley MYPE, Decreto Supremo N° 007-2008-TR: (10) Cfr. “Naturaleza jurídica del contrato de fianza y sus consecuencias patrimoniales”, en: Informativo Caballero Bustamante N° 644, primera quincena, agosto 2008, sección B. También, CARDENAS QUIRÓS, Carlos. “Las garantías del derecho de crédito y la reforma del Código Civil del Perú de 1984”, en: Derecho & Sociedad N° 16, Año 12, 2001, pp. 219 y ss. EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

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PROMOCIÓN Y FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD CAPÍTULO 6

4.4. Seguro Es un contrato mediante el cual una persona (asegurador) asume el riesgo frente a otra persona (asegurado) de que ocurra un hecho futuro e incierto, obligándose a cumplir con

una prestación de carácter pecuniario cuando el riesgo se haya convertido en siniestro. En contraprestación, el asegurado se obliga a pagar una prima o comisión al asegurador por la asunción del riesgo (11).

5. Clases de cobertura (artículo 6º del Reglamento) 5.1. Cobertura Directa COBERTURA DIRECTA

Otorga financiamiento (préstamo) Acreedor

IFIS

Otorga garantía por el financiamiento a la MYPE

MYPE

Deudor

COBMYPE

Garante

5.2. Cobertura Indirecta COBERTURA INDIRECTA

Otorga financiamiento (préstamo) Acreedor

IFIS

Otorga garantía (fianza) y/o seguros por el financiamiento a la MYPE

6. Obligaciones de los participantes del COBMYPE 6.1. Obligaciones de la Entidad Operadora (artículo 34º del Reglamento): – Suscribir el Contrato de Cobertura COFIDEEntidad Operadora. – Verificar la elegibilidad de las IFIS. – Suscribir y administrar eficientemente los Contratos de Cobertura Entidad Operadora – IFI. – Recibir las solicitudes de cobertura de las IFIS y verificar que las condiciones contractuales son aplicables al préstamo aprobado por la IFI. – Solicitar a COFIDE la cobertura para respaldar las garantías y/o seguros a favor de las IFIS. 48

MYPE

Deudor

Entidad Operadora

Garante

COBMYPE

Otorga garantía y/o seguros por la garantía y/o seguros concedidos a la IFIS Garante

– Asesorar y orientar a las MYPES en las coberturas de garantía y/o seguros. – Emitir las garantías y/o seguros a favor de las IFIS que están dentro de la cobertura de COBMYPE. – Supervisar a las IFIS como acreedores y recuperadores de préstamos. – Honrar las garantías y/o seguros otorgados hasta el porcentaje determinado en la cobertura. – Realizar acciones de cobranza cuando se honren las garantías y/o seguros individuales. – Evaluar y administrar de forma adecuada las garantías y/o seguros otorgados a las IFIS. – Suministrar información a COFIDE y permitir que ésta realice inspecciones en sus instalaciones. EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE CAPÍTULO 6

– Comunicar por escrito a COFIDE cuando resuelva el Contrato de Cobertura COFIDE – Entidad Operadora, dentro de los 3 días útiles de la fecha de resolución. – Ceder sus derechos de acreedor a COFIDE cuando a través del COBMYPE se haya honrado y/o indemnizado a las IFIS. 6.2. Obligaciones de las IFIS (artículo 35º del Reglamento): – Incorporar como créditos garantizados dentro de los contratos de cobertura, sólo los préstamos elegibles. – Verificar la elegibilidad de la MYPE. – Vigilar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento por las MYPES. – Verificar las condiciones de las coberturas otorgadas por COFIDE y por las entidades operadoras a los prestatarios. – Evaluar y administrar los créditos garantizados de acuerdo a los contratos de cobertura. – Suministrar la información requerida por COFIDE y la entidad operadora. – Comunicar por escrito a COFIDE o la Entidad Operadora, según corresponda, la resolución del contrato de cobertura dentro de los 3 días útiles siguientes de producido éste. – Actuar como entidad recuperadora. – Ceder sus derechos de acreedor de los préstamos a favor de COFIDE. 6.3. Obligaciones de COFIDE (artículo 36º del Reglamento): – Velar por el adecuado funcionamiento del COBMYPE y la intangibilidad del Fondo, así como el cumplimiento de los contratos de cobertura. – Atender las solicitudes de cobertura de garantía y/o seguros de las IFIS y Entidades Operadoras. – Honrar las garantías y/o indemnizar los seguros emitidos dentro de la cobertura del COBMYPE. – Administrar los recursos del Fondo bajo criterios prudenciales – Desarrollar, implementar y difundir los productos y modalidades de cobertura de garantía y seguros. EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

7. Condiciones generales para las coberturas otorgadas por COBMYPE (artículo 12º del Reglamento) a. Operaciones activas.- son las siguientes: – Coberturas directas para las IFI: (i) garantías individuales, (ii) garantías de cartera, y (iii) otras garantías aprobadas por COFIDE. – Coberturas indirectas para las Entidades Operadoras: (i) garantías individuales, (ii) garantías de cartera, (iii) póliza de seguro individual, (iv) póliza de seguro global, y (v) otras garantías o seguros aprobados por COFIDE. b. Operaciones pasivas.- COFIDE para asegurar la solvencia y diversificar el riesgo asumido por COBMYPE podrá negociar operaciones de: (i) coafianzamiento, (ii) coaseguramiento, (iii) afianzamiento, (iv) aseguramiento, (v) reafianzamiento, (vi) reaseguramiento, y (vii) autoseguro. c. Apalancamiento.- el monto máximo de las coberturas de garantía y/o seguro otorgada por el COBMYPE será determinado por COFIDE, no pudiendo exceder de 5 veces el patrimonio del Fondo sumado a las provisiones para créditos contingentes y otras contingencias. d. Límites.- COFIDE establecerá el monto máximo de cobertura de garantías o seguros. e. Monto máximo de cobertura por COBMYPE.son los siguientes: – Cobertura directa para la IFI: podrá ser hasta el 100% del monto del préstamo. – Cobertura indirecta para la entidad operadora o IFI: podrá ser hasta el 100% del monto de la garantía o del seguro. f. Plazo.- tanto las coberturas directas como indirectas tendrán en cuenta los plazos de los préstamos otorgados por la IFI, además de un plazo de ejecución de hasta 15 días hábiles adicionales. En ningún caso, este plazo podrá sobrepasar el plazo de vigencia del Fondo. g. Comisiones y primas de las operaciones activas.- serán establecidas mediante Tarifario por COFIDE, que entrará en vigencia una vez firmado el contrato. La modificación del Tarifario será aplicable sólo a las coberturas que se otorguen a partir de a partir de su vigencia. h. Contragarantías.- COFIDE y la IFI para que hagan efectiva la cobertura directa deberán de considerar las garantías que otorgue la MYPE, como: garantías individuales, garantías compartidas, y garantías de cartera. 49

PROMOCIÓN Y FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD CAPÍTULO 6

i. Cesión de derechos.- las IFIS y las Entidades Operadoras deberán ceder a favor del COBMYPE, sus derechos de cobranza y recuperaciones en la parte de los préstamos honrados o indemnizados con recursos del COBMYPE, así como las garantías. 8. Condiciones generales para las coberturas otorgadas por las Entidades Operadoras (artículo 13º del Reglamento) a. Operaciones activas.- las Entidades Operadoras otorgarán las garantías o seguros siguientes: (i) garantías individuales, (ii) garantías de cartera, (iii) póliza de seguro individual, (iv) póliza de seguro global, y (v) otras garantías o seguros aprobados por COFIDE. b. Límites.- COFIDE establecerá el monto máximo de cobertura de garantías o seguros. c. Monto máximo de cobertura por las Entidades Operadoras.- la cobertura a favor de las IFIS podrá ser hasta el 50% del monto de los préstamos, sin embargo, COFIDE podrá incrementar dicho límite. En el caso de coberturas estructuradas bajo el Programa PFE el monto máximo de la cobertura podrá ser hasta el 100% del préstamo. d. Plazo.- será similar al plazo de los préstamos otorgados por las IFIS. En ningún caso, el plazo de la cobertura podrá sobrepasar el plazo de vigencia del Fondo. e. Comisiones y primas de las operaciones activas.- serán establecidas mediante Tarifario por COFIDE, que entrará en vigencia una vez comunicado a las IFIS. La modificación del Tarifario será aplicable sólo a las coberturas que se otorguen a partir de a partir de su vigencia. f. Contragarantías.- para que sea efectiva la cobertura indirecta, las Entidades Operadoras deberán de considerar las garantías que otorgue la MYPE, como: garantías individuales, garantías compartidas, y garantías de cartera. g. Cesión de derechos.- las IFIS deberán ceder sus derechos de cobranza y recuperaciones a las Entidades Operadoras, en la parte de los préstamos honrados o indemnizados con los recursos de éstas. 9. Procedimiento y requisitos operativos de las coberturas directas a. Procedimiento para el honramiento de las garantías (artículo 14º del Reglamento) 50

– Notificación de la falta pago total o parcial: la IFI deberá notificar a COFIDE dentro de los 30 días calendario de la fecha de vencimiento (carta simple o notarial). Este plazo es de caducidad. – Honramiento de la garantía: dentro de los 15 días útiles de recibida la notificación, COFIDE honrará la garantía hasta el importe que se determine de la aplicación del porcentaje de cobertura al préstamo impago. – Informes a COFIDE: dentro de los 10 primeros días útiles del cierre de cada mes, las IFIS deberán informar sobre la situación de los préstamos honrados, caso contrario, se suspenderá la cobertura de garantía. – Acciones de cobranza: dentro de los 90 días de la fecha de la solicitud de honramiento o indeminización, la IFI deberá iniciar las acciones judiciales o extrajudiciales para la ejecución del pagaré emitido por la MYPE, debiendo remitir el auto admisorio de la demanda a COFIDE. Tanto en el caso de las garantías de carácter individual como en las garantías de cartera, las IFIS actuarán como agentes recuperadores del COBMYPE. – Castigos: la IFI deberá informar de los castigos de los créditos y de los criterios que los sustentan a COFIDE. Por su parte, ésta procederá al castigo de los montos honrados a cargo del COBMYE, siempre que estas cuentas por cobrar estén 100% provisionadas. b. Reglas adicionales para las coberturas directas.– Suspensión de emisión de nuevas coberturas: cuando la diferencia entre el monto honrado a favor de la IFI y la recuperación de los créditos durante los útimos 12 meses, supere el 5% del saldo promedio de las garantías vigentes en los útlimos 12 meses, otorgados por COBMYPE a la IFI. – Vigencia de la cobertura: desde la fecha en que la MYPE o la IFI abonen la comsión correspondiente a la cuenta corriente de COFIDE. La IFI no podrá modificar su contrato de préstamo con la MYPE, sin autorización de COFIDE. – Subrogración: con el honramiento del COBMYPE , se producirá la subrogación de éste en todos los derechos de la IFI, hasta por la suma honrada según la cobertura. EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE CAPÍTULO 6

10. Procedimiento y requisitos operativos de las coberturas indirectas a. Procedimiento para el honramiento de las garantías (artículo 23º del Reglamento) – Notificación de la falta pago total o parcial: la IFI deberá notificar a la Entidad Operadora dentro de los 30 días calendario de la fecha de vencimiento (carta simple o notarial). Este plazo es de caducidad. – Honramiento de la garantía: esta etapa se subdivide en tres: (i) dentro de los 10 días útiles de recibida la notificación, la Entidad Operadora verificará el cumplimiento de las condiciones y solicitará a COFIDE honrar la garantía o el seguro; (ii) dentro de los 15 días útiles de la solicitud de la Entidad Operadora, COFIDE procederá a honrar las garantías o indemnizar los siniestros, hasta el importe que se determine de la aplicación del porcentaje de cobertura al préstamo impago, y (iii) dentro de los 3 días útiles de recibido el depósito de COFIDE, la Entidad Operadora procederá a honrar la garantía o el seguro. – Informes: tenemos que: (i) dentro de los 3 días útiles de la recuperación de alguna indemnización, las IFIS deberán informar de este hecho a la Entidad Operadora, y (ii) dentro de los 10 primeros días útiles del cierre de cada mes, las Entidades Operadoras deberán informar a COFIDE sobre la situación de los préstamos honrados, caso contrario, se suspenderá la cobertura de garantía o seguro. – Acciones de cobranza: la IFI deberá iniciar las acciones judiciales o extrajudiciales para la ejecución del pagaré emitido por la MYPE, debiendo mantener informado sobre el proceso a la Entidad Operadora. En el caso de las garantías o seguros de carácter individual, las Entidades Operadoras actuarán como agentes recuperadores del COBMYPE. En el caso de garantía de cartera o seguros globales emitidos por la Entidad Operadora, las IFIS deberán actuar como sus agentes recuperadores. – Castigos: la IFI deberá informar de los castigos de los créditos y de los criterios que los sustentan a la Entidad Operadora, quien deberá reportarlo a su vez a COFIDE. Por su parte, ésta procederá al castigo de los monEDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

tos honrados a cargo del COBMYE, siempre que estas cuentas por cobrar estén 100% provisionadas. b. Reglas adicionales para las coberturas indirectas.– Suspensión de emisión de nuevas coberturas a favor de una IFI: la Entidad Operadora deberá suspender las nuevas coberturas, cuando la diferencia entre el monto honrado o indemnizado a favor de la IFI y la recuperación de los créditos durante los útimos 12 meses, supere el 5% del saldo promedio de las garantías y/o seguros vigentes en los útlimos 12 meses, otorgados por la Entidad Operadora a favor de la IFI. – Suspensión de emisión de nuevas coberturas a favor de una Entidad Operadora: COBMYPE suspenderá la emisión de nuevas coberturas, cuando la diferencia entre el monto honrado o indemnizado a favor de la IFI y la recuperación de los créditos durante los útimos 12 meses, supere el 5% del saldo promedio de garantías y/o seguros vigentes en los útlimos 12 meses, otorgadas por COFIDE a la Entidad Operadora. Así, ésta ya no podrá emitir nuevas coberturas con el respaldo de COBMYPE. – Suspensión de emisión de nuevas coberturas del COBMYPE: se suspenderá el programa COBMYPE cuando la diferencia entre el monto honrado o indemnizado y la recuperación efectuada, supere el 100% de los recursos netos generados por el Fondo. – Vigencia de la cobertura: desde la fecha en que la MYPE o la IFI abonen la comsión o prima correspondiente a la cuenta corriente de la Entidad Operadora. La IFI no podrá modificar su contrato de préstamo con la MYPE, sin autorización de COFIDE. – Subrogración: se presenta de la siguiente manera: (i) en la cobertura de la Entidad Operadora, con el honramiento o indemnización, ésta se subroga en los derechos de la IFI frente a la MYPE, hasta por la suma honrada o indemnizada a la IFI, y (ii) en la cobertura emitida por COBMYPE, con el honramiento o indemnización, éste se subroga en los derechos de la Entidad Operadora, hasta por la suma honrada o indemnizada. 51

MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE

CAPÍTULO 7

CAPÍTULO 7

LA MYPE COMO PROVEEDORA DEL ESTADO 1. INTRODUCCIÓN El Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE, establece que las MYPE participan en las contrataciones y adquisiciones del Estado, de acuerdo a la normatividad correspondiente (1). Agrega, que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo facilita el acceso de las MYPE a las contrataciones del Estado. En las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios, así como en la ejecución y consultaría de obras, las Entidades del estado prefieren a los ofertados por las MYPE, siempre que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas(2). En los contratos de suministro periódico de bienes, prestación de servicios de ejecución periódica, ejecución y consultoría de obras que celebren las MYPE, éstas podrán optar, como sistema alternativo a la obligación de presentar la garantía de fiel cumplimiento, por la retención del diez por ciento (10%) del monto total del contrato. La retención de dicho monto se efectuará de forma prorrateada, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo. En los casos de los contratos para la ejecución de obras, tal beneficio sólo será procedente cuando: - Por el monto, el contrato a suscribirse corresponda a un proceso de selección de adjudicación de menor cuantía, a una adjudicación directa selectiva o a una adjudicación directa pública; - El plazo de ejecución de la obra sea igual o mayor a sesenta (60) días calendario; y, - El pago a favor del contratista considere, cuando

menos, dos (2) valorizaciones periódicas en función del avance de la obra. Sin perjuicio de la conservación definitiva de los montos retenidos, el incumplimiento injustificado por parte de los contratistas beneficiados con la disposición del artículo 21º de la Ley MYPE, que motive la resolución del contrato, dará lugar a la inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor de un (1) año ni mayor de dos (2) años. 2. PROCESOS DE CONTRATACIÓN CON EL ESTADO Los procesos de selección se pueden llevar a cabo por etapas, tramos, o lotes. La buena pro por cada etapa, tramo, paquete o lote se podrá otorgar a las MYPE distintas y no vinculadas económicamente entre sí, lo que no significará un cambio en la modalidad de proceso de selección. Por otro lado, el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente – Reglamento de la Ley MYPE, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, también precisa que las MYPE participan en las contrataciones del Estado de acuerdo a la normatividad vigente. Las entidades del Estado deberán programar no menos del cuarenta por ciento (40%) de sus contrataciones para que sean atendidas por las MYPE. En las contrataciones de bienes y servicios, las entidades del Estado prefieren a las MYPE cuando cumpla con las Especificaciones Técnicas establecidas en las Bases de los procesos de contratación y sean ofertados en condiciones similares de calidad, opor-

–––––––––– (1) El Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM que aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, que aprueban el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y sus normas modificatorias y complementarias. (2) En contraposición a ello el numeral 1) del artículo 133º del Reglamento de la Ley de Contrataciones, establece que en el caso que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se dará preferencia a las micro y pequeñas empresas ganadoras en adjudicaciones directa y de menor cuantía, alcanzando este beneficio a los consorcios siempre y cuando estén conformados íntegramente por micro y pequeñas empresas. EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

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LA MYPE COMO PROVEEDORA DEL ESTADO CAPÍTULO 7

tunidad y precio. Es decir, si en determinado proceso de selección donde participen también las MYPE y siendo que después de las etapas de calificación de propuestas técnicas y económicas si resultasen igualados con el mejor puntaje total una empresa ordinaria y una empresa MYPE, el Comité Especial del proceso de selección deberá preferir otorgarle la Buena Pro del mismo a la MYPE, en concordancia con el numeral 1) del artículo 133º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, artículo que regula la solución en caso de empate. El Reglamento también establece que se dará preferencia a las MYPE de la región o localidad del lugar donde se realicen las compras estatales, respecto de los bienes y servicios que puedan ser suministrados por las MYPE regionales o locales (3) , siempre que cumplan con las Especificaciones Técnicas establecidas en las bases y sean ofertados en condiciones similares de calidad, oportunidad y precio. Esto quiere decir que igual que en el caso anterior, si en determinado proceso de selección convocado en determinada región donde participan como postores dos o más empresas MYPE y después de concluida las etapas de calificación de propuestas técnicas y económicas, resultan igualados con el mejor puntaje total una empresa MYPE de la región donde se ubica la sede de la Entidad convocante y otra empresa MYPE de otra región, el Comité Especial del proceso de selección deberá preferir otorgarle la Buena Pro del proceso a la MYPE domiciliada en la misma región de la Entidad convocante, sin entrar al procedimiento de solución en caso de empate citado anteriormente. Esta peculiaridad también es aplicable para los procesos de selección convocados por las entidades públicas tengan su domicilio dentro de la jurisdicción de un gobierno local y/o provincial, sin considerar que la Entidad convocante sea la misma municipalidad distrital, municipalidad provincial o el gobierno regional. Por ejemplo, la Universidad Nacional de Iquitos convoca a un proceso de adjudicación directa selectiva para

la compra de bienes, donde obviamente participan una gran cantidad de postores, quedando empatados en el puntaje final dos empresas MYPE, donde una de ellas tiene su domicilio en el distrito de Iquitos y la otra en el distrito de San Juan Bautista. De acuerdo a lo establecido por la presente norma, el Comité Especial deberá preferir otorgarle la buena pro del proceso al postor que domicilia en Iquitos, seguidamente si el empate fuera entre el postor del distrito de San Juan Bautista y otro postor de la provincia de Huaral (Lima), el Comité Especial deberá preferir otorgarle la buena pro del proceso al postor que domicilia en San Juan Bautista por que está dentro de la jurisdicción del mismo gobierno local provincial que el de la entidad convocante, por último si el empate se suscita entre el postor domiciliado en la provincia de Huaral y otra empresa MYPE domiciliado en Ica, el Comité Especial deberá preferir otorgarle la buena pro del proceso al postor que domicilia en Huaral. También, como sistema alternativo a la obligación de presentar la garantía de fiel cumplimiento, en caso de suministro periódico de bienes o de prestación de servicios de ejecución periódica, así como en los contratos de consultoría y ejecución de obra, las Empresas MYPE, podrán optar a que, por concepto de dicha garantía la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Para estos efectos, la retención de dicho monto se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago a ser devuelto a la finalización del mismo. 3. CONCESIONES A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE LA TERCERA EDAD En las instituciones públicas donde se otorgue en concesión los servicios de fotocopiado, mensajería u otros de carácter auxiliar a las labores administrativas de oficina, las microempresas constituidas y conformadas por personas con discapacidad o personas

–––––––––– (3) Esta peculiaridad es distinta a la establecido en el artículo 131º del Reglamento de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, referido a Bonificaciones por provincia o colindante, donde se establece que tratándose de la contratación de obra y servicio que se ejecuten o presten fuera de las provincias de Lima y Callao, cuyos montos correspondan a ADS y AMC, se considerará una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre la sumatoria de las propuestas técnicas y económicas de los postores con domicilio legal en la provincia donde se ejecutará la obra objeto del proceso de selección o las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región, siempre que los bienes, servicios u obras sean elaborados dentro de esa circunscripción. El domicilio legal será el declarado ante el Registro Nacional de Proveedores. Esta situación también podría redundar en beneficio de la MYPE, pues antes de la preferencia a otorgarle al buena pro por el hecho de ser MYPE, bien podría otorgársele la bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre la sumatoria de las propuestas técnicas y económicas.

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MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE CAPÍTULO 7

adultas de la tercera edad, en condiciones similares de precios, calidad y capacidad de suministro, serán consideras prioritariamente para la prestación de tales servicios. 4. DESCUENTO DE FACTURAS Y CESIÓN DE DERECHOS DE LAS MYPES A ENTIDADES FINANCIERAS Otra ventaja que tienen las MYPE, para cumplir con las prestaciones a las que se obligan para con las entidades del Estado, con las que han contratado por efecto de un proceso de selección, es la cesión de derechos de acreedor a favor de intermediarios

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financieros, entidades financieras del Estado, COFIDE, Banco de la Nación, y banco Agrario, en la modalidad de respaldo de sus créditos. Es decir las MYPE podrán ceder a dichas entidades sus derechos derivados de la ejecución de los contratos de provisión de bienes y servicios como consecuencia de la adjudicación de la buena pro del proceso de licitación pública, concurso público y adjudicación de directa (pública y selectiva). Esta cesión de derechos deberá constar por escrito a fin de formalizar su operación. La cesión de derechos puede efectuarse cuando no se opone a la ley, a la naturaleza de la obligación o al pacto tonel deudor, rigiéndose por lo establecido en el Código Civil.

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MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE

CAPÍTULO 8

CAPÍTULO 8

Mype y Planilla Electrónica El 30 de septiembre de 2008, fue publicado el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, así como su reglamento; esta norma unifica a la Ley Nº 28015 (03.07.2003) que aprobó la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa con sus diversas modificaciones, sobre todo con el D. Leg. Nº 1086 (28.06.2008). Estos cambios han ocasionado que la planilla electrónica deba adecuarse a los nuevos requerimientos de la normativa sobre MYPES, sobretodo en cuanto al tipo de trabajador que va a ser registrado; esto debido a que en la microempresa –registrada como persona natural con negocio- el conductor de la misma puede ser registrado como trabajador, sólo para efectos del sistema pensionario y de seguridad social en salud. Sin embargo, falta adecuar el PDT 601-planilla electrónica a los nuevos sistemas de seguridad social en pensiones y en salud de reciente creación. La falta de adecuación de la planilla electrónica a los sistemas de seguridad social, puede deberse a que ninguno de éstos se encuentra actualmente operativo, por lo que esperamos una pronta versión del PDT 601 junto con las normas que posibiliten la plena vigencia de TUO de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente. 1. Registro y Declaración de las Microempresas El PDT 601 es el medio que sirve como declaración jurada de impuestos y tributos, así como planilla de haberes; en donde se registran los datos de la empresa declarante, del personal contratado y finalmente la declaración de las jornadas, remuneraciones, montos no remunerativos, condiciones de trabajo, ingresos, contribuciones y aportaciones a pagar (EsSalud, Sistema pensionario, Renta de 5ta categoría, Renta de 4ta categoría, etc). EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

Por lo que la declaración de la microempresa en la planilla electrónica, requiere de dos procesos a seguir –el registro de microempresa y trabajadores y, la declaración-, en donde se deberá informar: En el registro de la microempresa: – Si es microempresa o no. – Fecha de acogimiento y número de acogimiento o código de registro en el REMYPE. – Si tiene trabajadores sin régimen pensionario (en la microempresa es opcional el seguir o inscribirse en un régimen pensionario) En el registro del trabajador: – El tipo de trabajador, para determinar si es conductor de microempresa o trabajador dependiente. – El tipo de régimen pensionario. – El período laboral. En la declaración: – Ingresos percibidos. – Vacaciones. – Aportaciones del trabajador (sistema pensionario, renta de 5ta) – Contribuciones del empleador (sistema de seguridad social en salud) Es importante mencionar que la microempresa constituida como personal natural con negocio, no puede tener al conductor de la misma como trabajador salvo sea para fines contributivos a los sistemas de seguridad social en salud y en pensiones; por lo que en el registro de trabajadores se debe diferenciar a los trabajadores dependientes de los conductores de la microempresa. Del mismo modo, es importante señalar que sólo las micro y pequeñas empresas registradas en el REMYPE podrán acceder a los beneficios del régimen especial para las MYPES. En el caso de las microempresas debemos identificar los derechos y beneficios laborales regulados, para crear una planilla acorde con las necesidades de la misma; del mismo modo, debemos hacer hincapié en 57

Mype y Planilla Electrónica CAPÍTULO 8

el adecuado registro del conductor de la microempresa como persona natural con negocio que no genera

relación laboral con el mismo, para evitar un registro erróneo y futuras contingencias.

1.1. Registro del Declarante Al registrar al Declarante estamos registrando la información de la empresa, por lo que debemos indicar que se trata de una microempresa debido a que el programa mostrará por defecto la opción “No”, de esta manera debemos seleccionar la opción “Sí”. Sólo en el caso que sea una Microempresa deberá indicar la fecha

y número de acogimiento al REMYPE, debido a que a partir de este momento la empresa podrá gozar de los beneficios al régimen especial de las microempresas. Para ello, tener en cuenta que se considera Microempresa a la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresa-

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MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE CAPÍTULO 8

rial (EIRL, SRL, S.A), dedicada a la extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios, que cumpla con las siguientes características concurrentes: Número de trabajadores Nivel de ventas brutas anuales De 1 hasta 10 De 1 hasta 150 UIT





La fecha de acogimiento al régimen especial de la microempresa está referida al día en que se registro a la empresa como microempresa ante el REMYPE; siendo importante porque a partir de este momento se puede gozar de los beneficios del régimen especial y, los trabajadores contratados desde esta fecha entrarán con los derechos laborales estipulados en el TUO de

Indicar si hay trabajadores que han optado por no aportar a ningún régimen pensionario.

Se debe indicar, después de inscribirse en el REMYPE, si es una microempresa así como la fecha de acogimiento y el número o código de registro.

1.2. Registro y declaración de los trabajadores y del conductor de la microempresa El registro de los trabajadores y del conductor de la microempresa tiene como principal función establecer las diferencias entre ambos, debido a que el primero genera todos los beneficios y derechos concedidos en el D.S. Nº 007-2008-TR y su reglamento, mientras que el segundo al no general vínculo laboral sólo otorga derecho a la afiliación al régimen contributivo del sistema de seguridad social en salud y en pensiones. EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente y su reglamento. Por otro lado, deberá indicar si tiene trabajadores sin régimen pensionario; debido a que de acuerdo al artículo 49º del D.S. Nº 007-2008-TR, TUO de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, el régimen pensionario para los trabajadores de la microempresa es opcional, es decir que pueden elegir entre seguir aportando a un régimen pensionario –en caso se encuentren afiliados a uno- o no hacerlo y, del mismo modo, pueden elegir no afiliarse a ningún régimen pensionario.





Es necesario recalcar que cuando hablamos de conductor de la microempresa nos estamos refiriendo a aquella microempresa constituida como persona natural con negocio, y no a una con personería jurídica. La declaración de los trabajadores y del conductor está referida, básicamente, a los ingresos que éstos perciban así como a las aportaciones y contribuciones que hagan los trabajadores, incluido el conductor de la microempresa, y el empleador. Siendo sumamente importante diferenciar los 59

Mype y Planilla Electrónica CAPÍTULO 8

beneficios que tienen los trabajadores en la microempresa como los conductores, antes registrados.





