motivacion

1 UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA FACULTAD DE INGENIERÍA ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA AGRÓNOMA “LA MOTIVACIÓN” P

Views 219 Downloads 0 File size 267KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

1

UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA FACULTAD DE INGENIERÍA ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA AGRÓNOMA

“LA MOTIVACIÓN” Presentado por:

 Jessica CLEMENTE MAYO  Lizet GADEA GIRALDO Docente:

Ana Cecilia DE PAZ LAZARO METODOLOGÍA DE TRABAJO UNIVERSITARIO

Barranca - Perú 2016

2

DEDICATORIA A mis padres por todo el apoyo que me brindan tanto moral como espiritual. Asimismo por todo el amor y dedicación que me dan para poder seguir siempre adelante.

3

AGRADECIMIENTO

Mi agradecimiento muy especial al:

 Dr. José Raúl Cortez Berrocal por su valiosa orientación metodológica y asesoría en la elaboración de la presente tesis.

4

ÍNDICE GENERAL Dedicatoria Índice general Índice de tablas Índice de figuras Introducción CAPÍTULO I MOTIVACIÓN ACADÉMICA 1.1. Conceptualización de motivación académica………………………………9 1.1.1. Concepto de motivación……………………………………………9 1.1.2. Concepto de motivación académica……………………………… 10 1.2. Tipos de motivación…………………………………………………… 1.3. Clases de motivación………………………………………………… 1.3.1. Motivación intrínseca………………………………………… A.

Características de la motivación intrínseca…………………….

1.3.2. Motivación extrínseca………………………………………… A.

Efecto del incentivo en los niveles de motivación………………

1.4. Teorías sobre la motivación…………………………………………… 1.4.1. Teoría de la jerarquía de necesidades de Maslow……………. 1.4.2. Teoría del factor dual de Herzberg……………………………. 1.4.3. Teoría de McClelland…………………………………………. 1.4.4. Teoría X y teoría Y de Mc Gregor……………………………… 1.4.5. Teoría de las expectativas………………………………………. 1.4.6. Teoría ERC de Alderfer………………………………………. 1.4.7. Teoría de fijación de metas de Locke…………………………… 1.4.8. Teoría de la equidad de Stancey Adams……………………… 1.5. Componentes básicos de la motivación académica……………….. 1.5.1.

El componente de valor…………………………………………. A.

El valor asignado a las tareas………………………………..

B.

Las metas académicas………………………………………..

1.5.2. El componente motivacional de expectativa…………………. A.

Las autopercepciones……………………………………….

5

B.

Autoeficacia, expectativas de resultado y percepciones de control………………………………………………………

1.5.3. El componente afectivo y emocional de la motivación……….. A.

Reacciones afectivas derivadas del proceso atribucional…………………………………………………

1.6. Motivación y aprendizaje………………………………………………. 1.7. Motivación en la universidad……………………………………………. CAPÍTULO II DESARROLLO DE COMPETENCIAS PROFESIONALES 2.1. Aspectos teóricos y conceptuales……….……………………………… 2.1.1. Anotaciones preliminares………………………………………. 2.1.2. Definiciones de competencias y profesión……………. 2.1.3. Significado laboral de competencias………………………….. 2.1.4. Concepto de competencias profesionales……………………. 2.2. Diferencias entre competencias laborales y competencias profesionales………………………………..……………………………. 2.2.1. Caracterización de las competencias………………………….. 2.2.2. Enfoques sobre las competencias……………………………. 2.2.3. Tipología de competencias……………………………………. 2.3. Desarrollo y gestión de competencias profesionales……………… 2.3.1. Significación importante de las competencias y su desarrollo……………………………………………………………. 2.3.2. La gestión de competencias…………………………………… 2.3.3. El papel de la formación en el desarrollo de las competencias y gestión de competencias profesionales………………………………………………. 2.4. Las competencias profesionales en el plan curricular de la Facultad de Educación de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión………………………………………..……… 2.4.1. Análisis y evaluación de la fundamentación teórica………….. 2.4.2. Análisis del fundamento doctrinario……………………………. 2.4.3. Análisis de las decisiones de política curricular……………….

