TALLER TIPOS DE SOCIEDADES

TALLER N°1 CONTABILIDAD BASICA TIPOS DE SOCIEDADES Investigar en libros, archivos de internet, sobre los seis (6) tipos

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TALLER N°1 CONTABILIDAD BASICA TIPOS DE SOCIEDADES

Investigar en libros, archivos de internet, sobre los seis (6) tipos de sociedades empresariales más importantes que se pueden establecer en Colombia. 1.- Investigar y elaborar un cuadro comparativo con cada una de los tipos de sociedades que se pueden formar en Colombia; donde se describa:

A. El tipo de sociedad, B. Número de socios por tipo, C. Responsabilidad de los socios, D. Razón social, E. Descripción del tipo de capital en cada una de las sociedades, F. Los órganos de dirección y control y G. Como es la forma de disolución de la sociedad. CLASE

NOMBRE

PERSO NAS SOCIEDAD LIMITADA SOCIEDAD EN

NUMERO DE SOCIOS

RESPONSABILIDAD

RAZON SOCIAL

Min: 2 ; Max: 25

Son limitadas por el monto de sus aportes

Incluyen la palabra Limitada o la abreviatura LTDA

Gestores

Gestores: Solidaria e

Y compañía o

DIRECCION CONTROL

Está limitada responsabilidad d socios al monto capital de sus apo en la cual los dere obligaciones rec específicamente s empresa y no sob socios. Es aquella que se

COMANDITA SIMPLE

SOCIEDAD COLECTIVA

CAPITA L

Min:1 ; Max:25 Comanditarios Min:1

Min 2

Ilimitada Comanditaria: Hasta el monto de Aportes

& Cía más S. en C

mediante la escr publica entre uno socios

Solidaria e Ilimitada

Se conforma por el nombre o apellido de uno de los socios más las palabras “Y compañía, hermanos o e hijos”

Se encuentra estip en el código de co en donde todos socios en nom colectivo respon solidaria e ilimitada por las operacio sociales.

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

Accionistas Min:1

Hasta el monto de aportes

Están incluidas las letras S.A.S

SOCIEDAD ANONIMA

Accionistas Min:5

Solidaria e Ilimitada

Se identifican por llevar las letras S.A

SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES

Gestores Min:1 Comanditarios Min:5

Hasta el monto de aportes

Y compañía o & Cía, pero en este caso llevan S.C.A

Este tipo de socie es que no pierd durabilidad en el ti es decir, no s vencen,Esta socie la posibilidad a socios de una regu flexible, en donde e de sus aportes p diferirse hasta po plazo máximo de años. Es aquella cuyos ti son en virtud de participación de c social a través de acciones o títulos accionistas respo con el capital d empresa y no co suyo. Es una socied capitalista en don capital social e dividido en accion decir que el capit presenta por accio igual valor que son negociables. Al m uno de los socio encargara de administración d sociedad y respo personalmente p deudas sociales socio colectiv

2.- Describir cuáles son las actividades mercantiles en Colombia y quienes están obligados a llevar contabilidad.

Se denomina actividad mercantil a la realizada por las personas que participan en el mercado para ofrecer bienes o servicios valorables en dinero con el ánimo de obtener ganancias o lucro, Las actividades consideradas mercantiles en Colombia Vienen recogidas en los artículos 20 y 21 del Código de Comercio:

   

         

Adquisición de bienes a título oneroso para enajenarlos igualmente, así como su enajenación. La adquisición a título oneroso de bienes muebles para arrendarlos; su arrendamiento y el de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos. El recibo de dinero en mutuo a interés, con o sin garantía, para prestarlo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés. La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda (entendida como "garantía mobiliaria" según lo dispuesto en la Ley 1676 de 2013), arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas. La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, actos de administración de estas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones. El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, y la compra para reventa, permuta, etc, de estos. Operaciones bancarias, de bolsa o de martillo. El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras. La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje. Las empresas de seguros y la actividad aseguradora. Las empresas de transporte de personas o cosas, a título oneroso, por cualquier medio. Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes. Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones, suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes. Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las destinadas a la prestación de servicios.

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Las empresas de obras, construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones. Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de fuerzas o recursos de la naturaleza. Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes. Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios. Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil. Los realizados por los comerciantes relacionados con actividades o empresas comerciales. Las que ejecute cualquier persona para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales.