1.2.1. Registro y declaración de los trabajadores en la microempresa El registro del trabajador en la microempresa tiene como característica el requerimiento de información sobre el tipo de trabajador, a fin que pueda seguir con el registro correspondiente en los diferentes rubros. Del mismo modo, se debe indicar el tipo de régimen pensionario que tiene; este punto presenta como novedad la posibilidad de que el trabajador elija no sólo el sistema pensionario al que desea afiliarse, sino que también podrá optar por no afiliarse a ninguno o dejar de aportar al sistema pensionario que venía aportando. Otro punto importante en el registro del trabajador de la microempresa es la fecha de inicio del período laboral, la cual no podrá ser menor a la fecha de inscripción en el REMYPE si es que se desea acoger a este trabajador a los beneficios del régimen especial, pues se debe recordar que de acuerdo con el artículo 7º del D.S. Nº 008-2008-TR, Reglamento TUO de la Ley de Promoción de la Competitividad,



Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa, sólo las microempresas registradas en el REMYPE podrán gozar de los beneficios del régimen para micro y pequeñas empresas. Al realizar la declaración del trabajador, podemos notar que los ingresos registrados deberán ir acorde a los beneficios otorgados para la microempresa; de este modo la planilla electrónica debe mostrar como mínimo los conceptos señalados en el cuadro 1.

Caso Práctico Por lo que de acuerdo con lo planteado, presentamos el siguiente caso práctico sobre el registro de un trabajador para las microempresas: 1. Después de registrar y gravar los datos personales del personal (nombre completo, documento de identidad, sexo, etc) deberá ingresar a registrar la Categoría del personal declarado, en este caso se debe registrar como trabajador a: a. El trabajador contratado que presta servicios dependientes b. El conductor de la microempresa constituida como persona natural con negocio.

Se debe registrar como trabajador a: 1. El trabajador contratado que presta servicios dependientes. 2. El conductor de la microempresa constituida como persona natural.

2. Registrar los datos principales y complementarios del trabajador, indicando especialmente el tipo de trabajador y el régimen pensionario que tiene. Se 60

debe recalcar que para efectos del trabajador de la microempresa es opcional la afiliación y por tanto la aportación al sistema pensionario. EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE CAPÍTULO 8

Indicar el tipo de trabajador que se registra.

El trabajador de la microempresa puede optar por no afiliarse a ningún régimen pensionario, en cuyo caso deberá registrarse como “SIN RÉGIMEN PENSIONARIO”.

3. Se debe indicar la fecha de inicio del período laboral del trabajador que se está registrando, a fin de constatar que ésta no sea anterior a la fecha de registro o inscripción ante el REMYPE.

Esta precisión se hace tomando en cuenta que sólo los trabajadores contratados con posterioridad a la fecha de inscripción en el REMYPE serán considerados dentro de las normas de la microempresa.

Al ser la fecha de inscripción en el REMYPE el 20/10/2008, el trabajador que inicia labores el 21/10/2008 se encontrará dentro de este régimen especial laboral.

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Mype y Planilla Electrónica CAPÍTULO 8

Al momento de registrar como fecha de inicio 20/10/2008, el PDT601 solo computará los días restantes del mes de registro.

4. Al momento de declarar los conceptos pagados o a los que tuviera derecho el trabajador en la microempresa, se recomienda adecuar la planilla electrónica a los beneficios y derechos de índole laboral

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otorgados por ley, así como aquellos que son entregados en forma de liberalidad por el empleador, es decir sin que medie obligación legal para su otorgamiento. Para ello se recomienda revisar el cuadro 1.

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MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE CAPÍTULO 8

Las gratificaciones por fiestas patrias y navidad no son obligatorias para los trabajadores de la microempresa.

La indemnización vacacional es una obligación que se genera por las vacaciones no gozadas. Esta se deriva del derecho a las vacaciones que tiene el trabajador en la microempresa.

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Mype y Planilla Electrónica CAPÍTULO 8

Hasta que no se encuentre vigente el SIS los empleadores deberán aportar el 9% de la remuneración a EsSalud, con un mínimo de aporte del 9% de la RMV.

Tal como se mencionó, el trabajador que opte por no aportar a ningún sistema pensionario no generara descuentos por aportaciones.

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MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE CAPÍTULO 8

Si el trabajador optó por no tener y/o aportar a ningún régimen pensionario, no se retendrá las aportaciones al SNP o SPP.







1.2.2 Registro y declaración del conductor de la microempresa El registro del conductor de la microempresa se realiza en la planilla electrónica sólo para efectos de las aportaciones y contribuciones al sistema pensionario y al sistema social de seguridad social en salud, respectivamente; por lo que el registro en el PDT 601 del conductor de la microempresa no genera vínculo laboral ni prueba de existencia de relación de trabajo entre el conductor y la microempresa constituida como persona natural con negocio. Debemos recordar que de acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Derogatoria del D.S. Nº 003-97-TR, la prestación de servicios del propietario persona natural con negocio no genera relación; por lo tanto, el conductor de la microempresa -que haya sido constituida como persona natural con negocio- no puede ser considerado trabajador de la misma. Sin embargo el artículo 49 del D.S. Nº 007-2008-TR, determina que los conductores de las microempresas podrán ser considerados dentro de las aportaciones y contribuciones a los sistemas de seguridad social en salud y pensiones. EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE





De acuerdo con lo comentado, el registro y declaración del conductor de la microempresa en la planilla electrónica tiene como particularidades el registro del conductor en la categoría de trabajador, a pesar que no genera relación o vínculo laboral, y solo para efectos del aplicativo electrónico debido al cálculo y aportaciones correspondientes. Asimismo, la declaración de la planilla electrónica incluirá el ingreso percibido por el conductor de la microempresa para el cálculo de las aportaciones al sistema de salud y al sistema previsional escogido.

Caso Práctico: El registro y la declaración del conductor de la microempresa se debe realizar del siguiente modo, de acuerdo a lo antes expuesto y siguiendo la nueva versión del PDT 601. 1. El conductor de la microempresa se registra en la categoría de trabajador solo para efectos del aplicativo electrónico, posteriormente se deberá ingresar en tipo de trabajador como: CONDUCTOR DE LA MICROEMPRESA-SEGURO REGULAR. 2. Al registrarse en el tipo de trabajador como: CONDUCTOR DE LA MICROEMPRESA - SEGURO REGULAR, se desactivaran automáticamen65

Mype y Planilla Electrónica CAPÍTULO 8

te todos los ingresos o registros exceptuando al de RÉGIMEN PENSIONARIO, debido a que los conductores de microempresa al no generar relación laboral no son trabajadores que deban ingresar información, salvo la referida a:

• Tipo de régimen pensionario al que aportan. • Situación del trabajador (activo, baja, suspensión perfecta o sin vínculo laboral pendiente de pago). • Período laboral.

Se registra en la categoría de trabajador especificando que es CONDUCTOR DE MICROEMPRESA y solo para efectos del aplicativo, es decir sin que se genere ningún derecho u obligación laboral.

Al registrar al CONDUCTOR DE LA MICROEMPRESA en tipo de trabajador, quedarán inactivos todos los registros, exceptuando aquel en donde se registrar el régimen pensionario.

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Se debe ingresar el tipo de situación del conductor de la microempresa, para poder realizar las aportaciones y contribuciones.

La fecha de inicio no puede ser inferior al registro en el REMYPE, y se debe indicar cuándo el conductor de la microempresa deja de serlo.

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Mype y Planilla Electrónica CAPÍTULO 8

3. Para la declaración del conductor de la microempresa, sólo se registraran los ingresos percibidos para que sirvan como base de cálculo del seguro regular y del sistema pensionario, en caso se decida afiliarse al

Sistema Nacional de Pensiones. 4. No deberá registrarse ni gratificaciones, ni vacaciones ni ningún beneficio de índole laboral al no ser el conductor de la microempresa trabajador dependiente.

El registro en la declaración solo incluye el ingreso del conductor de la microempresa para efectos del calculo del aporte al Seguro Regular y Sistema Pensionario.

5. Por último se debe registrar las aportaciones del conductor de la microempresa, en caso haya decidido afiliarse a un sistema pensionario. Del

mismo modo, la aportación al sistema social de salud será calculado automáticamente de las aportaciones de cargo del empleador.

El calculo para el sistema pensionario, en caso haya decidido aportar a uno, se realiza en función de los ingresos declarados en el concepto 0127.

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El cálculo para el aporte al sistema de seguridad social en salud se realizará en función de los ingresos declarados en el concepto 0127.

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2. Registro y declaración de las pequeñas empresas Para el registro y declaración de las pequeñas empresas así como de sus trabajadores, el PDT planilla electrónica no ha presentado ninguna modificación; esto debido a que los beneficios, contribuciones y aportaciones de índole laboral no han variado exceptuando la cantidad en la que son entregados. Debemos recordar que para la pequeña empresa la aportación del empleador al sistema social de salud que se realiza a favor de los trabajadores, sigue siendo a través del seguro regular de EsSalud; del mismo modo, las aportaciones al sistema pensionario por parte de los trabajadores dependientes para la pequeña empresa, seguirán siendo obligatorias; por lo que no se tendrá

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que modificar el PDT en estos puntos. Para el caso de los beneficios de índole laboral, los trabajadores de la pequeña empresa seguirán gozando de vacaciones, gratificaciones y CTS –entre otros- sólo que en una proporción menor a lo que dispone el régimen laboral general privado, por lo que no se debe modificar los conceptos de la declaración de ingresos en la planilla. Sin embargo, consideramos que el PDT 601 necesita adecuarse para permitir ingresar la información sobre la fecha y código de registro ante el REMYPE de la pequeña empresa, a fin de constatar desde que fecha la empresa gozará de los beneficios del régimen especial para los trabajadores que contrate a partir de ésta.

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MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE

CAPÍTULO 9

CAPÍTULO 9

PREGUNTAS FRECUENTES Y ANEXOS LABORAL 1. ¿Qué es el Régimen Laboral Especial? Es un régimen laboral creado por la Ley Nº 28015 que promueve la formalización y desarrollo de las MICROEMPRESAS, que facilita el acceso a los derechos laborales y de seguridad social tanto a los trabajadores como a los empleadores. Bajo este régimen especial y con las norma vigentes D. Leg Nº 1086 (28.06.08) y su reglamento el D. S. Nº 008-2008-TR (01.10.08), se establece que están dentro de este sistema especial tanto las microempresas y ahora las PEQUEÑAS EMPRESAS. 2. ¿Cuáles son las últimas normas de las MYPES? Las últimas normas de las MYPE son: D. Leg Nº 1086 (28.06.08), el reglamento D.S. Nº 008-2008-TR (01.10.08) y el TUO de las MYPE D. S. Nº 007-2008-TR (01.10.08). 3. ¿Cuáles son los requisitos de las microempresas? Para que una microempresa sea tal debe cumplir en conjunto dos requisitos, el de número de trabajadores que no puede exceder de 10 y el de ventas brutas anuales que no puede ser mayor a 150 UIT. 4. ¿Cuáles son los requisitos de las pequeñas empresas? Para que una pequeña empresa sea tal debe debe cumplir en conjunto dos requisitos, el de número de trabajadores, que no puede exceder de 100 y el de ventas brutas anuales que no puede ser mayor a 1700 UIT. 5. ¿Quiénes no pueden acogerse al Régimen Laboral Especial? No pueden acogerse al Régimen Laboral Especial, las medianas y grandes empresas, las organizaciones sin fines de lucro, tales como las fundaciones, asociaciones, etc. EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE



Asimismo, no pueden ser contratados bajo este Régimen Laboral Especial, los profesores, médicos, enfermeros, psicólogos, tecnólogos, odontólogos, trabajadores de construcción civil (en el caso de obras por encima de las 50 UIT) y de otros regímenes especiales. A dichos trabajadores se les debe contratar bajo las normas del régimen laboral que les corresponde.

6. Para la inscripción en la REMYPE, ¿tengo que esperar la aprobación por el Ministerio de Trabajo de mi inscripción? No, la inscripción es automática, no se tiene que esperar ningún plazo para la aprobación. 7. ¿Cómo me inscribo en el REMYPE? Para que se pueda inscribir como micro o pequeña empresa es necesario que ingrese a la página web del Ministerio de Trabajo (http://www. mintra.gob.pe/) y siga el procedimiento para la inscripción de las MYPE. 8. ¿Qué pasa si primero se contrata al trabajador y luego la empresa se acoge al Régimen Laboral Especial? En este caso, el trabajador se encontrará contratado bajo el Régimen Laboral General del D.S. Nº 003-97-TR (D. Legislativo 728), en tanto el acogimiento al Régimen Laboral Especial fue realizado con posterioridad. 9. ¿Tienen derecho a la asignación familiar los trabajadores de las micro y las pequeñas empresas? Los trabajadores de las micro y pequeñas empresas no tienen derecho a la asignación familiar. 10. ¿Una persona jurídica que tiene 12 trabajadores pero tiene menos de 150 UIT de ventas anuales puede ser inscrita como microempresa? No, porque es necesario que la empresa tenga 71

PREGUNTAS FRECUENTES Y ANEXOS CAPÍTULO 9

ambos requisitos en conjunto, el de los números de trabajadores que no pueden ser más de 10 y las ventas brutas anuales inferiores a 150 UIT de ventas brutas anuales. 11. ¿ Si contrato a un trabajador en setiembre le aplico la Ley Nº 28015 o se aplica el D. Leg Nº 1086 y su reglamento el D. S. Nº 008-2008-TR? El D. Leg Nº 1086 se publica en el diario oficial El Peruano el 28. 06.08 pero aún entra en vigencia el 01 de octubre del presente, fecha en que se publica el reglamento de la misma norma de las MYPE, por ello es que si usted contrató en setiembre, aún no estaba vigente las normas actuales de las MYPE, entonces contrato bajo el régimen especial de la Ley Nº 28015. 12. ¿Si contrato a mi trabajador el 04 de noviembre y yo soy microempresario desde hace tres años, puedo contratarlo sin registrarme nuevamente en el REMYPE? No, para que usted contrate dentro del régimen especial es necesario que primero se registre como microempresa, bajo la disposición del D. S. Nº 008-2008-TR, y luego puede contratar y aplicar el régimen especial de la microempresa. De lo contrario, si usted contrata antes de inscribirse en el REMYPE, entonces a ese trabajador se le aplica el régimen general de la actividad privada. 13. ¿Soy un microempresario y contraté un trabajador el 21 de octubre del presente, pero como no me he reinscrito en el REMYPE, le debo pagar CTS ahora en noviembre? Sí, como no se ha reinscrito, bajo las disposiciones de las vigentes normas de las MYPE, entonces, está obligado a pagar la CTS a su trabajador. Ya que lo ha contratado bajo el régimen general de la actividad privada. 14. ¿Somos una junta de vecinos y tenemos un vigilante y una señora de limpieza en nuestro edificio, podemos ser una microempresa? Sí, la norma el D. Leg Nº 1086, norma vigente de las MYPE, señala que también pueden acogerse al régimen especial de las microempresas las juntas o asociaciones de propiestarios o de inquilinos o de vecinos, respecto de los servi72

cios de vigilancia, limpieza, mantenimiento y similares siempre que no impliquen más de 10 trabajadores. 15. Tengo una discoteca y tengo 6 trabajadores y menos de 150 UIT de ventas brutas anuales ¿puedo ser una microempresa? No, porque se excluye del régimen laboral especial a las unidades económicas de rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines. 16. ¿Si ceso a mi trabajador antiguo para volver a contratarlo bajo las nuevas normas de las MYPES, puedo hacerlo inmediatamente? No, La norma señala que si un trabajador cesa para ser contratado bajo los términos del régimen laboral especial deberá transcurrir por lo menos 1 año del cese. 17. ¿Somos dos empresas vinculadas económicamente, una de ellas cumple con los dos requisitos para ser microempresa pero la otra empresa excede en cuanto a ventas brutas anuales. Ambas pueden ser microempresas? No. La norma de las MYPE señala que no pueden acogerse al régimen laboral especial: – Aquellas que conforman un grupo económico que no reúna en conjunto las condiciones de MYPE. – Los que tengan vinculación aconómica con grupos o empresas , nacionales o extranjeras, que no reúnan en conjunto las condiciones de MYPE. – Los que falseen información. – Los que dividan sus unidades de producción. 18. Contrato a mi trabajador el 01 de noviembre, soy microempresa y me he inscrito en el REMYPE, ya puedo aportar por el el 4.5% de la remuneración por ESSALUD? No, porque si bien el D.S. Nº 008-2008-TR, reglamento de las MYPE esta´ vigente y contempla el tema del subsidio en cuanto al Seguro Social del Salud a través del SIS ( Sistema Integral de Salud), éste aún no está vigente, por un tema presupuestal. Entonces, al día de hoy, y probablemente por este año 2008 todavía usted deba que pagar por su trabajador el 9% de la remuneración hasta que salga aprobado el tema del subsidio. EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE CAPÍTULO 9

19. Soy microempresa mi trabajador, no quiere aportar al sistema pensionario ¿Es posible esto o tengo la obligación de retenerle por pensiones? No, porque el régimen especial de las microempresas bajo la Ley Nº 28015 establecía que el sistema pensionario era optativo y las normas vigentes al día de hoy, señalan que el trabajador podrá optar, no siendo obligatorio, una AFP (Sistema Privado de Pensiones), la ONP (Sistema Nacional de Pensiones), o el SPS (Sistema de Pensiones Sociales ) o no elegir ninguno.



20. Soy una pequeña empresa, mi trabajador decidió no aportar pensiones, ¿Puedo no retenerle igual que en una microempresa? No, en el caso de las pequeñas empresas la disposición legal es que obligatoriamente sus trabajadores deben elegir aportar a una AFP (Sistema Privado de Pensiones ) o aportar a la ONP (Sistema Nacional de Pensiones). Es decir, el sistema pensionario es obligatorio para estos trabajadores a diferencia de lo que ocurre con las microempresas.



21. ¿Las micro y pequeñas empresas tiene descuento en las tasas para la presentación de los contratos al Ministerio de Trabajo? Sí, el beneficio del descuento es para ambos y se les reduce el 70 % del valor de lo que normalmente se paga. Es decir, si para la presentación de un contrato al Ministerio de Trabajo la tasa es de 0.33% de la UIT, la micro o pequeña empresa sólo paga el 30% del 0.33% de la UIT. 22. ¿Hasta cuándo va a durar el régimen especial? ¿Es temporal como señalaba la Ley Nº 28015 o la norma actual señala otra cosa? El Régimen Laboral Especial bajo las normas actuales no es temporal, quiere decir que una micro o pequeña empresa van a ser tales de manera permanente. Esto por disposicilón del D. Leg Nº 1086 y su reglamento. 23. ¿Qué derechos laborales tiene un trabajador de la microempresa? El trabajador de la microempresa tiene los siguientes derechos: EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

Remuneración mínima vital Jornada máxima Descanso semanal Feriados Vacaciones (15 días) Indemnización por despido Arbitario (10 jornales por año máx 90 días) Seguro Integral de Salud (SIS) 4.5% de la remuneración Sistema Pensionario. Opcional

Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí

Los trabajadores de las microempresas no tienen los siguientes derechos: CTS No Gratificaciones No Utilidades No Seguro de vida No Asignación familiar No SCTR No

24. ¿Qué derechos laborales tiene un trabajador de la pequeña empresa? El trabajador de la pequeña empresa tiene los siguientes derechos: Remuneración mínima vital Sí Jornada máxima Sí Descanso semanal Sí Feriados Sí Vacaciones (15 días) Sí Indemnización por despido Arbitario (20 jornales por año máx. 120 días) Sí Seguro Social de Salud 9% de la remuneración Sí Sistema Pensionario, obligatorio Sí CTS (15 jornales) Sí Gratificaciones (1/2 remuneración) Sí Utilidades Sí Seguro de vida Sí SCTR Sí Los trabajadores de las pequeñas empresas no tienen los siguientes derechos: Asignación familiar No 25. ¿Por qué se dice que el régimen de pensiones es opcional para las microempresas? Los trabajadores y los conductores comprendidos 73

PREGUNTAS FRECUENTES Y ANEXOS CAPÍTULO 9



bajo el Régimen Laboral Especial de las microempresas pueden optar por su incorporación o permanencia en cualquiera de los regímenes previsionales. No se efectuarán las retenciones percibiendo así el íntegro de la remuneración. Si se optase por la no retención, se sugiere que conste en un documento, que podría ser el contrato de trabajo o en una carta del trabajador dirigida al empleador.

26. ¿El titular de la persona natural puede estar en planilla para efecto del seguro social de salud? Sí, sólo en el caso de las MICROEMPRESAS acogidas al Régimen Laboral Especial, el conductor entendido como la persona natural con negocio, podrá inscribirse en la planilla de su empresa y ser considerado como ASEGURADO REGULAR, de esta forma la cónyuge y los hijos del empresario podrán inscribirse en Essalud como sus derechohabientes. 27. ¿El empleador puede mejorar los derechos del régimen laboral especial, es decir, puede pagar CTS o dar gratificaciones a su trabajador ? Sí, el empleador puede a liberalidad beneficiar para mejor a su trabajador, cualquier mejora no está prohibida. Entonces, si el empleador quiere puede dar gratificaciones o CTS a sus trabajadores de la microempresa, a lo que legalmente no está obligado. 28. ¿El trabajador de la microempresa puede ser despedido por falta grave? El trabajador de las MICROEMPRESAS puede ser despedido por las mismas causas de despido y el procedimiento contemplado en las normas del Régimen Laboral General.

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29. ¿Es posible contratar a los familiares? La persona natural con negocio, puede contratar a sus familiares tales como el padre, el abuelo, el hijo, el nieto y su hermano. Sin embargo, como con la (el) cónyuge no se tiene una relación laboral, no debería ser registrada (o) en planilla, pero sí puede ser inscrita(o) en ESSALUD como derechohabiente, quedando de esta forma protegida(o). 30. ¿Se registra en el PDT 601- planilla electrónica a las MYPEs? Sí, debido a que el PDT 601 es un dispositivo que sirve como declaración jurada para determinar la base imponible y el monto a pagar por los tributos que administra la SUNAT (EsSalud, ONP); del mismo modo, es el medio donde se debe registrar la información sobre el trabajador, sus derechohabientes, la jornada laboral realizada, los ingresos percibidos y las aportaciones y contribuciones de índole laboral. 31. ¿Dónde registro en el PDT 601-planilla electrónica al titular de la microempresa constituida como persona natural? El titular de la microempresa constituida como personal natural debe ser registrado en la categoría de TRABAJADOR y con el tipo de CONDUCTOR DE LA MICROEMPRESA –SEGURO REGULAR que tiene el código 70. 32. ¿Cómo registro en el PDT 601 a los trabajadores de la microempresa que opten por no afiliarse a ningún sistema pensionario? Primero debe ingresar al registro del declarante y ante la pregunta ¿Tiene trabajadores sin régimen pensionario? responder SI; por último debe ingresar al registro de trabajadores e indicar en régimen pensionario, que se encuentra en datos principales del trabajador, SIN REGÍMEN PENSIONARIO.

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MANUAL MYPES CAPÍTULO 9

EVOLUCIÓN DE LA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL EVOLUCIÓN DE LAS REMUNERACIONES MÍNIMAS: 1962 – 2008 Norma Legal

Fecha de Publicación

Vigencia

Sueldo Mínimo Vital

Bonific. Especial C. de Vida

Unidad de Referencia

Bonific. Suplem.

Rem. Mínima

Ingreso Mínimo Legal

Bonific. Movilidad

Bonific. Suplem. Adicional

Monto Rem. Mín. Vital

D.L. Nº 14192 21.08.62 22.08.62 al 22.07.65 S/. 750,00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– R.S. Nº 269 23.07.65 23.07.65 al 24.09.67 1,200.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– R.S. Nº 249 25.09.67 25.09.67 al 29.03.69 1,500.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– R.S. Nº 075-TR 30.03.70 30.03.70 al 21.05.62 1,980.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– R.S. Nº 348-72-TR 22.05.72 22.05.72 al 01.04.74 2,400.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– R.S. Nº 173-74-TR 02.04.74 02.04.74 al 25.06.75 3,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– R.S. Nº 047-75-TR 26.06.75 26.06.75 al 30.06.76 3,540.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– R.S. Nº 015-76-TR 01.07.76 01.07.76 al 01.08.77 4,500.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– R.S. Nº 041-77-TR 02.08.77 02.08.77 al 31.08.78 5,400.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– R.S. Nº 066-78-TR 01.09.78 01.09.78 al 06.02.79 6,900.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– R.S. Nº 004-79-TR 07.02.79 07.02.79 al 29.06.79 8,970.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– R.S. Nº 042-79-TR 30.06.79 01.07.79 al 30.09.79 12,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– R.S. Nº 061-79-TR 28.09.79 01.10.79 al 31.12.80 15,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– R.S. Nº 082-79-TR 28.12.79 01.01.79 al 30.04.80 18,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– R.S. Nº 038-80-TR 11.04.80 01.05.80 al 31.08.80 22,020.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– R.S. Nº 071-80-TR 27.08.80 01.09.80 al 31.12.80 25,350.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– R.S. Nº 001-81-TR 05.01.81 01.01.81 al 15.03.81 27,390.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– R.S. Nº 006-81-TR 20.03.81 16.03.81 al 30.06.81 30,690.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– R.S. Nº 016-81-TR 30.06.81 01.07.81 al 30.09.81 33,750.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– R.S. Nº 028-81-TR 30.09.81 01.10.81 al 31.12.81 37,140.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40,860.00 R.S. Nº 036-81-TR 30.12.81 01.01.82 al 31.03.82 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– R.S. Nº 017-82-TR 01.04.82 01.04.82 al 30.06.82 45,780.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– R.S. Nº 023-82-TR 28.06.82 01.07.82 al 30.09.82 50,370.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– R.S. Nº 030-82-TR 25.09.82 01.10.82 al 31.01.83 60,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– R.S. Nº 002-83-TR 03.02.83 01.02.83 al 06.03.83 60,000.00 12,000.00 72,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– R.S. Nº 018-83-TR 09.03.83 07.03.83 al 31.05.83 60,00.00 36,000.00 96,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– R.S. Nº 036 y 037-83-TR 05.06.83 01.06.83 al 31.08.83 72,000.00 42,000.00 114,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– R.S. Nº 073-83-TR 04.09.83 01.09.83 al 31.10.83 72,000.00 53,100.00 125,100.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 026-83-TR 03.11.83 01.11.83 al 31.05.84 72,000.00 63,000.00 135,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 014-84-TR 02.06.84 01.06.84 al 31.08.84 72,000.00 63,000.00 135,000.00 40,500.00 175,500.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 018-84-TR 01.09.84 01.09.84 al 30.11.84 72,000.00 63,000.00 135,000.00 75,600.00 210,600.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 023-84-TR 01.12.84 01.12.84 al 28.02.85 72,000.00 63,000.00 135,000.00 117,720.00 252,720.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 007-85-TR 02.03.85 01.03.85 al 31.05.85 72,000.00 63,000.00 135,000.00 165,000.00 300,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 016-85-TR 01.06.85 01.06.85 al 31.07.85 72,000.00 63,000.00 135,000.00 225,000.00 360,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 023 y 026-85-TR 01 y 07.08 01.08.85 al 31.01.86 135,000.00 405,000.00 540,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 011-86-TR 08.02.86 01.02.86 al 30.09.86 I/. 135.00 I/. 565.00 I/. 700.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 023-86-TR 16.10.86 01.10.86 al 31.03.87 135.00 765.00 900.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 004-87-TR 04.04.87 01.04.87 al 30.06.87 135.00 1,125.00 1,260.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 010-87-TR 09.07.87 01.07.87 al 31.10.87 135.00 1,575.00 1,710.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 014 y 015-07-TR 14.12.87 01.11.87 al 14.12.87 375.00 1,825.00 2,200.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2,200.00 D.S. Nº 017-87-TR 29.02.88 15.12.87 al 28.02.88 726.00 1,474.00

EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

75

PREGUNTAS FRECUENTES Y ANEXOS CAPÍTULO 9

EVOLUCIÓN DE LAS REMUNERACIONES MÍNIMAS: 1962 – 2008 Norma Legal

Fecha de Publicación

Vigencia

Sueldo Mínimo Vital

Bonific. Especial C. de Vida

Unidad de Referencia

Bonific. Suplem.