6

2.4.4. Funciones, perfil, capacidades y competencias del profesional de la educación………………………………….……… A.

Funciones……………………………………………………..

A1. Funciones de facilitación del aprendizaje…………………. A2. Función de investigación………………………………….. … A3. Función de orientación……………………………………… A4. Función de gestión educativa……………………………… A5. Función de promoción y extensión educativa……………. 2.5. Perfil del profesional en educación……………………………………………… 2.6. Las competencias profesionales…………………………………..……………… CONCLUSIONES………………………………………………………………………….. SUGERENCIAS O RECOMENDACIONES………………………………………………. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS APÉNDICES

7

ÍNDICE DE TABLAS

8

ÍNDICE DE FIGURAS

9

INTRODUCCIÓN

La motivación académica está constituida por factores internos y externos capaces de provocar, mantener y dirigir la conducta hacia un objetivo, que permitirá el desarrollo de competencias profesionales de los alumnos. En ese sentido la motivación académica es decisiva para optimizar el desarrollo de las competencias profesionales. En

tal

sentido

la

presente

monografía se ha realizado con el objetivo de conocer …………………………….., para tal efecto el estudio se ha dividido en dos capítulos. En el capítulo I se trata la motivación académica, en el que desarrollamos el concepto de motivación académica, tipos de motivación,…………………………………, tópicos muy importantes para la explicación de las conclusiones del trabajo de investigación. El capítulo II está referido al desarrollo de competencias profesionales, en el cual se trata…………………………………………………………………. En el capítulo III se desarrolla……………………………………………….......................... ……………………………………………………………………………………………….. Finalmente, se consigna las conclusiones a las que se ha arribado como resultado del proceso de investigación monográfica.

10

CAPÍTULO I MOTIVACIÓN ACADÉMICA 1.7. La causa del acto jurídico 1.7.1. Concepto ordinario Según el Diccionario de la Real Academia española nos presenta varios significados del vocablo causa, pero solo son dos los más importantes para este trabajo, el primer concepto es: aquello que se considera como fundamento u origen de algo. También lo refiere como: el motivo o razón para obrar. De lo dicho anteriormente, la causo se refiere a aquello con lo que se genera un hecho o una cosa. [CITATION Ana \p 93 \l 10250 ] 1.7.2. Concepto según los romanos Los romanos llamaban causa a la fuente misma de la obligación civil. Calificar de modo similar a la causa de formalidad o entrega de la cosa necesaria para el nacimiento de un contrato real o formal. Los romanos no elaboraron una teoría de la causa, no le dieron un sentido técnico definido, por no exigirlo, ya en el derecho en roma no es requisito de valide y de los contratos.[CITATION Jos \l 10250 ] 1.8. La representación en los negocios jurídicos La voluntad puede manifestarse por medio de otra persona. El intermediario es un agente o instrumento, un vocero declarante. En cualquier caso, el negocio produce todos sus efectos en cabeza del sujeto que se sirva del intermediario o nuntius. No debe confundirse la manifestación de la voluntad por medio de otra persona con la representación. [CITATION Raf \p 470 \l 10250 ] El Derecho romano no conoce la facultad de representar, esto es, de manifestar una propia determinación de voluntad en negocio que se concluye por cuenta y en nombre de otro –representación directa–. Conoce únicamente la posibilidad de que se lleve a cabo un negocio por cuenta de otro, pero no en nombre de otro.[ CITATION Anó16 \l 10250 ] La representación puede ser: Necesaria (legal): cuando la persona en quien se quiere que se produzcan los efectos del negocio e incapaz de obrar y en consecuencia debe ser reemplazada por otro sujeto capaz.