Por regla general, todos los comerciantes están obligados a llevar Contabilidad; así lo dispone el Código de comercio en su artículo 19: “Es obligación de todo comerciante: (…) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales”. Están obligadas a llevar contabilidad, todas las personas jurídicas privadas y quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios. El Código de comercio establece que todos los comerciantes deben llevar contabilidad, de modo pues que para determinar la obligación o no de llevar contabilidad, el primer interrogante que se debe responder es si esa persona es o no comerciante, Pues bien, el mismo código de comercio establece que se consideran comerciantes todas aquellas personas que se dediquen profesionalmente a desarrollar actividades consideradas por la ley como mercantiles. Respecto a las personas naturales, no están obligados a llevar contabilidad los asalariados ni quienes ejercen una profesión liberal aun cuando deban declarar renta, pero sí las personas naturales que son comerciantes. 3.- Qué son los libros de contabilidad, cuáles son y describir brevemente, en qué consiste cada uno. LIBROS DE CONTABILIDAD.

Los libros contables son aquellos archivos o documentos donde se plasma la información financiera de la empresa, operaciones que se realizan durante un periodo de tiempo determinado, y los cuales hay que legalizar de manera periódica. Las personas obligadas a llevar contabilidad, deben registrar en la Cámara de comercio los Libros de contabilidad que por ley son obligatorios, y aquellos que considere necesarios: 1.- LIBRO MAYOR Y BALANCES. Es el resumen del movimiento mensual de las cuentas, sirve para extraer de allí los Balances generales y de prueba u los estados de resultados.  2.- LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES. Corresponde al libro que de acuerdo al artículo 52 del Código de comercio, todo comerciante al iniciar el negocio y por lo menos una vez al año debe elaborar un inventario y un balance que le permitan conocer la situación del negocio, del cumplimiento de esta obligación deberá dejar constancia en este libro. 3.- LIBRO DIARIO. Este libro permite detallar los comprobantes diarios en forma cronológica con el fin de obtener los datos resumidos para registrar el libro mayor y balances.  4.- LIBROS AUXILIARES. No requieren registro y se llevan en forma permanente y detallada por cada cuenta contable, son ejemplo de ellos el libro de caja, el libro de bancos, el libro de cuentas por cobrar entre otros. 5.OTROS LIBROS DE CONTABILIDAD. Adicional a los ya mencionados, se pueden encontrar otros libros igualmente obligatorios, como el libro de caja y bancos, libro de registro de ventas, registro de compras, registro de activos, libro de actas, entre otros. Estos pueden variar de un país a otros, o bien aplicarse solo en algunos rubros económicos. 4.- Por cuánto tiempo deben conservarse los libros de contabilidad? Según el código de comercio de Colombia.

Los artículos 28 de la Ley 962 de 2005 y 60 del Código de Comercio señalan que las entidades o personas naturales deberán conservar sus libros y papeles por un período de diez (10) años contados a partir de la fecha del último asiento, documento o comprobante. Los citados artículos explican que estas entidades o personas naturales que lleven contabilidad podrán elegir si conservarán los libros y papeles en papel o cualquier otro medio técnico, magnético o electrónico que garantice su reproducción exacta. Al respecto, es necesario puntualizar que el medio elegido debe permitir el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 527 de 1999. Una vez transcurra el termino de los diez (10) años, la entidad o persona natural que lleva contabilidad podrá destruir los libros y papeles en cuestión (si así lo desea, puesto que la ley no impide que siga conservándolos en caso de que lo estime conveniente), siempre que garantice por cualquier otro medio técnico su reproducción exacta. Artículo 60: Conservación de los libros y papeles contables: Los libros y papeles a que se refiere este Capítulo deberán ser conservados cuando menos por diez años, contados desde el cierre de aquéllos o la fecha del último asiento, documento o comprobante. Transcurrido este lapso, podrán ser destruidos por el comerciante, siempre que por cualquier medio técnico adecuado garantice su reproducción exacta. Además, ante la cámara de comercio donde fueron registrados los libros se verificará la exactitud de la reproducción de la copia, y el secretario de la misma firmará acta en la que anotará los libros y papeles que se destruyeron y el procedimiento utilizado para su reproducción. Cuando se expida copia de un documento conservado como se prevé en este artículo, se hará constar el cumplimiento de las formalidades anteriores.