Rem. Mínima

Ingreso Mínimo Legal

Bonific. Movilidad

Bonific. Suplem. Adicional

Monto Rem. Mín. Vital

D.S. Nº 005-88-TR 09.03.88 01.03.88 al 30.04.88 726.00 2,794.00 3,520.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 011-88-TR 30.04.88 01.05.88 al 30.06.88 1,760.00 1,760.00 3,520.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 020-88-TR 13.07.88 01.07.88 al 30.08.88 1,760.00 4,260.00 6,020.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 027-88-TR 07.09.88 01.09.88 al 31.10.88 1,760.00 13,290.00 15,050.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 044-88-TR 26.11.88 01.11.88 al 31.12.88 1,760.00 19,310.00 21,070.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 003 y 005-89-TR 11 y 13.1 01 y 02.01.89 al 31.01.89 6,000.00 22,000.00 28,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 007-89-TR 01.02.89 01.02.89 al 28.02.89 6,000.00 30,000.00 36,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 009-89-TR 03.03.89 01.03.89 al 31.03.89 6,000.00 43,000.00 49,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 011-89-TR 01.04.89 01.04.89 al 30.04.89 6,000.00 54,000.00 60,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 013-89-TR 01.05.89 01.05.89 al 31.05.89 6,000.00 78,000.00 84,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 016 y 017-89-TR 15.06.89 01.06.89 al 30.06.89 20,000.00 88,000.00 108,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 022-89-TR 18.07.89 01.07.89 al 31.07.89 20,000.00 120,000.00 140,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 025-89-TR 18.08.89 01.08.89 al 09.08.89 20,000.00 155,000.00 175,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 028-89-TR 22.08.89 10.08.89 al 31.08.89 50,000.00 125,000.00 175,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 034-89-TR 15.09.89 01.09.89 al 30.09.89 50,000.00 169,000.00 219,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 042-89-TR 18.10.89 01.10.89 al 31.10.89 50,000.00 210,000.00 260,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 047 y 051-89-TR 1 y 19.11 01.11.89 al 15.11.89 75,000.00 243,000.00 318,600.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 100,000.00 218,000.00 318,000.00 D.S. Nº 053-89-TR 19.11.89 16.11.89 al 30.11.89 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 057 y 058-89-TR 21.12.89 01.12.89 al 31.12.89 150,000.00 285,000.00 435,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 001-90-TR 09.01.90 01.01.90 al 31.01.90 150,000.00 420,000.00 570,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 006-90-TR 07.02.90 01.02.90 al 15.02.90 150,000.00 630,000.00 780,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 008-90-TR 09.02.90 16.02.90 al 28.02.90 250,000.00 530,000.00 780,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 012-90-TR 13.03.90 01.03.90 al 31.03.90 250,000.00 764,000.00 1,014,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 016 y 017-90-TR 04.04.90 01.04.90 al 31.04.90 400,000.00 1,000.000.00 1,400,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 024 y 025-90-TR 03.05.90 01.05.90 al 31.05.90 700,000.00 1,204,000.00 1,904,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 032-90-TR 06.06.90 01.06.90 al 30.06.90 700,000.00 1,850,000.00 2,550,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 040-90-TR 07.07.90 01.07.90 al 31.07.90 700,000.00 3,300.000.00 4,000,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 054-90-TR 20.08.90 01.08.90 al 31.08.90 8,000,000.00 4,000,000.00 4,000,000.00 16,000,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 062-90-TR 27.09.90 01.09.90 al 31.12.90 8,000,000.00 4,000,000.00 13,000,000.00 25,000,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 002-91-TR 17.01.91 01.01.91 al 08.02.92 I/m. 12.00 I/m. 8.00 I/m. 18.00 I/m. 38.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 003-92-TR 18.02.92 09.02.92 al 31.03.94 S/. 72.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.U. Nº 10-94 22.04.94 01.04.94 al 30.09.96 S/. 132.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.U. Nº 73-96-TR 01.10.96 01.10.96 al 31.03.97 S/. 215.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.U. Nº 27-97 01.04.97 01.04.97 al 30.04.97 S/. 265.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.U. Nº 39-97 13.04.97 01.05.97 al 31.08.97 S/. 300.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.U. Nº 74-97 03.08.97 01.09.97 al 09.03.2000 S/. 345.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.U. Nº 012-2000 09.03.2000 10.03.00 al 14.09.2003 S/. 410.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.U. Nº 022-2003 13.09.2003 15.09.2003 al 31.12.2005 S/. 460.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 016-2005-TR 29.12.2005 01.01.2006 al 30.09.2007 S/. 500.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 022-2007-TR 20.09.2007 01.10.2007 al 31.12.2007 S/. 530.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 022-2007-TR 29.09.2007 01.01.2008 en adelante S/. 550.00

76

EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

MANUAL MYPES CAPÍTULO 9

LA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL LA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL (RMV) RMV Del 01.01.2006 al 30.09.2007 (D.S. Nº 016-2005-TR)

Mensual Diaria Por trabajo nocturno 10:00 p.m. a 6:00 a.m.

S/. 500,00 S/.

16,67

Mensual Diaria

Asignación familiar

S/.



Remuneración trab. agrario

S/.

19,51



Aporte mínimo al ESSSALUD (1)

S/.

45,00

Mensual Diaria RMV Por trabajo nocturno A partir del 01.10.2007 10:00 p.m. a 6:00 a.m. hasta el 31.12.2007 Asignación familiar (D.U. Nº 022-2007-TR) Remuneración trab. agrario

Aporte mínimo al ESSSALUD (1)

50,00

S/. 530,00 S/.

17,67

Mensual Diaria S/.

S/.

S/. 715,50 S/. 23,85

53,00

Mensual Diaria

S/. 620,40 S/. 20,68

47,70

S/. 550,00

Mensual Diaria Por trabajo nocturno RMV 10:00 p.m. a 6:00 a.m. A partir del 01.01.2008 Asignación familiar (D.S. Nº 022-2007-TR) Remuneración trab. agrario

Mensual Diaria



S/.

Aporte mínimo al ESSSALUD (1)

S/. 675,00 S/. 22,50

S/.

18,83

Mensual Diaria S/.

S/. 742,50 S/. 24,75

55,00 S/. 643,80 S/. 21,46

49,50

Trabajadores Comisionistas (R.M. Nº 091-92-TR)

Percibirán una remuneración equivalente a una RMV si prestan servicios con carácter exclusivo y el total de sus comisiones no alcanza dicho monto (RMV). El empleador es quien completa la diferencia.

Trabajadores Destajeros (R.M. Nº 091-92-TR)

Percibirán como mínimo una RMV si laboran en la jornada máxima legal o contractual y cumplen su labor con la eficiencia y puntualidad normales.

Ingreso Mínimo Minero (D.S. Nº 030-89-TR y R.M. Nº 091-92-TR) Trabajadores Periodistas (Ley Nº 25101 y R.M. Nº 091-92-TR) Asignación Familiar (Ley Nº 25129) Beneficiarios de las Modalidades Laborales (Ley Nº 28515)

Equivalente a la RMV más una sobretasa del 25%. Periodistas colegiados, con más de 5 años de experiencia que laboran la jornada legal ordinaria en empresas de comunicación masiva con más de 25 trabajadores, 3 RMV vigentes. 10% de la RMV vigente. La subvención no podrá ser inferior a la RMV excepto en los casos que cumpla una jornada menor a la máxima prevista para cada modalidad.

(1) El monto de la remuneración sobre la cual se determina el aporte de ESSALUD no puede ser menor a la RMV, excepto en los casos en que el trabajador perciba subsidios.

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PREGUNTAS FRECUENTES Y ANEXOS CAPÍTULO 9

Multas Inspectivas (Ley Nº 28806 - D.S. Nº 019-2006-TR - D.S. Nº 019-2007-TR) Empresas que no califican como micro o pequeñas empresas (4)

INFRACCIONES DETALLADAS EN EL TÍTULO III DEL D.S. Nº 019-2006-TR

Base de cálculo (1)

I. EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES 1.1. Infracciones leves – No comunicar y registrar ante la autoridad competente, en los plazos y con los requisitos previstos, documentación o información, SNTG. (2) – No entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, copia del contrato de trabajo, boletas de pagos, hojas de liquidación de CTS, participación en las utilidades u otros beneficios sociales, o cualquier otro documento que deba ser puesto a su disposición. – El incumplimiento de las obligaciones sobre planillas o registro que las sustituya, o planillas electrónicas, SNTG. (2) – El incumplimiento de las obligaciones sobre boletas de pago de remuneraciones, SNTG. (2) – No exponer en lugar visible el horario de trabajo, no contar con la síntesis de la legislación laboral, no entregar el reglamento interno de trabajo, no exponer o entregar cualquier otra información o documento que deba ser puesto en conocimiento del trabajador. – No contar con el registro de control de asistencia, o impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo. – Cualquier otro incumplimiento que afecte obligaciones meramente formales o documentales, SNTG. (2) 1.2. Infracciones graves – No registrar trabajadores en las planillas o en registros sustitutos, o no registrar trabajadores y prestadores de servicios en las planillas electrónicas, en el plazo y con los requisitos previstos, incurriéndose en una infracción por cada trabajador o prestador de servicio afectado. – El incumplimiento de las siguientes obligaciones sobre planillas o registros sustitutos, o planillas electrónicas: no encontrarse actualizado, no encontrarse debidamente autorizado, no consignar los datos completos, no presentarlo ante la AAT o no presentarlo dentro del plazo, o presentarlo incluyendo datos falsos o que no correspondan a la realidad. – El incumplimiento de las siguientes obligaciones en materia de boletas y hojas de liquidación: consignar datos distintos a los registrados en las planillas o registros sustitutos, planillas electrónicas, incluir datos falsos o que no correspondan a la realidad. – No pagar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto, incluidos los establecidos por convenios colectivos, laudos arbitrales, así como la reducción de las mismas en fraude a la ley. – No depositar íntegra y oportunamente la CTS. – El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el sistema de prestaciones alimentarias, SNTMG. (3) – No celebrar por escrito y dentro de plazo contratos de trabajo, así como no presentar una copia de los mismos ante la AAT. – La modificación unilateral por el empleador del contrato y las condiciones de trabajo, si no se encuentra facultado para ello. – El incumplimiento de las disposiciones sobre la entrega a los representantes de los trabajadores de información sobre la situación económica, financiera, social y demás, durante el procedimiento de negociación colectiva. – El incumplimiento de las disposiciones sobre el descuento y la entrega de cuotas sindicales y contribuciones destinadas a la constitución y fomento de las cooperativas formadas por los trabajadores sindicalizados. – El incumplimiento de las disposiciones sobre el otorgamiento de facilidades para el ejercicio de la actividad sindical. – No contratar la póliza de seguro de vida, no mantenerla vigente o no pagar oportunamente la prima, incurriéndose en una infracción por cada trabajador. – No proporcionar a los trabajadores del hogar hospedaje, alimentación y facilidades para la asistencia regular a su centro de estudios, cuando corresponda. – No contar con una dependencia adecuada de relaciones industriales, asistente social diplomado o reglamento interno de trabajo. 1.3. Infracciones muy graves – No pagar la remuneración mínima correspondiente. – La inscripción fraudulenta en el Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos. – Desempeñar actividades propias del sistema de prestaciones alimentarias sin cumplir con los requisitos previstos en las normas. – El despacho en el sistema de prestaciones alimentarias, por parte de la empresa proveedora o cliente, de víveres o raciones alimentarias en malas condiciones de higiene o salubridad, sin las certificaciones o registros que correspondan o sin respetar las exigencias nutricionales previstas en las normas correspondientes. – El incumplimiento de las disposiciones sobre la contratación a plazo determinado cualquiera que sea la denominación de los contratos, su desnaturalización, su uso fraudulento y su uso para violar el principio de no discriminación. – El incumplimiento de las disposiciones sobre jornada de trabajo, refrigerio, trabajo en sobretiempo, trabajo nocturno, descanso vacacional y otros descansos, licencias, permisos y el tiempo de trabajo en general. – El incumplimiento de las disposiciones sobre el trabajo de menores. – La negativa a recibir el pliego de reclamos, salvo causa legal o convencional justificante objetivamente demostrable. – La realización de actos que impidan el libre ejercicio del derecho de huelga, como la sustitución de trabajadores en huelga, bajo contratación directa a través de contratos indeterminados o sujetos a modalidad, o bajo contratación indirecta, a través de intermediación laboral o contratación y sub-contratación de obras o servicios y el retiro de bienes de la empresa sin autorización de la AAT. – La realización de actos que afecten la libertad sindical del trabajador o de la organización de trabajadores, tales como aquellas que impiden la libre afiliación a una organización sindical, promueven la desafiliación de la misma, impidan la constitución de sindicatos, obstaculicen a la representación sindical, utilicen contratos de trabajo sujetos a modalidad para afectar a la libertad sindical, la negociación colectiva y el ejercicio del derecho de huelga, o supuestos de intermediación laboral fraudulenta, o cualquier otro acto de interferencia en la organización de sindicatos. – La trasgresión a las garantías reconocidas a los trabajadores de sindicatos en formación, a los candidatos a dirigentes y a los miembros de comisiones negociadoras.

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11 a 20 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%

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MANUAL MYPES CAPÍTULO 9 Empresas que no califican como micro o pequeñas empresas (4)

INFRACCIONES DETALLADAS EN EL TÍTULO III DEL D.S. Nº 019-2006-TR

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– La discriminación de un trabajador por el libre ejercicio de su actividad sindical, esté contratado a plazo indeterminado, sujeto a modalidad, a tiempo parcial, u otros. – El cierre no autorizado o abandono del centro de trabajo. – Los actos de hostilidad y el hostigamiento sexual, o actos que afecten la dignidad del trabajador o el ejercicio de sus derechos constitucionales. – No adoptar las medidas para prevenir o cesar los actos de hostilidad y hostigamiento sexual, o actos que afecten la dignidad del trabajador o el ejercicio de sus derechos constitucionales. – El incumplimiento de las disposiciones sobre la protección de las mujeres trabajadoras durante el embarazo y la lactancia. – La discriminación directa o indirecta, en materia de empleo u ocupación, como las referidas a la contratación, retribución, jornada, formación, promoción y demás condiciones, por motivo de origen, raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión, ascendencia nacional, origen social, condición económica, ejercicio de la libertad sindical, discapacidad, portar el virus HIV o de cualquiera otra índole. – El trabajo forzoso, sea o no retribuido, y la trata o captación de personas con dicho fin. 2. INFRACCIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2.1. Infracciones leves – La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que no implique riesgo para la integridad física y salud. – No dar cuenta a la autoridad competente, de los accidentes de trabajo ocurridos, las enfermedades ocupacionales declaradas e incidentes, cuando tengan la calificación de leves. – No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o complementar, siempre que no se trate de una industria calificada de alto riesgo por ser insalubre o nociva, y por los elementos, procesos o materiales peligrosos que manipula. – Los incumplimientos de las disposiciones sobre la prevención de riesgos si no son graves para la integridad física o salud. – Cualquier otro incumplimiento que afecte a obligaciones de carácter formal o documental, exigidas en la normativa de prevención de riesgos y no estén tipificados como graves. 2.2. Infracciones graves – La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que implique riesgos para la integridad física y salud. – No dar cuenta a la autoridad competente de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades ocupacionales cuando tengan la calificación de graves, muy graves o mortales o no llevar a cabo la investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tener indicio que las medidas preventivas son insuficientes. – No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de las actividades de los trabajadores o no realizar aquellas actividades de prevención que sean necesarias según los resultados de las evaluaciones. – No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores o no comunicarles a los trabajadores afectados el resultado de las mismas. – No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o complementar, siempre que se trate de industria calificada de alto riesgo, por ser insalubre o nociva, y por los elementos, procesos o sustancias que manipulan. – No implementar y mantener actualizados los registros o disponer de la documentación que exigen las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo. – No planificar la acción preventiva de riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, así como el incumplimiento de la obligación de elaborar un plan o programa de seguridad y salud en el trabajo. – No formar e informar suficiente y adecuadamente a los trabajadores sobre los riesgos del puesto de trabajo y las medidas preventivas aplicables. – Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo sobre lugares de trabajo, herramientas, máquinas y equipos, agentes físicos, químicos y biológicos, riesgos ergonómicos y psicosociales, medidas de protección colectiva, equipos de protección personal, señalización de seguridad, etiquetado y envasado de sustancias peligrosas, almacenamiento, servicios o medidas de higiene personal, de los que se derive un riesgo grave para la seguridad o salud de los trabajadores. – No adoptar medidas sobre primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores. – El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo sobre la coordinación entre empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo. – No designar a uno o varios supervisores o miembros del Comité de Seguridad y Salud, así como no formarlos y capacitarlos adecuadamente. – La vulneración de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores reconocidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. – El incumplimiento de las obligaciones sobre la realización de auditorías del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. – No cumplir las obligaciones sobre al seguro complementario de trabajo de riesgo, incurriéndose en una infracción por cada trabajador afectado. 2.3. Infracciones muy graves – No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de las trabajadoras durante los períodos de embarazo y lactancia y de los trabajadores con discapacidad. – No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de los menores trabajadores. – Designar a trabajadores en puestos cuyas condiciones sean incompatibles con sus características personales conocidas o sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando de ellas se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud. – Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores. – Superar los límites de exposición a los agentes contaminantes que originen riesgos graves e inminentes para la seguridad y salud. – Las acciones y omisiones que impidan a los trabajadores paralizar sus actividades en los casos de riesgo grave e inminente. – No adoptar las medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo de los que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad.

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1 a 5 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%

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PREGUNTAS FRECUENTES Y ANEXOS CAPÍTULO 9 Empresas que no califican como micro o pequeñas empresas (4)

INFRACCIONES DETALLADAS EN EL TÍTULO III DEL D.S. Nº 019-2006-TR

Base de cálculo (1)

Número de trabajadores afectados 1-10

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– El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en materia de coordinación entre empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, cuando se trate de actividades calificadas de alto riesgo. – No implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo o no tener un reglamento de seguridad y salud en el trabajo. 3. INFRACCIONES EN MATERIA DE EMPLEO Y COLOCACIÓN 3.1. Infracciones leves – No comunicar y registrar ante la Autoridad competente, en los plazos y con los requisitos previstos, la documentación o información exigida por las normas de empleo y colocación, SNTG. (2) – No inscribir en los plazos y con los requisitos previstos, las micro y pequeñas empresas y las empresas promocionales para personas con discapacidad, en su registro correspondiente. – Cualquier otro incumplimiento que afecte obligaciones, meramente formales o documentales, en materia de empleo y colocación. 3.2. Infracciones graves – No inscribir en la forma y plazos establecidos las agencias de empleo en el registro correspondiente. – No comunicar la información relativa al ejercicio de las actividades de las agencias de empleo en el mercado de trabajo, con el contenido y en la forma y plazo establecidos. – El incumplimiento de las disposiciones sobre la promoción y el empleo de las personas con discapacidad. 3.3. Infracciones muy graves – Ejercer actividades en el mercado de trabajo de colocación de trabajadores con fines lucrativos sin estar en el registro correspondiente o sin encontrarse éste vigente. – Ejercer actividades en el mercado de trabajo de colocación de menores trabajadores, que sean contrarias a las normas. – La publicidad y realización, por cualquier medio de difusión, de ofertas de empleo discriminatorias, por motivo de origen, raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión, ascendencia nacional, origen social, condición económica, ejercicio de la libertad sindical, discapacidad, portar el virus HIV o de cualquiera otra índole. – El registro fraudulento como micro o pequeña empresa, empresa promocional para personas con discapacidad o agencia de empleo. 4. INFRACCIONES DE EMPRESAS DE INTERMEDIACIÓN LABORAL Y EMPRESAS USUARIAS 4.1. Infracciones de empresas y entidades de lntermediación 4.1.1. Infracciones leves – El incumplimiento de obligaciones formales o documentales. 4.1.2. Infracciones graves – El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la inscripción en el registro correspondiente, en los plazos y con los requisitos previstos. – No comunicar o presentar la información y documentación relacionada con el ejercicio de sus actividades como entidad de intermediación. – No formalizar por escrito los contratos de prestación de servicios celebrados con las empresas usuarias. – No formalizar por escrito los contratos de trabajo con los trabajadores. 4.1.3. Infracciones muy graves – Ejercer actividades de intermediación sin encontrarse registrado en el registro correspondiente, sin encontrarse éste vigente, en ámbitos para los que no se solicitó el registro o en supuestos prohibidos. – No prestar de manera exclusiva servicios de intermediación laboral. – Utilizar la intermediación así como la contratación o subcontratación de obras o servicios con la intención o efecto de limitar o anular el ejercicio de los derechos colectivos de los trabajadores o sustituirlos en caso de huelga. – No conceder la garantía de cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores destacados a la empresa usuaria, en los plazos y con los requisitos previstos. – Proporcionar a la Autoridad competente información o documentación falsa relacionada con el ejercicio de sus actividades como empresa o entidad de intermediación laboral. – El registro fraudulento como empresa entidad de intermediación laboral. 4.2. Infracciones de las empresas usuarias 4.2.1. Infracciones leves – El incumplimiento de obligaciones meramente formales o documentales, relativas a las empresas usuarias. 4.2.2. Infracciones graves – No formalizar por escrito el contrato de prestación de servicios celebrado con la empresa o entidad de intermediación. 4.2.3. Infracciones muy graves – Exceder los límites porcentuales y cualitativos aplicables a la intermediación. – La ocupación de trabajadores destacados en supuestos prohibidos. – La cesión a otras empresas de trabajadores destacados. – Contratar a una empresa o entidad de intermediación laboral sin registro vigente. 5. INFRACCIONES EN MATERIA DE PROMOCIÓN Y FORMACIÓN PARA EL TRABAJO 5.1. Infracciones leves – Incumplimientos de obligaciones meramente formales o documentales, siempre que no estén tipificados como infracciones graves. 5.2. Infracciones graves – Carecer de los registros especiales de modalidades formativas debidamente autorizados o no registrar a los beneficiarios en los mismos o en el registro de trabajadores y prestadores de servicios, incurriéndose en una infracción por cada beneficiario afectado. – No celebrar los convenios de modalidades formativas por escrito o no presentarlos ante la Autoridad competente. – Exceder los límites de contratación bajo modalidades formativas. – No cumplir con las obligaciones en materia de formación. – No brindar facilidades para que el beneficiario se afilie a un sistema pensionario. – No emitir los informes que requiera el Centro de Formación Profesional.

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1 a 5 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100% 6 a 10 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%

11 a 20 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%

1 a 5 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%

6 a 10 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%

11 a 20 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%

1 a 5 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100% 6 a 10 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100% 11 a 20 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%

1 a 5 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100% 6 a 10 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%

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INFRACCIONES DETALLADAS EN EL TÍTULO III DEL D.S. Nº 019-2006-TR

Base de cálculo (1)

Número de trabajadores afectados 1-10

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141 a más

– No otorgar el respectivo certificado de manera oportuna y con los requisitos previstos. – No presentar a la Autoridad competente el plan o programa correspondiente. 5.3. Infracciones muy graves – La falta de pago y disfrute, el pago o disfrute parcial o inoportuno, o el pago o disfrute inferior a los mínimos previstos, de la subvención y los beneficios a los que tienen derecho los beneficiarios de las modalidades formativas. – El incumplimiento de las disposiciones referidas al horario, jornada y tiempo de trabajo aplicable a las modalidades formativas. – No cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes de trabajo a través de EsSalud o de un seguro privado. 11 a 20 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100% – No asumir directamente el costo de las contingencias originadas por un accidente o enfermedad cuando la empresa no haya cubierto los riesgos de enfermedad y accidentes de trabajo a través de EsSalud o de un seguro privado. – La presentación de documentación falsa para acogerse al incremento porcentual de los límites de contratación. – No contar con el plan o programa correspondiente a la modalidad formativa bajo la cual se contrata a los beneficiarios. – El uso fraudulento de las modalidades formativas. 6. INFRACCIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS 6.1. Infracciones leves – Los incumplimientos que afecten a obligaciones meramente formales o documentales, SNTG.(2) – No entregar al trabajador extranjero, copia de su contrato de trabajo autorizado. 6.2. Infracciones graves – No formalizar por escrito los contratos de trabajo con los requisitos previstos. – No cumplir con los límites a la contratación. 6.3. Infracciones muy graves – Ocupar o contratar trabajadores extranjeros sin haber obtenido previamente la autorización. – La presentación de información o documentación falsa para la exoneración de los límites. – La contratación fraudulenta de trabajadores extranjeros.

1 a 5 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100% 6 a 10 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100% 11 a 20 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%

7. INFRACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL 7.1. Infracciones graves – La falta de inscripción o la inscripción extemporánea de trabajadores u otras personas en el régimen 1 a 5 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100% de seguridad social en salud o en el régimen de seguridad social en pensiones, incurriéndose en una infracción por cada trabajador afectado. 8. INFRACCIONES A LA LABOR INSPECTIVA 8.1. Infracciones graves – Los incumplimientos al deber de colaboración con cualquier inspector regulado por el artículo 9 de la Ley, SNTMG. (3) 6 a 10 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100% – Las acciones u omisiones que perturben, retrasen o impidan el ejercicio de cualquier inspector, SNTMG. (3) – El retiro de carteles del centro de trabajo o la obstrucción de la publicidad de listas que permitan conocer al público sobre la condición de infractor del inspeccionado. 8.2. Infracciones muy graves – La negativa injustificada o el impedimento de entrada o permanencia en un centro de trabajo o en determinadas áreas del mismo a cualquier inspector o peritos y técnicos designados oficialmente, para que se realice una inspección. – La negativa del sujeto inspeccionado o sus representantes de acreditar su identidad o la identidad de las personas que se encuentran en los centros o lugares de trabajo ante cualquier inspector. – La negativa del sujeto inspeccionado o sus representantes de facilitar a cualquier inspector la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus funciones. – El impedimento de la obtención de muestras y registros cuando se notifique al sujeto inspeccionado o a su representante. – Obstaculizar la participación del trabajador o su representante o de los trabajadores o la organización sindical. – El abandono, la inasistencia u otro acto que impida el ejercicio de la función inspectiva. 11 a 20 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100% – No cumplir oportunamente con el requerimiento de la adopción de medidas en orden al cumplimiento de la normativa de orden sociolaboral. – No cumplir oportunamente con el requerimiento de las modificaciones que sean precisas en las instalaciones, en el montaje o en los métodos de trabajo que garanticen el cumplimiento de las disposiciones relativas a la salud o a la seguridad de los trabajadores. – No cumplir inmediatamente con la orden de paralización o prohibición de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales cuando concurra riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, o la reanudación de los trabajos o tareas sin haber subsanado previamente las causas que motivaron la paralización o prohibición. – La inasistencia del sujeto inspeccionado ante un requerimiento de comparecencia. – No cumplir con el plan de formalización dispuesto por la AAT. – La coacción, amenaza o violencia ejercida sobre los supervisores inspectores, los inspectores de trabajo y los inspectores auxiliares. (1) UIT vigente en el año en que se constató la falta. (2) SNTG = siempre que no esté tipificado como infracción grave. (3) SNTMG = siempre que no esté tipificado como infracción muy grave. (4) Las multas para micro y pequeñas empresas se reducirán en un 50%. Reglas – No habrá multa por infracción no tipificada en la norma. – Multa máxima por el total de infracciones = 30 UIT. – Las multas se gradúan según la gravedad de la falta, los trabajadores afectados, los antecedentes del infractor, siguiendo criterios de proporcionalidad y razonabilidad. En caso de seguridad y salud en el trabajo se tendrá en cuenta: peligrosidad de las actividades, su temporalidad o permanencia, la gravedad de los daños producidos y la conducta del sujeto responsable. – La reiterancia en la comisión de una falta del mismo tipo y calificación, previamente sancionada, hace que la sanción se pueda incrementar en 25% las faltas leves, en 50% las graves y hasta en 100% las muy graves (sin que se exceda la cuantía máxima prevista para cada tipo de infracción).

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– Reducción de la multa: i. Al 30% si se acredita la subsanación desde la notificación del acta de infracción hasta antes del vencimiento del plazo de apelación (3er. día hábil después de notificada). ii. Al 50% si resuelta la apelación se subsana la infracción dentro de los 10 días hábiles siguientes desde la notificación. – Luego de impuesta la multa pero antes de su ejecución, la AAT puede proponer, preferentemente a las micro y pequeñas empresas, un plan de formalización que incluyan plazos de subsanación de las faltas. El acogimiento implica la extinción de la multa. – Responden solidariamente por el pago de la multa si son varios los sujetos los responsables de las obligaciones incumplidas que generan la multa. – Responden directamente por las multas referidas a seguridad y salud de los trabajadores: i. La empresa principal, respecto de los trabajadores de contratistas y subcontratistas. ii. La empresa usuaria, respecto del personal destacado por las entidades de intermediación. – La facultad para determinar las infracciones prescriben a los 5 años de cometida la infracción o desde que cesó si fuera continuada.