11

Voluntaria: cuando una persona capaz de obrar se hace sustituir por otra en la realización de un negocio o en la gestión de una red más o menos amplia de negocios. [CITATION Raf \p "471, 172" \l 10250 ] 1.8.1. Clases de representación 1.8.1.1. Representación legal Llamada también necesaria o forzosa, es la que establece la Ley. Esta clase de representación recae sobre las personas que por mandato del legislador, actúan en nombre y por cuenta de otras que no pueden valerse por sí mismas. La capacidad es la aptitud de una persona para ser titular de Derechos y obligaciones; y se dividen en: capacidad de derecho o de goce (que es la posibilidad de ser titular de derechos y obligaciones) y capacidad de hecho, de obrar o de ejercicio (que es la aptitud para ejercer derechos y contraer obligaciones de forma personal y comparecer a juicio por sí mismos). La representación legal de los menores de edad y los declarados en estado de interdicción judicialmente, la tienen conjuntamente los padres en el matrimonio o la unión de hecho; y por el padre o la madre en cuyo poder este el hijo; esto en ejercicio de la patria potestad (artículo 252 Código Civil). Se puede deducir que la institución de la patria potestad implica responsabilidad para los padres con relación a los hijos de una manera natural, es decir sin que se declare en forma judicial.[CITATION VIV12 \p "9 y 10" \l 10250 ] 1.8.1.2. Representación orgánica o institucional Muchos autores entienden que la representación de las personas jurídicas, y más concretamente de las sociedades, constituye algo distinto de la representación legal. Se dice que la representación de las sociedades la ostentan sus órganos de administración y que éstos son nombrados por la voluntad de los socios manifestada en sus órganos de gobierno. Para Zangara “está conectada íntimamente al reconocimiento de la personalidad o a la estructura de una institución (como las sociedades) que para obrar exige necesariamente una representación, de la cual el ordenamiento establece las necesidades y los límites”. [CITATION VIV12 \p "11 y 12" \l 10250 ] 1.8.1.3. Representación voluntaria Es la que proviene de la voluntad de las partes. Tiene su origen y fundamento en la voluntad del representado, que confiere al representante facultad de actuación ante terceros, dentro de las atribuciones conferidas, en su

12

nombre y con intención de que valga para el representado (si es representación directa), en su interés y por su cuenta. El representado no queda privado de su poder de actuación personal, antes bien, lo amplia al ceder voluntariamente todo o parte de su poder.[CITATION VIV12 \p "12, 13 y 15" \l 10250 ] 1.8.1.3.1. Representación directa o inmediata Se da cuando el representante actúa en nombre del representado y los efectos jurídicos de su actuación se producen directamente entre el representado y terceros. Esta representación exige el conocimiento o la inteligencia del tercero de que contrata o se relaciona con otro, o sea, el representado, a través y por la actuación del representante. 1.8.1.3.1. Representación indirecta o mediata El representante interviene actuando en interés y por la voluntad de otro, pero celebrando el negocio para sí; es decir, obrando en nombre propio pero por cuenta ajena. En este caso el representante es el obligado directamente a favor de la persona con quien ha negociado, como si el asunto fuera suyo. Muchos autores niegan que la indirecta sea una verdadera representación, pues ni los efectos del negocio representativo tienen lugar directamente en el patrimonio del representado ni actúa el representante en nombre del principal. En este tipo de representación, el representante oculta su carácter de tal, haciendo creer a un tercero que actúa en nombre propio. La característica de la representación indirecta, es que una vez el representado ratifica el acto realizado por su representante aparente, adquiere la categoría de representación directa. 1.8.2. Formas de acreditar la representación en la celebración de un negocio jurídico 1.8.2.1. Para personas individuales 1.8.2.1.1. Menores, Incapaces y Ausentes a. Para comprar bienes a su favor: en este caso es suficiente que el padre o la madre, acrediten la representación con la certificación de la partida de nacimiento expedida por el Registro

13

Nacional de las Personas, ya que se actúa en ejercicio de la patria potestad. b. Para vender bienes del menor: En estos casos además de la certificación de nacimiento, es necesaria la certificación judicial o notarial del auto que aprobó las diligencias previas de utilidad y necesidad, ya que para disponer de bienes de menores, incapaces o ausentes, es requisito indispensable contar con tal autorización. c. Para acreditar la representación del tutor, protutor y guardador deberán presentar certificación de la resolución del nombramiento y el acta del discernimiento y aceptación del cargo inscrita en el Registro Nacional de las Personas. 1.8.2.1.2. De un mandatario Es necesario el testimonio de la escritura pública, en donde se le otorgó el mandato, en el que consten las facultades con que cuenta. El testimonio debe estar inscrito en el Registro de Poderes que funciona en el Archivo General de Protocolos adscrito a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia. 1.8.2.2. Para personas jurídicas 1.8.2.2.1. De Derecho público a.