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PREGUNTAS FRECUENTES Y ANEXOS CAPÍTULO 9

tasas de los procedimientos del tupa del ministerio de trabajo y promoción del empleo Nº de Orden

Denominación del Procedimiento

Costo UIT %

I. SECTOR TRABAJO ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 1 Inscripción en el Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos 6.07 ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 2 Aprobación de Programas de reducción de personal de Empresas del Estado –– 3 Comunicación de inicio de actividades en una Región distinta a la que se concedió en el Registro Inicial, de las Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos –– ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 4 Suspensión temporal perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor 0.70 por cada trabajador ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 5 Terminación colectiva de los contratos de trabajo por causas objetivas 0.70 por a) Caso fortuito o fuerza mayor, cuya gravedad implique la desaparición total o parcial del centro de trabajo. cada b) Motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos. trabajador c) Disolución, liquidación y quiebra de la empresa. 0.70 por cada trabajador d) Convenio de Liquidación sujetos a la Ley Nº 27809 - Ley General del Sistema Concursal. ____________________________________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 6 Impugnación a la modificación colectiva de las jornadas, horarios de trabajo y turnos –– ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 7 Inicio de la negociación colectiva –– 8 Solicitud de entrega del expediente de negociación colectiva al Árbitro Unipersonal o Presidente del Tribunal Arbitral –– ____________________________________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 9 Verificación de paralización de labores o huelga –– 10 Declaratoria de huelga –– ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 11 Comunicación del número y ocupación de los trabajadores necesarios para el mantenimiento de los servi cios esenciales, durante la huelga –– ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 12 Divergencia sobre el número y ocupación de los trabajadores que deben laborar en servicios públicos esen ciales y en servicios indispensables durante la huelga –– ____________________________________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 13 Registro de Convenios Colectivos de Trabajo –– ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 14 Sellado de libros de actas, de registro de afiliación y de contabilidad –– 15 Comunicación de reforma de los Estatutos de la Organización Sindical, de la nómina de la Junta Directiva y de los cambios que en ella se produzcan –– ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 16 Comunicación de reforma de Estatutos de las Federaciones y Confederaciones, de la nómina de la represen tación sindical y de sus cambios que en éstas se produzcan –– ____________________________________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 17 Designación de delegados de los trabajadores –– 18 Inscripción en el registro de sindicatos –– ____________________________________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 19 Inscripción de Federaciones y Confederaciones –– 20 Comunicación de trabajadores amparados por el fuero sindical, en sindicatos de primer grado, federaciones y confederaciones –– ____________________________________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 21 Cancelación de registro sindical, solo después de la disolución del sindicato –– ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 22 Reinscripción de Sindicatos –– ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 23 Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos (ROSSP) y Mixtos –– ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 24 Registro de Federaciones o Confederaciones de Servidores Públicos, ante el ROSSP –– 25 Registro de Juntas Directivas para Sindicatos de Servidores Públicos o cambios que en ella se produzcan (ROSSP) –– ____________________________________________________________________________________________________________________________________

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Registro de Juntas Directivas para Federaciones y Confederaciones de Servidores Públicos (ROSSP)

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MANUAL MYPES CAPÍTULO 9

Nº de Denominación Costo UIT Orden del Procedimiento % ____________________________________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 27 Registro de modificación de Estatutos de Sindicatos de Servidores Públicos (ROSSP) –– ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 28 Registro de modificación de Estatutos de Federaciones y Confederaciones de servidores públicos (ROSSP) –– 29 Aprobación del Reglamento Interno de Trabajo –– ____________________________________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 30 Modificación del Reglamento Interno de Trabajo 31 Aprobación de Registro Especial de Trabajadores a Domicilio –– ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 32 Registro de Entidades Empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo –– Presentacíón extemporánea (*) 0.56 ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 33 Autorización de planillas de pago en libros u hojas sueltas 0.32 por cada 100 páginas Primera planilla –– Segunda planilla y siguientes 0.32 por cada 100 páginas Cambio de los datos consignados en la autorización de planillas de pago –– ____________________________________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 34 Autorización de planillas en microformas (*) 0.31 35 Cierre de planillas en libro u hojas sueltas –– ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 36 Registro de Pensionistas a cargo de los empleadores según Leyes Nºs. 10624, 14907, 15420 y Decreto Ley Nº 17262, por la parte alícuota complementaria de la pensión e informe semestral sobre la situación de di chos pensionistas –– ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 37 Registro de contratos de trabajo a tiempo parcial Presentación extemporánea 1.00 ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 38 Registro de contratos de trabajo sujetos a modalidad (*) 0.33 Presentación extemporánea (*) 0.85 ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 39 Aprobación de contratos de trabajo del régimen de exportación no tradicional –– ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 40 Registro de contratos de trabajo a domicilio –– ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 41 Registro de contratos de trabajo sujetos a modalidad de personas naturales o jurídicas que desarrollan cul tivos o crianza con excepción de la avicultura, la agroindustria y la indusria forestal –– Presentación extemporánea (*) 0.32 ____________________________________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 42 Aprobación de Contrato de Trabajo de Personal Extranjero (*) 0.78 ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 43 Aprobación de prórroga o modificaciones del contrato de trabajo de personal extranjero (*) 0.78 44 Visación de contratos de trabajo de ciudadanos extranjeros para recuperar la nacionalidad peruana –– ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 45 Visación del certificado de trabajo para adquirir la nacionalidad peruana por naturalización o por opción –– ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 46 Designación de representantes de créditos laborales ante la Junta de Acreedores de deudores sometidos al procedimiento concursal –– ____________________________________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 47 Registro de contrato de futbolistas profesionales 1.30 48 Registro de Contratos de trabajo de trabajadores destacados de empresas y entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral 0.33 Presentación extemporánea 2.50 ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 49 Registro de Informe sobre procedimientos instaurados por Hostigamiento Sexual y de ser el caso, sobre sanciones impuestas –– ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 50 Registro de Contrato de Trabajador Migrante Andino (Decisión Nº 545) –– ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 51 Registro de Especialidades de Trabajo Portuario vigentes en los puertos del país, por consenso de los miem bros de la comisión o por decisión inimpugnada de la Autoridad Administrativa de Trabajo –– ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 52 Servicio de Conciliación Administrativa a) Solicitud para la Audiencia de Conciliación –– b) Solicitud para la Segunda Audiencia de Conciliación –– c) De la impugnación de la Resolución de Multa 1.00 ____________________________________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 53 Verificación de cierre de centro de trabajo –– 54

Verificación del cumplimiento de los derechos y beneficios laborales de los trabajadores y/o socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajadores o Empresas Especiales de Servicios EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

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PREGUNTAS FRECUENTES Y ANEXOS CAPÍTULO 9

Nº de Denominación Costo UIT Orden del Procedimiento % ____________________________________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 55 Verificación de despido arbitrario –– 56 Verificación de la disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores, del volumen o de la calidad de la producción. –– ____________________________________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 57 Observación del trabajador a la liquidación de la compensación por tiempo de servicios, efectuada por el empleador. –– 58 Otorgamiento de la constancia de cese en los casos de: – Abandono de la empresa por sus titulares, o imposibilidad de otorgamiento de la constancia de cese. –– – Negativa injustificada o demora del empleador mayor a 48 horas, para expedir la certificación que acredite el cese. –– ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 59 Inspección especial o no programada solicitada por el trabajador o por el empleador de carácter laboral y de seguridad y salud en el trabajo. –– ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 60 Inspección especial o no programada solicitada por el beneficiario de la Modalidad Formativa Laboral o por un tercero con legítimo interés. –– ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 61 Autorización de trabajo para adolescentes. –– 62 Aprobación del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. –– ____________________________________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 63 Registro y Autorización de Libros de Servicios de Calderos, Compresoras y otros equipos a presión. 3.50 64 Aprobación del Libro de Actas del Comité de Seguridad y Salud en el trabajo. 1.00 por cada 100 páginas ____________________________________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 65 Verificación de accidentes de trabajo. –– ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 66 Presentación de información sobre Planillas de Pagos correspondiente al mes de Junio de cada año. –– ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 67 Dictamen Económico Laboral. 5.00 68 Observación al Dictámen Económico Laboral. 5.00 ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 69 Recurso de apelación (antes y/o después del otorgamiento de la buena pro). a) Licitaciones Públicas 20.00 b) Concursos Públicos 15.00 c) Adjudicaciones Directas 10.00 ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 70 Acceso a la información que poseen o producen las Unidades Orgánicas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a) Por medios electrónicos (Página Web). –– b) Por escrito (Copia simple por c/cara). 0.003 c) Por escrito (Copia certificadas por c/cara). 0.05 d) Por medios físicos o magnéticos (diskette). 0.078 e) Por medios físicos o magnéticos (CD). 0.151 ____________________________________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 71 Solicitud de Pensión de Cesantía –– 72 Solicitud de pensión de sobrevivientes - viudez –– ____________________________________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 73 Solicitud de pensión de sobrevivientes - orfandad –– 74 Solicitud de pensión de sobrevivientes - ascendientes –– ____________________________________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 75 Duplicado de Resolución –– 76 Tercería de propiedad. –– ____________________________________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 77 Suspensión del Procedimiento de Ejecución Coactiva. 2.40 ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 78 Fraccionamiento y/o Aplazamiento de la deuda. 1.00 79 Recurso de Apelación contra la resolución que deniega y declara la pérdida del Fraccionamiento y/o Aplaza miento de la deuda. 1.00 II. SECTOR PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA 80 Opinión Sectorial para Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo - ONGD –– ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 81 Inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral. 2.05

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MANUAL MYPES CAPÍTULO 9

Nº de Denominación Costo UIT Orden del Procedimiento % ____________________________________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 82 Variación de Domicilio, Razón Social o Ampliación del Objeto Social. –– 83 Apertura de sucursales, oficinas, centros de trabajo u otros establecimientos de las entidades que desarrollan Actividades de Intermediación Laboral 1.39 ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 84 Comunicación de la apertura de sucursales, oficinas, centros de trabajo, u otros establecimientos y de de sarrollo de actividades, de las entidades que desarrollan actividades de Intermediación Laboral. –– ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 85 Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral. 5.00 ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 86 Presentación de contratos de locación de servicios celebrados con las empresas usuarias 2.5 por Presentación extemporánea: contrato ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 87 Presentación de la declaración jurada en la que debe constar la nómina de trabajadores destacados en la empresa usuaria; para el caso de las Cooperativas de Trabajadores 0.5 Presentación extemporánea ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 88 Presentación de la Información Estadística Trimestral de las Entidades que realizan Actividades de Interme- diación Laboral. –– Presentación extemporánea 0.5 ____________________________________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 89 Presentación de Carta Fianza a nombre del Ministerio. –– 90 Renovación y Reajuste de la Carta Fianza a nombre del Ministerio. –– ____________________________________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 91 Solicitud de ejecución de carta fianza a nombre del Ministerio. –– 92 Denuncia por incumplimiento de pago de Derechos y Beneficios Laborales por parte de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral. –– ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 93 Comunicación de interposición de las demandas laborales por incumplimiento del pago de derechos y beneficios por parte de las entidades de intermediación laboral. –– ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 94 Inscripción en el Registro de Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad. (*) 0.1 ____________________________________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 95 Renovación de Inscripción en el Registro de Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad. 0.1 ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 96 Denuncia sobre discriminación en las ofertas de empleo. –– ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 97 Inscripción de Certificados Ocupacionales. –– 98 Comunicación de remanente de utilidades. –– ____________________________________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 99 Inscripción en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo. (*) 1.30 ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 100 Renovación de la Inscripción en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo. 2.50 101 Presentación de la Información Estadística Laboral de las Agencias Privadas de Empleo. Presentación Extemporánea 0.50 ____________________________________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 102 Variación de domicilio de Agencias Privadas de Empleo –– ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 103 Variación de Denominación o Razón Social de Agencias Privadas de Empleo. –– 0.67 por cada 104 Autorización de Libro u Hojas sueltas, para ser utilizado como Registro especial de Modalidades Formativas Laborales. (*) 100 folios Segundo Libro y siguientes (*) 0.67 por cada 100 folios ____________________________________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 105 Modificación de Libro Especial de Convenios de Modalidades Formativas Laborales. –– 106 Duplicado de Libro Especial de Convenios de Modalidades Formativas Laborales. 1.00 ____________________________________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 107 Cierre de Libro especial de Convenios de Modalidades Formativas Laborales. –– ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 108 Autorización, Registro y Prórroga de convenios de Jornada Formativa en Horario Nocturno. (*) 0.94 109 Registro y Prórroga de Convenio de Aprendizaje (*) 1.00 a) Con predominio en la empresa (*) 1.00 Presentación extemporánea: (sólo durante la vigencia del convenio) (*) 1.25 ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 110 Registro y prórroga de Convenios de Prácticas Profesionales (*) 1.00 Presentación extemporánea : (sólo durante la vigencia del convenio) (*) 1.36 ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 111 Registro y prórroga de Convenios de Capacitación Laboral Juvenil (*) 1.00 Presentación extemporánea : (sólo durante la vigencia del convenio) (*) 1.25 EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

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PREGUNTAS FRECUENTES Y ANEXOS CAPÍTULO 9

Nº de Denominación Costo UIT Orden del Procedimiento % ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 112 Registro y prórroga de Convenio de Pasantía (*) 1.00 Presentación extemporánea : (sólo durante la vigencia del convenio) (*) 1.00 ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 113 Registro y Prórroga de Convenios de la Actualización para la Reinsercción Laboral. Presentación extemporánea : (sólo durante la vigencia del convenio) 1.13 ____________________________________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 114 Registro de Programa Anual de Capacitación Laboral Juvenil 1.00 ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 115 Registro de Programa Extraordinario de Capacitación Laboral Juvenil. 1.00

116

Registro del Plan de Actualización para la Reinserción Laboral y de sus modificaciones.

1.00

MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA 117 Inscripción de Asociaciones de Micro y Pequeñas Empresas en el Registro Nacional de Micro y Pequeñas –– Empresas (RENAMYPES) ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 118 Incorporación en el Régimen Laboral Especial de la Microempresa –– SERVICIOS QUE BRINDA EL SECTOR TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 1 Aplicación del Test de Orientación Vocacional a Instituciones Privadas –– ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 2 Aplicación del Test de Evaluación de Personal de Empresas o Instituciones (solo en Lima y Callao) –– 3 Asesoría y elaboración de Minutas de Constitución: Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada –– Sociedad Anónima Sociedad Anónima Cerrada Asociación y otras formas societarias ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 4 Modificación en la Minuta de Constitución, solo para aquellas constituidas por el PRODAME Empresa Individual de Responsabilidad Limitada –– Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada Sociedad Anónima ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 5 Adecuación a la Nueva Ley General de Sociedades para empresas constituidas o formalizadas a través de PRODAME –– ____________________________________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 6 Oficialización de eventos sobre micro y pequeña empresa –– 7 Exposición - Curso - Taller sobre constitución y formalización de MYPES, solicitados por instituciones priva- –– das, incluye material ____________________________________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 8 Servicio de liquidación de beneficios sociales –– ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 9 Servicio de consultas al trabajador y empleador –– ____________________________________________________________________________________________________________________________________ 10 Servicio de Patrocinio Judicial Gratuito –– 11

Programa de Difusión de la Legislación Laboral Brindar orientación especializada tanto al trabajador como al empleador del Régimen Laboral de la actividad privada, sobre la legislación laboral vigente y de los procedimientos administrativos que se tramiten ante el MTPE.

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(*) Las empresas que tienen la categoría de MYPES pagan solo el 30% de los derechos de pago sobre estos procedimientos.

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EMPLEADOR

TRABAJADOR

PENSIONISTA

ESSALUD ESSALUD - ESSALUD ESSALUD IMPUESTO FONDO SENATI SISTEMA SISTEMA RENTA ESSALUD CONTRIB. SEGURO CBSSP - SEGURO SCTR EXTRAORD. DERECHOS NACIONAL PRIVADO 5TA SEGURO SOLIDARIA REGULAR SEG TRAB AGRARIO / DE SOCIALES DE DE CATEGORÍA REGULAR ASISTENCIA TRABAJADOR PESQUERO ACUICULTOR SOLIDARIDAD DEL ARTISTA PENSIONES PENSIONES RETEN- PENSIONISTA PREVIS. 19990 CIONES 0100 INGRESOS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0101 ALIMENTACIÓN PRINCIPAL EN DINERO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0102 ALIMENTACIÓN PRINCIPAL EN ESPECIE SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0103 COMISIONES O DESTAJO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0104 COMISIONES EVENTUALES A TRABAJADORES SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0105 TRABAJO EN SOBRETIEMPO (HORAS EXTRAS) 25% SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0106 TRABAJO EN SOBRETIEMPO (HORAS EXTRAS) 35% SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0107 TRABAJO EN DÍA FERIADO O DÍA DE DESCANSO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0108 INCREMENTO EN SNP 3.3% SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0109 INCREMENTO POR AFILIACIÓN A AFP 10.23% SI SI SI SI SI SI SI NO SI SI NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0110 INCREMENTO POR AFILIACIÓN A AFP 3.00% SI SI SI SI SI SI SI NO SI NO NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0111 PREMIOS POR VENTAS SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0112 PRESTACIONES ALIMENTARIAS - SUMINISTROS DIRECTOS SI SI SI SI NO SI SI SI SI SI NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0113 PRESTACIONES ALIMENTARIAS - SUMINISTROS INDIRECTOS NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0114 VACACIONES TRUNCAS SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0115 REMUNERACIÓN DÍA DE DESCANSO Y FERIADOS (INCLUIDA LA DEL 1° DE MAYO) SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0116 REMUNERACIÓN EN ESPECIE SI SI SI NO NO SI SI SI NO SI NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0117 COMPENSACIÓN VACACIONAL SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0118 REMUNERACIÓN VACACIONAL SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0119 REMUNERACIONES DEVENGADAS SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0120 SUBVENCIÓN ECONÓMICA MENSUAL (PRACTICANTE SENATI) Si NO NO SI NO NO NO SI NO NO NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0121 REMUNERACIÓN O JORNAL BÁSICO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO

CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LOS INGRESOS, TRIBUTOS Y DESCUENTOS

Tabla que es parte del Anexo 2 aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 125-2008/SUNAT (25.07.2008) que aprueba la información de la planilla electrónica y las tablas para su elaboracilón.

TABLA 22: INGRESOS, TRIBUTOS Y DESCUENTOS

CAPÍTULO 9

MANUAL MYPES

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88 EMPLEADOR

TRABAJADOR

PENSIONISTA

0122 REMUNERACIÓN PERMANENTE SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0123 REMUNERACIÓN DE LOS SOCIOS DE COOPERATIVAS SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0124 REMUNERACIÓN POR LA HORA DE PERMISO POR LACTANCIA SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0125 REMUNERACIÓN INTEGRAL ANUAL - CUOTA SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0200 INGRESOS: ASIGNACIONES –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0201 ASIGNACIÓN FAMILIAR SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0202 ASIGNACIÓN O BONIFICACIÓN POR EDUCACIÓN NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0203 ASIGNACIÓN POR CUMPLEAÑOS NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0204 ASIGNACIÓN POR MATRIMONIO NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0205 ASIGNACIÓN POR NACIMIENTO DE HIJOS NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0206 ASIGNACIÓN POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0207 ASIGNACIÓN POR OTROS MOTIVOS PERSONALES SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0208 ASIGNACIÓN POR FESTIVIDAD NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0209 ASIGNACIÓN PROVISIONAL POR DEMANDA DE TRABAJADOR DESPEDIDO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0210 ASIGNACIÓN VACACIONAL SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0211 ASIGNACIÓN POR ESCOLARIDAD 30 JORNALES BASICOS/AÑO NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0212 ASIGNACIONES OTORGADAS POR ÚNICA VEZ CON MOTIVO DE CIERTAS CONTINGENCIAS NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0213 ASIGNACIONES OTORGADAS REGULARMENTE SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0214 ASIGNACIÓN POR FALLECIMIENTO 1 UIT NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0300 INGRESOS: BONIFICACIONES –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0301 BONIFICACIÓN POR 25 Y 30 AÑOS DE SERVICIOS SI SI SI SI NO SI SI SI SI SI NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0302 BONIFICACIÓN POR CIERRE DE PLIEGO NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0303 BONIFICACIÓN POR PRODUCCIÓN, ALTURA, TURNO, ETC. SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0304 BONIFICACIÓN POR RIESGO DE CAJA SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0305 BONIFICACIONES POR TIEMPO DE SERVICIOS SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0306 BONIFICACIONES REGULARES SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO

ESSALUD ESSALUD - ESSALUD ESSALUD IMPUESTO FONDO SENATI SISTEMA SISTEMA RENTA ESSALUD CONTRIB. SEGURO CBSSP - SEGURO SCTR EXTRAORD. DERECHOS NACIONAL PRIVADO 5TA SEGURO SOLIDARIA REGULAR SEG TRAB AGRARIO / DE SOCIALES DE DE CATEGORÍA REGULAR ASISTENCIA TRABAJADOR PESQUERO ACUICULTOR SOLIDARIDAD DEL ARTISTA PENSIONES PENSIONES RETEN- PENSIONISTA PREVIS. 19990 CIONES

CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LOS INGRESOS, TRIBUTOS Y DESCUENTOS

PREGUNTAS FRECUENTES Y ANEXOS CAPÍTULO 9

EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

EMPLEADOR

TRABAJADOR

PENSIONISTA

0307 BONIFICACIONES CAFAE NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0308 COMPENSACIÓN POR TRABAJOS EN DÍAS DE DESCANSO Y EN FERIADOS SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0309 BONIFICACIÓN POR TURNO NOCTURNO 20% JORNAL BASICO SI SI NO SI SI SI SI SI SI SI NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0310 BONIFICACIÓN CONTACTO DIRECTO CON AGUA 20% JORNAL BÁSICO SI SI NO SI SI SI SI SI SI SI NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0311 BONIFICACION UNIFICADA DE CONSTRUCCIÓN SI NO NO SI SI NO SI SI SI SI NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0400 INGRESOS: GRATIFICACIONES / AGUINALDOS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0401 GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0402 OTRAS GRATIFICACIONES ORDINARIAS SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0403 GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO SI –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0404 AGUINALDOS DE JULIO Y DICIEMBRE SI SI SI SI NO SI SI SI SI SI SI SI –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0405 GRATIFICACIONES PROPORCIONAL SI SI SI SI NO SI SI SI SI SI SI SI –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0500 INGRESOS: INDEMNIZACIONES –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0501 INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO U HOSTILIDAD NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0502 INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O INCAPACIDAD NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO 0503 INDEMNIZACIÓN POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO SUJETO A MODALIDAD NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0504 INDEMNIZACIÓN POR VACACIONES NO GOZADAS NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0505 INDEMNIZACIÓN POR RETENCIÓN INDEBIDA DE CTS ART. 52 D.S Nº 001-97-TR NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0506 INDEMNIZACIÓN POR NO REINCORPORAR A UN TRABAJADOR CESADO EN UN PROCEDIMIENTO DE CESE COLECTIVO - DS 001-96-TR NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0507 INDEMNIZACIÓN POR REALIZAR HORAS EXTRAS IMPUESTAS POR EL EMPLEADOR NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0900 CONCEPTOS VARIOS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0901 BIENES DE LA PROPIA EMPRESA OTORGADOS PARA EL CONSUMO DEL TRABAJADOR NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0902 BONO DE PRODUCTIVIDAD NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0903 CANASTA DE NAVIDAD O SIMILARES NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0904 COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO

ESSALUD ESSALUD - ESSALUD ESSALUD IMPUESTO FONDO SENATI SISTEMA SISTEMA RENTA ESSALUD CONTRIB. SEGURO CBSSP - SEGURO SCTR EXTRAORD. DERECHOS NACIONAL PRIVADO 5TA SEGURO SOLIDARIA REGULAR SEG TRAB AGRARIO / DE SOCIALES DE DE CATEGORÍA REGULAR ASISTENCIA TRABAJADOR PESQUERO ACUICULTOR SOLIDARIDAD DEL ARTISTA PENSIONES PENSIONES RETEN- PENSIONISTA PREVIS. 19990 CIONES

CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LOS INGRESOS, TRIBUTOS Y DESCUENTOS CAPÍTULO 9

MANUAL MYPES

EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

89

90 EMPLEADOR

TRABAJADOR

PENSIONISTA

0905 GASTOS DE REPRESENTACIÓN (MOVILIDAD, VESTUARIO, VIÁTICOS Y SIMILARES) - LIBRE DISPONIBILIDAD SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0906 INCENTIVO POR CESE DEL TRABAJADOR NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0907 LICENCIA CON GOCE DE HABER SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0908 MOVILIDAD DE LIBRE DISPOSICIÓN SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0909 MOVILIDAD SUPEDITADA A ASISTENCIA Y QUE CUBRE SÓLO EL TRASLADO NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0910 PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES - PAGADAS ANTES DE LA DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0911 PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES - PAGADAS DESPUES DE LA DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0912 PENSIONES DE JUBILACIÓN O CESANTÍA, MONTEPÍO O INVALIDEZ NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI SI –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0913 RECARGO AL CONSUMO NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0914 REFRIGERIO QUE NO ES ALIMENTACIÓN PRINCIPAL NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0915 SUBSIDIOS POR MATERNIDAD NO NO NO NO NO NO NO SI SI NO NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0916 SUBSIDIOS DE INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD NO NO NO NO NO NO NO SI SI NO NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0917 CONDICIONES DE TRABAJO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0918 IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA CATEGORÍA ASUMIDO SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0919 SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES ASUMIDO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0920 SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES ASUMIDO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0921 PENSIONES DE JUBILACIÓN O CESANTÍA, MONTEPÍO O INVALIDEZ DEVENGADAS NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI SI –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0922 SUMAS O BIENES QUE NO SON DE LIBRE DISPOSICIÓN NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0923 INGRESOS DE CUARTA CATEGORIA QUE SON CONSIDERADOS DE QUNTA CATEGORIA NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0924 INGRESOS CUARTA-QUINTA SIN RELACIÓN DE DEPENDENCIA NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0925 INGRESO DEL PESCADOR Y PROCESADOR ARTESANAL INDEPENDIENTE - BASE DE CALCULO APORTE ESSALUD - LEY 27177 SI NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1000 OTROS CONCEPTOS

ESSALUD ESSALUD - ESSALUD ESSALUD IMPUESTO FONDO SENATI SISTEMA SISTEMA RENTA ESSALUD CONTRIB. SEGURO CBSSP - SEGURO SCTR EXTRAORD. DERECHOS NACIONAL PRIVADO 5TA SEGURO SOLIDARIA REGULAR SEG TRAB AGRARIO / DE SOCIALES DE DE CATEGORÍA REGULAR ASISTENCIA TRABAJADOR PESQUERO ACUICULTOR SOLIDARIDAD DEL ARTISTA PENSIONES PENSIONES RETEN- PENSIONISTA PREVIS. 19990 CIONES

CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LOS INGRESOS, TRIBUTOS Y DESCUENTOS

PREGUNTAS FRECUENTES Y ANEXOS CAPÍTULO 9

EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

EMPLEADOR

TRABAJADOR

PENSIONISTA

1001 OTROS CONCEPTOS 1 SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1002 OTROS CONCEPTOS 2 SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1003 OTROS CONCEPTOS 3 SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1004 OTROS CONCEPTOS 4 SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1005 OTROS CONCEPTOS 5 SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1006 OTROS CONCEPTOS 6 SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1007 OTROS CONCEPTOS 7 SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1008 OTROS CONCEPTOS 8 SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1009 OTROS CONCEPTOS 9 SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1010 OTROS CONCEPTOS 10 SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1011 OTROS CONCEPTOS 11 SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1012 OTROS CONCEPTOS 12 SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1013 OTROS CONCEPTOS 13 SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1014 OTROS CONCEPTOS 14 SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1015 OTROS CONCEPTOS 15 SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1016 OTROS CONCEPTOS 16 SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1017 OTROS CONCEPTOS 17 SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1018 OTROS CONCEPTOS 18 SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1019 OTROS CONCEPTOS 19 SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1020 OTROS CONCEPTOS 20 SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2000 RÉGIMEN LABORAL PÚBLICO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2001 REMUNERACIÓN SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2002 SALARIO OBREROS SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2003 BONIFICACIÓN PERSONAL - QUINQUENIO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2004 BONIFICACIÓN FAMILIAR SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2005 BONIFICACIÓN DIFERENCIAL SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2006 AGUINALDOS SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO

ESSALUD ESSALUD - ESSALUD ESSALUD IMPUESTO FONDO SENATI SISTEMA SISTEMA RENTA ESSALUD CONTRIB. SEGURO CBSSP - SEGURO SCTR EXTRAORD. DERECHOS NACIONAL PRIVADO 5TA SEGURO SOLIDARIA REGULAR SEG TRAB AGRARIO / DE SOCIALES DE DE CATEGORÍA REGULAR ASISTENCIA TRABAJADOR PESQUERO ACUICULTOR SOLIDARIDAD DEL ARTISTA PENSIONES PENSIONES RETEN- PENSIONISTA PREVIS. 19990 CIONES

CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LOS INGRESOS, TRIBUTOS Y DESCUENTOS CAPÍTULO 9

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92 EMPLEADOR

TRABAJADOR

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2007 REMUNERACIÓN VACACIONAL SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2008 ASIGNACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2009 BONIFICACIÓN POR ESCOLARIDAD NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2010 COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2011 ALIMENTACIÓN - CAFAE NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2012 MOVILIDAD - CAFAE NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2013 RACIONAMIENTO - CAFAE NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2014 INCENTIVOS LABORALES - CAFAE NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2015 BONO JURISDICCIONAL/ BONO FISCAL SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2016 GASTOS OPERATIVOS DE MAGISTRADOS Y FISCALES NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2017 ASIGNACIÓN POR SERVICIO EXTERIOR SI SI SI SI SI SI SI NO SI SI NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2018 BONIFICACIÓN CONSULAR SI SI SI SI SI SI SI NO SI SI NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2019 ASIGNACIÓN ESPECIAL PARA DOCENTES UNIVERSITARIOS NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2020 HOMOLOGACIÓN DE DOCENTES UNIVERSITARIOS SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2021 ASIGNACIÓN ESPECIAL POR LABOR PEDAGÓGICA EFECTIVA NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2022 ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA POR TRABAJO ASISTENCIAL NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2023 SERVICIOS EXTRAORDINARIOS PNP NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2024 ASIGNACIONES FFAA Y PNP NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2025 COMBUSTIBLE FFAA Y PNP NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2026 OTROS INGRESOS REMUNERATIVOS PERSONAL ADMINISTRATIVO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2027 OTROS INGRESOS NO REMUNERATIVOS PERSONAL ADMINISTRATIVO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2028 OTROS INGRESOS REMUNERATIVOS MAGISTRADOS NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2029 OTROS INGRESOS NO REMUNERATIVOS MAGISTRADOS NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2030 OTROS INGRESOS REMUNERATIVOS DOCENTES UNIVERSITARIOS NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2031 OTROS INGRESOS NO REMUNERATIVOS DOCENTES UNIVERSITARIOS NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2032 OTROS INGRESOS REMUNERATIVOS PROFESORADO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2033 OTROS INGRESOS NO REMUNERATIVOS PROFESORADO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO

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PREGUNTAS FRECUENTES Y ANEXOS CAPÍTULO 9

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EMPLEADOR

TRABAJADOR

PENSIONISTA

2034 OTROS INGRESOS REMUNERATIVOS PROFESIONALES DE LA SALUD NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2035 OTROS INGRESOS NO REMUNERATIVOS PROFESIONALES DE LA SALUD NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2036 OTROS INGRESOS REMUNERATIVOS FFAA Y PNP NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2037 OTROS INGRESOS NO REMUNERATIVOS FFAA Y PNP NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Nota importante: SI = Concepto con afectación FFAA = Fuerzas Armadas CAFAE Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo NO = Concepto sin afectación PNP = Policia Nacional del Perú En el caso que se utilicen los códigos 1001 al 1020 (“Otros Conceptos”), estos pueden ser definidos libremente por el Empleador, debiendose consignar obligatoriamente la descripción del concepto remunerativo y/o no remunerativo, así como su afectación. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0600 APORTACIONES DEL TRABAJADOR / PENSIONISTA ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0601 SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES - COMISIÓN PORCENTUAL ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0602 CONAFOVICER ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0603 CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA PARA LA ASISTENCIA PREVISIONAL ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0604 ESSALUD +VIDA ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0605 RENTA QUINTA CATEGORÍA RETENCIONES ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0606 SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES - PRIMA DE SEGURO ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0607 SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES D.L.19990 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0608 SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES - APORTACIÓN OBLIGATORIA ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0609 SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES - APORTACIÓN VOLUNTARIA ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0610 ESSALUD - SEGURO REGULAR - PENSIONISTA ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0611 OTROS APORTACIONES DEL TRABAJADOR / PENSIONISTA ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0612 SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES - ASEGURA TU PENSIÓN ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0613 SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES - D.L. 20530 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0700 DESCUENTOS AL TRABAJADOR ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0701 ADELANTO ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0702 CUOTA SINDICAL ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0703 DESCUENTO AUTORIZADO U ORDENADO POR MANDATO JUDICIAL

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93

94 EMPLEADOR

TRABAJADOR

PENSIONISTA

0704 TARDANZAS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0705 INASISTENCIAS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0706 OTROS DESCUENTOS NO DEDUCIBLES DE LA BASE IMPONIBLE –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0707 OTROS DESCUENTOS DEDUCIBLES DE LA BASE IMPONIBLE –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0800 APORTACIONES DE CARGO DEL EMPLEADOR –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0801 SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES - APORTACIÓN VOLUNTARIA –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0802 FONDO DE DERECHOS SOCIALES DEL ARTISTA –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0803 PÓLIZA DE SEGURO - D. LEG. 688 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0804 ESSALUD (SEGURO REGULAR, CBBSP, AGRARIO/ACUICULTOR) TRABAJADOR –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0805 PENSIONES – SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0806 ESSALUD – SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0807 SENATI –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0808 IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD . –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0809 OTRAS APORTACIONES DE CARGO DEL EMPLEADOR –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0810 EPS - SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

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CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LOS INGRESOS, TRIBUTOS Y DESCUENTOS

PREGUNTAS FRECUENTES Y ANEXOS CAPÍTULO 9

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MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE CAPÍTULO 10

SEGUNDA PARTE

ASPECTOS TRIBUTARIOS Y CONTABLES

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INTRODUCCIÓN CAPÍTULO 10

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MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE

CAPÍTULO 10

CAPÍTULO 10

INTRODUCCIÓN 1. ANTECEDENTES Las Micro y Pequeñas Empresas conocidas comúnmente como Mypes constituyen hoy en día los motores de desarrollo de las iniciativas económicas en el Perú, generan una gran cantidad de empleo directo permitiendo generar riqueza no solo a quienes la conforman sino en el entorno que éstas se desarrollan. Algunas Mypes han superado inclusive el mercado interno y se han arriesgado a buscar mercados en el exterior asumiendo de este modo una visión exportadora. Por tal razón, desde diversos sectores se procura fortalecerlas ya que su desarrollo y su potencial permitirá desplegar un desarrollo de capacidades tecnológicas, estrategias comerciales, consolidar el empleo y generación de valor con responsabilidad social. Mediante la Ley Nº 28015, norma que regulaba la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, se brindaba un impulso a las micro y medianas empresas, otorgando beneficios en material laboral, seguridad social, y algunas facilidades en materia aduanera, como el pago fraccionado de derechos y aranceles, producto de la importación de maquinaria y equipo nuevo de utilización directa en el proceso productivo, de acuerdo a la Ley Nº 28851. Sin embargo, la normatividad de la MYPES no comprendía aspectos tributarios tan sensibles en toda empresa. Este régimen rigió durante un plazo de 5 años, el cual se inició el 04.07.2003 y culminó hasta el 30.09.2008. A raíz de la culminación de los beneficios de la citada Ley, el Poder Ejecutivo, en ejercicio de la delegación de facultades conferidas por el Congreso de la República, publica el Decreto Legislativo Nº 1086 el 28 de junio del 2008, norma que regula la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, la cual introduce beneficios tributarios específicos, además de los beneficios laborales y sociales. Cabe referir que dado los cambios producidos se aprobó el TUO de la Ley de MYPES (D.S. Nº 007-2008-TR), que en su Anexo recoge las modificaciones de carácter tributario. EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

Por ello, en el presente capítulo revisaremos el aspecto tributario, considerando que existe hasta tres posibles regímenes tributarios a los que las MYPES podrían acceder, nos estamos refiriendo al Nuevo RUS, el Régimen Especial y el Régimen General del Impuesto a la Renta. 2. EL ROL PROMOTOR DEL ESTADO PERUANO: LAS MYPES Conforme lo establece la Constitución Política, el Poder Tributario constituye aquella potestad que es inherente al Estado para que pueda crear, modificar, derogar y exonerar de tributos, dentro de los límites establecidos en el artículo 74º, es decir, respetando los Principios de Reserva de Ley, de Igualdad, de Respeto de los Derechos Fundamentales de la Persona y de No Confiscatoriedad. Bajo este contexto, el poder tributario puede ser ejercido tanto por el Gobierno Nacional como por los Gobiernos Locales y Regionales. En esta misma línea de pensamiento, debemos precisar que el Estado con la finalidad de promover la micro y pequeña empresa, al igual que ampliar la base tributaria, tiempo atrás estableció la posibilidad de que las personas puedan optar por acogerse al Régimen Especial o al Nuevo RUS, permitiendo que así el contribuyente decida respecto de cual régimen tributario pueda pertenecer. Planteadas así las cosas, debemos precisar que el Estado en aplicación del Principio de Igualdad que nuestra Constitución ha establecido los regímenes tributarios citados en el párrafo anterior. Debemos recordar que la igualdad se encuentra consagrada en dos planos. (i) La igualdad ante la ley y (ii) la igualdad de las cargas públicas. Con respecto a la igualdad ante la ley, en la práctica implica que los mismos derechos constitucionales deben atribuirse a todos. En lo que respecta a la igualdad en las cargas públicas implica necesariamente tratar en forma igual a los iguales o similares y también desigual a los desiguales. De no suceder esto, no se cumpliría el principio de igualdad que consagra la Constitución en su artículo 74º. 97

INTRODUCCIÓN CAPÍTULO 10

En palabras de BRAVO CUCCI “El Principio de Igualdad es un límite que prescribe que la carga tributaria debe ser aplicada de forma simétrica y equitativa entre los sujetos que se encuentran en una misma situación económica, y en forma asimétrica o desigual a aquellos que se encuentran en situaciones económicas diferentes” (1). En cumplimiento del mandato constitucional, el Estado al establecer estos criterios para mitigar esta desigualdad nos lleva inevitablemente al tema de implantar categorías distintas de contribuyentes. Las mencionadas categorías deben tener como criterio permitido la capacidad contributiva. Dicha capacidad constituye la aptitud para poder contribuir en función de los recursos económicos de cada persona. De tal manera que “... debe ser reconocido el hecho de que el Principio de Igualdad Tributaria no puede ser operado sin la ayuda del Principio de Capacidad Contributiva,

Régimen General

REGÍMENES TRIBUTARIOS

Régimen Especial Nuevo RUS

cuando se observa la capacidad de contribuir de las personas físicas y jurídicas, esta capacidad subordina al legislador y atribuye al órgano jurisdiccional el deber de controlar su efectividad, en cuanto poder de control de constitucionalidad de las leyes y de la legalidad de los actos administrativos” (2). 3. REGÍMENES TRIBUTARIOS Los Regímenes tributarios del RER o del Nuevo RUS obedecen precisamente al cumplimiento del mandato constitucional de respeto al Principio de Igualdad, al igual que el rol promotor del Estado. A continuación, presentamos en forma esquemática los regímenes tributarios a los cuales pueden o deben acceder las Micro Empresa y Pequeña Empresa, según corresponda, en función a los requisitos o condiciones establecidas:

Persona Natural Persona Jurídica

Generador de rentas empresariales

Sólo personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas generadores de rentas de tercera categoría. Generadores de rentas de cuarta categoría únicamente por las actividades de oficios.

––––––––– (1) BRAVO CUCCI, Jorge. “Fundamentos de Derecho Tributario”. Editorial Palestra. Lima, 2003. Página 114. (2) BRAVO CUCCI, Jorge. Op. Cit. Página 124.

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CAPÍTULO 11

CAPÍTULO 11

NUEVO RUS 1. INTRODUCCIÓN

2. sujetos comprendidos

El Nuevo RUS se creó a raíz de la publicación del Decreto Legislativo Nº 937 (14.11.2003) y tuvo como antecedente inmediato al Decreto Legislativo Nº 777 (31.12.93). En el presente tema desarrollaremos sus principales alcances considerando la regulación establecida por el referido D. Leg. Nº 937, sus normas modificatorias y complementarias.

Dicho régimen permite a las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas en el país que exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales, entendidas éstas como las actividades generadoras de rentas de tercera categoría. También pueden incorporarse las personas naturales que sean generadores de rentas de cuarta categoría domiciliadas en el país únicamente respecto de las actividades de oficios, conforme se aprecia en el siguiente gráfico.

SUJETOS COMPRENDIDOS • Personas Naturales • Sociedades Conyugales • Sucesiones Indivisas

Generadores de Rentas de Tercera Categoría por Actividades de comercio y/o industria y/o actividades de servicios.

Personas Naturales no profesionales

Generadores de rentas de cuarta categoría únicamente respecto de las actividades de oficios.

3. EXCLUSIONES Debe recalcarse que existen limitantes en cuanto a las situaciones excluyentes de éste régimen. De este modo, no podrán acogerse a éste régimen aquellas

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personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas que: a) Desarrollen las actividades excluidas que a continuación se detallan:

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NUEvo rus CAPÍTULO 11

También se encuentran excluidos los que efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino aduanero; a excepción que se trate de contribuyentes: (i) Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zonas de frontera, que realicen importaciones definitivas que no excedan de US$ 500.00 por mes. (ii) Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales

b) Excedan ciertos límites relacionados con la actividad que desarrollan, que a continuación se exponen: Situación que lo excluye del Régimen

Criterios Monto de sus ingresos brutos

previstos en los incisos b) y c) del artículo 83° de la Ley General de Aduanas. (iii) Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera.

(*)

En el transcurso de cada ejercicio gravable supere los S/. 360,000.00 o cuando en algún mes tales ingresos exceden el límite permitido para la categoría más alta de este Régimen. Este último no será aplicable a los sujetos que se encuentren en categoría especial del RUS.

Unidad de explotación (**)

Realicen sus actividades en más de una, sea ésta de su propiedad o la explote bajo cualquier forma de posesión.

Activos fijos afectados a la actividad (1) (***)

Su Valor supere los S/. 70,000.00 (setenta mil y 00/100 Nuevos Soles).

Adquisiciones afectadas a la actividad (1) (****)

Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable exceda de S/. 360,000.00 o cuando en algún mes dichas adquisiciones superen el límite permitido para la categoría más alta de este Régimen. Esto último no será aplicable a los sujetos que se encuentren en la categoria especial del RUS.

(*)

Se considera como ingresos brutos a la totalidad de ingresos obtenidos por el contribuyente por la realización de las actividades de este régimen, excluidos los provenientes de la venta de activos fijos. Al efecto entiéndase por enajenación la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y en general todo acto o disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso. (**) Cualquier lugar donde el sujeto de este Régimen desarrolle su actividad empresarial, entre otros, el local comercial o de servicios, sede productiva, depósito o almacén, oficina administrativa. (***) Con excepción de los predios y vehículos. (****) Las adquisiciones a las que se hace referencia en este inciso no incluyen las de los activos fijos.

Respecto de los criterios de unidad de explotación y activos fijos afectados a la actividad, éstos no resultan aplicables por excepción a: a) Pequeños productores agrarios (2), entendidos como aquellas personas naturales que exclusivamente realizan actividad agropecuaria, extracción de madera y/o de productos silvestres. b) Personas dedicadas a la actividad de pesca artesanal para consumo humano directo. c) Pequeños productores mineros y los productores mineros artesanales, considerados como tales de acuerdo al TUO de la Ley General de Minería, aprobado por el D.S. N° 014-92-EM y normas modificatorias.

4. ¿Qué impuestos comprende? El Nuevo RUS comprende el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal que deban pagar en calidad de contribuyentes los sujetos mencionados en el apartado 2) de este tema que opten por acogerse a este régimen. El Impuesto Selectivo al Consumo no está comprendido en el Nuevo RUS. 5. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA EL ACOGIMIENTO? Dado que mediante la Ley Nº 28659 se estableció que el acogimiento era automático para los sujetos

––––––––– (1) Se considera que los activos fijos o adquisiciones, se encuentran afectados a la actividad cuando sean necesarios para producir la renta y/o mantener su fuente. (2) Persona natural que exclusivamente realiza actividad agropecuaria, extracción de madera y/o de productos silvestres.

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pertenecientes ya al Nuevo RUS y permanente (salvo que pase voluntariamente a otro régimen o deba pasar al régimen general), el procedimiento para incorporarse a éste régimen sólo resulta aplicable a los sujetos que inicien actividades o provengan del Régimen General o del Régimen Especial, tal como se muestra a continuación: 5.1. Oportunidad para incorporarse en el RUS OPORTUNIDAD Contribuyente que inicie actividades en el transcurso del ejercicio

El acogimiento se produce al momento de inscribirse en el RUC a partir de la fecha declarada como inicio de actividades



El acogimiento se producirá a partir del período en que se produce el cambio de Régimen, si cumple con: a) Declarar y pagar la cuota correspondiente al período en que se efectúa el cambio de régimen dentro de la fecha de vencimiento. b) Haber dado de baja como máximo hasta el último día del período precedente al que se efectúa el cambio de régimen a: i) comprobantes de pago que den derecho a crédito fiscal o sustenten gasto o costo y ii) establecimientos anexos que tengan autorizados.

Contribuyentes que provengan del Régimen General o RER



Es importante señalar que el acogimiento lo podrán efectuar en cualquier mes del año y sólo por una vez en el ejercicio gravable. De existir saldos a favor del IGV pendiente de aplicación ó pérdidas de ejercicios anteriores, éstos se perderán una vez acogidos al Nuevo RUS.

5.2. Inclusión de oficio al Nuevo RUS Se producirá una Inclusión de Oficio, en la medida que se traten de actividades permitidas y se cumpla con los requisitos para pertenecer al Nuevo RUS, si la SUNAT detecta a personas naturales o sucesiones indivisas que: EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

a) Realizan actividades generadoras de obligaciones tributarias y al no encontrarse inscritas en el RUC, o estar con baja de inscripción en dicho Registro, la SUNAT procede de oficio a inscribirlas o a reactivar su número de registro. Esta afectación operará a partir de la fecha de generación de los hechos imponibles detectados por la SUNAT, la que podrá ser incluso anterior a la fecha de inscripción o reactivación de oficio. b) Encontrándose inscritas en el RUC en un régimen distinto al Nuevo RUS hubiera realizado actividades generadoras de las obligaciones tributarias con anterioridad a su fecha de inscripción, les afectará el mismo RUS por los período anteriores a su inscripción. 6. ¿CUÁLES SON LA CATEGORÍAS EN QUE SE PUEDE UBICAR EL CONTRIBUYENTE? A partir del ejercicio 2007 el sujeto que se incorpore al Nuevo RUS debe ubicarse en alguna de las cinco (5) categorías que se muestran en la siguiente Tabla:

PARÁMETROS

Categorías Total Ingresos Total Adquisiciones Brutos Mensuales Mensuales (Hasta S/.) (Hasta S/.) –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1 5,000 5,000 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2 8,000 8,000 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3 13,000 13,000 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4 20,000 20,000 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 5 30,000 30,000

Los contribuyentes que se acojan al Nuevo RUS y no se ubiquen en categoría alguna, se encontrarán comprendidos en la categoría más alta inclusive hasta el mes en que comuniquen la que les corresponde. Los pagos realizados en una categoría menor a la que les corresponda, serán considerados como pagos parciales. 6.1. Categoría Especial Existe dentro del Nuevo RUS una Categoría Especial para aquellos sujetos cuyos ingresos brutos y adquisiciones anuales no superen, cada uno, los S/. 60,0000 que: (i) se dediquen exclusivamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás 101

NUEvo rus CAPÍTULO 11





bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, realizado en mercado de abastos (3), o (ii) se dediquen exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en estado natural. La cuota aplicable a los contribuyentes ubicados en la Categoría Especial asciende a S/. 0.00 Nuevos Soles, por lo tanto se encuentran eximidos de presentar declaración jurada mensual. A efectos de acogerse a esta categoría deberá presentarse el Formulario Nº 2010 - “Comunicación de ubicación en la Categoría Especial del Nuevo Régimen Único Simplificado” en las oficinas de SUNAT e Instituciones Bancarias autorizadas por la SUNAT.

7. ¿CUÁNDO SE DEBE DE REALIZAR LA RECATEGORIZACIÓN? Si en el curso del ejercicio ocurriera alguna variación en los ingresos o adquisiciones mensuales que pudiera ubicar al contribuyente en una categoría distinta del Nuevo RUS, éste se encontrará obligado a pagar la cuota correspondiente a su nueva categoría a partir del mes en que se produjo la variación. Cuando los contribuyentes del Nuevo RUS se ubiquen en una categoría menor a la que corresponda, los pagos efectuados en cada mes serán considerados como pagos parciales de la cuota que le resulta aplicable. 8. ¿CUÁL ES EL IMPORTE A PAGAR? Los sujetos de este régimen deberán abonar una cuota mensual que se determinará aplicando la siguiente tabla: CUOTA MENSUAL CATEGORÍAS (S/.) –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1 20 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2 50 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3 200 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4 400 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 5 600

El pago deberá cubrir el monto total de la cuota mensual señalada según la Tabla.

9. ¿CÓMO SE EFECTÚA LA DECLARACIÓN Y PAGO? El pago de las cuotas establecidas se realizará en forma mensual, de acuerdo con la categoría en que se ubiquen, en la forma, plazo y condiciones que la SUNAT establezca. A estos efectos, se ha dispuesto que el pago se efectúe a través del Sistema Pago Fácil debiendo proporcionar como información mínima a las sucursales o agencias de las entidades bancarias autorizadas por la SUNAT la siguiente información: • Número de RUC. • Período Tributario. • Indicar si la declaración corresponde a una declaración sustitutoria o rectificatoria, de ser el caso. • Total de ingresos brutos del mes. • Categoría. • Impuesto por pagar. Las sucursales o agencias de las entidades bancarias autorizadas por la SUNAT recepcionan los datos proporcionados por el deudor tributario y emiten una constancia donde aparecerán dichos datos generada por el Sistema Pago Fácil (Formulario 1611), la cual es entregada al deudor tributario como constancia de depósito. La declaración sustitoria o rectificatoria también se deberá efectuar mediante el Sistema Pago Fácil; pero solo cabe la sustitución o rectificación de la siguiente información: 1) Total de ingresos brutos del mes; y 2) Categoría. Adicionalmente se puede utilizar el Formulario Virtual 1693 - Solicitud de Modificación de Datos/ Comunicación de Presentación de Formularios, para modificar los siguientes datos erróneos: 1) Número de registro único de contribuyentes. 2) Período tributario. 3) Número de suministro o medidor de energía eléctrica. 10. ¿QUÉ OTRAS OBLIGACIONES TIENEN LOS SUJETOS ACOGIDOS? Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el Código Tributario, los sujetos que se encuentran

–––––––––––– (3) Entendido como el local en cuyo interior se encuentran constituidos y/o distribuidos establecimientos individuales de ventas en secciones o giros definidos, dedicados al acopio y expendio de productos mayoristas o minoristas. Se encuentran comprendidos, los Mercados Municipales, Micromercados, Mercados Particulares, Cooperativas, Mercadillos, Ferias Populares y similares.

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acogidos al Nuevo RUS tienen que cumplir con las siguientes obligaciones: a) Emitir y entregar boletas de venta o tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras que no permitan ejercer el derecho al crédito fiscal ni ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios. b) Están prohibidos de emitir y /o entregar facturas, liquidaciones de compra, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal ni ser utilizados para sustentar gasto o costo para efectos tributarios. c) Conservar los comprobantes de pago originales. d) Sólo pueden exigir facturas y/o tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras u otros documentos autorizados que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal, o ser utilizados para sustentar gasto o costo para efectos tributarios, a sus proveedores por las compras de bienes o prestación de servicios. Sin embargo, el IGV consignado en estos comprobantes de pago no otorga derecho al crédito fiscal, gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta, saldo a favor del exportador, reintegro tributario, ni arrastre de pérdidas. e) Exhibir en un lugar visible de su unidad de explotación donde desarrollan sus actividades, los emblemas y los signos distintivos, así como el Comprobante de Información Registrada (CIR) y las constancias de pago. f) Efectuar las retenciones de carácter tributario por las remuneraciones que abonen a los trabajadores dependientes que laboren para ellos. Es importante destacar que los sujetos que se encuentran en este régimen no se encuentran obligados a llevar libros y registros contables. 11. ¿CUÁNDO SE DEBE INGRESAR A OTRO RÉGIMEN? Los sujetos que se encuentran en el Nuevo RUS pueden optar por acogerse voluntariamente al RER o al

Régimen General en cualquier mes del año, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda a dichos regímenes; debiendo tributar según las normas a partir de la fecha del cambio. Sin embargo, cuando el sujeto del Nuevo RUS incurra en alguno de los supuestos de los numerales 3.1. y 3.2. del artículo 3° del D. Leg. N° 937 (desarrollados en el punto 3. Exclusiones), debe ingresar al Régimen General a partir del mes de ocurridos dichos supuestos. Asimismo, la SUNAT podrá incluirlos en el Régimen General cuando a su criterio éstos realicen actividades similares (se encuentren comprendidos en una misma división de la CIIU) a las de otros sujetos, utilizando para estos efectos los mismos activos fijos o el mismo personal afectado a la actividad en una misma unidad de explotación; operando dicha inclusión a partir del mes en que los referidos sujetos realicen las actividades mencionadas, la cual podrá ser incluso anterior a la fecha de su detección por la SUNAT. Cuando los sujetos del Nuevo RUS emitan facturas, liquidaciones de compra, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios, notas de crédito y débito, la SUNAT determinará la inmediata inclusión de estos sujetos en el Régimen General a partir del mes de emisión del primer comprobante no autorizado; no admitiéndose dichos comprobantes para efectos de la determinación del crédito fiscal del IGV ni como costo o gasto para efecto del Impuesto a la Renta para quienes los obtuvieron. A manera de crítica podemos observar que en el caso de los contribuyentes que se encuentran en el Nuevo RUS, se encuentran impedidos de emitir facturas, lo cual constituye una limitante en el desarrollo de sus actividades con sujetos que se encuentran en el Régimen General del Impuesto a la Renta, sobre todo en el caso que existan contribuyentes que al necesitar de un documento que les permita deducir gasto y/o costo (4) y no poder obtenerlo de los sujetos del RUS pudieran decidir no efectuar operaciones con ellos.

–––––––––––– (4) No obstante, téngase en cuenta que conforme lo determina el penúltimo párrafo del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, los contribuyentes generadores de rentas de Tercera Categoría del Régimen General podran deducir como gasto o costo aquellos sustentados con Boletas de Ventas o Tickets que no otorgan dicho derecho, emitidos solo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo RUS, hasta el límite del seis por ciento (6%) de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras sin superar las 200 UIT en el ejercicio gravable. EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

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NUEvo rus CAPÍTULO 11

En este orden de ideas cabe preguntarse si ¿realmente convendría a un contribuyente permanecer en el Nuevo RUS o le convendría incorporarse al Régimen Especial o al Régimen General? Nuestra respuesta

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deberá ir enfocada al hecho que en los dos últimos regímenes tributarios existen mayores posibilidades de crecimiento económico al imperar parámetros mucho más amplios.

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CAPÍTULO 12

CAPÍTULO 12

RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

INTRODUCCIÓN

El Régimen Especial del Impuesto a la Renta, entendemos será el régimen al que por excelencia desearían acogerse las MYPES por cuanto su regulación tributaria no reviste mayor complejidad para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias sustanciales y formales. Por tal razón, en el presente capítulo desarrollaremos en forma integral este régimen, a fin que se aprecie claramente quienes o que actividades pueden acogerse, así como los supuestos que originan la exclusión o cambio de Régimen y las obligaciones tributarias a cumplir. El desarrollo abordará la regulación dispuesta en el Capítulo XV del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; considerando los cambios incorporados por el D.Leg. Nº 1086 (comprendidos en el artículo 1º del Anexo del TUO de la Ley de MYPES - D.S. Nº 007-2008-TR) que rige a partir del 01.10.2008 debido a la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley de MYPES (aprobado por D.S. Nº 008-2008-TR).

1.1. ¿Debe necesariamente constituirse en una MYPE para acceder al RER? El acogimiento al régimen de la MYPE es obligatorio para poder gozar de los beneficios de índole laboral allí establecidos, pero ello no es obligatorio para aquellas personas que solo desean incorporarse al Régimen Especial del Impuesto a la Renta - RER, el cual constituye un Régimen Tributario para el caso de las Rentas Empresariales, como lo es el Régimen General o el Nuevo RUS. Debemos recordar que el Decreto Legislativo Nº 1086, se publicó a raíz de la delegación de funciones legislativas al Poder Ejecutivo por parte del Congreso de la República, concedida mediante Ley Nº 29157. Dicha delegación fue por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, sobre diversas materias relacionadas con la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y con el apoyo de la EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

Así, el texto del artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 1086 efectúa la sustitución del inciso a) del artículo 118º, el artículo 120º (Cuota aplicable de pago en el RER) y el artículo 124º (Libros y Registros Contables) de la Ley del Impuesto a la Renta. También efectúa la incorporación del artículo 124-Aº (Declaración Jurada Anual) a la referida norma. Concordantemente, con las modificaciones producidas a la Ley, se modificó también el Capítulo XV del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, a través del D.S. Nº 118-2008-EF (30.09.2008) y que rige a partir del 01.10.2008. 1. ¿Quiénes son los sujetos que se pueden acoger al Régimen Especial? Conforme lo determina el artículo 117º del TUO de la LIR, –en adelante TUO de la LIR– podrán acogerse al Régimen Especial, los siguientes sujetos:





competitividad económica para su aprovechamiento entre las que se encuentran la promoción del empleo y de las micro, pequeñas y medianas empresas. Es por ello que el Poder Ejecutivo dentro de las facultades antes señaladas efectuó modificaciones a la Legislación del Impuesto a la Renta, específicamente a la relacionada al Régimen Especial del Impuesto a la Renta - RER. La confusión del contribuyente puede deberse a la publicación del Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, norma que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley de Mype, y que recoge, dentro de la estructura de dicha norma, a las modificaciones que se han realizado al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, lo cual pareciera ser un requisito para que una MYPE pueda acceder 105

RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA CAPÍTULO 12

al RER. Señalamos a continuación la estructura de dicha norma:

GRÁFICO Nº 1

TUO D.S. Nº 007-2008-TR ANEXO: Modificaciones al Impuesto a la Renta. Artículo 1º: Modificación al Régimen Especial del Impuesto a la Renta. Artículo 2º: Contabilidad del Régimen General del Impuesto a la Renta. Artículo 3º: Depreciación acelerada para las pequeñas empresas. Como se observa, el legislador ha utilizado la norma que reguló el tema de las MYPES y aprovechó la oportunidad de publicación de ésta en el "paquete de facultades legislativas" otorgadas por el Congreso, lo cual no significa que para acceder al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, necesariamente debe incorporarse al Régimen de las MYPE. De la lectura de la "Ley de MYPE" (en lo referente a los beneficios que otorga), se puede observar que primero se hace mención al hecho de los mecanismos de promoción, ya sea a nivel laboral, capacitación, acceso al mercado, temas de salud, pensiones, marco institucional y al último se hace mención al Régimen Especial del Impuesto a la Renta. Sobre el particular cabe señalar en principio que, el RER no es la única vía de acceso para acogerse a los beneficios antes señalados, situación que a su vez nos permite determinar que no es requisito acogerse a la Ley de MYPE para acceder a las reglas del RER. (Ver gráfico Nº 1). Así, es posible incorporarse a los beneficios de las MYPE aún cuando el contribuyente se encuentre incorporado en el Régimen General del Impuesto a la Renta. (Ver gráfico Nº 2). De lo anteriormente descrito se pueden presentar, a manera de resumen de las conclusiones esbozadas, los siguientes cuadros esquemáticos:

No se requiere constituirse en una MYPE para acceder al RER

GRÁFICO Nº 2



Actividades que se pueden desarrollar en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta

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Incorporación al RER

Régimen Laboral MYPE

Contribuyente se incorpora al Régimen General

Acceso a los beneficios de la Ley de MYPE

El RER no es el único régimen tributario a través del cual se puede acceder a los beneficios de la Ley de MYPE.