El Estado: el Procurador General de la Nación, ejerce

la representación del Estado y es el Jefe de la Procuraduría General de la Nación. Cuando deba acreditarse la representación del Estado el Notario debe tener a la vista certificaciones del acuerdo gubernativo, en el que se le nombró y del acta de toma de posesión del cargo. b.

Las Municipalidades: Es el Alcalde Municipal, el

representante legal del municipio que llega al cargo por elección popular. En el caso que deba acreditarse la representación del Alcalde Municipal, el Notario debe tener certificación de la elección que lo declaró como tal y del acta de toma de posesión del cargo. c. reconoce

Iglesias: La Constitución Política de la República le

personalidad

jurídica

a

la

Iglesia

Católica.

La

14

representación de la Iglesia Católica se regirá por el Código de Derecho Canónico. Para acreditar la representación de las demás iglesias deberá tenerse a la vista el Acta Notarial de nombramiento y la constancia de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación. 1.8.2.2.1. De Derecho privado a.

Fundaciones, Asociaciones, Sociedades Civiles, ONG

´S, o Entidades Extranjeras: Acta Notarial de nombramiento y constancia de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación. b.

Sociedad Mercantil: en necesaria el Acta Notarial de

nombramiento autorizada por Notario en base a la Escritura Social de constitución y/o el libro de Actas de la entidad, para el caso que en él constará la designación, el Acta debe inscribirse en el Registro Mercantil. c.

Banco Privado: es necesaria el Acta Notarial de

nombramiento, fraccionada y autorizada por un Notario en base a la Escritura Social de Constitución y el libro de Actas en que se le nombró, el acta notarial de nombramiento debe estar inscrita en el Registro Mercantil. d.

Cooperativas: acuerdo por el que se reconoció su

personalidad jurídica; certificación de la Inscripción de la Cooperativa en el Registro de Cooperativas INACOP (Instituto Nacional de Cooperativas); acta Notarial de nombramiento del representante legal. 1.9. Vicios de la voluntad La voluntad (nervio del negocio jurídico) puede ser destruida o alterada por vicios que afecten a su esencia o a sus notas singulares. Los vicios de la voluntad se distinguen en conscientes o intencionados, esto es, conocidos y queridos por el sujeto declarante, e inconsciente o inintencionados, en el supuesto contrario.[CITATION Jua16 \p 553 \l 10250 ] 1.9.1. Vicios conscientes o intencionados 1.9.1.1. Simulación

15

La simulación se trata de un vicio interno y consciente de la voluntad. Puede ser absoluta, que consiste en la declaración de voluntad de realizar un negocio jurídico sin desearlo, o bien relativa, que consiste en la declaración de voluntad de realizar un negocio jurídico encubriendo la voluntad interna de realizar realmente otro. 1.9.1.2. Reserva mental Hay reserva mental cuando el declarante hace una manifestación de voluntad aparentemente seria, esto es, sin responder a la verdadera y callada. El Derecho romano no tuvo en cuenta la restrictio mentalis, considerando válido cualquier negocio por la misma afectado. 1.9.1.3. Iocandi gratia No producen efectos las declaraciones hechas en broma. No obstante, si la persona receptora las creyese en serio, el declarante ha de responder por los daños causados. 1.9.2. Vicios inconscientes o intencionales 1.9.2.3. Error 1.9.2.3.1. Error in negatio Tiene lugar cuando recae sobre la naturaleza del negocio que las partes celebran. Tal es, por ejemplo, si una persona entrega a otra una cantidad con ánimo de donársela, entendiendo la que la recibe que le es dada en préstamo. En este supuesto, el error es esencial, y no hay ni donación ni préstamo. 1.9.2.3.2. Error in persona Se produce este error cuando se celebra un negocio con persona distinta de aquella con la cual se creía negociar. Es esencial el error cuando versa sobre la identidad de la persona, o bien sobre cualidades de la misma. Piénsese, por ejemplo, en la concesión de un crédito a un individuo, cuando la hacemos fundándola en la particular confianza que nos inspira, o en la realización de una obrar por parte de un artista en quien valoramos su especial competencia. En otros casos, el error no tiene relieve o significación. 1.9.2.3.3. Error in corpore

16

Es el que versa sobre la identidad del objeto. El equívoco sobre la identidad, y no simplemente sobre el nombre, califica de esencial a este error. 1.9.2.3.4. Error in substantia Es el que recae sobre las cualidades esenciales y constantes de la cosa (substancia rei), atendida la función económico-social que tiene la misma en la vida común. Hay error in substantia, por ejemplo, cuando se compra vinagre por vino, o plomo por oro. Lo mismo ocurre cuando se compra una esclava bajo la creencia de que es un esclavo. Si el error versa sobre al simple cualidad de la cosa, identificada ya en su genus (error in qualitate), no destruye la validez del negocio. 1.9.2.3.5. Error in quantitate La stipulatio es el ejemplo típico al que se refieren los textos en materia de error sobre la cuantía. Este error acarrea la nulidad de semejante negocio, ya que es necesaria una exacta correspondencia entre la pregunta y la respuesta. El Derecho justinianeo se pronuncia en otro sentido, al admitir la validez del negocio por la cantidad menor, respecto de la cual no falta el consentimiento. En un negocio no formal, como es el arrendamiento, el consentimiento dado por el arrendatario sobre una suma mayor a la pedida por el arrendador no determina la nulidad. 1.10. Modalidades del negocio jurídico

17

CONCLUSIONES

18

RECOMENDACIONES

19

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS https://www.derechoromano.es/2016/01/negocios-juridicos-derecho-romanomanifestacion-voluntad-persona-representacion.html https://www.notariosyregistradores.com/opositores/REVISADOS/26-CIVIL.htm

20

APÉNDICES

21

LA CARÁTULA NO SE ENUMERA, PERO SI SE CONTABILIZA EN LA ENUMERACIÓN

Al momento de insertar una tabla en el documento hay que tener en cuenta las características que deben tener los elementos de esta: Numero de la tabla: Este es el primer elemento visible de la tabla, comienza en mayúscula y termina con el numero de la tabla. Ej: “Tabla 1”. Nombre de la tabla: Es el titulo de la tabla, debe ser corto, simple y descriptivo. Se escribe en cursiva. Tabla y contenido: La tabla debe estar formada solamente por 3 lineas horizontales, la superior, la inferior y una que separa la cabecera del los datos. Cada columna debe tener en la cabecera un titulo que describa los datos.

22 Nota de la tabla: La nota va después de la linea inferior Referenciar tabla Si la tabla se tomó de otra publicación en la nota de la tabla se debe agregar el autor original. Por ejemplo: Nota. Recuperado de ACNielsen Information Digest New Zealand. Copyright 2011 por la Compañia Nielsen. Reprinted with permission. Por último en la lista de referencias se debe incluir la referencia completa de la tabla. De la siguiente manera: The Nielsen Company. (2011). Sales of vitamins/minerals & herbal supplements in New Zealand, 11 Septiembre 2010 – 11 Septiembre 2011[Tabla]. Recuperado de: ACNielsen Market Information Digest New Zealand.

FIGURAS

Al momento de insertar una figura en el documento hay que tener en cuenta las características que deben tener los elementos de esta: Figura: Es lo primero que debe visualizarse. el tamaño no debe superar las margenes del documento. Nota de la figura: Debe comenzar con el numero de la figura, ej: “Figura 1”, seguido de la descripción de la figura. Tipo de letra: Times New Roman, 10 puntos. Referencia de la figura: Si la figura fue tomada de otro lugar en la nota de la figura se debe agregar información de donde fue tomada. De la siguiente manera: Figura 1. Desempleo juvenil vs desempleo general. Copyright 2013 por Euromonitor International. Reimpreso con permiso. Por último se debe incluir en la lista de referencias de la siguiente manera:

23 Euromonitor International. (2013). Youth unemployment rate vs. total unemployment rate: 2006-2011[Gráfico]. Recuperado de http://www.portal.euromonitor.com Información tomada de: Centro de escritura Javeriano (Ed.). (2013). Normas APA. Cali, Colombia: Pontificia Universidad Javeriana. Recuperado de: http://portales.puj.edu.co/ftpcentroescritura/Recursos/Normasapa.pdf