A mayor abundamiento, en relación con el Gráfico Nº 2 cabe referir que para calificar como Pequeña Empresa, entre otros requisitos, se debe observar que sus ingresos no superen las 1,700 UIT, importe equivalente a S/. 5'950,000, que evidentemente supera el límite de acogimiento al RER, como veremos en los numerales siguientes, por lo cual obligatoriamente debe ingresar al Régimen General.

2. ¿Cuáles son las actividades que pueden ser incluidas dentro del RER? Las actividades que se pueden desarrollar en el presente régimen, son las que se describen a continuación.

Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo. Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior.

Estas actividades podrán ser realizadas en forma conjunta

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3. ¿Cuáles son las actividades excluidas del RER? Un tema que genera dudas entre los contribuyentes es el hecho de determinar si dentro de las modificaciones producidas en el artículo 118º de la Ley del Impuesto a la Renta, que regula el tema de los sujetos no comprendidos en el RER, se ha eliminado el literal b) del referido artículo, el cual contempla una lista de actividades que no pueden estar incorporadas en el Régimen Especial. Como se recordará, el artículo 1º del Anexo del TUO de la Ley de MYPES entre otras modificaciones producidas,

cambió el texto del artículo 118º de la Ley del Impuesto a la Renta, específicamente en el literal a) en donde se hace mención expresa a los límites de los ingresos netos o de las adquisiciones afectadas a la actividad. Hacemos hincapié que el literal b) del artículo 118º de la Ley del Impuesto a la Renta, que regula una lista de actividades que no pueden estar incorporadas en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta no ha sido ni modificado ni derogado, permaneciendo así inalterable en su contenido, por lo cual procederemos a detallar qué actividades no podrán estar comprendidas dentro del Régimen Especial del Impuesto a la Renta.

Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto. Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. Organicen cualquier tipo de espectáculo público. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros. ACTIVIDADES EXCLUIDAS

Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos. Realicen venta de inmuebles. Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento. Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes:

Actividades de médicos y odontólogos. Actividades veterinarias. Actividades jurídicas. Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en materia de impuestos.

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Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico. Actividades de informática y conexas. Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.

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RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA CAPÍTULO 12

4. parámetros O LÍMITES MÁXIMOS 4.1. Nuevos montos en los topes de ingresos netos, activos fijos y adquisiciones Uno de los elementos que ha sido modificado en la legislación del Impuesto a la Renta es el monto

máximo de ingresos netos, activos fijos y adquisiciones a efectos que una persona pueda acogerse a los beneficios del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, el cual se encuentra consignado en el literal a) del artículo 118º de la Ley del Impuesto a la Renta. Ello puede reflejarse en el siguiente gráfico:



PARÁMETROS HASTA EL 30.09.2008

A PARTIR DEL 01.10.2008

Ingresos máximos (*)

S/. 360,000 al año

Ingresos máximos (*)

Valor de activos afectados a la actividad (**)

S/. 87,500 al año

Valor de activos afectados a la actividad (**)

Con excepción de los predios y vehículos Adquisiciones máximas

S/. 525,000 al año S/. 126,000 al año

Con excepción de los predios y vehículos S/. 360,000 al año

Adquisiciones máximas

S/. 525,000 al año

Si se superan los montos máximos (***) no se puede acoger al Régimen Especial del Impuesto a la Renta - RER (*)

Se considera como ingreso neto al total de Ingresos Gravables (neto de devoluciones, descuentos, rebajas, bonificaciones y conceptos similares que respondan a las costumbres de la plaza), incluyendo la renta neta a que se refiere el inciso h) del artículo 28º de la misma norma, de ser el caso. En el caso de empresas unipersonales, el artículo 77º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que los contribuyentes que tengan más de un negocio, deberán considerar globalmente el conjunto de sus ingresos netos. Ingreso Neto = Ingreso Real más Renta Ficta por cesión de bienes a una empresa (**) Se considera que los activos fijos y adquisiciones de bienes y/o servicios se encuentran afectados a la actividad cuando sean necesarios para producir la renta y/o mantener su fuente. Conforme con el artículo 77º del Reglamento de la LIR para efectos del tope de activos fijos y adquisiciones cuando se tenga más de un negocio unipersonal se considerará el total en conjunto de sus activos y adquisiciones. (***) Se incluye el total de ingresos netos y adquisiciones (no incluye activo fijo), provenientes del Régimen General o Nuevo RUS, que corresponda a períodos anteriores al acogimiento o al RER, comprendidos en el mismo ejercicio, en que se efectuó el acogimiento. SERVICIOS EXCLUIDOS DEL RER LÍMITE ANUAL DE ACTIVOS FIJOS

SI

¿Se cuenta con documentación que otorgue certeza al valor y fecha de origen?

El Costo de Adquisición, Producción o construcción o valor de ingreso al patrimonio se actualizará desde su fecha de origen (mes anterior) hasta el 31 de diciembre del ejercicio precedente. Al resultado obtenido, se aplicará el porcentaje máximo anual que corresponda según el bien de que se trate.

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El valor de los bienes será el valor de mercado, es decir, de acuerdo con transacciones frecuentes o el valor de tasación (numeral 3 del artículo 32º de la LIR).

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Ello significa que al incrementarse los montos de los topes de los límites anuales se podrá incrementar el número de las personas que deseen acogerse al Régimen Especial, ya que anteriormente debían estar en el Régimen General. Recordamos que estos cambios entraron en vigencia a partir del 1 de octubre de 2008.

4.2. Número máximo de personal afectado a la actividad Otro de los cambios que se ha producido a la legislación vinculada con el RER es que se ha incorporado un número máximo de personal afectado a la actividad, considerándose que no podrá exceder de diez (10) personas. Tratándose de actividades en las cuales se requiera más de un turno de trabajo, el número de personas se entenderá por cada uno de éstos. PERSONAL AFECTADO A LA ACTIVIDAD DEL REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA El numeral 4 del artículo 76º del Reglamento del Impuesto a la Renta, regula lo que debe entenderse por personal afectado a la actividad, y que referimos a continuación: a) A las personas que guardan vínculo laboral con el contribuyente de este Régimen. b) A las personas que prestan servicios al contribuyente de este Régimen en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, siempre que: (i) El servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere; y, (ii) El usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda. c) A los trabajadores destacados al contribuyente de este Régimen, tratándose del servicio de intermediación laboral. Al respecto, se entenderá como servicio de intermediación laboral a aquél por el cual una persona destaca a sus trabajadores para prestar servicios temporales, complementarios o de alta especialización de acuerdo a lo señalado por la Ley Nº 27626 y norma modificatoria y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2002-TR y normas modificatorias, aun cuando dicha persona sea un sujeto distinto a los señalados en los artículos 11º y 12º de la citada Ley o no hubieran cumplido con las disposiciones contenidas en la misma, independientemente del nombre que le asignen las partes.

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d) Al personal desplazado a las unidades productivas o ámbitos del contribuyente de este Régimen, en el caso de los contratos de tercerización. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá como contrato de tercerización con desplazamiento de personal a las unidades productivas o ámbitos del contribuyente de este Régimen, al regulado por la Ley Nº 29245, aun cuando la empresa tercerizadora no hubiera cumplido con las disposiciones contenidas en la referida Ley, independientemente del nombre que le asignen las partes.

4.3. Preguntas frecuentes – ¿Una agencia de viajes, puede acogerse al RER, dado que el cálculo de sus ingresos anuales no superarán los S/. 400,000.00 Nuevos Soles? La regulación sobre Actividades Excluidas del RER, se mantiene inalterable, por tanto si bien no supera el monto de los ingresos máximos, no puede acogerse al RER, por cuanto la Actividad de Agencias de Viajes está excluida. – ¿Para determinar el monto de los ingresos para acogerme al RER, incluye el IGV? Para determinar el monto de ingresos para acogerse al RER debemos tener en cuenta los Ingresos Netos, el cual consiste en las ventas de bienes menos las devoluciones, descuentos y conceptos similares de acuerdo a la costumbre de la plaza, el cual NO incluye el IGV. – ¿Soy una empresa de maquila, en planta tengo 15 trabajadores totales en varios turnos, puedo acogerme al RER? Una de las modificaciones producidas al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, es la limitación al número máximo de 10 trabajadores; por lo tanto si se supera dicho número no se puede acoger a este Régimen. No obstante, debe considerarse que de tratarse de labores que requieran turnos, este límite es por cada turno. Entonces, en este caso, deberá separar las labores por turnos, a fin de determinar si supera o no en cada turno 10 trabajadores. 109

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5. PROCEDIMIENTO DE ACOGIMIENTO AL RER El acogimiento a partir del ejercicio 2007 tiene carácter de permanente, es decir, el contribuyente acogido a este régimen en el ejercicio anterior mantiene su acogimiento en el presente ejercicio (1); salvo

Contribuyentes

que el contribuyente opte por ingresar al Régimen General o al Nuevo RUS, o se le obligue a incluirse en el Régimen General. De esta forma, quienes deberán acogerse al RER serán: (i) aquellos que inicien actividades en el transcurso del ejercicio, o (ii) provengan de otro régimen. Pero, para acogerse deben cumplir ciertos requisitos:

Condición Surte efectos

Inicien actividades en el transcurso del ejercicio

Se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al periodo de inicio de actividades declarado en el RUC, siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

El acogimiento surtirá efectos a partir del periodo que corresponda a la fecha declarada como inicio de actividades en el Régimen Único de Contribuyentes.

Provengan de otros regímenes (Régimen General o Nuevo RUS)

Se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al periodo en que se efectúa el cambio de régimen, siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

El acogimiento surtirá efectos a partir del periodo que se efectúe el cambio de Régimen.

Es importante destacar que los contribuyentes del Régimen General podrán ingresar al Régimen Especial en cualquier mes del año y sólo una vez en el ejercicio gravable. Ello, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias generadas mientras estuvieron incluidos en el Régimen General. 5.1. Efectos de la inclusión en el RER de un sujeto que proviene del Régimen General Los contribuyentes del Régimen General que se acojan al Régimen Especial deberán considerar lo siguiente: • El Saldo a Favor declarado en el Régimen General podrán aplicarlo contra pagos mensuales del RER. • Perderán el derecho del arrastre de pérdidas provenientes del Régimen General. 6. ¿QUÉ IMPUESTOS SON APLICABLES? 6.1. Impuesto a la Renta Los sujetos acogidos a este régimen deberán pagar con efecto cancelatorio (2) una cuota mensual por Impuesto a la Renta de Tercera Categoría que se determina aplicando sobre los ingresos netos mensuales provenientes de todas

sus rentas de tercera categoría y un dozavo de la renta ficta determinada por la cesión de bienes muebles e inmuebles distintos de predios (3) el siguiente porcentaje: IMPUESTO ACTIVIDAD TASA ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– RENTA DE TERCERA Comercio y/o industria CATEGORÍA y/o servicios 1.5%



Cabe mencionar que la tasa única del 1.5% es aplicable a partir del 1 de octubre de 2008, a raíz de la entrada en vigencia de la modificatoria efectuada por el Decreto Legislativo Nº 1086. Hasta el 30 de setiembre de 2008 existían dos tasas 1.5% que corresponde a las actividades de comercio e industria y 2.5% para el caso de las actividades de servicios o también en el caso que se realicen de manera conjunta las actividades de comercio y/o industria y servicios. Actividades de comercio y/o industria. Actividades de servicios.

Tasa del 1.5% sobre los ingresos netos del mes

–––––––– (1) Salvo que incurra en algún supuesto de exclusión del Régimen Especial del Impuesto a la Renta. (2) A diferencia del pago que corresponde efectuar a los generadores de rentas de tercera categoría en el Régimen General del Impuesto a la Renta, que constituye pago a cuenta. (3) Según lo dispuesto en el último párrafo del literal ii) del inciso a) numeral 1 del artículo 76º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

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Cabe resaltar que en este Régimen no se efectúa determinación de Renta Neta Imponible, es decir se tributa sobre los Ingresos Netos mensuales, no resultando para efectos tributarios relevante la deducción de gastos; a diferencia del Régimen General como desarrollaremos más adelante.

6.2. Impuesto General a las Ventas Respecto del Impuesto General a las Ventas, sus operaciones se encontrarán sujetas a este impuesto en la medida que desarrollen las operaciones comprendidas en el ámbito de aplicación del IGV en virtud al artículo 1º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas. Al igual que en el Régimen General, los contribuyentes que se encuentran ubicados en el Régimen Especial podrán emitir facturas por sus operaciones, situación distinta es la que se aprecia en los contribuyentes del Nuevo RUS que se encuentran impedidos de emitir facturas dado que solo se les permite emitir boletas de venta y tickets. 6.3. Otras rentas Las rentas que perciban las personas naturales acogidas al RER que sean diferentes a las de tercera categoría, tributarán conforme a las reglas del Régimen General del Impuesto a la Renta. 7. DECLARACIÓN JURADA MENSUAL Aún cuando no exista impuesto por pagar en el mes se debe presentar una declaración jurada mensual mediante el siguiente formulario: a) Formulario Virtual (Programa de Declaración Telemática - PDT 621). Respecto a la Declaración y Pago de la cuota, a través del PDT 621, se debe tener cuidado en el régimen de Renta que se marca, ya que un error podría implicar un cambio de régimen. Así, si están acogidos al RER se debe efectuar la declaración de la siguiente manera:

Se deberá seleccionar el Régimen en este caso el RER.

Para efectos del RER, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1086º se señala en su Décima Disposición Complementaria que entrará en vigencia al día siguiente de publicado el reglamento. Dado que ello ocurrió el día 30 de setiembre del 2008, la regulación entró en vigencia para el periodo octubre 2008. Por tal razón, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 186-2008/SUNAT, se aprueba el PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621- Versión 4.8, a fin de considerar el porcentaje de 1.5% aplicable al Régimen Especial del Impuesto a la Renta en forma general, sin distinción por actividades. 8. DECLARACIÓN JURADA ANUAL Una de las novedades del Decreto Legislativo Nº 1086º, es la introducción del artículo 124º-A al TUO de la LIR, el cual contempla que los sujetos del Régimen Especial anualmente presentarán una declaración jurada en la forma, plazos y condiciones que señale la SUNAT. Dicha declaración corresponderá al inventario realizado el último día del ejercicio anterior al de la presentación. El artículo 85º del Reglamento de la LIR (4), regula que dicha declaración corresponderá a un inventario valorizado e incluirá el activo y pasivo del contribuyente acogido al presente régimen. Por lo tanto, la referida declaración es meramente informativa, pues no le corresponde a los sujetos del RER determinar obligaciones en forma anual adicionales, sino únicamente con carácter mensual.

–––––––– (4) Cabe precisar que dicho artículo ha sido incorporado por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 118-2008-EF. EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

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9. ¿CUÁNDO SE EFECTÚA EL CAMBIO DE RÉGIMEN AL RÉGIMEN GENERAL? El cambio del Régimen Especial al Régimen General puede producirse por alguna de las siguientes situaciones: 9.1. Acogimiento Voluntario al Régimen General Se puede pasar al Régimen General en cualquier mes del ejercicio, para lo cual deberán presentar la declaración pago mensual del Régimen General correspondiente al mes por el que se efectúe el cambio. Así operativamente, en el mes que desee acogerse al Régimen General, debe marcar el ícono correspondiente en el PDT 621. Marca el ícono del Régimen General



torio. De igual modo, los gastos devengados en el periodo en el que se encontraban en el Régimen Especial no podrán trasladarse como gastos deducibles bajo las reglas del Régimen General. Consecuencia de lo anterior, a partir de dicho momento deberán tributar según las normas del Régimen General y deberán presentar la declaración pago mensual del Régimen General correspondiente al mes en que se efectúe el cambio.



Caso Práctico Una empresa acogida al RER, va a brindar actividades de asesoramiento empresarial en el mes de mayo del 2009, sabiendo que no puede continuar en el RER. ¿En qué mes deberá acogerse?



Respuesta Deberá acogerse obligatoriamente al Régimen General, a partir del mes que brinda el respectivo servicio, mayo del 2009, dado que es una actividad excluida, en virtud al literal b) del artículo 118º del TUO de la LIR, marcando la opción correspondiente en el PDT 621. Se debe marcar el ícono del Régimen General





Finalmente, tal como ya se ha indicado de acuerdo al segundo párrafo del artículo 121º del TUO, los contribuyentes acogidos al Régimen General podrán acogerse al RER en cualquier mes de año y sólo una vez en el año. 9.2. Acogimiento Obligatorio al Régimen General Resulta obligatorio el ingreso de una persona acogida al RER al Régimen General si en un determinado mes incurre en algunos de los supuestos para su exclusión señalados en los numerales 3 y 4 (realicen una actividad excluida o superen alguno de los límites), debiendo tributar de acuerdo a las normas del Régimen General a partir de su ingreso a éste. Los ingresos obtenidos (léase devengados) con anterioridad no serán tomados en cuenta para el Régimen General toda vez que los pagos efectuados en el Régimen Especial tienen carácter cancela-

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9.3. Pagos a cuenta en el Régimen General Los contribuyentes del RER que ingresen al Régimen General, realizarán sus pagos a cuenta de acuerdo a lo siguiente: • Sistema a) Coeficiente: Si han tenido Renta Neta Imponible el año anterior. • Sistema b), 2% de Ingresos Netos: Si no han tenido Renta Neta Neta Imponible o han estado acogidos al RER o Nuevo RUS o recién han iniciado actividades. EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

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10. Libros y Registros 10.1. Registros obligatorios que deben llevar Al modificarse el artículo 124º de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual regula los libros y registros que se encuentran obligados a llevar los sujetos del RER, se han establecido que deben llevar un Registro de Compras y un Registro de Ventas, con lo cual se otorga seguridad jurídica al sujeto que se encuentra incorporado en el mencionado Régimen, toda vez que la norma anterior señalaba que era la Administración Tributaria a través de la emisión de una Resolución de Superintendencia la que determinaba que libros y registros contables debían llevar dichos contribuyentes, con lo cual se dejaba un amplio margen de maniobra al fisco al poder cambiar de manera muy rápida el contenido de dicha obligación. Como se recordará, a las personas que se incorporaron al Régimen Especial se les obligó durante un tiempo a llevar el Registro de Compras y el Registro de Ventas y cuando se dictó la Resolución de Superintendencia Nº 071-2004/SUNAT se les obligó a llevar adicionalmente un Libro de Inventarios y Balances, el cual contenía seis anexos según modelos reseñados por la propia SUNAT, detallados a continuación: Anexo 1: “Balance de Comprobación anual”; Anexo 2: “Detalle anual de saldos de las cuentas contables”; Anexo 3: “Control mensual de la cuenta 10 - Caja y Bancos”; Anexo 4: “Control anual de las cuentas 20 - Mercaderías y 21 - Productos Terminados”; Anexo 5: “Control mensual de los bienes del Activo Fijo propios” y el Anexo 6: “Control mensual de los bienes del Activo Fijo de terceros”. Finalmente apreciamos que el cambio respecto a los Libros a llevar, se alinea con el concepto de "Contabilidad Simplificada" y que responde a uno de los objetivos de la Resolución de Superinten-

dencia Nº 234-2006/SUNAT, el cual es reducir los costos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias para las pequeñas empresas. Pregunta Frecuente De acuerdo al artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por el Artículo 2º del TUO de la Ley de MYPES, los perceptores de Renta de Tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen 150 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Venta, un Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado. ¿Cómo sujeto del RER estoy obligado a llevar el Libro Diario Simplificado? No, la norma citada es aplicable para los contribuyentes comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por tanto, los sujetos del RER únicamente deberán llevar el Registro de Ventas y Registro de Compras. 10.2. Legalización de Libros y Registros Contables La Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/ SUNAT (5), publicada el 30 de diciembre del 2006, señala en su artículo 3º que los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deberán ser legalizado antes de su uso. Finalmente el Anexo 1 de la citada resolución enumera los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, el cual comprende al Registro de Compras y Ventas. 10.3 Plazo maximo de atraso de los Registros de Compras y Ventas El Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, prescribe el plazo máximo de atraso para la anotación de los Registros de Compras y de Ventas, de la siguiente forma:

Registro

Máximo Plazo de Atraso

Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido

Registro de Compras

Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

Registro de Ventas

Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.

–––––––– (5) Cabe precisar que la referida norma está vigente a partir del 01.01.2007, excepto sus artículos 12º y 13º, los cuales están referidos a los libros que comprende la Contabilidad Completa, a la Información Mínima así como los Formatos (uso opcional para sistema computarizado), los cuales entran en vigencia a partir del 01.07.2010, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT. EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

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10.4. Plazos de Conservación de Libros Vinculados a asuntos tributarios El artículo 5º del Decreto Ley Nº 25988, modificado posteriormente por la Ley 27029, señala que las empresas que no forman parte de la actividad empresarial del Estado, están obligadas a conservar los libros, correspondencia y otros documentos relacionados con el desarrollo de su actividad empresarial, por un periodo que no excederá de cinco (5) años contados a partir de la ocurrencia del hecho o la emisión del documento. Transcurrido el plazo, las empresas podrán disponer de dichos documentos para su reciclaje o destrucción. No obstante lo anterior, esta misma norma señala que esta se aplicará sin perjuicio de las disposiciones referidas en materia tributaria contenida en el Código Tributario. El referido Código, determina que son obligaciones de los deudores tributarios, de conformidad con el numeral 7 su artículo 87º, el conservar los libros y registros contables, así como los documentos y antecedentes de las operaciones que constituyan los hechos generadores de obligaciones tributarias; mientras que el tributo no esté prescrito. Sobre el particular se debe observar para estos efectos el artículo 43º del Código Tributario el que regula que la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva. Dichas acciones prescriben a los diez (10) años cuando el Agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido. La acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución prescribe a los cuatro (4) años. Cabe precisar que los plazos prescriptorios son pasibles de interrumpirse conforme lo estipula el artículo 45º del Código Tributario; o de suspenderse, como lo detalla el artículo 46º del citado código. 10.5. Infracciones relacionadas a Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios Las infracciones relacionadas a Libros y Regis-

tros que con mayor frecuencia pueden incurrir los contribuyentes son las siguientes: a) El numeral 1, artículo 175º, Tabla II, del Código Tributario, tipifica la infracción de Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos. Dicha multa asciende al 0.6% de los Ingresos Netos (IN) (6). Cabe precisar que dado que la Infracción se tipifica cuando es detectada por SUNAT, esta multa únicamente goza de rebaja por subsanación inducida. Dicha rebaja está regulada en la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT b) El numeral 2 del artículo 175º, Tabla II, del Código Tributario, tipifica la infracción de Llevar los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación, sin observar la forma y condiciones exigidas. Dicha multa asciende al 0.3% de los IN (6). Cabe precisar que esta multa goza de rebaja por la subsanación voluntaria y subsanación inducida. Dicha rebaja también está regulada en la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT. c) El numeral 5 del artículo 175º, Tabla II, del Código Tributario, tipifica la infracción de Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación. Dicha multa asciende al 0.3% de los IN (6). Cabe precisar que no está tipificado como infracción que el Libro o Registro no esté legalizado previamente, sino lo que se sanciona es el llenado tardío de los mismos, cuyos plazos máximos de atraso están regulados en el Anexo 2 la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/ SUNAT, y la forma en que la Administración Tributaria detecta que se llenó con retraso es

––––––––– (6) El numeral b) del artículo 180º del Código Tributario estipula que en el caso de sujetos acogidos al RER, el IN resultará de la acumulación de la información contenida en los campos y casillas de los ingresos netos declarados en las declaraciones mensuales presentadas por dichos sujetos durante el ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción, según corresponda. En caso no se haya obtenido ingresos en el ejercicio anterior la multa ascenderá al 40% de la UIT, y si se encuentran omisos a la presentación de dos o más declaraciones juradas, la multa corresponderá al 80% de la UIT.

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por medio de la legalización. Cabe precisar que esta multa goza de rebaja por subsanación voluntaria y subsanación inducida. Dicha rebaja también está regulada en la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT. 11. ¿Deben efectuar retenciones por concepto de Impuesto a la Renta los sujetos acogidos al RER? Los sujetos que se encuentran en el Régimen Especial tendrán en cuenta lo dispuesto en el artículo 82º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, a efectos de realizar las retenciones a las que se encuentren obligados: • Rentas de Segúnda Categoría Están obligados a efectuar la retención por las rentas de segunda categoría que paguen a sus beneficiarios. Incluyendo la distribución de dividendos que se realice y respecto del cual se retendrá una tasa del 4.1%. Cabe precisar que conforme el inciso d) del artículo 39-A del Reglamento d la Ley del Impuesto a la Renta, establece que las personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades conyugales acogidas al RER, no efectuarán retenciones. • Rentas de Tercera Categoría Conforme con el inciso f) del artículo 71º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, tienen la calidad de agentes de retención las personas o entidades perceptoras de rentas de tercera categoría que paguen o acrediten rentas de similar naturaleza a sujetos domiciliados, de acuerdo a las disposiciones que establezca la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia. Así, dado que mediante Resolución Nº 234-2005/SUNAT (18.11.2005) se aprobó a partir del 1 de febrero el régimen de retención del impuesto a la renta sobre operaciones por las cuales se emitan

Liquidaciones de Compra (7); los sujetos acogidos al RER deberán retener el 1.5% del importe de la operación cuando emitan liquidaciones de compra por montos superiores a S/. 700 dejando constancia de ello en la misma liquidación o en el documento emitido como liquidación de compra. • Rentas de Cuarta Categoría La obligación de efectuar retenciones según el literal b) del artículo 71º de la Ley del Impuesto a la Renta procede cuando el contribuyente se encuentre obligado a llevar contabilidad de acuerdo al artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta (regulación aplicable al Régimen General). En tal sentido, al encontrarse los sujetos del RER obligados a llevar solamente los Registros de Ventas y Compras, no se encuentran obligados a efectuar retenciones por rentas de cuarta categoría. • Rentas de Quinta Categoría Son agentes de retención, de acuerdo al criterio de la percepción, debiendo proceder de acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo 40º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta considerando para sujetos domiciliados la escala acumulativa progresiva establecida en el artículo 53º de la Ley del Impuesto a la Renta. • Rentas de Fuente Peruana de No Domiciliadas Los contribuyentes acogidos al RER también se encuentran obligados a efectuar las respectivas retenciones por las rentas de fuente peruana que generen los contribuyentes no domiciliados, aplicando las tasas del Impuesto a la Renta reguladas en los artículos 54º y 56º del TUO de la LIR. 12. ¿Qué tipo de comprobante debe emitir el contribuyente del Régimen Especial cuando efectúe la venta de sus mercaderías?

–––––––––– (7) Con exclusión de los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria por los que exista la obligación de emitir liquidaciones de compra. EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

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CAPÍTULO 13

CAPÍTULO 13

RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA En el Régimen General del Impuesto a la Renta, se incluyen a las personas naturales y jurídicas que generan rentas de tercera categoría (aquéllas que provienen del capital, o del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores). Sobre el particular en el presente capítulo se va a desarrollar una guía de las principales consideraciones a observar relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias (sustanciales y formales). Procede referir, que en virtud al Anexo del TUO de la Ley de MYPES (D.S. Nº 007-2008-TR), los cambios producidos al Régimen General vinculados con la regulación de MYPES, versan sobre la "Contabilidad Simplificada" y la Depreciación Acelerada. 1. ¿Pueden incorporarse a éste régimen otros contribuyentes que pertenezcan a otros regímenes tributarios? Los contribuyentes pueden incorporarse al Régimen General en cualquier momento del año en forma voluntaria o bien puede resultar obligatorio, al no cumplir las condiciones establecidas para estar acogidas al Nuevo RUS o Régimen Especial del Impuesto a la Renta, conforme a las siguientes reglas: • Si provienen del Nuevo RUS, el acogimiento al Régimen General se efectuará con una comunicación del cambio de Régimen a la SUNAT utilizando para ello el formulario 2127, donde señalará la fecha a partir del cual operará su cambio, pudiendo optar por dos situaciones: – El primer día calendario del mes en que comunique su cambio, o – El primer día calendario del mes siguiente al de dicha comunicación • Si provienen del RER, el acogimiento se efectuará con la presentación de la declaración pago correspondiente al mes en que se incorporen. 2. ¿Qué tipo de comprobantes debe exigir el contribuyente para sustentar la adquisición de bienes y/o prestación de servicios? Considerando que los contribuyentes del Régimen EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

General necesitan deducir gasto y/o costo tributario y además utilizar el crédito fiscal del IGV cuando corresponda, se requiere que exijan a quien les provea de bienes y/o servicios la emisión de facturas, recibos por honorarios o tickets que den derecho al crédito fiscal y/o que permitan sustentar gasto o costo para efectos tributarios, pudiendo emitir también las liquidaciones de compra. También están considerados los recibos de luz, agua, teléfono, y recibos de arrendamiento. En caso realicen adquisiciones a sujetos del Nuevo RUS, considerarán que las Boletas de Venta que le sean emitidas, serán deducibles con un máximo del 6% del total del importe consignado en el Registro de Compras, sustentados con comprobantes de pago que permitan deducir costo y/o gasto, hasta un tope de 200 UIT, ello en virtud al penúltimo párrafo del artículo 37º del TUO de la LIR. TIPO DE SUJETO

Acogidos al Régimen General Acogidos a la Ley de Promoción Agraria

LÍMITES

Importe de Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir costo yo gasto 6% 10%

Tope máximo 200 UIT

Cabe recalcar que las Boletas de Venta emitidas por los sujetos del Régimen General o Especial serán reparables en su integridad. 2.1. Adquisición de bienes o servicios realizados por sujetos no habituales El numeral 2 del artículo 6º del RCP, estipula que: Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que sin ser habituales requieran otorgar comprobantes de pago a sujetos que necesiten sustentar gasto o costo para efecto tributario, deberán solicitar el Formulario Nº 820 - Comprobante por Operaciones No Habituales. 117

RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA CAPÍTULO 13



Sin embargo, se establece que no será necesario el Formulario Nº 820 para sustentar gasto o costo para efecto tributario tratándose de operaciones inscritas en alguno de los siguientes registros, según corresponda: Registro de Propiedad Inmueble y Registro de Bienes Muebles, a cargo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP; Registro Público del Mercado de Valores a cargo de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores CONASEV; Registro de Propiedad Industrial, a

4. ¿Qué libros de contabilidad se encuentran obligados a llevar los generadores de rentas de tercera categoría? A raíz de la modificatoria efectuada al artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta por el artículo 2º del Anexo del TUO de la Ley de MYPES, se simplifica el tema de la Contabilidad de los pequeños contribuyentes que pertenecen al Régimen General, señalando de este modo que los perceptores de rentas de tercera categoría (sin hacer distingo de la calidad de persona, es decir sea persona natural o jurídica) cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo (i) un Registro de Ventas, (ii) un Registro de Compras y (iii) Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo a las normas de la materia (Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, 30.12.2006). Por oposición a los casos mencionados en el párrafo precedente, los demás perceptores de rentas de tercera categoría se encuentran obligados a llevar contabilidad completa. Cabe precisar que hasta el ejercicio 2008, los perceptores de rentas de tercera categoría distintos a las personas jurídicas y que cuenten con ingresos brutos anuales que sean superiores a 100 UIT así 118



cargo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Industrial - INDECOPI. El trámite para obtener el Formulario Nº 820, en caso corresponda, está consignado en el procedimiento Nº 13 del TUPA de la SUNAT.

3. ¿Qué tipo de comprobante debe emitir el contribuyente del Régimen General cuando efectúe la venta de sus mercaderías?

como las personas jurídicas sin excepción estaban obligados a llevar contabilidad completa. Complementariamente el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 118-2008-EF, el cual modifica el artículo 38° del Reglamento del Impuesto a la Renta, señala que para determinar los ingresos referidos en el artículo 65° se considerarán los ingresos obtenidos en el ejercicio gravable anterior y la UIT correspondiente al año en curso. En el caso que inicien actividades generadoras de rentas de tercera categoría en el transcurso del ejercicio consideran los ingresos que se presuman en el mismo. Dada la relevancia e importancia de esta obligación formal, se desarrolla el tema "Contabilidad Completa y Simplificada" en el capítulo 14 de la presente obra. Informe Nº 229-2008-SUNAT/2B0000. Las modificaciones efectuadas por el Decreto Legislativo Nº 1086, con relación al RER y al artículo 65º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, entraron en vigencia el 01.10.2008. Sin embargo, la obligación de llevar el Libro Diario de Formato Simplificado está supeditada a la entrada en vigencia del artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT (*). (*) El presente Informe concluye en que la obligatoriedad del llevado del Libro Simplificado se encuentra supeditado a la vigencia del referido artículo 13º relaEDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

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cionado con la información mínima y los formatos. Al respecto, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 239-2008/SUNAT (31.12.2008) se establece la prórroga de la entrada en vigencia de dicho artículo excepto lo dispuesto en el acápite 5-A del artículo 13º, acápite que contiene la información que debe contener el diario de formato simplificado, que en forma obligatoria entró en vigencia el 01.01.2009. 5. ¿Cuáles son los tributos que están afectos los sujetos del Régimen General? Por la actividad económica que realizan los contribuyentes del Régimen General deben afectarse a: • IGV : 19% respecto de las ventas mensuales con derecho a deducir el crédito fiscal de sus adquisiciones de bienes y/o servicios. • IMPUESTO A LA RENTA : En este caso puntual debe considerarse los siguientes aspectos: – Presentación de la Declaración y pagos a cuentas mensuales, utilizando para ello alguno de los siguientes sistemas de cálculo: Sistema A): Método del Coeficiente sobre los Ingresos Netos mensuales. Sistema B) : Método del 2% de los Ingresos Netos mensuales. – Presentación de la Declaración anual y pago de regularización: Equivale al 30% sobre la renta neta imponible. • Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), de corresponder. • Impuesto Selectivo al Consumo: En caso de estar afecto a dicho tributo. • Contribuciones al ESSALUD: 9%, en caso de tener trabajadores dependientes. 6. ¿El contribuyente generador de rentas de tercera categoría debe efectuar alguna retención? De presentarse el caso, el contribuyente debe cumplir con efectuar las retenciones correspondientes a los montos que cumpla con pagar por concepto de rentas de segunda, cuarta y quinta categoría, al igual que las retenciones a la ONP, así como también en el caso de los contribuyentes no domiciliados. 7. SISTEMAS que se utilizan para efectuar el cálculo de los pagos a cuenta en el Régimen General Existen dos sistemas aplicables para efectuar los EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

pagos a cuenta dentro del Régimen General: (i) el método de coeficientes y (ii) el método del 2% de los ingresos netos. Debemos señalar que estos sistemas no son optativos, sino obligatorios. De esta manera, cada contribuyente debe determinar el sistema que le corresponde aplicar conforme lo establece la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento. 7.1. Sistema a): Coeficientes: Se determina aplicando un coeficiente sobre los ingresos netos gravables que se devengaron en el mes. El citado coeficiente se obtiene al dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos del ejercicio anterior (considerando los ingresos devengados gravables luego de haber efectuado la deducción de las devoluciones, bonificaciones, descuentos, etc.). Para efectos del redondeo, el resultado debe considerar cuatro decimales. Es pertinente precisar que sólo pueden acogerse a este sistema los contribuyentes que hayan obtenido un impuesto calculado en el ejercicio anterior. Con respecto, a los pagos a cuenta correspondientes a los períodos de enero y febrero se calcularán utilizando para ello el coeficiente determinado tomando como base el impuesto calculado y los ingresos netos correspondientes al ejercicio precedente al anterior. En caso se haya obtenido perdida en dicho ejercicio (precedente al anterior) se utilizará como coeficiente 0.02. 7.2. Sistema b): Porcentaje del 2% Este sistema se determina aplicando el 2% respecto de los ingresos netos obtenidos durante el mes. Sólo podrán acogerse a este sistema los contribuyentes que inician sus operaciones durante el ejercicio o también aquellos que no hubieran obtenido renta imponible durante el ejercicio anterior; como sería el caso de los contribuyentes que hayan estado acogidos al Nuevo RUS o al RER. 8. ¿Cuáles son los medios y el lugar para presentar la declaración y pago de tributos? El contribuyente generador de rentas de tercera categoría debe cumplir con presentar sus Declaraciones Pago todos los meses, a través del PDT N° 621 IGV - Renta de acuerdo con la fecha que para tal efecto 119

RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA CAPÍTULO 13

determine el cronograma de pagos, considerando su último dígito del RUC. Del mismo modo, en caso de tener trabajadores dependientes, el contribuyente debe presentar sus Declaraciones Pago retenciones del Impuesto a la Renta de 4ta y/o 5ta categoría, contribuciones al ESSALUD y aportaciones a la ONP a través del PDT Nº 601 Planilla Electrónica. 9. ¿Cuáles son los lugares de presentación de las declaraciones y para efectuar el pago de los tributos? 9.1. Para el caso de los Principales Contribuyentes: • Presentarán sus declaraciones en la dependencia que la SUNAT le ha designado. • Utilizando el módulo SUNAT Operaciones en Línea- SOL de SUNAT Virtual, para la presentación y pago mediante el PDT. 9.2. Para el caso de los Medianos y Pequeños Contribuyentes: • Deberán efectuar la presentación y pago mediante el PDT o Formulario en las sucursales y agencias de la red bancaria autorizadas. • Utilizando el módulo SUNAT Operaciones en Línea- SOL de SUNAT Virtual, para la presentación y pago mediante el PDT. En caso no tengan importe a pagar obligatoriamente presentarán a través de SUNAT Virtual. Para tal efecto, es necesario que el contribuyente solicite previamente su Clave SOL en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a Nivel Nacional. Además deben tener el respectivo Código de Envío, para la generación de declaraciones juradas a través de PDT. 10. Determinación de la Renta Neta Imponible Al cierre de cada ejercicio gravable, los contribuyentes deben realizar la determinación del Impuesto a la Renta Anual, para lo cual deben efectuar el cálculo de la Renta Neta Imponible en función a las reglas establecidas para los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría, en la Ley del Impuesto a la Renta. A continuación esquematizamos dicho procedimiento tributario. a. Renta Bruta de Tercera Categoría El artículo 20º del TUO de la Ley del Impuesto a la 120

Renta, establece que la Renta Bruta está constituida por el total de ingresos gravables de tercera categoría. Asimismo, precisa que en el caso de enajenación de bienes la Renta Bruta está constituida por la diferencia entre el total de Ingresos Gravables y el Costo Computable establecido en función a la regulación tributaria. Es importante señalar que para efectos tributarios, debe observarse en las operaciones que las empresas realicen, el cumplimiento de la regla de Valor de Mercado, estipulada en el artículo 32º del TUO de la LIR. Ello implica que a nivel tributario las transacciones que se efectúen como es el supuesto de venta de bienes, debe realizarse a Valor de Mercado; caso contrario se deben efectuar los ajustes pertinentes tanto para el Impuesto a la Renta como para el IGV, si se encuentra afecta. POR ENAJENACIÓN DE BIENES INGRESOS GRAVABLES (–) COSTO COMPUTABLE ––––––––––––––––––– RENTA BRUTA

b. El Principio de Causalidad como fundamento de la Renta Neta de Tercera Categoría Una vez determinada la Renta Bruta se procede a determinar la Renta Neta de Tercera Categoría en aplicación del principio de causalidad tributario. Resulta importante mencionar que en nuestra legislación nacional del Impuesto a la Renta, el principio de causalidad tributario se encuentra recogido sólo respecto de contribuyentes domiciliados perceptores de rentas de tercera categoría (Primer párrafo del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta). En efecto, el artículo 37º del TUO de la LIR, regula que constituyen gastos deducibles a fin de establecer la renta neta de tercera categoría, los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente. Asimismo, el referido artículo 37º agrega que el gasto será deducible en la medida que no se encuentre expresamente prohibido por ley. Cabe indicar que los gastos que no son admitidos expresamente son aquellos que se encuentran contemplados en el artículo 44º. Al respecto, cabe indicar que para que dicha relación se cumpla ello no implica que necesariamente el gasto en que se ha incurrido tiene que haber generado su correspondiente ingreso, sino que basta con que el mismo haya sido destinado a generar ingreso, es decir que al momento de EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

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haber incurrido en el mismo, la intención haya sido de generar ingreso, lo cual obviamente tiene que quedar fehacientemente demostrado. Otro aspecto importante a tenerse en cuenta, es considerar que el desembolso debe estar acreditado documentalmente, siendo exigible desde la perspectiva tributaria nacional el respaldo a través de un comprobante de pago habilitado para tal fin, en tanto resulte obligatoria su emisión. No obstante ello, la acreditación del desembolso debe fluir y evidenciarse de la contabilidad del contribuyente. De otra parte, resulta de interés señalar que el principio de causalidad debe ser analizado en concordancia con el denominado criterio de razonabilidad, por el cual debe existir una relación razonable entre el monto del desembolso efectuado y su finalidad en cuanto a producir y mantener la fuente productora de renta. Asimismo se debe cumplir con el criterio de proporcionalidad. Así las cosas, en aplicación del principio de causalidad se requiere para calificar al desembolso efectuado como gasto deducible de la renta bruta, de la presencia de los siguientes elementos concurrentes. PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

su deducción se exige el pago de la renta a los perceptores de rentas de 2da. 4ta. y 5ta. categoría, hasta la fecha de vencimiento o presentación de la Declaración Jurada Anual (véase numeral 1 del cuadro del literal e) del presente capítulo). Cabe indicar que este criterio tiene su desarrollo en la normativa contable, que lo califica como una Hipótesis Fundamental para la elaboración de los Estados Financieros. RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA IMPUTACIÓN DE LOS GASTOS PRINCIPIO CONTABLE (HIPÓTESIS) Los efectos de la transacción y demás sucesos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo). (Párrafo 22 Marco Conceptual de las NIC).

  ¿QUÉ IMPLICA?

Que sea necesario para producir y/o mantener su fuente generadora de renta. Que no se encuentre expresamente prohibido por Ley. ELEMENTOS CONCURRENTES PARA CALIFICAR DESEMBOLSOS COMO GASTOS DEDUCIBLES

Que se encuentre debidamente acreditado documentalmente con comprobantes de pago y documentación adicional fehaciente (elementos mínimos de prueba, RTFs Nºs 755-1-2006 y 1814-4-2006). Que el gasto cumpla con el criterio de Razonabilidad y proporcionalidad. Generalidad sólo respecto de gastos realizados en beneficio de trabajadores, referidos en los incisos I), II) y a.2) del art. 37º.

c. Devengo y gastos de ejercicios anteriores De acuerdo al artículo 57º del TUO de la LIR, las rentas de tercera categoría se imputarán en el ejercicio en que se Devengan, regla similar se aplica para los gastos; salvo en aquellos casos que para EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

Criterio Aplicable: Devengo

Reconocer (registrar) las transacciones cuando ocurren Informar en los estados financieros de los periodos con los que se relacionan.

IMPUTACIÓN DE LOS GASTOS Criterios para imputar el Gasto a un ejercicio: OPORTUNIDAD Asociación directa (simultánea) con el Ingreso que genera.

Distribución sistemática y racional entre los períodos que beneficia.

Si no genera beneficios e co n ó mi co s futuros, cuando se produce

Gastos de ejercicios anteriores Excepcionalmente, se permite la deducción de gastos de ejercicios anteriores pero únicamente en la medida que se observe en forma estricta el cumplimiento de los requisitos exigidos en el precitado artículo 57º. A continuación esquematizamos algunos alcances vinculados con las reglas o exigencias fijadas para los gastos de ejercicios anteriores. 121

RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA CAPÍTULO 13

HECHOS GENERADORES DEL GASTO

¿A PARTIR DE QUÉ MONTO DEBO BANCARIZAR?

RTF Nº 2812-2-2006

Servirán para cumplir las obligaciones (obligaciones de carácter contractual cuya prestación es dineraria), mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea a partir de: – Hasta el ejercicio 2007: S/. 5,000 ó US$ 1,500. – A partir del ejercicio 2008: S/. 3,500 o US$ 1,000.

El concepto de devengo implica que se hayan producido los hechos sustanciales generadores del ingreso y/o gasto y que el compromiso no se encuentre sujeto a condición alguna, no siendo relevante que se hubiera efectuado el pago. REGLA GENERAL: NO TRANSFERENCIA A EJERCICIOS FUTUROS GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

¿A PARTIR DE QUÉ MONTO DEBO BANCARIZAR? CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN

EJERCICIO X EJERCICIO X + 1

Cuando se trate de mutuos dinerarios, siempre se deberá bancarizar, tanto por la entrega o la devolución, cualquiera sea el monto involucrado.

Siempre que se cumplan de manera concurrente los siguientes requisitos: REQUISITOS SUNAT compruebe que su imputación no implica obtención de beneficicio fiscal.

No está relacionada con el pago de las facturas.

EXCEPCIÓN A LOS MONTOS

EXCEPCIÓN AL CRITERIO DEL DEVENGO

Por razones ajenas no hubiera sido posible conocer el gasto oportunamente.

La cuantía se refiere al Monto de la prestación dineraria.

¿SI NO BANCARIZO EL MUTUO? Se provisione y se pague antes del cierre.

d. Bancarización A partir del ejercicio 2004, se establece la obligación de utilizar Medios de Pago cuando se cancelen obligaciones en efectivo, a partir de los montos previamente fijados. Un aspecto fundamental y que se debe considerar es que en caso de incumplimiento de la obligación de Bancarizar, se producirá la pérdida del Crédito Fiscal del IGV así como el desconocimiento del Gasto para efectos del Impuesto a la Renta. A continuación esquematizamos los principales aspectos a considerar respecto a la obligación de Bancarizar:

CONSECUENCIAS

El mutuatario no podrá sustentar el incremento patrimonial

El mutuante deberá justificar el origen del dinero

EFECTOS TRIBUTARIOS DE NO UTILIZAR MEDIOS DE PAGO RENTA Se desconoce el costo o gasto EFECTOS IGV Se desconoce el Crédito fiscal IMPLICANCIAS DEL USO INDEBIDO

¿QUÉ ES LA BANCARIZACIÓN?

• Cuando se haya utilizado indebidamente gastos, costos o créditos o dichos conceptos se tornen indebidos, se deberá efectuar una declaración rectificatoria y realizar el pago correspondiente.

Consiste en canalizar las transacciones económicas a través de las instituciones financieras y bancarias, que se encuentran bajo el control de Superintendencia de Banca y Seguros.

• Adicionalmente, se aplicarán las sanciones e intereses moratorios respectivos de acuerdo con lo dispuesto en el Código Tributario.

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e. Relación de gastos deducibles más frecuentes sujetos a límites o condiciones para su deducibilidad A continuación presentamos en forma esquemática la relación de gastos en los que con mayor frecuencia inciden las empresas contemplados en

el artículo 37º del TUO de la LIR que además de cumplir con el Principio de Causalidad, se encuentran limitados o supeditados a condiciones para su deducción; ello con la finalidad que cuando surjan dichos gastos se verifique su cumplimiento para su respectiva deducibilidad (1).

––––––––– (1) Para el análisis en detalle de los diversos gastos deducibles, se sugiere consultar el tema específico, en nuestra página web www.caballerobustamante.com.pe; a través del Buscador Virtual; por área (tributaria) y palabra o tema relacionado. (2) Téngase presente que a través de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 07719-4-2005 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 14 de enero de 2005, se dispone que “… el requisito del pago previsto en el inciso v) incorporado por la Ley Nº 27356 al artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF, no es aplicable a los gastos deducibles contemplados en los otros incisos del referido artículo 37º que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta y quinta categoría”. EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

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RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA CAPÍTULO 13

f. Relación de gastos no deducibles más frecuentes

Gastos expresamente no deducibles (Art. 44º LIR)

1. Gastos personales y sustento del contribuyente. 2. Impuesto a la Renta. 3. Multas, recargos, intereses moratorios del Código Tributario. 4. Donaciones y cualquier otro acto de liberalidad, salvo aquellas que resulten deducibles según inciso x) Art. 37º. 5. Sumas invertidas en adquisición de bienes o mejoras. 6. Reservas o provisiones no admitidas. 7. Amortización de intangibles de vida ilimitada. 8. Exceso de comisiones por servicios en el exterior del monto usual. 9. Gastos que no estén sustentados con comprobantes de pago, en tanto resulte obligatoria su emisión. 10. IGV, IPM e ISC por retiro de bienes. 11. Depreciación del mayor valor por revaluación. 12. Gastos por servicios de no domiciliados residentes en países o territorios de nula o baja imposición efectuados en el exterior. Excepciones (Deducibles): (i) Crédito; (ii) Seguros o reaseguros; (iii) Cesión en uso de naves o aeronaves; (iv) Transporte; (v) Derecho de pase por el Canal de Panamá. Serán deducibles, en tanto el precio sea igual al que hubiesen pactado partes independientes en transacciones comparables.

g. Rentas Exoneradas y/o Inafectas En caso se perciban rentas exoneradas o inafectas registradas contablemente como ingresos, deberán deducirse para efectos tributarios de la Utilidad Contable. Por ejemplo tenemos el caso de los Dividendos percibidos, los cuales contablemente se reflejan como un ingreso financiero, no obstante tributariamente constituye una renta inafecta razón por la cual se deducirá de la utilidad contable. 124

h. Pérdidas Tributarias Arrastrables El artículo 50º del TUO de la LIR, permite el arrastre de las pérdidas tributarias originadas en uno o varios ejercicios gravables anteriores, en base a uno de los sistemas establecidos, por el que debe optar el contribuyente. COMPENSACION DE PÉRDIDAS TRIBUTARIAS Sistemas aplicables 1. Sistema a): Se compensa durante 4 años computados a partir del ejercicio siguiente a su generación, independientemente a que se obtenga o no Renta Neta. 2. Sistema b): Se compensa contra el 50% de la Renta Neta generada en cada ejercicio sin límite de tiempo. • SISTEMAS APLICABLES - EJERCICIO DE LA OPCION Los contribuyentes ejercerán la opción de uno de los sistemas, con la presentación de la Declaración Jurada Anual del ejercicio en que se genera la pérdida, en caso contrario SUNAT compensará la pérdida en función al sistema a). Una vez ejercida la opción, no se podrá variar hasta agotar la pérdida tributaria. Sólo será posible cambiar el sistema en aquel ejercicio en el que no existan pérdidas de ejercicios anteriores, ya sea porque se compensaron o porque venció el plazo. • SISTEMAS APLICABLES - RECTIFICACIÓN El contribuyente podrá rectificar el sistema de arrastre de pérdidas elegido, mediante rectificación de la Declaración Jurada Anual. La rectificación, se realizará hasta el día anterior a la presentación o vencimiento de la Declaración Jurada Anual del ejercicio siguiente. El contribuyente no podrá rectificar el sistema de arrastre de pérdidas elegido, si el contribuyente hubiera utilizado el sistema originalmente elegido en la Declaración Jurada de modificación del coeficiente o porcentaje de los pagos a cuenta del impuesto.

i. Conciliación Contable con el Resultado Tributario El artículo 33º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece que la contabilización de operaciones bajo principios de contabilidad generalmente aceptados, puede determinar, por la aplicación de las normas contenidas en la Ley, diferencias temporales o permanentes en la determinación de la Renta Neta. Ejemplo de estas diferencias son: i.1. Diferencia Temporal: Aplicación de una mayor tasa de depreciación para efectos contables. En este caso el mayor valor por EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

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depreciación para efectos tributarios deberá agregarse a la utilidad contable, debiendo respetar el porcentaje máximo permitido por el artículo 22º del Reglamento. i.2. Diferencias Permanentes: Multas e intereses moratorios, contablemente se registran como gasto, no obstante para efectos tributarios no son aceptables como deducción de la Renta Neta. Dichas diferencias obligarán al ajuste del resultado según registros contables, en la declaración jurada. En este sentido, a partir de la Utilidad o Resultado Contable, la Renta Neta imponible se determinará de la forma siguiente: RESULTADO Contable (+) Adiciones (pueden vincularse con la determinación de la Renta Bruta o Renta Neta) (–) Deducciones (pueden vincularse con la determinación de la Renta Bruta o Renta Neta) (=) Renta Neta o Utilidad Tributaria (–) Pérdida Tributaria Arrastrable (según sistema elegido). Renta Neta Imponible O (PÉRDIDA TRIBUTARIA 11. Depreciación Acelerada de Activos Fijos 11.1. Depreciación de Activos bajo la regulación general El artículo 38º de la LIR establece que el desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo fijo (3) que los contribuyentes utilicen en negocios, industria, profesión u otras actividades productoras de rentas gravadas de tercera categoría, se compensará mediante la deducción por las depreciaciones admitidas en esta ley. Cabe precisar que para que la depreciación sea aceptada tributariamente en cada ejercicio, se deberá observar los porcentajes máximos de depreciación y que se encuentre contabilizada



dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, ello conforme lo estipula el inciso b) del artículo 22º del Reglamento de la LIR. Es decir para que la depreciación constituya un gasto deducible para el Impuesto a la Renta, deberá cumplir los siguientes requisitos: Los activos se destinen a actividades generadoras de Tercera Categoría. No exceder en cada ejercicio los porcentajes máximos de depreciación (Artículo 22º del Reglamento de la LIR)

Depreciación de Activos deducible del Impuesto a la Renta

La depreciación deberá ser contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables.

11.2. Depreciación Acelerada de Activos en el Régimen General de la MYPE El artículo 3º del Anexo "Modificaciones al Impuesto a la Renta", contemplado en el TUO de la Ley de MYPES incorpora como un Beneficio Tributario, la Depreciación Acelerada exclusivamente para PEQUEÑAS EMPRESAS. Así se establece, que se podrá depreciar el valor de las adquisiciones de bienes muebles, maquinarias y equipos nuevos destinados a la realización de la actividad generadora de rentas gravadas, en el plazo de tres años. Se regula que debe considerarse como nuevos, aquellos bienes que no hayan sufrido desgaste alguno por uso o explotación. Sobre el particular, cabe referir que el artículo 63º del Reglamento de la Ley MYPES, en concordancia con lo previsto por el referido artículo 3º, establece con claridad que las pequeñas empresas tendrán derecho a depreciar aceleradamente en forma lineal (4) (depreciación en

––––––––– (3) Cabe precisar que para el reconocimiento de activos, se deberá considerar los requisitos del párrafo 7 de la Norma Internacional de Contabilidad, NIC 16: Inmuebles, Maquinarias y Equipos (modificada en 2003), que corresponden a: (i) Probabilidad de obtener beneficios económicos futuros y (ii) Costo Estimado Confiablemente. (4) No se condiciona el beneficio a la contabilización de dicha depreciación acelerada en los libros y registros del contribuyente. EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

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RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA CAPÍTULO 13

línea recta) los bienes muebles, maquinarias y equipos nuevos (5) en un plazo de 3 años. Dicho plazo se computa a partir del mes en que sean utilizados en la generación de rentas gravadas y en la medida que su uso se inicie



en cualquiera de los ejercicios 2009, 2010, o 2011. La norma prescribe que se perderá tal beneficio a partir del siguiente a aquél en el que la pequeña empresa pierde dicha condición (6).

CONDICIONES O REQUISITOS Empresas beneficiadas: Únicamente aquellas calificadas como Pequeñas Empresas

El beneficio de Depreciación Acelerada se pierde a partir del mes siguiente a aquél en que la Pequeña Empresa deje de tener tal condición.

Bienes comprendidos: – Muebles. – Maquinarias y equipos Destinados a la generación de rentas gravadas

Se aprecia que no están comprendidos, Edificios y Construcciones. Además si lo relacionamos con la tabla contenida en el literal b) del artículo 22º del TUO de la LIR se aprecia que no estarían comprendidos los bienes siguientes: (i) Vehículos de transporte terrestre y (ii) Equipos de procesamiento de datos.

Condición: NUEVOS, es decir aquellos bienes que no hayan sufrido desgaste alguno por su uso o explotación.

No se ha establecido la manera de acreditar dicha condición; debiendo en todo caso contar el contribuyente con la documentación sustentatoria idónea que permita sustentar el cumplimiento de dicha obligación.

Exigencia de uso: El uso se debe iniciar indefectiblemente en cualquiera de los ejercicios siguientes: 2009, 2010 o 2011.

Obsérvese que no se hace referencia a la fecha de adquisición, ni a la fecha en que queda listo para su uso, sino a la fecha en que necesariamente debe utilizarse. Así, si se adquiere un bien en el ejercicio 2011 listo para su uso, pero se empieza a utilizar en el ejercicio 2012, no estará comprendido dentro del beneficio materia de análisis.

Forma y Plazo: Depreciación Lineal a efectuarse en un plazo de tres años. No se exige su contabilización.

Se computa a partir del mes en que sean utilizados en la generación de rentas gravadas.

• CASO PRÁCTICO Enunciado Una pequeña empresa, adquiere mobiliario para su oficina en enero 2009 ascendente a S/. 12,000 Nuevos Soles, directamente de

la fábrica (nuevo). La empresa nos consulta cómo sería el cálculo de la depreciación acelerada de dichos activos en comparación a la regulada en el inciso b) del artículo 22º del Reglamento del Impuesto a la Renta.

––––––––– (5) Debe observarse que si bien la Ley ha definido que debe entenderse por "Nuevos", no se ha establecido la manera de acreditar dicha condición; debiendo en todo caso contar el contribuyente con la documentación sustentatoria idónea que permita sustentar el cumplimiento de dicha condición. (6) Téngase en cuenta que el beneficio es exclusivo para la pequeña empresa.

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MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE CAPÍTULO 13

12. RESUMEN DE MODIFICACIONES PRODUCIDAS POR EL TUO DE LA LEY DE MYPES

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MANUAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE

CAPÍTULO 14

CAPÍTULO 14

Contabilidad Completa y Contabilidad Simplificada 1. CONTABILIDAD COMPLETA De conformidad con el artículo 65º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta para algunos contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría existe la obligación de llevar “Contabilidad Completa”. Al respecto, cabe referir que mediante el artículo 2º del Anexo del TUO de la Ley de MYPES (aprobado por D.S. Nº 007-2008-TR), se sustituye el primer y segundo párrafo del artículo 65º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias por el siguiente:

(30.12.2006) vigente respecto a este tema a partir del 1 de enero de 2009, en cuyo artículo 12º se detalla los libros y registros contables que la integrarían. En efecto, el numeral 12.1 del artículo 12º de dicha Resolución señala que los libros y registros que integran la contabilidad completa son los siguientes: a. Libro Caja y Bancos. b. Libro de Inventarios y Balances. c. Libro Diario. d. Libro Mayor. e. Registro de Compras. f. Registro de Ventas e Ingresos.

“Artículo 65º.- Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario Simplificado de acuerdo con las normas sobre la materia. Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar contabilidad completa”. Complementariamente, el tercer párrafo del referido artículo 65º, regula que mediante Resolución de Superintendencia se definirán los libros y registros que comprenden la "contabilidad completa"; lo que ocurrió con la publicación de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT

Asimismo, agrega el numeral 12.2 del mencionado artículo que también integrarán la Contabilidad Completa siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta, los siguientes libros y registros: a. Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta (*). b. Registro de Activos Fijos. c. Registro de Costos. d. Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. e. Registro de Inventario Permanente Valorizado.

(*)

––––– (*) Cabe precisar que, de utilizar la planilla electrónica para registrar estos ingresos, no es necesario utilizar el presente libro. EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

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Contabilidad Completa y Contabilidad Simplificada CAPÍTULO 14

2. CONTABILIDAD SIMPLIFICADA Aunque en la normativa tributaria no se hace mención a esta expresión en la práctica se habla de Contabilidad Simplificada cuando se ejerce la opción de reemplazar el uso de libros contables por un libro simplificado para efectos tributarios. Esto se debe al hecho que uno de los objetivos de la Resolución N° 234-2006/ SUNAT es reducir los costos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias para las micro y pequeñas Contribuyentes

3. CONTABILIDAD COMPLETA Y SIMPLIFICADA

Parámetro (Ingresos Brutos Anuales - IBA)

Personas Jurídicas y otros per- IBA > 150 UIT ceptores de renta empresarial IBA hasta 150 UIT

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empresas. Aspecto que concuerda con la modificatoria introducida al artículo 65° de la LIR, efectuada por el Anexo 2 del TUO de la Ley de MYPES, que justamente dispone para contribuyentes cuyos Ingresos Brutos Anuales no superen las 150 UIT, la llevanza mínima del Registro de Ventas, Compras y del Libro Diario Simplificado, en función a las normas de la materia y que corresponde a la Resolución antes referida.

Obligación Contabilidad Completa • Registro de Ventas e Ingresos, • Registro de Compras, • Libro Diario Simplificado.

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REQUISITOS FORMALES DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS 1. LEGALIZACIÓN Para que los libros y registros adquieran validez éstos deben legalizarse, sin importar la forma como los libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios establecidos en la Resolución Nº 234-2006/SUNAT (30.12.06) se lleven, es decir, manual o computarizado, estableciendo el artículo 3º de la citada Resolución que éstos deben ser legalizados ANTES de su uso. No existe un plazo máximo propiamente dicho, sin embargo, teniendo en cuenta el plazo máximo de atraso permitido; se puede advertir si los teníamos o no a una fecha determinada. 1.1. Facultad para autorizar los libros y registros El encargado de efectuar la legalización de los libros y registros con efecto tributario en principio, según el artículo 62º del TUO del Código Tributario, es la SUNAT, sin embargo, puede delegarse dicha función; así se autorizó a los notarios públicos del lugar del domicilio fiscal del contribuyente o a falta de éstos, los jueces de paz letrados o jueces de paz, quiénes sellarán todas las hojas del libro o registro, las mismas que deberán estar debidamente foliadas, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas o continuas. La legalización implicará la colocación de una constancia en la primera hoja del libro y/o registro conteniendo la siguiente información: • Número de legalización asignado por el notario o juez, según sea el caso. • Apellidos y nombres, denominación o razón social del deudor tributario, según sea el caso. • Número de RUC • Denominación del libro o registro • Fecha de la incautación del libro o registro anterior de la misma denominación y la autoridad que ordenó la diligencia de ser el caso. • Número de folios de que consta • Fecha y lugar en que se otorga la legalización EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

• Sello y firma del notario o juez, según sea el caso



Según el numeral 2.4 del artículo 2º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT, en ningún caso el número de legalización, folios o de registros podrá contener adicionalmente caracteres distintos, tales como letras. Para efectos de control el numeral 2.3 del artículo 2º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT establece que tanto los notarios como los jueces llevarán un registro cronológico de las legalizaciones que otorguen. En dicho registro indicarán el número de la legalización, los Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del deudor tributario, el número de RUC, la denominación del libro o registro que se ha legalizado, la fecha de la incautación del libro o registro anterior de la misma denominación y la autoridad que ordenó la diligencia de ser el caso, el número de folios de que consta y la fecha en que se otorga la legalización.

1.2. Uso de hojas sobrantes legalizadas en un ejercicio anterior En el supuesto que el contribuyente optara por emplear un sistema computarizado a través de hojas sueltas o continuas, se efectúa una proyección del número de hojas a legalizar, para lo cual entre otros se deberá tener en cuenta el volumen de operaciones que realiza la empresa de acuerdo a su giro y referencia de número de hojas utilizadas en el ejercicio anterior. Debe señalarse que si sobrasen hojas, éstas podrán ser usadas para el ejercicio siguiente, tal como se regula en el numeral 5.3 del artículo 5º de la Resolución Nº 234-2006/ SUNAT que permite que las hojas sueltas o continuas correspondientes a un libro o registro de una misma denominación, que no hubieran sido utilizadas para el registro de operaciones del ejercicio del que se trate, podrán emplearse para el registro de operaciones del ejercicio inmediato siguiente. 129

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Cabe indicar que dicho procedimiento, ya había sido contemplado por la Administración Tributaria a través del Informe Nº 0078-2001-SUNAT/ K0000 (04.05.01) donde se indicó que para el empaste del libro no es necesario que se incluyan aquellas que no hubieran sido utilizadas para el registro de las operaciones del ejercicio del que se trate, en consecuencia, las hojas que sobren pueden emplearse para el registro de las operaciones del ejercicio posterior (inmediato siguiente).

1.3. Legalización del Segundo y siguientes libros Para la legalización del segundo y siguientes libros y registros vinculados a asuntos tributarios, de una misma denominación, el artículo 4º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT (30.12.06) establece que se deberá tener en cuenta lo siguiente: Forma de llevado del Libro o Registro Utilizando hojas sueltas o continuas Llevados en forma manual

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Exigencia Se deberá presentar el último folio legalizado por notario del libro o registro anterior. Se deberá acreditar que se ha concluido con el anterior. Dicha acreditación se efectuará con la presentación del libro o registro anterior concluido o fotocopia legalizada por notario del folio donde conste la legalización y del último folio del mencionado libro o registro.

Tratamiento aplicables en casos especiales: • Libros y registros manuales incautados En el caso de libros o registros llevados en forma manual que hubieran sido incautados por autoridad competente, bastará para la legalización del segundo y siguientes libros y registros la presentación del documento en el que conste la referida diligencia. Adviértase que de producirse, de ser el caso, la devolución de los libros o registros incautados a que se refiere el párrafo anterior, no podrá realizarse en ellos anotación alguna debiendo procederse a su cierre inmediato. • Libros y registros perdidos, destruidos Tratándose de libros y registros perdidos o destruidos por siniestro, asalto u otros, se deberá presentar la comunicación efectuada a la SUNAT establecida en el artículo 9° de la Resolución (Véase punto 5 del presente tema). 2. PLAZO MÁXIMO DE ATRASO A partir del 1 de enero de 2007, la Resolución Nº 234-2006/SUNAT (30.12.2006) que deroga la Resolución Nº 078-98/SUNAT (20.08.98) establece en virtud al artículo 8º en el Anexo 2 los plazos máximos de atraso aplicables a los libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios. Procede advertir, que se incorporan en dicho anexo plazos para libros y registros que anteriormente no se encontraban regulados (que se muestran sombreados). A continuación detallamos el referido Anexo 2.

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3. EMPASTE DE LOS LIBROS Y REGISTROS LLEVADOS EN HOJAS SUELTAS O CONTINUAS De conformidad con el numeral 5.1 del artículo 5º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas deberán empastarse, de ser posible, hasta por un ejercicio gravable. La obligación señalada en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el número de hojas sueltas o continuas a empastar sea menor a veinte (20), en cuyo caso el empaste podrá comprender dos (2) o más ejercicios gravables.

b) Empaste de dos o más ejercicios gravables En forma excepcional se establece que cuando el número de hojas sueltas o continuas a empastar sea menor a 20, el empaste podrá comprender dos (2) o más ejercicios gravables.

Observaciones

Dentro de los 4 primeros meses del ejercicio Aplicable a ambos supuestos: gravable siguiente al que correspondan las 1. Hojas anuladas operaciones contenidas en dichos libros o Se deberán incluir las hojas que registros hayan sido anuladas. 2. Primera página Cada tomo incluirá como priDentro de los 4 primeros meses del ejercicio mera página una fotocopia del gravable siguiente a aquel veinte hojas sueltas folio que contenga la legalizao continuas. ción del libro o registro al que corresponde.

IMPORTANTE Cabe precisar que de realizarse el empaste en varios tomos, cada uno incluirá como primera página una fotocopia del folio que contenga la legalización del libro o registro al que corresponde. 4. PERÍODO DE CONSERVACIÓN DE LIBROS Y/O REGISTROS Según el artículo 5º del D.L Nº 25988 (24.12.92), modificado posteriormente por la Ley Nº 27029, las empresas que no formen parte de la actividad empresarial del Estado, estarán obligadas a conservar los libros, correspondencia y otros documentos relacionados con el desarrollo de su actividad empresarial, por

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En ambos casos, se deberán incluir las hojas que hayan sido anuladas. A tal efecto, la anulación se realizará tachándolas o inutilizándolas de manera visible. Plazos

Supuestos a) Empaste de un ejercicio gravable Los libros y registros deben ser empastados de ser posible hasta por un ejercicio gravable, teniendo en cuenta que el número de hojas a empastar mínimo debe contener 20 o más hojas.

El plazo para efectuar el empaste según el numeral 5.2 del artículo 5º de la precitada norma se efectuaría como máximo, dentro: a) De los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente al que correspondan las operaciones contenidas en dichos libros o registros, o b) De los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente a aquél en que se reunieron veinte (20) hojas sueltas o continuas.

un período que no excederá de cinco (5) años contados a partir de la ocurrencia del hecho o la emisión del documento. Transcurrido dicho plazo, las empresas podrán disponer de dichos documentos para su reciclaje o destrucción. No obstante lo anterior, esta misma norma señala que está se aplicará sin perjuicio de las disposiciones referidas a obligaciones en materia tributaria contenidas en el Código Tributario. Siendo una de las obligaciones de los deudores tributarios, de conformidad con el numeral 7 del artículo 87º del Código Tributario, conservar los libros y registros llevados en sistema manual o computarizado, así como los documentos y antecedentes de las operaciones que constituyan los hechos generadores de obligaciones tributarias; mientras el tributo no esté prescrito, se deberá considerar los plazos de prescripción establecidos en los artículos 43º y siguientes del TUO del Código Tributario.

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Hechos Jurídicos a. Presentación de la declaración anual respectiva. b. Tributos que deben ser determinados por el deudor c. Tributos no comprendidos en los incisos anteriores. d. Infracciones. e. Pagos indebidos o en exceso.

Cómputo de los plazos de prescripción: A partir del primero (1º) de enero siguiente de: El vencimiento del plazo para la presentación de la declaración anual respectiva. La fecha en que la obligación sea exigible respecto de tributos no comprendidos en el inciso anterior. La fecha de nacimiento de la obligación tributaria. La fecha en que se comete la infracción o cuando no sea posible establecerla desde la fecha en que la Administración Tributaria detectó la infracción. La fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso o en que devino en tal.

Base Legal: Artículo 44º del TUO del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF.

5. PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LOS LIBROS Y REGISTROS Y OTROS DOCUMENTOS RELACIONADOS CON HECHOS SUSCEPTIBLES DE GENERAR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Conforme con el numeral 7 del artículo 87º del TUO del Código Tributario el deudor tributario debe comunicar a la Administración Tributaria en un plazo de quince (15) días hábiles, la pérdida, destrucción por siniestro, asaltos y otros, de los libros, registros, documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionados con ellos. Este tema según la propia norma precitada establece que la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia fijará el plazo para rehacer los libros y registros sin perjuicio de su facultad para aplicar los procedimientos de determinación sobre base presunta a que se refiere el artículo 64º del TUO del Código Tributario; lo cual se encontró regulado mediante la Resolución Nº 106-99/SUNAT (18.09.99) que se deroga para incorporarlo en la Resolución Nº 234-2006/SUNAT (30.12.06) tal como se expone a continuación: a) Comunicación de la Pérdida o Destrucción De acuerdo con el artículo 9º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT se mantiene el contenido de la comunicación a efectuar a la SUNAT, señalando más claramente que el documento a adjuntar es “la copia certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada por el deudor tributario” respecto de la ocurrencia de la pérdida o destrucción. Según el numeral 9.2 del artículo 9º de la misma, la citada comunicación deberá contener el detalle de los libros, registros, documentos y otros antecedentes mencionados en el párrafo anterior, así como el período tributario y/o ejercicio al que corresponden éstos. Adicionalmente, cuando se trate de libros y registros vinculados a asuntos EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

tributarios, se deberá indicar la fecha en que fueron legalizados, el número de legalización, además de los apellidos y nombres del notario que efectuó la legalización o el número del Juzgado en que se realizó la misma, si fuera el caso. COMUNICACION SOBRE LA PÉRDIDA ROBO, EXTRAVIO O DESTRUCCION DE LIBROS CONTABLES AÑO DE …………………………… ............., ............ de .................. del ……… Señores Superintendencia Nacional de Administración Tributaria Presente.DKJON SAC. con RUC Nº 20131825415 debidamente representada por su Gerente General Srta. Angela Lopez Condemarín identificada con DNI Nº 041222121, en virtud de la obligación establecida en el artículo 87º del D.S. Nº 135-99-EF TUO del Código Tributario y de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, cumple con informar que el día ………., se produjo el ……..(extravío, robo, destrucción)…..…..de los libros y registros contables que se detallan a continuación: 1. Registro de Ventas, correspondiente al (los) período(s) ……........................., legalizado por el Notario .....…………....... el ............ (consignar fecha de legalización) ……………… 2. Libro de Inventario y Balances, correspondiente al (los) período(s) …...................., legalizado por el Notario .......................... el ............. (consignar fecha de legalización) …...……….. 3. Libro Caja, correspondiente al (los) período(s) ……...................... ......................, legalizado por el Notario .......................... el ............... (consignar fecha de legalización) ………………. 4. Libro Diario, correspondiente al (los) período(s) …….................... ......................., legalizado por el Notario .............................. el ............ (consignar fecha de legalización) ……………….. Nota: Se cumple con adjuntar copia de la denuncia policial, que acredita la ocurrencia de los hechos. Sin otro particular,   ––––––––––––––––––––––– Representante Legal

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Asimismo, a diferencia de la norma derogada, se señala expresamente que el contenido de la comunicación no será aplicable a los documentos a los que se hace referencia en el Reglamento de Comprobantes de Pago, a los cuales se les aplicará el procedimiento dispuesto en dicho reglamento. b) Plazo para Rehacer los Libros y Registros De conformidad con el artículo 10º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT se mantiene el plazo de sesenta (60) días calendario para rehacer los libros y registros computado a partir del día siguiente de ocurridos los hechos. Por otro lado, se mantiene la posibilidad que SUNAT otorgue una prórroga

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previa evaluación en situaciones debidamente justificadas. Sin embargo, como novedad se agrega que el deudor tributario deberá contar con la documentación sustentatoria que acredite los hechos que originaron la pérdida o destrucción. c) Verificación por parte de la SUNAT Finalmente, acorde con lo dispuesto en el artículo 11º de la precitada norma se mantiene la autorización por parte de la SUNAT a aplicar directamente los procedimientos de determinación sobre base presunta - en aplicación del numeral 9 del artículo 64º del Código Tributario - de verificarse la falsedad de los hechos comunicados por el contribuyente.

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REQUISITOS GENERALES EN LA LLEVANZA DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS 1. GENERALIDADES De conformidad con el artículo 6º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT (30.12.06), vigente a partir del 01.01.07, se establecen otros requerimientos que deben llevar los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, que a continuación se detalla: Requisitos relacionados • Datos de Cabecera con otros aspectos • Contener hojas y folios originales no formales del libro admitiéndose la adhesión y pegado. • Condiciones para la confiabilidad Requisitos relacionados • Empleo del Plan Contable General con la Información con- Revisado, vigente en el país, tenida en los libros • Expresados en moneda nacional y en castellano. • Totalización de cada folio, columna o cuenta contable. • Ordenada cronológicamente y corre lativamente. • Inclusión de todas las operaciones

Lo expresado anteriormente, según el último párrafo del artículo 6º de la norma bajo comentario no resulta aplicable para los siguientes libros regulados en normas especiales:

Libros

Norma que lo regula

Libro de Actas de la Empresa Ley de la EIRL (Ley Nº 21621, Individual de Responsabilidad y normas modificatorias) Limitada Libro de Actas de la Junta Ge- Artículos 134 y siguientes de neral de Accionistas la Ley General de Sociedades (Ley Nº 26887) Libro de Actas del Directorio

Artículo 170º de la Ley General de Sociedades.

Libro de Matrícula de Acciones Artículo 92º de la Ley General de Sociedades.

2. DATOS DE CABECERA Las operaciones que deban anotarse a partir del 1 de enero de 2007 en los libros y registros vinculados con asuntos tributarios, según el artículo 6º de la Resolución EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE

Nº 234-2006/SUNAT deberán contener los Datos de Cabecera, que consiste en la siguiente información: • Denominación del libro o registro. • Periodo y/o Ejercicio al que corresponde la información registrada. • Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y nombres, denominación y/o razón social de éste. Se regula expresamente que esta información sólo será necesaria en el primer folio de cada periodo o ejercicio en caso de ser llevado en forma manual el libro o registro, razón por la cual se infiere que deberá ser consignada en todos los folios o páginas de ser llevado en forma computarizada. Como excepción a esta información de cabecera se señala que sólo en el caso específico del Libro de Ingresos y Gastos, no será necesario consignar el número de RUC del deudor tributario, apellidos y nombres, denominación y/o razón social (último de los requisitos). 3. CONTENER FOLIOS ORIGINALES NO ADMITIÉNDOSE LA ADHESIÓN O PEGADO DE HOJAS De conformidad con el artículo 43º del Código de Comercio se requiere que los libros contables sean llevados con claridad, por orden de fechas, sin blancos, interpolaciones, raspaduras, ni enmiendas, y sin presentar señales de haber sido alterados sustituyendo o arrancando los folios o de cualquier otra manera. En la actualidad el único libro en el que se permite adherir hojas sueltas es el caso del Libro de Actas, tal como lo establece el artículo 136º de la Ley Nº 26887 (Ley General de Sociedades) en el que se señala que “excepcionalmente, cuando por cualquier circunstancia no se pueda asentar el acta en la forma establecida en el artículo 134º, ella se extenderá y será firmada por todos los accionistas concurrentes en un documento especial, el que se adherirá ….”. Esta situación tal como se puede apreciar es excepcional y no es la regla, manteniéndose el criterio de asentar en el libro u hoja suelta según corresponda. 135

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Si bien antes de la publicación de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT no existía norma expresa que estableciera dicha prohibición, en base a lo señalado en los párrafos anteriores quedaba claro que no existía una norma que faculte a la persona a adherir hojas en sus libros y/o registros, no siendo correcto ni válido la aplicación de dicho mecanismo, que en sí mismo desvirtúa el sistema contable elegido. En este sentido, lo dispuesto en el literal d) del artículo 6º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT referido a que los libros y registros vinculados con asuntos tributarios deben contener folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios, salvo disposición legal en contrario, no se trata de un cambio sino la confirmación de un criterio preexistente. 4. CONDICIONES PARA LA CONFIABILIDAD De conformidad con el numeral (ii) del literal b) del artículo 6º de la Resolución el registro de las operaciones debe efectuarse de manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras, ni señales de haber sido alteradas. Ello, ya se encontraba contemplado en el artículo 43º del Código de Comercio donde se señala que “Los comerciantes, además de cumplir y llenar las condiciones y formalidades prescritas en esta sección, deberán llevar sus libros con claridad, por orden de fechas, sin blancos, interpoliaciones, raspaduras, ni enmiendas, y sin presentar señales de haber sido alterados sustituyendo o arrancando los folios o de cualquier otra manera”. 4.1. Empleo del Plan Contable Vigente Para el registro de las operaciones los contribuyentes deberán emplear el Plan Contable General vigente en el país (1) considerando las cuentas contables desagregadas como mínimo a nivel de los dígitos establecidos en dicho plan salvo que por aplicación de las normas tributarias deba realizarse una desagregación mayor. Asimismo, dada la existencia de ciertos sectores económicos con características propias regulados por entes especiales, la utilización del

Plan Contable vigente no será aplicable en los casos en que por norma especial los deudores tributarios se encuentren obligados a emplear un Plan de Cuentas, Manual de Contabilidad (2) u otro similar, en cuyo caso deberán utilizar estos últimos. 4.2. Expresado en moneda nacional y en castellano El numeral 4 del artículo 87º del TUO del Código Tributario referido a obligaciones de los administrados exige que los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT sean llevados en castellano y expresados en moneda nacional. Como excepción a esta obligación, la propia norma mencionada establece el caso de contribuyentes que reciban y/o efectúen inversión extranjera directa en moneda extranjera, de acuerdo a los requisitos que se establezcan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y que al efecto contraten con el Estado, en cuyo caso podrán llevar la contabilidad en dólares de los Estados Unidos de América. 4.3. Totalización de cada columna, folio o cuenta contable De acuerdo con el numeral iv) del literal b) del artículo 6º de la Resolución la totalización de cada columna, folio o cuenta contable se efectuará hasta obtener el total general del periodo o ejercicio gravable, según corresponda; salvo que el libro o registro se lleve utilizando hojas sueltas o continuas, en cuyo caso la totalización se efectuará finalizado el periodo o ejercicio. En este sentido, aquellos que lleven libros y registros de manera manual deben consignar los totales acumulados en cada folio y trasladarlos al folio siguiente precedidos de la frase “VAN” y en la primera línea del folio siguiente se registrará el total acumulado del folio anterior precedido de la frase “VIENEN”. Culminado el periodo o ejercicio gravable, se realizará el co-

–––––––––––– (1) Hasta el ejercicio 2010 se mantiene vigente el Plan Contable General Revisado; no obstante se puede optar por utilizar el Plan Contable General Empresarial en virtud a lo dispuesto por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad, Nº 041-2008EF/94 (25.10.2008). (2) Tal como es el caso de las empresas pertenecientes al Sistema Bancario, Financiero y de Seguros.

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rrespondiente cierre registrando el total general. Asimismo, de no realizarse operaciones en un determinado periodo o ejercicio gravable, se registrará la leyenda “SIN OPERACIONES” en el folio correspondiente. 4.4. Orden cronológico y correlativo De acuerdo con el numeral (i) del literal b) del artículo 6º de la Resolución, salvo que por norma especial se establezca un orden predeterminado, el registro de las operaciones debe efectuarse en orden cronológico y correlativo. Si bien el artículo 43º del Código de Comercio ya señala la exigencia de llevar los libros por orden de fechas, veamos a continuación algunas consideraciones adicionales: • Para el Libro Diario, el artículo 38º del Código de Comercio señala que las operaciones deben anotarse día por día, señalando incluso que en aquellos casos de operaciones numerosas que puedan anotarse en un solo asiento se deberá guardar en la expresión de ellas, cuando se detallen el orden mismo en que se hayan verificado. • Para el Libro Mayor, el artículo 39º del Código de Comercio establece que se trasladarán a las cuentas por orden riguroso de fechas, los asientos de diario referentes a ellas. • Para el Registro de Ventas o Ingresos, el numeral 1 del artículo 14º del Reglamento de Comprobantes de Pago (Resolución Nº 007-99/SUNAT) regula que las operaciones realizadas se deberán anotar en forma cronológica por tipo de comprobante y correlativa por serie.

¿Y qué ocurre con el Registro de Compras?. En nuestra opinión, el requerimiento de orden cronológico de las operaciones no resulta aplicable a este registro toda vez que en el mismo se anotan los comprobantes recibidos por parte de los proveedores de bienes y servicios y en la práctica los mismos no se entregan necesariamente en la fecha en que se produce la operación (situación que no es imputable al adquirente).

4.5. Inclusión de todas las operaciones El literal c) del artículo 6º de la Resolución requiere que la información contenida en los EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE



libros incluya los registros o asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que corresponda. De conformidad con el artículo 44º del Código de Comercio, los comerciantes salvarán a continuación inmediatamente que los adviertan, los errores u omisiones en que incurren al inscribir en los libros. En este sentido, los asientos para corregir los errores sean de ajuste, reclasificación o rectificación también necesariamente deberán incluirse toda vez que es la única forma para corregir la información contable.

5. EMPLEO DEL PLAN CONTABLE VIGENTE Para el registro de las operaciones, los contribuyentes deberán emplear el Plan Contable General vigente en el país considerando las cuentas contables desagregados como mínimo a nivel de los dígitos establecidos en dicho plan salvo que por aplicación de las normas tributarias deba realizarse una desagregación mayor. Al respecto, cabe señalar que hasta el ejercicio 2010 se mantiene vigente el Plan Contable General Revisado, no obstante se puede optar por utilizar el Plan Contable General Empresarial en virtud a lo dispuesto por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 041-2008-EF/94 (25.10.2008). De otro lado, dada la existencia de ciertos sectores económicos con características propias regulados por entes especiales, la utilización del Plan Contable no será aplicable en los casos en que por norma especial los deudores tributarios se encuentren obligados a emplear un Plan de Cuentas, Manual de Contabilidad u otro similar, en cuyo caso deberán utilizar estos últimos, tal como es el caso de las Instituciones Bancarias, Finacieras y de Seguros. Finalmente, dentro de uno de los objetivos del uso del PCGE está que la contabilidad de las empresas se debe encontrar suficientemente detallada para permitir el reconocimiento contable de los hechos económicos y facilitar la elaboración de los Estados Financieros Completos. 6. EXPRESADO EN MONEDA NACIONAL Y EN CASTELLANO Conforme a lo señalado en el numeral 2.1 de las Disposiciones Generales del Título I Generalidades del Plan de Cuentas, la Contabilidad será llevada según el Principio de Partida Doble, en lengua española y 137

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en moneda nacional. De la misma forma el numeral 4 del artículo 87º del TUO del Código Tributario referido a obligaciones de los administrados exige que los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT sean llevados en castellano y expresados en moneda nacional. Como excepción a esta obligación, la propia norma mencionada establecía el caso de contribuyentes que reciban y/o efectúen inversión extranjera directa en moneda extranjera, de acuerdo a los requisitos que se establezcan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y que al efecto contraten con el Estado, en cuyo caso podrán llevar la contabilidad en dólares de los Estados Unidos de América. 7. TOTALIZACIÓN DE CADA COLUMNA, FOLIO O CUENTA CONTABLE De acuerdo con el numeral iv) del literal b) del artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/ SUNAT la totalización de cada columna, folio o cuenta contable se efectuará hasta obtener el total general del periodo o ejercicio gravable, según corresponda; salvo que el libro o registro se lleve utilizando hojas sueltas o continuas, en cuyo caso la totalización se efectuará finalizado el periodo o ejercicio. En este sentido, aquellos que lleven libros y registros de manera manual deben consignar los totales acumulados en cada folio y trasladarlos al folio siguiente precedidos de la frase “VAN” y en la primera línea del folio siguiente se registrará el total acumulado del folio anterior precedido de la frase “VIENEN”. Culminado el periodo o ejercicio gravable, se realizará el correspondiente cierre registrando el total general. Asimismo, de no realizarse operaciones en un determinado periodo o ejercicio gravable, se registrará la leyenda “SIN OPERACIONES” en el folio correspondiente. 8. ORDEN CRONOLÓGICO Y CORRELATIVO De acuerdo con el numeral (i) del literal b) del artículo 6º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT, salvo que por norma especial se establezca un orden predeterminado, el registro de las operaciones debe efectuarse en orden cronológico y correlativo.

138 137-A

Si bien el artículo 43º del Código de Comercio ya señala la exigencia de llevar los libros por orden de fechas, veamos a continuación algunas consideraciones adicionales: • Para el Libro Diario, el artículo 38º del Código de Comercio señala que las operaciones deben anotarse día por día, señalando incluso que en aquellos casos de operaciones numerosas que puedan anotarse en un solo asiento se deberá guardar en la expresión de ellas, cuando se detallen el orden mismo en que se hayan verificado. • Para el Libro Mayor, el artículo 39º del Código de Comercio establece que se trasladarán a las cuentas por orden riguroso de fechas, los asientos de diario referentes a ellas. • Para el Registro de Ventas o Ingresos, el numeral 1 del artículo 14º del Reglamento de Comprobantes de Pago (Resolución Nº 007-99/SUNAT) regula que las operaciones realizadas se deberán anotar en forma cronológica por tipo de comprobante y correlativa por serie. ¿Y qué ocurre con el Registro de Compras? En nuestra opinión, el requerimiento de orden cronológico de las operaciones no resulta aplicable a este registro toda vez que en el mismo se anotan los comprobantes recibidos por parte de los proveedores de bienes y servicios y en la práctica los mismos no se entregan necesariamente en la fecha en que se produce la operación (situación que no es imputable al adquirente). Es preciso indicar que a la fecha no ha existido una norma que establezca tal requisito específicamente para este registro. 9. INCLUSIÓN DE TODAS LAS OPERACIONES El literal c) del artículo 6º de la Resolución Nº 2342006/SUNAT requiere que la información contenida en los libros incluya los registros o asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que corresponda. De conformidad con el artículo 44º del Código de Comercio, los comerciantes salvarán a continuación inmediatamente que los adviertan, los errores u omisiones en que incurren al inscribir en los libros. En este sentido, los asientos para corregir los errores sean de ajuste, reclasificación o rectificación también necesariamente deberán incluirse toda vez que es la única forma para corregir la información contable.

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